Herramientas personales
En la EC encontrarás artículos autorizados
sobre la fe católica
Jueves, 28 de marzo de 2024

Diferencia entre revisiones de «Constitución Romanos Pontifices»

De Enciclopedia Católica

Saltar a: navegación, buscar
(Página creada con «'''Constitución Romanos Pontifices''': La restauración por Pío IX, el 29 de septiembre de 1850, mediante Cartas Apostólicas |cartas apostól...»)
 
 
Línea 10: Línea 10:
 
La constitución hace claro lo siguiente:  aunque según el [[Derecho Canónico |derecho canónico]] los [[regulares]] están sujetos inmediatamente ala [[Santa Sede]], se les da [[Jurisdicción Eclesiástica |jurisdicción]] a los [[obispo]]s sobre comunidades pequeñas.  La [[Constituciones Papales |Constitución]] "Romanos Pontifices" hace una concesión adicional que [[exención |exime]] casi por completo de la jurisdicción del [[ordinario]] a los regulares como tales, que viven en residencias [[parroquia]]les en pequeños números o incluso solos.  "No dudamos en declarar", afirma, "que los regulares que viven en residencias en la [[Misiones Católicas |misión]], no menos que los regulares que viven en sus propios [[monasterio]]s, están exentos de la jurisdicción del ordinario, excepto en los casos expresamente mencionados en la [[ley]] y, en general, en asuntos relacionados con la [[Cura de Almas |cura de almas]] y la administración de los [[sacramentos]]".
 
La constitución hace claro lo siguiente:  aunque según el [[Derecho Canónico |derecho canónico]] los [[regulares]] están sujetos inmediatamente ala [[Santa Sede]], se les da [[Jurisdicción Eclesiástica |jurisdicción]] a los [[obispo]]s sobre comunidades pequeñas.  La [[Constituciones Papales |Constitución]] "Romanos Pontifices" hace una concesión adicional que [[exención |exime]] casi por completo de la jurisdicción del [[ordinario]] a los regulares como tales, que viven en residencias [[parroquia]]les en pequeños números o incluso solos.  "No dudamos en declarar", afirma, "que los regulares que viven en residencias en la [[Misiones Católicas |misión]], no menos que los regulares que viven en sus propios [[monasterio]]s, están exentos de la jurisdicción del ordinario, excepto en los casos expresamente mencionados en la [[ley]] y, en general, en asuntos relacionados con la [[Cura de Almas |cura de almas]] y la administración de los [[sacramentos]]".
  
En los ministerios [[parroquia]]les, entonces, los [[regulares]] están sujetos en todas las cosas a la supervisión, [[Visita Canónica |visitas]], [[Jurisdicción Eclesiástica |jurisdicción]] y corrección del [[obispo]].  Si se dedican al trabajo parroquial, los religiosos están [[obligación |obligados]] a asistir a las conferencias del [[Clero Secular |clero]], así como a los [[sínodo]]s [[diócesis |diocesanos]].  "Declaramos", dice la constitución, "que todos los [[rector]]es de [[Misiones Católicas |misiones]] están obligados por su oficio a asistir a las conferencias del clero; y además mandamos y ordenamos que hagan eso mismo los [[vicario]]s y otros [[Vida Religiosa |religiosos]] que disfrutan de las [[Facultades Canónicas |facultades]] misioneras ordinarias, que viven en residencias y pequeñas misiones".  El [[Concilio de Trento]] prescribe que todos los que tengan [[Cura de Almas |cura de almas]] estén presente en los [[sínodo]]s diocesanos.  Respecto a este asunto la Constitución dice: “que se observe el Concilio de Trento”.    Otro punto de controversia era relativo a las apelaciones de los [[decreto]]s sinodales; a los regulares no se les negó ese [[derecho]].  Su apelación contra la interpretación del [[ordinario]] de los estatutos sinodales en asuntos relacionados con el [[Derecho Común |derecho común]] solo tiene un efecto devolutivo; en asuntos relacionados a los regulares como tales, debido a su [[exención]], una apelación genera un efecto suspensivo.
+
En los ministerios [[parroquia]]les, entonces, los [[regulares]] están sujetos en todas las cosas a la supervisión, [[Visita Canónica |visitas]], [[Jurisdicción Eclesiástica |jurisdicción]] y corrección del [[obispo]].  Si se dedican al trabajo parroquial, los religiosos están [[obligación |obligados]] a asistir a las conferencias del [[Clero Secular |clero]], así como a los [[sínodo]]s [[diócesis |diocesanos]].  "Declaramos", dice la constitución, "que todos los [[rector]]es de [[Misiones Católicas |misiones]] están obligados por su oficio a asistir a las conferencias del clero; y además mandamos y ordenamos que hagan eso mismo los [[vicario]]s y otros [[Vida Religiosa |religiosos]] que disfrutan de las facultades misioneras ordinarias, que viven en residencias y pequeñas misiones".  El [[Concilio de Trento]] prescribe que todos los que tengan [[Cura de Almas |cura de almas]] estén presente en los [[sínodo]]s diocesanos.  Respecto a este asunto la Constitución dice: “que se observe el Concilio de Trento”.    Otro punto de controversia era relativo a las apelaciones de los [[decreto]]s sinodales; a los regulares no se les negó ese [[derecho]].  Su apelación contra la interpretación del [[ordinario]] de los estatutos sinodales en asuntos relacionados con el [[Derecho Común |derecho común]] solo tiene un efecto devolutivo; en asuntos relacionados a los regulares como tales, debido a su [[exención]], una apelación genera un efecto suspensivo.
  
 
Sa mantuvo el [[derecho]] del [[obispo]] a dividir [[parroquia]]s, incluso bajo el gobierno de [[regulares]], siempre que se observen las formalidades prescritas en la [[ley]].  Se debe buscar la opinión del [[rector]] de la [[Misiones Católicas |misión]] a ser dividida; mientras que el obispo no es libre de dividir una misión a cargo de [[Vida Religiosa |religiosos]] sin consultar a su superior.  Una apelación de carácter devolutivo a la [[Santa Sede]], si el caso lo requiriese, se concede a partir de la decisión del obispo de dividir una parroquia o misión.  El ordinario es libre de seguir su propio juicio al nombrar rectores de nuevas misiones, incluso cuando se formen a partir de parroquias a cargo de regulares; así se niega el reclamo de los regulares a la preferencia en estos nombramientos.  Es ilegal que los religiosos establezcan nuevos [[monasterio]]s, [[Edificaciones Eclesiásticas |iglesias]], colegios o [[escuelas]] sin el previo [[Consentimiento (en Derecho Canónico) |consentimiento]] del ordinario y de la [[Sede Apostólica]].    Se requiere un permiso similar para convertir instituciones existentes a otros propósitos, excepto cuando tal cambio, que afecte solamente los asuntos o disciplina domésticos de los regulares mismos, no sea contraria a las condiciones de la [[fundación]].   
 
Sa mantuvo el [[derecho]] del [[obispo]] a dividir [[parroquia]]s, incluso bajo el gobierno de [[regulares]], siempre que se observen las formalidades prescritas en la [[ley]].  Se debe buscar la opinión del [[rector]] de la [[Misiones Católicas |misión]] a ser dividida; mientras que el obispo no es libre de dividir una misión a cargo de [[Vida Religiosa |religiosos]] sin consultar a su superior.  Una apelación de carácter devolutivo a la [[Santa Sede]], si el caso lo requiriese, se concede a partir de la decisión del obispo de dividir una parroquia o misión.  El ordinario es libre de seguir su propio juicio al nombrar rectores de nuevas misiones, incluso cuando se formen a partir de parroquias a cargo de regulares; así se niega el reclamo de los regulares a la preferencia en estos nombramientos.  Es ilegal que los religiosos establezcan nuevos [[monasterio]]s, [[Edificaciones Eclesiásticas |iglesias]], colegios o [[escuelas]] sin el previo [[Consentimiento (en Derecho Canónico) |consentimiento]] del ordinario y de la [[Sede Apostólica]].    Se requiere un permiso similar para convertir instituciones existentes a otros propósitos, excepto cuando tal cambio, que afecte solamente los asuntos o disciplina domésticos de los regulares mismos, no sea contraria a las condiciones de la [[fundación]].   

Última revisión de 15:04 2 sep 2019

Constitución Romanos Pontifices: La restauración por Pío IX, el 29 de septiembre de 1850, mediante cartas apostólicas "Universalis ecclesiæ" de la jerarquía en Inglaterra, y la consiguiente transición al nuevo orden de cosas, necesariamente dio lugar a malentendidos y discusiones en varios asuntos de jurisdicción y disciplina, particularmente entre el episcopado y las órdenes religiosas. Los obispos, como les correspondía, mantenían enérgicamente los derechos de la jerarquía, mientras que los superiores religiosos se mostraban reacios a entregar las prerrogativas ejercidas previamente. Los principales puntos de controversia se relacionaban con la exención de los regulares de la jurisdicción de los obispos; el derecho de los obispos a dividir parroquias o misiones dirigidas por regulares, y colocar a sacerdotes seculares a cargo de estas misiones recién creadas; la obligación de los regulares ocupados en trabajo parroquial a asistir a conferencias del clero y sínodos diocesanos; la fuerza de su apelación contra los estatutos sinodales; su libertad para fundar nuevas casas, colegios y escuelas, o para convertir instituciones existentes para otros propósitos; el derecho de los obispos a visitar canónicamente las instituciones a cargo de regulares; y ciertos asuntos financieros.

Algunos obispos individuales trataron de hacer frente a la situación hasta que finalmente tuvo la aprobación unánime una proposición del cardenal Manning, hecha en una reunión anual de la jerarquía inglesa en 1877, para someter estas dificultades a Roma para una solución definitiva. En julio de 1878 los obispos de Escocia se asociaron formalmente con sus hermanos ingleses en la controversia. Se iniciaron negociaciones con Propaganda, pero el Cardenal Manning más tarde le sugirió al Papa León XIII el nombramiento de una comisión especial para examinar los reclamos de los contendientes y preparar una constitución. Se produjeron retrasos repetidos, de modo que no fue sino hasta el 20 de septiembre de 1880 que tuvo su primera sesión una comisión especial de nueve cardenales elegidos para considerar el asunto. Siguieron otras cuatro sesiones, y en enero de 1881 se envió un informe al Papa.

Finalmente, el 8 de mayo de 1881 el Papa León XIII emitió la Constitución “Romanos Pontifices”, que definía las relaciones entre los obispos y los religiosos en Inglaterra y Escocia. Esta Constitución se ha extendido a los Estados Unidos (25 sept. 1885) a Canadá (14 marzo 1911), a América del Sur (1 enero 1900), a las Islas Filipinas (1 enero 1910) y en general a los países misioneros. Las disposiciones de la “Romanos Pontifices” se pueden agrupar en:

La constitución hace claro lo siguiente: aunque según el derecho canónico los regulares están sujetos inmediatamente ala Santa Sede, se les da jurisdicción a los obispos sobre comunidades pequeñas. La Constitución "Romanos Pontifices" hace una concesión adicional que exime casi por completo de la jurisdicción del ordinario a los regulares como tales, que viven en residencias parroquiales en pequeños números o incluso solos. "No dudamos en declarar", afirma, "que los regulares que viven en residencias en la misión, no menos que los regulares que viven en sus propios monasterios, están exentos de la jurisdicción del ordinario, excepto en los casos expresamente mencionados en la ley y, en general, en asuntos relacionados con la cura de almas y la administración de los sacramentos".

En los ministerios parroquiales, entonces, los regulares están sujetos en todas las cosas a la supervisión, visitas, jurisdicción y corrección del obispo. Si se dedican al trabajo parroquial, los religiosos están obligados a asistir a las conferencias del clero, así como a los sínodos diocesanos. "Declaramos", dice la constitución, "que todos los rectores de misiones están obligados por su oficio a asistir a las conferencias del clero; y además mandamos y ordenamos que hagan eso mismo los vicarios y otros religiosos que disfrutan de las facultades misioneras ordinarias, que viven en residencias y pequeñas misiones". El Concilio de Trento prescribe que todos los que tengan cura de almas estén presente en los sínodos diocesanos. Respecto a este asunto la Constitución dice: “que se observe el Concilio de Trento”. Otro punto de controversia era relativo a las apelaciones de los decretos sinodales; a los regulares no se les negó ese derecho. Su apelación contra la interpretación del ordinario de los estatutos sinodales en asuntos relacionados con el derecho común solo tiene un efecto devolutivo; en asuntos relacionados a los regulares como tales, debido a su exención, una apelación genera un efecto suspensivo.

Sa mantuvo el derecho del obispo a dividir parroquias, incluso bajo el gobierno de regulares, siempre que se observen las formalidades prescritas en la ley. Se debe buscar la opinión del rector de la misión a ser dividida; mientras que el obispo no es libre de dividir una misión a cargo de religiosos sin consultar a su superior. Una apelación de carácter devolutivo a la Santa Sede, si el caso lo requiriese, se concede a partir de la decisión del obispo de dividir una parroquia o misión. El ordinario es libre de seguir su propio juicio al nombrar rectores de nuevas misiones, incluso cuando se formen a partir de parroquias a cargo de regulares; así se niega el reclamo de los regulares a la preferencia en estos nombramientos. Es ilegal que los religiosos establezcan nuevos monasterios, iglesias, colegios o escuelas sin el previo consentimiento del ordinario y de la Sede Apostólica. Se requiere un permiso similar para convertir instituciones existentes a otros propósitos, excepto cuando tal cambio, que afecte solamente los asuntos o disciplina domésticos de los regulares mismos, no sea contraria a las condiciones de la fundación.

El obispo puede ejercer el derecho de visita canónica respecto a iglesias y parroquias o escuelas elementales, aunque estén a cargo de regulares. Este derecho no se extiende a cementerios o instituciones para uso religioso solamente; ni a colegios en que religiosos, de acuerdo a su regla, se dediquen a la educación de jóvenes. Los asuntos temporales de una parroquia o misión son determinados por un decreto de Sagrada Congregación de Propaganda, publicado el 19 de abril de 1969. Se debe llevar registro de todos los bienes donados a parroquias o misiones de acuerdo a los estatutos diocesanos; sin embargo, no de las donaciones hechas a regulares para ellos mismos. Es deber del ordinario velar por que los bienes parroquiales se usen para los propósitos designados por los donantes. Los inventarios (Propaganda, 10 mayo 1867) deberán distinguir entre las pertenencias parroquiales y las de los regulares. Estas regulaciones de decretos anteriores aparecen en “Romanos Pontifices”.


Bibliografía: La constitución se halla en Conc. Plen. Balt. III, pp. 212 ss.; Acta Apos. Sedis, II, pp. 254 ss., donde fue oficialmente republicada. Para la controversia inglesa vea SNEAD-COX, Life of Cardinal Vaughan (Londres, 1910), XIV; TAUNTON, The Law of the Church, s.v. Regulars.

Fuente: Meehan, Andrew. "Constitutio Romanos Pontifices." The Catholic Encyclopedia. Vol. 13, pp. 154-155. New York: Robert Appleton Company, 1912. 25 Aug. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/13154b.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina