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Jueves, 28 de marzo de 2024

Canónigo

De Enciclopedia Católica

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Definición

Un canónigo (persona eclesiástica, latín, canonicus ) es un miembro de un capítulo o cuerpo de clérigos que viven de acuerdo a una regla y presididos por uno de ellos. Se ha discutido mucho si el título aplicado a personas se deriva de canon (griego kanón ), una regla, o del mismo término que significa una lista de aquellos que servían en una iglesia particular. Sin embargo, dado que hay varios tipos de capítulos, cada uno con sus propias reglas, derechos y privilegios específicos, la definición más exacta de un canónigo es "un miembro de un capítulo". Algunos escritores han derivado el título de canon o regla de vida comunitaria que era seguida por ciertos clérigos y que los distinguía de otros que no vivían en comunidad. "Un canónigo se llama así por el canon, es decir, por la regularidad de la vida que lleva" (Scarfantoni, ed. Lucca, 1723, 1, 5).

Contraria a esta es la opinión de que los canónigos fueron llamados así por el hecho de que sus nombres estaban inscritos en las listas de los que servían en las iglesias particulares para las que fueron ordenados. (Para el uso medieval del término vea Ducange, Glossar. med et infimæ Latinitatis, s.v. Canonicus.) Esta última parece ser la derivación más lógica y está de acuerdo con los argumentos de Thomassin y la mayoría de los otros escritores, quienes concurren en que los actuales capítulos catedralicios son la forma moderna de los antiguos cuerpos de presbíteros que en cada iglesia particular formaban con el obispo el senado de esa iglesia [Thomassin, "Vetus ac nova disciplina", pt. I, bk. III, cc. VII-XI, y LXIII-LXX; Binterim, "Denkwürdigkeiten" (1826), III (2), 317-84].

Origen Histórico

No es posible decir exactamente cuándo fue la primera vez que los canónigos tuvieron reconocimiento como un cuerpo distinto del resto del clero (ver Amort, Vetus disciplina canonicorum regularium et sæcularium, Venecia, 1747). En los primeros años del cristianismo hay evidencia de que muchas iglesias tenían sus propios cuerpos del clero, aunque no está claro si estos clérigos se ajustaban a alguna regla de vida común (ver Canónigos y Canonesas Regulares). Al mismo tiempo hubo muchos clérigos que vivían en común, por ejemplo, los cenobitas, y el término canónigo se aplicaba a ellos ya en el siglo IV; pero no se debe inferir a partir de ese hecho que el oficio de canónigo tuvo su origen en los que seguían la regla cenobita de San Agustín (Vea Regla de San Agustín).

En lo que a la Iglesia Occidental se refiere, la primera evidencia cierta aparece en la famosa ordenanza o constitución eclesiástica del monje benedictino Crodegango, obispo de Metz (763). Su “Regula vitæ communis” (regla de vida común) fue a la vez una restauración y una adaptación de la Regla de San Agustín, y sus disposiciones principales fueron que los eclesiásticos que la adoptasen tenían que vivir en comunidad bajo el techo episcopal, recitar las oraciones comunes, realizar cierta cantidad de trabajo manual, mantener silencio a ciertas horas y confesarse dos veces al año. No hacían el voto de pobreza y podían mantener un interés de por vida en la propiedad. Para el texto de la Regla de Crodegango vea Mansi , "Coll. Conc.", XIV, 313; también Walter, "Fontes Jur. eccl.", n. 6, y la edición de W. Schmitz (Hanover, 1891); cf. Ebner, en "Röm. Quartalschrift" (1891) v, 81-86. Se reunían dos veces al día para oír un capítulo de la regla de su fundador (Vea "Vita Chrodegangi", en "Mon. Germ. Hist.: Script.", X, 552), de ahí que la reunión misma pronto fue llamada capítulo (capitulum) y los miembros capitulares (capitulares).

Los canónigos entonces como ahora formaban el concilio del obispo y le ayudaban en el gobierno de su diócesis. Los adscritos a las catedrales, al ser regularmente modelos de la vita canonica , pronto fueron conocidos como canonici por excelencia, y con el tiempo formaron una corporación especial con todos los derechos propios de tales cuerpos. De esta época data el que los canónigos reciten diariamente el oficio divino u horas canónicas (Vea Breviario). Los concilios de Aquisgrán (789) y Maguncia (813) contienen disposiciones respecto a los canónigos, y en 816 el Concilio de Aquisgrán redactó una regla de 147 artículos para todo el cuerpo de canónigos (Hergenröther-Kirsch, "Kirchengesch.", 4ta. ed., Friburgo, 1904, II, 170-74; Heimbucher, "Orden und Kongregationen", 2d ed., Friburg, 1907, 3-21).

En los siglos IX, X y XI se introdujo la laxitud; ya no se observaba estrictamente la vida en comunidad; se dividieron las fuentes de ingreso y las porciones asignadas a los canónigos individuales. Esto pronto dio lugar a diferencias de ingresos, en consecuencia, a la avaricia, la codicia y la destrucción parcial de la vida canónica (vita canonica). Diversas reformas fueron instituidas por Nicholas 2 (1059) y Alexander 2 (1063). Nicolás II (1059) y Alejandro II instituyeron varias reformas. También hubo reformas por Inocencio II y el Concilio de Letrán (1139) y por Benedicto XII (1339). [Sobre la ruina de la primera vita canonica vea las quejas de Anselmo de Haverberg (m. 1155), en P.L., CLXXXVIII, 1083, y de Gerhoh de Reichersberg (m. 1169), en el quinto volumen de la “Miscellanea” de Baluze, ed. Mansi (Lucca, 1761).]

El desarrollo de la Iglesia y el aumento en el número de fieles había vuelto la única iglesia del obispo y sus canónigos insuficiente para las necesidades de las personas; en consecuencia, lado a lado con los que seguían vida de comunidad había otros del clero que servían a las iglesias filiales y realizaban los [[deber]es parroquiales ordinarios. Gradualmente los obispos derivaron mayor ayuda del clero parroquial en la administración de sus diócesis, y tales coadjutores seculares fueron constituidos formalmente como canónigos por el Concilio de Trento (Vea "Analecta Jur. Pontif.", 1863, VI, pp. 1657, 1795, 1978; "Les chapîtres des cathédrales dans le Concilede Trente".) La legislación de dicho Concilio (Ses. V, XXII, XXIV) trajo uniformidad a las variadas costumbres respecto al nombramiento, tenencia, deberes, etc. de los canónigos; también reguló sus relaciones con el obispo en la administración diocesana, y dondequiera que esté ahora en pleno vigor la Iglesia Católica se observan las constituciones tridentinas. En países como Inglaterra, Irlanda, Canadá, Australia y los Estados Unidos el gobierno eclesiástico no se ajusta estrictamente a los decretos disciplinarios del Concilio de Trento; por lo tanto, aunque en tales países los canónigos pueden ser nombrados, ellos no tienen los derechos canónicos o estatus que pertenece a un canónigo en el pleno sentido de la palabra. En Inglaterra antes de la Reforma, muchos de los capítulos estaban compuestos por monjes benedictinos o de canónigos regulares, pero éstos fueron todos secularizados en la Reforma. Al presente (1908) los canónigos protestantes en la [[anglicanismo [Iglesia de Inglaterra]] tienen poco que hacer en el gobierno de la diócesis, y su principal obligación es la de residencia.

Dado que los canónigos regulares se separaron en diferentes congregaciones, tomaron sus nombres de la localidad en la que vivían, o del hábito distintivo que usaban, o del que guiaba el camino para remodelar sus vida. De ahí que tenemos los Canónigos Blancos de Prémontré, los Canónigos Blancos de San Juan de Letrán; los Canónigos Negros de San Agustín; los Canónigos de San Víctor en París y también en Marsella (Muratori, "Diss.de Canonicis", en "Antiq. Ital. medii ævi", V, 163; G. Pennoti, "Gen. hist. totius s. ord. clericor. canonicorum", Roma, 1624; Ginzel, "Die canonische Lebensweise der Geistlichen", Ratisbona, 1851).

Tipos de Canónigos

Los canónigos se dividen de la siguiente manera:

  • (1) Canónigos catedralicios: son los que están unidos a la iglesia catedral y forman el senado o concilio del obispo; canónigos colegiados que realizan el oficio canónico en la iglesia a la cual están unidos, pero no están relacionados por razón de su oficio con el gobierno de la diócesis.
  • (2) Canónigos prebendarios: son los que tienen una prebenda o renta fija unida a la canonjía; canónigos simples son los que no tienen ninguna prebenda.
  • (3) Canónigos de numero, es decir, aquellos en una iglesia cuyo total de canónigos no puede ser aumentado ni disminuido.
  • (4) Canónigos supernumerarios son los asistentes a los canónigos de numero y se dividen en tres clases, a saber:

Anteriormente la principal distinción era la que se hacía entre los canónigos seculares y los regulares. Los canónigos regulares, que formaban el concilio del obispo, están ahora obsoletos, y las regulaciones especiales por las que están obligados, sus derechos, privilegios y deberes se tratan completamente en las obras sobre derecho canónico. El estatus especial de los canónigos en los países angloparlantes se considerará luego.

Forma de Nombramiento

Cualificaciones

El Concilio de Trento dice (Ses. XXIII, XXIV) que dado que los dignatarios de la catedral fueron instituidos para preservar y aumentar la disciplina eclesiástica, es necesario que todos aquellos que son nombrados deben sobresalir en piedad y ser un ejemplo para los demás; asimismo, como están para asistir al obispo en su oficio y trabajo, solo se debe nombrar a aquellos que estén capacitados para cumplir los deberes canónicos. Las cualidades requeridas son: nacimiento legítimo, edad adecuada, órdenes sagradas, educación apropiada, habilidad en canto gregoriano, buen carácter y reputación reconocidos. Además el concilio establece que sin estos requisitos el nombramiento queda sin efecto. Antes de que el candidato sea admitido a su canonjía, no sólo el que nombra, sino también el capítulo, tiene el derecho de examinar y preguntar si las cualidades necesarias están presentes en el candidato.

Deberes

El canónigo como miembro del capítulo le debe al obispo reverencia en tres maneras: concederle el primer lugar; darle asistencia; concederle escolta. Concederle el primer lugar al obispo se refiere a las procesiones al coro del capítulo y otros actos públicos. El obispo también tiene derecho a la asistencia de dos canónigos en el gobierno de su diócesis, y todos los canónigos están obligados a estar presente cuando celebra pontificalmente en la catedral; en tales ocasiones deben encontrarse con él en un lugar señalado, no obstante, a no más de 160 yardas de la iglesia; y después del servicio deben conducirlo a la puerta de la iglesia.

La obligación del canónigo respecto al servicio del coro consiste en la recitación del oficio divino y a estar presente en las Misas del capítulo a menos que esté legítimamente excusado. Existe la obligación adicional de la residencia, por la cual ningún canónigo puede estar ausente de sus deberes en el coro durante más de tres meses en cualquier año. Como se mencionó anteriormente, el canónigo debe hacer su profesión de fe dentro de los dos meses de su nombramiento; asimismo está obligado, y puede ser forzado mediante penas, a asistir a las reuniones ordinarias del capítulo, y, finalmente, debe asistir a las homilías de Adviento y Cuaresma bajo pena de perder sus distribuciones o aquella porción de sus ingresos que dependen de su presencia personal en los oficios eclesiásticos.

Derechos (en general)

Insignias

Precedencia

Como sucede muchas veces, si las prebendas son distintas, el orden de precedencia es: dignatarios, canónigos de orden sacerdotal, canónigos de orden diaconal y canónigos de orden subdiaconal. Los dignatarios tienen precedencia entre ellos mismos de acuerdo a los estatutos o costumbre bien establecida. Si el resto de las prebendas son todas del orden sacerdotal y todos los tenedores son sacerdotes, tienen precedencia de acuerdo a la prioridad de toma de posesión de sus canonjías. Los oficios de canónigo lectoral, canónigo penitenciario, etc., no dan derecho a su titular a cualquier precedencia. La precedencia dada a un vicario general, si es canónigo, sólo le pertenece cuando se lleva el traje propio de su ministerio.

Estatus de los Canónigos en Inglaterra

Bibliografía: The Synods of Westminster (1852, 56, 59, 73; cf. Coll. Lacensis, III, 895); TAUNTON, The Law of the Church (Londres, 1906), s.v. Chapter; BARBOSA, De canonicis et dignitatibus (Lyon, 1700); DE HERDT, Praxis capitularis (Lovaina, 1895); BOUIX, De capitulis (París, 1862); FAGNANI, Jus canonicum (Roma, 1659); FERRARIS, Prompta Biblioth. (París, 1884), s.v. Capitulum; IDEM, Theoria et praxis regiminis diæcesani, præsertim sede vacante (Paris, 1876); VAN ESPEN, Jus eccl. univ.,Pt. I, tit. vii-xii, De instituto et off. canonicorum (Colonia, 1748), II, 103-60; REIFFENSTÜL, Jus canonicum universum (Munich, 1702); ZITELLI, Apparatus juris ecclesiastici (Roma, 1903); SCHNEIDER, Die bischöflichen Domkapitel, ihre Entwicklung und rechtliche Stellung im Organismus der Kirche (Maguncia, 1885); HERGENRÖTHER-HOLLWECK, Lehrbuch d. can. Rechts (Friburgo, 1905), 323 sqq.; LAURENTIUS, Inst. jur. eccl. (ibid, 1903), 145 ss.

Fuente: Dunford, David. "Canon." The Catholic Encyclopedia. Vol. 3, pp. 252-255. New York: Robert Appleton Company, 1908. 23 agosto 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/03252a.htm>.

Está siendo traducido por Luz María Hernández Medina