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Martes, 23 de abril de 2024

Regulares

De Enciclopedia Católica

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(Latín, regula, regla).

Desde los primeros tiempos, la observancia de la Regla de San Benito obtuvo para los monjes el nombre de “regulares”. El Concilio de Verneuil (755) se refiere a ellos de este modo en su tercer canon, y en su canon undécimo habla del “ordo regularis” en oposición al “ordo canonicus”, formado por los canónigos que vivían bajo el gobierno del obispo según las reglas canónicas. También se trataba de una “regula canonicorum” o “regula canonica”, especialmente después de la ampliación de la regla que San Crodegango, obispo de Metz había redactado a partir de los cánones sagrados (766) [cf. capitularies (n. 69 circa 810, n. 138 de 818, 819, ed. Alf. Boretii)]. Y cuando en el siglo XI se dividió a los canónigos en dos clases, fue natural llamar regulares a los que agregaban la pobreza religiosa a su vida en común, y seculares a los que renunciaban a la vida en común.

Antes de esto nos encontramos con la mención de "saeculares canonici" en la Crónica de San Bertín (821) (Martene, Anecdot., III, 505). De hecho, como se decía que los monjes dejaban el mundo (San Agustín, Serm. 49 de div.) a veces las personas que no eran ni clérigos ni monjes fueron llamados seculares, como se les llamaba a veces a los clérigos no obligados por la regla. A veces también se le dio el nombre de "regulares" a los canónigos regulares para distinguirlos de los monjes. Así, la colección de Graciano (alrededor de 1139), C. XIX, q. 2, c. 2 y q. 3, c. 1, habla de canónigos regulares, que hacen profesión canónica, y viven en una canonjía regular, en oposición a los monjes que visten el hábito monástico, y viven en un monasterio.

Sin embargo, las Decretales de Gregorio IX, promulgadas el 5 de septiembre de 1234, usó la palabra "regularis" en un sentido más general, en el libro III, cap. XXXI, que se titula “De regularibus et transeuntibus ad religionem”. Sin embargo en el cap. XXXV "De statu monachorum et canonicorum regularium" reaparece la distinción, y desaparece en el libro y capítulo correspondiente de las Decretales de Bonifacio VIII (3 de marzo de 1298), t. XVI, en 6, que se titula simplemente "De statu regularium" y reaparece en la colección de los Clementinos (25 de octubre de 1317) pero con la conjunción vel, que indica la semejanza entre ellos. (A pesar de que otra edición tiene et, el título de ch. X, c. 3 Clem. en la edición oficial dice: "De statu monachorum, vel canonicorum regularium”.)

Desde ese tiempo, mientras que la palabra “religioso” se usa más generalmente, la palabra “regular” está reservada para miembros de las órdenes religiosas con votos solemnes. Significa estrictamente aquellos religiosos que han hecho una profesión solemne. Los que han hecho los votos simples en la Compañía de Jesús son también regulares en el sentido propiamente dicho según la ConstituciónAscendente” de Gregorio XIII. Los escritores no concuerdan sobre el asunto de si los religiosos de otras órdenes pueden ser propiamente llamados regulares antes de su profesión solemne. Los novicios de las órdenes religiosas son regulares sólo en el sentido amplio de la palabra.


Fuente: Vermeersch, Arthur. "Regulars." The Catholic Encyclopedia. Vol. 12. New York: Robert Appleton Company, 1911. <http://www.newadvent.org/cathen/12722c.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina.