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Martes, 19 de marzo de 2024

Compensación Oculta

De Enciclopedia Católica

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Compensación oculta es una forma extralegal de recuperarse de una pérdida o daño; la toma, a escondidas y bajo la propia autoridad privada, del valor o equivalente de los bienes de una persona que se niega a satisfacer las demandas de la justicia.

Considerado estrictamente desde el punto de vista de la justicia conmutativa, si bien este procedimiento puede tener en la superficie toda la apariencia de hurto, en realidad es el más alejado de éste. Tal como se define, implica un deudor que puede, pero no quiere, restaurar lo que posee injustamente y un acreedor que tiene la oportunidad de recuperar la posesión de lo ciertamente es suyo. Dado que el efecto, así como el propósito, es únicamente hacer cesar un mal, la transferencia provocada por este método de autoprotección es manifiestamente acorde con la equidad y el derecho. Por tanto, la compensación oculta se basa en el derecho a la autodefensa.

Es evidente que tal hecho de justicia para uno mismo sin la sanción de la autoridad pública puede convertirse en un curso gravemente perjudicial para el orden público y social y abierto a todo tipo de abusos y peligros. Pero el mal no es menos real y pernicioso si, para evitar este extremo, se corre hacia lo contrario y se niegan los principios que salvaguardan los derechos naturales del individuo y protegen al débil contra el peligro constante de opresión por parte del fuerte. Los moralistas católicos se mantienen alejados de estos dos extremos y enseñan que es lícito, bajo ciertas condiciones y con ciertas precauciones, recurrir a la compensación oculta.

En el artículo académico del doctor Bouquillon, en el "Boletín de la Universidad Católica" (1896), II, 50-61, se prueba no sólo que la doctrina es sólida y razonable, sino que "ha sido aceptada por filósofos y juristas, incluso, hasta en la terminología en la que ha sido formulada por nuestros teólogos; que siempre ha sido sustancialmente la misma desde los días de San Ireneo y Clemente de Alejandría, aunque con el transcurso del tiempo ha ganado en claridad, y que cuando han aparecido escritos capaces de ejercer una influencia perniciosa, han sido cuidadosamente eliminados".

Las condiciones requeridas pueden reducirse a tres. Primero, el derecho del acreedor debe tener certeza. Entonces, el respeto por la ley y el orden exige que se invoque la autoridad de la ley siempre que sea posible y el recurso a la justicia establecida no implique dificultades y pérdidas desproporcionadas con la ganancia que se deriva. Cuando las leyes que operan a través de los canales regulares no protegen y son impotentes para eliminar el mal de la injusticia, el respeto por ellas no debería impedir que uno tome lo propio por medios extraordinarios. Por último, conviene prever la eventualidad de que el deudor o sus legítimos herederos lleguen a un acuerdo que requiera la restitución; y se deben hacer todos los esfuerzos razonables para evitar el escándalo u otros males de acusaciones, desconfianza, etc., a los que se puede dar causa por ignorancia del valor moral de tales métodos.

Cuando se minimiza así el peligro para la comunidad en la medida de lo humanamente posible, se honra la justicia legal en la medida en que tiene derecho a la honra y se urge la necesidad de justicia y derecho, es lícito en conciencia, según nuestros moralistas acreditados, valerse de la teoría de la compensación oculta. Sin embargo, permanece el hecho de que tales casos son raros, que está aún más raramente dentro de la competencia del individuo común decidir su propio caso sin el consejo de un consejero prudente y desinteresado, y que nunca se debe aconsejar una compensación oculta salvo en casos excepcionales, debido a su potencial de causar estragos en manos de los ignorantes o inescrupulosos. Pero el descuido de cualquiera o todas estas precauciones, aunque atenta contra la legalidad, no viola la justicia conmutativa, ni entraña el deber de restitución, si el derecho esencial está presente.


Bibliografía: LIGUORI, Theol. Mor. (París, 1845), Lib. IV, 521; DE LUGO, Disputat. de just. et jure (París, 1868), 16; SCAVINI, Theol. Mor. Univers., de Restitut. (París, 1867); BALLERINI, Opus Theol. Mor., De just. et jure (Prato, 1890); LEHMKUHL, Theol. Mor. Spec., De virtut. mor. (Friburgo, 1896); NOLDIN, Summa Theol. Mor., De sept. Decal. Præc. (Innsbruck, 1906); GENICOT, Theol. Mor. Institut., De just. et jure (Lovaina, 1905); SABETTI-BARRETT, Theol. Mor., De just. et jure (Nueva York, 1906); KONINGS, Theol. Mor., De jure et just. (Nueva York, 1877).

Fuente: Stapleton, John. "Occult Compensation." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4, pág. 186. New York: Robert Appleton Company, 1908. 1 sept. 2021 <http://www.newadvent.org/cathen/04186a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina