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Viernes, 19 de abril de 2024

Ordinariato

De Enciclopedia Católica

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El término ”ordinariato” (de ordinario) se usa colectivamente al hablar de los diversos órganos a través de los cuales un ordinario, y especialmente un obispo, ejerce las diferentes formas de su autoridad. Esta palabra, que se emplea particularmente en Alemania, no aparece en lenguaje canónico estricto [N.T.: esta palabra no aparece en el Diccionario de la RAE]; pero es exactamente equivalente a lo que los canonistas llaman la curia. Así como el Papa es oficialmente responsable de todo lo que se hace en su nombre y por su autoridad en las diferentes ramas de la Curia Romana (congregaciones de cardenales, tribunales, oficios), así también, un ordinario, y especialmente un obispo, carga con la responsabilidad oficial de lo que se haga, en su nombre y con su autoridad, por las personas o comités que componen su curia, que son los órganos de su administración (vicario general, oficial, jueces, secretarios, concilios de diversos tipos). Cualquiera que sea la forma exacta de esta administración en cada diócesis, sigue siendo la administración diocesana y el ordinario. (Vea OBISPO; CANCILLERÍA DIOCESANA; VICARIO GENERAL; VICARIO CAPITULAR.)


Fuente: Boudinhon, Auguste. "Ordinariate." The Catholic Encyclopedia. Vol. 11, p. 284. New York: Robert Appleton Company, 1911. 28 agosto 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/11284a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina