Inventario de Propiedad Eclesiástica
De Enciclopedia Católica
El término inventario (latín, inventarium) denota una lista descriptiva en la que se enumeran sistemáticamente, artículo por artículo, la propiedad, los derechos, títulos y papeles o documentos muebles e inmuebles de una persona, una finca o cualquier institución. La ley prescribe los inventarios para controlar con eficacia la gestión de cualquier fideicomiso, herencia, tutela, etc. por un albacea o administrador. Por lo tanto, un inventario se hará al inicio de una administración determinada; cuando expira el período de gestión, el funcionario saliente tiene que informar de todas las cosas que aparecen en el inventario o se añadieron más tarde, excepto aquellas que han sido inutilizadas o consumidas; luego se verifica el inventario. Esta formalidad se descarga, según lo requiera el caso, por un funcionario autorizado, un notario, o simplemente en presencia de testigos.
Una medida tan útil para la adecuada administración de toda clase de propiedades no podía dejar de encontrar un lugar entre los reglamentos para la administración de la propiedad eclesiástica, al ver que ésta no es administrada por sus dueños, y que los responsables de ella están obligados a rendir informes anuales al obispo (Concilio de Trento, Ses., XXII, c. VII). Sin embargo, hay que reconocer que los antiguos escritores en el derecho canónico antes del Concilio de Trento, a pesar de que implícitamente suponen un inventario de los bienes de la Iglesia, no hacen mención formal del mismo. Los únicos textos que se refieren claramente a él son los que ordenan a los obispos que separen cuidadosamente sus bienes personales de los de la Iglesia, para que sus herederos no puedan confiscar los bienes de la Iglesia, o que la Iglesia no pueda reclamar las pertenencias de ellos (Can Apost., XL, Conc. de Antioquía, 341, Can. XXIV y XXV; Cod Eccl Afric, can. LXXXI, etc.).
El documento más importante relativo a los inventarios de los bienes eclesiásticos es el Motu Proprio, "Provida", de Sixto V, 29 de abril de 1587. El Papa había decretado la creación de un registro eclesiástico general en Roma, donde se guardasen todos los inventarios de todos los bienes de la Iglesia en Italia; pero abandonó el proyecto al conocer que tales inventarios existían en los archivos de muchos obispados y que los obispos los verificaban al hacer sus visitas pastorales. Sin embargo, mandó a todos los ordinarios que no seguían esta práctica a que tuviesen un inventario, hecho dentro del último año, de los bienes de todas las iglesias y los establecimientos eclesiásticos en su territorio; todos los administradores estaban obligados a establecer, dentro de los próximos doce meses posteriores a la entrada al oficio, un inventario de la propiedad confiada a ellos y a enviarlo al ordinario.
El Concilio Romano de 1725, durante el pontificado de Benedicto XIII (tit. XII, c. I) renovó la orden de Sixto V, y dio como apéndice un modelo de un inventario adecuado en veintiocho párrafos (el texto de Sixto V y el ejemplo del inventario se hallan en el "Acta Conc. Recent., Collect. Lacensis", I, col. 416). Como modelo de un inventario también nos podemos referir a las instrucciones dadas para la visita general de Roma ordenada por Pío X en su Bula del 11 de febrero de 1904 (vea Analecta Eccles., 1904). Desde el Concilio de Roma, casi todas las asambleas de los obispos han prescrito la realización de inventarios de propiedad eclesiástica; baste mencionar, entre los concilios recientes más importantes, el Segundo Concilio de Westminster en 1855, el Tercer Concilio Plenario de Baltimore en 1884 (art. CCLXVIII ss.), y el Concilio Plenario de América Latina, celebrado en Roma en 1899 (art. CCLXV, DCCCLI). A estos hay que añadir las leyes eclesiástico-civiles de varios países.
Por lo tanto, cada administrador de propiedad eclesiástica y todos los beneficiarios deben, al asumir su cargo, elaborar un inventario exacto de la propiedad mueble e inmueble confiada a su cuidado. Usualmente se hacen dos copias de este inventario: una se guardará en los archivos, y la otra se enviará al obispo (en algunos países hay que enviar una tercera copia a las autoridades civiles). Cuando su mandato expira, el administrador o beneficiario debe entregar a su sucesor todos los artículos consignados en el inventario; esta verificación se hace en un documento que exonera al funcionario saliente, y atribuye la responsabilidad a su sucesor; como en el caso del inventario, se deben hacer dos o tres copias de este documento. Durante el período de gestión el administrador debe mantener su inventario al día, es decir, tiene que llevar un registro, con las debidas formalidades legales, de cualquier propiedad adquirida, alienada, cambiada o reinvertida. Por último, durante sus visitas episcopales, el obispo, quien tiene el derecho de aprobar los inventarios, debe velar por que se tengan disponibles y por que sean exactos.
Bibliografía: Para bibliografía vea propiedad eclesiástica.
Fuente: Boudinhon, Auguste. "Inventory of Church Property." The Catholic Encyclopedia. Vol. 8. New York: Robert Appleton Company, 1910. <http://www.newadvent.org/cathen/08084a.htm>.
Traducido por Luz María Hernández Medina. rc