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Jueves, 18 de abril de 2024

Diferencia entre revisiones de «Donación (en Derecho Canónico)»

De Enciclopedia Católica

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==Definición==
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El término '''donación''' se refiere a la transferencia gratuita a otro de algún [[derecho]] o cosa. Cuando consiste en colocar en las manos del donatario algún objeto móvil se conoce como un regalo de mano (''donum manuale'', una [[ofrendas |ofrenda]] u ''oblatio'', una [[Limosnas y Dar Limosnas |limosna]]).  Sin embargo, hablando propiamente, es un [[contrato]] [[voluntad |voluntario]], verbal o escrito, mediante el cual el donante se compromete expresamente a dar, sin consideración, algo que el donatario acepte el regalo de una manera igualmente expresa.  En el [[Derecho Romano |derecho romano]] y en algunos códigos modernos este contrato conlleva solo la [[obligación]] de transferir el dominio de la cosa en cuestión; la posesión real se obtiene solo por la ''traditio'' real o entrega de la cosa misma, o por la observancia de ciertas formalidades jurídicamente prescritas (L. 20, C. De pactis, II, 3).  Tales códigos distinguen entre la [[Donación (en Derecho Civil) |donación]] convencional (o imperfecta) y la perfecta, es decir, la transferencia real de la cosa o derecho.  En algunos países el propio contrato transfiere el dominio. 
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Una donación es llamada remunerativa cuando es inspirada por un sentimiento de gratitud por servicios prestados por el donatario.  Las donaciones también son descritas como ''inter vivos'' si se hace mientras el donante aún vive, y ''causâ mortis'' cuando se hace en vista de o de cara a la muerte; estas últimas son válidas sólo después de la muerte del donante y hasta entonces son revocables en todo momento.  Se parecen mucho a los [[legados |testamentos]] y codicilos.  Sin embargo, están en igualdad de condiciones que las donaciones entre vivos una vez que el donante ha renunciado a su [[derecho]] a revocar.  En la búsqueda de este fin [[la Iglesia]] necesita ayuda material; por lo tanto, tiene el derecho a adquirir dicha ayuda por medio de donaciones no menos que por otros medios.  En su calidad de una [[sociedad]] independiente perfecta, la Iglesia también podrá decidir en qué forma y en qué condiciones aceptará donaciones a obras de [[religión]] (''donationes ad pias causas''); le concierne al [[Iglesia y Estado |Estado]] legislar para todas las otras donaciones.
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==Historia de las Donaciones Eclesiásticas==
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Incluso antes del [[Constantino el Grande #Edicto de Milán |Edicto de Milán]] (313), [[la Iglesia]] era libre de adquirir [[propiedad]] mediante una [[Donación (en Derecho Civil |donación]], ya sea como una asociación (''collegium'') legalmente reconocida o como una [[sociedad]] tolerada ''de facto'' (nótese que el [[derecho]] de adquirir bienes por última [[voluntad]] y [[legados |testamento]] se remonta únicamente a 321 en el reinado de [[Constantino el Grande |Constantino]]).  Sin embargo, la Iglesia se mantuvo observando la legislación civil pertinente, aunque en este sentido gozaba de ciertos privilegios; así, incluso antes de la ''traditio'', o entrega, de la donación a una iglesia o institución religiosa, esta última adquirió derechos reales sobre la misma (L. 23, C. De sacrosanctis ecclesiis, I, 2).  Además, la ''insinuatio'', o la declaración del regalo ante la [[Autoridad Civil |autoridad pública]], se requería solo para donaciones equivalentes en valor a 500 ''solidi'' (casi $2,600 dólares) o más, un privilegio más adelante extendido a todas las [[Donación (en Derecho Civil) |donaciones]] (L. 34, 36, C. De donationibus, VIII, 53).  Finalmente, a los [[obispo]]s, [[sacerdote]]s y [[diácono]]s que aún estaban bajo la custodia de sus [[padres]] se les permitía disponer libremente, incluso a favor de la Iglesia, de los [[propiedad |bienes]] adquiridos por ellos después de la [[Órdenes Sagradas |ordenación]] [L. 33 (34) C. De episcopis et clericis, I, 3].
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[[los Francos |Los francos]], que durante mucho tiempo no acostumbraban a disponer de sus bienes por [[legados |testamento]], eran generosos en [[Donación (en Derecho Civil) |donaciones]], especialmente ''cessiones post obitum'', similares a las donaciones del [[Derecho Romano |derecho romano]] de cara a la muerte, pero que llevaban consigo la renuncia por parte del donante a su derecho de [[revocación]]; otras donaciones de los francos a [[la Iglesia]] se reservaban el usufructo.  La institución conocida como [[precaria | ''precaria ecclesiastica'']] era bastante favorable al crecimiento de las donaciones.    A petición del donante, la Iglesia le otorgaba el uso del objeto donado durante cinco años, de por vida, o incluso un uso transferible a los herederos del primer ocupante. 
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Los [[sínodo]]s de esta época afirman hasta cierto punto la validez de las donaciones [[Virtud de Religión |piadosas]] incluso cuando no se hubiesen observado los requisitos legales, aunque por regla general no se omitían.  En general, el [[Consentimiento (en Derecho Canónico) |consentimiento]] de la [[Autoridad Civil |autoridad civil]] (''princeps'') no era indispensable para la adquisición de [[propiedad]] por parte de [[corporación |corporaciones]] [[religión |religiosas]].  Las restricciones conocidas como “[[derecho]] de amortización” (vea [[Manos Muertas]]) son de [[Fechas y Datación |fecha]] posterior, y son el resultado de teorías elaboradas en la [[Edad Media]] pero llevadas a su tema [[lógica |lógico]] en la [[ley |legislación]] civil moderna (de los países continentales) respecto a los ''biens de mainmorte'', o propiedad mantenida por tenencia inalienable, es decir, propiedad de corporaciones religiosas con dominio perpetuo.  [[la Iglesia |La Iglesia]] no acepta tal legislación; sin embargo, los [[fieles]] pueden actuar en consecuencia para asegurar la protección de la [[ley]] para sus donaciones. 
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==Legislación Canónica==
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Las [[Donación (en Derecho Civil |donaciones]] son válidas y [[obligación |obligatorias]] cuando son realizadas por [[persona]]s capaces de disponer de sus [[propiedad |bienes]] y aceptadas por los [[Administrador (de Propiedad Eclesiástica) |administradores]] de instituciones eclesiásticas.  No se requiere ninguna otra formalidad, ni acta notarial ni autorización del [[Autoridad Civil |poder civil]].  La declaración ante la autoridad pública, requerida por el [[Derecho Romano |derecho romano]], no es obligatoria en el [[Derecho Canónico |derecho canónico]].    Los [[fieles]] tampoco están obligados a prestar atención a las restricciones impuestas a la libre disposición de su [[propiedad]] por algunos códigos civiles modernos. 
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Por otro lado, la donación debe ser aceptada por el donatario; no es [[verdad |cierto]], como han afirmado algunos, que toda donación para obras de [[religión]] (''ad pias causas'') implica un [[votos |voto]], un acto [[obligación |obligatorio]] en sí mismo independientemente de la [[aceptación]] del donatario.  Si los administradores de una institución eclesiástica se niegan a aceptar la donación, esa institución siempre puede obtener en [[Derecho Canónico |derecho canónico]] una ''restitutio in integrum'', por la cual se coloca de nuevo en una condición de aceptar la donación rechazada.  Los motivos canónicos para la [[revocación]] o disminución de una donación son el nacimiento de hijos del donante y la ''donatio inofficiosa'', o la excesiva generosidad por parte de este, con lo cual disminuye la parte de la [[legados |herencia]] que legítimamente pertenece a sus hijos.  Sin embargo, en ambos casos la donación es válida en derecho canónico en la medida en que respeta la parte legítima de los hijos del donante. Cabe señalar que, si bien los establecimientos eclesiásticos y religiosos pueden dar [[Limosnas y Dar Limosnas |limosnas]], en el caso de donaciones genuinas están obligados por las disposiciones del derecho canónico relativas a la enajenación de los [[Propiedad Eclesiástica |bienes eclesiásticos]].
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En la mayoría de los países [[Europa |europeos]], la [[Autoridad Civil |autoridad civil]] restringe de tres maneras el [[derecho]] de [[la Iglesia]] a aceptar donaciones:
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*(1) mediante la imposición de las formas y condiciones que los códigos civiles prescriben para las [[Donación (en Derecho Civil) |donaciones]];
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* (2) al reservarse para sí misma el derecho de decir cuáles instituciones tendrán personalidad civil y con esto, autoridad para adquirir [[propiedad]];
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* (3) al exigir la aprobación de la autoridad civil, por lo menos para donaciones importantes.
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[[Monarquía Austro-Húngara |Austria]] reconoce una personalidad jurídica no solo en aquellas instituciones [[religión |religiosas]] que se encargan del mantenimiento del [[Culto Cristiano |culto]] público, sino también, a través de una fácil concesión de la aprobación para asociaciones religiosas de cualquier tipo.  Las llamadas [[ley]]es de [[Manos Muertas |manos muertas]] (en contra de la inalienabilidad tradicional de la tenencia por parte de [[corporación |corporaciones]] religiosas) hasta el momento solo han sido una amenaza, aunque el Gobierno se reserva el [[derecho]] de establecer dicha legislación. Sin embargo, a las comunidades religiosas se les exige que informen a la [[Autoridad Civil |autoridad civil]] todas sus adquisiciones de [[Propiedd Eclesiástica |propiedades]]. 
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En [[Alemania]], incluso desde la promulgación del Código Civil del Imperio (1896), la [[ley |legislación]] varía de un estado a otro. Sin embargo, en todos los estados la ley reconoce los [[derecho]]s de [[propiedad]] solo para aquellas instituciones eclesiásticas que están reconocidas por el [[Iglesia y Estado |Estado]].  Como regla general, las [[Donación (en Derecho Civil) |donaciones]] deben ser autorizadas por el [[Autoridad Civil |poder civil]] si exceden el valor de cinco mil marcos (1250 dólares, o 250 libras esterlinas), aunque en algunos estados esta cifra se duplica.  En [[Prusia]], la autorización civil es un requisito para que una [[diócesis]], un [[capítulo]] o cualquier institución eclesiástica pueda adquirir bienes inmuebles.  En [[Italia]] toda donación debe ser aprobada por la autoridad civil, y solo a las instituciones reconocidas por el Estado se les permite adquirir propiedad; nótese, sin embargo, que los [[beneficio]]s simples (Vea [[beneficio |BENEFICIO]]) y las órdenes religiosas no pueden adquirir este último privilegio.  Con pocas excepciones, las instituciones eclesiásticas en Italia no pueden invertir en ninguna otra forma de propiedad que los bonos del gobierno.  En [[Francia]], las ''associations cultuelles'', o asociaciones de culto, son reconocidas por el Estado como entidades civiles para la conducción de culto público; sin embargo, es bien sabido que el [[Papa]] [[Papa San Pío X |Pío X]] les prohibió a los [[católico]]s de Francia formar tales asociaciones.  Es cierto que ese país reconoce la personalidad civil de las asociaciones lícitas organizadas con un propósito no lucrativo, pero declara ilícitas a todas las congregaciones religiosas no aprobadas por una [[ley]] especial. Al mismo tiempo, se niega a aprobar las congregaciones religiosas que han buscado esta aprobación, y está suprimiendo gradualmente todas las que fueron aprobadas anteriormente. (Vea [[Propiedad Eclesiástica |PROPIEDAD ECLESIÁSTICA]].)
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'''Bibliografía''':  FÉNELON, Les fondations et les établissements ecclésiastiques (París, 1902); FOURNERET, Reasources dont l'Église dispose pour reconstituer son patrimoine (París, 1902); KNECHT, System des justinianischen Kirchenvermögensrechte (Stuttgart, 1905); BONDROIT, De capacitate possidendi ecclesiæ ætate merovingicâ (Lovaina, 1900); LOENING, Geschichte des deutschen Kirchenrechts (Strasburgo, 1898), II, 653 sq.; SCHMALZGRUEBER, Jus ecclesiasticum universum (Roma, 1844), III, ii, 430-460; SANTI, Prælectiones juris canonici (Roma, 1898), III, 206; WERNZ, Jus Decretalium (Roma, 1901), III, 270 sq.; AICHNER, Compendium juris ecclesiastici (Brixen, 1900), 814-815; SILBERNAGL, Lehrbuch des katholischen Kirchenrechts (Ratisbona, 1903), 692 sq.; GEIGER, Der kirchenrechtliche Inhalt der bundesstaatlichen Ausführungsgesetze zum bürgerlichen Gesetzbuch für das deutsche Reich in Archiv für katholisches Kirchenrecht (Maguncia, 1901), LXXXI, 650. — Para la condición jurídica de la Iglesia en las diferentes naciones del mundo respect a la propiedad vea los artículos sobre los varios países en esta Enciclopedia; también una serie de artículos en Revue catholique des institutions et du droit (París, 1907), Series II, vols. XXXVIII and XXXIX; también en Bulletin de la société de législation comparée (París, 1905-1907), XXXIV, XXXV, XXXVI.
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'''Fuente''':  Van Hove, Alphonse. "Donation." The Catholic Encyclopedia. Vol. 5, pp. 116-117. New York: Robert Appleton Company, 1909. 11 julio 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/05116a.htm>.
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Traducido por Luz María Hernández Medina.
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Última revisión de 19:14 28 ago 2021

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