Herramientas personales
En la EC encontrarás artículos autorizados
sobre la fe católica
Jueves, 28 de marzo de 2024

Congruismo

De Enciclopedia Católica

Revisión de 22:26 22 mar 2008 por Perofe (Discusión | contribuciones)

(dif) ← Revisión anterior | Revisión actual (dif) | Revisión siguiente → (dif)
Saltar a: navegación, buscar


(congrua, Conveniente, coherente, adaptado lógico)

Congruismo es el término que usan los teólogos para hablar de la teoría según la cual la eficacia o la gracia eficaz se debe , al menos en parte, al hecho de que la gracia es dada en circunstancias favorables para su operación , es decir, congruente en ese sentido.

La distinción entre gratia congrua y gratia incongrua se encuentra en S. Agustín donde habla del elegido como congruenter vocati (Ad Simplicianum, Bk. I, Q. ii, no. 13).

El sistema conocido como Congruismo fue desarrollado por eminentes teólogos jesuitas a finales del siglo dieciséis y principios del diecisiete. Todos los Molinistas ven la gracia actual como realmente identificada con la acción sobrenatural, la gracia actual de la voluntad, llamada técnicamente inspiración, que es un acto de la voluntad. Este acto comienza necesariamente y puede ser libre en un cierto punto de su duración; así que si se hace libre, no habrá una completa ruptura en su individualidad, sino solamente una modificación de la acción; la moción necesaria original continua en forma modificada después de que ha alcanzado el punto que en la libertad comienza.

Una gracia actual de la voluntad que es meramente suficiente nunca llega más allá de ese punto. Siempre que la moción lo sobrepasa y se convierte en libre, se llama gracia eficaz y el término se aplica no meramente al segundo estadio de la acción, por el que es libre, sino hasta al primer estadio, por el que es necesaria, con una tendencia, sin embargo, a continuar después del punto crucial donde comienza la libertad. Esta tendencia para continuar como acto libre se encuentra en la gracia que permanece meramente suficiente, en el sentido de que el segundo o tercer estadio puede ser alcanzado pero no lo es en ese caso; mientras que en el caso de la gracia eficiente el segundo estadio, o estadio libre, se alcanza en realidad.

Aquí es donde surge la cuestión ¿Cuál es la razón precisa por la que, de las dos mociones que se puede suponer que son similares en todos los aspectos en su constitución intrínseca – de la misma intensidad así como de la misma clase – uno no dura más allá del punto crítico donde comienza la libertad mientras que el otro sí?

Está en la esencia del Molinismo que se debe en parte a la voluntad misma continuar actuando bajo la gracia Divina no hacerlo. Belarmino añade que la gracia que resulta eficaz la da Dios a quien El ve antes (prevé) que la usará libremente, mientras que también prevé al conceder una gracia que se queda en meramente suficiente que no durará en el que la recibe más allá del estadio inicial o necesario de su duración.

El Congruismo insiste en que la moción pasa al estadio libre cuando las circunstancias son comparativamente favorables (congruentes) para ella; pero cuando son comparativamente adversas (no congruentes) no continuará, en general. Se puede pensar que las circunstancias son favorables o desfavorables no absoluta sino comparativamente, es decir en proporción a al intensidad de la gracia, porque está claro que sean domo sean de adversas, Dios puede vencerlas con un fuerte impulso de gracia como en otros casos que no son tan resistentes y viceversa: poderosos impulsos divinos pueden fallar donde la tentación al pecado es muy grande. No se trata de que en es estadio necesario de moción no haya suficiente energía, digamos, para continuar, suponiendo siempre la libertad o que no está dentro de la competencia de la voluntad, cuando se ha llegado al punto crucial, para no seguir con la moción que es congruente o continuar aquella que no lo es. La voluntad puede seguir actuando o puede abstenerse en ambos casos; en general, sin embargo, continua actuando cuando las circunstancias son favorables para esa precisa forma e intensidad de la moción, por lo que se convierte en eficaz; y no continúa cunado las circunstancias son desfavorables, con lo que acaba siendo mera gracia suficiente.

Para cualquiera que reflexione en la manera en que la voluntad es influenciada por motivos, debe ser obvio que cualquier movimiento o tendencia que pueda surgir hacia un objeto particular, bueno o malo, es más o menos probable que continúe si está en armonía o en conflicto con otras mociones o tendencias hacia objetos que son incompatibles con el primero.

Toda la teoría de la reflexión o meditación se basa en esta verdad. Los estados concomitantes en simpatía con las mociones de la gracia hacen favorables o congruentes circunstancias en las que las mociones operan. Como en una tendencia hacia el vicio si va acompañada por otros apetitos favorables a que funcione, deben ser considerados congruentes o afortunados respecto a las circunstancias en las que intervienen.

Jansenistas, agustinianos, molinistas, deterministas todos estarían de acuerdo en admitir la influencia que refuerza tendencia de un número de mociones concluyentes y, al contrario, el efecto que debilita la tendencia o tendencias simultáneas en una dirección opuesta. Hasta aquí todos son Congruistas. La diferencia está en que mientras que los Jansenistas y Deterministas no admiten que la voluntad es libre de resistir la más fuerte combinación de motivos; mientras los agustinianos lo proclaman con palabras pero parece que lo niegan en la realidad, todos los Molinistas mantienen que la voluntad puede cesar efectivamente de tender hacia un objeto aunque se proponga como más perfecto de que lo que se ve que es incompatible con él, siempre que el objeto más perfecto no se presente como absolutamente o infinitamente perfecto en todo.

El muy posible que la voluntad sea arrastrada y casi invariablemente lo es, por el motivo más fuerte, es decir, más congruente. Pero no es arrastrada necesariamente, ni siquiera invariablemente, si el Molinismo es verdad. En esto, que el único sentido sicológicamente inteligible del Congruismo, Molina, Lessius y todos sus seguidores fueron Congruistas así como Francisco Suárez o Belarmino.

Todos los verdaderos Molinistas admiten que antecedentemente a la concesión de la gracia, ya sea meramente suficiente o eficaz, Dios sabe por la scientia media si de hecho resultará en la acción libre para la que es dada o permanecerá ineficaz aunque suficiente.

De igual manera, todos admiten y proclaman que una Providencia especialmente benevolente se ejerce hacia el que recibe la gracia cuando, con Su conocimiento de los resultados condicionales, Dios da la gracia que El prevé que será eficaz, en vez de otras que El prevé que serían ineficaces y que El es libre de dar. Belarmino (De Gratia et Lib. Arbitrio, Bk. I, ch. xii) parece acusar a Molina, injustamente, de no admitir este último punto.

Las diferentes opiniones entre los Molinistas se manifiestan solo cuando procedan a preguntarse por la cause de la selección Divina: si es debida a algún decreto antecedente de predestinación que Dios hace que se realice a toda costa, seleccionando a propósito v para ello solo las gracias, cuando prevé, que resultarán eficaces y omitiendo o dejando a un lado, no menos a propósito, cuando lo prevé, aquellas que si fueran dadas no darían resultado. Francisco Suárez mantiene que la selección de gracias que se prevé que serán eficaces es consecuente y se necesita por el decreto antecedente por el que todos y solo los que de hecho serán salvados estaban infaliblemente predestinados a la salvación y esto antecedentemente a todo conocimiento ya de su correspondencia actual o meramente condicional con las gracias que puedan recibir.

El gran cuerpo de teólogos de la Compañía de Jesús, así como otros seguidores de Molina, mientas admiten que individuos, tales como S. Pablo pueden y han sido predestinados de esa manera, no lo ven como la única, ni la ordinaria manera de la Divina Providencia (ver PREDESTINACION)

Aunque esta diferencia de opinión no tiene nada que ver con el Congruismo, es probablemente la principal razón por la que Billuart y otros que se oponen al Molinismo han mantenido que Francis Suárez y Belarmino defieren de Molina y Lessius no solo respecto a la predestinación sino también respecto a la naturaleza de la gracia eficaz; que la opinión de Francisco Suárez es el único verdadero Congruismo encunado se distingue del puro Molinismo de los otros y que Congruismo en este sentido se impuso como obligatorio en todas las escuelas de la Compañía por el quinto general, Acquaviva (1613). El sentido preciso de este decreto se ha discutido acaloradamente. El P. Schneemann, el cardinal Mazella y otros mantienen que no significó de manera alguna alejamiento de las enseñanzas de Molina. El P. de Regnon admita correcta y cándidamente que si fue así. No respecto a la naturaleza de la gracia eficaz sino sólo respecto a la predestinación. (Ver CONGREGATIO DE AUXILIIS; GRACIA, PREDESTINACION; MOLINA; SUAREZ.) .


Bibliografía

Sobre el Congruismo propiamente el mejor autos es probablemente SUAREZ, De Gratiâ, Bk. V, ch. xxi, nos. 4 sqq.; IDEM, ibid., Appendix Prior, De verâ intelligentiâ, etc.; IDEM, Opusc. I de auxiliis, etc., Bk. III, ch. xiv. Sobre otros escritores más recientes MAZZELLA, De Gratiâ Christi (3ª ED., Roma, 1882), nos. 677 ss; CH. PESCH, De Gratiâ (Freiburg, 1897), Prop. xxii; SCHNEEMANN, Controversiarum de Div. Gratiâ, etc. (Freiburg, 1881), sect. 1, no. 16; LAHOUSSE, De Gratiâ Divinâ, nos. 213 ss; DE REGNON, Bañez et. Molina (Paris, 1883), Bk. II, sect. 8.— Sobre el aspecto de la Predestinación, ver FRANZELIN, De Deo Uno (Roma, 1876), Th. lv, lix-lxvi; BILLOT, De Deo (Prato, 1893), pp. 268 ss—Sobre si el Congruismo implica alejarse de los principios de Molina y sobre las implicaciones del decreto de Acquaviva , ver por una parte BELLARMINE, De Gratiâ et Lib. Arb., Bk. I, ch. xii, xiii; BILLUART, De Gratiâ, diss. v, art. 2, sect. 3; GRAVESON,) Epistolœ theol.-hist.-polemicœ (Bassano, 1785), Classis I, n. l, pp. 5 ss; GAZZANIGA, De Gratiâ, Pt. I, diss. v, ch. ii, no. 110. Para los puntos de vista de los de la otra parte ver MAZELLA, op. cit., nos. 717 ss; SCHIFFINI, De Gratiâ (Freiburg, 1901), IV, no. 275; SCHNEEMANN, Controversiarum, etc., sect. 16; DE REGNON, op. cit., loc. cit.


Walter McDonald.


Transcrito por Douglas J. Potter. Dedicado al Sagrado Corazón de Jesús.

Traducido por Pedro Royo