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Viernes, 29 de marzo de 2024

Derecho de Opción

De Enciclopedia Católica

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En la ley canónica, el derecho de opción es el modo de obtener un beneficio título, por la preferencia del titular por sí mismo. Muchos capítulos disfrutaron de este beneficio anteriormente y todavía es privilegio de algunos: el canónigo, quien ha ocupado su puesto por el tiempo más extenso puede, de conformidad con la regulación establecida, renunciar a la prebenda de que disfruta para aceptar otra que ha quedado vacante. Un segundo derecho de opción existió en Francia antes de 1789, en virtud de una costumbre un prebendado, que hubiese sido designado y tomado posesión de un beneficio incompatible con el que poseía, tenía derecho a seleccionar cuál de los dos prefería, cuando, de acuerdo al derecho consuetudinario, él hubiese perdido el beneficio incompatible que poseía antes. Este derecho de opción aún existe respecto a títulos cardenalicios (v. Cardenal).

Fuente: SCHNEIDER, Die bischoflichen Domkapitel (Mayence, 1885); VAN ESPEN, Jus ecclesiasticum universum (Cologne, 1778), part II, s. III, tit. 3, c. 4, t. I, 691; HINSCHIUS, System des katholischen, Kirchenrechts, II (Berlin, 1878), 615, 701. A. VAN HOVE Transcripción de Joseph E. O'Connor. Traducción al castellano de Giovanni E. Reyes. Revisado y corregido por Luz María Hernández Medina