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Primer
Concilio Laterano (1123)
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El Concilio de 1123 es incluido en la serie de concilios ecuménicos.
Había sido convocado en Diciembre de 1122, inmediatamente después
del concordato de Worms, acuerdo entre el Papa y el emperador que
había causado satisfacción general en la Iglesia. Puso
un alto a la concesión arbitraria de beneficios eclesiásticos
por los laicos, restableció la libertad de las elecciones episcopales
y abaciales, separó los asuntos espirituales de los temporales,
y ratificó el principio que la autoridad eclesiástica
puede emanar sólo de la Iglesia; por último, tácitamente
abolió los reclamos exorbitantes de los emperadores para interferir
en las elecciones papales. tan profunda fue la emoción causada
por este concordato, el primero firmado, que en muchos documentos
de ese tiempo, el año 1122 es mencionado como el principio
de una nueva era. Para su confirmación solemne y de conformidad
con los más sinceros deseos del Arzobispo de Mainz, Calixto
II convocó un Concilio al cual se invitaron los Arzobispos
y Obispos de Occidente. Trescientos Obispos y más de seiscientos
abades se reunieron en Roma en Marzo del 1123; Calixto II lo presidió
en persona. Ambos originales del concordato de Worms fueron leídos
y ratificados, y se promulgaron veintidós cánones disciplinarios,
la mayoría de ellos reforzando los decretos previos al Concilio.
- Lo mismo que el canon 11, prohíbe casarse o tener concubinas
a los sacerdotes, diáconos, subdiáconos, y monjes.
También les prohíbe que en sus casas permanezcan cualquier
mujer diferente a las admitidas por los antiguos cánones.
Los matrimonios de los clérigos son nulos pleno jure (con
pleno derecho), y aquellos quienes los han contraído son
sujetos a castigos.
- Nulidad de las ordenaciones efectuadas por el heresiarca Burdinus
(antipapa Gregorio VIII) después de su condenación
- Garantías para las familias y posesiones de los cruzados
- Excomunión a los laicos que se apoderasen de los ofrecimientos
hechos a la Iglesia, y de aquellos que fortificasen las iglesias
como fortalezas
- En contra de aquellos que molestasen a los peregrinos en su camino
a Roma
- Prohibición a los abades y religiosos de alojar a pecadores
penitentes, de visitar los enfermos, de administrar la extremaunción,
de cantar misas solemnes y públicas; ellos estaban obligados
a obtener el santo crisma y el santo aceite de sus respectivos Obispos
H. LECLERCQ
Transcrito por Tomas Hancil
Traducido por Hugo Barona Becerra
The
Catholic Encyclopedia, Volume I
Copyright © 1907 by Robert Appleton Company
Online Edition Copyright © 1999 by Kevin Knight
Enciclopedia Católica Copyright © ACI-PRENSA
Nihil Obstat, March 1, 1907. Remy Lafort, S.T.D., Censor Imprimatur
+John Cardinal Farley, Archbishop of New York
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