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Jueves, 28 de marzo de 2024

Consentimiento (en Derecho Canónico)

De Enciclopedia Católica

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Consentimiento es el acuerdo deliberado requerido de aquellos interesados en transacciones legales a fin de legalizar tales acciones. Palabras, hechos, escritura o el silencio dan testimonio de la existencia de este consentimiento. La compleción del consentimiento se mide no tanto por los preliminares de las transacciones como por su ratificación, que es el desarrollo psicológico del consentimiento incipiente, y da consistencia a las transacciones legales. El consentimiento necesario para constituir contratos debe ser interno, externo, mutuo y deliberado. Algunas autoridades afirman que sí son válidos los contratos formados sin ninguna intención de comprometerse por parte de los contratantes; otros más correctamente afirman lo contrario, ya que la obligación constituye la esencia de los contratos. En consecuencia, el que no está preparado para admitir esta obligación no está en posición de hacer un contrato.

Aquí se presentan dos posibles suposiciones. En la primera la promesa e intención de no asumir ninguna obligación se refieren al mismo objeto bajo el mismo respecto. Las promesas hechas de este modo son totalmente sin sentido. En la segunda suposición la promesa y la intención de ignorar la obligación se refieren al mismo objeto bajo diferentes respectos. En tales casos es necesario determinar cuál de estas dos tendencias opuestas de la voluntad es la dominante. Si la intención de hacer un contrato posee mayor eficacia, la obligación correspondiente a ellos, sin duda es válida. Por el contrario, si prevalece la intención de no aceptar ninguna obligación, no se puede formalizar ningún contrato. Finalmente, si una intención es tan eficaz como la otra, la formación del contrato conllevaría entonces la búsqueda de un resultado inalcanzable. Son totalmente inválidos los contratos hechos por individuos que no tienen absolutamente ninguna intención de respetar la obligación relacionada con el mismo, y las partes que contratan de esta forma ficticia están obligados a indemnizar a aquellos cuyos intereses sufren por tal acción. El contrato en cuestión debe ser siempre capaz de engendrar una obligación.

Es posible encontrar un consentimiento auténtico que no tiene ningún valor para dar consistencia a los |contratos ya sea porque es anulado con anterioridad por el derecho positivo o porque es el resultado de un error, fraude o miedo (Vea CONTRATO). Un error que afecta a la propia naturaleza del contrato, o respecto a la sustancia del objeto en cuestión o una cualidad naturalmente sustancial del objeto, o uno considerado indispensable por las partes contratantes, vicia el consentimiento e invalida los contratos. Un error respecto a una cualidad accidental del contrato, o relativo a los motivos subyacentes del contrato, o a su objeto material, es insuficiente para viciar el consentimiento o anular contratos. De la misma manera el fraude, ya sea introducido por una de las partes contratantes o por un externo, con miras a provocar el consentimiento de la otra parte, contrarresta el consentimiento tan a menudo como tal fraude circunscribe la naturaleza del contrato, la sustancia del objeto en juego o una cualidad naturalmente fundamentada en ese objeto o estimada como sustancial por la parte contra quien se perpetra el fraude. Cada vez que el fraude accidental induzca a otro, en alguna medida, a dar su consentimiento, él está en libertad de rescindir el contrato, siempre que sea disoluble naturalmente. En general, el miedo grave legalmente sobreañadido, no milita contra el consentimiento de la voluntad, y por lo tanto no convierte a los contratos inválido ni rescindibles. Por otro lado, mientras que el miedo sobreañadido ilegalmente para obtener el consentimiento no invalida los contratos, pero sí da a la parte intimidada la libertad de rescindirlos.

De acuerdo al derecho civil de los Estados Unidos, ningún contrato es vinculante sin el consentimiento mutuo de ambas partes. Deben asentir al mismo tiempo y sobre la misma cosa. Este asentimiento consiste en una oferta de una parte y la aceptación por la otra parte. Cuando la oferta es verbal, y el plazo de aceptación no se menciona, la oferta debe ser aceptada de inmediato para constituir un contrato. En caso de que la oferta y la aceptación sean por escrito y se envíen por correo, el contrato se completa cuando se envía la aceptación, siempre que la parte que acepta haya recibido ninguna notificación de la retirada de la oferta antes de enviar la carta.

En cuanto a la validez del matrimonio se refiere, sin duda se requiere el consentimiento genuino, interno y personal de ambas partes, que cubra el presente y sea indicado por signos externos. Aunque el consentimiento interno debe complementarse con alguna manifestación externa, las palabras no son en absoluto necesarias. La Congregación de la Inquisición (22 agosto 1860) decidió que los matrimonios son totalmente válidos cuando la ceremonia se efectúa en la presencia de testigos y de acuerdo a la costumbre del país, en una forma que indique que los contrayentes aquí y ahora acuerdan mutuamente contraer matrimonio. Al mismo tiempo, si una o ambas partes contratantes no tienen ninguna intención presente de casarse en circunstancias como las descritas, no pueden hacer ningún contrato de matrimonio. El consentimiento matrimonial requerida significado por Proxy no milita en contra de la validez del contrato de matrimonio.

El consentimiento matrimonial requerido emitido por poder no milita contra la validez del contrato matrimonial. Este consentimiento debe incluir el objeto material del contrato matrimonial, cuyo objeto material es el derecho mutuo de una parte al cuerpo del otro, un derecho que conlleva toda prerrogativa conferida por las leyes de la naturaleza. Sin embargo, no es necesario que la intención de las partes en un contrato de matrimonio esté dirigida explícitamente a todas sus condiciones o circunstancias. Por el contrario, una intención dirigida implícitamente es del todo suficiente para todos los fines y propósitos prácticos. Por lo tanto, tan a menudo como partes casaderas tengan la intención de contraer matrimonio en la forma en que los hombres y las mujeres de ordinario comprenden ese acuerdo, o de acuerdo con la forma en que fue instituido por el Autor de este sacramento, exhiben consentimiento suficiente para hacer que su contrato de matrimonio sea totalmente válido, siempre que no se excluya nada esencial de manera positiva por una contra intención de usurpar el lugar de la principal, intención indispensable al contraer matrimonio. Mientras que los contratos matrimoniales son nulos a menos que se basen en el consentimiento de los interesados, por lo general es muy difícil establecer la ausencia real de este consentimiento con el fin de satisfacer al juez en un tribunal de matrimonio una vez que la ceremonia matrimonial haya tenido lugar. (Para la renovación del consentimiento en el caso de matrimonios inválidos, vea Validación de Matrimonio y para el requisito de consentimiento para esponsales, vea esponsales). Mientras que en derecho canónico no es necesario el consentimiento de los padres para validar el matrimonio de sus hijos, por lo general se requiere para dar legitimidad a dichos matrimonios. exigida para generar este tipo de matrimonios legítimos. (Para el derecho civil respecto al consentimiento de los padres en Francia (modificado 1907), Alemania, Austria, Suiza, Canadá etc., vea matrimonio)

En los Estados Unidos el derecho común no exige ninguna solemnidad para validar el consentimiento matrimonial. En muchos de los estados, sin embargo, leyes especiales que conllevan una penalidad requieren ciertas condiciones para la legitimidad de tal consentimiento. El derecho común considera el matrimonio como un contrato civil para el cual solo es esencial el consentimiento. No exige formas legales, ni solemnidades religiosas, ni modo especial de prueba. De acuerdo con el derecho común, el consentimiento indicado por las palabras que cubre la actualidad, ya sea que ocurra o no la consumación, o por palabras relacionadas con el futuro junto con la consumación, constituyen un matrimonio válido. En Nueva York, Illinois y Rhode Island las palabras respecto al futuro, incluso con la posterior consumación, ya no hacen un matrimonio válido. Incluso sin una prueba explícita de las palabras que implican el consentimiento, la convivencia, el reconocimiento de un matrimonio por las partes interesadas, la recepción de tales partes como marido y mujer por familiares, amigos o la sociedad, son suficientes para establecer un matrimonio válido.

El derecho canónico requiere el consentimiento de los capítulos catedralicios para dar validez a ciertos actos oficiales de obispos. En general, este consentimiento es necesario en los asuntos que usualmente conllevan una obligación seria o la posibilidad de un daño notable, o en asuntos que pertenecen simultáneamente a obispos y a sus capítulos. Sin embargo, la ley no escrita puede limitar los derechos de los capítulos y ampliar la libertad de los obispos en estos asuntos a menos que las circunstancias conspiren para caracterizar medidas particulares como irrazonables. De la misma manera, la ley no escrita puede exigir el consentimiento de los capítulos en asuntos de importancia secundaria, a veces un requisito impuesto por leyes especiales. Cuando es necesaria una acción inmediata, y es imposible convocar sus capítulos, los obispos pueden proceder válidamente sin el consentimiento de los capítulos. Puesto que no hay capítulos de catedral en los Estados Unidos, los consultores diocesanos constituyen la junta consultiva de los obispos. El Tercer Concilio Plenario de Baltimore especifica varios casos en que los obispos, aunque no están obligados a seguir los consejos de sus consultores, están obligados a buscar este tipo de asesoramiento, de lo contrario sus actos en tales casos son susceptibles de anulación.

Para el consentimiento en su relación con los actos pecaminosos, vea pecado y para el consentimiento de la autoridad legislativa en la formación del derecho consuetudinario, vea Costumbre (en Derecho Canónico).


Bibliografía: OJETTI, Synopsis rerum moralium et juris pontificii (Prato, 1904); Instructio Pastoralis Eyestettensis (Friburgo, 1902), index, s.v. Consensus; HEINER, Grundriss des kath. Eherechts (Münster, 1905), index, s.v. Konsens; HERGENRÖTHER-HOLLWECK, Lehrbuck des kath. Kirchenrechts (Friburgo, 1905), index, s.v. Consensus; PERMANEDER in Kirchenlex., III, 956 sqq., y en general todos los manuals y diccionarios de legislaciones canónicas, civiles (romanas) y nacionales. Para la historia del consentimiento en todo lo relativo al contrato matrimonial, ESMEIN, Le Mariage en droit canonique (París, 1891), II, en index s.v. Consentement.

Fuente: O'Neill, James David. "Consent (in Canon Law)." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4, pp. 283-284. New York: Robert Appleton Company, 1908. 12 Jun. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/04283a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina