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Viernes, 19 de abril de 2024

Corpus Juris Canonici

De Enciclopedia Católica

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Definición

Corpus Juris Canonici: El término corpus aquí denota una colección de documentos; corpus juris, una colección de leyes especialmente si se colocan en un orden sistemático. Puede denotar también una recopilación oficial y completa de una legislación hecha por el poder legislativo, que incluye todas las leyes que están en vigor en un país o sociedad. Aunque el término nunca recibió sanción legal en el derecho romano ni en el canónico, al ser simplemente la fraseología de los eruditos, se usa en el sentido antedicho cuando se denota el “Corpus Juris Civilis” de los emperadores romanos cristianos. La expresión corpus juris también puede significar, no el conjunto de leyes en sí, sino la legislación de una sociedad considerada como un todo. De ahí que Benedicto XIV pudiera decir con razón que la colección de sus bulas formaba parte del corpus juris (Jam fere sextus, 1746).

No podemos explicar mejor el significado del término corpus juris canonici que mostrando los significados sucesivos que se le asignaron en el pasado y que generalmente tiene en la actualidad. Bajo el nombre de "corpus canonum" se designaba la colección de Dionisio el Exiguo y la "Collectio Anselmo dedicata" (vea abajo). Un glosador del siglo XII ya llamaba “Corpus Juris Canonici” al "Decreto" de Graciano, e Inocencio IV llama por este nombre a las ”Decretales” de Gregorio IX (Ad expediendos, 9 sept. 1253). Desde la segunda mitad del siglo XIII, Corpus Juris Canonici, a distinción del Corpus Juris Civilis, o derecho romano, generalmente denotaba las siguientes colecciones:

  • (1) las “Decretales” de Gregorio IX;
  • (2) las de Bonifacio VIII (Sexto Libro de las Decretales);
  • (3) las de Clemente V (Clementineæ), es decir, las colecciones que en esa época, con el “Decreto” de Graciano, se enseñaban y explicaban en las universidades.

Al presente (1908), por el título anterior se entiende comúnmente estas tres colecciones con la adición del “Decreto” de Graciano, las “Extravagantes” de Juan XXII, y las “Extravagantes Communes”.

Así entendido, el término se remonta al siglo XVI y fue oficialmente sancionado por Gregorio XIII (Cum pro munere, 1 julio 1580). Las primeras ediciones de estos textos impresos bajo el ahora usual título de "Corpus Juris Canonici", datan de fines del siglo XVI (Frankfort, 8vo, 1586; París, fol., 1587). En el sentido estricto de la palabra la Iglesia no posee un corpus juris clausum, es decir, una colección de leyes a la que no se le puedan añadir otras nuevas. El Concilio de Basilea (Ses. XXIII, c. VI) y el decreto de la Congregación "Super statu regularium" (25 enero 1848) no hablan de un corpus clausum: el primero se refiere a reservationibus in corpore juris expresse clausis, esto es, reservas de beneficios eclesiásticos contenidos en el “Corpus Juris”, especialmente en el “Liber Sextus” de Bonifacio VIII, con la exclusión de los que se encuentran en los “Extravagantes” descritos abajo, y en esa época no contenidos en el “Corpus Juris Canonici”; el segundo habla de cuilibet privilegio, licet in corpore juris clauso et confirmatio, es decir, de privilegios no solo concedidos por la Santa Sede sino también insertados en las colecciones oficiales de derecho canónico.

Principales Colecciones Canónicas

A. Jus Antiquum

B. Jus Novum y Corpus Juris Canonici

C. Jus Novissimum

Bibliografía: LAURIN, Introductio in corpus juris canonici (Friburgo, 1889); SCHNEIDER, Die Lehre von den Kirchenrechtsquellen (2nd ed., Ratisbona, 1892); TARDIF, Histoire des sources du droit canonique (París, 1887); GALLANDI, De vetustis canonum collectionibus dissertationum sylloge (Mentz, 1790); VOELLUS AND JUSTELLUS, Bibliotheca juris canonici veteris (París, 1661); MAASSEN, Geschichte der Quellen und der Literatur des kanonischen Rechts im Abendlande bis zum Ausgang des Mittelalters (Graz, 1870); SCHULTE, Geschichte der Quellen und Literatur des canonischen Rechts von Gratian bis auf die Gegenwart (Stuttgart, 1875-1880); SMITH, Elements of Ecclesiastical Law (Nueva York, 1881), I, 62 ss.; SCHERER, Handbueh des Kirchenrechts (Graz, 1886), I, 178 ss.; WERNZ, Jus Decretalium (Roma, 1898), I, 272, seq.; SÄGMÜLLER, Lehrbuck des katholischen Kirchenrechts (Friburgo, 1900-1904), 104 sqq.; TAUNTON, The Law of the Church (Londres, 1906), 258, 274, 336, 354, 355, etc.

Fuente: Van Hove, Alphonse. "Corpus Juris Canonici." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4, pp. 391-394. New York: Robert Appleton Company, 1908. 28 agosto 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/04391a.htm>.

En proceso de traducción por Luz María Hernández Medina