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Martes, 16 de abril de 2024

Diezmos para Laicos

De Enciclopedia Católica

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Diezmos para Laicos: Bajo este título se deben distinguir: (1) diezmos seculares, que los súbditos en propiedades de la corona estaban obligados a pagar a los príncipes, o poseedores, o vasallos en tierras arrendadas o tierras mantenidas en feudo a sus dueños (decimæ origine laicales), y (2) diezmos eclesiásticos, que con el transcurso del tiempo fueron transferidos de la Iglesia a propietarios laicos (decimæ ex post laicales s. sæcularizatæ). Aquí trataremos solo sobre este último.

En las secularizaciones iniciadas bajo los merovingios se efectuó la transferencia a laicos de propiedad eclesiástica y sus diezmos o de los diezmos exclusivamente. En tiempos posteriores, incluso obispos y abades concedían tierras de la Iglesia con sus diezmos, o solo los diezmos, a los laicos para asegurar siervos, vasallos, protectores contra la violencia y defensores de sus derechos civiles. Otros bienes de la iglesia con sus diezmos, o solo los diezmos, eran arrebatados a la fuerza por laicos. Finalmente, el desarrollo de iglesias, antes propiedad de individuos privados, en iglesias parroquiales sujetas al obispo dio lugar a que el propietario se adueñara de los diezmos debidos a la iglesia parroquial. La iglesia pronto tomó medidas para reprimir esta expoliación, comenzando tan pronto como el siglo IX en el Sínodo de Diedenhofen (844; cap. III, 5) y el de Beauvais (845; cap. III, 6). Gregorio VII revivió de forma más estricta estos viejos cánones en el Sínodo de Autumn de 1078, en el que exigió que los laicos devolvieran todos los diezmos a la Iglesia, aunque los hubieran recibido de manos de los obispos, reyes u otras personas, y declaró sacrilegi a todos los que se negaran a obedecer (C. 1, C. XVI, q. 7). Papas y sínodos sucesivos repitieron esta orden al declarar que los diezmos de la Iglesia son iuris divini (C. 14, X, de decim., III, 30); que, como la fuente inalienable de ingresos de la parroquia, no podían ser transferidos a otra iglesia o monasterio (C. 30, X, de decim., III, 30); que los laicos no podían adquirirlos a través de prescripción o herencia, o enajenados de cualquier otro modo.

Pero fue del todo imposible para la Iglesia recuperar los diezmos que los laicos poseían durante siglos, a quienes en realidad habían sido transferidos en muchos casos por la Iglesia misma. Los laicos se los daban con preferencia al monasterio en lugar de la parroquia, pero desde entonces esto estuvo sujeto a la aprobación del obispo (C. 3, X, do privil., III 33). La decisión del Concilio de Letrán (1179), que prohíbe la enajenación de los diezmos de la iglesia que poseen los laicos, y que exige su regreso a la Iglesia (C. 19, X. de decim., III, 30) se interpretó en el sentido de que esos diezmos eclesiásticos, que hasta el momento de este concilio estaban en posesión de laicos, podrían ser retenidos por ellos, pero no debería realizarse ninguna otra transferencia (C. 25, X, de decim., III, 30, c. 2, A en Vito, ht, III, 13). La decisión del Concilio de Letrán (1179), que prohibía la enajenación de los diezmos de la Iglesia poseídos por laicos, y que exigía su regreso a la Iglesia (C. 19, X. de decim., III, 30) fue interpretada como sigue: los diezmos eclesiásticos que para el tiempo de dicho concilio estuviesen en poder de laicos debían ser retenidos por ellos, pero no se podría realizar ninguna transferencia posterior (C. 25, X, de decim., III, 30, c. 2, A in Vito, h.t., III, 13). Pero incluso esto no se pudo realizar.

Existían así lado a lado con los diezmos eclesiásticos una cantidad de diezmos laicos; estos últimos eran tratados por tribunales seculares como si fuesen simplemente derechos seculares, mientras que la ley eclesiástica se aplicaba a diezmos eclesiásticos. Sin embargo, algunas de las obligaciones impuestas por los (una vez) diezmos eclesiásticos continuaban atando al propietario, aunque fuese un laico. Así, en el caso de los edificios eclesiásticos, el Concilio de Trento declaró que los patronos y todos los “qui fructus aliquos ex dictis ecclesiis provenientes percipiunt” estaban obligados a sufragar el costo de la reparación (Sess. XXI, De ref., C. VII; vea Fábrica de Iglesia). Cuando existe la duda de si los diezmos en cuestión son eclesiásticos o laicos, la presunción razonable es que son eclesiásticos.


Bibliografía: FERRARIS, Bibl. canonica (Rome, 1885-99), s.v. Decimar; PERELS, Die kirchl. Zehnten im karoling. Reich (Berlin, 1908); PÖSCHL, bischofsgut u. mensa epicopalis, I (Berlin, 1908), 114 sqq.; STUTZ, Das karoling. Zehntgebo (Weimar, 1908).

Fuente: Sägmüller, Johannes Baptist. "Lay Tithes." The Catholic Encyclopedia. Vol. 9, pp. 95-96. New York: Robert Appleton Company, 1910. 2 Jun. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/09095b.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina