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Jueves, 28 de marzo de 2024

Diferencia entre revisiones de «Beneficio»

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([[Latín Eclesiástico |Latín]], ''Beneficium'', un beneficio)
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Popularmente a menudo se entiende que el término '''beneficio''' denota ya sea cierta [[propiedad]] destinada al sostenimiento de los [[ministro]]s de la [[religión]], o un oficio o función espiritual, tal como el cuidado de las [[alma]]s; pero en el sentido estricto significa un [[derecho]], es decir, el derecho dado permanentemente por [[la Iglesia]] a un [[clérigo]] para recibir ingresos eclesiásticos debido al desempeño de algún servicio espiritual.  Cuatro características son esenciales para todo beneficio.
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* el derecho a ingresos provenientes de la [[Propiedad Eclesiástica |propiedad eclesiástica]], siendo el clérigo beneficiado el usufructuario y no el propietario de la fuente de su sustento;
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* una perpetuidad doble, objetiva y subjetiva, puesto que la fuente del ingreso debe ser establecida permanentemente y al mismo tiempo el nombramiento al beneficio debe ser de por vida, y no sujeto a [[revocación]], excepto por las causas y en los casos especificados por la [[ley]];
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* un [[decreto]] formal de la autoridad eclesiástica que dé a ciertos fondos o propiedad el carácter o título de beneficio;
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* un oficio anexo o función espiritual de alguna clase, tal como la [[Cura de Almas |cura de almas]], el ejercicio de [[Jurisdicción Eclesiástica |jurisdicción]], la celebración de [[Sacrificio de la Misa |Misas]] o la recitación del [[Oficio Divino]].
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Este último elemento mencionado es fundamental, puesto que un beneficio existe en aras de asegurar el desempeño de los [[deber]]es relacionados con el [[Culto Cristiano |culto]] a [[Dios]], y está basado en la enseñanza [[Biblia |bíblica]] de que los que sirven al [[altar]] vivan del [[altar]] (1 [[Epístolas a los Corintios |Cor.]] 9,13).  De hecho, según declara [[Para Inocencio III |Inocencio III]], el único propósito de la fundación de beneficios era capacitar a [[la Iglesia]] para tener bajo su mandato [[clérigo]]s que pudiesen dedicarse libremente a las obras de la [[religión]].
  
 
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Revisión de 00:11 10 jun 2019

Definición

(Latín, Beneficium, un beneficio)

Popularmente a menudo se entiende que el término beneficio denota ya sea cierta propiedad destinada al sostenimiento de los ministros de la religión, o un oficio o función espiritual, tal como el cuidado de las almas; pero en el sentido estricto significa un derecho, es decir, el derecho dado permanentemente por la Iglesia a un clérigo para recibir ingresos eclesiásticos debido al desempeño de algún servicio espiritual. Cuatro características son esenciales para todo beneficio.

  • el derecho a ingresos provenientes de la propiedad eclesiástica, siendo el clérigo beneficiado el usufructuario y no el propietario de la fuente de su sustento;
  • una perpetuidad doble, objetiva y subjetiva, puesto que la fuente del ingreso debe ser establecida permanentemente y al mismo tiempo el nombramiento al beneficio debe ser de por vida, y no sujeto a revocación, excepto por las causas y en los casos especificados por la ley;
  • un decreto formal de la autoridad eclesiástica que dé a ciertos fondos o propiedad el carácter o título de beneficio;
  • un oficio anexo o función espiritual de alguna clase, tal como la cura de almas, el ejercicio de jurisdicción, la celebración de Misas o la recitación del Oficio Divino.

Este último elemento mencionado es fundamental, puesto que un beneficio existe en aras de asegurar el desempeño de los deberes relacionados con el culto a Dios, y está basado en la enseñanza bíblica de que los que sirven al altar vivan del altar (1 Cor. 9,13). De hecho, según declara Inocencio III, el único propósito de la fundación de beneficios era capacitar a la Iglesia para tener bajo su mandato clérigos que pudiesen dedicarse libremente a las obras de la religión.

Historia

División

Creación

Modificación

Colación

Condiciones para la Colación

Obligaciones

Vacante

Ingresos

Bibliografía: DUARENE, De Sacris Ministeriis et Beneficiis (París, 1564); REBUFFI, Praxis Beneficiorum (Lyon, 1580); GARZIAS, De Beneficiis (Colonia, 1614); CORRADUS, De Praxi Beneficiariâ (Nápoles, 1656); LOTTERIUS, De Re Beneficiariâ (Lyon, 1659); LEURENIUS, Forum Beneficiale (Colonia, 1674); GOHARD, Traité des Bénéfices (París, 1765); SGUANIN, Tractatus Beneficiarius (Roma, 1751); THOMASSINUS, Vetus et Nova Discipline circa Ecclesiæ Beneficia et Beneficiarios (Venecia, 1766), the classic historical work on Benefices; GAGLIARDI, Tractatus de Beneficiis (Nápoles, 1842); ZITELLI, Apparatus Juris Eccl. (Roma, 1907); GROSS, Das Recht an der Pfründe (Graz, 1887); GALANTE, Il Beneficio Ecclesiastico (Milan, 1895); VERING, Lehrbuch des kath. prot. und oriental. Kirchenrechts, etc. (3d ed., Friburgo, 1893), 452 sqq.; ROTH, Geschichte des Beneficialwesens (Erlangen, 1850); STUTZ, Geschichte des Beneficialwesens bis Alexander III (Berlín, 1895); TAUNTON, The Law of the Church (Londres, 1906).

Fuente: Creagh, John. "Benefice." The Catholic Encyclopedia. Vol. 2, pp. 473-476. New York: Robert Appleton Company, 1907. 9 Jun. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/02473c.htm>.

Está siendo traducido por Luz María Hernández Medina