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Jueves, 28 de marzo de 2024

Agrarismo

De Enciclopedia Católica

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La palabra latina agrarius se aplicó históricamente a las leyes que favorecían la división de las tierras públicas romanas entre los ciudadanos más pobres, o a los partidarios de estas leyes. De este modo, las palabras agrarismo, agrario, generalmente se refieren a teorías y a movimientos que buscan beneficiar a las clases más pobres de la sociedad mediante alguna forma de intervención sobre la propiedad de la tierra o sobre las obligaciones legales de los cultivadores. En el alemán moderno, el prefijo Agrar es usado con el significado de rural o agrícola, y un partido político alemán, que corresponde aproximadamente al antiguo "partido rural" o al "interés predial", se llama die Agrarpartei, con frecuencia traducido como "los Agrarios", aunque con un sentido diferente del uso más estricto previamente dado a la palabra "agrario". Ateniéndonos a ese uso más estricto de la palabra, podemos distinguir dos movimientos sociales que han corrido a través de la historia, uno de los cuales está relacionado con el tema de la reforma agraria, y el otro con el de la revolución agraria. La línea de separación entre los dos es por cierto difusa, pero la diferencia, como de la noche al día, es fundamental..

Examinemos primero los movimientos de reforma agraria. A este respecto, es notorio el caso de los Profetas hebreos. Está en discusión, y probablemente nunca se podrá clarificar por completo, hasta qué punto la organización de la tierra prevista por la Ley mosaica llegó a tener plena vigencia. Lo que se puede determinar es que, pari passu con el crecimiento de la riqueza y el comercio en el tiempo de los reyes, se dio un aumento del maltrato del campesinado hebreo, especialmente por la sobrercarga de los impuestos para mantener una fastuosa corte, por el agiotaje y el monopolio, y por los préstamos usurarios, que convertían al campesino en esclavo de las deudas o lo desposeían por completo. Y podemos observar desposesiones ilegales, como lo atestiguan los frecuentes reclamos por la opresión de viudas y huérfanos, y el caso de la viña de Nabot. Contra esta opresión los Profetas protestaron tan vigorosamente que algunas personas de los tiempos modernos los han considerado socialistas. Pero ellos eran eminentemente reformadores sociales, no revolucionarios. No incitaban a ningún acto de venganza humana contra los que obraban el mal, ni a rebelión contra la autoridad, aún cuando era mal utilizada; pero denunciaban la inmoralidad en la vida doméstica, el fraude en el comercio, la dureza con los deudores, la injusticia con los pobres, y, como bajo las condiciones técnicas de producción en la antigüedad, el principal problema social era la preservación de un campesinado libre, y la cuestión social era primordialmente una cuestión agraria, los Profetas se mostraban como reformadores agrarios, con el objetivo no inalcanzable de que cada hombre pudiera morar tranquilamente a la sombra de su propia viña y de su propia higuera, en la tierra heredada de sus padres. Sus exhortaciones, de hecho, mantenían presente ante los ojos de los israelitas un elevado ideal social; y su insistencia en recordar la antigua ley que estipulaba que los siervos debían quedar libres cada séptimo año, y que los préstamos en especie y en dinero debían hacerse sin cobro de intereses, contuvo el crecimiento del sistema de cultivo por medio de esclavos practicado en las civilizaciones púnica, griega y romana, y preservó a la Palestina como una tierra de propietarios campesinos judíos.

En la historia secular, dos ejemplos sobresalientes de reforma agraria son la de Solón en Ática y la de los Graco en Italia. La liberación de las personas sometidas a la esclavitud por deudas y la remoción de cercamientos ilegales parecen ser las características principales de la legislación económica de Solón, sobre la cual escasean detalles completamente confiables. La índole de la reforma de los Graco se conoce con más precisión, consistente principalmente en la promoción de la colonización de tierras públicas por parte de pequeños agricultores bajo las estipulaciones de antiguas leyes, de las cuales se había hecho caso omiso. La legislación de los Graco sobre la tierra era similar a la de la Australasia moderna. Ellos tuvieron un éxito parcial en restablecer y proteger al campesinado libre, pero al final de cuentas resultaron frustradas, principalmente por la fatal autorización para hipotecar y vender, lo cual dio lugar para que los pequeños predios fueran absorbidos por los latifundia cultivados con trabajadores esclavos. Después del advenimiento de la cristiandad, los dos grandes procesos de reforma agraria fueron: primero, la transformación de los esclavos rurales (que con frecuencia trabajaban encadenados y dormían en ergastula), en siervos (coloni), vinculados a la tierra y, en segundo lugar, en la época feudal, la mitigación de las cargas de la servidumbre y la transformación de los siervos en un campesinado libre, empezando con el de Inglaterra en el Siglo XV para llegar al de Rusia en el Siglo XIX, un movimiento gradual de la prohibición a la libertad, de la inmovilidad feudal a la libre negociación de la tierra, y a los mejoramientos agrícolas sin límites. Pero en ese tiempo también, como un movimiento paralelo, se suprimieron los controles a la usura, lo mismo que los controles al sobreendeudamiento, al cultivo del suelo hasta el agotamiento, al desalojo masivo de los campesinos, a la apropiación de vastas extensiones de terreno por parte de individuos o de empresas, y al mal opuesto de subdividir las fincas pequeñas en fragmentos, de tal modo que la aparente libertad de las clases rurales estaba resultando en pobreza y opresión, mientras que la competencia desenfrenada estaba conduciendo al despilfarro de los recursos naturales. En consecuencia, una reforma agraria, adaptada a las nuevas condiciones sociales y técnicas de la vida rural, se convirtió en una necesidad y está en proceso de implementación.

Los siguientes son algunos ejemplos:

(1) legislación en los Estados Unidos (1862), Canadá, Australasia, y otros países coloniales, que favorece la colonización y a los colonos bona fide, en contraposición a la ocupación de vastas extensiones de terreno para fines pastoriles o especulativos; (2) leyes análogas en países más antiguos, para favorecer la creación de pequeñas propiedades, parcelas y huertas, como las leyes británicas de 1882-92 y la creación de Rentengüter en Alemania (1890-96); (3) las Leyes de Exención de Granjas Familiares en los Estados Unidos, que se extendieron a partir de 1849 a la mayoría de los Estados; el valor máximo protegido de embargo por deuda de $5.000 en California, el área máxima de 240 acres en Misisipí. Estas leyes han sido imitadas en otros países, y la granja familiar protegida, bajo el título de le bien de famille, es propugnada por los católicos de Francia; (4) leyes de usura renovadas, notablemente en 1880 para Alemania, y en 1900 para el Reino Unido y partes de la India Británica: (5) establecimiento de una ley especial para los campesinos en Alemania (Anerbenrecht), permitiendo que uno de los hijos preserve la pequeña heredad; privilegios especiales concedidos por la ley belga de 1880 para la sucesión hereditaria en las pequeñas propiedades; (6) legislación especial contra el desalojo y los alquileres inequitativos, contenida en las Leyes Irlandesas de Tierras de 1881 y 1887, y la Ley Escocesa de Predios en Aparcería de 1886. En forma paralela a dicha legislación, y como auxiliar esencial, ha surgido el movimiento cooperativo agrícola moderno, dando origen a asociaciones como las de los Patrocinadores de la Agricultura (Patrons of Husbandry), la Liga de Agricultores (Farmer´s Alliance), y otras en los Estados Unidos, o los bancos populares Raiffeisen entre los campesinos alemanes e italianos, o la liga de agricultores (Boerenbond) de Bélgica, o las sociedades cooperativas agrícolas de Irlanda. Y así como la nueva legislación agraria es la expresión moderna de las necesidades fundamentales de la vida rural, protegida en otros tiempos por la inmovilidad feudal, de la misma manera los nuevos movimientos cooperativos son la expresión de la necesidad de ayuda mutua, protegida en otros tiempos por la familia patriarcal y la comunidad aldeana.

De los movimientos de reforma observados en la historia rural, pasemos ahora a los movimientos de revolución agraria. Estos fueron muy conspicuos en los días finales de la Grecia clásica. Sobre ésto dijo Roscher con acierto: "En el mundo griego todo lo que llamamos tradición, y el sentimiento de honor nacional, destino nacional, y justicia nacional, habían sido de hecho suplantados por argumentación racionalista, y la argumentación había sido dirigida con terrible exclusividad a la oposición entre los ricos y los pobres" (Nationalökonomie, § 204). Esta oposición, de conformidad con las condiciones técnicas y legales de la época, tomó la forma, no de ningún sistema de socialización de la tierra, sino simplemente de una cancelación de deudas y re-división de las tierras, revolución alternando con contra-revolución. Andando el tiempo, las luchas agrarias se fueron confundiendo con el movimiento nacional que buscaba la independencia griega del dominio romano, sin olvidar que los romanos en todas partes se alineaban al lado de los ricos en contra de los pobres (Livio, XXXV, xxxiv). Estas revoluciones sociales son de importancia para nosotros por mostrar significativas analogías con nuestro propio tiempo. No se puede decir lo mismo de las insurrecciones campesinas de los tiempos posteriores tales como la revuelta de los campesinos franceses (la Jacquerie) en el Siglo XIV, la insurrección inglesa encabezada por Jack Cade en el Siglo XV; la Guerra de los Campesinos alemanes en el Siglo XVI, y la quema de los castillos durante la Revolución Francesa: manifestaciones todas que fueron esfuerzos por eliminar por medio de la violencia las obligaciones legales vinculadas a la tierra o a sus cultivadores y, por consiguiente, agrarismo revolucionario, pero completamente alejado de los problemas del mundo occidental moderno y muy diferente aún de los problemas del Imperio ruso moderno.

Antes de entrar a la Teoría del Impuesto Único (Single-Tax Theory), sería mas provechoso dar un vistazo a los precursores de Henry George.

(1) Los Fisiócratas enseñaron que sólo la tierra rendía un producto neto, y era por consiguiente la fuente última de tributación, y debería convertirse en la fuente inmediata, todo lo cual se simplificaría imponiendo un impuesto único (impôt unique) sobre la tierra. (2) Thomas Spence (1750-1814) recomendaba con ahínco que los terratenientes debían ser despojados sin compensación, y toda la tierra reservada como posesión inalienable de la comuna. (3) William Ogilvie en su obra, "Ensayo sobre el Derecho de Propiedad sobre la Tierra" ("Essay on the Right of Property in Land", 1782), denunciaba al pernicioso monopolio de los terratenientes como la causa de la miseria social y urgía una distribución de la tierra entre los cultivadores genuinos de pequeñas fincas inalienables y hereditarias. (4) Ricardo (1772-1823) pensaba que la tierra, el trabajo y el capital eran los tres factores de producción, que retribuían renta al propietario de la tierra, salarios al trabajador y ganancias a los capitalistas. La cada vez mayor demanda de alimentos originada en una población creciente inevitablemente irá dando al terrateniente una participación cada vez más grande en el producto total, dejando cada vez menos para distribuir como salarios y ganancias. (5) J.S.Mill seguía a Ricardo en la creencia de que, gracias al progreso de la sociedad, una suma continuamente creciente no ganada fluía hacia los bolsillos de los terratenientes, pero ya no apelaba como Ricardo a los derechos de propiedad para defender esta situación, sino que llamaba la atención sobre ella dándo el nombre de "incremento no ganado" y aunque, a la vista de los frecuentes cambios recientes de pertenencia, dejó sin afectar las pasadas adquisiciones, urgía a que el Estado se apropiara, no de los incrementos no ganados del pasado, sino de cualquier nuevo incremento no ganado que ocurriera en el futuro. Luego el estadounidense Henry George (1839-97) planteó de la manera más atractiva en su "Progreso y Pobreza" ("Progress and Poverty", 1879), la teoría de que no solamente todo el incremento no ganado a recibirse en el futuro, sino también todo el incremento no ganado ya existente debería ser interceptado, y el método para hacerlo sería la apropiación total de la renta por medio de la imposición de un impuesto único a la tierra, que remplazaría a todos los demás impuestos. Este "remedio simple pero supremo" elevaría los salarios y las ganancias, aboliría la pobreza, reduciría la criminalidad, elevaría la moral, y purificaría al gobierno. Por cierto que esta teoría del impuesto único le parecía a su autor tan obvia que le reprochaba al Papa (Carta Abierta al Papa León XIII, Nueva York, 1891) el no haber aceptado su razonamiento en la Encíclica sobre el Trabajo (Rerum Novarum, 1891). "Progress and Poverty" fue traducido a once idiomas; se fundó en Inglaterra una Sociedad para la Nacionalización de la Tierra que todavía existe (1906), bajo la dirección de A. Russell Wallace, autor del libro "Nacionalización de la Tierra" ("Land Nationalisation", Londres, 1882), quien por cierto aceptaba a los terratenientes existentes lo que George llamaba "el desvergonzado pedido" de compensación; el impuesto único fue defendido por Flürscheim en Alemania y, bajo el persistente eufemismo de "reforma agraria" cuenta todavía con una Sociedad alemana para promoverlo (Adolf Damaschke, "Die Bodenreform", Berlín, 1902).

Henry George ha sido criticado desde los puntos de vista económico, jurídico y socialista con las siguientes razones:

(a) Que la "renta", en el sentido de incremento no ganado, no está confinada a la tierra, sino que puede observarse en todas las formas de la producción, dondequiera que un precio de mercado común a todos los vendedores, rinde un excedente a aquellos que pueden producir a menor costo que sus competidores. (b) Que no podemos separar "las aptitudes originales del suelo de aquellas que adquiere la tierra como resultado de las transformaciones causadas por el cultivo" (por ejemplo, drenaje o accesibilidad), o separar la "propiedad de las cosas creadas por Dios" de la "propiedad de las cosas hechas por el hombre"; una gran proporción de lo que llamamos "renta" no es más que interés atribuible a inversiones previas, y la parte que es realmente incremento no ganado es muy raramente determinable. (c) Que no es verdadera ni teórica ni históricamente la supuesta tendencia a un proceso perpetuo de incremento en la renta, la cantidad de la cual depende de las ventajas diferenciales, y la diferencia fluctúa incesantemente hacia arriba o hacia abajo, de acuerdo con cada cambio en producción, consumo y en las vías de comunicación. Es de notar que en los últimos quince años de la vida de George se observó una seria declinación en el valor de la tierra agrícola en el Reino Unido y en Nueva Inglaterra. (d) }Que en una vasta sección de la India británica, en donde durante muchos años el Estado ha intentado por medio de colonizaciones periódicas absorber el incremento no ganado, y en donde impera en gran medida el sistema del impuesto único, la población no está en mejores condiciones, sino que más bien está en un estado de mayor penuria que en la otra vasta sección en donde no existe tal sistema sino, en cambio, la Colonización Permanente de Bengala. (e) Que una gran pérdida no merecida se inflige a aquellos que han comprado tierra recientemente, o que han recibido tierra como parte de un patrimonio testamentario, mientras que aquellos que han vendido tierra recientemente, que han recibido dinero efectivo como parte de su herencia podrán escapar libres de gravámenes. (f) Que si los individuos no pueden apropiarse de la tierra que Dios les ha dado, tampoco lo podrán hacer las naciones; y el suelo irlandés no pertenecerá más a los celtas que a los sajones, ni los Estados Unidos pertenecerán en mayor medida a los estadounidenses que a los chinos. Más aun, desde el punto de vista socialista, (g) Que George ofrece una medida a medias ilógica, recuperando para los trabajadores solamente una porción del "´producto excedente", y dejando sin tocar la anarquía competitiva y la explotación capitalista, mientras que los ingresos recibidos bajo la forma de dividendos e intereses son de igual manera "ingresos no ganados" como lo son los ingresos recibidos bajo la forma de renta. De todos modos, aunque hay discordia entre el agrarismo revolucionario y el colectivismo, estas dos corrientes se parecen en su oposición a la enseñanza y tradición uniformes de la Iglesia Católica sobre la legitimidad de la propiedad privada de bienes productores de ingresos, así sea que reciban el nombre de "tierra" o "capital".Y también se parecen en su oposición al ideal de todos los grandes estadistas, desde Solón hasta León XIII, a saber, una población floreciente de pequeños agricultores y campesinos. De este modo, George se opone a cualquier amplia distribución de la propiedad de la tierra, afirma que la productividad de las grandes explotaciones agrícolas es la mayor, igualmente afirma la tendencia de las pequeñas propiedades a desaparecer, la miseria de sus propietarios y lo lastimoso que sería multiplicarlas (Progress and Poverty, VI, i.). Igualmente hostil es el brillante socialista Karl Kautsky, "Die Agrarfrage" (Stuttgart, 1899), al afirmar la inferioridad técnica y la miseria social del pequeño agricultor, y en cambio de su "falsa independencia" le promete la "redención del infierno al que lo mantiene encadenado su propiedad privada". Ni George ni Kautsky hacen honor a la verdad de los hechos, pero ambos son buenos testigos de la importancia de la reforma agraria como algo fatal al socialismo agrario. El abuso de los derechos de propiedad, como en el caso de las fechorías de los terratenientes escoceses e irlandeses, y el de los propietarios de casas de inquilinato de Europa y Norteamérica, constituyen el combustible que alimenta el socialismo agrario. Hacer que estos abusos sean imposibles es la tarea de la reforma social bajo un gobierno sensato. Tampoco es accidental que las Encíclicas de León XIII constituyan un manual de política social. Por cuanto la gracia descansa sobre la naturaleza, la religión que es ella sóla verdaderamente divina, tiene ipso facto que ser también verdaderamente humana. Pero el instinto de la propiedad privada es verdaderamente humano, y el propio desenvolvimiento de la libertad y de la personalidad humanas está históricamente ligado a él, y no se puede dar en donde cada persona es solamente un copartícipe en una asociación obligatoria, ni tampoco en donde la propiedad está confinada a unos pocos privilegiados. De manera apropiada, por consiguiente, el mismo Papa que había defendido la verdadera dignidad y la verdadera libertad del hombre, urgía la difusión de la propiedad como el justo medio entre el Socialismo y el Individualismo, y que en cuanto fuera posible, que cada ciudadano pudiera morar con tranquilidad en un hogar, así fuera humilde, pero que fuera de su propiedad.

FRANZ WALTER, Die Propheten in ihrem sozialen Beruf (Friburgo, 1900), y la bibliografía allí incluida; GREENIDGE, History of Rome (Londres, 1904); ROSCHER, Ackerbau (13a. ed., Stuttgart, 1903); FUSTEL DE COULANGES, Origin of Property in Land (Londres, 1891); JANSSEN, The Social Revolution of 1524-6, que constituye el cap. IV de la tr., History of the German People, (Londres, 1900), pero el II del original en alemán; BADEN POWELL, Land Revenue in British India (Oxford, 1894); BUCHENBERGER, Agrarwesen und Agrarpolitik (Leipzig, 1892); CATHREIN, The Champions of Agrarian Socialism (tr. Heinzle, Buffalo, N.Y., 1889). Este extracto de la obra de CATHREIN, Moral-philosophie puede encontrarse corregido en la cuarta edición alemana (Friburgo, 1904), II, 247,285, y es la respuesta clásica contra Henry George. CAPART, La Propriété individuelle et le collectivisme (Bruselas, 1897); MENGER, Right to the whole Produce of Labor (Londres, 1899; tercera ed. alemana, Stuttgart, 1905); RIVIERE, Le bien de famille (París, 1906); y muchos de los 93 opúsculos precedentes publicados por L'Action Populaire; WOLFF, People's Banks. (Londres, 1896); VERMEERSCH, Legislation et oeuvres en Belgique (Lovaina, 1904).

CHARLES STANTON DEVAS Transcrito por Douglas J. Potter Traducido por Jorge Lopera Palacios Dedicado al Sagrado Corazón de Jesús