(Del Latín Sancta Sedes, Santa Silla).
Término derivado de la ceremonia de entronización de
los obispos de Roma. El asiento o silla en cuestión no debe ser
confundido con la antigua sedes gestatoria en el centro del ápside
de San Pedro, e inmemorablemente venerada como la cathedra Petri, o
Silla de Pedro, el término significa, en sentido general, el
verdadero asiento (p.e. residencia) del pastor supremo de la Iglesia,
junto a las diferentes autoridades eclesiásticas que constituyen
la administración central. En este sentido canónico y
diplomático, el término es sinónimo de "Sede
Apostólica", "Santa Sede Apostólica", "Iglesia
Romana", "Curia Romana". El origen de estos términos
solo puede ser aproximadamente acertado. La palabra sedes, "silla",
es un antiguo término técnico aplicable a todas las sedes
episcopales. Fue usado en primera instancia para designar a las Iglesias
fundadas por los apóstoles; posteriormente la palabra fue aplicada
a las principales Iglesias Cristianas. Estas ecclesiae dictae majores
se consideró que eran las cinco grandes sedes patriarcales de
la antigüedad cristiana: Roma, Alejandría, Antioquia, Jerusalén
y Constantinopla. A éstas se aplico la palabra sedes: "quod
in iis episcopi sederent in thronis", y de Roma se decía
expresamente: "Romana quidem erat prima sedes propria dicta."
Así, Gelasio I (492-496) en un Concilio Romano: "Est
ergo prima Petri apostoli sedes." También, en los primeros
escritos cristianos frecuentemente encontramos referencias a la sede
o silla de Pedro: "Sedet in cátedra Petri".
A lo largo de la primera parte de la Edad Media el término estaba
constantemente presente en el uso oficial. Así, en el "Liber
Pontificalis" (ed. Duchesne, II, París, 1892, 7), bajo
León III (795-816): "Nos sedem apostolicam, quae est
caput omnium Dei ecclesiarum, judicare non audemus." ("No
nos atrevemos a juzgar la Sede Apostólica, que es la cabeza de
todas las Iglesias de Dios".) Podemos así, entender prontamente
cómo la Santa Sede vino a ser el término técnico
para el papa, el gobierno central eclesiástico, y el domicilio
verdadero del mismo.
Las reservaciones papales de beneficios, acostumbradas en la edad media,
hicieron necesario un conocimiento más exacto de la ubicación
de la "Santa Sede", por ejemplo cuando el titular de un beneficio
moría "sedem de sanctam de apud". ¿Dónde
estaba la "Santa Sede", cuándo el Papa vivió
aparte de la administración central ordinaria? Del siglo trece
al quince no encontramos ninguna solución satisfactoria de esta
pregunta, y sólo podemos observar las decisiones de la Curia
en casos individuales. Así, no se creyó necesario que
el Papa deba residir en Roma: "Ubi Papa, ibi Curia",
en otras palabras, fue dado por sentado que la Curia o la maquinaria
de la administración siempre siguieron al Papa. Esto es mostrado
claramente en un caso interesante bajo el gobierno Nicolás III,
que vivió en Soriano de 8 junio, 1280, hasta su muerte en 22
agosto del mismo año. Estaban con él sólo sus asistentes
personales, y los oficiales a cargo del sello papal (bullatores). La
Curia, apropiadamente hablando, estaba en Viterbo, adónde el
Papa fue a tramitar frecuentemente los asuntos, y donde concedió
también audiencias: "Audientiam suam fecit."
No obstante, ordenó Bulas para ser fechadas desde Soriano, lo
que se hizo (Baumgarten, "Aus K. und Kammer", Freiburg, 1907,
279). Más de un siglo después, como aparece en las normas
oficiales surgidas bajo Benedicto XIII (Pedro de Luna; normas 148, 151,
158) y el antipapa Juan XXIII (norma 68), este importante punto estaba
aún sin definirse. Las susodichas normas de Benedicto XIII y
el antipapa Juan XXIII aparecieron el 28 de noviembre de 1404 y el 5
de junio de 1413, respectivamente (Von Ottenhal, "Die papstlichen
Kanzleiregeln von Johann XXII bis Nikolaus V", Innsbruck, 1888,
pp. 148, 151, 152, and 185). Durante el viaje de Martín V (1417-1431)
de Constancia a Roma, frecuentemente ocurrió que el Papa y las
autoridades eclesiásticas estuvieron separados; incluso en esta
fecha tan tardía la ubicación oficial de la "Santa
Sede", tanto como esto era legalmente relevante, no estaba aún
definida. Esta incertidumbre, dice Bangen, hizo que Clemente VIII sacara
la Constitución: "Cum ob nonnullas", en que
se establece que, si el papa y la administración pontificia no
deben residir en el mismo lugar, las expresiones de ambas poseen autoridad,
están provistas del acuerdo entre sí. Covarruvias y González
están de acuerdo en que: "Curia Romana ibi censetur esse,
ubi est papa cum cancellaria et tribunalibus et officialibus suis, quos
ad regimen ecclesiae adhibet" (la Curia Romana se considera
que se encuentra donde está el Papa, con la chancillería,
tribunales y dicasterios a quienes emplea en el Gobierno de la Iglesia).
(Bangen, "Die römische Kurie", Münster, 1854,
I, i, 5). Hinschius (System des katholischen Kirchenrechts, III,
Berlín, 1883, 135, observación 6) sigue la opinión
medieval: "Ubi Papa, ibi Curia"; pero esto no parece
ser aún sostenible.
Traducido por Armando Llaza Corrales