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1. NECESIDAD
Y NATURALEZA
En qué sentido son necesarios
Dios todopoderoso puede otorgar, y de hecho
otorga, la gracia a los hombres en respuesta a sus aspiraciones internas
y a sus oraciones sin utilizar signos externos o ceremonias. Esto
siempre será posible porque Dios, la gracia y el alma son seres
espirituales. Dios no está constreñido a usar símbolos
materiales, visibles, en sus tratos con los hombres. Los sacramentos
no son necesarios en el sentido de que sean indispensables. Pero si
Dios ha decidido que las señales externas, las ceremonias visibles,
sean los medios por los que ciertas gracias van a otorgarse a los
hombres, entonces será necesario que, para obtener esas gracias,
los hombres hagan uso de esos medios divinamente determinados. Los
teólogos explican esta verdad diciendo que los sacramentos
no son aboluta sino hipotéticamente necesarios. Eso significa
que si queremos obtener un fin sobrenatural, debemos utilizar los
medios sobrenaturales diseñados para obtenerlo. En este sentido,
el Concilio de Trento (Ses. VII, can.4) declaró herejes a aquellos
que afirman que los sacramentos de la Nueva Ley son superfluos e innecesarios,
aunque no todos son necesarios para todos los individuos. La enseñanza
de la Iglesia, y de los cristianos en general, sostiene que, aunque
Dios no está forzado a utilizar ceremonias externas como símbolos
de las realidades espirituales y sagradas, a Él le place hacerlo
así, y ello constituye su modo ordinario y más adecuado
de tratar con los seres humanos. Los escritores que versan sobre los
sacramentos llaman a esto una necessitas convenientiae, la
necesidad de adaptación. No es una necesidad en realidad, sino
la forma más apropiada de tratar con seres que son, a la vez,
corporales y espirituales. Todos los cristianos están acordes
en esta afirmación. Es únicamente al considerar la naturaleza
de los signos sacramentales que los Protestantes (exceptuados algunos
anglicanos) difieren de los católicos. "No hay objeción
a considerar los sacramentos meramente como formas externas, representaciones
pictóricas o actos simbólicos", escribió el Dr.
Morgan Dix ("El sistema sacramental", Nueva York, 1902, p. 16). "Se
puede decir que la doctrina sacramental es coextensiva con el cristianismo
histórico. De ello no cabe duda razonable, como lo atestiguan
los días más remotos, de los cuales son documentos característicos
el tratado de San Crisóstomo acerca del sacerdocio y las lecciones
catequéticas de San Cirilo. Ni tampoco es distinto en los cuerpos
más conservadores de la reforma en el siglo dieciséis.
El Catecismo de Martín Lutero, el Augsburgo, y luego las Confesiones
de Westminster, tienen un tono muy sacramental, avergonzando a los
degenerados seguidores de quienes las compilaron" (ibid., p. 7, 8)
.
Por qué el Sistema Sacramental es el más apropiado
Las razones que subyacen un sistema sacramental
son las siguientes:
-
Si tomamos la palabra "sacramento"
en su sentido más amplio, como el signo de algo sagrado
y oculto (la palabra griega es "misterio"), podemos decir que
el mundo en su totalidad es un vasto sistema sacramental, en el
que las cosas materiales son para el hombre señales de
las cosas espirituales y sagradas, aún de la divinidad.
"Los cielos muestran la gloria de Dios, y el firmamento la obra
de sus manos" (Sal. xviii, 2). "Lo invisible de Él (Dios)
es claramente visible a partir de la creación del mundo;
comprendido a través de las cosas creadas. También
su poder eterno y su divinidad" (Rom, 1, 20).
-
La redención del
hombre no se realizó de modo invisible. A través
de los patriarcas y de los profetas Dios renovó la promesa
de salvación hecha al primer hombre; se utilizaron símbolos
externos para expresar la fe en el redentor prometido. "Todas
esas cosas les acontecieron (a los israelitas) en figura (I Cor,
x, 11; Heb. X,i). "También nosotros, cuando eramos niños,
servíamos bajo los elementos del mundo. Pero cuando hubo
llegado la plenitud del tiempo, Dios envió a su Hijo, nacido
de una mujer" (Gal. Iv, 3,4). La encarnación tuvo lugar
porque Dios trató con los hombres del modo más adecuado
a su naturaleza.
-
La iglesia establecida por
el Salvador debe ser una institución visible (Vea: IGLESIA:
La visibilidad de la Iglesia). Consecuentemente, ella debe tener
ceremonias y símbolos de las cosas sagradas.
- La principal razón del sistema sacramental
se encuentra en el hombre mismo. Es propio de la naturaleza humana
-escribe Santo Tomás- ser atraído
por cosas corpóreas y sensibles; perceptible de las cosas espirituales
e inteligibles. Ahora bien, la Providencia Divina provee a todo de
acuerdo a la naturaleza de cada cosa (secundum modum suae conditionis).
Es por tanto congruente con la Sabiduría Divina proporcionar
al hombre medios de salvación en la forma de ciertos signos
corpóreos y sensibles, que son llamados sacramentos. (Para
otras razones, vea Catech. Conc. Trid., II, n.14)
Existencia de Símbolos Sagrados
a. No hay sacramentos en el estado de inocencia. Según
Santo Tomás (III:61:2)
y los teólogos en general, no había sacramentos antes
de que Adán pecara, i.e., en el estado de justicia original.
La dignidad del hombre era de tal grandeza que estaba por encima de
la condición natural de la naturaleza humana. Su mente estaba
subordinada a Dios; su facultades inferiores subordinadas a la parte
más elevada de su mente; su cuerpo estaba subordinado a su alma.
Hubiese sido algo contrario a la dignidad de ese estado el haber tenido
que depender, para obtener el conocimiento, o la gracia divina, de algo
inferior a él, i.e., las cosas corpóreas. Por esa razón
la mayoría de los teólogos sostienen que ningún
sacramento pudo haber sido instituido aún si ese estado hubiera
durado largo tiempo.
b. Sacramentos de la
ley de la naturaleza. Aparte de lo que fue o pudo haber sido en
ese estado extraordinario, el uso de símbolos sagrados es universal.
San Agustín dice que toda religión,
verdadera o falsa, tiene sus propios símbolos o sacramentos.
"In nullum nomen religionis, seu verum seu falsum, coadunari homines
possunt, nisi aliquo signaculorum seu sacramentorum visibilium consortio
colligantur" (Cont. Faust., XIX, xi). Los comentaristas de la Escritura
y los teólogos casi unánimemente afirman que hubo sacramentos
bajo la ley natural y bajo la ley mosaica, del mismo modo como existen
los sacramentos de mayor dignidad bajo la Ley de Cristo. Bajo la ley
de la naturaleza- así llamada no para excluir la revelación
sobrenatural sino porque en ese tiempo no existía la ley sobrenatural
escrita- la salvación se otorgaba a través de la fe en
el redentor prometido, y los hombres expresaban su fe por medio de algunas
señales externas. Dios no determinaba cuáles debían
ser esos signos; lo dejaba al pueblo, más probablemente a los
líderes o jefes de familia, que eran guiados en su elección
por una inspiración interior del Espíritu Santo. Esta
es la concepción de Santo Tomás,
quien dice que, tal como bajo la ley de la naturaleza (cuando no había
ley escrita) los hombres eran guiados por inspiraciones interiores para
que adoraran a Dios, del mismo modo determinaban ellos qué signos
debían ser usados en sus actos externos de culto (III:60:5,
ad 3). Sin embargo, como después fue necesario promulgar
una ley escrita: (a) porque la ley natural había sido obscurecida
por el pecado, y (b) porque ya era hora de proporcionar un conocimiento
más explícito de la gracia de Cristo, entonces también
se hizo necesario determinar qué signos externos deberían
ser usados como sacramentos (III:60:5, ad 3; III:61:3, ad 2).
Ello no fue necesario inmediatamente después de la caída,
gracias a la plenitud de fe y conocimiento otorgado a Adán. Pero
ya para el tiempo de Abraham, cuando la fe se había debilitado,
muchos habían caído en la idolatría y la luz de
la razón se había obscurecido a fuerza de ser indulgentes
con las pasiones, incluso al grado de cometer pecados contra la naturaleza,
Dios intervino y escogió la circuncisión como signo de
la fe (Gen, xvii; ST III:70:2,ad 1; vea CIRCUNCISIÓN)
La gran mayoría de los
teólogos enseña que esa ceremonia era un sacramento que
fue instituido como remedio del pecado original. Consecuentemente, que
confería la gracia, no por si mismo (ex opere operato),
sino por razón de la fe en Cristo, a la cual servía de
expresión. "In circumcisione conferebatur gratia, non ex virtute
circumcisionis, sed ex virtute fidei passionis Christi futurae, cujus
signum erat circumcisio-quia scilicet justitia erat ex fide significata,
non ex circumcisione significante" (ST III:70:4). Una cosa es cierta:
era al menos el signo de algo sagrado, y había sido escogido
y determinado por el mismo Dios como signo de fe y como una señal
por la que sus fieles se distinguían de los no creyentes. Pero
no fue el único signo de fe utilizado bajo la ley natural. Escribe
San Agustín que es es increíble que antes de la circuncisión
no hubiese ningún sacramento para el alivio (justificación)
de los niños, aunque por alguna razón la Escritura no
nos diga cuál haya sido ese sacramento (Cont. Jul., III, xi).
El sacrificio de Melquisedec, el sacrificio de los amigos de Job, la
varias limosnas y oblaciones para el servicio de Dios son mencionados
por Santo Tomás (III:61:3, ad
3; III:65:1, ad 7) como observancias externas que pueden ser consideradas
como los signos sagrados de aquel tiempo, que prefiguraban las sagradas
instituciones futuras y- añade él- que pueden ser llamadas
sacramentos de la ley de la naturaleza.
c. Sacramentos
de la ley mosaica. Como se acercaba el tiempo de la venida de Cristo,
y para que los israelitas pudiesen estar mejor instruidos, Dios habló
a Moisés, revelándole en detalle los signos sagrados y
las ceremonias por los que ellos debían manifestar explícitamente
su fe en el futuro redentor. Esos signos y ceremonias fueron los sacramentos
de la ley mosaica, "los cuales se comparaban con los sacramentos que
existían antes de la ley como algo determinado se compara a lo
indeterminado, ya que antes de la ley no se había determinado
qué signos deberían usar los hombres" (ST III:61:3, ad
2). Los teólogos, junto con el Doctor
Angélico (I-II:102:5), generalmente dividen los sacramentos
de este período en tres clases:
- Las ceremonias por las que los hombres
eran hechos y marcados como dadores de culto o ministros de
Dios. De ese modo tenemos (a) la circuncisión, instituida
en tiempo de Abraham (Gen, xvii), y renovada en tiempo de Moisés
(Lev.,xii,3) para todo el pueblo; y (b) los ritos sagrados por
los que se consagraba a los sacerdotes levítas.
- Las ceremonias consistentes en el uso
de cosas pertenecientes al servicio de Dios, i.e. (a) el cordero
pascual para todo el pueblo, y (b) los panes de la preposición
para los ministros.
- Las ceremonias de purificación
de la contaminación legal, i.e. (a) varias expiaciones,
orientadas al pueblo (b) el lavado de manos y pies, el afeitado
de la cabeza, etc., para los sacerdotes. San
Agustín dice que los sacramentos de la antigua ley
fueron abolidos porque ya habían sido llevados a plenitud
(cf. Mt, v.17), y se habían instituido otros de mayor eficacia,
mayor utilidad, de más fácil administración
y recepción, menores en número ("virtute majora,
utilitate meliora, actu faciliora, numero pauciora", Cont. Faus.,
XIX,xiii). El Concilio de Trento condena a aquellos que dicen
que no existe otra diferencia entre los sacramentos de la antigua
y de la Nueva Ley que no sea la del rito exterior (Ses. VII, can.
ii). El Decreto para los Armenios, publicado por orden del Concilio
de Florencia, dice que los sacramentos de la antigua ley no conferían
la gracia, sino que sólo prefiguraban la que iba a ser
otorgada por la pasión de Cristo. Esto significa que ellos
no daban la gracia por si mismos (i.e. ex opere operato), sino
únicamente en razón de la fe en Cristo que ellos
representaban- "ex fide significata, non ex circuncisione significante"
(ST I-II:102:5)
2. NATURALEZA
DE LOS SACRAMENTOS DE LA NUEVA LEY
Definición de Sacramento
Los sacramentos considerados hasta
este momento eran simplemente signos de cosas sagradas. Según
la enseñanza de la Iglesia católica, aceptada hoy día
por muchos episcopalianos, los sacramentos de la divina economía
no son meros signos; no simplemente significan la gracia divina, sino
que la causan en las almas de los hombres, por virtud de su institución
divina. "Signum sacrosanctum efficax gratiae"- un signo sacrosanto que
produce la gracia- es una definición breve y sucinta de los sacramentos
de la Nueva Ley. Sacramento, en su acepción más amplia,
puede ser definido como un signo externo de algo sagrado. En el siglo
XII, Pedro Lombardo (m. en 1164), conocido como el Maestro de las Sentencias,
autor de un manual de teología sistemática, nos dio una
acertada definición de los sacramentos de la Nueva Ley. Un sacramento
es un signo externo tal de la gracia interna que lleva su imagen (i.e.
lo significa y representa) y es su causa-"Sacramentum proprie dicitur
quod ita signum est gratiae Dei, ei invisibilis gratiae forma, ut ipsius
imaginem gerat et causa existat" (IV Sent., d.I, n.2). Esta definición
fue adoptada y perfeccionada por los escolásticos medievales.
Santo Tomás nos ha legado esta
breve pero expresiva definición: El signo de una cosa sagrada
en cuanto que ésta santifica al hombre- "Signum rei sacrae in
quantum est sanctificans homines" (III:60:2).
Todas las creaturas del universo proclaman algo sagrado, en particular
la sabiduría y la bondad de Dios, en cuanto son sagradas en
si mismas y no en cuanto que son cosas sagradas que santifican al
hombre. Por tanto no pueden ser llamadas sacramentos en el mismo sentido
en que hablamos de los sacramentos (ibid.,ad lum). El Concilio de
Trento incluye lo substancial de de esas dos definiciones en la siguiente:
"Symbolum rei sacrae, et invisibilis gratiae forma visibilis, sanctificandi
vim habens"- Un símbolo de algo sagrado, una forma visible
de la gracia invisible, con poder para santificar (Ses. XIII, cap.3).
El "Catecismo del Concilio de Trento" da una definición más
completa: Algo perceptible por los sentidos que, por institución
divina, tiene el poder tanto de significar y de efectuar la santidad
y la justicia (II,n.2). Los catecismos católicos en inglés
dan generalmente la siguiente: Un signo externo de la gracia interna,
un signo o ceremonia sagrado y misterioso, ordenado por Cristo, por
la que la gracia es dada a nuestras almas. Las teologías anglicana
y episcopaliana dan definiciones que los católicos pueden aceptar.
Hay tres cosas que son necesarias
en todo sacramento: el signo exterior, la gracia interior y su institución
divina. Un signo representa algo diferente a si mismo, ya naturalmente,
como el humo representa al fuego, ya por decisión de un ser
inteligente, como la cruz roja representa una ambulancia. Los sacramentos
no significan la gracia naturalmente. Lo hacen porque han sido escogidos
por Dios para significar efectos misteriosos. No son, sin embargo,
arbitrarios, ya que en la mayor parte de los casos, si no en todos,
las ceremonias que se llevan a cabo tienen una relación casi
natural con el efecto que debía ser producido. Por ejemplo,
el verter agua en la cabeza de un niño fácilmente trae
a la mente la purificación interior del alma. La palabra "sacramento"
(sacramentum), aún cuando usada por los escritores profanos
latinos, significa algo sagrado, vgr., el juramento por el que se
comprometían los soldados, o el dinero depositado por los litigantes
en un concurso. En los escritos de los Padres de la Iglesia la palabra
se utilizaba para significar algo sagrado y misterioso, y donde los
latinos usaban sacramentum los griegos usaban mysterion
(misterio). Ese algo sagrado y misterioso significado por el sacramento
es la gracia divina, que es la causa formal de nuestra justificación
(vea GRACIA), pero con ella debemos asociar la resurrección
de Cristo (causa eficiente y meritoria) y el fin (causa final) de
nuestra santificación, o sea, la vida eterna. El sentido de
los sacramentos según los teólogos (e.g. ST III:60:3)
y del catecismo Romano (II, n.13) se extiende a esas tres cosas sagradas
de las que una es pasada, otra presente y otra futura. Las tres han
sido apropiadamente expresdas en la bella antífona de la Eucaristía:
"O sacrum convivium, in quo Christus sumitur, recolitur memoria passionis
ejus, mens impletur gratia, et futurae gloriae nobis pignus datur-Oh
banquete sagrado, en el que se recibe a Cristo, se recuerda la pasión,
el alma se llena de gracia y se nos da una prenda de la vida futura".
Errores Protestantes
Los protestantes generalmente mantienen que los sacramentos son
signos de algo sagrado (gracia, fe) pero niegan que realmente causen
la gracia divina. Sin embargo los episcopalianos y los anglicanos,
especialmente los ritualistas, sostienen con los católicos
que los sacramentos son "signos efectivos" de la gracia. En el artículo
XXV de la Confesión de Westminster se lee:
"Los sacramentos ordenados por Dios
no son sólo etiquetas o señales de la profesión
del hombre cristiano, sino más bien son testimonios seguros
y signos efectivos de la gracia y de la buena voluntad de Dios hacia
nosotros, por la que Él trabaja invisiblemente en nosotros
y no sólo apresura sino que también fortalece y confirma
nuestra fe en Él" (cf. art. XXVII).
"La Teoría de Zwinglio", escribe Morgan
Dix (op.cit., p.73), "de que los sacramentos no son otra cosa que
recuerdos de Cristo y señales de la profesión cristiana,
es tal que ningún juego con la lengua inglesa puede reconciliarla
con las fórmulas de nuestra iglesia." Mortimer adopta y explica
la fórmula católica "ex opere operato" (loc.
cit. p. 122) Lutero y sus primeros seguidores rechazaron este concepto
de los sacramentos. Estos no causan la gracia, sino que son "meros
signos y testimonios de la buena voluntad de Dios hacia nosotros"
(Confesiones de Augsburgo); alientan la fe y la fe (fiduciaria)
causa la justificación. Los calvinistas y los presbiterianos
sostienen básicamente la misma doctrina. Zwinglio bajó
aún más la dignidad de los sacramentos al hacerlos
signos no de la fidelidad de Dios sino de nuestra fidelidad. Al
recibir los sacramentos manifestamos nuestra fe en Cristo; son sencillamente
los votos de nuestra fidelidad. Todos esos errores nacen fundamentalmente
de la recién inventada teoría luterana de la justicia,
i.e., la doctrina de la justificación por la fe sola (vea
GRACIA). Si el hombre ha de ser santificado no por una renovación
interior que le borre los pecados, sino por una imputación
extrínseca a través de los méritos de Cristo,
que cubrirán su alma como una capa, no hace falta ningún
signo que cause gracia y los que están en uso no tienen otro
fin que animar la fe en el Salvador. La conveniente doctrina de
Lutero acerca de la justificación no fue adoptada por todos
sus seguidores ni es enseñada por todos los protestantes
hoy día. No obstante, aceptan sus consecuencias que afectan
la verdadera noción de los sacramentos.
Doctrina Católica
El Concilio de Trento declaró, en
contra de todos los innovadores: "Si alguien dice que los sacramentos
de la Nueva Ley no contienen la gracia que significan, o que no
confieren la gracia a aquellos que no la obstaculizan, sea anatema"
(Ses. viii, can.vi). "Si alguien dice que la gracia no se confiere
por los sacramentos ex opere operato sino que la fe en las promesas
de Dios basta para obtener la gracia, sea anatema" (ibid., can.
viii; cf. can.iv, v, vii). La frase "ex opere operato", para la
cual no existe equivalente en inglés, fue probablemente usada
por primera vez por Pedro de Poitiers (D.1205), y posteriormente
por Inocencio III (d. 1216; de myst. Missae, III,v) y por Santo
Tomás (d.1274; IV Sent., dist.1,Q.i,a.5). Fue felizmente
inventada para expresar una verdad que había sido enseñada
e introducida sin objeción alguna. No es una fórmula
muy elegante pero, como hace notar San Agustín (In Ps. cxxxviii):
Es mejor que los gramáticos objeten y no que la gente no
entienda. "Ex opere operato", i.e. por virtud de la acción,
significa que la eficacia de la acción de los sacramentos
no depende de nada humano, sino solamente de la voluntad de Dios,
según lo expresan la institución y la promesa de Cristo.
"Ex opere operantis", i.e. por razón del agente, significa
que la acción del sacramento depende de la dignidad ya del
ministro o del recipiente (vea Pourrat, "Teología de los
Sacramentos", tr. St. Louis, 1910, 162 ss ). Los protestantes no
pueden de buena fe objetar la frase, como si significara que la
mera ceremonia exterior causa la gracia, separada de la acción
de Dios. Es bien sabido que los católicos enseñan
que los sacramentos son únicamente causas instrumentales,
no principales, de la gracia. Tampoco se puede afirmar que la frase
adoptada por el Concilio cancele cualquier disposición necesaria
de parte del recipiente, como si los sacramentos fueran encantamientos
inefables que causaran la gracia aún en aquellos que no tienen
correcta disposición o en pecado. Los padres conciliares
tuvieron cuidado de hacer notar que no debe haber obstáculo
a la gracia de parte del recipiente, quien debe recibirla rite,
i.e., correcta y dignamente. Declaran además, que es una
calumnia afirmar que los sacramentos no requieren disposición
previa (Ses. XIV, de poenit., cap.4). Las disposiciones son requeridas
para preparar al sujeto, pero no dejan de ser una condición
(conditio sine quea non), y no las causas, de la gracia que
se da. En este sentido los sacramentos difieren de los sacramentales,
que pueden causar la gracia ex opere operantis, i.e. por
razón de las oraciones de la Iglesia o los sentimientos buenos,
piadosos de los que los utilizan.
Pruebas de la Doctrina Católica
Al examinar las pruebas de la doctrina católica
debe guardarse en mente que nuestra regla de fe no es simplemente
la Escritura, sino la Escritura y la Tradición.
(a) En las Sagradas Escrituras encontramos
expresiones que claramente nos indican que los sacramentos son mucho
más que signos de gracia y de fe: "A menos que el hombre
nazca de nuevo del agua y del Espíritu Santo, no puede entrar
al reino de Dios" (Jn. iii,5); "Nos salvó por el lavado de
la regeneración y la renovación del Espíritu
Santo" (Tit.,iii,5); "Después les impusieron las manos y
recibieron ellos al Espíritu Santo" (Hechos, viii,17); "Quien
come mi carne y bebe mi sangre tiene vida eterna... Porque mi carne
es verdadera carne y mi sangre es verdadera bebida" (Jn., vi,55,56).
Estas y otras expresiones semejantes (vea los artículos acerca
de cada sacramento) son, por lo menos, exagerados si no significan
que la ceremonia sacramental es en cierto sentido la causa de la
gracia conferida.
(b) La Tradición indica claramente el
sentido en el los sacramentos siempre han sido interpretados por la
Iglesia. De las numerosas expresiones usadas por los Padres seleccionamos
las siguientes: "El Espíritu Santo baja del cielo y se cierne
sobre las aguas, santificándolas personalmente, de tal modo
que ellas se empapan del poder para santificar" (Tertuliano, De bapt.,c.iv).
"El Bautismo es la expiación de los pecados, la remisión
de los crímenes, la causa de la regeneración y renovación"
(Sn. Gregorio de Niza, "Orat. in Bapt."). "Explíquenme la manera
del nacimiento de la carne y yo les explicaré la regeneración
del alma... Es incomprensible absolutamente, por el poder divino y
su eficacia: es incomprensible. Ningún razonamiento, ningún
arte puede explicarla" (ibid.) "Quien pasa a través de la fuente
[el Bautismo] no morirá sino que se levantará a una
nueva vida" (Sn. Ambrosio, De sacr., I,iv) "¿De dónde este
gran poder del agua", exclama San Agustín,"que
toca el cuerpo y lava el alma?" (Tr. 80 in Joann). "El Bautismo",
escribe el mismo Padre, "no consiste en los méritos de aquellos
a quienes es administrado, sino en su propia santidad y verdad, a
cuenta de aquel que lo instituyó" (Cont. Cres., IV). La doctrina
solemnemente definida por el Concilio de Trento había sido
previamente anunciada en concilios anteriores, especialmente en Constantinopla
(381; Symb. Fid.), en Mileve (416; can.ii), en el segundo Concilio
de Orange (529; can. xy) y en el Concilio de Florencia (1439; Decr.
pro. Armen., vea Denzinger-Bannwart, nn. 86, 102, 200, 695). La primera
Iglesia Anglicana se mantuvo firme ante la verdadera doctrina: "El
Bautismo no es sólo un signo de una profesión y una
señal de diferencia por la que los bautizados se distinguen
de los no bautizados, sino que es también el signo de la regeneración
o nuevo nacimiento, por el que, a modo de instrumento, quienes reciben
el Bautismo son apropiadamente incorporados a la Iglesia" (Art.XXVII)
(c) Argumento teológico.- La confesión
de Westminster añade: "El Bautismo de los niños debe
ser mantenido en la Iglesia a toda costa, en cuanto que es totalmente
congruente con la institución de Cristo". Si el Bautismo
no confiere la gracia ex opere operato, sino que sencillamente
despierta la fe, entonces nos preguntamos: (1) ¿De qué serviría
que el lenguaje no pudiese ser entendido por quien lo escucha, i.e.
un infante o adulto que no entienda latín? En esos casos
es más útil a los testigos que a quien es bautizado.
(2) ¿En qué es superior el Bautismo de Cristo al Bautismo
de Juan, siendo que éste también puede despertar la
fe? ¿Porqué fueron bautizados de nuevo con el Bautismo de
Cristo quienes ya habían recibido el Bautismo de Juan? (Hechos,
xix). ¿Porqué se dice que el Bautismo es estrictamente necesario
para la salvación cuando la fe puede ser despertada y expresada
en tantas otras formas? Finalmente, los episcopalianos y anglicanos
de hoy día no volverán a la doctrina de la gracia
ex opere operato a menos que se les convenza de que la antigua fe
queda garantizada por la Escritura y la Tradición.
Materia y forma de los Sacramentos
Los escritores escolásticos del siglo XIII introdujeron
en sus explicaciones de los sacramentos algunos términos que
derivaban de la filosofía de Aristóteles.
Guillermo de Auxerre (d.1223) fue el primero en aplicarles las palabras
materia y forma. Tal como en los cuerpos físicos,
también en el rito sacramental encontramos dos elementos, uno,
indeterminado, que se llama materia, y otro, determinante, llamado
forma. Por ejemplo, el agua puede ser utilizada para beber o para
refrescarse o para lavar el cuerpo, pero las palabras pronunciadas
por el ministro cuando derrama agua sobre la cabeza de un niño,
con la intención de hacer lo que la Iglesia hace, determina
el significado del acto, significando la purificación del alma
por la gracia. La materia y la forma (res et verba)
conforman el rito externo, que tiene un especial significado y efectividad
desde su institución por Cristo. Las palabras son el elemento
más importante en la composición, puesto que los hombres
expresan sus pensamientos e intenciones principalmente a través
de palabras. "Verba inter homines obtinuerunt principatum significandi"
(Sn. Agustín, De doct. christ.", II, iii; ST III:60:6). No
se debe suponer, dice Santo Tomás
(ST III:60:6, ad 2), que las cosas utilizadas para llevar a cabo los
actos no tienen significado, dado que ellas quedan incluidas en la
res. También ellas pueden ser simbólicas, e.g.,
ungir el cuerpo con aceite se relaciona con la salud, pero su significado
queda definitivamente determinado por las palabras. "En toda composición
de materia y forma el elemento determinante es la forma: (ST III:60:7).
La terminología era algo nuevo, la
doctrina era antigua; la misma verdad había sido expresada
en tiempos pasados en diversas palabras. A veces la forma del sacramento
significaba todo el rito externo (San Agustín, "De pecc.
et mer.", xxxiv; Conc. Milev., De bapt.). A lo que llamamos la materia
y la forma se le conocía como "símbolos místicos",
"el signo y la cosa invisible", "la palabra y el elemento" (Sn.
Agustín, tr. 80 in Joann.). La nueva terminología
pronto encontró acogida. Fue solemnemente ratificada al ser
usada en el Decreto para los Armenios, que fue luego añadido
al Decreto del Concilio de Florencia, por más que no tiene
valor de definición conciliar. (vea Denzinger-Bannwart, 695;
Hurter, "Theol. dog. comp.", I, 441; Pourrat, op.cit., p. 51). El
Concilio de Trento usó las palabras materia y forma (Sess.
XIV, cap. ii, iii, can. iv), pero no definió que el rito
sacramental estaba compuesto de esos dos elementos. León
XIII, en la "Apostolicae Curae" (13 sept. 1896) hizo de la teoría
escolástica la base de su declaración, y afirmó
que las ordenaciones realizadas según el antiguo rito anglicano
eran inválidos, debido al defecto de la forma utilizada y
por la carencia de la necesaria intención de parte de los
ministros. La teoría hilemorfista provee una muy apta comparación
e ilumina mucho nuestro concepto de la ceremonia externa. A pesar
de ello, nuestro conocimiento de los sacramentos no depende de la
terminología, y no se debe llevar la comparación a
los extremos. El intento de verificar la comparación (de
los sacramentos a un cuerpo) en todos los detalles del rito sacramental
puede conducir a la confusión de los matices o a opiniones
singulares, e.g., la opinión de Melchor Cano (De locis theol.,
VIII,v.3) respecto al ministro del matrimonio (vea MATRIMONIO, cf.
Pourrat, op.cit.,ii).
3. ORIGEN (CAUSA) DE LOS
SACRAMENTOS
Cabría aquí preguntar: ¿hasta
qué punto era necesario que Cristo determinara la materia
y la forma de los sacramentos?
(1) Poder de Dios
El Concilio de Trento definió que los
siete sacramentos de la Nueva Ley habían sido instituidos por
Cristo (Sess. VII, can.i). Esto soluciona la cuestión de hecho
para todos los católicos. La razón nos dice que todos
los sacramentos deben venir originalmente de Dios. Puesto que son
signos de cosas sagradas en cuanto que los hombres son santificados
por esas cosas sagradas (ST III:60:2); puesto que el rito externo
(materia y forma) por si mismo no puede dar la gracia, es evidente
que todos los sacramentos que merezcan ese nombre deben originarse
en la decisión divina. "Ya que la santificación del
hombre radica en la fuerza de Dios que santifica", escribe Santo
Tomás (ST III:60:2), "no es de la competencia de los hombres
escoger las cosas por las que han de ser santificados, sino que esto
debe ser determinado por institución divina". Hay que añadir
a ello que la gracia es, en cierto sentido, participación de
la naturaleza divina (vea GRACIA) y nuestra doctrina es inimpugnable:
Solamente Dios puede dictar que el hombre participe de su naturaleza
a través de ceremonias exteriores.
(2) Poder de Cristo
Sólo Dios es la causa principal de los
sacramentos. Sólo Él puede con autoridad y por su poder
innato dar a los ritos externos materiales la fuerza para conferir
gracia a los hombres. En cuanto Dios, Cristo, igualmente que el Padre,
posee tal poder innato, lleno de autoridad y principal. En cuanto
hombre, Él tenía otro poder al que Santo
Tomás llama "poder del ministerio principal" o "poder de
excelencia" (III:64:3). "Cristo produjo los efectos interiores del
sacramento por medio de merecerlos y efectuarlos... La pasión
de Cristo es la causa de nuestra justificación meritoria y
efectivamente, no como agente principal y con autoridad, sino como
instrumento, en tanto que su humanidad fue el instrumento de su divinidad
(III:64:3; cf. III:13:1, III:13:3). Hay verdad teológica y
piedad en la vieja máxima: "De la sangre de Cristo agonizante
en la cruz fluyeron los sacramentos por los que fue salvada la Iglesia"
(Gloss. Ord. in Rom.5: ST III:62:5). La causa eficiente principal
de la gracia es Dios, con quien la humanidad de Cristo forma una especie
de instrumento adjunto, no siendo los sacramentos instrumentos adjuntos
a la divinidad (por la unión hipostática): así
pues, la fuerza salvífica de los sacramentos pasa de la divinidad
de Cristo, a través de su humanidad, a los sacramentos (ST
III:62:5). Quien pese bien esas palabras entenderá porqué
los católicos muestran tanta reverencia hacia los sacramentos.
El poder de excelencia de Cristo consiste en cuatro cosas: (1) Los
sacramentos reciben su eficacia de sus méritos y sufrimientos;
(2) son santificados y santifican en su nombre; (3) Él podía
instituir los sacramentos y de hecho lo hizo; (4) Él podía
producir los efectos de los sacramentos sin recurrir a ceremonias
(ST III:64:3). Cristo podría haber comunicado su poder de excelencia
a los hombres; ello no era absolutamente imposible (III:64:4). Pero,
(1) si lo hubiese hecho así los hombres no hubiesen obtenido
tal poder con la misma perfección que Cristo: "Él hubiera
permanecido como cabeza de la Iglesia en forma principal, y otros
en forma secudaria" (III:64:3). (2) Cristo no comunicó esa
fuerza, y no lo hizo por el bien de los fieles: (a) para que ellos
pudieran poner su esperanza en Dios y no en los hombres; (b) para
que no hubiese diferentes tipos de sacramentos que dieran origen a
divisiones en la Iglesia (III:64:1). La segunda razón es mencionada
por san Pablo (I Cor., i,12,13): " cada uno de ustedes dice: yo soy
de Pablo, yo de Apolo, y yo de Cefas, y yo de Cristo. ¿Está
acaso dividido Cristo? ¿Fue Pablo crucificado por ustedes? O ¿fueron
ustedes bautizados en el nombre de Pablo?
(3) Institución inmediata y mediata
El Concilio de Trento no definió explícita
ni formalmente que todos los sacramentos fueron instituidos inmediatamente
por Cristo. Antes del Concilio grandes teólogos como Pedro
Lombardo (IV Sent., d.xxiii), Hugo de San Víctor (De sac.
II,ii), Alejandro de Hales (Summa, IV, Q.xxiv,1) sostuvieron que
algunos sacramentos habían sido instituidos por los apóstoles,
utilizando el poder que para ello les había otorgado Jesucristo.
Especialemente se presentaron dudas respecto a la Confirmación
y a la Extremaunción. Santo Tomás rechaza la noción
de que la Confirmación haya sido instituida por los apóstoles.
Fue instituida por Cristo, afirma, cuando Él prometió
al Paráclito, aunque nunca fue administrada mientras Él
estuvo en la Tierra, porque la plenitud del Espíritu Santo
no les fue concedida hasta después de la ascención.
"Christus instituit hoc sacramentum, non exhibendo, sed promittendo"
(III. Q.lxii, a.1, ad 1um). El Concilio de Trento definió
que el sacramento de la Extremaunción fue instituido por
Cristo y promulgado por Santiago (Sess. XIV, can.i). Algunos teólogos,
e.g., Becanus, Belarmino, Vázquez, Gonet, etc., pensaron
que las palabras del concilio (Ses. VII, can.i) fueron bastante
explícitas como para hacer de la inmediatez de la institución
de todos los sacramentos por Cristo un asunto de fe definida. Ellos
se oponían a Soto (un teólogo del concilio), Estius,
Gotti, Tournely, Berti, y a muchos más, de tal modo que que
hoy casi todos los teólogos se unen para afirmar: es teológicamente
cierto, aunque no definido (de fide) que Cristo instituyo
inmediatamente todos los sacramentos de la Nueva Ley. En el decreto
"Lamentabili", del 3 de julio de 1907, Pio X condenó doce
proposiciones de los modernistas, quiene atribuían el origen
de los sacramentos a una especie de evolución o desarrollo.
La primera proposición, impactante, es la siguiente: "Los
sacramentos tuvieron su origen en el hecho que los apóstoles,
persuadidos y movidos por las circunstancias y acontecimientos,
interpretaron algunas ideas e intenciones de Cristo", (Demzinger-Bannwart,
2040). Luego siguen once proposiciones que se relacionan ordenadamente
a cada uno de los sacramentos (ibid., 2041-51). Estas proposiciones
niegan que Cristo instituyó los sacramentos algunas parecen
negar aún su institución mediata por el Salvador.
(4) ¿Qué implica la institución
inmediata? El poder de la Iglesia
Concediendo que Cristo haya instituido los
sacramentos inmediatamente, no se sigue de ello necesariamente que
Él personalmente haya determinado todos los detalles de las
ceremonias sagradas, prescribiendo minuciosamente cada iota relacionada
con la materia y la forma que se deban utilizar. Basta (aún
para el caso de la institución inmediata) decir que Cristo
determinó qué gracias debían ser conferidas
por medio de los ritos externos. Para algunos sacramentos (e.g.,
el Bautismo, la Eucaristía) Él determinó minuciosamente
(in specie) la materia y la forma. Para otros solamente determinó
en forma general (in genere) el que debía haber una
ceremonia externa, por la que se habían de conferir gracias
especiales, dejando a los apóstoles o a la Iglesia el poder
de determinar lo que Él no hubiese determinado, e.g., prescribir
la materia y la forma de los sacramentos de la Confirmación
y de la Órdenes Sagradas. El Concilio de Trento (Sess. XXI,
cap. ii) declaró que la Iglesia tiene el poder de modificar
la "substancia" de los sacramentos. No podría la Iglesia
declarar como propio tal poder para alterar la substancia de los
sacramentos, utilizando la autoridad que le fue dada por Dios para
determinar con mayor precisión la materia y forma, si los
sacramentos no hubieran sido determinados por Cristo. Esta teoría
(que no es moderna) había sido aceptada por los teólogos,
por su utilidad al resolver problemas históricos relacionados
principalmente con la Confirmación y Órdenes Sagradas.
(5) ¿Podemos afirmar entonces que Cristo
instituyó algunos sacramentos en forma implícita?
¿Podemos decir que Cristo quedó satisfecho
con dejar claros los principios esenciales a partir de los cuales,
luego de un desarrollo más o menos lento, emergerían
los sacramentos plenamente desarrollados? Según Pourrat (op.cit.,
p.300), esta es una aplicación de la teoría de Newman
sobre el desarrollo, quien propone otras dos fórmulas: Cristo
instituyó todos los sacramentos inmediatamente pero no los
entregó a la Iglesia totalmente constituidos; o Jesús
instituyó inmediata y explícitamente el baustismo
y la Eucaristía, mas sólo imediata aunque implícitamente
los otros cinco (loc.cit., p.301). El mismo Pourrat piensa que la
última fórmula es demasiado absoluta. Los teólogos
probablemente la lleguen a considerar un poco peligrosa, o por lo
menos "male sonans". Si llega a interpretarse como
algo distinto de la vieja expresión, o sea que Cristo determinó
sólo in genere la materia y la forma de algunos sacramentos,
da pie para un desarrollo demasiadoamplio. Si no significa nada
más que lo que la expresión ha significado hasta hoy
¿en qué ayuda admitir una fórmula que puede fácilmente
ser malentendida?
4. NUMERO DE LOS SACRAMENTOS
(1) Doctrina Católica: Iglesias
oriental y occidental
El Concilio de Trento definió solemnemente
que, verdaderamente y así llamados con propiedad, hay siete
sacramentos de la Nueva Ley, a saber: Bautismo,
Confirmación, Santa Eucaristía, Penitencia, Extremaunción,
Órdenes y Matrimonio. La misma enumeración se había
hecho en el Decreto para los Armenios del Concilio de Florencia (1439),
en la Profesión de Fe de Miguel el Paleólogo, ofrecida
por Gregorio X en el Concilio de Lyon (1274) y en el concilio realizado
en Londres, en 1237, bajo Otto, legado de la Santa Sede. Según
algunos escritores, fue Otto de Bamberg, el Apóstol de Pomerania,
quien por primera vez adoptó el número siete (vea Tanquerey,
"De sacr.). Lo más probable es que el honor pertenezca a Pedro
Lombardo (m. 1164) quien en su cuarto Libro de las Sentencias (d.
i, n, 2) define un sacramento como un signo sagrado que no sólo
significa sino que también produce la gracia y luego (d. I,
n1) enumera los siete sacramentos. Probablemente sea bueno notar que,
aunque los grandes escolásticos rechazaron muchas de sus opiniones
teológicas (la lista aparece en el apéndice de la edición
Migne, Paris, 1841), esta definición y enumeración fue
inmediata y universalmente aceptada, lo que constituye prueba positiva
de que él no introdujo una nueva doctrina, sino que simplemente
expresó en una fórmula conveniente y precisa lo que
siempre había sido defendido en la Iglesia. Del mismo modo
como muchas doctrinas fueron aceptadas por la fe, pero no siempre
expresadas apropiadamente, hasta que la condenación de alguna
herejía o el desarrollo de algún conocimiento religioso
exigía una fórmula precisa y clara, así también
los sacramentos fueron aceptados y utilizados por la Iglesia durante
siglos antes que la filosofía aristotélica, aplicada
a la explicación sistemática de la doctrina cristiana,
proveyera la definición certera y la enumeración de
Pedro Lombardo. Los primeros cristianos estaban más interesados
en el uso de los ritos sagrados que en las fórmulas científicas,
tal como el piadoso autor de la "Imitación de Cristo", quien
escribió: "Yo prefiero sentir la compunción que saber
su definición" (I,i).
Se requirió de tiempo, no para que
se desarrollaran los sacramentos- excepto en aquellas cosas en las
que la Iglesia determinó lo que Jesucristo había dejado
bajo su control- sino para el crecimiento y conocimiento de los
sacramentos. Durante siglos a todo signo de algo sagrado se le llamó
sacramento y su enumeración fue algo arbitraria. Nuestros
siete sacramentos están todos mencionados en las Sagradas
Escrituras y los encontramos a todos mencionados aquí y allá
por los Padres (ver TEOLOGÍA, y los artículos
referentes a cada sacramento). Después del siglo noveno los
escritores comenzaron a señalar una distinción entre
los sacramentos en sentido general y sacramentos en sentido apropiado.
El desafortunado Abelardo ("Intro. ad Theol.", I, i, y en el "Sic
et Non") y Hugo de San Víctor (De sacr., I, part 9, cap.
viii; cf. Pourrat, op.cit., pp.34, 35) prepararon el camino a Pedro
Lombardo, quien propuso la fórmula precisa que fue aceptada
por la Iglesia. De entonces hasta la época de la así
llamada Reforma, la Iglesia Oriental se unió a la Iglesia
Latina al afirmar que por sacramentos nosotros entendemos signos
sagrados eficaces, i.e., ceremonias que por la sabiduría
divina significan, contiene y confieren la gracia, y que son siete
en número. En la historia de las conferencias y los concilios
celebrados para lograr la reunión de los griegos con la Iglesia
Latina no se encuentra ningún registro de alguna objeción
levantada en contra de la doctrina de los siete sacramentos. Todo
lo contrario, cerca del año 1576, cuando los reformadores
de Wittenberg, ansiosos de hacer caer a las iglesias orientales
en sus errores, enviaron una traducción griega de la Confesión
de Augsburgo a Jeremías, Patriarca de Constantinopla. El
contestó: "Los misterios recibidos en esta misma Iglesia
Católica de los cristianos ortodoxos, y las ceremonias sagradas,
son siete en número- sólo siete y no más" (Pourrat,
op.cit., p.289) . El consenso de las iglesias oriental y latina
en este asunto queda claro en las obras de Arcadio, "De con. ecc.
occident. et orient. in sept. sacr. administr." (1619); de Goar
(q.v.), "Euchologion"; de Martene (q.v.), "De antiquis ecclesiae
ritibus"; de Renaudot, "Perpetuite de la foi sur sacrements" (1711),
y este acuerdo de las dos iglesias provee a los escritores recientes
(episcopales) de un argumento muy fuerte para apoyar su llamado
a aceptar los siete sacramentos.
(2) Errores protestantes
Los errores capitales de Lutero, o sea, la
interpretación privada de las escrituras y la justificación
por la sola fe, le llevaron lógicamente al rechazo de la doctrina
católica sobre los sacramentos. (vea LUTERO, GRACIA). El los
hubiera desechado todos con gusto, pero las palabras de la escritura
fueron demasiado convincentes y las Confesiones de Augsburgo mantuvieron
tres que "tenían el mandato de Dios y la promesa de la gracia
del Nuevo Testamento". Estos tres, el Bautismo, la Cena del Señor
y la Penitencia, fueron admitidos por Lutero y también por
Cranmer en su "Catecismo" (vea Dix, "op.cit.", p. 79). Enrique VIII
protestó contra las innovaciones de Lutero y recibió
el título de "Defensor de la fe" como recompensa por la publicación
de su "Assertio septem sacramentorum" (reeditado por el P. Louis O'Donovan,
New York, 1908). Los seguidores de los principios de Lutero sobrepasaron
a su líder en su oposición a los sacramentos. Una vez
que aceptaron que éstos meramente son "signos y testimonios
de la buena voluntad de Dios hacia nosotros", se desvaneció
cualquier motivo para reverenciarlos. Algunos rechazaron todos los
sacramentos, ya que la buena voluntad de Dios podía manifestarse
sin esos signos externos. La confesión (Penitencia) no tardó
en ser sacada también de la lista de los sacramentos aceptados.
Los anabautistas rechazaron el Bautismo
de infantes ya que la ceremonia no podía encender la fe en
los niños. En general, los protestantes mantuvieron dos sacramentos:
el Bautismo y la Cena del Señor, aunque ésta quedó
después reducida a un simple servicio conmemorativo al ser
negada la presencia real. En seguida del primer fervor destructivo
se dio una reacción. Los luteranos mantuvieron la ceremonia
de Confirmación y ordenación, Cranmer mantuvo tres sacramentos,
aunque encontramos en la Confesión de Westminster: "Hay dos
sacramentos ordenados por Cristo Nuestro Señor en el Evangelio,
a saber, el Bautismo y la Cena del Señor. Los otros cinco comúnmente
llamados sacramentos, a saber, Confirmación, Penitencia, Ordenes,
Matrimonio, y Extremaunción, no deben ser contados como sacramentos
del Evangelio, nacidos como son, en parte, del seguimiento corrupto
de los Apóstoles, en parte como estados de vida permitidos
en las escrituras, que sin embargo no tienen la misma naturaleza de
los sacramentos como el Bautismo y la
Cena del Señor, dado que no son señales visibles o ceremonias
ordenadas por Dios" (art.XXV). Los teólogos de Wittenberg,
a modo de negociación, habían mostrado algunas señales
de querer hacer tal distinción, en la segunda carta al Patriarca
de Constantinopla, pero los griegos no quisieron aceptarlo. (Pourrat,
loc.cit., 290).
Por más de dos siglos la Iglesia de
Inglaterra teóricamente reconoció sólo dos
"sacramentos del Evangelio", empero permitió o toleró,
otros cinco ritos. En la práctica, estos cinco "sacramentos
menores" fueron desdeñados, especialmente la Penitencia y
la Extremaunción. Los anglicanos del siglo XIX hubieran gustosamente
alterado o abrogado el artículo veinticinco. Existía
un fuerte deseo, que databa principalmente del movimiento tractario
y de los días de Pusey, Newman, Lyddon, etc., para reintroducir
todos los sacramentos. Muchos episcopalianos y anglicanos hoy día
hacen esfuerzos heroicos para mostrar que el artículo veinticinco
repudiaba los sacramentos menores solamente en cuanto "habían
nacido del corrupto seguimiento de los Apóstoles y eran administrados
'more romamensium', al modo romano. De ese modo, Morgan Dix recordó
a sus contemporáneos que el primer libro de Eduardo VI permitía
"confesión auricular y secreta al sacerdote", quien podía
dar absolución y "consejo espiritual y confortar", pero no
hizo tal práctica obligatoria. Por lo tanto, el sacramento
de la absolución no debe "ser impuesto sobre la conciencia
de los hombres como si fuese necesario para la salvación"
(op.cit., p.99, 101, 102, 103). Él cita autoridades que afirman
que "uno no puede dudar que el uso sacramental de ungir a los enfermos
ha existido desde el principio", y añade, "No faltan quienes,
entre los obispos de la Iglesia Americana, están de acuerdo
en lamentar la pérdida de esta primitiva ordenanza y en predecir
su restauración entre nosotros en un tiempo más propicio"
(ibid., p.105). En una convención episcopaliana que tuvo
lugar en Cincinnati en 1910, se trabajó infructuosamente
para obtener el permiso de practicar la unción de los enfermos.
Párrocos y vicarios de la Iglesia Alta, especialmente en
Inglaterra, entran en frecuente conflicto con sus obispos porque
aquellos utilizan los ritos antiguos. Añadamos a ello la
aseveración hecha por Mortimer (op.cit., I, 122) de que todos
los sacramentos producen la gracia ex opere operato y podremos
ver que los anglicanos "avanzados" están volviendo a la doctrina
y a las prácticas de la Antigua Iglesia. Deben ser ellos
quienes solucionen el problema de si su posición puede reconciliarse
con el artículo veinticinco, y en qué medida. De seguro
que sus vacilaciones en busca de la verdad prueban la necesidad
de tener en la Tierra un intérprete infalible de la Palabra
de Dios.
Division y comparación de los Sacramentos
(a) Todos los sacramentos fueron instituidos
para el bien espiritual de quienes los reciben. Sin embargo, cinco
de ellos, a saber, Bautismo, Confirmación, Penitencia, Eucaristía
y Extrema unción, benefician primariamente a la persona en
su carácter privado, mientras que los otros dos, las Órdenes
y el Matrimonio, afectan primariamente al hombre como ser social,
y lo santifican para el cumplimiento de sus obligaciones hacia la
Iglesia y hacia la sociedad. Por el Bautismo nosotros nacemos de nuevo;
la Confirmación nos hace cristianos fuertes y perfectos; soldados.
La Eucaristía nos provee de nuestra diaria comida espiritual.
La Penitencia sana nuestra alma herida por el pecado. La Extremaunción
quita los últimos restos de la fragilidad humana y prepara
nuestra alma para la vida eterna. Las Órdenes proveen los ministros
de la Iglesia. El Matrimonio da la gracia necesaria a aquellos que
deben educar hijos en el amor y temor de Dios, como miembros de la
Iglesia militante y futuros ciudadanos del Cielo. Esta es la explicación
de Santo Tomás acerca de la
pertinencia del número siete (III:55:1). Él transmite
otras explicaciones aportadas por los escolásticos, pero no
se ata a ninguna de ellas. De hecho, la única razón
suficiente de la existencia de los siete sacramentos es la voluntad
de Cristo. No hay más. Son siete sacramentos porque Él
instituyó siete. Las explicaciones y adaptaciones de los teólogos
únicamente sirven para motivar nuestra admiración y
gratitud a base de mostrarnos cuán sabia y beneficiosamente
Dios proveyó a nuestras necesidades espirituales en estos siete
signos eficaces de la gracia.
(b) El Bautismo y la Penitencia son llamados
"sacramentos de muertos" porque dan vida, a quien estaba muerto
a causa del pecado original o actual, a través de la gracia
santificante que, en ese caso, se llama "gracia primera". Los otros
cinco son "sacramentos de vivos" porque su recepción exige
que quien los reciba esté, al menos ordinariamente, en estado
de gracia y, entonces, se dice que otorgan "gracia segunda", o sea
un aumento de la gracia santificante (q.v.). No obstante, ya que,
cuando no hay obstáculo en quien los recibe, los sacramentos
siempre otorgan alguna gracia, puede suceder en algunos casos explicados
por los teólogos que una "gracia segunda" se concede también
a través de los sacramentos de muertos, e.g., cuando la persona
sólo tiene pecados veniales que confesar, recibe la absolución
y la "gracia primera" es otorgada por un sacramento de vivos (vea
ST III:72:7 ad 2; III:79:3). En lo que respecta a la Extremaunción,
Santiago explicitamente afirma que quien la recibe puede quedar
libre de sus pecados: "Si está en pecado, le será
perdonado" (Santiago, v. 15).
-
Comparación en
dignidad y necesidad. El Concilio de Trento declaró
que los sacramentos no tienen igual dignidad. Igualmente, que
ninguno es superfluo aunque no todos son necesarios para todos
(Sess. VII, can.3, 4). La Eucaristía es el primero en dignidad
pues contiene a Cristo en persona, mientras que en el caso de
los demás la gracia es otorgada por una virtud instrumental
derivada de Cristo (ST III:56:3). A esto, Santo Tomás añade
otra razón, a saber, que la Eucaristía es el fin
al que todos los demás sacramentos tienden, un centro alrededor
del cual giran todos los otros (ST III:56:3). El Bautismo es siempre
el primero en necesidad; las Órdenes Sagradas siguen a
la Eucaristía en orden de dignidad, estando la Confirmación
en medio de esos dos. La Penitencia y la Extremaunción
no pueden ser el primer lugar porque presuponen nuestros defectos
(pecados). De estos dos, la Penitencia es el primero en necesidad.
La Extremaunción completa el trabajo de la Penitencia y
prepara las almas para el cielo. El Matrimonio no tiene una función
social tan importante como las Órdenes Sagradas (ST III:56:3,
ad 1). Si se considera solamente la necesidad- excluyendo a la
Eucaristía que es nuestro pan de cada día y el regalo
más sublime de Dios- sólo tres son estrictamente
necesarios: el Bautismo, para todos; la Penitencia, para aquellos
que hayan caído en pecado mortal después del Bautismo;
y las Sagradas Órdenes para la Iglesia. Los demás
no son tan estrictamente necesarios. La Confirmación completa
la tarea del Bautismo; la Extremaunción completa la de
la Penitencia; el Matrimonio santifica la procreación y
educación de los hijos, que no son tan importantes ni tan
necesarias como la santificación de los ministros de la
Iglesia (ST III:56:3, ad 4).
(c) Los episcopalianos y anglicanos distinguen
dos sacramentos mayores y cinco sacramentos menores porque estos
últimos "no tienen ningún signo visible o ceremonia
ordenada por Dios" (art. XXXV). En tal caso, deben clasificarse
entre los sacramentales , ya que sólo Dios puede ser el autor
de los sacramentos. (vea arriba, número III). En este punto,
el lenguaje del artículo veinticinco ("comúnmente
llamados sacramentos") es más lógico y sencillo que
la terminología de autores anglicanos recientes. El catecismo
anglicano llama a los sacramentos del Bautismo y la Eucaristía
"generalmente (i.e. universalmente) necesarios para la salvación".
Mortimer hace notar con toda razón que esa expresión
no es "enteramente acertada", puesto que la Eucaristía no
es generalmente necesaria para la salvación del mismo modo
que lo es el Bautismo (op.cit., I, 127). Añade él
mismo que los otros cinco están en una clase inferior porque
"no son necesarios para la salvación del mismo modo que los
otros dos sacramentos, ya que no son necesarios para todos" (loc.cit.,
128). Esta interpretación es verdaderamente extraordinaria.
Sin embargo, debemos estar agradecidos ya que es mucho más
respetuosa que decir que esos cinco son tales "porque han nacido
parcialmente del seguimiento corrupto de los apóstoles, parcialmente
son estados de vida permitidos por la Escritura" (art. XXV). Toda
confusión e incertidumbre se evitarán si se acepta
la declaración del Concilio de Trento (vea arriba).
5. EFECTOS DE LOS SACRAMENTOS
Doctrina Católica
(a) El principal efecto de los sacramentos
es una gracia doble: (1) la gracia del sacramento o "gracia primera",
producida por los sacramentos de muertos, y la "gracia segunda"
producida por los sacramentos de vivos (supra, IV, 3, b); (2) La
gracia sacramental, i.e., la gracia especial necesaria para alcanzar
el fin de cada sacramento. Muy probablemente dicha gracia no es
un don habitual, sino una fuerza o eficacia especial contenida en
la gracia santificante otorgada, que incluye, de parte de Dios,
una promesa, y de parte del hombre, un derecho permanente a ser
asistido convenientemente para actuar de acuerdo con las obligaciones
contraídas, e.g., vivir como buen cristiano, buen sacerdote,
buen esposo o esposa. (cf. ST III:62:2).
(b) Tres sacramentos: el Bautismo,
la Confirmación y el Orden Sagrado, producen en el alma, además
de la gracia, un carácter, i.e., una señal espiritual
indeleble por la que algunos son consagrados como servidores de Dios,
algunos como soldados, algunos como ministros. Dado que se trata de
una marca indeleble, los sacramentos que imprimen carácter
no pueden ser recibidos más de una vez (Conc. Trid., sess.
VII, can.9; vea CARACTER).
En qué forma producen la gracia
los sacramentos: controversia teológica
Pocas cuestiones han sido tan discutidas
como esta relativa a la manera como los sacramentos causan la gracia
(ST IV, Sent., d.1, Q.4, a.1.).
a) Todos admiten que los sacramentos de la
Nueva Ley producen la gracia ex opere operato y no ex
opere operantis (vea arriba, II, 2, 3). (b) Todos admiten que
únicamente Dios puede ser la causa principal de la gracia
(vea arriba 3, 1).
(b) Todos admiten que Cristo, en cuanto hombre,
tuvo una fuerza especial sobre los sacramentos (vea arriba 3, 2).
(d)Todos admiten que los sacramentos son, en cierto modo, las causas
instrumentales ya de la gracia misma, ya de algo más que
sería "un título exigente de la gracia" (infra
e). La causa principal es la que produce un efecto gracias a un
poder que posee por su propia naturaleza o por una facultad inherente.
Una causa instrumental produce un efecto, no por su propio poder,
sino por un poder que recibe de la causa principal. Cuando un carpintero
hace una mesa, él es la causa principal; sus utensilios son
las causas instrumentales. Solamente Dios puede producir la gracia
como causa principal; los sacramentos no pueden ser más que
sus instrumentos "ya que son aplicados a los hombres por la divina
providencia para producir gracia en ellos" (ST III:62:1). Ningún
teólogo podría hoy defender el ocasionalismo (vea
CAUSA) i.e., el sistema que enseñó que los sacramentos
producían la gracia por una cierta clase de concomitancia,
sin ser causas reales sino causae sine quibus non: Su recepción
era meramente la ocasión de otorgar la gracia. Tal opinión,
según Pourrat (op.cit., 167), fue defendida por San Buenaventura,
Duns Scoto, Durando, Ockam y los nominalistas, y "disfrutó
de un éxito verdadero hasta el tiempo del Concilio de Trento,
cuando se transformó en el sistema moderno de causalidad
moral". Santo Tomás (III:62:1, III:62:4), los "Quodlibeta",
12, a, 14) y otros la rechazaron basados en que eso reducía
los sacramentos a la condicón de simples signos.
(c) El siguiente paso en la solución
del problema fue la introducción del sistema de la causalidad
instrumental dispositiva, explicada por Alejandro de Hales (Summa
theol., IV, Q. v, membr. 4), adoptada y perfeccionada por Santo
Tomás (IV Sent., d. 1, Q. i, a. 4), defendida por muchos
teólogos hasta el siglo XVI, y revivida después por
el Padre Billot, S.J. ("De eccl. sacram.", I, Roma, 1900). Según
esta teoría, los sacramentos no producen la gracia en si
misma eficiente e inmediatamente, sino que ex opere operato e
instrumentalmente producen algo- el carácter (en algunos
casos) o un cierto adorno o forma espiritual- que se convertirá
en "disposición" abilitando al alma para la gracia ("dispositio
exigitiva gratiae"; "titulus exigitivus gratiae", Billot, loc.cit.).
Hay que reconocer que esta teoría es muy conveniente para
explicar la "reviviscencia" de los sacramentos (infra, VII, c).
Contra ella se levantan las siguientes objeciones:
- Poco se ha oído de tal sistema
desde el Concilio de Trento a fechas recientes.
- El "ornamento" o "disposición"que
abilita al alma no queda bien explicado. No es útil.
- Ya que tal "disposición" debe ser
algo espiritual y de orden sobrenatural, de modo que puede ser causado
por los sacramentos, ¿porqué entonces no pueden ellos causar
la gracia misma?
- En su "Summa theologica" Santo
Tomás no menciona esta causalidad dispositiva, de donde
podemos razonablemente concluir que él la abandonó.
(d) Desde el tiempo del Concilio de Trento
los teólogos casi unánimemente han enseñado que
los sacramentos son causa instrumental eficiente de la gracia. La
definición dada por el Concilio de Trento de que los sacramentos
"contienen la gracia que significan"; que "confieren la gracia ex
opere operato" (Sess. VII, can.6, 8), parecería justificar
su aseveración, que no fue puesta en duda hasta recientemente.
Sin embargo, no ha finalizado aún la controversia. ¿Cuál
es la naturaleza de esa causalidad? ¿Pertenece al orden físico
o al moral? Una causa física produce su efecto real e inmediatamente,
ya como agente principal, ya como instrumento, como cuando un escultor
utiliza un cincel para labrar una estatua. Una causa moral es la que
mueve a una causa física para actuar. También puede
ser principal o instrumental, e.g., un obispo que personalmente suplica
y logra la libertad de un prisionero es una causa moral principal;
una carta enviada por él sería una causa moral instrumental
de la libertad obtenida. Las expresiones que utiliza Santo
Tomás parecen indicar claramente que los sacramentos actúan
según el modo de las causas físicas. Él dice
que existe en los sacramentos una virtud productora de gracia (III:62:4)
y a quien objeta la atribución de tal virtud a un instrumento
corpóreo responde afirmando simplemente que tal fuerza no es
inherente a ellos permanentemente, sino sólo mientras sirven
como instrumentos en las manos de Dios (loc.cit., ad 2um et 3 um).
Cayetano, Suárez, y un ejército de otros grandes teólogos
defienden este sistema, generalmente llamado tomista. El lenguaje
de las Escrituras, las expresiones de los Padres, los decretos de
los concilios, dicen ellos, son tan claros que nada, excepto una imposibilidad,
podría justificar la negación de esta dignidad a los
sacramentos de la Nueva Ley. Hay muchos hechos que deben ser admitidos
sin que podamos explicarlos totalmente. El cuerpo humano actúa
en su alma espiritual; el fuego actúa, de algún modo,
en las almas y en los ángeles. Cayetan hace notar (In III,
Q.lxii) que las cuerdas del arpa, si las toca una mano poco diestra,
producen sólo sonidos; tocadas por las manos de un músico
diestro producen hermosas melodías. ¿Porqué no pueden
los sacramentos, como instrumentos en las manos de Dios, producir
la gracia?Muchos teólogos serios no quedaron convencidos por
estos argumentos y otra escuela, impropiamente llamada escotista,
encabezada por Melchor Cano, De Lugo y Vázquez, y que luego
incluyó a Henno, Tournely, Franzelin, y otros, adoptó
el sistema de la causalidad moral instrumental. La causa moral principal
de la gracia es la pasión de Cristo. Los sacramentos son instrumentos
que mueven efectiva e infaliblemente a Dios para que dé su
gracia a quienes los reciben con las disposiciones apropiadas. Dice
Melchor Cano que eso sucede porque "el precio de la sangre de Jesucristo
les es comunicada" (vea Pourrat, op. cit., 192, 193). Este sistema
fue posteriormente desarrollado por Franzelin, quien vió los
sacramentos como si fueran moralmente un acto de Cristo (loc.cit.,
p.194). Los tomistas y Suárez presentan las siguientes objeciones:
- Según esta explicación, dado
que los sacramentos (i.e. los ritos externos) no tienen valor intrínseco,
no pueden ejercer ninguna causalidad genuina. No causan realmente
la gracia; sólo Dios la causa. Los sacramentos no operan
para producirla; son sólo signos u ocasiones de otorgarla.
- Los Padres vieron algo misterioso e inexplicable
en los sacramentos. En este sistema, las maravillas dejan de existir,
o por lo menos quedan tan reducidas que las expresiones de los Padres
se ven fuera de lugar.
- Esta teoría no distingue claramente
entre los sacramentos del Evangelio y los de la antigua ley. No
obstante, ya que evita ciertas vaguedades y dificultades de la teoría
de la causalidad física, el sistema de la causalidad moral
ha encontrado muchos defensores y hoy día, si consideramos
los números, tiene de su parte la autoridad.
Recientemente esos dos sistemas
han sido vigorosamente atacados por el Padre Billot (op.cit., 107
sq.), quien propone una nueva explicación. Él revive
la nueva teoría de que lo que los sacramentos producen inmediatamente
no es la gracia, sino una disposición o título a la
gracia (arriba e). Tal disposición no es producida por los
sacramentos ni física ni moralmente sino imperativamente. Los
sacramentos son signos prácticos de un orden intencional: manifiestan
la voluntad de Dios de otorgar beneficios espirituales. Esta manifestación
de la intención divina es un título que exige la gracia
(op.cit., 59 sq., 123 sq.; Pourrat, op.cit., 194; Cronin en reseñas,
sup. cit.). El Padre Billot defiende sus opiniones con una
profundidad notable. Quienes patrocinan la causalidad física
agradecen su ataque a la causalidad moral, pero ponen objeciones a
la nueva explicación de la causalidad imperativa o intencional,
porque como distinta de la acción de los signos, de los instrumentos
y de las ocasiones morales, (a) es difícil de entender y (b)
no hace a los sacramentos (i.e., ceremonias determinadas por Dios)
la causa real de la gracia. Los teólogos son totalmente libres
de discutir y diferir respecto a la forma de la causalidad instrumental.
Lis est adhuc sub judice.
6. MINISTRO DE LOS SACRAMENTOS
(1) Hombres, no ángeles
Es totalmente congruente que la administración de los sacramentos
no haya sido confiada a los ángeles
sino a los hombres. La eficacia de los sacramentos viene de la Pasión
de Cristo, o sea, de Cristo en cuanto hombre. No son los ángeles,
sino los hombres, quienes son parecidos a Cristo en su naturaleza humana.
Dios, sin embargo, puede, por un milagro, enviar a un ángel
para que administre un sacramento. (ST III:64:7).
(2) Requerimientos para la ordenación de los ministros de cada
sacramento
Para la administración válida del Bautismo
no se requiere una ordenación especial. Cualquier persona, incluso
un pagano, puede bautizar, con tal que use la materia apropiada y pronuncie
las palabras de la forma esencial, con la intención de hacer
lo que hace la Iglesia (Decr. pro Armen., Denzinger-Bannwart, 696).
Pero el Bautismo solemne solamente puede
ser administrado por los obispos, presbíteros y, e algunas ocasiones,
diáconos (vea BAUTISMO).
Hoy día se sostiene como algo cierto que en el Matrimonio los
ministros del sacramento son los contrayentes, porque ellos son quienes
hacen el contrato y el sacramento es un contrato elevado por Cristo
a la dignidad de sacramento (cf. Leo XIII, Encycl. "Arcanum", 10 Febr.,
1880; vea MATRIMONIO). Para la validez de los otros cinco sacramentos
el ministro debe ser debidamente ordenado. El Concilio de Trento anatematizó
a aquellos que dicen que cualquier cristiano debería poder administrar
todos los sacramentos (Sess. VII, can.10). Únicamente los obispos
pueden conferir las Órdenes Sagradas (Concilio de Trento, ses.
XXIII, can.7). Ordinariamente sólo el obispo puede conferir la
Confirmación (vea CONFIRMACION). El Orden Sacerdotal es
requerido para la válida administración de la Penitencia
y de la Extremaunción (Conc. Trid., sess. XIV, can.10, can.4).
En cuanto a la Eucaristía, únicamente aquellos que cuentan
con el Orden Sacerdotal pueden consagrar, i.e., transformar el pan y
el vino en el Cuerpo y la Sangre de Cristo. Presupuesta la consagración,
quienquiera puede distribuir las especies eucarísticas, pero,
excepto por circunstancias muy extraordinarias, ello sólo puede
ser legalmente hecho por los obispos, sacerdotes y (en algunos casos)
los diáconos.
(3) Ministros heréticos o cismáticos
A la Iglesia de Cristo se le ha confiado el cuidado de todos los ritos
sagrados. Los ministros heréticos o cismáticos pueden
administrar válidamente los sacramentos si es que han sido
válidamente ordenados, aunque su administración se considera
pecaminosa (Vea Billot, op.cit., tesis 16). La buena fe excusaría
de pecado a quienes reciban un sacramento de tales ministros, y en
casos de necesidad la Iglesia concede jurisdicción necesaria
para la Penitencia y la Extremaunción (vea EXCOMUNIÓN:
EFECTOS DE LA EXCOMUNIÓN).
(4) Estado del alma del ministro
La reverencia debida a los sacramentos requiere que el ministro esté
en estado de gracia. Un ministro que, estando en pecado mortal, administra
solemne y oficialmente un sacramento, se hace culpable de sacrilegio
(cf. ST III:64:6). Algunos opinan que tal sacrilegio se comete aún
cuando el ministro no actúa oficialmente ni confiere el sacramento
solemnemente. Pero a partir de la controversia entre San Agustín
y los donatistas en el siglo cuarto, y especialmente por la controversia
entre San Esteban y San Cipriano (q.v.) en el siglo tercero, sabemos
que la santidad o el estado de gracia en el ministro no es prerequisito
para la administración válida de un sacramento. Esto
ha sido definido solemnemente en varios concilios generales, incluyendo
el de Trento (Sess VII, can.12, ibid., de bapt., can.4). La
razón estriba en que los sacramentos reciben su eficacia de
su institución divina y por los méritos de Cristo. Un
ministro indigno que confiere válidamente los sacramentos,
no puede impedir la eficacia de los signos ordenados por Cristo para
que produjeran la gracia ex opere operato (cf. Santo Tomás,
III:64:5, III:64:9). El conocimiento de esta verdad, que sigue naturalmente
al concepto auténtico del sacramento, da tranquilidad a los
fieles, y debería incrementar, más que disminuir, su
reverencia hacia esos ritos sagrados y su confianza en su eficacia.
Nadie puede dar, en nombre propio, aquello que no posee. Pero un cajero
de banco, que no tiene a su nombre ni una cuenta con valor de 2,000
dólares, puede escribir un cheque con valor de 200,000 dólares
en razón de la riqueza del banco al que él representa
autorizadamente. Cristo dejó a su Iglesia un vasto tesoro adquirido
por sus méritos y sufrimientos. Los sacramentos son las credenciales
que garantizan a sus poseedores a participar de ese tesoro. Los anglicanos
han mantenido la verdadera doctrina a este respecto, según
se prueba claramente en el artículo XXVI de la Confesión
de Westminster: "A pesar de que en la iglesia visible a veces se mezcla
el mal con el bien, y de que a veces el mal tiene la autoridad máxima
en la administración de la Palabra y de los Sacramentos, sin
embargo, en cuanto no lo hacen en nombre propio, sino en el de Cristo,
y administran por mandato y autoridad suyos, podemos utilizar su ministerio
para escuchar la Palabra y recibir los Sacramentos. Ni el efecto ordenado
por Cristo es anulado por su maldad, ni la gracia de los dones de
Dios, administrada en ellos por la fe, apropiadamente. Ella es efectiva
a causa de la institución y promesa de Cristo, aunque sea administrada
por hombres malos" (cf. Billuart, de sacram., d.5, a.3, sol.obj.)
(5) Intención del ministro
(a) Para ser ministro de los sacramentos con y bajo Cristo, el hombre
debe actuar como hombre, i.e., un ser racional. De ahí que es
absolutamente necesario que tenga la intención de hacer lo que
la Iglesia hace. Esto fue declarado por Eugenio IV en 1439 (Denzinger-Bannwart,
695) y fue solemnemente definido en el Concilio de Trento (Sess.VII,
can.II). El anatema de Trento estaba dirigido a las innovaciones del
siglo XVI. De su error fundamental de que los sacramentos son signos
de fe, o signos que motivan la fe, se seguía lógicamente
que su efecto no depende de nada de la intención del ministro.
Los hombres deben ser "ministros de Cristo y dispensadores de los misterios
de Dios" (I Cor., iv, 1). No pueden ser tales si no tienen esa intención,
pues es precisamente por la intención, como afirma Santo
Tomás (III:64:8, ad 1) que el hombre se sujeta y se une a
al agente principal (Cristo). Más aún, al pronunciar racionalmente
las palabras de la forma, el ministro debe determinar lo que no queda
suficientemente determinado o expresado en la materia que se aplica,
e.g., el significado de derramar agua sobre la cabeza del niño
(ST III:64:8). Una persona demente, ebria, dormida o en un estado de
estupor que le impida actuar racionalmente, o alguien que desarrolla
la ceremonia para burlarse, imitar, o como parte de una obra teatral,
no actúa como ministro racional y por ello no puede administrar
un sacramento.
(b) El objeto necesario y las cualidades de la atención exigidas
al ministro de los sacramentos se explican en el artículo INTENCIÓN.
Pourrat (op.cit., cap.7) da una relación de todas las controversias
surgidas a este respecto. A pesar de se diga especulativamente acerca
de la opinión de Ambrosio Caterino (vea LANCELOT) quien
defendió la suficiencia de la intención exterior del
ministro, ésta no puede ser llevada a la práctica, dado
que fuera de casos de necesidad, cuando se trata de algo requerido
para la validez de un sacramento, nadie sigue una opinión probable
frente a una que es más segura. (Innoc. XI, 1679; Denzinger-Bannwart,
1151).
(6) La atención del ministro
La atención es un acto del intelecto, o sea, de la aplicación
de la mente a aquello que se hace. Una distracción voluntaria
de parte de quien administra un sacramento podría ser pecaminosa.
No sería, claro, un pecado grave sino cuando (a) hubiera peligro
de cometer errores serios, o (b) según la opinión común,
cuando la distracción fuera aceptada durante la consagración
de las especies eucarísticas. La atención de parte del
ministro no es necesaria para la administración válida
de un sacramento, pues en virtud de la intención, que se presupone,
él puede actuar racionalmente a pesar de la distracción.
7. EL RECIPIENTE DE LOS SACRAMENTOS
Cuando se han cumplido todas las condiciones requeridas por la ley
divina y eclesiástica, entonces se recibe el sacramento válida
y legalmente. Si, en lo que toca al ministro, a la forma y materia,
y al recipiente, se observan todas las condiciones requeridas para
el rito esencial, pero deja de cumplirse una condición no
esencial de parte de quien recibe el sacramento, el sacramento se
recibe válida pero ilícitamente. Si la condición
que se ignoró voluntariamente es grave, entonces la ceremonia
no produce la gracia. Por ejemplo, si personas bautizadas contraen
matrimonio en estado de pecado mortal, quedarían válidamente
(i.e., realmente) casadas, pero no recibirían la gracia santificante.
(1) Condiciones para la recepción
válida
(a) La previa recepción
del Bautismo (por agua) es una condición esencial para la recepción
válida de cualquier otro sacramento. Solamente los ciudadanos
y miembros de la Iglesia pueden ponerse bajo su influencia. El Bautismo
es la puerta a través de la cual entramos en la Iglesia y nos
convertimos por ello en miembros de un cuerpo místico unido
a Cristo, nuestra cabeza. (Catech. Trid., de bapt., nn.5, 52).
(b) En el caso de los adultos, para recibir válidamente cualquier
sacramento, excepto la Eucaristía, es necesario que tengan
la intención de recibirlo. Los sacramentos confieren gracia
e imponen obligaciones. Cristo no desea imponer esas obligaciones
sin el consentimiento de los hombres. La Eucaristía es una
excepción porque, sin importar el estado en que se encuentre
quien la recibe, siempre es el Cuerpo y la sangre de Cristo. (vea
INTENCION; cf. Pourrat, op.cit., 392).
(c) Respecto a la atención, vease arriba, VI, 6. A través
de la intención la persona se somete a la operación
de los sacramentos, los cuales producen su efecto ex opere operato,
y ello hace que la atención no sea necesaria para la válida
recepción de los sacramentos. Alguien que esté distraído,
incluso voluntariamente, durante la celebración de, digamos,
el bautismo, recibiría válidamente el sacramento. Debe
notarse, empero, que en el caso del Matrimonio los contrayentes son
tanto ministros como recipientes del sacramento. Y en el sacramento
de la Penitencia, los actos del penitente: contrición, confesión
y voluntad de aceptar una penitencia en satisfacción, constituyen
la materia próxima de los sacramentos, según la opinión
más común. En esos casos se requiere tanta atención
como sea necesaria para la válida aplicación de la materia
y la forma.
(2) Condiciones para la recepción lícita
(a) Para la recepción lícita en los adultos, además
de la intención y la atención, se requiere:
- Para los sacramentos de muertos: atrición
sobrenatural, la cual presupone actos de fe, de esperanza y arrepentimiento
(vea ATRICIÓN y JUSTIFICACIÓN);
- Para los sacramentos de vivos: el estado
de gracia. Sería un sacrilegio recibir un sacramento de vivos
sabiendo que uno se encuentra en estado de pecado mortal.
(b) Para la recepción
lícita también se requiere que se observe todo lo que
está prescrito en la ley divina o eclesiástica, e.g.,
en lo tocante al tiempo, lugar, ministro, etc. Puesto que la Iglesia
es la única que tiene a su cargo los sacramentos y solamente
los ministros debidamente elegidos tienen el derecho de administrarlos,
excepto algunos casos de Bautismo y Matrimonio (supra VI, 2), es ley
general que la solicitud de sacramentos se debe hacer a ministros
dignos y debidamente nombrados (Para excepciones, vea EXCOMUNION).
(3) Revivicencia de los sacramentos
Los teólogos le han concedido muchísima atención
a la revitalización de los efectos que estaban impedidos en
el momento en que se recibió un sacramento. Este asunto resurge
cada vez que alguien recibe un sacramento válida pero indignamente,
i.e., con algún obstáculo que impide la infusión
de la gracia divina. El obstáculo (el pecado mortal) es positivo
cuando es conocido y voluntario; negativo, cuando es involuntario
por causa de la ignorancia o buena fe. De quien así recibe
un sacramento, se dice que lo hace fingidamente, o falsamente (ficte),
porque por el mismo hecho de recibirlo pretende estar bien dispuesto,
y del sacramento se dice que es validum sed informe- válido
pero carente de su forma apropiada, i.e., gracia o caridad (vea AMOR).
¿Puede tal persona recuperar o recibir los efectos de los sacramentos?
El término revivicencia (reviviscentia) no es usado
por Santo Tomás en referencia a los sacramentos. Su uso tampoco
es correcto, en sentido estricto, ya que los efectos en cuestión,
que fueron impedidos por el obstáculo, no estuvieron "vivos"
alguna vez (cf. Billot, op.cit., 98, nota). La expresión que
él utiliza (III:69:10), o sea, obtener los efectos una vez
que se ha quitado el obstáculo, es más acertada aunque
no tan conveniente como el término más nuevo.
(a) Los teólogos mantienen generalmente que la cuestión
no se aplica a la Penitencia y a la Santa Eucaristía. Si el
penitente no está suficientemente dispuesto a recibir la gracia
al momento de confesar sus pecados, el sacramento no se recibe válidamente
porque los actos del penitente son parte necesaria de la materia de
este sacramento o una condición necesaria para su recepción.
Alguien que reciba la Eucaristía indignamente no puede obtener
de ella ningún beneficio, excepto, quizás, si se arrepiente
de sus pecados y del sacrilegio antes de que las especies sagradas
hayan sido destruidas. Otros casos que pueden ocurrir están
relacionados con los otros cinco sacramentos.
(b) Es cierto y admitido por todos que, si
el bautismo es recibido por un adulto que se encuentra en estado de
pecado mortal él puede recibir las gracias del sacramento posteriormente,
o sea, cuando se haya quitado el obstáculo a través
de la contrición o por el sacramento de la Penitencia. Por
un lado, los sacramentos siempre producen la gracia a menos que haya
un obstáculo. Por otro lado, esas gracias son necesarias y,
sin embargo, los sacramentos no pueden repetirse. Santo
Tomás (III:69:10) y los teólogos encuentran una
razón especial para otorgar los efectos del Bautismo
(cuando la "ficción" ha sido retirada) en el carácter
permanente que se imprime por la administración válida
del sacramento Razonando analógicamente, ellos mantienen la
misma opinión respecto a la Confirmación y las Órdenes
Sagradas, haciendo notar, empero, que las gracias que esos sacramentos
otorgan no son tan necesarias como las que confiere el Bautismo.
(c) Esta doctrina no se ve tan
clara cuando se aplica al Matrimonio y a la Extermaunción.
Aunque las gracias que quedan impedidas son muy importantes, si bien
no tan estrictamente necesarias, y dado que el Matrimonio no puede
ser recibido de nuevo mientras vivan ambos contrayentes, y la Extremaunción
no se puede repetir mientras dure el mismo peligro de muerte, los
teólogos adoptan como más probable la opinión
que sostiene que Dios otorgará las gracias de esos sacramentos
una vez que se quite el obstáculo. La "revivicencia" de los
efectos de los sacramentos recibidos válidamente pero con un
obstáculo a la gracia al momento de su recepción, se
presenta como un argumento fuerte contra el sistema de la causalidad
física de la gracia (supra, V, 2), especialmente por Billot
(op.cit., thesis, VII, 116, 126). Por su propio sistema él
reclama el mérito de establecer un modo invariable de causalidad,
a saber, que el sacramento válidamente recibido siempre confiere
un "título exigente de gracia". Si no existe obstáculo
alguno, la gracia es otorgada en ese mismo momento. Si existe obstáculo,
el "título" permanece llamando a la gracia que será
conferida tan pronto como el obstáculo sea quitado (op.cit.,
th.VI, VII). Sus oponentes responden a eso diciendo que casos de excepción
pueden necesitar métodos excepcionales de causalidad. En el
caso de tres sacramentos la revivicencia queda perfectamente explicada
por el carácter (cf. ST III:66:1, III:69:9, III:69:10). La
doctrina, según se aplica a la Extremaunción y al Matrimonio,
no es aún tan clara como para proveer un argumento suficientemente
fuerte en pro o en contra de los diversos sistemas. Los esfuerzos
futuros de los teólogos podrán desvanecer la obscuridad
e incertidumbre que privan hoy día en este interesante capítulo.
D.J. KENNEDY
Transcrito por Marie Jutras
Traducido por Javier Algara Cossío
The
Catholic Encyclopedia, Volume I
Copyright © 1907 by Robert Appleton Company
Online Edition Copyright © 1999 by Kevin Knight
Enciclopedia Católica Copyright © ACI-PRENSA
Nihil Obstat, March 1, 1907. Remy Lafort, S.T.D., Censor Imprimatur
+John Cardinal Farley, Archbishop of New York
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