Este término (etimológicamente "anciano",
de presbyteros, presbyter) ha tomado el significado de "sacerdos", para
el que no existen sustantivos en varias lenguas modernas (inglés,
francés y alemán). El sacerdote
es el ministro del culto Divino y en especial del mayor acto de
culto, el sacrificio. En este sentido, todas las religiones tiene
sus sacerdotes, que ejercen funciones sacerdotales más o menos elevadas,
como intermediarios entre el hombre y la Divinidad (cf. Heb., v,
1: "porque todo pontífice entresacado de los hombres, es puesto
para beneficio de los hombres en lo que mira al culto de Dios, a
fin de que ofrezca dones y sacrificios por los pecados ").
En distintas épocas y en distintos países se pueden encontrar múltiples
e importantes diferencias: los pontífices, como tales, pueden tener
la asistencia de ministros menores de diversa índole; el pontífice
puede pertenecer a una clase o casta especial, a un clero, o puede
ser como cualquier otro ciudadano, excepto en lo que concierne a
sus funciones sacerdotales; pu ede ser miembro de una jerarquía
o, por el contrario, puede ejercer un sacerdocio independiente (por
ejemplo, Melquisedec, Heb., vii, 1-33); por último, los métodos
de reclutar ministros para el culto, los ritos por los que reciben
sus facultades y la autoridad que los establece como tales pueden
ser todos distintos. Sin
embargo, dentro de estas diferencias accidentales hay una idea fundamental
común a todas las religiones: el sacerdote es la persona nombrada
por autoridad para rendir homenaje a Dios a nombre de la sociedad,
aún la sociedad primitiva de la familia (cf. Job, i, 5) y ofrecerle
sacrificio (en el sentido amplio, pero sobretodo en el sentido estricto
de la palabra). Dejando de lado cualquier análisis adicional del
concepto general del sacerdocio y omitiendo toda referencia al culto
pagano, podemos llamar la atención a la organización dentro del
pueblo de Dios de un servicio Divino con ministros, debidamente
designados por ese nombre: los sacerdotes, los clérigos menores,
los levitas y su cabeza el sumo sacerdote.
Conocemos las reglas detalladas contenidas en el Levítico
en cuanto a los distintos sacrificios ofrecidos a Dios en el Templo
de Jerusalén y el carácter y los deberes de los sacerdotes y levitas.
Estos se elegían no por libre decisión de los individuos
sino por descendencia de la tribu de Leví (en especial de la familia
de Aarón), quien había sido llamado por Dios a Su servicio ritual
con exclusión de todos los demás. Los ancianos (presbyteroi)
formaban una especie de concejo, pero no tenían facultades sacerdotales;
fueron ellos quienes se pusieron de acuerdo con los príncipes de
los sacerdotes para aprehender a Jesús(Mat., xxvi, 3). Este nombre
de presbítero (anciano) ha llegado a significar dentro del cristianismo
el ministro del servicio Divino, el sacerdote.
La ley cristiana tiene también necesariamente sus sacerdotes
para oficiar el servicio Divino, cuyo acto principal es el Sacrificio
Eucarístico, la representación y renovación del Sacrificio del Calvario.
Este sacerdocio tiene dos grados: el primero, total y completo,
el segundo, una participación incompleta del primero.
Al primero pertenecen los obispos.
El obispo es realmente un sacerdote (sacerdos),
e incluso un príncipe del sacerdocio; tiene el control principal
del culto Divino (sacrorum
antistes), es quien preside las reuniones litúrgicas; tiene
la plenitud del sacerdocio y las facultades para administrar todos
los sacramentos. El segundo grado corresponde al sacerdote (presbyter),
también un sacerdos, pero de segundo rango ("secundi
sacerdotes" Innocent I ad Eugub.); por su ordenación sacerdotal
queda facultado para ofrecer el sacrificio (es decir, para celebrar
la Eucaristía), para perdonar los pecados, para bendecir, para predicar,
para santificar y en otras palabras, para cumplir los deberes litúrgicos
no reservados o las funciones sacerdotales.
En el ejercicio de estas funciones está sujeto, sin embargo,
a la autoridad del obispo a quien le ha prometido obediencia canónica;
inclusive en algunos casos requiere no sólo la autorización sino
la jurisdicción real, sobretodo para perdonar pecados y para ser
curador de almas. Además, ciertos actos de las facultades sacerdotales
que afectan la sociedad de la que el obispo es la cabeza, están
reservados a éste último (por ejemplo, la confirmación, el rito
final de la iniciación cristiana, la ordenación, por la que se reclutan
los clérigos y la consagración solemne de los nuevos templos erigidos
a Dios. Las facultades sacerdotales son conferidas
a los sacerdotes por al ordenación sacerdotal y es ésta ordenación
la que los coloca en el nivel jerárquico más alto después del obispo.
Puesto que el término sacerdos
se aplicaba tanto a los obispos como a los sacerdotes, y sólo se
puede ser presbítero por la ordenación sacerdotal, el término presbítero
pronto perdió su significado original de anciano y se
aplicó únicamente a los ministros del culto y del sacrificio (es
decir, nuestro sacerdote). Sin embargo, originalmente, los presbyteri eran miembros del concejo supremo que, bajo la presidencia
del obispo, administraba los asuntos de la Iglesia local. No cabe duda de que, en términos generales,
estos miembros sólo ingresaban al presbiteriado mediante la imposición
de las manos que los convertía en sacerdotes; sin embargo, el hecho
de que pudiera haber presbyteri
que no fueran sacerdotes se deriva de los cánones 43-47 de Hippolytus
(cf. Duchesne, "Origines du culte chretien", append.),
en donde se ve que algunos de los que habían confesado la Fe ante
los tribunales eran admitidos al presbiteriado sin ordenación.
No obstante, estas excepciones eran simples hechos aislados
y, desde tiempos inmemoriales, la ordenación ha sido la única forma
de ingresar al orden presbiterial. Los documentos de la antigüedad nos muestran
a los sacerdotes como miembros del concejo permanente, asesores
del obispo, a quien rodean y ayudan en las ceremonias solemnes del
Culto Divino. En ausencia del obispo, un sacerdote hace sus
veces y preside en su nombre la asamblea litúrgica. Los sacerdotes reemplazan al obispo, especialmente
en los distintos lugares de la diócesis a los que han sido asignados
por él; en ese lugar, atienden las funciones relacionadas con el
oficio del Servicio Divino, como lo hace el obispo en la ciudad
episcopal, con excepción de ciertas ceremonias reservadas a este
último, y los demás actos litúrgicos que se celebran con menor solemnidad. A medida que se fueron multiplicando las iglesias en campos y ciudades,
los sacerdotes las han atendido bajo título permanente, convirtiéndose
en rectores o titulares de las mismas. Así, el vínculo que une a estos sacerdotes a la iglesia catedral
se fueron debilitando cada vez más mientras que en el caso de quienes
servían en la catedral con el obispo (es decir, los canónigos) se
fortalecía; al mismo tiempo, el clero menor comenzó a reducirse
dado que los clérigos pasaban por las órdenes menores sólo para
llegar a la ordenación sacerdotal, indispensable para la administración
de las iglesias y el ejercicio del ministerio útil entre los fieles.
Por lo tanto, el sacerdote no estaba generalmente aislado
sino que dependía estaba asignado a una determinada iglesia o conectado
con una catedral. Por consiguiente, el Concilio de Trento (Ses. XXIII, cap. xvi, que
renovó el canon vi de Calcedonia) recomienda que los obispos no
ordenen más clérigos de los necesario o útiles para la iglesia o
para el establecimiento eclesiástico al que se van a afiliar y al
que van a servir.
La naturaleza de este servicio depende especialmente de la naturaleza del beneficio, oficio o función
asignada al sacerdote; el Concejo desea específicamente (cap. xiv)
que los sacerdotes celebren Misa por lo menos los domingos y días
festivos, mientras que los que tienen encargo de cura de almas deben
celebrar con la frecuencia que su oficio lo exija.
Por lo tanto, no es fácil decir, en forma que se
pueda aplicar a todos los casos, cuales son los deberes y derechos
de un sacerdote; tanto unos como otros varían considerablemente
en casos individuales. Por su ordenación, el sacerdote queda investido
de facultades más que de derechos, el ejercicio de estas facultades
(celebrar Misa, perdonar pecados, predicar, administrar los sacramentos,
dirigir y cuidar al pueblo cristiano) está reglamentado por el derecho
común de la Iglesia, por la jurisdicción del obispo y por el oficio
o cargo de cada sacerdote. El
ejercicio de las facultades sacerdotales es tanto un derecho como
un deber para los sacerdotes encargados de la cura de almas, ya
sea a nombre propio (como los párrocos) o como auxiliares (es decir,
los curas parroquiales). Excepto en lo que tiene que ver con la cura de almas, las funciones
sacerdotales son también obligatorias en el caso de sacerdotes que
tengan cualquier beneficio u oficio en una Iglesia (por ejemplo,
los canónigos); de lo contrario, estas funciones son opcionales
y su ejercicio depende de la aprobación del obispo (es decir, el
permiso para escuchar confesiones o para predicar que se otorga
a sacerdotes corrientes o a sacerdotes que no pertenezcan a la diócesis).
En lo que respecta al caso de los sacerdotes que son totalmente
libres, los moralistas limitan sus obligaciones, en cuanto al ejercicio
de sus facultades sacerdotales a la celebración de la Misa varias
veces al año (San Alfonso María de Ligorio, 1. VI, no.313) y a la
administración de los sacramentos en caso de necesidad, además del
cumplimiento de otras obligaciones no estrictamente sacerdotales
(por ejemplo, el Breviario, el celibato). No obstante, los autores canónicos al no considerar
ésta como una condición regular, sostienen que el obispo está obligado
en este caso a asignar a dicho sacerdote a una Iglesia y a imponerle
algún deber, aunque sea solamente la asistencia obligatoria a las
ceremonias solemnes ya las procesiones (Inocente XIII, Constitución
"Apostolici ministerii", Marzo 23 de 1723; Benedicto XIII,
Const. "In supremo", Septiembre 23 de 1724; Concilio Romano
de 1725, tit. vi, c. ii).
En cuanto a la situación material del sacerdote,
sus derechos están claramente estipulados en el derecho canónico,
que varía considerablemente con la situación actual de la Iglesia
en distintos países. En
principio, cada clérigo debe recibir desde su ordenación como subdiácono
un beneficio, cuyos reditos le garanticen un medio de vida respetable,
si se ordena con un título de patrimonio (es decir, con la posesión
de medio independientes suficientes para permitirle vivir en condiciones
aceptables), tiene el derecho de recibir un beneficio tan pronto
como sea posible. Este es
un aspecto que rara vez se presenta en el caso de los sacerdotes,
puesto que los clérigos se ordenan por lo general con el título
de servicio eclesiástico y no pueden desempeñar debidamente un cargo
remunerado a menos que sean sacerdotes.
Cada sacerdote ordenado con el título de servicio eclesiástico
tiene, por lo tanto, el derecho de exigir al obispo, y el obispo
tiene la obligación de asignarle, un beneficio de servicio eclesiástico
que le garantice los medio suficientes para llevar una vida respetable;
en este ejercicio, el sacerdote tiene el derecho de cobrar las sumas
asignadas a su ministerio, incluyendo las ofrendas que la costumbre
legítima le permita recibir o inclusive exigir con ocasión de ciertas
celebraciones específicas (estipendios por Misas, derechos curales
por entierros, etc.). Incluso en su vejez o enfermedad, un sacerdote
que no haya cometido ningún acto que lo haga indigno y que no pueda
ya cumplir con las funciones de su ministerio, continua estando
bajo la responsabilidad de su obispo, a menos que se hayan hecho
otros arreglos. Es evidente, por lo tanto, que los derechos y deberes de un sacerdote
están, en realidad, condicionados por su situación. (Ver BENEFICIO;
PASTOR; PARROCO; SACERDOCIO.)
Ver bibliografía
de ORDENES, SANTAS, y SACERDOCIO; consultar también PHILLIPS, Droit
ecclesiastique (French tr., Paris, 1850), 36; MANY, Proelectiones de
sacra ordinatione (Paris, 1905), n. 16; y las colecciones de ZAMBONI
y de PALLOTTINI, s.v. Presbyteri (simplices).
A. BOUDINHON
Transcrito por Robert B. Olson
Ofrecido a Dios Omnipotente
por el padre Jeffrey Ingham, el padre. Joseph Mulroney, el padre Thanh
Nguyen, el padre. Richard Rohrer,y el padre. John Williams y todos
los sacerdotes ordenados al sacerdocio de Nuestro señor Jesucristo
Traducido por Rosario Camacho-Koppel
www.catholicmedia.net