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Jueves, 28 de marzo de 2024

Diferencia entre revisiones de «Censo»

De Enciclopedia Católica

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Término canónico definido variamente por diferentes escritores.  Zitelli (Appar. Jur. Eccl.) lo llama una verdadera [[obligación]] o tributo anual impuesto a un instituto piadoso por el [[obispo]] y pagadero a él mismo o a otros.  Aichner (par. 79) afirma que es una [[ofrendas | ofrenda]] que debe hacer un [[beneficio]] en señal de sometimiento, o por cualquiera otra exención u otro [[derecho]] concedido al mismo.  [[Laurencio Surio | Laurencio]] (III, p. 70) lo define como la obligación de pago anual en dinero o en especie impuesta perpetuamente a un beneficio. [[Lucius Ferraris | Ferraris]] considera censo como el derecho de recibir un pago anual de algo que es fructífero y en el que se funda.  Él insiste en que el censo no es la cosa en sí o la [[propiedad]] que ofrece el tributo, sino el derecho de devengar el tributo anual de la misma.  Otras autoridades, sin embargo, como [[Theodore, Count von Scherer-Boccard | Von Scherer]], parece considerar al censo como la propiedad misma o su equivalente en dinero, considerado como que da a alguien el derecho a devengar los ingresos de ella.  
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Término canónico definido variamente por diferentes escritores.  Zitelli (Appar. Jur. Eccl.) lo llama una verdadera [[obligación]] o tributo anual impuesto a un instituto piadoso por el [[obispo]] y pagadero a él mismo o a otros.  Aichner (par. 79) afirma que es una [[ofrendas | ofrenda]] que debe hacer un [[beneficio]] en señal de sometimiento, o por cualquiera otra exención u otro [[derecho]] concedido al mismo.  [[Laurencio Surio | Laurencio]] (III, p. 70) lo define como la obligación de pago anual en dinero o en especie impuesta perpetuamente a un beneficio. [[Lucio Ferraris | Ferraris]] considera censo como el derecho de recibir un pago anual de algo que es fructífero y en el que se funda.  Él insiste en que el censo no es la cosa en sí o la [[propiedad]] que ofrece el tributo, sino el derecho de devengar el tributo anual de la misma.  Otras autoridades, sin embargo, como [[Theodore, Count von Scherer-Boccard | Von Scherer]], parece considerar al censo como la propiedad misma o su equivalente en dinero, considerado como que da a alguien el derecho a devengar los ingresos de ella.  
  
 
Considerado canónicamente, se debe hacer distinción entre censo y pensión (''pensio'').    Este último es el derecho que un superior le concede a una [[persona]] de recibir una porción de los ingresos de un beneficio en la posesión de un tercero.  Más tarde los canonistas a veces usaron las palabras censo y pensión como prácticamente sinónimos.  A un censo se le llama antiguo si se impone a un beneficio en su fundación misma y ha sido aprobado por el obispo.  Se llama nuevo si se coloca sobre un beneficio ya erigido.  De acuerdo con un canon del [[Tercer Concilio de Letrán]] (1179) nadie más que el [[Papa]] puede imponerle un censo nuevo a un beneficio, o aumentar uno antiguo.  Se dice que un censo es reservativo cuando una persona transfiere la propiedad a otra, y mantiene sólo el derecho a una renta anual por sí mismo.  Se llama consignativo cuando vende o entrega a otro el derecho a una pensión anual de algo que él mismo se reserva el dominio.  Tal censo consignativo es reducible a una especie de compra y venta, y es tratado como tal en los [[decreto papal | decretos]] de [[Papa Martín V | Martín V]] y [[Papa Calixto III | Calixto III]] incorporados en el [[Corpus Juris Canonici]].  
 
Considerado canónicamente, se debe hacer distinción entre censo y pensión (''pensio'').    Este último es el derecho que un superior le concede a una [[persona]] de recibir una porción de los ingresos de un beneficio en la posesión de un tercero.  Más tarde los canonistas a veces usaron las palabras censo y pensión como prácticamente sinónimos.  A un censo se le llama antiguo si se impone a un beneficio en su fundación misma y ha sido aprobado por el obispo.  Se llama nuevo si se coloca sobre un beneficio ya erigido.  De acuerdo con un canon del [[Tercer Concilio de Letrán]] (1179) nadie más que el [[Papa]] puede imponerle un censo nuevo a un beneficio, o aumentar uno antiguo.  Se dice que un censo es reservativo cuando una persona transfiere la propiedad a otra, y mantiene sólo el derecho a una renta anual por sí mismo.  Se llama consignativo cuando vende o entrega a otro el derecho a una pensión anual de algo que él mismo se reserva el dominio.  Tal censo consignativo es reducible a una especie de compra y venta, y es tratado como tal en los [[decreto papal | decretos]] de [[Papa Martín V | Martín V]] y [[Papa Calixto III | Calixto III]] incorporados en el [[Corpus Juris Canonici]].  

Revisión de 13:57 8 sep 2010

Término canónico definido variamente por diferentes escritores. Zitelli (Appar. Jur. Eccl.) lo llama una verdadera obligación o tributo anual impuesto a un instituto piadoso por el obispo y pagadero a él mismo o a otros. Aichner (par. 79) afirma que es una ofrenda que debe hacer un beneficio en señal de sometimiento, o por cualquiera otra exención u otro derecho concedido al mismo. Laurencio (III, p. 70) lo define como la obligación de pago anual en dinero o en especie impuesta perpetuamente a un beneficio. Ferraris considera censo como el derecho de recibir un pago anual de algo que es fructífero y en el que se funda. Él insiste en que el censo no es la cosa en sí o la propiedad que ofrece el tributo, sino el derecho de devengar el tributo anual de la misma. Otras autoridades, sin embargo, como Von Scherer, parece considerar al censo como la propiedad misma o su equivalente en dinero, considerado como que da a alguien el derecho a devengar los ingresos de ella.

Considerado canónicamente, se debe hacer distinción entre censo y pensión (pensio). Este último es el derecho que un superior le concede a una persona de recibir una porción de los ingresos de un beneficio en la posesión de un tercero. Más tarde los canonistas a veces usaron las palabras censo y pensión como prácticamente sinónimos. A un censo se le llama antiguo si se impone a un beneficio en su fundación misma y ha sido aprobado por el obispo. Se llama nuevo si se coloca sobre un beneficio ya erigido. De acuerdo con un canon del Tercer Concilio de Letrán (1179) nadie más que el Papa puede imponerle un censo nuevo a un beneficio, o aumentar uno antiguo. Se dice que un censo es reservativo cuando una persona transfiere la propiedad a otra, y mantiene sólo el derecho a una renta anual por sí mismo. Se llama consignativo cuando vende o entrega a otro el derecho a una pensión anual de algo que él mismo se reserva el dominio. Tal censo consignativo es reducible a una especie de compra y venta, y es tratado como tal en los decretos de Martín V y Calixto III incorporados en el Corpus Juris Canonici.

La imposición de un censo a un beneficio se considera como equivalente al desmembramiento o división, en la medida en que disminuye los ingresos. Si el censo es perpetuo se considera como una especie de enajenación de propiedad eclesiástica y como tal cae bajo las leyes eclesiásticas que rigen dicha enajenación. En general, el censo es impuesto por el patrón de un beneficio nuevo que conserva el derecho a una parte de sus ingresos, o por un obispo que requiere que se le pague a él mismo una parte de los ingresos de una iglesia que se incorpora a un monasterio; o el censo puede adoptar la forma de un tributo rendido a una iglesia madre por uno de sus establecimientos que se ha independizado. El "Liber Censuum Romanae Ecclesiae", editado por Fabre y Duchsne (París, 1889 ss.), no sólo arroja luz sobre el tema en cuestión, sino que también ofrece una explicación de muchos acontecimientos históricos de la Edad Media.


Bibliografía: Laurentius, Institutione Jur. Eccl. (Friburgo, 1903); Ferraris, Bibliotheca (Roma, 1886); Aichner, Compendium Jur. Eccl. (Brixen, 1895).

Fuente: Fanning, William. "Census." The Catholic Encyclopedia. Vol. 3. New York: Robert Appleton Company, 1908. <http://www.newadvent.org/cathen/03533a.htm>.

Traducido por L H M.