Estos estatutos, sancionados en distintos momentos,
fueron esfuerzos vanos por garantizar la uniformidad en el culto
público en toda Inglaterra. Sin embargo, debido a que se había perdido
el principio de unidad en el momento en el que se rompió la comunión
con la Cátedra de San Pedro, todos estos intentos estaban condenados
al fracaso. Se encontraron con la resistencia de los católicos,
por una parte, y de los inconformistas, por la otra.
La primera de estas Leyes (2 y 3 Eduardo VI, c. 1) se llamó
Ley para la Uniformidad de los Servicios y la Administración
de los Sacramentos en todo el reino. Después de un largo preámbulo para presentar las razones que habían
llevado a la redacción del Libro de la Oración Común y la
Administración de los Sacramentos, y otros ritos y ceremonias de
la Iglesia según la usanza de la Iglesia de Inglaterra, y
el deseo de contar con un rito y un orden uniforme en todas las
iglesias de Inglaterra y Gales, el estatuto dispone que después
de Pentecostés de 1549, todos los ministros estarán obligados a
seguir este rito y este orden uniforme en todos los servicios públicos.
Vienen después las sanciones contra los miembros del clero
que los sustituyan por cualquier otra forma de servicio, o que no
utilicen el Libro de Oración Común, o que prediquen
en su contra. Se decretan
otras sanciones contra todos aquellos que hagan mofa de dicho libro
en dramatizaciones o canciones.
Se autorizaba a las personas individuales a utilizar las
formas de Maitines y Vísperas en latín, griego o hebreo para sus
devociones privadas y se dejaba en libertad a las universidades
para que celebraran los servicios en las capillas de sus colegios
en cualquiera de estos idiomas.
La Ley no contiene ninguna obligación de asistir al culto
público, sin embargo, sus disposiciones se aplican a todo tipo de
culto público o de la llamada oración abierta que pudiera
llevarse a cabo. La misma
Ley, define la oración abierta como La oración
que invita a los demás a acercarse, ya sea en las iglesias comunes
o en capillas u oratorios privados, lo que se conoce comúnmente
como el servicio de la iglesia. Esta Ley fue confirmada por 5 y 6 Eduardo.
VI, c. 1, fue abrogada por I María, sess. 2, c. 2, revivida por
1 Isabel., c. 2, y 1 Jacobo I, c. 25, y se convirtió en perpetua
en lo que se refiere a la Iglesia Establecida de Inglaterra por
5 Ana, c. 5 (c. 8 según algunos cálculos).
La siguiente de estas leyes (3 y 4 Eduardo VI,
c. 10) se sancionó en 1549 bajo el titulo de Ley para la abolición
del abandono de distintos libros e imágenes.
El preámbulo de la Ley indica que el Rey ha decidido establecer
en los últimos tiempos, por autoridad del Parlamento, una orden
para un libro común de oraciones titulado El Libro Común de
Oraciones y Administración de los Sacramentos, y otros ritos y ceremonias
de la Iglesia de Inglaterra. A continuación, la primera sección elimina
y prohíbe todos los libros o escritos en latín o inglés utilizados
para los servicios de la Iglesia, distintos de los autorizados por
su majestad el rey. Todos
estos libros deben ser recogidos por el alcalde y otras autoridades
civiles y entregados al obispo para ser destruidos.
Sin embargo, debido a que el Primer Libro
de Oraciones de Eduardo Vi no satisfizo a los reformistas,
pronto fue suplantado por el Segundo Libro de Oraciones
publicado en 1552 y también aprobado por ley parlamentaria.
Esta Ley de Uniformidad es la primera en recibir expresamente
ese nombre, conocida como Ley de Uniformidad del Servicio
y Administración de los Sacramentos en todo el Reino (5 y
6 Edu. VI, c. 1). Va mucho más allá que la ley anterior porque obliga
a asistir a la Iglesia los domingos y días festivos.
Después del preámbulo en donde se declara la conveniencia
de la uniformidad, la segunda sección dispone que a partir del primero
de noviembre de 1552, todas las personas deben asistir a su Iglesia
parroquial los domingos y días festivos y deben estar presentes
en la oración común, la predicación u otros servicios, bajo pena
de castigo por las censuras de la Iglesia. Los arzobispos y obispos tienen la responsabilidad
de hacer cumplir la ley (sect. 3) y deben aplicar las censuras de
la Iglesia a los trasgresores (sect. 4). La quinta sección se refiere
al nuevo Libro de Oración Común, al que se le ha agregado
una forma y manera de nombrar y consagrar arzobispos, obispos,
sacerdotes y diáconos y declara que las disposiciones de la
ley anterior se aplicarán a esta. En la sexta y última sección se dispone que
cualquier persona acusada de asistir a cualquier otra forma de oración
común o administración de los sacramentos irá a prisión durante
seis meses por la primera ofensa, durante un año por la segunda
y será condenada a prisión perpetua por la tercera.
Esta ley debía ser leída en la iglesia en cuatro oportunidades
durante el año siguiente y una vez al año en lo sucesivo. Fue abrogada
por I María, sess. 2, c. 2, pero entró en vigencia de nuevo, con
algunas alteraciones, por Isabel, c. 2, y fue confirmada por 1 Jacobo
I, c. 25. Se tornó perpetua en lo que se relaciona a la Iglesia
Establecida de Inglaterra por 5 Ana, c.5 (o c.8 según la tabla cronológica
de estatutos).
La Reina María se limitó a abolir estos estatutos
de Eduardo y a restaurar así la antigua libertad. No volvió a aparecer
otra nueva Ley de Uniformidad en el libro de estatutos hasta cuando
regresó el protestantismo bajo Isabel, cuando se sancionó la bien
conocida Ley de Uniformidad de Oración y Servicio Comunes en la
Iglesia y Administración de los Sacramentos(1 Isabel, c. 2).
El primer efecto de este estatuto fue la abrogación de la Ley de
María a partir del 24 de junio de 1559, y la restauración, a partir
de esa fecha, del Libro Común de Oración. El
Segundo Libro de Oración de Eduardo VI, con algunas
adiciones y alteraciones, debería utilizarse a partir de entonces, y
cualquier clérigo que descuidara su uso o lo sustituyera por cualquier
forma de oración abierta o que predicara en su contra,
sería condenado a penas que aumentaban con la ofensa hasta
que, en la tercera condena, llegaban
a la pérdida de toda promoción espiritual y a prisión perpetua.
Otras sanciones, igualmente severas, que culminaban en la renuncia
a todos los bienes y el patrimonio, con prisión perpetua, se declaraban
contra todos aquellos que hicieran mofa del Libro de Oración
Común. La asistencia al servicio dominical en la iglesia parroquial
era obligatoria y cualquiera que dejara de asistir sin causa razonable
debía pagar una multa de doce peniques, equivalente a diez chelines,
en moneda inglesa moderna, o dos y medio dólares. Se incluyen largas
y amplias disposiciones para hacer cumplir la Ley y una de las secciones
dispone uniformidad en los ornamentos de la iglesia y los ministros.
La ley dispone que se mantendrán los mismos ornamentos que
se tenían in esta Iglesia de Inglaterra, por autoridad del Parlamento,
en el segundo año del Rey Eduardo VI.
Esta Ley demostró ser un arma poderosa contra los
católicos, quienes no podían obedecerla en conciencia, y fue utilizada
en forma consistente para acosarlos y empobrecerlos. Fue tan eficiente,
que no requirió enmienda y transcurrió un siglo antes
de la sanción de la siguiente Ley de Uniformidad. Ésta fue la famosa
Ley de Carlos II (13 y 14 Carlos. II, c. 4: según algunos cálculos
se cita como la 15 Carlos II, c.4). Vino después una corta Ley de
Alivio (15 Carlos II, c. 6). Esta ley, escaso o ningún interés espacial
para los católicos, dado que estaba destinada principalmente a regular el
culto en la Iglesia de Inglaterra y, en lo que concernía a los católicos,
no agregaba nada a las disposiciones
de las leyes Eduardinas e Isabelinas.
La Segunda Ley de Alivio a los Católicos(31 Jorge
III, c. 32) eximió a los
católicos de cumplir con la Ley de Uniformidad, aunque los beneficios
de esta ley se limitaban a quienes hicieran la declaración y prestaran
juramento bajo la ley. La parte de este estatuto relacionada con
la declaración y el juramento fue abrogada en 1871 por la Ley de
Juramentos Promisorios (34 y 35 Vict., c. 48). Había ciertas restricciones
y condiciones en cuanto a los lugares de culto católicos, pero éstas
cambiaron en 1832 por la Ley 2 y 3 , Guillermo IV, c.115, por la
que los católicos quedaban en pie de igualdad con los disidentes
protestantes en este y otros respectos. Dicho sea de paso, este
estatuto obligaba a la certificación de las capillas católicas ante
el obispo y es archidiácono anglicanos y ante las sesiones trimestrales.
No obstante, esta restricción fue abolida en 1855 por 18 y 19 Vict.,
c. 81, que dispuso que dichas construcciones podían notificarse
ante en registrador general. Incluso esta disposición ha sido abandonada
desde hace tiempo y no se acostumbra registrar las iglesias católicas,
excepto para solemnizar un matrimonio. Así, para los católicos y
los disidentes, las disposiciones de las Leyes de Uniformidad han
sido abrogadas gradualmente y ahora sólo se aplican a la Iglesia
Establecida de Inglaterra; pero, para ese fin, aparecen aún en los
libros de estatutos y con fecha 1872 aparece sancionado un estatuto
titulado Ley de Enmiendas de la Ley de Uniformidad (35
y 36 Vic., c. 35). Mientras la Iglesia de Inglaterra sea la religión
establecida, su culto estará estatutariamente reglamentado,
de tal manera que, en una u otra forma, las Leyes de Uniformidad
seguirán formando parte del código legislativo inglés, a menos que
se produzca la separación
de la iglesia y el estado.
EDWIN BURTON
Transcrito por Carol Kerstner
Traducido por Rosario Camacho-Koppel
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