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Jueves, 28 de marzo de 2024

Metropolitano

De Enciclopedia Católica

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En el lenguaje de la Iglesia, ese término se refiere a todo lo que se relaciona con la metrópolis, la ciudad principal, o sede, de una provincia eclesiástica. Consecuentemente, podemos hablar de una iglesia metropolitana, un capítulo metropolitano, un funcionario metropolitano, etc. La palabra “metropolitano”, utilizada sin ningún calificativo, indica al obispo de la sede metropolitana, al que hoy día también se acostumbra nombrar arzobispo. También se utiliza el término “metropolita” (metropolites, metropolita), sobre todo en las iglesias orientales (vea ARZOBISPO). El cuerpo total de derechos y obligaciones que el derecho canónico atribuye al metropolitano, o arzobispo, como tal, o sea, no para su diócesis sino para quienes son sus sufragáneos y constituyen su provincia eclesiástica, es conocido como el “metropoliticum”. La autoridad efectiva de los metropolitanos sobre sus provincias ha disminuido en el curso de los siglos. Actualmente no ejercen ni siquiera los derechos que les otorgó el Concilio de Trento. Los obispos particulares están más directamente ligados a Roma, lo cual disminuye su vinculación con sus provincias y con sus metropolitanos. La jurisdicción de estos últimos sobre las diócesis sufragáneas es, en cierta forma, ordinaria, pues está establecida en el derecho, pero es mediata y restringida a aquellos objetos estipulados por los cánones. A partir del Concilio de Trento los derechos de los metropolitanos han quedado reducidos a los siguientes (Para la legislación actualizada a este respecto, cfr. Canon # 395, §4, del art. 2, cap. II “De los Obispos”, “Código de Derecho Canónico”, del 25 de enero de 1983, N.T.):

Convoca y preside el concilio provincial, que debe realizarse cada tres años, y al que deben asistir todos los obispos sufragáneos, excepto por causa justificada (Conc. Trid., Ses. XXIV, c. ii, De ref.).

Conserva, al menos en teoría, el derecho de realizar visitas canónicas a las diócesis sufragáneas, pero obedeciendo a dos condiciones que hacen de ese derecho algo inoperante: debe primero terminar la visita a su propia diócesis, y la visita debe ser autorizada por el concilio provincial. Durante la visita, tanto el metropolitano como el obispo tiene el derecho de “procuración”, o sea, él y sus acompañantes deben ser recibidos y alojados con cargo a la iglesia visitada. Aún más, él puede dar absolución “in foro conscientiae” (ibid. III).

Está a cargo de mantener una vigilancia especial respecto a sus sufragáneos en asuntos d residencia. Debe denunciar ante el Papa a quienes hayan estado ausentes de sus diócesis en dos ocasiones de más de seis meses cada una, sin justificación ni permiso (Conc. Trid Ses. VI, C, I). Lo mismo respecto a las prescripciones relativas a los seminarios (Ses. XXIII, c. xviii).

El metropolitano no tiene autoridad judicial sobre sus sufragáneos, reservándose la Santa Sede para si los mayores casos criminales de los obispos y los menores al concilio provincial (Ses. XXIV, C, V). Pero ciertamente sí actúa como juez de segunda instancia en casos, civiles o criminales, adjudicados en primera instancia por los funcionarios de sus sufragáneas y apelados a su tribunal. De aquí resulta una cierta inequidad en las materias adjudicadas en la primera instancia en la arquidiócesis, por lo que se han hecho varias concesiones encaminadas a remediar esto. Pero no es admisible el nombramiento de dos funcionarios por parte del arzobispo, uno diocesano y el otro metropolitano, con derecho de apelación de uno al otro. Esta práctica fue utilizada en Francia bajo el antiguo régimen, sin llegar a ser algo generalizado, e incluso los galos consideraban que era una desviación respecto al derecho canónico (Héricourt, "Les Lois ecclésiastiques de France", E.V, 13). Según ese principio, la nulidad del matrimonio de Napoleón fue decidida por los funcionarios diocesanos y metropolitanos de Paris en 1810 (Schnitzer, "Kathol. Eherecht", Friburgo, 1898, 660),. El tribunal metropolitano puede también tratar como de primera instancia causas que hayan quedado dos años sin terminar en el tribunal del obispo (Ses. XXIV, C, XX).

En el asunto de la devolución (q.v.), el metropolitano puede nombrar al vicario capitular de una sede vacante, si el capítulo no lo ha hecho en ocho días (Ses. XXIV, C, XVI). De igual modo, tiene el derecho de cubrir aquellos cargos disponibles (i.e., de colación libre) que los sufragáneos hayan dejado sin cubrir por seis meses (Cfr. Canon 147, ibid. N.T.). En el caso de que un obispo no hubiese instituido candidatos por dos meses, el metropolitano también puede canónicamente hacerlo tomando de entre los que le hayan sido presentados por patrocinadores.

Finalmente, en cuanto a derechos y privilegios honoríficos, el metropolitano utiliza el palio como insignia de su jurisdicción; tiene precedencia sobre todos sus obispos; puede utilizar su cruz episcopal (crux gestatoria) en cualquier lugar de su provincia, excepto frente a un delegado papal; puede celebrar pontificalmente (excepto en aquellos actos que constituyen un ejercicio de jurisdicción: una ordenación, por ejemplo), manteniendo descubiertos su roquete y su muceta (sin ocultarlas bajo la manteleta, como deben hacerlo los obispos de otras diócesis); pueden bendecir públicamente y conceder indulgencias de 100 días (S.C. Indulgencia, agosto 8 de 1903). Su escudo de armas estará adornado con la doble cruz episcopal y el sombrero con diez borlas en cada lado.

FERRARIS, Prompta Bibliotheca, s. v. Archiepiscopus; SAGMULLER Lehrbuck des kathol. Kirchenrechts (Friburgo, 1909), 391; BOUIX, De Episcopo, I (Paris, 1859), 441.

BOUDINHON Transcrito por Kenneth M. Caldwell Dedicado a la memoria de Don McGonigle Traducido por Javier Algara Cossío