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Viernes, 19 de abril de 2024

Diferencia entre revisiones de «Abad, Comendatario»

De Enciclopedia Católica

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Eclesiástico o, en ocasiones, un laico, a cargo de una [[abadía]] [[in commendam]], es decir, quien devenga sus ingresos y, si es un [[persona eclesiástica | eclesiástico]], debe tener también algún grado de [[jurisdicción eclesiástica | jurisdicción]], pero no ejerce ninguna autoridad sobre su [[disciplina eclesiástica | disciplina]] [[monacato | monástica]] interior. Originalmente se le asignaba un comendatario sólo a las abadías [[vacante]]s, o a aquellas que estuvieran sin un superior, y en este último caso, sólo hasta que un superior fuera elegido o nombrado.  Una abadía se mantiene ''in commendam'', es decir, provisionalmente, a diferencia de ''in titulum'', que es un [[beneficio]] permanente.
 
  
Tan temprano como en la época del [[Papa San Gregorio I Magno]] (590-604), las abadías vacantes eran dadas in commendam a [[obispo]]s que habían sido expulsados de sus [[diócesis | sedes]] episcopales por los invasores bárbaros. Se comenzó a abusar seriamente de esta práctica en el siglo VIII cuando los reyes anglo-sajones y [[los francos]] asumieron el [[derecho]] de asignar abades comendatarios en [[monasterio]]s que estaban ocupados por comunidades [[religión | religiosas]]. Con frecuencia estos abades comendatarios eran [[laicos]], vasallos de los reyes, u otros que estaban autorizados para colectar ingresos y manejar los asuntos temporales de los monasterios en recompensa por servicios militares.  El abuso llegó a su clímax mientras el [[notoriedad | notorio]] Marozia fue influyente en [[Roma]] e [[Italia]],  y durante los reinados de Enrique IV de [[Alemania]], Felipe I de [[Francia]], Guillermo el Conquistador, Guillermo Rufus, Enrique I y Enrique II de [[Inglaterra]]. A menudo se nombraban como abades comendatarios a las personas más miserables, quienes, en muchos casos, trajeron la ruina temporal y espiritual a los monasterios.  Cuando en 1122 el [[Conflicto de las Investiduras]] se resolvió a favor de [[la Iglesia]], se abolió el nombramiento de laicos como abades comendatarios y muchos otros abusos. Sin embargo, los abusos volvieron a incrementar mientras los [[Papas]] residieron en [[Avignon]] (1309-1377) y en especial durante el [[cisma]] (1378-1417), cuando los papas, así como los [[antipapa]]s, otorgaron muchas abadías in commendam a fin de lograr más partidarios.
 
 
Después del siglo VIII, los Papas y los [[concilio]]s hicieron varios intentos para regular el nombramiento de los abades comendatarios.  Aún así, continuaron los abusos.  El [[Papa Bonifacio VIII]] (1294-1303) [[decreto papal | decretó]] que un beneficio asociado con la [[cura de almas]] solamente podía darse in commendam sólo ante una gran [[necesidad]] o cuando la Iglesia fuese a obtener una ventaja evidente, pero que nunca debía darse por más de seis meses (c. 15, VI, De elect., 1, 6). [[Papa Clemente V | Clemente V]] (1305-14) revocó los beneficios que él mismo había concedido in commendam previamente (Extr. comm., c. 2, De praeb., 3, 2).  El [[Concilio de Trento]] (S. XXV, cap. XXI, de Regularibus) determinó que los monasterios vacantes debían ser conferidos únicamente a [[regulares]] [[virtud de religión | piadosos]] y [[virtud | virtuosos]], y que la casa matriz o principal de una orden y las abadías y [[priorato]]s fundados a partir de ese momento ya no podían ser dados in commendam.  La subsiguiente [[Bulas y Breves | Bula]] "Superna" de [[Papa Gregorio XIII | Gregorio XIII]], y la [[constituciones papales | Constitución]] "Pastoralis" de [[Papa Inocencio X | Inocencio X]] controlaron grandemente los abusos pero no los abolieron totalmente. Especialmente en Francia continuaron floreciendo en detrimento de los monasterios.  Finalmente, tanto la [[Revolución Francesa]] como la secularización general de los monasterios a principios del siglo XVIII, destruyeron el [[bien]] junto con el [[mal]].  Desde entonces, los abades comendatarios se hicieron muy raros, y los antiguos abusos fueron abolidos por sabias regulaciones. Hay aún unos pocos abades comendatarios entre los [[cardenal]]es; el [[Papa Pío X]] por ejemplo, fue abad comendatario del monasterio [[Orden Benedictina | benedictino]] en [[Subiaco]], cerca de [[Roma]].
 
 
Los poderes del abad comendatario eran como sigue:  Si un monasterio es ocupado por una comunidad religiosa en donde hay una ''mensa abbatialis''  separada, es decir, en donde el abad y el [[convento]] tienen cada uno un ingreso monetario separado, el abad comendatario ---quien debe entonces ser un eclesiástico--- tiene jurisdicción ''in foro externo'' sobre los miembros de la comunidad, y goza de todos los derechos y privilegios de un abad verdadero; y si, como es la regla general, el monasterio tiene un superior especial, está entonces sujeto al abad comendatario en la misma forma en que un abad enclaustrado está sujeto a su abad verdadero. Si no hay una ''mensa abbatialis'' separada, el poder del abad comendatario comprende solamente los asuntos temporales del monasterio. En el caso de monasterios vacantes, el abad comendatario generalmente tiene todos los derechos y privilegios de un abad en propiedad. 
 
 
 
'''Fuente''':  Ott, Michael. "Commendatory Abbot." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4. New York: Robert Appleton Company, 1908.  <http://www.newadvent.org/cathen/04155b.htm>.
 
 
Traducido por Dr. Raúl Toledo, El Salvador.  lhm
 

Última revisión de 20:25 5 dic 2012