(En latín,
Una y Santa, i.e. la Iglesia),
es la bula acerca de la supremacía papal, publicada el 18 de noviembre
de 1302 por Bonifacio VIII durante la disputa con Felipe el Hermoso,
rey de Francia. Se le llama así a causa de sus palabras iniciales
(vea BONIFACIO VIII). La bula fue promulgada en relación con el
Concilio Romano de octubre de 1302, en el que probablemente fue
discutida. No es improbable que el mismo Bonifacio VIII la haya
revisado. Pero también parece que el texto sufrió influencia del
arzobispo de Bourges, Egidio Colonna, quien había viajado al concilio
de Roma a pesar de una prohibición real. Ya no existe el original
de la bula; el texto más antiguo se encuentra en los registros de
Bonifacio VIII en los archivos vaticanos [Reg. Vatic., L, fol. 387]. También fue incorporada al Corpus
juris canonici (Extravag. Comm.,
I, VIII, 1; ed. Friedberg, II, 1245). La autenticidad de
la bula ha sido establecida definitivamente al incluírsele en los
registros oficiales de los breves papales y por su incorporación
en el derecho canónico. Las objeciones respecto a su autenticidad
presentadas por estudiosos como Damberger, Mury y Verlaque quedaron
totalmente respondidas por este testimonio externo. Posteriormente
Mury retiró su objeción.
La bula establece ciertas posiciones dogmáticas
acerca de la unidad de la Iglesia, la necesidad de pertenecer a
ella para lograr la salvación eterna, y la obligación que de ahí
se deriva de someterse al Papa para pertenecer a la Iglesia y así
alcanzar la salvación. El Papa ahonda además en la supremacía de
lo espiritual en comparación con el orden secular. Y a partir de
ahí llega a conclusiones sobre la relación entre el poder espiritual
de la Iglesia y la autoridad secular. Las principales proposiciones
de la bula son las siguientes: Primero, a partir de varios pasajes
bíblicos y referencias al arca del diluvio universal y a la túnica
sin costura de Cristo se declara y establece la unidad de la Iglesia
y su necesidad para la salvación. Enseguida afirma el Papa que la
unidad de la cabeza de la Iglesia, establecida en Pedro y sus sucesores,
es idéntica a la unidad del cuerpo de la Iglesia. Consecuentemente,
todo quien desee pertenecer al rebaño de Cristo queda bajo el dominio
de Pedro y sus sucesores. De modo que cuando los griegos y otros
afirman que no están sujetos a la autoridad de Pedro ni a la de
sus sucesores, con ello están afirmando no pertenecer al rebaño
de Cristo.
Enseguida aparecen algunos principios y conclusiones
referentes al poder espiritual y secular:
Hay dos espadas en poder de la Iglesia- expresión
conectada con la teoría medieval de las dos espadas-: la
espiritual y la secular. Ello se apoya en la acostumbrada
referencia a las espadas de los apóstoles durante el arresto de
Cristo (LC. 22,38: MT. 26,52).
Ambas espadas están en poder de la Iglesia. La
espiritual es utilizada por la Iglesia a través de la mano del clero;
la Iglesia emplea la secular a través de la mano de la autoridad
civil, bajo la dirección del poder espiritual.
Una espada debe estar subordinada a la otra: el
poder terrenal debe someterse a la autoridad espiritual, pues ésta
tiene precedencia sobre aquél a causa de su grandeza y sublimidad;
la autoridad espiritual tiene derecho a establecer y conducir a
la secular, e incluso a juzgarla cuando no actúa correctamente.
El poder terrenal es juzgado por el espiritual cuando se desvía;
un poder espiritual inferior es juzgado por uno superior, y éste
es juzgado por Dios.
Tal autoridad, aunque se le otorga al ser humano
y es ejercida por él, no constituye una autoridad humana. Es una
autoridad divina, otorgada a Pedro por decisión divina y, así mismo,
confirmada en él y en sus sucesores. Quienquiera que se oponga a
esta autoridad ordenada por Dios se opone a la ley de Dios y, al
igual que los maniqueos, parece aceptar dos principios.
Así pues, declaramos, afirmamos, determinamos
y proclamamos que es necesario a toda creatura para su salvación
sujetarse a la autoridad del pontífice romano (Porro subesse
Romano Pontifici omni humanae creaturae declaramus, dicimus, definimus,
et pronuntiamus omnino esse de necessitate salutis).
La bula tiene carácter universal. Su contenido
hace una distinción cuidadosa entre los principios fundamentales
relativos a la primacía romana y las declaraciones sobre la forma
en que se deben aplicar al poder secular y a sus representantes.
En el margen del texto de la bula se establece la última frase como
su definición verdadera: Declaratio quod subesse Romano Pontifici
est omni humanae creaturae de necessitate salutis (se declara,
por tanto, que es necesario para la salvación que cada creatura
humana se someta a la autoridad del pontífice romano). Esta definición,
cuyo significado e importancia son evidentes por su conexión con
la parte primera, relativa a la necesidad de la única iglesia, expresa
la necesidad, para quien desee lograr la salvación, de pertenecer
a la Iglesia y, por tanto, de someterse a la autoridad papal en
cualquier asunto religioso. Esto ha sido una enseñanza constante
de la Iglesia, y así fue declarado por el V Concilio Ecuménico de
Letrán, en 1516: "De necessitate esse salutis omnes Christi
fideles Romano Pontifici subesse" (Es necesario para la salvación
de todos los fieles cristianos el estar sometidos al pontífice romano).
La traducción de Berchtold de la expresión humanae
creaturae como autoridades temporales es absolutamente
incorrecta. La bula también declara que la sujeción del poder secular
al espiritual constituye una sujeción a un poder superior y de ello concluye que
los representantes del poder espiritual pueden instalar en sus puestos
a los poseedores del poder secular y juzgar su desempeño, si éste
fuese contrario a la ley de Cristo.
Eso constituye un principio fundamental que ha
nacido del desenvolvimiento integral de la centralidad del papado
para la familia cristiana nacional de la Europa Occidental de la
Edad Media. Ya había sido expresado en el siglo XI por teólogos
como Bernardo de Claraval y Juan de Salisbury, y por papas como
Nicolás II y León IX. Bonifacio VIII le dio una expresión precisa
al oponerse al proceder del rey de Francia. Sus principales conclusiones
se sacan de los escritos de San Bernardo, Hugo de San Víctor, Santo
Tomás de Aquino, y de cartas de Inocencio III. Tanto de esas autoridades
como de declaraciones hechas por el mismo Bonifacio VIII está claro
que la jurisdicción del poder espiritual sobre el secular se basa
en el concepto de la Iglesia como guardiana de la ley moral cristiana,
y de ahí su jurisdicción se extiende hasta donde alcanza esa ley.
Por ello, cuando el rey Felipe protestó, Clemente V fue capaz, en
su breve Meruit, del 1 de febrero de 1306, de declarar
que ni el rey francés ni Francia sufrirían daño alguno como consecuencia
de la bula Unam Sanctam, y que la publicación de esa
bula no los había hecho súbditos de la autoridad romana en forma
distinta de cómo ya eran antes. De ese modo Clemente V pudo dar
a Francia y a su gobernante una garantía en contra de perjuicios
políticos y eclesiásticos derivados de la opiniones manifestadas
en la bula, sin que la decisión dogmática contenida en ella sufriera
tampoco demérito alguno. En las luchas del partido galicano en contra
de la autoridad de la Sede Romana, y en los escritos de autores
no católicos en contra de la definición de la infalibilidad papal,
se utilizó in apropiadamente porque su contenido no da pie para
ello- la bula Unam Sanctam en contra de Bonifacio VIII
y de la supremacía papal. Las afirmaciones relativas a los poderes
espiritual y secular tienen un carácter meramente histórico, en
cuanto que no se refieren a la naturaleza del poder espiritual y
se basan en las condiciones medievales de Europa Occidental.
J. P. KIRSCH
Transcrito por Carol Kerstner
Traducido por Javier Algara Cossío