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Martes, 16 de abril de 2024

Diferencia entre revisiones de «Obligación»

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Las reglas de moralidad son entonces la [[ley]] [[moral]] que nos impone una obligación derivada de la [[voluntad]] de [[Dios]], nuestro Creador.  Esta obligación es la [[necesidad]] moral bajo la que estamos de conformar nuestras acciones a las exigencias de nuestra [[naturaleza]] [[razón |racional]] y al fin para el cual existimos.  Si hacemos lo que no es conforme a nuestra naturaleza racional y a nuestro fin, violamos la ley moral y hacemos [[mal]]. El efecto sobre nosotros mismos de tal [[Actos Humanos |acción]] es doble según la [[Teología Dogmática |teología]] [[católico |católica]].  Una mala acción no simplemente nos sujeta a una pena asignada al delito, la [[sanción]] de la ley moral. Además de esta ''reatus poenoe'' también existe la ''reatis culpa'' en toda transgresión moral.  El [[pecado]]r ha cometido una ofensa contra Dios, algo que le desagrada, y que pone fin a la amistad que debe existir entre el Creador y la criatura.  Este estado de enemistad va acompañado, en el [[orden sobrenatural]] al que hemos sido elevados, por la privación de la [[gracia]] de Dios y de los [[derecho]]s y privilegios que conlleva.  Esto es, por mucho, el más importante de los efectos producidos en el [[alma]] por el [[pecado]], la exposición al castigo es simplemente una consecuencia secundaria de él.  Esto muestra cuán lejos de la [[verdad]] estaríamos si tratásemos de explicar las obligaciones morales por el simple riesgo de castigo que conlleva la maldad en este mundo o en el próximo.
 
Las reglas de moralidad son entonces la [[ley]] [[moral]] que nos impone una obligación derivada de la [[voluntad]] de [[Dios]], nuestro Creador.  Esta obligación es la [[necesidad]] moral bajo la que estamos de conformar nuestras acciones a las exigencias de nuestra [[naturaleza]] [[razón |racional]] y al fin para el cual existimos.  Si hacemos lo que no es conforme a nuestra naturaleza racional y a nuestro fin, violamos la ley moral y hacemos [[mal]]. El efecto sobre nosotros mismos de tal [[Actos Humanos |acción]] es doble según la [[Teología Dogmática |teología]] [[católico |católica]].  Una mala acción no simplemente nos sujeta a una pena asignada al delito, la [[sanción]] de la ley moral. Además de esta ''reatus poenoe'' también existe la ''reatis culpa'' en toda transgresión moral.  El [[pecado]]r ha cometido una ofensa contra Dios, algo que le desagrada, y que pone fin a la amistad que debe existir entre el Creador y la criatura.  Este estado de enemistad va acompañado, en el [[orden sobrenatural]] al que hemos sido elevados, por la privación de la [[gracia]] de Dios y de los [[derecho]]s y privilegios que conlleva.  Esto es, por mucho, el más importante de los efectos producidos en el [[alma]] por el [[pecado]], la exposición al castigo es simplemente una consecuencia secundaria de él.  Esto muestra cuán lejos de la [[verdad]] estaríamos si tratásemos de explicar las obligaciones morales por el simple riesgo de castigo que conlleva la maldad en este mundo o en el próximo.
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El sentido de la obligación [[moral]] es un atributo de la [[naturaleza]] [[razón |racional]] del [[hombre]], y lo encontraremos dondequiera que haya un ser humano.  Sin embargo, la [[idea]] no es prominente en la historia temprana de la especulación [[ética]].  Antes de que los [[filosofía |filósofos]] comenzaran a indagar sobre el significado y el origen de la obligación moral, se ocupaban en qué es el [[bien]] y en cuál es el fin de la actividad humana.  Esta era la cuestión que ocupaba a los filósofos de la antigua [[Grecia]].  ¿Cuál es el [[El Bien Supremo |bien supremo]] para el hombre?  ¿En qué consiste la [[felicidad]] humana?  ¿Es el placer, o la [[virtud]] practicada por sí misma o para la satisfacción y la autoestima que le lleva al hombre virtuoso?  Con la excepción de los [[Estoicos y Filosofía Estoica |estoicos]], los filósofos [[Grecia |griegos]] no discutieron mucho la cuestión del [[deber]] y la obligación moral. Pensaron que, por supuesto, cuando un [[hombre]] [[conocimiento |sabía]] dónde estaba su [[El Bien Supremo |bien supremo]], sólo podría procurarlo. El [[vicio]] era realmente la [[ignorancia]], y todo lo que era [[necesidad |necesario]] dominar era una formación en [[filosofía]].  Pero el primer principio de los estoicos era.  “[[vida]] según la naturaleza”.  Esa era la cosa "apropiada", la "correcta", ya sea que trajese placer o dolor, los que el filósofo estoico consideraba de hecho de ninguna importancia y le gustaba despreciar. 
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Esta [[filosofía]] apeló poderosamente a la severidad nativa del [[carácter]] [[Roma |romano]], y fue influenciada y desarrollada considerablemente por las [[idea]]s de la [[Derecho Romano |jurisprudencia]] romana.  Así el tratado de Panaecio, un [[Estoicos y Filosofía Estoica |estoico]] del siglo II a.C. “Sobre las Cosas que son Adecuadas”, fue parafraseado por Cicerón en el siglo siguiente, y se convirtió en su muy conocido tratado “Sobre los Deberes”.  Cicerón señala, y el señalamiento es significativo, que Panaecio no había dado una definición de qué es “[[deber]]”.  Según Cicerón hace referencia al fin de las [[bien |buenas]] [[Actos Humanos |acciones]], y se expresa en los [[Precepto Canónico |preceptos]] a los que la conducta de vida puede ser conformada en todos sus detalles (De Officiis, I, III).  La elaboración de la [[Doctrina Cristiana |doctrina]] en relación con la [[Derecho Natural |ley de la naturaleza]] se debe en gran medida a los jurisconsultos romanos; y Costa Rosetti, un escritor sobre [[ética]] [[Austria |austríaco]] del siglo XIX, no pudo encontrar palabras más adecuadas para resumir la enseñanza católica común sobre este punto que un pasaje de "De republica" de Cicerón (III, XXII).  No podemos hacer nada mejor que dar una traducción del pasaje aquí, ya que mostrará claramente cuan  totalmente se había desarrollado la doctrina de una ley de la naturaleza que impone al [[hombre]] una obligación [[moral]] antes de que fuera adoptada por los [[Padres de la Iglesia |Padres]] ([[Lucio Cecilio Firmiao Lactancio |Lactancio]], Institutos Divinos, VI , 8):
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::” La recta [[razón]] es una [[ley]] [[verdad]]era, de acuerdo con la [[naturaleza]], infundida a todos los [[hombre |seres humanos]], inmutable, [[eternidad |eterna]], la cual convoca al [[deber]] por sus mandatos, disuade del [[mal]] al prohibirlo, y que sin embargo, ni manda ni prohíbe a los buenos en vano, ni prevalece con los malos al ordenarles y prohibirles.    No está permitido abrogar esta ley, ni se permite derogar nada de ella, ni es posible abrogarla por completo.  Tampoco podemos ser liberados de esta ley por el voto popular, ni se debe buscar otra para glosarla e interpretarla. No es una cosa en [[Roma]], otra en [[Atenas]]; ahora una cosa y otra después; sino una ley eterna e inmutable que gobernará a todos los hombres para siempre, y habrá uno, el maestro común y gobernador de todo, [[Dios]]. Él fue quien propuso e impulsó esta ley, y el que no le rinda [[obediencia]] a ella se rebelará contra sí mismo y al ofrecer una afrenta a la [[naturaleza]] del hombre sufrirá con ello las mayores penas, incluso si evita otras supuestas [[sanción |sanciones]]”.
  
  

Revisión de 12:23 16 sep 2016

Obligación (del latín obligatio, acción de responder de) es un término que se deriva del derecho civil romano, definido en los “Institutos” de Justiniano I como un “vínculo jurídico que por una necesidad legal nos sujeta a hacer algo según las leyes de nuestro Estado (III, 13). Era una relación por la cual dos personas estaban unidas (obligati) por un vínculo que la ley reconocía y hacía cumplir. Originalmente se consideraba que ambas partes estaban bajo la obligación de uno al otro; posteriormente, el término fue restringido a una de las partes, que se decía estaba bajo una obligación de hacer algo a favor de la otra, y por lo tanto, la otra tenía un derecho correlativo de poner en vigor el cumplimiento de la obligación. La transferencia del término de la esfera de la ley a la de la ética fue fácil y natural. En la ética adquirió un significado más amplio y se utilizó como sinónimo de deber. Se convirtió así en el centro de algunos de los problemas fundamentales de la ética. La cuestión de la fuente de la obligación moral es tal vez el principal de estos problemas, y ciertamente no es uno de los más fáciles o menos importantes. Todos reconocemos que estamos, en general, bajo una obligación de no cometer un asesinato, pero cuando nos preguntamos por el fundamento de la obligación, obtenemos casi tantas respuestas diferentes como hay sistemas de ética.

La doctrina católica prevaleciente se puede explicar de la siguiente manera. Por obligación moral entendemos algún tipo de necesidad, impuesta a la voluntad, de hacer lo que es bueno y evitar lo que es malo. La necesidad, de la que es cuestión aquí, no es la coerción física ejercida sobre el hombre por una fuerza física externa y más fuerte. Si dos hombres fuertes me agarran por los brazos y me arrastran a donde yo no iría, actúo por necesidad o compulsión, pero esta no es la necesidad de la obligación moral. La voluntad, que es la sede de la obligación moral, es incapaz de ser coaccionada físicamente de esa manera. No puede ser obligada a desear lo que no desea. De hecho, es posible concebir que la voluntad se hace indispensable para la acción por las condiciones antecedentes. La doctrina de los que niegan el libre albedrío es fácilmente inteligible aunque negamos que sea cierta.

Por su propia naturaleza a la voluntad se le hace necesario tender hacia el bien en general; no podemos desear lo que es malo a menos que se nos presente bajo la apariencia del bien. También deseamos necesariamente la felicidad, y si nos encontramos en presencia de un objeto que satisfaga plenamente todos nuestros deseos y que no contenga en sí mismo nada que nos repugne, se nos haría necesario amarlo. Pero en esta vida no hay tal objeto que pueda satisfacer plenamente todos nuestros deseos y así hacernos completamente felices. La salud, los amigos, la fama, la riqueza, los placeres, por separado o todos combinados, son incapaces de llenar el vacío en nuestros corazones. Aunque en su medida deseable, todos los bienes de la tierra son limitados, y la capacidad del hombre para el bien es ilimitada. Todos los bienes terrenales son defectuosos; reconocemos sus defectos y el mal que la prosecución o la posesión de ellos conlleva. Considerados con sus defectos, tanto nos repelen como nos atraen; por lo tanto, ellos no son indispensables a nuestros deseos. En presencia de cualquier bien terrenal nuestros deseos son libres, por lo menos después de la primera tendencia involuntaria a lo que los atrae; no se hacen necesarios para la acción completa y deliberada.

La necesidad, entonces, que constituye la esencia de la obligación moral, debe ser del tipo la cual un fin que deba alcanzarse nos impone de adoptar los medios necesarios hacia la obtención de ese fin. Si estoy obligado a cruzar el océano y soy incapaz de volar, tengo que ir a bordo de un buque. Ese es el único medio a mi alcance para lograr el fin que estoy obligado a obtener. La obligación moral es una necesidad de esta clase. Es la necesidad en que estoy de emplear los medios necesarios hacia la obtención de un fin que es también necesario. Entonces, la necesidad que la obligación moral nos impone es la necesidad, no del determinismo de la naturaleza, ni de la coerción física de una fuerza externa y más fuerte, sino que es del mismo carácter general que la necesidad bajo la que estamos de emplear los medios necesarios con el fin de alcanzar un fin que se debe obtener.

Hay, sin embargo, una cualidad especial en la necesidad de la obligación moral que es peculiar a sí misma. Todos apreciamos esto cuando decimos que los niños están “obligados” a obedecer a sus padres, que “deben” obedecerlos, que es su “deber” hacerlo. Con estas afirmaciones no queremos decir simplemente que la obediencia a los padres es un medio necesario para su propia educación, y para asegurar la paz, la armonía y el afecto que debe reinar en el hogar. No denotamos simplemente que la felicidad de los padres y los niños depende de tal obediencia. A pesar de que la sociedad en general está muy preocupada de que los niños sean entrenados en el respeto y la deferencia hacia la autoridad legal, sin embargo, incluso las demandas de la sociedad no explican lo que queremos decir cuando afirmamos que los niños están obligados a obedecer a sus padres. Hay una perentoriedad, una sacralidad, una universalidad sobre la obligación del deber, que sólo puede explicarse recordando qué es el hombre, cuál es su origen y cuál es su destino. El hombre es una criatura, hecho por Dios su Creador, con quien está destinado a vivir por toda la eternidad. Ese es el fin de la vida del hombre y de cada una de sus acciones, impuestas a él por su Hacedor, quien al hacer al hombre ordenó cada fibra de su naturaleza al fin para el cual fue hecho. Esa doctrina explica la perentoriedad, la sacralidad, la universalidad de la obligación moral, que nos es dada a conocer, como es, por los dictados de la conciencia. La doctrina rara vez se ha puesto en un lenguaje más claro o más bello que el del cardenal Newman en su Carta al Duque de Norfolk (p 55):

”El Ser Supremo es de un cierto carácter, que, expresado en lenguaje humano, le llamamos ético. Él tiene los atributos de justicia, verdad, sabiduría, santidad, benevolencia y misericordia, como características eternas en su Naturaleza, la misma Ley de su ser, idéntica a sí mismo; y luego, cuando se convirtió en el Creador, implantó esta ley, que es él mismo, en la inteligencia de todas sus criaturas racionales. La ley divina es, entonces, la regla de la verdad ética, el estándar de lo correcto y lo incorrecto, una autoridad absoluta irreversible soberana en la presencia de hombres y ángeles. ‘La Ley Eterna’ dice San Agustín ‘es la razón divina o la voluntad de Dios, ordenando la observancia, prohibiendo la perturbación, del orden natural de las cosas.’ ‘La ley natural’ dice Santo Tomás ‘es una impresión de la Luz Divina en nosotros, una participación de la ley eterna en la criatura racional.’ Esta ley, según aprehendida en las mentes de los hombres individuales, se llama "conciencia"; y aunque puede sufrir refracción al pasar al medio intelectual de cada uno, no por eso es tan afectada como para perder su carácter de ser la Ley Divina, sino que todavía tiene, como tal, la prerrogativa de ordenar la obediencia. ‘La Ley Divina’ dice el cardenal Gousset, ‘es la regla suprema de las acciones; nuestros pensamientos, deseos, palabras, actos, todo lo que el hombre es, está sujeto al dominio de la Ley de Dios, y esta ley es la regla de nuestra conducta por medio de nuestra conciencia.’ De ahí que nunca es lícito ir contra nuestra conciencia; como dice el Cuarto Concilio de Letrán, ‘Quidquid fit contra conscientiam, aedificat ad gehennam‘… La regla y medida del deber no es la utilidad, ni la conveniencia, ni la felicidad de la mayoría, ni la conveniencia del Estado, ni la aptitud, el orden y el pulchrum (N.T.: belleza). La conciencia no es un egoísmo perspicaz, ni un deseo de ser coherente con uno mismo; sino que es un mensajero de Aquel que tanto en la naturaleza como en la gracia, nos habla detrás de un velo, y nos enseña y gobierna por medio de sus representantes. La conciencia es el Vicario de Jesucristo aborigen, un profeta en sus informaciones, un monarca en su perentoriedad, un sacerdote en sus bendiciones y anatemas, e incluso aunque el sacerdocio eterno en toda la Iglesia podría dejar de ser, en ella el principio sacerdotal permanecería y tendría un predominio.”

Se haría una injusticia a la doctrina anterior si se clasifica con el misticismo, las ideas innatas y el intuicionismo. Por el contrario, es en el sentido racional más estricto. Afirma que podemos conocer a Dios nuestro Creador y Señor, que nos podemos conocer a nosotros mismos y los lazos que nos unen a Dios y a nuestros semejantes. Podemos conocer las acciones que es correcto y adecuado que tal ser como el hombre pueda realizar. Podemos y conocemos que Dios, a quien como nuestro Creador y Señor estamos obligados a obedecer, nos manda a hacer lo que es correcto y nos prohíbe hacer lo que está mal. Esa es la ley eterna, la razón divina o voluntad divina, la cual es la fuente de toda obligación moral. Los preceptos morales son los mandatos de Dios, pero también son los mandatos de la recta razón, en la medida en que son simplemente las reglas de conducta correcta por las cuales un ser tal como el hombre se debe guiar.

A veces se presenta una objeción contra el método de analizar la obligación moral que hemos seguido. Se dice que la obligación moral no se puede explicar como una necesidad moral de adoptar los medios necesarios para el fin de la acción moral, pues se puede preguntar cuál es la obligación moral del fin en sí mismo. Los utilitaristas, por ejemplo, afirmaban que el fin de la acción humana debe ser la mayor felicidad para el mayor número. Pero un hombre puede preguntarse por qué debería estar obligado a dirigir sus acciones hacia asegurar la mayor felicidad para el mayor número. Es claro qué respuesta se debe dar a tal pregunta sobre los principios establecidos anteriormente. Dios es nuestro Creador y Señor, y como tal, y porque Él es bueno, Él tiene todo el derecho a nuestra obediencia y servicio. No necesitamos ir más allá de la voluntad preceptiva de Dios en nuestro análisis; es obligatorio para nosotros a partir de la misma naturaleza de Dios y nuestra relación con Él.

Las reglas de moralidad son entonces la ley moral que nos impone una obligación derivada de la voluntad de Dios, nuestro Creador. Esta obligación es la necesidad moral bajo la que estamos de conformar nuestras acciones a las exigencias de nuestra naturaleza racional y al fin para el cual existimos. Si hacemos lo que no es conforme a nuestra naturaleza racional y a nuestro fin, violamos la ley moral y hacemos mal. El efecto sobre nosotros mismos de tal acción es doble según la teología católica. Una mala acción no simplemente nos sujeta a una pena asignada al delito, la sanción de la ley moral. Además de esta reatus poenoe también existe la reatis culpa en toda transgresión moral. El pecador ha cometido una ofensa contra Dios, algo que le desagrada, y que pone fin a la amistad que debe existir entre el Creador y la criatura. Este estado de enemistad va acompañado, en el orden sobrenatural al que hemos sido elevados, por la privación de la gracia de Dios y de los derechos y privilegios que conlleva. Esto es, por mucho, el más importante de los efectos producidos en el alma por el pecado, la exposición al castigo es simplemente una consecuencia secundaria de él. Esto muestra cuán lejos de la verdad estaríamos si tratásemos de explicar las obligaciones morales por el simple riesgo de castigo que conlleva la maldad en este mundo o en el próximo.

El sentido de la obligación moral es un atributo de la naturaleza racional del hombre, y lo encontraremos dondequiera que haya un ser humano. Sin embargo, la idea no es prominente en la historia temprana de la especulación ética. Antes de que los filósofos comenzaran a indagar sobre el significado y el origen de la obligación moral, se ocupaban en qué es el bien y en cuál es el fin de la actividad humana. Esta era la cuestión que ocupaba a los filósofos de la antigua Grecia. ¿Cuál es el bien supremo para el hombre? ¿En qué consiste la felicidad humana? ¿Es el placer, o la virtud practicada por sí misma o para la satisfacción y la autoestima que le lleva al hombre virtuoso? Con la excepción de los estoicos, los filósofos griegos no discutieron mucho la cuestión del deber y la obligación moral. Pensaron que, por supuesto, cuando un hombre sabía dónde estaba su bien supremo, sólo podría procurarlo. El vicio era realmente la ignorancia, y todo lo que era necesario dominar era una formación en filosofía. Pero el primer principio de los estoicos era. “vida según la naturaleza”. Esa era la cosa "apropiada", la "correcta", ya sea que trajese placer o dolor, los que el filósofo estoico consideraba de hecho de ninguna importancia y le gustaba despreciar.

Esta filosofía apeló poderosamente a la severidad nativa del carácter romano, y fue influenciada y desarrollada considerablemente por las ideas de la jurisprudencia romana. Así el tratado de Panaecio, un estoico del siglo II a.C. “Sobre las Cosas que son Adecuadas”, fue parafraseado por Cicerón en el siglo siguiente, y se convirtió en su muy conocido tratado “Sobre los Deberes”. Cicerón señala, y el señalamiento es significativo, que Panaecio no había dado una definición de qué es “deber”. Según Cicerón hace referencia al fin de las buenas acciones, y se expresa en los preceptos a los que la conducta de vida puede ser conformada en todos sus detalles (De Officiis, I, III). La elaboración de la doctrina en relación con la ley de la naturaleza se debe en gran medida a los jurisconsultos romanos; y Costa Rosetti, un escritor sobre ética austríaco del siglo XIX, no pudo encontrar palabras más adecuadas para resumir la enseñanza católica común sobre este punto que un pasaje de "De republica" de Cicerón (III, XXII). No podemos hacer nada mejor que dar una traducción del pasaje aquí, ya que mostrará claramente cuan totalmente se había desarrollado la doctrina de una ley de la naturaleza que impone al hombre una obligación moral antes de que fuera adoptada por los Padres (Lactancio, Institutos Divinos, VI , 8):

” La recta razón es una ley verdadera, de acuerdo con la naturaleza, infundida a todos los seres humanos, inmutable, eterna, la cual convoca al deber por sus mandatos, disuade del mal al prohibirlo, y que sin embargo, ni manda ni prohíbe a los buenos en vano, ni prevalece con los malos al ordenarles y prohibirles. No está permitido abrogar esta ley, ni se permite derogar nada de ella, ni es posible abrogarla por completo. Tampoco podemos ser liberados de esta ley por el voto popular, ni se debe buscar otra para glosarla e interpretarla. No es una cosa en Roma, otra en Atenas; ahora una cosa y otra después; sino una ley eterna e inmutable que gobernará a todos los hombres para siempre, y habrá uno, el maestro común y gobernador de todo, Dios. Él fue quien propuso e impulsó esta ley, y el que no le rinda obediencia a ella se rebelará contra sí mismo y al ofrecer una afrenta a la naturaleza del hombre sufrirá con ello las mayores penas, incluso si evita otras supuestas sanciones”.


Fuente: Slater, Thomas. "Obligation." The Catholic Encyclopedia. Vol. 11, pp. . New York: Robert Appleton Company, 1911. 15 Sept. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/11189a.htm>.

Está siendo traducido por Luz María Hernández Medina.