https://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Colegiado&feed=atom&action=historyColegiado - Historial de revisiones2024-03-29T09:49:43ZHistorial de revisiones para esta página en el wikiMediaWiki 1.24.1https://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Colegiado&diff=44058&oldid=prevLuz María Hernández Medina en 08:44 17 ago 20192019-08-17T08:44:57Z<p></p>
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<tr><td class='diff-marker'>−</td><td style="color:black; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #ffe49c; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div>'''Colegiado''' ([[Latín Eclesiástico |latín]] ''collegiatus'', a partir de ''collegium'') es un adjetivo que se aplica a aquellas iglesias e instituciones cuyos miembros forman un [[colegio]] (vea [[colegio |COLEGIO]]).  El origen de los [[capítulo]]s catedralicios y colegiados, que surgieron de la vida común de [[clérigo]]s unidos a las [[catedral]]es y otras importantes iglesias, ha sido tratado en el artículo [[capítulo |CAPÍTULO]], donde se da especial atención a lo que se relaciona con los capitulares catedralicios (vea [[capítulo |CAPÍTULO]]).  Las iglesias colegiales (colegiatas) se formaron bajo el modelo de las iglesias catedrales, y los [[canónigo]]s colegiados tienen [[derecho]]s y [[deber]]es similares a los capitulares de una catedral, excepto que no tienen voz en el gobierno de la [[diócesis]], incluso cuando la [[sede]] está [[vacante]].  Su objetivo principal es la celebración [[solemnidad |solemne]] del [[Oficio Divino]] en coro.  Para la época de [[Carlomagno]] ya se habían fundado muchas iglesias colegiales a través de su imperio, especialmente en [[Alemania]] y [[Francia]], de las cuales la de [[Aquisgrán]] fue la más famosa.  En [[Inglaterra]] también hubo un gran número de estas instituciones, y en la [[Reforma Protestante |Reforma]], cuando fueron disueltas, sus ingresos fueron usados para fundar [[escuelas]] públicas.  El establecimiento de una iglesia colegial le da a su fundador el [[derecho]] a [[nominación |nominar]] sus miembros, a menos que haya recibido un [[Indulto Papal |indulto papal]] especial a ese efecto.   </div></td><td class='diff-marker'>+</td><td style="color:black; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #a3d3ff; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div>'''Colegiado''' ([[Latín Eclesiástico |latín]] ''collegiatus'', a partir de ''collegium'') es un adjetivo que se aplica a aquellas iglesias e instituciones cuyos miembros forman un [[colegio]] (vea [[colegio |COLEGIO]]).  El origen de los [[capítulo]]s catedralicios y colegiados, que surgieron de la vida común de [[clérigo]]s unidos a las [[catedral]]es y otras importantes iglesias, ha sido tratado en el artículo [[capítulo |CAPÍTULO]], donde se da especial atención a lo que se relaciona con los capitulares catedralicios (vea [[capítulo |CAPÍTULO]]).  Las iglesias colegiales (colegiatas<ins class="diffchange diffchange-inline">) (N.T.:  colegiata = iglesia colegial = iglesia que tiene un capítulo de canónigos y es presidida por un deán.</ins>) se formaron bajo el modelo de las iglesias catedrales, y los [[canónigo]]s colegiados tienen [[derecho]]s y [[deber]]es similares a los capitulares de una catedral, excepto que no tienen voz en el gobierno de la [[diócesis]], incluso cuando la [[sede]] está [[vacante]].  Su objetivo principal es la celebración [[solemnidad |solemne]] del [[Oficio Divino]] en coro.  Para la época de [[Carlomagno]] ya se habían fundado muchas iglesias colegiales a través de su imperio, especialmente en [[Alemania]] y [[Francia]], de las cuales la de [[Aquisgrán]] fue la más famosa.  En [[Inglaterra]] también hubo un gran número de estas instituciones, y en la [[Reforma Protestante |Reforma]], cuando fueron disueltas, sus ingresos fueron usados para fundar [[escuelas]] públicas.  El establecimiento de una iglesia colegial le da a su fundador el [[derecho]] a [[nominación |nominar]] sus miembros, a menos que haya recibido un [[Indulto Papal |indulto papal]] especial a ese efecto.   </div></td></tr>
<tr><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f9f9f9; color: #333333; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #e6e6e6; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"></td><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f9f9f9; color: #333333; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #e6e6e6; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"></td></tr>
<tr><td class='diff-marker'>−</td><td style="color:black; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #ffe49c; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div>Es [[necesidad |necesaria]] la autoridad de la [[Santa Sede]] para la erección de instituciones colegiadas.  El [[Papa]] refiere el asunto a la consideración de la [[Congregaciones Romanas#Congregación del Concilio |Congregación del Concilio]], la cual hace un informe favorable si encuentra que se cumplen ciertas condiciones, tales como:  la dignidad de la ciudad, el gran número del [[Clero Secular |clero]] y del pueblo, el tamaño y belleza de la [[Edificaciones Eclesiásticas |edificación]], el esplendor de sus pertenencias y la suficiencia del ingreso.  Aunque el [[obispo]] no puede erigir una colegiata <del class="diffchange diffchange-inline">(N.T.:  colegiata = iglesia colegial = iglesia que, no siendo sede propia del arzobispo u obispo, se compone de abad y canónigos seculares, y en ella se celebran los oficios divinos como en las catedrales)</del>, sin embargo, si el [[colegio]], debido a la muerte de [[canónigo]]s u otras causas similares, debe cesar como una [[corporación]] activa pero aún conserva ''de jure'' su estatus como colegio, el obispo puede restaurarla, pero esto no sería una erección canónica.  Como el [[ordinario]] no puede erigir una colegiata, tampoco puede reducirla a un estatus simplemente [[parroquia]]l, y mucho menos tiene el poder de suprimirla.  Solo el Papa puede disolver formalmente una fundación colegiada.  Una iglesia pierde su dignidad colegiada por [[voluntad]] de sus miembros, o el acto de autoridad eclesiástica suprema, o la muerte de todos los canónigos.  Cuando se discute el [[derecho]] de una institución que reclama la dignidad colegiada, la cuestión se decidirá por ciertos signos que crean una presunción a su favor.  Estos son, entre otros, una reputación inmemorial como una institución colegiada, un sello común propio de un [[colegio]], reuniones capitulares de los miembros bajo la presidencia de un [[deán]], el hacer [[contrato]]s a nombre del colegio, el derecho de elegir un [[prelado]] y la [[Cura de Almas |cura de almas]] dependiente del [[capítulo]].   </div></td><td class='diff-marker'>+</td><td style="color:black; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #a3d3ff; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div>Es [[necesidad |necesaria]] la autoridad de la [[Santa Sede]] para la erección de instituciones colegiadas.  El [[Papa]] refiere el asunto a la consideración de la [[Congregaciones Romanas#Congregación del Concilio |Congregación del Concilio]], la cual hace un informe favorable si encuentra que se cumplen ciertas condiciones, tales como:  la dignidad de la ciudad, el gran número del [[Clero Secular |clero]] y del pueblo, el tamaño y belleza de la [[Edificaciones Eclesiásticas |edificación]], el esplendor de sus pertenencias y la suficiencia del ingreso.  Aunque el [[obispo]] no puede erigir una colegiata, sin embargo, si el [[colegio]], debido a la muerte de [[canónigo]]s u otras causas similares, debe cesar como una [[corporación]] activa pero aún conserva ''de jure'' su estatus como colegio, el obispo puede restaurarla, pero esto no sería una erección canónica.  Como el [[ordinario]] no puede erigir una colegiata, tampoco puede reducirla a un estatus simplemente [[parroquia]]l, y mucho menos tiene el poder de suprimirla.  Solo el Papa puede disolver formalmente una fundación colegiada.  Una iglesia pierde su dignidad colegiada por [[voluntad]] de sus miembros, o el acto de autoridad eclesiástica suprema, o la muerte de todos los canónigos.  Cuando se discute el [[derecho]] de una institución que reclama la dignidad colegiada, la cuestión se decidirá por ciertos signos que crean una presunción a su favor.  Estos son, entre otros, una reputación inmemorial como una institución colegiada, un sello común propio de un [[colegio]], reuniones capitulares de los miembros bajo la presidencia de un [[deán]], el hacer [[contrato]]s a nombre del colegio, el derecho de elegir un [[prelado]] y la [[Cura de Almas |cura de almas]] dependiente del [[capítulo]].   </div></td></tr>
<tr><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f9f9f9; color: #333333; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #e6e6e6; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"></td><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f9f9f9; color: #333333; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #e6e6e6; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"></td></tr>
<tr><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f9f9f9; color: #333333; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #e6e6e6; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div>Aunque las colegiatas (Iglesias colegiales) están ordinariamente bajo la [[Jurisdicción Eclesiástica |jurisdicción]] del [[obispo]], sus miembros no están [[obligación |obligados]] a rendir ningún servicio al [[ordinario]] fuera de sus propias iglesias, excepto en caso de [[necesidad]] o a través de la costumbre contraria.  El [[capítulo]] [[catedral]]icio no puede interferir con el capítulo de la colegiata cuando esta última permanece dentro de su propio [[derecho]] y [[privilegio]]s.  Las iglesias colegiales se dividen en ''insignes'' (famosas) y ''non insignes''; sin embargo, no hay reglas dadas en el [[Derecho Canónico |derecho canónico]] para discernir una de otra.  Los canonistas declaran que una iglesia es ''insignis'' si es la iglesia madre de la localidad, si tiene el derecho de [[precedencia]] en funciones [[solemnidad |solemnes]], si es de fundación antigua y conspicua por su [[Edificaciones Eclesiásticas |estructura]] y número de sus [[Dignatario Eclesiástico |dignatarios]] y miembros y, asimismo, si está situada en una ciudad famosa o bien poblada.  Los [[canónigo]]s de una iglesia ''insignis'' tienen precedencia sobre los canónigos de otras instituciones colegiadas en [[sínodo]]s y [[procesiones]] públicas.   </div></td><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f9f9f9; color: #333333; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #e6e6e6; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div>Aunque las colegiatas (Iglesias colegiales) están ordinariamente bajo la [[Jurisdicción Eclesiástica |jurisdicción]] del [[obispo]], sus miembros no están [[obligación |obligados]] a rendir ningún servicio al [[ordinario]] fuera de sus propias iglesias, excepto en caso de [[necesidad]] o a través de la costumbre contraria.  El [[capítulo]] [[catedral]]icio no puede interferir con el capítulo de la colegiata cuando esta última permanece dentro de su propio [[derecho]] y [[privilegio]]s.  Las iglesias colegiales se dividen en ''insignes'' (famosas) y ''non insignes''; sin embargo, no hay reglas dadas en el [[Derecho Canónico |derecho canónico]] para discernir una de otra.  Los canonistas declaran que una iglesia es ''insignis'' si es la iglesia madre de la localidad, si tiene el derecho de [[precedencia]] en funciones [[solemnidad |solemnes]], si es de fundación antigua y conspicua por su [[Edificaciones Eclesiásticas |estructura]] y número de sus [[Dignatario Eclesiástico |dignatarios]] y miembros y, asimismo, si está situada en una ciudad famosa o bien poblada.  Los [[canónigo]]s de una iglesia ''insignis'' tienen precedencia sobre los canónigos de otras instituciones colegiadas en [[sínodo]]s y [[procesiones]] públicas.   </div></td></tr>
<tr><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f9f9f9; color: #333333; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #e6e6e6; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"></td><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f9f9f9; color: #333333; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #e6e6e6; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"></td></tr>
<tr><td class='diff-marker'>−</td><td style="color:black; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #ffe49c; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div>Cuando una [[parroquia]] es elevada al rango de colegiada, el [[derecho]] a la [[Cura de Almas |cura de almas]] no necesariamente pasa al [[capítulo]], sino que puede permanecer con el [[sacerdote]] parroquial.  Cuando el capítulo tiene el [[Derecho de Presentación |derecho de presentación]] (Vea [[patronato |PATRONATO]]) y sus votos se dividen por igual, el [[obispo]] puede decidir qué parte de los [[canónigo]]s ha presentado un candidato de mérito superior al otro.  Sin embargo, si los méritos de los candidatos son iguales, la decisión debe ser referida al [[Papa]], si el capítulo no puede ponerse de acuerdo después de dos votaciones.  Los capítulos de colegiatas, por [[Derecho Común |derecho común]], tienen el derecho de elegir o presentar candidatos para las dignidades y canonjías de su capítulo.  Los derechos de confirmación e [[instalación]] pertenecen al obispo.  [[decreto |Decretos]] especiales o costumbres han hecho muchas innovaciones a estos derechos y, de acuerdo a la [[Disciplina Eclesiástica |disciplina]] prevalente, se debe tener en cuenta las llamadas [[reserva]]s papales, o los derechos que el Papa se reserva para sí mismo, especialmente en cuanto a la dignidad superior del capítulo, y también de los [[privilegio]]s legítimos de los [[Patrono y Patronato |patronos]] en [[España]],  [[Monarquía Austro-Húngara |Austria]], [[Reino de Baviera |Baviera]], etc. de [[nominación |nominar]] y presentar candidatos.  En muchos casos estos <del class="diffchange diffchange-inline">[[privilegio]]s </del>todavía están en vigor.</div></td><td class='diff-marker'>+</td><td style="color:black; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #a3d3ff; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"><div>Cuando una [[parroquia]] es elevada al rango de colegiada, el [[derecho]] a la [[Cura de Almas |cura de almas]] no necesariamente pasa al [[capítulo]], sino que puede permanecer con el [[sacerdote]] parroquial.  Cuando el capítulo tiene el [[Derecho de Presentación |derecho de presentación]] (Vea [[patronato |PATRONATO]]) y sus votos se dividen por igual, el [[obispo]] puede decidir qué parte de los [[canónigo]]s ha presentado un candidato de mérito superior al otro.  Sin embargo, si los méritos de los candidatos son iguales, la decisión debe ser referida al [[Papa]], si el capítulo no puede ponerse de acuerdo después de dos votaciones.  Los capítulos de colegiatas, por [[Derecho Común |derecho común]], tienen el derecho de elegir o presentar candidatos para las dignidades y canonjías de su capítulo.  Los derechos de confirmación e [[instalación]] pertenecen al obispo.  [[decreto |Decretos]] especiales o costumbres han hecho muchas innovaciones a estos derechos y, de acuerdo a la [[Disciplina Eclesiástica |disciplina]] prevalente, se debe tener en cuenta las llamadas [[reserva]]s papales, o los derechos que el Papa se reserva para sí mismo, especialmente en cuanto a la dignidad superior del capítulo, y también de los [[privilegio]]s legítimos de los [[Patrono y Patronato |patronos]] en [[España]],  [[Monarquía Austro-Húngara |Austria]], [[Reino de Baviera |Baviera]], etc. de [[nominación |nominar]] y presentar candidatos.  En muchos casos estos <ins class="diffchange diffchange-inline">privilegios </ins>todavía están en vigor.</div></td></tr>
<tr><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f9f9f9; color: #333333; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #e6e6e6; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"></td><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f9f9f9; color: #333333; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #e6e6e6; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"></td></tr>
<tr><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f9f9f9; color: #333333; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #e6e6e6; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"></td><td class='diff-marker'> </td><td style="background-color: #f9f9f9; color: #333333; font-size: 88%; border-style: solid; border-width: 1px 1px 1px 4px; border-radius: 0.33em; border-color: #e6e6e6; vertical-align: top; white-space: pre-wrap;"></td></tr>
</table>Luz María Hernández Medinahttps://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Colegiado&diff=44054&oldid=prevLuz María Hernández Medina: Página creada con «'''Colegiado''' (latín ''collegiatus'', a partir de ''collegium'') es un adjetivo que se aplica a aquellas iglesias e instituciones cuyos miembro...»2019-08-16T21:55:44Z<p>Página creada con «'''Colegiado''' (<a href="/newwiki/index.php?title=Lat%C3%ADn_Eclesi%C3%A1stico&action=edit&redlink=1" class="new" title="Latín Eclesiástico (la página no existe)">latín</a> ''collegiatus'', a partir de ''collegium'') es un adjetivo que se aplica a aquellas iglesias e instituciones cuyos miembro...»</p>
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Es [[necesidad |necesaria]] la autoridad de la [[Santa Sede]] para la erección de instituciones colegiadas. El [[Papa]] refiere el asunto a la consideración de la [[Congregaciones Romanas#Congregación del Concilio |Congregación del Concilio]], la cual hace un informe favorable si encuentra que se cumplen ciertas condiciones, tales como: la dignidad de la ciudad, el gran número del [[Clero Secular |clero]] y del pueblo, el tamaño y belleza de la [[Edificaciones Eclesiásticas |edificación]], el esplendor de sus pertenencias y la suficiencia del ingreso. Aunque el [[obispo]] no puede erigir una colegiata (N.T.: colegiata = iglesia colegial = iglesia que, no siendo sede propia del arzobispo u obispo, se compone de abad y canónigos seculares, y en ella se celebran los oficios divinos como en las catedrales), sin embargo, si el [[colegio]], debido a la muerte de [[canónigo]]s u otras causas similares, debe cesar como una [[corporación]] activa pero aún conserva ''de jure'' su estatus como colegio, el obispo puede restaurarla, pero esto no sería una erección canónica. Como el [[ordinario]] no puede erigir una colegiata, tampoco puede reducirla a un estatus simplemente [[parroquia]]l, y mucho menos tiene el poder de suprimirla. Solo el Papa puede disolver formalmente una fundación colegiada. Una iglesia pierde su dignidad colegiada por [[voluntad]] de sus miembros, o el acto de autoridad eclesiástica suprema, o la muerte de todos los canónigos. Cuando se discute el [[derecho]] de una institución que reclama la dignidad colegiada, la cuestión se decidirá por ciertos signos que crean una presunción a su favor. Estos son, entre otros, una reputación inmemorial como una institución colegiada, un sello común propio de un [[colegio]], reuniones capitulares de los miembros bajo la presidencia de un [[deán]], el hacer [[contrato]]s a nombre del colegio, el derecho de elegir un [[prelado]] y la [[Cura de Almas |cura de almas]] dependiente del [[capítulo]]. <br />
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Aunque las colegiatas (Iglesias colegiales) están ordinariamente bajo la [[Jurisdicción Eclesiástica |jurisdicción]] del [[obispo]], sus miembros no están [[obligación |obligados]] a rendir ningún servicio al [[ordinario]] fuera de sus propias iglesias, excepto en caso de [[necesidad]] o a través de la costumbre contraria. El [[capítulo]] [[catedral]]icio no puede interferir con el capítulo de la colegiata cuando esta última permanece dentro de su propio [[derecho]] y [[privilegio]]s. Las iglesias colegiales se dividen en ''insignes'' (famosas) y ''non insignes''; sin embargo, no hay reglas dadas en el [[Derecho Canónico |derecho canónico]] para discernir una de otra. Los canonistas declaran que una iglesia es ''insignis'' si es la iglesia madre de la localidad, si tiene el derecho de [[precedencia]] en funciones [[solemnidad |solemnes]], si es de fundación antigua y conspicua por su [[Edificaciones Eclesiásticas |estructura]] y número de sus [[Dignatario Eclesiástico |dignatarios]] y miembros y, asimismo, si está situada en una ciudad famosa o bien poblada. Los [[canónigo]]s de una iglesia ''insignis'' tienen precedencia sobre los canónigos de otras instituciones colegiadas en [[sínodo]]s y [[procesiones]] públicas. <br />
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Cuando una [[parroquia]] es elevada al rango de colegiada, el [[derecho]] a la [[Cura de Almas |cura de almas]] no necesariamente pasa al [[capítulo]], sino que puede permanecer con el [[sacerdote]] parroquial. Cuando el capítulo tiene el [[Derecho de Presentación |derecho de presentación]] (Vea [[patronato |PATRONATO]]) y sus votos se dividen por igual, el [[obispo]] puede decidir qué parte de los [[canónigo]]s ha presentado un candidato de mérito superior al otro. Sin embargo, si los méritos de los candidatos son iguales, la decisión debe ser referida al [[Papa]], si el capítulo no puede ponerse de acuerdo después de dos votaciones. Los capítulos de colegiatas, por [[Derecho Común |derecho común]], tienen el derecho de elegir o presentar candidatos para las dignidades y canonjías de su capítulo. Los derechos de confirmación e [[instalación]] pertenecen al obispo. [[decreto |Decretos]] especiales o costumbres han hecho muchas innovaciones a estos derechos y, de acuerdo a la [[Disciplina Eclesiástica |disciplina]] prevalente, se debe tener en cuenta las llamadas [[reserva]]s papales, o los derechos que el Papa se reserva para sí mismo, especialmente en cuanto a la dignidad superior del capítulo, y también de los [[privilegio]]s legítimos de los [[Patrono y Patronato |patronos]] en [[España]], [[Monarquía Austro-Húngara |Austria]], [[Reino de Baviera |Baviera]], etc. de [[nominación |nominar]] y presentar candidatos. En muchos casos estos [[privilegio]]s todavía están en vigor.<br />
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<br />
'''Bibliografía''': WERNZ, Jus Decretalium (Roma, 1899) II; DE LUCA, Prælectiones Jur. Can. (Roma, 1897), II; FERRARIS. Bibliotheca Canonica (Roma, 1886), II; LUCIDI, De Visit. S. Liminum (Roma, 1899), III.<br />
<br />
'''Fuente''': Fanning, William. "Collegiate." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4, p. 114. New York: Robert Appleton Company, 1908. 16 Aug. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/04114a.htm>.<br />
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Traducido por Luz María Hernández Medina.</div>Luz María Hernández Medina