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Jueves, 28 de marzo de 2024

Sanción Pragmática

De Enciclopedia Católica

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Pragmática Sanction.

(pragmatica sanctio, lex, jussio, también pragmatica o pragmaticum) .

Pragmática Sanción quería decir en el último período del Imperio Romano un edicto emitido formalmente por el emperador. Se llamaba pragmática, de pragma, por el asunto de que trata la sanción. En los últimos tiempos, las más conocidas son:


I. La Pragmática Sanción supuestamente emitida por S. Luis IX de Francia, en 1269

Su propósito era oponerse a la del poder papal, las demandas de tributos reclamadas por Roma, y el aumento de las reservas papales en lo concerniente a los nombramientos de los oficios. Los derechos de los prelados, patrones y colectores regulares de los beneficios estaban protegidos contra la recogida papal de beneficios. Elecciones libres, promociones y colaciones estaban garantizadas para las catedrales y otras iglesias. Esto se dirigía contra el derecho papal de reservación y representación, no contra la ocupación de los oficios por el rey. Aún más, se suponía que todas las promociones, colaciones y asignaciones de oficios de la iglesia debían estar de acuerdo con la ley común. Los primeros concilios y las antiguas regulaciones de los Padres. Se prohibía la simonía. Las cargas e impuestos papales se permitían solamente en caso de necesidad y con el permiso del rey y de la iglesia francesa. Las libertades y privilegios concedidas por los reyes a las iglesias, monasterios y sacerdotes estaban garantizadas. Las investigaciones de Thomassy (1844), Gérin (1869), Viollet (1870), y Scheffer-Boichorst (1887), han demostrado que es una falsificación aparecida entre 1438 y 1452.


II. La Pragmática Sanción de Bourges.

El concilio de Basilea (1413-17) había emitido muchos decretos útiles sobre la reforma, pero finalmente llegó a enfrentarse a Eugenio IV y fue suspendido por él. Ambas partes, papa y concilio, buscaban ahora el apoyo de los poderes seculares a quienes tampoco les interesaba ni un cisma ni que fracasaran las reformas de Basilea. La postura de Francia respecto a estas cuestiones iba a discutirse en un concilio nacional que el rey Carlos VII mandó reunir en Bourges en mayo de 1438. El concilio se declaró neutral en la disputa entre papa y sínodo, pero aceptó la mayor parte de los decretos de reforma de Basilea, modificando algunos por las especiales condiciones de Francia y en espera de que el concilio ratificara las modificaciones. El 7 de julio el rey emitió la Pragmática Sanción en el que aceptaba las decisiones y ordenaba que se observasen. Esencialmente contiene la doctrina de la supremacía del concilio ecuménico sobre el papa, sobre la convocatoria regular de los concilios generales y de las limitaciones de las reservas papales y sus demandas de tributos. Se añadió la supresión de las annatas por el Concilio de Basilea, pero con la modificación de que un quinto del impuesto anterior se concedía a la Sede papal. Con este edicto, el rey francés legislaba con autoridad seglar asuntos puramente eclesiásticos.

El reconocimiento de la autoridad del Concilio Basilea solo era formal porque su validez en Francia dependía sólo del edicto del rey. A medida que la ley pasaba por los parlamentos, especialmente el de París, recibía el derecho de interferir en los asuntos internos de la iglesia. Además no se había puesto atención alguna al papa y por ello en Roma se hicieron esfuerzos para que no pasara la ley. Pío II (1458-64) declaró que infringía los derechos de la Santa sede y requirió a los obispos franceses que cooperasen en su supresión. Carlos VII, apeló a un concilio general contra esto. Su sucesor Luis XI prometió al papa repeler la sanción, pero el Parlamento de París y la universidad se resistieron, y rey dejó caer el asunto. En 1449 Luis XIII por una declaración explicita renovó la obligatoriedad la sanción. León X logró su anulación con el Concordato con Francisco I de 1516.


III. Pragmática Sanción Alemana de 1439-

En la dieta de Frankfort de marzo de 1438 los príncipes alemanes gobernantes declararon la neutralidad se declararon neutrales en la lucha entre Eugenio IV y el Concilio de Basilea. Una nueva dieta para discutir el asunto celebrada en Maguncia en marzo de 1439 aceptó también los una serie de los decretos de reforma de Basilea con modificaciones en casos individuales. La dieta se reservó el derecho de hacer otros cambios y que en su debido tiempo el concilio debía aprobar las decisiones sobre tales puntos. Esta es la sustancia del "Instrumentum acceptationis" del 26 de marzo de 1439. La designación de pragmática sanción, sin embargo es confusa porque no fue confirmada por el emperador.


IV. La Pragmática Sanción del Emperador Carlos VI.

Este edicto, emitido por el último miembro varón de la casa de Ausburgo regulando la sucesión de sus tierras hereditarias, fue leído el 19 de abril de 1713, ante los ministros y consejeros, pero se mantuvo temporalmente en secreto. La ley ordenaba que todas las tierras hereditarias de los Austrias deberían permanecer siempre unidas y si faltaban los descendientes varones debían pasar a las hijas que tuviera el emperador; y hasta que sus descendientes fallecieran, el derecho de sucesión debía revertir a las hijas de su hermano, el emperador José I (1705-11) y a sus descendientes varones y mujeres. Esta pragmática sanción fue aceptada por los estados de las tierras de Austria en 1720-4 y con el curso del tiempo fue también reconocida y garantizada por los Poderes de Europa, de manera que después de la muerte de Carlos VI su hija María teresa podía sucederle.


V. La Pragmática Sanción de Carlos III de España.

Carlos III era rey de Nápoles y Sicilia hasta que sucedió a su hermano Fernando en el trono de España, en 1759. La pragmática sanción que publicó el 6 de octubre, 1759, antes de abandonar Nápoles es también un edicto de sucesión. Como tratados anteriores prohibían la unión de España y Nápoles, trasfirió Nápoles y Sicilia a su hijo Fernando. Hasta que éste tuviera dieciséis años Nápoles debía ser administrado por una regencia. Su hijo mayor, Felipe, era débil mental, su segundo hijo Carlos había de heredar España. Carlos III también proveyó que si la línea de Fernando se extinguiera sus hermanos Felipe y Luis habían de sucederle. La unión de Nápoles y las Dos Sicilias se prohibía expresamente en el edicto.


Bibliografía

HERGENRÖTHER, Handbuch der allgemeinen Kirchengesch., ed. KIRSCH, II (4th ed., Freiburg, 1904), 600-01, 931; HEFELE, Konziliengeschichte, VII (Freiburg, 1869), 762-70; KOCH, Sanctio pragmatica Germanorum illustrata (Strasburg, 1789); St. Louis and the Pragmatic Sanction in The Month (London, Oct., 1869), 366.


KLEMENS LÖFFLER.


Transcrito por Douglas J. Potter, Dedicado al Sagrado Corazón de Jesús.


Traducido por Pedro Royo