https://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Derecho_de_Presentaci%C3%B3n&feed=atom&action=historyDerecho de Presentación - Historial de revisiones2024-03-29T14:17:31ZHistorial de revisiones para esta página en el wikiMediaWiki 1.24.1https://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Derecho_de_Presentaci%C3%B3n&diff=44023&oldid=prevLuz María Hernández Medina en 22:55 11 ago 20192019-08-11T22:55:29Z<p></p>
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<tr><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f9f9f9; color: #333333; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #e6e6e6; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div>'''Bibliografía''':  Vea comentarios en De jure patronatus, III, xxxviii, and VI; FERRARIS, Prompta bibliotheca, s.v. Beneficia, a. III y V; s.v. Juspatronatus; SÄGMÜLLER, Lehrbuch d. kathol. Kirchenrechts (Friburgo, 1909), § 84.</div></td><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f9f9f9; color: #333333; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #e6e6e6; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div>'''Bibliografía''':  Vea comentarios en De jure patronatus, III, xxxviii, and VI; FERRARIS, Prompta bibliotheca, s.v. Beneficia, a. III y V; s.v. Juspatronatus; SÄGMÜLLER, Lehrbuch d. kathol. Kirchenrechts (Friburgo, 1909), § 84.</div></td></tr>
<tr><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f9f9f9; color: #333333; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #e6e6e6; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"></td><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f9f9f9; color: #333333; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #e6e6e6; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"></td></tr>
<tr><td class='diff-marker'>−</td><td style="color:black; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #ffe49c; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div>'''Fuente<del class="diffchange diffchange-inline">''''''Texto en negrita</del>''':  Boudinhon, Auguste. "Right of Presentation." The Catholic Encyclopedia. Vol. 12, p.399. New York: Robert Appleton Company, 1911. 20 Jun. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/12399a.htm>.</div></td><td class='diff-marker'>+</td><td style="color:black; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #a3d3ff; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div>'''Fuente''':  Boudinhon, Auguste. "Right of Presentation." The Catholic Encyclopedia. Vol. 12, p. 399. New York: Robert Appleton Company, 1911. 20 Jun. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/12399a.htm>.</div></td></tr>
<tr><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f9f9f9; color: #333333; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #e6e6e6; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"></td><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f9f9f9; color: #333333; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #e6e6e6; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"></td></tr>
<tr><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f9f9f9; color: #333333; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #e6e6e6; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div>Traducido por Luz María Hernández Medina.</div></td><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f9f9f9; color: #333333; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #e6e6e6; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div>Traducido por Luz María Hernández Medina.</div></td></tr>
</table>Luz María Hernández Medinahttps://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Derecho_de_Presentaci%C3%B3n&diff=44022&oldid=prevLuz María Hernández Medina en 22:54 11 ago 20192019-08-11T22:54:22Z<p></p>
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<td colspan='2' style="background-color: white; color:black; text-align: center;">← Revisión anterior</td>
<td colspan='2' style="background-color: white; color:black; text-align: center;">Revisión de 22:54 11 ago 2019</td>
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<tr><td class='diff-marker'>−</td><td style="color:black; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #ffe49c; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div>(Vea también los artículos [[patronato |PATRONATO]], [[Patrono y <del class="diffchange diffchange-inline">Patronazgo </del>|PATRONO Y <del class="diffchange diffchange-inline">PATRONAZGO</del>]], [[beneficio |BENEFICIO]]).   </div></td><td class='diff-marker'>+</td><td style="color:black; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #a3d3ff; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div>(Vea también los artículos [[patronato |PATRONATO]], [[Patrono y <ins class="diffchange diffchange-inline">Patronato </ins>|PATRONO Y <ins class="diffchange diffchange-inline">PATRONATO</ins>]], [[beneficio |BENEFICIO]]).   </div></td></tr>
<tr><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f9f9f9; color: #333333; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #e6e6e6; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"></td><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f9f9f9; color: #333333; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #e6e6e6; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"></td></tr>
<tr><td class='diff-marker'>−</td><td style="color:black; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #ffe49c; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div>'''Derecho de Presentación''':  En agradecimiento por la [[fundación]] o la [[dotación]] de iglesias y [[beneficio]]s, [[la Iglesia]] otorga a los fundadores, si desea reservarlo, el [[Patrono y <del class="diffchange diffchange-inline">Patronazgo </del>|derecho de patronato]], cuyo primer y principal privilegio es el [[derecho]] de presentar a un [[clérigo]] para el beneficio.  Por lo tanto, presentación significa nombrar ante las [[jerarquía |autoridades eclesiásticas]] a un clérigo adecuado, lo que confiere a este último el derecho de tener el beneficio [[vacante]].  Al igual que la [[elección]] y la [[nominación]],  la presentación le confiere al clérigo presentado un derecho real (''jus ad rem''), de modo que el superior eclesiástico encargado de la institución no pueda otorgar el beneficio a otra [[persona]].</div></td><td class='diff-marker'>+</td><td style="color:black; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #a3d3ff; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div>'''Derecho de Presentación''':  En agradecimiento por la [[fundación]] o la [[dotación]] de iglesias y [[beneficio]]s, [[la Iglesia]] otorga a los fundadores, si desea reservarlo, el [[Patrono y <ins class="diffchange diffchange-inline">Patronato </ins>|derecho de patronato]], cuyo primer y principal privilegio es el [[derecho]] de presentar a un [[clérigo]] para el beneficio.  Por lo tanto, presentación significa nombrar ante las [[jerarquía |autoridades eclesiásticas]] a un clérigo adecuado, lo que confiere a este último el derecho de tener el beneficio [[vacante]].  Al igual que la [[elección]] y la [[nominación]],  la presentación le confiere al clérigo presentado un derecho real (''jus ad rem''), de modo que el superior eclesiástico encargado de la institución no pueda otorgar el beneficio a otra [[persona]].</div></td></tr>
<tr><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f9f9f9; color: #333333; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #e6e6e6; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"></td><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f9f9f9; color: #333333; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #e6e6e6; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"></td></tr>
<tr><td class='diff-marker'>−</td><td style="color:black; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #ffe49c; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div>Hay muchas formas del derecho de patronato; aquí solo necesitamos referirnos al derecho de patronato [[la Iglesia |eclesiástico]] que pertenece a los cuerpos eclesiásticos como tales, por ejemplo, un [[capítulo]], y al derecho del patronato [[laicos |laico]], poseído por laicos o [[Persona Eclesiástica |eclesiásticos]] en su capacidad privada.  Por lo tanto, existen diferencias notables en la manera de ejercer el derecho de patronato, como ha de esperarse naturalmente, especialmente cuando recordamos que las [[fundación |fundaciones]] o las [[dotación |dotaciones]] que dan origen al derecho de patronato eclesiástico se hacen con [[Propiedad Eclesiástica |propiedad]] que ya pertenece a [[la Iglesia]] (vea [[Patrono y <del class="diffchange diffchange-inline">Patronazgo </del>|PATRONO Y <del class="diffchange diffchange-inline">PATRONAZGO</del>]]).  Teóricamente no se necesita ninguna forma especial de presentación:  es suficiente si el acto significa la presentación, y excluye cualquier cosa que pueda indicar una colación del [[beneficio]], y si no hay [[simonía]]; en la práctica, se hace por escrito, generalmente después de que se haya realizado la votación o se haya llegado a un acuerdo, cuando el patrono no es un [[Individuo, Individualidad |individuo]] y cuando hay copatronos.  Se le comunica al superior eclesiástico, usualmente el [[obispo]], quien tiene que realizar la [[Institución Canónica |institución canónica]].   </div></td><td class='diff-marker'>+</td><td style="color:black; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #a3d3ff; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div>Hay muchas formas del derecho de patronato; aquí solo necesitamos referirnos al derecho de patronato [[la Iglesia |eclesiástico]] que pertenece a los cuerpos eclesiásticos como tales, por ejemplo, un [[capítulo]], y al derecho del patronato [[laicos |laico]], poseído por laicos o [[Persona Eclesiástica |eclesiásticos]] en su capacidad privada.  Por lo tanto, existen diferencias notables en la manera de ejercer el derecho de patronato, como ha de esperarse naturalmente, especialmente cuando recordamos que las [[fundación |fundaciones]] o las [[dotación |dotaciones]] que dan origen al derecho de patronato eclesiástico se hacen con [[Propiedad Eclesiástica |propiedad]] que ya pertenece a [[la Iglesia]] (vea [[Patrono y <ins class="diffchange diffchange-inline">Patronato </ins>|PATRONO Y <ins class="diffchange diffchange-inline">PATRONATO</ins>]]).  Teóricamente no se necesita ninguna forma especial de presentación:  es suficiente si el acto significa la presentación, y excluye cualquier cosa que pueda indicar una colación del [[beneficio]], y si no hay [[simonía]]; en la práctica, se hace por escrito, generalmente después de que se haya realizado la votación o se haya llegado a un acuerdo, cuando el patrono no es un [[Individuo, Individualidad |individuo]] y cuando hay copatronos.  Se le comunica al superior eclesiástico, usualmente el [[obispo]], quien tiene que realizar la [[Institución Canónica |institución canónica]].   </div></td></tr>
<tr><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f9f9f9; color: #333333; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #e6e6e6; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"></td><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f9f9f9; color: #333333; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #e6e6e6; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"></td></tr>
<tr><td class='diff-marker'>−</td><td style="color:black; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #ffe49c; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div>El patrono ejerce su [[derecho]] personalmente si ha pasado la pubertad (doce o catorce años respectivamente), aunque puede actuar mediante un abogado; si no ha alcanzado esta edad, debe actuar a través de quienes tienen autoridad sobre él: madre, tutor, protector.  Si el patrono es un individuo, él hace la presentación por sí mismo; si es un [[colegio]], por ejemplo, un [[capítulo]], se toma un voto secreto y se requiere una [[mayoría]] absoluta; si los copatronos actúan individualmente, como cuando se llama a los diferentes miembros de una [[familia]] a presentar un candidato, el punto más importante es observar todas las regulaciones que rigen la [[fundación]]; se registran las ramas de la familia y las [[persona]]s en cada rama, en cuyo caso es suficiente una mayoría relativa.  También se recurre a votación cuando el patronazgo es ejercido por una comunidad numerosa, por ejemplo, los [[hombre]]s de una [[parroquia]] que han llegado a su mayoría de edad.  En caso de empate, el [[obispo]] selecciona a uno de los candidatos propuestos. En cuanto a la idoneidad del candidato, vea [[Patrono y <del class="diffchange diffchange-inline">Patronazgo </del>|PATRONO Y <del class="diffchange diffchange-inline">PATRONAZGO</del>]].</div></td><td class='diff-marker'>+</td><td style="color:black; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #a3d3ff; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div>El patrono ejerce su [[derecho]] personalmente si ha pasado la pubertad (doce o catorce años respectivamente), aunque puede actuar mediante un abogado; si no ha alcanzado esta edad, debe actuar a través de quienes tienen autoridad sobre él: madre, tutor, protector.  Si el patrono es un individuo, él hace la presentación por sí mismo; si es un [[colegio]], por ejemplo, un [[capítulo]], se toma un voto secreto y se requiere una [[mayoría]] absoluta; si los copatronos actúan individualmente, como cuando se llama a los diferentes miembros de una [[familia]] a presentar un candidato, el punto más importante es observar todas las regulaciones que rigen la [[fundación]]; se registran las ramas de la familia y las [[persona]]s en cada rama, en cuyo caso es suficiente una mayoría relativa.  También se recurre a votación cuando el patronazgo es ejercido por una comunidad numerosa, por ejemplo, los [[hombre]]s de una [[parroquia]] que han llegado a su mayoría de edad.  En caso de empate, el [[obispo]] selecciona a uno de los candidatos propuestos. En cuanto a la idoneidad del candidato, vea [[Patrono y <ins class="diffchange diffchange-inline">Patronato </ins>|PATRONO Y <ins class="diffchange diffchange-inline">PATRONATO</ins>]].</div></td></tr>
<tr><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f9f9f9; color: #333333; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #e6e6e6; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"></td><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f9f9f9; color: #333333; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #e6e6e6; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"></td></tr>
<tr><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f9f9f9; color: #333333; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #e6e6e6; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div>A menudo, en virtud de una [[ley]] local, como en [[Monarquía Austro-Húngara |Austria]], el patrono debe seleccionar tres de una lista de candidatos adecuados para patronos eclesiásticos.  Mediante la [[aceptación]] de la presentación, el [[clérigo]] presentado adquiere inmediatamente el [[derecho]] al [[beneficio]], si el patronato es eclesiástico; pero el [[derecho]] es definitivo solamente, si el patronazgo es [[laicos |laico]], al término de los cuatro meses permitidos al patrono para ejercer su derecho de presentación, a menos que el [[obispo]] ya haya procedido a la [[Institución Canónica |institución]].  Al enterarse de la presentación y aceptación, el obispo examina la idoneidad del candidato, a quien admite o rechaza de acuerdo con el caso; si lo admite, le da la institución canónica, regularmente dentro de dos meses; si lo rechaza, el patrono puede presentar otro, a menos que en el caso anterior haya presentado a sabiendas un candidato no apto (cf. Lib. III, Decret., tit. XXXVIII, "De jure patronatus"; Conc. Trid. Ses. VII, c. 13; Sess. XXIV, c. 18; Ses. XXV, c. 9, de Ref.; véase también [[beneficio |BENEFICIO]]).</div></td><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f9f9f9; color: #333333; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #e6e6e6; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div>A menudo, en virtud de una [[ley]] local, como en [[Monarquía Austro-Húngara |Austria]], el patrono debe seleccionar tres de una lista de candidatos adecuados para patronos eclesiásticos.  Mediante la [[aceptación]] de la presentación, el [[clérigo]] presentado adquiere inmediatamente el [[derecho]] al [[beneficio]], si el patronato es eclesiástico; pero el [[derecho]] es definitivo solamente, si el patronazgo es [[laicos |laico]], al término de los cuatro meses permitidos al patrono para ejercer su derecho de presentación, a menos que el [[obispo]] ya haya procedido a la [[Institución Canónica |institución]].  Al enterarse de la presentación y aceptación, el obispo examina la idoneidad del candidato, a quien admite o rechaza de acuerdo con el caso; si lo admite, le da la institución canónica, regularmente dentro de dos meses; si lo rechaza, el patrono puede presentar otro, a menos que en el caso anterior haya presentado a sabiendas un candidato no apto (cf. Lib. III, Decret., tit. XXXVIII, "De jure patronatus"; Conc. Trid. Ses. VII, c. 13; Sess. XXIV, c. 18; Ses. XXV, c. 9, de Ref.; véase también [[beneficio |BENEFICIO]]).</div></td></tr>
</table>Luz María Hernández Medinahttps://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Derecho_de_Presentaci%C3%B3n&diff=43118&oldid=prevLuz María Hernández Medina: Página creada con «(Vea también los artículos PATRONATO, PATRONO Y PATRONAZGO, BENEFICIO). '''Derecho de Presentación''': En agr...»2019-06-20T22:58:42Z<p>Página creada con «(Vea también los artículos <a href="/wiki/Patronato" title="Patronato">PATRONATO</a>, <a href="/newwiki/index.php?title=Patrono_y_Patronazgo&action=edit&redlink=1" class="new" title="Patrono y Patronazgo (la página no existe)">PATRONO Y PATRONAZGO</a>, <a href="/wiki/Beneficio" title="Beneficio">BENEFICIO</a>). '''Derecho de Presentación''': En agr...»</p>
<p><b>Página nueva</b></p><div>(Vea también los artículos [[patronato |PATRONATO]], [[Patrono y Patronazgo |PATRONO Y PATRONAZGO]], [[beneficio |BENEFICIO]]). <br />
<br />
'''Derecho de Presentación''': En agradecimiento por la [[fundación]] o la [[dotación]] de iglesias y [[beneficio]]s, [[la Iglesia]] otorga a los fundadores, si desea reservarlo, el [[Patrono y Patronazgo |derecho de patronato]], cuyo primer y principal privilegio es el [[derecho]] de presentar a un [[clérigo]] para el beneficio. Por lo tanto, presentación significa nombrar ante las [[jerarquía |autoridades eclesiásticas]] a un clérigo adecuado, lo que confiere a este último el derecho de tener el beneficio [[vacante]]. Al igual que la [[elección]] y la [[nominación]], la presentación le confiere al clérigo presentado un derecho real (''jus ad rem''), de modo que el superior eclesiástico encargado de la institución no pueda otorgar el beneficio a otra [[persona]].<br />
<br />
Hay muchas formas del derecho de patronato; aquí solo necesitamos referirnos al derecho de patronato [[la Iglesia |eclesiástico]] que pertenece a los cuerpos eclesiásticos como tales, por ejemplo, un [[capítulo]], y al derecho del patronato [[laicos |laico]], poseído por laicos o [[Persona Eclesiástica |eclesiásticos]] en su capacidad privada. Por lo tanto, existen diferencias notables en la manera de ejercer el derecho de patronato, como ha de esperarse naturalmente, especialmente cuando recordamos que las [[fundación |fundaciones]] o las [[dotación |dotaciones]] que dan origen al derecho de patronato eclesiástico se hacen con [[Propiedad Eclesiástica |propiedad]] que ya pertenece a [[la Iglesia]] (vea [[Patrono y Patronazgo |PATRONO Y PATRONAZGO]]). Teóricamente no se necesita ninguna forma especial de presentación: es suficiente si el acto significa la presentación, y excluye cualquier cosa que pueda indicar una colación del [[beneficio]], y si no hay [[simonía]]; en la práctica, se hace por escrito, generalmente después de que se haya realizado la votación o se haya llegado a un acuerdo, cuando el patrono no es un [[Individuo, Individualidad |individuo]] y cuando hay copatronos. Se le comunica al superior eclesiástico, usualmente el [[obispo]], quien tiene que realizar la [[Institución Canónica |institución canónica]]. <br />
<br />
El patrono ejerce su [[derecho]] personalmente si ha pasado la pubertad (doce o catorce años respectivamente), aunque puede actuar mediante un abogado; si no ha alcanzado esta edad, debe actuar a través de quienes tienen autoridad sobre él: madre, tutor, protector. Si el patrono es un individuo, él hace la presentación por sí mismo; si es un [[colegio]], por ejemplo, un [[capítulo]], se toma un voto secreto y se requiere una [[mayoría]] absoluta; si los copatronos actúan individualmente, como cuando se llama a los diferentes miembros de una [[familia]] a presentar un candidato, el punto más importante es observar todas las regulaciones que rigen la [[fundación]]; se registran las ramas de la familia y las [[persona]]s en cada rama, en cuyo caso es suficiente una mayoría relativa. También se recurre a votación cuando el patronazgo es ejercido por una comunidad numerosa, por ejemplo, los [[hombre]]s de una [[parroquia]] que han llegado a su mayoría de edad. En caso de empate, el [[obispo]] selecciona a uno de los candidatos propuestos. En cuanto a la idoneidad del candidato, vea [[Patrono y Patronazgo |PATRONO Y PATRONAZGO]].<br />
<br />
A menudo, en virtud de una [[ley]] local, como en [[Monarquía Austro-Húngara |Austria]], el patrono debe seleccionar tres de una lista de candidatos adecuados para patronos eclesiásticos. Mediante la [[aceptación]] de la presentación, el [[clérigo]] presentado adquiere inmediatamente el [[derecho]] al [[beneficio]], si el patronato es eclesiástico; pero el [[derecho]] es definitivo solamente, si el patronazgo es [[laicos |laico]], al término de los cuatro meses permitidos al patrono para ejercer su derecho de presentación, a menos que el [[obispo]] ya haya procedido a la [[Institución Canónica |institución]]. Al enterarse de la presentación y aceptación, el obispo examina la idoneidad del candidato, a quien admite o rechaza de acuerdo con el caso; si lo admite, le da la institución canónica, regularmente dentro de dos meses; si lo rechaza, el patrono puede presentar otro, a menos que en el caso anterior haya presentado a sabiendas un candidato no apto (cf. Lib. III, Decret., tit. XXXVIII, "De jure patronatus"; Conc. Trid. Ses. VII, c. 13; Sess. XXIV, c. 18; Ses. XXV, c. 9, de Ref.; véase también [[beneficio |BENEFICIO]]).<br />
<br />
<br />
'''Bibliografía''': Vea comentarios en De jure patronatus, III, xxxviii, and VI; FERRARIS, Prompta bibliotheca, s.v. Beneficia, a. III y V; s.v. Juspatronatus; SÄGMÜLLER, Lehrbuch d. kathol. Kirchenrechts (Friburgo, 1909), § 84.<br />
<br />
'''Fuente''''''Texto en negrita''': Boudinhon, Auguste. "Right of Presentation." The Catholic Encyclopedia. Vol. 12, p.399. New York: Robert Appleton Company, 1911. 20 Jun. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/12399a.htm>.<br />
<br />
Traducido por Luz María Hernández Medina.</div>Luz María Hernández Medina