Se refiere a circunstancias externas, relativas a cosas o personas, las cuales
debido a su naturaleza especial o en relación particular con un individuo,
incitan o inducen a pecar. Es importante recordar que existe una gran diferencia
entre la causa y la ocasión de pecar. La causa del pecado es en última
instancia, la voluntad perversa humana algo intrínseco a la composición
humana. La ocasión es algo extrínseco y dada la libertad y la
voluntad, no puede, estrictamente hablando, estar en una relación causal
respecto al acto o hábito vicioso que llamamos pecado.
No debe haber duda de que en general, la misma obligación que nos impide
abstención de pecado, es la que se requiere para evitar la ocasión.
Qui tenetur ad finem, tenetur ad media (quien puede poner límite en alcanzar
cierto fin, puede limitar también los medios para obtenerlo).
Los teólogos distinguen entre ocasiones próximas y remotas de
pecar. Ellos no se encuentran totalmente de acuerdo en el preciso valor que
se les debe atribuir a esos términos. De Lugo define que la ocasión
próxima (De poenit. disp. 14, n. 149) es una en la cual hombres de ciertas
condiciones, en su mayoría, caen en pecado mortal, o una en la cual la
experiencia se dirige al mismo resultado debido a la debilidad especial de una
persona en particular.
La ocasión remota carece de estos elementos. Todos los teólogos
están de acuerdo que no hay obligación para evitar las ocasiones
remotas de pecado. Esto sería prácticamente imposible y las mismas
no implican un peligro serio de pecar. En relación con la ocasión
próxima, puede ser descrita como una especie de necesaria, es decir,
que una persona no puede abandonar o dejarla. Respecto a los principios de la
caída, no importan la imposibilidad física o moral que se ha tenido.
O puede también ser voluntaria, en cuanto a la competencia de ser removida.
Los moralistas distinguen entre una ocasión próxima que puede
ser continúa y de otro tipo, las que siendo incuestionablemente próximas,
confrontan a intervalos a una persona. Es cierto que uno debe evitar o rechazar
de manera continúa y voluntaria una condición de tal tipo. Que
el penitente haya rechazado hacerlo haría imperativo para el confesor,
el negar la absolución. No siempre es necesario para el confesor esperar
este deber antes de dar la absolución. El puede estar contento con una
sincera promesa, lo que mínimamente es requerido. Los teólogos
están de acuerdo en que uno no está obligado a evitar las próximas,
pero necesarias condiciones. Nemo tenetur ad impossibile (nadie está
obligado a hacer lo que es imposible).
No hay duda aquí sobre el factor de involucrarse en lo personal en el
peligro de pecar. El supuesto es que la presión de inevitables circunstancias
han impuesto una infeliz situación. Todo lo que se requiere es el empleo
de medios que hagan el pecado algo remoto. La dificultad es determinar cuando
una ocasión próxima puedes ser considerada como no física
(lo que es simplemente) sino moralmente necesaria.
Mucho se ha escrito por parte de los teólogos, en los intentos respecto
a encontrar una norma de medida respecto al componente moral necesario y a su
fórmula de expresión. Estos intentos, no obstante, no han sido
exitosos. Aparece como muy claro que una ocasión próxima puede
llegar a ser necesaria, si la misma no puede evitarse sin un grave escándalo
o pérdida de un buen nombre o sin un daño notable en lo temporal
o espiritual.
JOSEPH F. DELANY
Transcripción de Tomas Hancil
Traducción al castellano de Giovanni E. Reyes