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Jueves, 28 de marzo de 2024

Concilio de Constanza

De Enciclopedia Católica

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Concilio (en parte) ecuménico celebrado en Constanza, ahora en el gran ducado de Baden, desde el 5 de noviembre de 1414 hasta el 22 de abril de 1418. Sus cinco sesiones generales se dedicaron a tres propósitos principales: (I) La extinción del llamado Cisma de Occidente; (II) La Reforma del gobierno y de la vida de la Iglesia; (III) La represión de la herejía. Este artículo tratará también de (IV) Asistencia al Concilio; consideraciones generales.

LA EXTINCIÓN DEL LLAMADO CISMA DE OCCIDENTE

En su intento de restaurar para la Iglesia su unidad inmemorial de primacía, el Concilio de Pisa, en 1409, sólo aumentó la confusión y escándalo que afligía a la cristiandad desde 1378 (ver Cisma de Occidente). Había en ese momento tres Papas: los dos depuestos por el concilio (Gregorio XII y Benedicto XIII) y el creado por el concilio, Alejandro V, que murió pronto (3 de mayo de 1410) y le sucedió el cardenal Baldassare Cossa, como Juan XXIII. Obediente a un decreto del Concilio de Pisa que ordenaba celebrar un concilio general cada tres años, este Papa lo convocó para abril de 1412 en Roma, pero con tan poco éxito que fue prorrogado y convocado de nuevo para principios de 1413; su único decreto importante fue una condena de de los escritos de John Wycliff. Mientras, la traición y violencia de Ladislao de Nápoles hacía a Juan XXIII completamente dependiente políticamente del nuevo emperador electo, Segismundo, cuyo profundo deseo de que se celebrara un concilio general en territorio alemán fue finalmente satisfecho por el Papa, que entonces estaba exiliado de Roma. Lo convocó en Lodi el 9 de diciembre de 1413 para el 1 de noviembre de 1414, en Constanza, una ciudad libre del imperio, sobre el Lago Constanza.

El concilio se inauguró solemnemente el 5 de noviembre en la Catedral de Constanza, donde se celebraron todas las sesiones públicas. La primera se efectuó el 16 de noviembre bajo la presidencia de Juan XXIII y por un momento se consideró una continuación del Concilio de Pisa y a Juan XXIII como el único Papa legítimo. Sin embargo, pronto fue palmario que muchos miembros de la nueva asamblea (comparativamente pocos obispos, muchos doctores en teología y derecho canónico y civil, procuradores de obispos, diputados de las universidades, capítulos de las catedrales, prebostes etc., agentes y representantes de los príncipes etc.) favorecían fuertemente la abdicación voluntaria de los tres Papas. Ésta era también la idea del emperador Segismundo, presente desde la víspera de Navidad de 1414, y destinado a ejercer una profunda y continua influencia a lo largo del concilio en su papel de protector imperial de la Iglesia. Especialmente los diputados franceses urgían esta solución de la intolerable crisis, liderados por Pierre d'Ailly (cardenal y obispo de Cambrai), Guillermo Fillastre (cardenal y obispo de San Marco), y Jean de Charlier de Gerson, canciller de la Universidad de París, representante del rey francés, y conocido, junto con d´Ailly, como “el alma del concilio”. Los muchos obispos italianos que habían acompañado a Juan XXIII apoyaban su legitimidad, pero fueron pronto anulados por los nuevos métodos de discusión y votación.

A principios de enero de 1415 aparecieron los enviados de Benedicto XIII, pero sólo para proponer una reunión personal en Niza| entre su Papa y el emperador. A finales de mes, Gregorio XII (Angelo Corrario) ofreció, por medio de sus representantes, renunciar con la condición de que los otros Papas hicieran lo mismo. Pero la ejecución de este proyecto, el cual sería el principal objetivo del concilio, se fue posponiendo por razones que veremos más adelante. El emperador Segismundo y los miembros no italianos comenzaron a ejercer presión sobre Juan XXIII. Su resistencia se quebró por fin con la resolución de los miembros de votar por “naciones” y no por personas. La legalidad de esta medida, una imitación de las “naciones” de la universidad, era más que cuestionable, pero durante febrero de 1415 se llevó a término y de ahí en adelante se aceptó en la práctica, aunque nunca fuera autorizada por ningún decreto formal del concilio (Finke, Forschungen, 31-33) y contando con la oposición de d'Ailly y Fillastre, que querían una ampliación considerable del cuerpo electoral por la inclusión de profesores (doctores) de teología, párrocos, etc. y no deseaban que se abandonase el voto individual tradicional. D’Aily estaba dispuesto a comprometerse en un voto según las provincias eclesiásticas.

El voto por naciones era en gran medida el trabajo de miembros ingleses, alemanes y franceses y los italianos no resistieron mucho, de manera que sobre esta base, el trabajo del concilio se organizó y ejecutó de la siguiente manera: se nombraba varios diputados eclesiásticos y laicos por cada una de las cuatro naciones representadas en el concilio, es decir, Alemania (con la que se contaba a los pocos miembros de Polonia, Hungría, Dinamarca y Escandinavia), Inglaterra, Francia e Italia, para representar a la membresía total de la nación presente en Constanza. Estos diputados nacionales se reunían por separado con un presidente elegido por ellos, pero que se cambiaba cada mes. Sus decisiones se alcanzaban por mayoría y eran entonces comunicadas a la congregación general de las cuatro naciones en la que el voto de la mayoría (tres) era decisivo. Parece que también había (Finke, Forschungen, 36-37) un importante comité general nombrado por las naciones para preparar los temas de discusión de las naciones individuales y para actuar, en general, como intermediario. En la séptima sesión (2 de mayo de 1415) se privó a los cardenales del derecho a votar separadamente; de ahí en adelante sólo podían votar como otros diputados individuales en sus respectivas naciones. Por consiguiente, la Iglesia Romana no estuvo representada como tal, mientras que la pequeña nación inglesa (20 diputados, 3 obispos) tenía la misma influencia que toda la representación italiana, que como individuos eran cerca de la mitad del concilio. Las decisiones de las congregaciones generales se presentaban en las sesiones públicas donde eran promulgadas, unánimemente, como decretos conciliares.

Mientras se tomaban estas medidas, Juan XXIII se volvía cada día más desconfiado del concilio. Sin embargo, y en parte por un ataque violento anónimo, de origen italiano, sobre su vida y carácter prometió bajo juramento (2 de marzo de 1415) resignar. Pero el 20 de marzo, huyó en secreto de Constanza y se refugió en Schaffhausen en tierras de su amigo Federico, duque de Austria-Tirol. Este acto llenó de consternación al concilio, pues amenazaba tanto su existencia como su autoridad. Sin embargo, el emperador Segismundo mantuvo reunida la dubitante asamblea. En la sesión pública (tercera a quinta) del 26 y 30 de marzo y 5 de abril de la que salieron los famosos decretos “Artículos de Constanza”, un importante y largo argumento de galicanismo. Según se adoptaron finalmente en la quinta sesión, en número de cinco, declaraban que el concilio reunido legítimamente en el Espíritu Santo, es un concilio general, representa a toda la Iglesia militante, deriva su autoridad directamente de Dios y que en todo lo que se refiere a la fe, la extinción del cisma y la reforma en la cabeza y en los miembros, todos los cristianos, incluido el Papa, están obligados a obedecerlo; y que en el caso de que se rehúsen a obedecer al concilio, todos los cristianos recalcitrantes (hasta el Papa) están sujetos a castigos eclesiásticos y en caso de necesidad otras sanciones (civiles); que sin el consentimiento del concilio el Papa Juan no puede llamar de Constanza a la Curia Romana y sus oficiales, cuya ausencia puede compeler a cerrar el concilio o retrasar sus trabajos; que todas las censuras infligidas por el Papa desde su partida sobre los miembros y seguidores del concilio quedaban anuladas y que el Papa Juan y los miembros del concilio han disfrutado hasta ahí de completa libertad.

Mientras tanto (29 de marzo de 1415) las naciones inglesas, alemanas y francesas habían acordado cuatro artículos; en los dos primeros se expresaba la completa supremacía del concilio sobre el Papa; éstos dos fueron incorporadas a los artículos de la quinta sesión mencionados antes. Se ha mantenido que estos decretos eran únicamente para la extraordinaria situación a que se enfrentaba el concilio; sin embargo, expresan la bien conocida persuasión de la mayoría de la peculiar representación eclesiástica en Constanza de que el concilio, independientemente del Papa, era el depositario final de la suprema autoridad eclesiástica; de hecho, en virtud de estos decretos procedieron inmediatamente a juzgar y deponer a Juan XIII, que hasta entonces era para ellos el Papa legítimo. Hay que notar que de los doce cardenales presentes en Constanza solo siete u ocho asistieron a la quinta sesión y solamente para evitar el escándalo (entre los ausentes estaba d´Ailly), y que ningún cardenal quiso anunciar estos decretos, dejando que lo hiciera el obispo Andrés de Posen. El emperador estuvo presente en su promulgación y también 200 miembros, sobre todo doctores etc. Hay que recordar que estos decretos, aunque adoptados en el Concilio de Basilea, y citados a menudo por los discípulos del galicanismo y otros oponentes de la supremacía Papal, se formularon y aceptaron en Constanza en unas circunstancias muy inusuales, con mucha prisa y casi en desesperación ante la amenaza de fracaso del tan deseado concilio general. Corrían contra la práctica inmemorial de la Iglesia y sustituyeron su divina constitución con la voluntad de la multitud o mejor dicho, una especie de parlamentarismo teológico. Nunca fueron aprobados por la Santa Sede (Funk, Kirchengeschichtliche Studien, Paderborn, 1897, I, 489-98) y fueron casi inmediatamente rechazados implícitamente por el Papa Martín V (Mansi, Coll. Conc., XXVIII, 200).

El resto de marzo, y los meses de abril y mayo se consumieron en un trágico conflicto del concilio con Juan XXIII. No retiró su renuncia, pero puso condiciones que el concilio rechazó; llamó de Constanza a varios cardenales y miembros de la Curia, que, sin embargo, pronto fueron obligados a volver; presentó un alegato de falta de libertad; se quejó ante el rey de Francia respecto al método de la votación, así de cómo lo trataron el concilio y el emperador; y finalmente huyó de Schaffhausen a Lauenburg, dando razones al concilio para temer tanto su huída del alcance imperial o la retirada de los representantes italianos. El Papa volvió a huir enseguida, esta vez a Friburgo de Brisgovia y desde ahí a Breisach am Rhine, aunque pronto fue obligado a volver a Friburgo desde donde fue llevado (17 de mayo) por los diputados a las cercanías de Constanza, donde fue mantenido prisionero, mientras el concilio procedía a juzgarle. Había agotado todos los medios de resistencia y estaba moralmente derrotado. Renuente a sufrir la ordalía del inminente juicio, renunció al derecho de defensa y se entregó a la misericordia del concilio. Ya había sido suspendido en la décima sesión (14 de mayo) y en la décimo segunda sesión fue depuesto (29 de marzo 1415), no por herejía sino por notoria simonía, incitación al cisma y vida escandalosa. Dos días más tarde ratificó bajo juramento la acción del concilio y fue condenado a prisión indefinida bajo la custodia del emperador. Estuvo detenido sucesivamente en los castillos de Gottlieben, Heidelberg y Mannheim, pero eventualmente fue liberado, con la ayuda de Martín V, después de pagar un enorme rescate. En 1419 murió en Florencia siendo cardenal-obispo de Tusculum (para más detalles de los cargos contra él, ver Juan XXIII, Antipapa).

La prometida renuncia del Papa Gregorio XII estaba ahora en orden y se realizó con la dignidad esperada del Papa normalmente considerado por los historiadores católicos como ocupante legítimo de la cátedra de San Pedro, aunque en este momento su obediencia se había casi desvanecido, y estaba confinada a Rímini y unas pocas diócesis alemanas. A través de su protector y plenipotenciario, Carlo Malatesta, Señor de Rímini, puso como condiciones que el concilio volviera a ser convocado por él mismo y que en la sesión en que se aceptara su renuncia no estuviese presidida ni por Baldassare Cossa (Juan XXIII ni por ninguno de sus representantes. El concilio aceptó dichas condiciones. Por lo tanto, la sesión decimocuarta (4 de julio de 1415) tuvo como presidente al emperador Segismundo, por lo que pareció, como querían los seguidores de Gregorio, que hasta ese momento el concilio era una asamblea convocada por la autoridad civil. El famoso dominico cardenal Dominici (Giovanni Dominici), amigo y consejero de Gregorio XII, y desde el 19 de diciembre de 1414 representante papal en Constanza, convocó de nuevo el concilio a nombre del Papa y autorizó sus actos futuros. Se proclamó entonces la reunión de ambas obediencias (Gregorio XII y Juan XXIII), tras lo cual el cardenal-obispo de Ostia (Viviers) asumió la presidencia y Malatesta pronunció, en nombre de Gregorio, la abdicación de éste a todos los derechos al papado. Gregorio confirmó estos hechos en la decimoséptima sesión (14 de julio) y fue confirmado como cardenal-obispo de Porto, Decano del Sacro Colegio y legado perpetuo en Ancona, posición en la murió (18 de octubre de 1417) en Recanati, a sus noventa años en olor de santidad. Desde la décimo cuarta sesión, en la que él convocó el concilio, muchos lo consideran, al igual que George Phillips (Kirchenrecht, I, 256), un concilio general legítimo.

Quedaba por obtener la renuncia de Benedicto XIII (Pedro de Luna). Para este propósito, y porque él insistía en tratos personales con él mismo, el emperador Segismundo y diputados del concilio se trasladaron a Perpignan, entonces territorio español, para conferenciar con él, pero el obstinado anciano, a pesar de su pretendida voluntad de renunciar, no cedió (septiembre a octubre de 1415) en sus persistentes reclamos, los que había defendido en medio de tantas vicisitudes. Sin embargo, pronto lo abandonaron sus seguidores de Aragón, Castilla y Navarra, hasta ahí sus principales defensores. Por el tratado de Narbona (13 de diciembre de 1415) se comprometieron a cooperar con el Concilio de Constanza para la deposición de Benedicto y la elección de un nuevo Papa. San Vicente Ferrer, hasta entonces el principal apoyo de Benedicto, además de su confesor, le abandonó como perjuro. El concilio confirmó los artículos de Narbona (4 de febrero de 1416), cuya ejecución inmediata se retrasó, entre otras razones, porque Benedicto huyó (13 de noviembre de 1415) de la fortaleza de Perpignan a la roca inaccesible de Pañiscola, en la costa cerca de Valencia, donde murió en 1423, manteniendo hasta el fin su buen derecho. (Ver Pedro de Luna).

Varias causas impedían la comparecencia de los diputados españoles al concilio. Finalmente llegaron a Constanza para la vigésimo primera sesión (15 de octubre de 1416) y en adelante fueron contados como la quinta nación (Fromme, Die spanische Nation und das Konzil von Konstanz, Münster, 1896). Los siguientes ocho meses transcurrieron mayormente en complicados procedimientos canónicos destinados a obligar la abdicación o justificar la deposición de Benedicto XIII. Mientras éste había excomulgado solemnemente a sus anteriores seguidores reales y con una valentía digna de mejor causa mantenía que la Santa Iglesia, el Arca de Noé, estaba ahora en el piso desgastado por las olas de Peñiscola y en el pequeño grupo de unos pocos más miles de almas que aún aceptaban su ensombrecida autoridad, y no en Constanza. Finalmente fue depuesto en la sesión trigésimo séptima (26 de julio de 1417) como culpable de perjurio, cismático y hereje; nunca se hizo nada contra su vida privada ni su carácter sacerdotal, como en el caso de Juan XXIII. El Cisma de Occidente llegaba así a su fin, después de casi cuarenta años de vida desastrosa, un Papa (Gregorio XII) había abdicado voluntariamente, otro (Juan XXIII) había sido suspendido y luego depuesto, pero se había sometido en forma canónica; el tercero (Benedicto XIII) fue separado del cuerpo de la Iglesia, “un Papa sin una Iglesia, un pastor sin rebaño” (Hergenröther-Kirsch). Se había llegado a una situación tal, que cualquiera de los tres pretendientes que fuera el legítimo sucesor de San Pedro, reinaba en toda la Iglesia universal una incertidumbre e intolerable confusión, de manera que los sabios y santos y almas rectas, se hallaban en las tres obediencias. Sobre el principio de que un Papa dudoso no es un Papa, la Sede Apostólica aparecía como realmente vacante, y bajo esas circunstancias no podía volver a ser ocupada de otra manera que por la acción de un concilio general.

Las irregularidades canónicas del concilio parecen menos culpables cuando a esta vacante práctica del pontificado añadimos el disgusto universal y desánimo por la continuación del llamado cisma, a pesar de todos los esfuerzos imaginables para restaurar la unidad de primacía a la Iglesia, el temor justificado a nuevas complicaciones, el peligro inmediato de la doctrina y disciplina católicas entre el naufragio temporal de la autoridad tradicional de la Sede Apostólica y el rápido crecimiento de falsas enseñanzas igualmente ruinosas para el Estado e Iglesia.

Elección de Martín V

Bajo esas circunstancias, era imposible la forma usual de elección papal por los cardenales solos (Ver Cónclave), aunque solo sea por el fuerte sentimiento hostil de la mayoría del concilio, que los hacía responsables no sólo de los errores del cisma, sino también de muchos abusos administrativos de la Curia Romana (ver abajo), cuya inmediata corrección parecía a muchos un asunto de no menor importancia, por decir lo menos, que la elección del Papa. Este objetivo no fue obscurecido por las disensiones menores, por ejemplo, el rango legítimo de la nación española, el número de votos de los aragoneses y castellanos, respectivamente, los derechos de los ingleses de constituir una nación etc.… Las naciones española, francesa e italiana deseaban una inmediata elección papal, ya que una Iglesia sin cabeza era una monstruosidad, como dijo d'Ailly. Los ingleses se mantuvieron firmes, bajo la dirección del obispo Roberto de Salisbury en que había que llevar a cabo imperativamente las reformas de la administración papal y de la curia. El emperador Segismundo también sobresalía entre los alemanes por esa misma razón y estaba dispuesto a tomar medidas violentas a favor de sus intereses. Pero Roberto de Salisbury murió y curiosamente fue gracias a otro obispo inglés, Henry de Winchester, pariente cercano del rey de Inglaterra, que estaba de camino hacia Palestina, quien logró que la disputa de prioridades se inclinase hacia la elección Papal, pero con la seguridad, entre otros puntos, de que el nuevo Papa comenzaría inmediatamente la reforma de los abusos; y que esas reformas serían proclamadas por el concilio, cosa en la que todas las naciones estuvieron de acuerdo, y que la manera de la inminente elección Papal fuera dejada en manos de una comisión especial. Entre los cinco decretos reformatorios aprobados inmediatamente por el concilio en su sesión trigésimo novena (9 de octubre de 1417) estaba el famoso "Frequens" que mandaba que se celebrara un concilio general cada diez años; sin embargo, los dos siguientes debían ser convocados por el Papa cada cinco y siete años después y el primero de ellos en Pavía.

Finalmente, en la cuadragésima sesión (30 de octubre) se discutió la forma de la nueva elección papal. El concilio decretó que para esta ocasión a los 23 cardenales se debía añadir treinta diputados del concilio (seis por cada nación) constituyendo un cuerpo de 53 electores. Otro decreto de esta sesión re refería a la inmediata y seria atención del nuevo Papa a 18 puntos que trataban de la reformatio in capite et Curia Romana. La cuadragésimo primera sesión (8 de noviembre) suministró los detalles de la elección y para ello hizo que se leyera la bula del Papa Clemente VI (6 de diciembre de 1351). Aquella tarde, los electores se reunieron en cónclave y tres días después eligieron Papa al cardenal romano Odo Colonna que tomó el nombre de Martín V. Como era sólo subdiácono, fue ordenado sucesivamente diácono, sacerdote y obispo. (Fromme, "Die Wahl Martins V.", en "Röm. Quartalschrift", 1896). Su coronación se efectuó el 21 de noviembre de 1417. El clausuró solemnemente el concilio en su cuadragésima quinta sesión (22 abril de 1418), tras lo cual, declinando las invitaciones a Aviñón o a alguna ciudad alemana, volvió a Italia y, tras una corta estancia en Florencia, entró a Roma (28 de septiembre de 1420), y estableció su residencia en el Vaticano, devolviendo así a la Sede de Pedro sus antiguos derechos y prestigio en toda la cristiandad.


REFORMA DE LA VIDA Y DEL GOBIERNO ECLESIÁSTICOS

Mucho antes del Concilio de Constanza existía una ardiente demanda por una reforma de las condiciones eclesiásticas, la cual fue creada por varias causas, a saber: la larga ausencia de los Papas de Roma en el siglo XIV, que acarreó la ruina del antiguo Patrimonio de San Pedro; los muchos y graves abusos conectados directa o indirectamente con la administración de los Papas franceses en Aviñón; los desórdenes civiles generales de ese tiempo (Guerra de los Cien Años, los Condottieri etc.), entre otras. Los escritos de los teólogos y canonistas y las declaraciones de varios santos populares (Santa Brígida de Suecia, Santa Catalina de Siena) son suficientes para mostrar lo bien justificada que estaba esa exigencia universal (Rocquain). En las mentes de muchos miembros del concilio esta reforma, como ya hemos visto, era de igual importancia que la terminación del cisma y para algunos, especialmente para los alemanes, parecía que ensombrecía hasta la necesidad de una cabeza para la Iglesia. Argüían que era precisamente la administración del Papa y los cardenales la que más necesitaba una reforma y ahora que ambos estaban muy débiles y por primera vez en su historia habían sentido el dominio de los teólogos y canonistas, les parecía el momento psicológico para incluir esas reformas entre las leyes eclesiásticas comunes, de donde no se pudieran eliminar fácilmente.

Desde julio de 1415 había habido una comisión de reforma de 35 miembros; se había nombrado otra nueva de 25 después de la entrada de la nación española en octubre de 1416. Durante todo este tiempo se habían presentado muchos memoriales al concilio respecto a todos los abusos imaginables. En las congregaciones y sesiones generales con frecuencia se expresaban amargos reproches sobre estos temas. La igualdad académica de muchos de sus miembros, la condición de postración de la dirección eclesiástica, la peculiar libertad de discusión en las reuniones de la “nación” y otras causas hicieron de este concilio un foro único para la discusión de todos los puntos y métodos de reforma. Ciertamente que se hubiera logrado más si los eruditos y los celosos predicadores hubieran sido capaces de llegar a algún grado de unanimidad respecto a la importancia y orden que las reformas requerían, y si hubiera habido un mayor deseo de reforma individual y menos pasión en la denuncia de los pasados abusos de las administraciones de los Papas y de la curia.

Los alemanes (Avisamenta nationis germanicæ) y los ingleses deseaban ardientemente la reforma de la Curia Romana de manera que un nuevo Papa santo y justo encontrara que se le había desbrozado el camino ante él. Los alemanes aseguraban que durante 150 años los Papas habían dejado de gobernar con la justicia que les había caracterizado durante doce siglos. Los cardenales, decían, habían amado demasiado las riquezas y habían descuidado los sínodos eclesiásticos. Según ellos, éstas eran las verdaderas causas de la corrupción del clero, de la decadencia de buenos estudios, de la ruina de las iglesias y abadías. En el Concilio de Pisa se habían prometido reformas, pero ¿qué había pasado con esas promesas? De hecho, sin embargo, las reformas que se pedía a gritos era la devolución a los obispos de su antigua libertad en la colación de beneficios, y una notable disminución de las varias cuotas y tributos que se pagaban a Roma de las propiedades eclesiásticas e ingresos de las varias naciones, que por varias razones habían ido creciendo en número y cantidad durante el siglo anterior y no siempre eran injustificadas o poco equitativas. Ya hemos visto fue muy en contra de su voluntad que los alemanes concordaron en la elección papal antes de recibir completa satisfacción sobre las reformas antedichas.

El día después de su coronación Martín V nombró una (tercera) comisión de reforma, pero sus miembros no mostraron más unanimidad que sus predecesores en el mismo puesto. El nuevo Papa declaró que estaba dispuesto a aceptar cualquier proposición que se acordara unánimemente. Eventualmente, después de muchas discusiones y varias sugerencias, se acordaron siete puntos en la cuadragésima tercera sesión (21 de marzo de 1418), Se suprimieron todas las excepciones concedidas durante el sínodo y en el futuro se concederían con dificultad; las uniones e incorporaciones de beneficios debían disminuir; el Papa renunció a los ingresos de los beneficios vacantes; se prohibió toda simonía, así como la costumbre de dispensar de la obligación de toma de órdenes a las personas que disfrutaban de beneficios; se restringió notablemente el derecho papal de imponer diezmos al clero e Iglesias; los eclesiásticos debían usar los hábitos de sus órdenes (Mansi, Conc., XXVII, 1114-77). Otras reformas se dejaron a la iniciativa de cada nación que proveían para ellas por concordatos especiales, término que se dice se empleó aquí por primera vez. El Concordato Alemán (que incluía Polonia, Hungría y Escandinavia) y el de Francia, España e Italia era válido por cinco años; el Concordato Inglés era indefinido (para detalles vea Mansi, op. cit., XXVII, 1189 ss., y Hübler, Die Konstanzer Reform und die Konkordate von 1418, Leipzig, 1867). Se fijó en veinticuatro el número de cardenales y se tomarían proporcionalmente de las grandes naciones. También se regularon estrictamente las reservas papales, anualidades, in commendam, indulgencias, etc. Sin embargo en el consistorio papal (10 de marzo de 1418) Martín V rechazó cualquier derecho de apelación de la Sede Apostólica a un concilio futuro y afirmó la suprema autoridad del romano pontífice como Vicario de Cristo en la tierra en todos los asuntos de fe católica (Nulli fas est a supremo judice, videlicet Apostolicâ sede seu Rom. Pontif. Jesu Christi vicario in terris appellare aut illius judicium in causis fidei, quæ tamquam majores ad ipsum et sedem Apostolicam deferendæ sunt, declinare, Mansi, Conc., XXVIII, 200).

Von Funk ha mostrado (op. cit., 489 ss.), que la frecuentemente mencionada confirmación de los decretos de Constanza por Martín V, en la última sesión del concilio (omnia et singula determinata et decreta in materiis fldei per præsens concilium conciliariter et non aliter nec alio modo) debe ser entendida sólo de un caso específico (Falkenberg, ver abajo), y no de cualquier parte notable de, y mucho menos de todos, los decretos de Constanza. Es cierto que en la Bula "Inter Cunctas", (22 de febrero de 1418), a propósito de los seguidores de John Wycliff y de Jan Hus, pide una aprobación formal de los decretos de Constanza in favorem fidet a salutem animarum, pero estas palabras se entienden fácilmente de la acción del concilio contra los antedichos herejes y sus esfuerzos por reinstalar un jefe a la cabeza de la Iglesia. En particular, los famosos cinco artículos de la quinta sesión que establecen la supremacía del concilio, nunca recibieron ninguna confirmación papal (Hergenröther-Kirsch, II, 862, and Baudrillart, in Dict. de théol. cath., II, 1219-23). Para una refutación del reclamo galicano de que estos decretos poseen carácter dogmático, ver Galicanismo.

Sin embargo el concilio de Constanza es a menudo considerado como el Decimosexto Concilio General; como se dijo antes, algunos lo reconocen como tal después de la décimo cuarta sesión (convocado de nuevo por el Papa Gregorio XII); otros (Salembier), luego de la trigésimo quinta sesión (llegada de la nación española); Hefele solamente en las últimas sesiones (42da a 45ta) bajo Martín V. Ninguna aprobación papal pretendía confirmar sus actas anti-papales. Así el Papa Eugenio IV (22 de julio de 1446) aprobó el concilio con la debida reserva respecto a los derechos, dignidad y supremacía de la Sede Apostólica (absque tamen præjudicio juris dignitatis et præeminentiæ Sedis Apostolicæ). Vea Bouix, "De Papa, ubi et de concilio oecumenico" (París, 1869), y Salembier (abajo), 313-23.


REPRESION DE LA HEREJIA

El concilio trató en varias ocasiones de las herejías de su tiempo, entre ellas las de Wyclif y Hus.

Condena de las cuarenta y cinco proposiciones de Wyclif

La octava sesión trató la cuestión de John Wyclif, cuyos escritos ya habían sido condenados en un concilio en Roma (1412-13) bajo el mandato de Juan XXIII. En la cuadragésima quinta sesión se censuraron como heréticas varias proposiciones de Wyclif, ya condenadas por las universidades de París y Praga, y en una sesión posterior otra larga lista de 260 errores. Se ordenó quemar todos sus escritos y que su cuerpo fuese desenterrado y arrojado fuera de tierra consagrada (lo que no se hizo hasta 1428 bajo el obispo Robert Fleming de Lincoln) En 1418 Martín V, con la antedicha bula "Inter Cunctas", aprobó la acción del concilio (Mansi, op. cit., XXVII, 1210 sq.; ver John Wycliff).

Condena y ejecución de Jan Hus

Desde 1408 Jan Hus, un elocuente predicador de Praga, había enseñado abiertamente las herejías de Wyclif. Con su ardiente celo por las reformas eclesiásticas basadas en las enseñanzas de Wyclif, su patriótica insistencia sobre la pureza de la fe bohemia y sus afirmaciones de nacionalismo bohemio, se había situado rápidamente al frente como líder de su nación, entonces amargada contra la dominación alemana en la vida política y académica de Bohemia. Desde 1412 había estado desterrado de Praga, pero era sólo el más peligroso por su ardiente discurso y sus escritos, entre los ya sobreexcitados bohemios, que veían en él la flor de su genio nacional, y por otra parte estaban muy resentidos contra un clero que entonces ofrecía muchos elementos de debilidad ante los ataques de reformadores como Hus y su amigo y admirador Jerónimo (Hieronymus) de Praga. Los errores de Hus trataban principalmente de la naturaleza de la Iglesia (sólo los predestinados), la supremacía papal, la regla de fe (La Escritura y la ley de Cristo), la Comunión bajo ambas especies (ver Husitas), la confesión auricular (innecesaria), la autoridad civil (que dependía, entre los cristianos, del estado de gracia). Más de una vez (por ejemplo, en 1411) Hus había apelado a un concilio general y cuando al inaugurarse el de Constanza, el emperador Segismundo y el rey Wenceslao de Bohemia le urgieron para que se presentase allí, estaba muy bien dispuesto; él sabía que estaba compuesto de ardientes reformadores impetuosos y esperaba convencerles con su elocuencia de su propia intensa fe en las ideas de Wyclif.

Salió de Praga el 11 de octubre de 1414 en compañía de tres nobles bohemios y confiando en un salvoconducto (salvus conductus) del emperador Segismundo. Llegaron a Constanza el 3 de noviembre, donde Hus se alojó en un hogar privado y donde se le entregó el salvoconducto (5 noviembre). Al día siguiente de su llegada compareció ante Juan XXIII, quien le trató cortésmente, levantó las censuras de excomunión e interdicto, pero le prohibió celebrar la Misa, predicar y también aparecer en funciones eclesiásticas públicas (sus doctrinas completamente heréticas e incluso revolucionarias eran sumamente notorias y ya habían sido condenadas en Roma). Compareció de nuevo ante el Papa y los cardenales el 28 de noviembre, se declaró inocente de todos los errores y dijo que estaba dispuesto a retractarse y hacer penitencia si se le declaraba convicto de alguno de ellos. Sin embargo, continuaba violando la prohibición Papal: celebraba Misa diariamente y predicaba a los presentes. En consecuencia, fue arrestado el mismo día por orden del obispo de Constanza y poco después (6 de diciembre) fue recluido en un convento de dominicos. Al quejarse de las condiciones antihigiénicas del lugar, fue trasladado al castillo de Gottlieben y luego al convento franciscano de Constanza (junio 1415).

Pierre d'Ailly y Guillaume Fillastre condujeron su interrogatorio, el cual se extendió durante los meses de abril y mayo; mientras tanto él mantenía una muy intensa correspondencia, escribió varios tratados y replicaba a los cargos de sus oponentes. Sus amigos bohemios protestaron contra el arresto de Hus y mostraron el salvoconducto del emperador (pero sólo después del arresto). Segismundo se enfadó al principio por el arresto, pero más tarde (1 de enero de 1415) declaró que no le impediría al concilio tratar según la ley a las personas acusadas de herejía. La condena mencionada arriba (4 de mayo) de las cuarenta y cinco proposiciones de Wycliff ensombrecieron el destino de Hus, a pesar de las protestas de los bohemios y polacos contra su severo encarcelamiento, las calumnias contra la fe bohemia, la demora de la justicia, el sigilo de los procedimientos y la violación del salvoconducto imperial (Raynaldus, ad an. 1414, no. 10). El juicio público se realizó los días 5, 7 y 8 de junio de 1415, en el cual se leyó extractos de sus obras y se oyó a los testigos. Él negó algunas de las enseñanzas que se le atribuían, defendió otras, sobre todo opiniones de Wycliff, declaró que ningún bohemio era hereje etc. Rehusó toda formula de sumisión, se declaró de nuevo no consciente de error alguno ni de que se hubiera probado nada contra él con las Escrituras. Declaró que él no condenaría la verdad ni sería perjuro.

Sus libros fueron quemados por orden del concilio (24 de junio). Todos los nuevos intentos de que se retractase fueron inútiles. Fue llevado a la décimo quinta sesión para oír la sentencia final ( 6 de julio de 1415), a la que asistió el emperador, y en la que se leyó públicamente treinta proposiciones, tomadas principalmente de la obra de Hus, “Sobre la Iglesia” (De Ecclesia). Rehusó retractarse y fue condenado solemnemente como hereje, depuesto, degradado y entregado al brazo secular, que a su vez le condenó a perecer la hoguera, que entonces era el castigo usual de los herejes convictos. Sufrió esa cruel muerte con autocontrol y fortaleza y cuando estaba a punto de expirar gritó “¡Cristo, Hijo de Dios Vivo, ten misericordia de nosotros!”. Sus cenizas fueron arrojadas al Rin. Debido mayormente a las trágicas circunstancias de su muerte, enseguida se convirtió en el héroe del patriotismo bohemio y en el santo-mártir de multitudes en Bohemia y dondequiera que compartían sus principios demagógicos y revolucionarios. Éstos eran sin duda incompatibles tanto con el orden civil como eclesiástico de su tiempo y habrían alimentado en cualquier momento tanto la anarquía civil como la religiosa si se hubiesen puesto en práctica.

Respecto al salvoconducto del emperador, debemos distinguir, dice el Dr. von Funk (Kirchengeschichte, 3d ed., Friburgo, 1902, p. 495, y en la literatura más reciente citada allí; también "Der Katholik", 1898, LXXVIII, 186-90, y K. Müller, no-católico, en la "Hist. Vierteljahrschrift", 1898, 41-86) entre el arresto de Hus en Constanza y su ejecución. En Bohemia siempre consideraron el arresto como una violación del salvoconducto y una infracción a la fe de parte del emperador: pero por otra parte ellos conocían bien, y también Hus, que el salvoconducto era sólo una garantía contra la violencia ilegal y no podía protegerle de las sentencias de jueces legítimos. (Sobre la pena de muerte por herejía, vea Julius Ficker, "Die gesetzliche Einführung der Todestrafe für Häresie" en "Mittheil. d. Inst. f. oest. Geschichtsforschung", 1888, 177 ss., y Havet, "L'hérésie et le bras séculier au moyen âge jusqu'au XIIIe siècle", París, 1881; también Gosselin, "Poder Temporal del Papa en la Edad Media", I, 85-89). En los códigos medievales alemanes conocidos como Sachsenspiegel (cerca de 1225) y los Schwabenspiegel (cerca de 1275), la herejía es ya punible con la hoguera. No es verdad que el concilio declarara que no había que mantener la fe con ningún hereje (ver Pallavicino, "Hist. Conc. Trid.", XII, 15, 8; Höfler in "Hist. polit. Blätter", IV, 421, y Hefele, "Conciliengesch.", VII, 227, también Baudrillart, op. cit., II, 1217).

Al año siguiente Jerónimo (Hieronymus) de Praga, el amigo de Hus, sufrió el mismo destino en Constanza. Había venido voluntariamente al concilio en abril de 1415, pero pronto huyó de la ciudad y más tarde, consciente del destino de Hus, obtuvo del concilio un salvoconducto para regresar a defenderse. Sin embargo, no compareció y fue pronto apresado en Baviera y devuelto encadenado a Constanza. En septiembre de 1415 abjuró de las 45 proposiciones de Wyclif y las 30 de Hus, pero no recuperó su libertad, puesto que se sospechaba de su sinceridad y se presentaron nuevos cargos contra él. Finalmente fue llevado ante el concilio el 23 de mayo de 1416, un año después de su arresto. Esta vez retiró solemnemente su abjuración como un acto pecaminoso obligado por el miedo y proclamó que Hus era un hombre santo y recto. Fue inmediatamente condenado como hereje en la sesión décimo primera (30 de mayo de 1416) y murió en la hoguera con la misma fortaleza que Hus. El humanista Poggio fue testigo presencial de su muerte y su carta a Leonardo de Arezzo describiendo la escena se puede ver en Hefele "Conciliengesch.", VII, 280 ss. Tanto la muerte de Hus como la de Jerónimo de Praga afectaron fuertemente a otros humanistas de su tiempo: Eneas Silvio (después Papa Pío II) dijo que fueron a sus muertes como hombres invitados a un banquete. Las consecuencias inmediatas fueron suficientemente graves, es decir, las largas guerras utraquistas. Para una critica equitativa de los defectos de los juicios de Hus y Jerónimo ver Baudrillart en "Dicc. de Teol. Cat.", II, 1216-17. (vea también Husitas).

Jean Petit (Johannes Parvus) y Johann von Folkenberg

El asunto de la licitud del tiranicidio ocupó la atención del concilio. El franciscano Jean Petit (John Parvus) había defendido públicamente (en nueve tesis) al duque de Borgoña por su participación en el asesinato de Luis de Orléans (23 de noviembre de 1407) sobre la base de que cualquier súbdito podía matar o mandar a matar al gobernante tiránico (Baron Kervyn de Lettenhove, Jean sans peur et l'apologie du tyrannicide, Bruselas, 1861). Después de varios años de discusiones, en 1414, el obispo, el inquisidor y la Universidad de París condenaron esta tesis. El duque de Borgoña apeló a la Sede Romana. En Constanza se discutió el asunto en la décimo quinta sesión (6 de julio de 1415). Muchos doctores franceses estaban ansiosos por que se condenara a Petit y sus tesis, pero sus hermanos franciscanos le defendieron en un memorial común. El concilio se contentó finalmente con condenar generalmente la proposición que, sin tener en cuenta su juramento y sin esperar una sentencia judicial, cualquier vasallo o súbdito podía lícitamente matar o mandar a matar a un tirano.

Muy similar fue el caso de Johann von Falkenberg, dominico alemán, que había mantenido en una violenta obra contra el rey de Polonia que estaba permitido matarle y a todos los demás polacos (Mansi, Conc., XXVII, 765). Muchos pidieron con intensidad la condena de Falkenberg, pero no se pronunció una sentencia definida, a pesar de las ardientes discusiones (ver Tiranicidio), ni siquiera en la cuadragésima quinta sesión (última) cuando los polacos se lo exigieron a Martín V; quien declaró que en asuntos de fe sólo aprobaría aquello que había sido decidido en el sagrado concilio general conciliariter, es decir, por todo el concilio y no por una o más naciones. Como hemos dicho arriba, estas palabras del Papa se refieren solamente a la materia particular (Falkenberg) ante él y no a todos los decretos del concilio, hasta en materias de fe.


ASISTENCIA AL CONCILIO: CONSIDERACIONES GENERALES

Debido a su larga duración la asistencia varió mucho. Las cifras más altas alcanzadas fueron: 29 cardenales, 3 patriarcas, 33 arzobispos, 150 obispos 100 abades, cincuenta prebostes, 300 doctores (sobre todo en teología). Se calculó que unos 5000 monjes y frailes estuvieron presente y en total cerca de 18.000 eclesiásticos. Los visitantes se calcularon de varias maneras de 50.000 a 100.000 o más. Muchos soberanos y prínciples europeos estuvieron presente, invitados por el emperador, entre ellos (además del emperador Segismundo y su acompañamiento) los electores Ludwig von der Pfalz y Rodolfo de Sajonia, los duques de Baviera, Austria, Sajonia, Schleswig, Mecklenburg, Lorena y Teck, el Margrave de Brandenburgo, y los embajadores de los reyes de Francia, Inglaterra, Escocia, Dinamarca, Polonia, Nápoles y los reinos españoles. Hacia el final, el emperador griego Miguel Paleólogo estuvo también presente (19 de febrero de 1418, con 19 obispos griegos).

En algunos aspectos el concilio parecía más un congreso católico moderno que un sínodo eclesiástico tradicional. Los numerosos príncipes, nobles con sus torneos y espléndidas diversiones, los mercaderes con sus ricos y curiosas mercancías, los viajeros por su número e importancia, faquires y charlatanes que se encuentran en todos las reuniones populares,, hicieron de Constanza en aquel momento el centro de atracción de toda Europa y hasta del mundo griego. Por supuesto, no es de extrañar que en tan abigarrada muchedumbre, de pronto reunida de todos los lugares, se manifestaran desórdenes morales y vida disoluta. Dejando aparte la confianza que merezcan algunos cronistas de chismorreos, el concilio era directamente responsable solamente de sus propios actos y no de la vida de la ciudad de Constanza.

Debe recordarse que de una u otra forma las situaciones y eventos imprevistos prolongaron el concilio más allá de las previsiones ordinarias. Entre éstas estaban: La huida de Juan XXIII, el largo proceso de Benedicto XIII, la suspicacia general y disgusto de los cardenales y a su vez, los naturales esfuerzos de éstos para salvar la constitución eclesiástica de la completa ruina en el momento más infeliz de la autoridad papal, hasta aquí la piedra angular, el apasionado deseo de una purificación canónica pública del catolicismo de sus conocidos abusos y excrecencias acumuladas (tanto en la cabeza como en la Curia Romana). No nos debe asombrar que al final de su notable diario del concilio, el cardenal Guillaume Fillastre escribiera lo siguiente (Finke ed., Forschungen und Quellen, p. 242): "Hoc Constantiense concilium ... omnibus quæ precesserunt generalibus conciliis fuit in congregando difficilius, in progressu singularius, mirabilius et periculosius, et tempore diuturnius", es decir: ningún concilio previo fue reunido con más dificultades, más singular en su desarrollo, más admirable y peligroso o duró más tiempo.

Desde el punto de vista eclesiástico, se puede decir con certeza que el Concilio de Constanza cerró el período medieval para abrir el moderno. Fue el anti-clímax del todopoderoso papado medieval mientras en Segismundo (emperador electo, rey de Hungría, heredero de Bohemia, etc) aparece por última vez la pálida imagen del oficio ideal del imperio medieval. El lenguaje de los oradores y las actas muestran un cierto amanecer del humanismo (Finke) mientras allí, por primera vez sale a la primera línea el nacionalismo moderno, muy diferente del prototipo medieval, domina completamente la situación, amenaza hasta a la inmemorial unidad de la Iglesia y comienza su larga carrera de relaciones discordantes con la administración central del catolicismo (vea Galicanismo; Johann Hontheim).

No pocos elementos de la revolución religiosa posterior bajo Martín Lutero ya son visibles en Constanza. La nación alemana en particular permaneció muy descontenta con los resultados locales del segundo de los grandes concilios reformadores (Pisa, Constanza, Basilea) y a lo largo del siglo XV intentó variamente, con poco éxito, llevar a cabo las demandas presentadas en el Concilio de Constanza (ver Papa Eugenio IV, Papa Martín V, F. Rocquain, "La cour de Rome et l'esprit de réforme avant Luther" (París, 1900), también Pastor (ver abajo) y Johann Janssen, "Historia del Pueblo Alemán", etc. Papa, Primacía, Reforma; la Iglesia; Concilio de Trento; Concilio Vaticano I.


Bibliografía

Actas del Concilio: La principal colección de Actas del concilio y documentos pertinentes es la de VON DER HARDT, en seis volúmenes de folio, Magnum oecumenicum Constantiense concilium (Frankfort y Leipzig, 1692-1700), de donde pasaron a HARDOUIN (VIII) y MANSI (XXVII-XXVIII). Sin embargo, todas las ediciones anteriores de estas actas y documentos son de muchos modos imperfectas y editadas poco críticamente, y deben dar paso a la (parcialmente terminada) edición de HEINRICH FINKE, Acta Concilii Constantiensis I. (Münster, 1896), de 1410 a 1414; Acta Aragonensia (1907); cf. Zur Kritik der Akten, etc., en su Forschungen und Quellen (abajo), 52-68; también NOËL VALOIS, en prefacio a Vol. III de La France et le grand schisme d'Occident (Paris, 1901). Muchos documentos importantes están en RAYNALDUS, Ann. Eccl., ad ann. 1414-18; vea también la importante correspondencia y otros documentos MARTÈNE Y DURAND, Thesaurus novus anecd., II, y DÖLLINGER, Beiträge zur Gesch. des XV-XVI. Jahrhunderts (Munich, 1863), II. Cf. Deutsche Reichstagsakten, IV-XI, de 1400 a 1438 (Munich y Gotha, 1878-1900), una colección muy importante de interés civil y eclesiástico; también los escritos de PIERRE D'AILLY y GERSON.

Historias Modernas del Concilio: LENFANT (Calvinista), Hist. du Concile de Constance (2da ed., Amsterdam, 1727); ROYKO (Josefinista), Gesch. der grossen allg. Kirchenversammlung zu Costnitz (Praga y Viena 1782); WESSENBERG (Febronian), Die grossen Kirchenversammlungen des XV. und XVI. Jahrhunderts (Constanza, 1840); CREIGHTON (no-católico), Historia del Papado durante el Período de la Reforma, I: El Gran Cisma y el Concilio de Constanza (Londres, 1882). Excelentes relatos católivcos: TOSTI, Storia del Concilio di Costanza (Naples, 1883); HEFELE, Conciliengeseh., VII. 26, 66 ss.; PASTOR, Historia de los Papas, Vol. I, bk. II; SALEMBIER, Le grand schisme d'Occident (París, 1902). 291-416, tiene buena literatura sobre el asunto; MARMOR, Das Konzil zu Constanz (ibid., 1898): BLIEMETZRIEDER, Das Generalkonzil zu Constanz (1904).

Diarios y Crónicas: El más importante de los relatos contemporáneos del concilio es el Diario de GUILLAUME FILLASTRE, Cardenal de San Marco, y un líder sobresaliente durante todo el concilio. Dr. Finke dice (p. 77) que es completamente confiable y exacto (ha sido editado por él de los Manuscritos del Vaticano 4173 y 4175, en Forschungen und Quellen (abajo), 163-242). Entre los cronistas del concilio están THEODORICo (DIETERICH) DE VRIE, un agustino de Osnabrück, De consolations Ecclesiae, seu Hist. Conc. Const., en el primer volumen de VON DER HARDT; THEODORICO (DIETERICH) VON NIEM, un escritor bien informado pero parcial y vengativo, De schismate libri III ed. ERLER (Leipzig, 1890), ID., Nemus unionis (Basilea, 1566). y ID., Historia de vitâ Johannis XXIII, en el segundo volumen de VON DER HARDT; ULRICH VON RICHENTHAL, Chronik des Konstanzer Konzils, ed. M. R. BUCK, in Bibl. d. litterär. Vereins in Stuttgart (Tübingen, 1882). Vol. CLVIII.

Vidas de Participantes Prominentes: ASCHBACH. Geschichte Kaiser Sigismunds (Hamburg, 1838-45); JEEP, Gerson, Wicliff und Hess (Göttingen, 1857); LOSERTH, J. Huss und Wiciif (Prague, 1884); SCHWAB, Johannes Gerson (Würzburg, 1858); MASSON, Jean Gerson (Lyons, 1894); SALEMBIER, Petrus de Alliaco (Lille. 1886); TSCHACKERT, Peter von Ailli (Gotha, 1877); FAGES, Hist. de Saint Vincent Ferrier (2nd ed., Louvain, 1901).

Disertaciones Especiales: KNEER, Die Entstehung der konziliaren Theorie (Roma, 1893); BESS, Studien z. Gesch. des Konstanzer Koncils (1891), I; DENIFLE, Les délégués des universités françaises au Concile de Constance in Revue des Bibliothèques (Paris, 1892); también su Désolation des églises, des monastères et des hôpitaux de France durant la guerre de cent ans (París, 1889); FINKE, Forschungen und Quellen zur Geschichte des Konstanzer Konzils (Paderborn, 1889); IDEM, Bilder vom Konstanzer Konzil in the Almanach of the Bad. Hist. Commisión para 1903; KEPPLER, Die Politik des Kardinalskollegiums en Konstanz (Münster, 1899); F. MÜLLER, Der Kampf um die Autorität auf dem Konzil zu Konstans (Berlín, 1860); SIEBEKING, Die Organisation u. Geschäftsordnung des Costnitzer Konsils (Leipzig, 1875), y STUHR, Die Organisation u. Geschäftsordnung des Pisaner u. Konst. Konsils (Schwerin, 1891); TRUTTMANN, Das Konklave auf dem Konzil zu Constanz (Friburgo, 1899).

Artículos de Enciclopedias: KÜPPER en Kirchenlex. VII 978-1006; VOIGT-BESS en HAUCK, Realencykl. XI, 30-34; ZELLER en Kirckliches Handlexikon (Munich, 1908), II, 470 ss., BAUDRILLART en Dicc. de teol. cat. (París, 1908), II, 1200-24.

Fuente: Shahan, Thomas. "Council of Constance." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4. New York: Robert Appleton Company, 1908. <http://www.newadvent.org/cathen/04288a.htm>.

Traducido por Pedro Royo. L H M.