(CARNALES Y ESPIRITUALES)
En general, los teólogos entienden por relaciones
cierta conexión entre las personas, establecidas ya sea a través
de la naturaleza o por la ley civil o por la ley canónica.
De aquí que distinguen tres clases: las naturales, las legales
y las espirituales. No nos referiremos aquí a las relaciones
legales. Las relaciones naturales o carnales se originan de la relación
sexual entre el hombre y la mujer, ya sean éstas maritales
o no. Las relaciones pueden ser por consanguineidad y por afinidad.
Las relaciones espirituales fueron introducidas por la ley eclesiástica.
Se asocian con la administración de los Sacramentos del Bautismo
y de la Confirmación. En cada caso se dan entre el ministro
y el receptor del sacramento y también entre los padrinos por
un lado y el receptor y sus padres por el otro. De acuerdo con la
disciplina existente, pueden operar como un impedimento canónico
del matrimonio entre las personas. (Ver AFINIDAD; CONSANGUINEIDAD;
MATRIMONIO.)
SLATER, Manual of Moral Theology
(New York, 1908); D'ANNIBALE, Summula Theologio Moralis (Rome,
1908); BALLERINI, Opus Theologicum Morale (Prato, 1900).
JOSEPH F. DELANY.
Transcrito por Douglas J. Potter
Dedicado al Sagrado Corazón de Jesús
Traducido por Raúl Toledo