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Miércoles, 24 de abril de 2024

Diferencia entre revisiones de «Abjuración»

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Una negación, repudiación o renuncia bajo [[juramento]]. En el lenguaje eclesiástico común este término se restringe a la renunciación de la [[herejía]] hecha  por el hereje penitente en la ocasión de su reconciliación con la [[Iglesia]]. La Iglesia siempre ha requerido tal renunciación acompañada por una penitencia apropiada. En algunos casos la abjuración era la única [[ceremonia]] requerida; en otros, la abjuración era seguida por la [[imposición de manos]],  por la unción, o por ambos.  [[San Gregorio el Grande]] (590-604 d.C.) en una carta (Epistolae, lib. XI, Ep. LXVII, P.L., Tom. LXXVII, Col. 1204-08; Decret. Gratiani, Pars III, Dist. iv, c. XLIV) a Quirico y a los  obispos de Iberia concerniente a la reconciliación de los [[nestorianos]], establece la práctica de la Iglesia primitiva a este respecto. De acuerdo al testimonio de San Gregorio, en casos donde el [[bautismo]] herético era inválido, como con los [[paulinistas]], los [[montanistas]], los catafrigianos (Conc. Nicaen., can. XIX, P.L., II, 666; Decret. Gratiani, Pars II Causa I, Q. I, C. XlLII, los [[eunomianos]] (Anomoeans) y otros, la regla era que el penitente debía de ser bautizado (cum ad sanctam Ecclesiam veniunt, baptizantur); pero cuando el bautismo herético era considerado válido, los conversos (v. [[conversión]]) eran admitidos a la Iglesia, ya fuera por haber sido ungidos con [[crisma]], por la imposición de manos, o por la profesión de [[fe]] (aut unctione chrismatis, aut impositione manus, aut professione fidei ad sinum matris Ecclesiae revocantur).
  
Una negación, desmentimiento o renuncia bajo juramento. En el lenguaje común eclesiástico este término se restrinje a la renunciación de la herejía por el herético penitente, a fin de poder reconciliarse con la Iglesia. La Iglesia siempre ha demandado tal renunciación acompañada por una penitencia apropiada. En algunos casos la abjuración era la única ceremonia requerida; en otros, la abjuración era seguida por la imposición de manos o por la unción, o por ambos (por la imposición de manos y por la unción). San Gregorio el Grande (590-604 d.C.) en una carta (Epistolae, lib. XI, Ep. lxvii, P.L., Tom. LXXVII, Col. 1204-08; Decret. Gratiani, Pars III, Dist. iv, c. xliv) a Quiricus y al Obispo de Iberia concerniente a la reconciliación de los Nestorianos, establece la práctica de la Iglesia temprana a este respecto. De acuerdo al testimonio de San Gregorio, en casos en los que el bautizo herético era inválido, como con los Paulinistas, los Montanistas, los Catafrigios (Conc. Nicaen., can. xix, P.L., II, 666; Decret. Gratiani, Pars II Causa I, Q. i, c. xlii), los Eunomianos (Anomoeans) y demás, la regla era que el penitente debía de ser bautizado (cum ad sanctam Ecclesiam veniunt, baptizantur). Pero cuando el bautismo herético era considerado válido, los conversos eran admitidos a la Iglesia, ya fuera por haber sido ungidos con crisma (aceite de olivo con pequeñas cantidades de bálsamo), por la imposición de manos, o por la profesión de fé (aut unctione chrismatis, aut impositione manus, aut professione fidei ad sinum matris Ecclesiae revocantur).  
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San Gregorio declaró, aplicando esta regla, que los [[arrianos]] serían recibidos en la Iglesia en Occidente por la imposición de manos; en Oriente por medio de la unción (arrianos per impositionem manus Occidens, per unctionem vero sancti chrismatis…  Oriens, reformat), mientras que los [[monofisitas]], quienes se separaron de la Iglesia en los siglos V y VI, fueron tratados con menor severidad siendo admitidos, con algunos otros, tras una mera profesión de la fe ortodoxa [sola vera confessione recipit (Ecclesia)]. La declaración de San Gregorio se aplicó a la Iglesia Romana y a [[Italia]] (Siricius, Epist., I, C. I; Epist., IV, C. VIII; Innoc. I, Epist. II, C. VIII; Epist. XXII, C. IV), pero no a la totalidad de la [[Iglesia Occidental]], ya que en [[Galia]] y [[España]] también se usaba el rito de la unción. [Segundo Concilio de Arles, can. XVII; Concilio de Orange (529 d.C.), can. II; Concilio de Epaon, can. XXI; Gregorio de Tours, Historia, lib. II, c. XXXI; lib. IV, CC. XXVII, XXVIII; lib. V, C. XXXIX; lib. IX, C. XV].  
  
San Gregorio declaró, aplicando esta regla, que los Arianos serían recibidos en la Iglesia en Occidente por la imposición de manos; en Oriente por medio de la unción (Arianos per impositionem manus Occidens, per unctionem vero sancti chrismatis . . . Oriens, reformat). Los Monofisitas, quienes se separaron de la Iglesia en los siglos V y VI, fueron tratados con menor severidad siendo admitidos -con otros- tras una mera profesión de la fé ortodoxa [sola vera confessione recipit (Ecclesia)]. La declaración de San Gregorio se aplicó a la Iglesia Romana y a Italia (Siricius, Epist., i, c. i; Epist., iv, c. viii; Innoc. I, Epist. ii, c. viii; Epist. xxii, c. iv), pero no a la totalidad de la Iglesia Occidental ya que en Gaul y España el rito de la unción también estaba en uso [Segundo Concilio de Arles, can. xvii; Concilio de Naranja (529 d.C.), can. ii; Concilio de Epaon, can. xxi; Gregorio de Tours, Historia, lib. II, c. xxxi; lib. IV, cc. xxvii, xxviii; lib. V, c. xxxix; lib. IX, c. xv].
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En cuanto a la Iglesia de Oriente, la frase de San Gregorio está totalmente de acuerdo con la regla estipulada en el séptimo canon de Constantinopla, el cual, aunque no procede del Concilio Ecuménico de 381, es testigo de la práctica de la Iglesia de Constantinopla en el siglo V [Duchesne, Culto cristiano, (London, 1904), 339, 340]. Este canon, insertado en el [[Concilio in Trullo]]  o Quinisexto (canon XCV), y así halló un lugar en la ley canónica bizantina, distingue entre [[sectas]] cuyo bautismo era aceptado, pero no su confirmación, y aquellas cuyo bautismo y confirmación eran rechazados. Junto con los arrianos, consecuentemente, se clasificó a los macedonios, a los [[novacianos]] (Conc. Nicaen., I, can. IX; Nicaen., II, can. II), a los sabelianos, a los [[apolinaristas]] y a otros, quienes serían recibidos por medio de la unción con [[crisma]] en la frente, ojos, orificios nasales, boca y oídos. Algunos identifican esta ceremonia de la imposición de manos con el rito de confirmación, y no meramente como una imposición de manos bajo penitencia. Una discusión similar prevalece con respecto a la unción con crisma.
 
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En cuanto a la Iglesia de Oriente, la frase de San Gregorio está totalmente de acuerdo con la regla estipulada en el séptimo cánon de Constantinopla. Esta, aun cuando no procede del Concilio Ecuménico de 381, es testigo de la práctica de la Iglesia de Constantinopla en el siglo V [Duchesne, Christian Worship (London, 1904), 339, 340]. Este cánon, insertado en el Sínodo de Trullo –también llamado Quinisexto- (cánon xcv) y con un lugar en la ley canónica bizantina, distingue entre sectas cuyo bautizo -pero no su confirmación- era aceptado, y aquellas cuyo bautismo y confirmación eran rechazados. Junto con los Arianos, consecuentemente, se clasificó a los Macedonios, a los Novacianos (Conc. Nicaen., I, can. ix; Nicaen., II, can. ii), a los Sabelianos, a los Apolinaristas y a otros, quienes serían recibidos por medio de la unción con crisma en la frente, ojos, orificios nasals, boca y oídos. Algunos identifican esta ceremonia de la imposición de manos con un rito de confirmación, y no meramente como una imposición de manos bajo penitencia. Una discusión similar prevalence con respecto a la unción con crisma.
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===Imposición de Manos===
 
===Imposición de Manos===
  
La imposición de las manos, como símbolo de que la penitencia ha sido hecha y como muestra de reconciliación (Papa Vigilio, P.L., CXXX, 1076), fue primero prescrita para aquellos que habían sido bautizados en la Iglesia y que después habían caído en la herejía. San Cipriano, en una carta a Quinto (epist. lxxi, in P.L., IV, 408-411), es testigo de esta práctica. También lo fue San Agustín (De baptismo contra Donatistas, lib. III, c. xi, in P.L., XLIII, 208). Este rito se prescribió, en Segundo lugar para aquellos que habían sido bautizados en herejía. Con respecto al Papa Eusebio (309 o 310 d.C.), leemos en el Liber Pontificalis (edit. Duchesne, I, 167): Hic hereticos invenit in Urbe Roma, quos ad manum impositionis [sic] reconciliavit. El Papa Siricio (384-399 d.C.) declara en la misma obra (I, 216): Hic constituit hereticum sub manum impositionis reconciliari, prsesente cuncta ecclesia. [Esta última sin duda fue copiada del primer capítulo de los decretos del Papa Siricio, escrito a Himerius, Obispo de Tarragona en España (P.L., XIII, 1133, 1134; Duchesne, Liber Pontif;, I, 132, 133).]. El Papa San Esteban declara que este rito es suficiente (ver San Cipriano, Epist. lxxiv, in P.L., IV, 412, 413; Eusebio, Hist. Eccl., VII, iii, in P.G., XX, 641). El primer Concilio de Arles (314 d.C.), can. viii [Labbe, Concilia (Paris, 1671), I, 1428; P.L., CXXX, 376] inculca la misma ley. (Ver también San Leo, Epist. clix, c. vii; Epist. clxvi, c. ii; Epist. clxvii, Inquis. 18; P.L., LIV.)
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La imposición de las manos, como símbolo de que la debida penitencia ha sido hecha y como muestra de reconciliación (Papa Vigilio, P.L., CXXX, 1076), fue primero prescrita para aquellos que habían sido bautizados en la Iglesia y que después habían caído en la herejía. [[San Cipriano]], en una carta a Quinto (epist. LXXI, in P.L., IV, 408-411), es testigo de esta práctica, como lo fue también [[San Agustín]] (De baptismo contra Donatistas, lib. III, C. XI, in P.L., XLIII, 208). Este rito se prescribió, en segundo lugar, para aquellos que habían sido bautizados en herejía. Respecto al [[Papa Eusebio]] (309 o 310 d.C.), leemos en el [[Liber Pontificalis]] (edit. Duchesne, I, 167): Hic hereticos invenit in Urbe Roma, quos ad manum impositionis [sic] reconciliavit. La misma obra (I, 216) declara sobre el [[Papa Siricio]] (384-399 d.C.): Hic constituit hereticum sub manum impositionis reconciliari, prsesente cuncta ecclesia. [Esta última sin duda fue copiada del primer capítulo de los [[decretos]] del [[Papa]] Siricio, escrito a Himerio, [[obispo]] de [[Tarragona]] en [[España]] (P.L., XIII, 1133, 1134; Duchesne, Liber Pontif; I, 132, 133)].   El Papa San Esteban declara que este rito es suficiente (ver San Cipriano, Epist. LXXIV, en P.L., IV, 412, 413; Eusebio, Historia de la Iglesia, VII.3). El primer [[Concilio de Arles]] (314 d.C.), can. VIII [Labbe, Concilia (Paris, 1671), I, 1428; P.L., CXXX, 376] inculca la misma ley. (Ver también San León, Epist. CLIX, C. VII; Epist. CLXVI, c. II; Epist.CLXVII, Inquis. 18; P.L., LIV.)
  
 
===Unción===
 
===Unción===
  
La sola unción, o acompañada con la imposición de manos, también estaba en voga. El Concilio de Laodicea (373 d.C.) en el cánon vii (Labbe, Concilia, I, 1497) confirma esta usanza en la abjuración de los Novacianos, los Fotinos y los Quartodecimanes. El Segundo Concilio de Arles (451 d.C.) en el cánon xvii (Labbe, IV, 1013) extiende esta disciplina a los adeptos de Bonosus; los adversarios de la virginidad de la Bendita Virgen María (Bonosianos . . . cum chrismate, et manus impositione in Ecclesia recipi sufficit). El Concnilio de Epaon (517 d.C.), cánon xvi (Labbe, IV, 1578), permite el mismo rito (Presbyteros, . . . si conversionem subitam petant, chrismate subvenire permittimus).  
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La unción sola o acompañada con la imposición de manos también estaba en boga. El Concilio de Laodicea (373 d.C.) en el canon VII (Labbe, Concilia, I, 1497) confirma este uso en la abjuración de los novacianos, los [[fotinianos]] y los cuartodecimanes. El Segundo Concilio de Arles (451 d.C.) en el canon XVII (Labbe, IV, 1013) extiende esta disciplina a los adeptos de [[Bonosio]]; los adversarios de la virginidad de la Bendita Virgen [[María]] ([[Bonosianos]]… cum chrismate, et manus impositione in Ecclesia recipi sufficit). El Concilio de Epaon (517 d.C.), canon XVI (Labbe, IV, 1578), permite el mismo rito (Presbyteros,…  si conversionem subitam petant, chrismate subvenire permittimus).  
 
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===Profesión de la Fé===
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A la abjuración de herejía se le agrega, especialmente tras el nacimiento del Nestorianismo y del Eutiquianismo, una profesión solemne de la fé. Fue así como se reconcilió con la Iglesia a los obispos que en el Segundo Concilio de Efeso patrocinaron la causa de Eutiquio y Dióscoro. San Cirilo de Alejandría (Epist. xlviii, ad Donat. Epis. Nicopol., P.G., LXXII, 252) recibió una profesión parecida de Pablo de Emesa, de quien se creía que había sido afectado por el Nestorianismo. San Leo (Epist. i, Ad Episc. Aquilens. c. ii, in P.L., LIV, 594) requirió lo mismo de los devotos del Pelagianismo. Un Concilio llevado a cabo en Aachen en el año 799 también requirió una profesión de fé parecida de Felix, Obispo de Urgel [Alzog, Universal Church Hist. (tr. Cincinnati, 1899), II, 181].
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===Profesión de la Fe===
  
Debe de notarse que como cléricos, y a menos que hubieran sido degradados o reducidos a la ley estatal, ellos no estaban sometidos a la humillación de la penitencia pública. Su admisión a la Iglesia, consecuentemente, no implicó la imposición de manos, ni ninguna otra ceremonia, con excepción de la profesión de fé (Fratres Ballerini, in Epist. S. Leon., n. 1594, P.L., LIV, 1492). En todos los casos se demandaba la presentaciónm de un libellus -o forma de abjuración- en la que el converso renunciaba y anatemizaba sus postulados anteriores. Tras declarar que su abjuración era libre de compulsión, temor u culaquier otro motivo indigno, procedía a anatemizar todas las herejías en general; también a la secta a la cual había pertenecido, junto con sus heresiarcas, su pasado, su presente y su futuro. El converso enumeraba después los postulado aceptados por su secta y, habiéndolos repudiado uno a uno y en general, terminaba con una profesión de su creencia en la Fé verdadera.. A veces se agregaba, bajo el dolor del castigo, una promesa de permanecer en la Iglesia. Diferencias accidentales se encuentras solamente en las fórmulas antíguas de la abjuración. Posteriormente, en especial en los países en donde la Inquisición se había establecido, se practicaron tres tipos de abjuración:
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Especialmente después del surgimiento del nestorianismo y eutiquianismo, a la abjuración de herejía se le agregó una profesión solemne de fe. Fue así como se reconcilió con la Iglesia a los obispos que en el Segundo Concilio de Éfeso patrocinaron la causa de [[Eutiquio]] y [[Dióscoro]].  [[San Cirilo de Alejandría]] (Epist. XLVIII, ad Donat. Epis. Nicopol., P.G., LXXII, 252) recibió una profesión parecida de Pablo de Emesa, de quien se creía que estaba afectado por el nestorianismo. San León I (Epist. I, Ad Episc. Aquilens. c. II, in P.L., LIV, 594) requirió lo mismo de los devotos al [[pelagianismo]], como hizo también un concilio realizado en [[Aquisgrán]] en el año 799, que requirió una profesión de fe a Félix, Obispo de [[Urgel]]  [[[Alzog]], Historia de la Iglesia Uniersal, (tr. Cincinnati, 1899), II, 181].
  
*Abjuración de formali (de herejía formal), hecha por un herético o apóstata notorio;
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Debe notarse que, ya que los [[clérigos]], a menos que hubieran sido degradados o reducidos al estado de [[laicos]], no eran sometidos a la humillación de la penitencia pública, así, consecuentemente, su admisión a la Iglesia no implicó la imposición de manos, ni ninguna otra ceremonia, excepto la profesión de fe (Fratres Ballerini, in Epist. S. Leon., n. 1594, P.L., LIV, 1492).  En todos los casos se requería la presentación de un libellus, o forma de abjuración, en la que el converso renunciaba y anatematizaba (v. [[anatema]]) sus credos anteriores.  Tras declarar que su abjuración era libre de compulsión, temor u cualquier otro motivo indigno, procedía a anatemizar todas las herejías en general, y en particular a la secta a la cual había pertenecido, junto con sus heresiarcas, su pasado, su presente y su futuro. Luego él enumeraba después los dogmas aceptados por dicha [[secta]] y, habiéndolos repudiado uno a uno y en general, terminaba con una profesión de su [[creencia]] en la fe verdadera. A veces se agregaba, bajo pena de castigo, una promesa de permanecer en la Iglesia. Diferencias accidentales se encuentran solamente en las fórmulas antiguas de abjuración existentes. Posteriormente, en especial en los países en donde la [[Inquisición]] se había establecido, se practicaron tres tipos de abjuración:
*de vehementi (de alta sospecha de herejía), hecha por un católico altamente sospechoso de herejía;
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*de levi (de leve slight sospecha de herejía), hecha por un católico levemente sospechoso de herejía.
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La abjuración que se le pide a los conversos en la disciplina presente de la Iglesia es esencialmente la misma que se menciona arriba. Un converso de la Iglesia que nunca ha sido bautizado no está obligado a abjurar herejía. Un converso cuyo bautismo se considera válido, o que ha sido rebautizado condicionalmente a su recepción en la Iglesia es requerido a hacer una profesión de fé que contiene una abjuración de herjía. También se le impone una penitencia salutoria (S. Cong. S. Off., Nov., 1875. Ver Apéndice Conc. Plen. Balt., II, 277, 278; American edit. Roman Ritual, 1, 2, 3). No se requiere de ninguna abjuración de cnoversos menores a los catorce años (S. Cong. S. Off., Marzo. 8, 1882, en Collectanea S. Cong. de Propag. Fid., n. 1680, ed. 1903).
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*Abjuración de formali (de herejía formal), hecha por un hereje  o [[apóstata]] notorio;
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*de vehementi (de alta sospecha de herejía), hecha por un [[católico]] altamente sospechoso de herejía;
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*de levi (de leve sospecha de herejía), hecha por un católico levemente sospechoso de herejía.  
  
ERMONI, en Dictionnaire d’archéologie chrétienne et de liturgie (Diccionario de Arqueología Cristiana y de Liturgia - Paris, 1903); DESHAYES, in Dict. de théol. cath. (Diccionario de Teología Católica - Paris, 1899), I, 75; MAUREL, Guide pratique de la liturgie romaine (Guía Práctica de la Liturgia Romana - Paris, 1878), Par. I, 2, 104, art. 6; BENEDICT XIV, de Synodo Dioecesana, V, ix, n. 10, lib. IX, e. iv, n. 3; Gelasian Sacramentary, I, 85, 86; BUTLER, in Dict. of Christ. Antiq. (London, 1893) MARTENE AND DURAND, De Antiquis Ecclesiae Ritibus, II, lib. CXI, e. vi; FERRARIS, Prompta Bibliotheca, I, 32 sqq.
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La abjuración que se le pide a los conversos en la actual [[disciplina de la Iglesia]] es esencialmente la misma que se menciona arriba. Un converso a la Iglesia que nunca ha sido bautizado no está obligado a abjurar la herejía. A un converso cuyo bautismo se considera válido, o que a lo sumo al ser recibido en la Iglesia es rebautizado condicionalmente, se le requiere hacer una profesión de fe que contiene una abjuración de herejía. También se le impone una penitencia curativa (S. Cong. S. Off., Nov., 1875. Ver Apéndice Conc. Plen. Balt., II, 277, 278; American edit. [[Ritual Romano]], 1, 2, 3). No se requiere de ninguna abjuración de conversos menores de catorce años (S. Cong. S. Off., 8 marzo 1882, en Collectanea S. Cong. de Propag. Fid., n. 1680, ed. 1903).
  
ANDREW B. MEEHAN
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Fuente:  ERMONI, en Dictionnaire d’archéologie chrétienne et de liturgie (Diccionario de Arqueología Cristiana y de Liturgia - Paris, 1903); DESHAYES, in Dict. de théol. cath. (Diccionario de Teología Católica - Paris, 1899), I, 75; MAUREL, Guide pratique de la liturgie romaine (Guía Práctica de la Liturgia Romana - Paris, 1878), Par. I, 2, 104, art. 6; BENEDICT XIV, de Synodo Dioecesana, V, IX, n. 10, lib. IX, e. IV, n. 3; Gelasian Sacramentary, I, 85, 86; BUTLER, in Dict. of Christ. Antiq. (London, 1893) MARTENE AND DURAND, De Antiquis Ecclesiae Ritibus, II, lib. CXI, e. VI; FERRARIS, Prompta Bibliotheca, I, 32 sqq.
  
Traducido por Marielle Schmitz San Martín
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Meehan, Andrew. "Abjuration." The Catholic Encyclopedia. Vol. 1. New York: Robert Appleton Company, 1907. http://www.newadvent.org/cathen/01044d.htm.
  
Dedicado a mi hija Ronny Schmitz San Martín
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Traducido por Marielle Schmitz San Martín
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Revisado y corregido por Luz María Henández Medina.

Última revisión de 10:18 13 oct 2008

Una negación, repudiación o renuncia bajo juramento. En el lenguaje eclesiástico común este término se restringe a la renunciación de la herejía hecha por el hereje penitente en la ocasión de su reconciliación con la Iglesia. La Iglesia siempre ha requerido tal renunciación acompañada por una penitencia apropiada. En algunos casos la abjuración era la única ceremonia requerida; en otros, la abjuración era seguida por la imposición de manos, por la unción, o por ambos. San Gregorio el Grande (590-604 d.C.) en una carta (Epistolae, lib. XI, Ep. LXVII, P.L., Tom. LXXVII, Col. 1204-08; Decret. Gratiani, Pars III, Dist. iv, c. XLIV) a Quirico y a los obispos de Iberia concerniente a la reconciliación de los nestorianos, establece la práctica de la Iglesia primitiva a este respecto. De acuerdo al testimonio de San Gregorio, en casos donde el bautismo herético era inválido, como con los paulinistas, los montanistas, los catafrigianos (Conc. Nicaen., can. XIX, P.L., II, 666; Decret. Gratiani, Pars II Causa I, Q. I, C. XlLII, los eunomianos (Anomoeans) y otros, la regla era que el penitente debía de ser bautizado (cum ad sanctam Ecclesiam veniunt, baptizantur); pero cuando el bautismo herético era considerado válido, los conversos (v. conversión) eran admitidos a la Iglesia, ya fuera por haber sido ungidos con crisma, por la imposición de manos, o por la profesión de fe (aut unctione chrismatis, aut impositione manus, aut professione fidei ad sinum matris Ecclesiae revocantur).

San Gregorio declaró, aplicando esta regla, que los arrianos serían recibidos en la Iglesia en Occidente por la imposición de manos; en Oriente por medio de la unción (arrianos per impositionem manus Occidens, per unctionem vero sancti chrismatis… Oriens, reformat), mientras que los monofisitas, quienes se separaron de la Iglesia en los siglos V y VI, fueron tratados con menor severidad siendo admitidos, con algunos otros, tras una mera profesión de la fe ortodoxa [sola vera confessione recipit (Ecclesia)]. La declaración de San Gregorio se aplicó a la Iglesia Romana y a Italia (Siricius, Epist., I, C. I; Epist., IV, C. VIII; Innoc. I, Epist. II, C. VIII; Epist. XXII, C. IV), pero no a la totalidad de la Iglesia Occidental, ya que en Galia y España también se usaba el rito de la unción. [Segundo Concilio de Arles, can. XVII; Concilio de Orange (529 d.C.), can. II; Concilio de Epaon, can. XXI; Gregorio de Tours, Historia, lib. II, c. XXXI; lib. IV, CC. XXVII, XXVIII; lib. V, C. XXXIX; lib. IX, C. XV].

En cuanto a la Iglesia de Oriente, la frase de San Gregorio está totalmente de acuerdo con la regla estipulada en el séptimo canon de Constantinopla, el cual, aunque no procede del Concilio Ecuménico de 381, es testigo de la práctica de la Iglesia de Constantinopla en el siglo V [Duchesne, Culto cristiano, (London, 1904), 339, 340]. Este canon, insertado en el Concilio in Trullo o Quinisexto (canon XCV), y así halló un lugar en la ley canónica bizantina, distingue entre sectas cuyo bautismo era aceptado, pero no su confirmación, y aquellas cuyo bautismo y confirmación eran rechazados. Junto con los arrianos, consecuentemente, se clasificó a los macedonios, a los novacianos (Conc. Nicaen., I, can. IX; Nicaen., II, can. II), a los sabelianos, a los apolinaristas y a otros, quienes serían recibidos por medio de la unción con crisma en la frente, ojos, orificios nasales, boca y oídos. Algunos identifican esta ceremonia de la imposición de manos con el rito de confirmación, y no meramente como una imposición de manos bajo penitencia. Una discusión similar prevalece con respecto a la unción con crisma.

Imposición de Manos

La imposición de las manos, como símbolo de que la debida penitencia ha sido hecha y como muestra de reconciliación (Papa Vigilio, P.L., CXXX, 1076), fue primero prescrita para aquellos que habían sido bautizados en la Iglesia y que después habían caído en la herejía. San Cipriano, en una carta a Quinto (epist. LXXI, in P.L., IV, 408-411), es testigo de esta práctica, como lo fue también San Agustín (De baptismo contra Donatistas, lib. III, C. XI, in P.L., XLIII, 208). Este rito se prescribió, en segundo lugar, para aquellos que habían sido bautizados en herejía. Respecto al Papa Eusebio (309 o 310 d.C.), leemos en el Liber Pontificalis (edit. Duchesne, I, 167): Hic hereticos invenit in Urbe Roma, quos ad manum impositionis [sic] reconciliavit. La misma obra (I, 216) declara sobre el Papa Siricio (384-399 d.C.): Hic constituit hereticum sub manum impositionis reconciliari, prsesente cuncta ecclesia. [Esta última sin duda fue copiada del primer capítulo de los decretos del Papa Siricio, escrito a Himerio, obispo de Tarragona en España (P.L., XIII, 1133, 1134; Duchesne, Liber Pontif; I, 132, 133)]. El Papa San Esteban declara que este rito es suficiente (ver San Cipriano, Epist. LXXIV, en P.L., IV, 412, 413; Eusebio, Historia de la Iglesia, VII.3). El primer Concilio de Arles (314 d.C.), can. VIII [Labbe, Concilia (Paris, 1671), I, 1428; P.L., CXXX, 376] inculca la misma ley. (Ver también San León, Epist. CLIX, C. VII; Epist. CLXVI, c. II; Epist.CLXVII, Inquis. 18; P.L., LIV.)

Unción

La unción sola o acompañada con la imposición de manos también estaba en boga. El Concilio de Laodicea (373 d.C.) en el canon VII (Labbe, Concilia, I, 1497) confirma este uso en la abjuración de los novacianos, los fotinianos y los cuartodecimanes. El Segundo Concilio de Arles (451 d.C.) en el canon XVII (Labbe, IV, 1013) extiende esta disciplina a los adeptos de Bonosio; los adversarios de la virginidad de la Bendita Virgen María (Bonosianos… cum chrismate, et manus impositione in Ecclesia recipi sufficit). El Concilio de Epaon (517 d.C.), canon XVI (Labbe, IV, 1578), permite el mismo rito (Presbyteros,… si conversionem subitam petant, chrismate subvenire permittimus).

Profesión de la Fe

Especialmente después del surgimiento del nestorianismo y eutiquianismo, a la abjuración de herejía se le agregó una profesión solemne de fe. Fue así como se reconcilió con la Iglesia a los obispos que en el Segundo Concilio de Éfeso patrocinaron la causa de Eutiquio y Dióscoro. San Cirilo de Alejandría (Epist. XLVIII, ad Donat. Epis. Nicopol., P.G., LXXII, 252) recibió una profesión parecida de Pablo de Emesa, de quien se creía que estaba afectado por el nestorianismo. San León I (Epist. I, Ad Episc. Aquilens. c. II, in P.L., LIV, 594) requirió lo mismo de los devotos al pelagianismo, como hizo también un concilio realizado en Aquisgrán en el año 799, que requirió una profesión de fe a Félix, Obispo de Urgel [[[Alzog]], Historia de la Iglesia Uniersal, (tr. Cincinnati, 1899), II, 181].

Debe notarse que, ya que los clérigos, a menos que hubieran sido degradados o reducidos al estado de laicos, no eran sometidos a la humillación de la penitencia pública, así, consecuentemente, su admisión a la Iglesia no implicó la imposición de manos, ni ninguna otra ceremonia, excepto la profesión de fe (Fratres Ballerini, in Epist. S. Leon., n. 1594, P.L., LIV, 1492). En todos los casos se requería la presentación de un libellus, o forma de abjuración, en la que el converso renunciaba y anatematizaba (v. anatema) sus credos anteriores. Tras declarar que su abjuración era libre de compulsión, temor u cualquier otro motivo indigno, procedía a anatemizar todas las herejías en general, y en particular a la secta a la cual había pertenecido, junto con sus heresiarcas, su pasado, su presente y su futuro. Luego él enumeraba después los dogmas aceptados por dicha secta y, habiéndolos repudiado uno a uno y en general, terminaba con una profesión de su creencia en la fe verdadera. A veces se agregaba, bajo pena de castigo, una promesa de permanecer en la Iglesia. Diferencias accidentales se encuentran solamente en las fórmulas antiguas de abjuración existentes. Posteriormente, en especial en los países en donde la Inquisición se había establecido, se practicaron tres tipos de abjuración:

  • Abjuración de formali (de herejía formal), hecha por un hereje o apóstata notorio;
  • de vehementi (de alta sospecha de herejía), hecha por un católico altamente sospechoso de herejía;
  • de levi (de leve sospecha de herejía), hecha por un católico levemente sospechoso de herejía.

La abjuración que se le pide a los conversos en la actual disciplina de la Iglesia es esencialmente la misma que se menciona arriba. Un converso a la Iglesia que nunca ha sido bautizado no está obligado a abjurar la herejía. A un converso cuyo bautismo se considera válido, o que a lo sumo al ser recibido en la Iglesia es rebautizado condicionalmente, se le requiere hacer una profesión de fe que contiene una abjuración de herejía. También se le impone una penitencia curativa (S. Cong. S. Off., Nov., 1875. Ver Apéndice Conc. Plen. Balt., II, 277, 278; American edit. Ritual Romano, 1, 2, 3). No se requiere de ninguna abjuración de conversos menores de catorce años (S. Cong. S. Off., 8 marzo 1882, en Collectanea S. Cong. de Propag. Fid., n. 1680, ed. 1903).

Fuente: ERMONI, en Dictionnaire d’archéologie chrétienne et de liturgie (Diccionario de Arqueología Cristiana y de Liturgia - Paris, 1903); DESHAYES, in Dict. de théol. cath. (Diccionario de Teología Católica - Paris, 1899), I, 75; MAUREL, Guide pratique de la liturgie romaine (Guía Práctica de la Liturgia Romana - Paris, 1878), Par. I, 2, 104, art. 6; BENEDICT XIV, de Synodo Dioecesana, V, IX, n. 10, lib. IX, e. IV, n. 3; Gelasian Sacramentary, I, 85, 86; BUTLER, in Dict. of Christ. Antiq. (London, 1893) MARTENE AND DURAND, De Antiquis Ecclesiae Ritibus, II, lib. CXI, e. VI; FERRARIS, Prompta Bibliotheca, I, 32 sqq.

Meehan, Andrew. "Abjuration." The Catholic Encyclopedia. Vol. 1. New York: Robert Appleton Company, 1907. http://www.newadvent.org/cathen/01044d.htm.

Traducido por Marielle Schmitz San Martín. Revisado y corregido por Luz María Henández Medina.