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Viernes, 29 de marzo de 2024

Diferencia entre revisiones de «Corpus Juris Canonici»

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Esbozaremos brevemente la historia de las primeras colecciones de [[Cánones Eclesiásticos |cánones]], y agregaremos una breve descripción del "Corpus Juris Canonici" tal como se entiende ahora (a 1908). La historia del [[Derecho Canónico |derecho canónico]] generalmente se divide en tres períodos: el primero se extiende al "Decreto" de [[Juan Graciano |Graciano]], es decir, a mediados del siglo XII (''jus antiquum''); el segundo llega al [[Concilio de Trento]] (''jus novum''); el tercero incluye las últimas promulgaciones desde el Concilio de Trento inclusive (''jus novissimum'').
  
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Las colecciones más antiguas de legislación canónica son ciertos documentos seudoapostólicos muy tempranos: por ejemplo, el [[Didajé |''Didache ton dodeka apostolon'']] o "Enseñanza de los doce [[apóstoles]]", que [[Fechas y Datación |data]] de finales del siglo I o principios del II; la [[Ordenanza Eclesiástica Apostólica]]; la [[Didascalia Apostolorum |”Didascalia”]], o "Enseñanza de los Apóstoles" (siglo III); los [[Cánones Apostólicos]]; y las [[Constituciones Apostólicas]].  Estas colecciones nunca han tenido un valor oficial, no más que cualquier otra colección del primer período.  Fue en Oriente, después del [[Paz de la Iglesia |Edicto de Milán]] (313), que surgieron las primeras colecciones sistemáticas.  No podemos designar así las colecciones cronológicas de los [[Cánones Eclesiásticos |cánones]] de los [[concilio]]s de los siglos IV y V (314-451); la colección sistemática más antigua, realizada por un autor desconocido en 535, no nos ha llegado.  Las colecciones más importantes de esta época son la ''Synagoge kanonon'', o la colección de [[Juan Escolástico]], compilada en [[Antioquía]] alrededor del año 550, y los “nomocánones”, o compilaciones de [[ley]]es civiles que afectaban asuntos religiosos (''nomos'') y leyes eclesiásticas (''kanon'').  Una de estas colecciones mixtas está [[Fechas y Datación |datada]] en el siglo VI y ha sido atribuida [[error |erróneamente]] a [[Juan Escolástico]]; otra del siglo VII fue reescrita y  muy ampliada por el [[Patriarca y Patriarcado |patriarca]] [[cisma |cismático]] [[Focio]] (883). 
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En el siglo IX surgieron varias colecciones [[apócrifos |apócrifas]], a saber, las de Benedictus Levita, de Isidoro Mercator (también Peccator o Mercatus), y la "Capitula Angilramni". Un examen de las controversias a las que dan lugar estas tres colecciones se encuentra en otros lugares (Vea [[Falsas Decretales |FALSAS DECRETALES]]).  La colección de [[Falsas Decretales |Pseudo-Isidoro]], cuya [[auténtico |autenticidad]] fue admitida por mucho tiempo, ha ejercido considerable influencia en la [[Disciplina Eclesiástica |disciplina eclesiástica]], sin, empero, modificarla en sus principios esenciales.  Entre las numerosas colecciones de fecha posterior, podemos mencionar la “Collectio Anselmo dedicata”, compilada en [[Italia]] a fines del siglo IX, la “Libelluis de ecclesiasticis disciplinis” de [[Regino de Prüm]] (m. 915); la “Collectarium canonum” de [[Burchard de Worms]] (m. 1025), la colección de [[San Anselmo de Lucca, el Joven]], compilada hacia fines del siglo XI; la “Collectio trium partium", el "Decretum" y la "Panormia" de [[San Ivo de Chartres]] (m. 1115 o 1117); el "Liber de misericordiâ et justitiâ" of Algero de Lieja, (m. 1132) —todas las colecciones que [[Juan Graciano |Graciano]] usó para la compilacón de su “Decretum”.  Las antedichas colecciones y otras son descritas con más detalle en el artículo [[Colecciones de Cánones Antiguos |COLECCIONES DE CÁNONES ANTIGUOS]]. 
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Definición

Corpus Juris Canonici: El término corpus aquí denota una colección de documentos; corpus juris, una colección de leyes especialmente si se colocan en un orden sistemático. Puede denotar también una recopilación oficial y completa de una legislación hecha por el poder legislativo, que incluye todas las leyes que están en vigor en un país o sociedad. Aunque el término nunca recibió sanción legal en el derecho romano ni en el canónico, al ser simplemente la fraseología de los eruditos, se usa en el sentido antedicho cuando se denota el “Corpus Juris Civilis” de los emperadores romanos cristianos. La expresión corpus juris también puede significar, no el conjunto de leyes en sí, sino la legislación de una sociedad considerada como un todo. De ahí que Benedicto XIV pudiera decir con razón que la colección de sus bulas formaba parte del corpus juris (Jam fere sextus, 1746).

No podemos explicar mejor el significado del término corpus juris canonici que mostrando los significados sucesivos que se le asignaron en el pasado y que generalmente tiene en la actualidad. Bajo el nombre de "corpus canonum" se designaba la colección de Dionisio el Exiguo y la "Collectio Anselmo dedicata" (vea abajo). Un glosador del siglo XII ya llamaba “Corpus Juris Canonici” al "Decreto" de Graciano, e Inocencio IV llama por este nombre a las ”Decretales” de Gregorio IX (Ad expediendos, 9 sept. 1253). Desde la segunda mitad del siglo XIII, Corpus Juris Canonici, a distinción del Corpus Juris Civilis, o derecho romano, generalmente denotaba las siguientes colecciones:

  • (1) las “Decretales” de Gregorio IX;
  • (2) las de Bonifacio VIII (Sexto Libro de las Decretales);
  • (3) las de Clemente V (Clementineæ), es decir, las colecciones que en esa época, con el “Decreto” de Graciano, se enseñaban y explicaban en las universidades.

Al presente (1908), por el título anterior se entiende comúnmente estas tres colecciones con la adición del “Decreto” de Graciano, las “Extravagantes” de Juan XXII, y las “Extravagantes Communes”.

Así entendido, el término se remonta al siglo XVI y fue oficialmente sancionado por Gregorio XIII (Cum pro munere, 1 julio 1580). Las primeras ediciones de estos textos impresos bajo el ahora usual título de "Corpus Juris Canonici", datan de fines del siglo XVI (Frankfort, 8vo, 1586; París, fol., 1587). En el sentido estricto de la palabra la Iglesia no posee un corpus juris clausum, es decir, una colección de leyes a la que no se le puedan añadir otras nuevas. El Concilio de Basilea (Ses. XXIII, c. VI) y el decreto de la Congregación "Super statu regularium" (25 enero 1848) no hablan de un corpus clausum: el primero se refiere a reservationibus in corpore juris expresse clausis, esto es, reservas de beneficios eclesiásticos contenidos en el “Corpus Juris”, especialmente en el “Liber Sextus” de Bonifacio VIII, con la exclusión de los que se encuentran en los “Extravagantes” descritos abajo, y en esa época no contenidos en el “Corpus Juris Canonici”; el segundo habla de cuilibet privilegio, licet in corpore juris clauso et confirmatio, es decir, de privilegios no solo concedidos por la Santa Sede sino también insertados en las colecciones oficiales de derecho canónico.

Principales Colecciones Canónicas

Esbozaremos brevemente la historia de las primeras colecciones de cánones, y agregaremos una breve descripción del "Corpus Juris Canonici" tal como se entiende ahora (a 1908). La historia del derecho canónico generalmente se divide en tres períodos: el primero se extiende al "Decreto" de Graciano, es decir, a mediados del siglo XII (jus antiquum); el segundo llega al Concilio de Trento (jus novum); el tercero incluye las últimas promulgaciones desde el Concilio de Trento inclusive (jus novissimum).

A. Jus antiquum

Las colecciones más antiguas de legislación canónica son ciertos documentos seudoapostólicos muy tempranos: por ejemplo, el Didache ton dodeka apostolon o "Enseñanza de los doce apóstoles", que data de finales del siglo I o principios del II; la Ordenanza Eclesiástica Apostólica; la ”Didascalia”, o "Enseñanza de los Apóstoles" (siglo III); los Cánones Apostólicos; y las Constituciones Apostólicas. Estas colecciones nunca han tenido un valor oficial, no más que cualquier otra colección del primer período. Fue en Oriente, después del Edicto de Milán (313), que surgieron las primeras colecciones sistemáticas. No podemos designar así las colecciones cronológicas de los cánones de los concilios de los siglos IV y V (314-451); la colección sistemática más antigua, realizada por un autor desconocido en 535, no nos ha llegado. Las colecciones más importantes de esta época son la Synagoge kanonon, o la colección de Juan Escolástico, compilada en Antioquía alrededor del año 550, y los “nomocánones”, o compilaciones de leyes civiles que afectaban asuntos religiosos (nomos) y leyes eclesiásticas (kanon). Una de estas colecciones mixtas está datada en el siglo VI y ha sido atribuida erróneamente a Juan Escolástico; otra del siglo VII fue reescrita y muy ampliada por el patriarca cismático Focio (883).

En la Iglesia Occidental tres colecciones de cánones han ejercido una influencia mucho más allá de los límites del país en el cual fueron compuestas; ellas son la “Collectio Dionysiana”, la extensa colección irlandesa (Hibernensis), y las ”Decretales” de Pseudo-Isidoro. La “Dionisiana”, también llamada “Corpus canonum”, “Corpus codicis canonum” fue la obra de Dionisio el Exiguo, el cual murió entre los años 540 y 555; contiene su traducción al latín de los cánones de los concilios de la Iglesia Oriental y una colección de (38) cartas papales (Epistolæ decretales) que datan del pontificado del Papa Siricio (384-398) hasta el de Anastasio II (m.498). La autoridad de esta colección italiana, una vez bastante considerable en Roma y en Italia, aumentó enormemente después de que Adriano I hubiese enviado a Carlomagno (774) una copia modificada y ampliada de la colección, en adelante conocida como la "Colectio Dionysio-Hadriana", y el Sínodo de Aquisgrán (802) lo aceptó como el "Codex Canonum" del inmenso imperio de los francos.

La extensa colección de cánones irlandesa, compilada en el siglo VIII, influyó tanto en la Galia como en Italia. Este último país poseía, además, dos traducciones latinas del siglo V de los sínodos griegos (la colección erróneamente llamadas “Isidoriana” o “Hispana” y la “Collectio Prisca”); también una importante colección de documentos pontificios e imperiales (la “Avellana”, compilada en el pontificado de [[Papa San Gregorio I Magno |Gregorio el Grande, 590-604). África poseía una colección de 105, o más exactamente 94, cánones compilados alrededor de 419; también el “Breviatio Canonum”, o digesto de los cánones de los concilios por Fulgencio Ferrando (m. c. 546), y la “Concordia Canonum” de Cresconio, una adaptación de la “Dionisiana” (alrededor de 690). A principios del siglo VI en Galia se encontraba la “Statuta Ecclesiæ antigua”, erróneamente atribuida a África, y, entre muchas otras colecciones, la “Quesneliana” (fines del siglo V o comienzos del VI) y la “Dacheriana” (alrededor de 800), ambas llamadas por los nombres de sus editores, Pasquier Quesnel y D´Achery. España poseía la “Capitula Martini”, compilada alrededor de 572 por Martín, obispo de Braga, y un “Codex canonum” o “Collectio Hispana”, que databa de alrededor de 633, atribuida en el siglo IX a San Isidoro de Sevilla.

En el siglo IX surgieron varias colecciones apócrifas, a saber, las de Benedictus Levita, de Isidoro Mercator (también Peccator o Mercatus), y la "Capitula Angilramni". Un examen de las controversias a las que dan lugar estas tres colecciones se encuentra en otros lugares (Vea FALSAS DECRETALES). La colección de Pseudo-Isidoro, cuya autenticidad fue admitida por mucho tiempo, ha ejercido considerable influencia en la disciplina eclesiástica, sin, empero, modificarla en sus principios esenciales. Entre las numerosas colecciones de fecha posterior, podemos mencionar la “Collectio Anselmo dedicata”, compilada en Italia a fines del siglo IX, la “Libelluis de ecclesiasticis disciplinis” de Regino de Prüm (m. 915); la “Collectarium canonum” de Burchard de Worms (m. 1025), la colección de San Anselmo de Lucca, el Joven, compilada hacia fines del siglo XI; la “Collectio trium partium", el "Decretum" y la "Panormia" de San Ivo de Chartres (m. 1115 o 1117); el "Liber de misericordiâ et justitiâ" of Algero de Lieja, (m. 1132) —todas las colecciones que Graciano usó para la compilacón de su “Decretum”. Las antedichas colecciones y otras son descritas con más detalle en el artículo COLECCIONES DE CÁNONES ANTIGUOS.

B. Jus Novum y Corpus Juris Canonici

C. Jus Novissimum

Bibliografía: LAURIN, Introductio in corpus juris canonici (Friburgo, 1889); SCHNEIDER, Die Lehre von den Kirchenrechtsquellen (2nd ed., Ratisbona, 1892); TARDIF, Histoire des sources du droit canonique (París, 1887); GALLANDI, De vetustis canonum collectionibus dissertationum sylloge (Mentz, 1790); VOELLUS AND JUSTELLUS, Bibliotheca juris canonici veteris (París, 1661); MAASSEN, Geschichte der Quellen und der Literatur des kanonischen Rechts im Abendlande bis zum Ausgang des Mittelalters (Graz, 1870); SCHULTE, Geschichte der Quellen und Literatur des canonischen Rechts von Gratian bis auf die Gegenwart (Stuttgart, 1875-1880); SMITH, Elements of Ecclesiastical Law (Nueva York, 1881), I, 62 ss.; SCHERER, Handbueh des Kirchenrechts (Graz, 1886), I, 178 ss.; WERNZ, Jus Decretalium (Roma, 1898), I, 272, seq.; SÄGMÜLLER, Lehrbuck des katholischen Kirchenrechts (Friburgo, 1900-1904), 104 sqq.; TAUNTON, The Law of the Church (Londres, 1906), 258, 274, 336, 354, 355, etc.

Fuente: Van Hove, Alphonse. "Corpus Juris Canonici." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4, pp. 391-394. New York: Robert Appleton Company, 1908. 28 agosto 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/04391a.htm>.

En proceso de traducción por Luz María Hernández Medina