https://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Concubinato&feed=atom&action=historyConcubinato - Historial de revisiones2024-03-28T18:32:31ZHistorial de revisiones para esta página en el wikiMediaWiki 1.24.1https://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Concubinato&diff=20460&oldid=prevLuz María Hernández Medina: Página creada con 'El concubinato es el estado, más o menos permanente, de un hombre y una mujer que viven juntos en una relación sexual ilícita. En su sentido estricto se utiliza sólo...'2011-12-20T09:09:37Z<p>Página creada con 'El concubinato es el estado, más o menos permanente, de un <a href="/wiki/Hombre" title="Hombre">hombre</a> y una <a href="/wiki/Mujer" title="Mujer">mujer</a> que viven juntos en una relación sexual ilícita. En su sentido estricto se utiliza sólo...'</p>
<p><b>Página nueva</b></p><div>El concubinato es el estado, más o menos permanente, de un [[hombre]] y una [[mujer]] que viven juntos en una relación sexual ilícita. En su sentido estricto se utiliza sólo para aquellas uniones en las que el hombre y la mujer están libres de cualquier [[obligación]] derivada de un [[votos|voto]], el estado de [[Sacramento del Matrimonio|matrimonio]] o de las [[Órdenes Sagradas]], o el hecho de [[consanguineidad|relación]] o [[afinidad]]; no importa si las partes viven juntos o no, el elemento esencial es la repetición o continuación de las relaciones ilícitas entre las mismas [[persona]]s.<br />
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Sin embargo, el significado expresado por el término no ha sido siempre el mismo; en el [[Antiguo Testamento]], por ejemplo, al cónyuge legítimo, si era de una clase [[sociedad|social]] inferior, o una [[esclavitud y cristianismo|esclava]], a menudo se le daba la denominación de concubina, no para cuestionar la validez de su matrimonio, sino para indicar que ella no compartía el rango o la [[propiedad]] de su marido, ni la administración de la casa en la misma medida que la esposa principal. Por [[Génesis|Gén.]] 21,9-14, vemos que se permitía despedirla a ella y a sus hijos. Pero en aquellos [[tiempo]]s [[Biblia|bíblicos]], cuando se permitía, o al menos se toleraba, la [[poligamia]], tal concubina no era la única pareja del matrimonio. Así, Lía y [[Raquel]], las dos primeras esposas de [[Jacob]], tenían la plena posición social de esposas, mientras que Bilhá y Zilpá, ambas esclavas, eran sus concubinas, casadas con el propósito de tener hijos para Raquel y Lía (Gén. 30,3.9.13). Aquí, por lo tanto, la principal diferencia entre el estado de matrimonio legítimo propiamente dicho y el de concubinato legítimo se encuentra en la disparidad de rango que caracterizaba a éste último.<br />
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El significado del término en el [[derecho romano]], y por lo tanto, en los primeros registros y escritos [[la Iglesia|eclesiásticos]], era muy similar; una concubina era una cuasi-esposa, reconocida por la [[ley]] si no hubiera esposa legal. Ella solía ser de una clase social inferior a la de su marido; y aunque a sus hijos no se les consideraba iguales a los de la esposa legal (''uxor'') eran, sin embargo, llamados naturales (''naturales'') para distinguirlos de los descendientes espurios (''spurii''). Para este concubinato legítimo el derecho [[Roma|romano]] no requería la [[intención]] de las dos partes a permanecer juntos hasta la muerte como marido y mujer; la ''Lex Julia'' y la ''Papia Poppæa'' ambas permitían el concubinato tanto temporal como permanente. El primero ha sido condenado siempre como inmoral por [[la Iglesia]], que excluye de las filas de sus [[catecúmeno]]s a todos los que adopten este modo de vida, a menos que abandonen su unión ilícita temporal y la conviertan en un matrimonio lícito permanente. El concubinato permanente, aunque carecía de la forma jurídica ordinaria y no fue reconocido por el [[derecho civil]] como un matrimonio legal, no tenía en sí mismo ningún elemento de inmoralidad. Era un matrimonio real, incluyendo la intención y el [[consentimiento]] de ambas partes para formar una unión de por vida. La Iglesia permitió éste desde el principio, mientras que el [[Papa San Calixto I]] rompió la barrera de la ley estatal, y elevó a la dignidad de [[Sacramento del Matrimonio|matrimonio]] [[cristianismo|cristiano]] las uniones permanentes entre esclavos y libres, y aún entre esclavos entre sí (''contubernium'').<br />
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El Concilio de [[Toledo]], (400 d.C.), en su decimoséptimo canon, legisla de la siguiente manera para los [[laicos]] (para la normativa eclesiástica sobre este punto con respecto a los [[clero secular|clérigos]], vea el artículo [[celibato del clero]]): después de pronunciar la sentencia de [[excomunión]] contra todo aquel que, además de mantener a una esposa, tenga una concubina, dice: "Pero si un [[hombre]] no tiene esposa, sino una concubina en su lugar, que no se le niegue la [[comunión de los laicos|comunión]]; y que se le permita estar contento de estar unido con una [[mujer]], sea esposa o concubina" (Can. "Is qui", dist XXXIV; [[Gian Domenico Mansi|Mansi]], III, col 1001). Que los refractarios sean excomulgados hasta el momento en que [[obediencia|obedezcan]] y hagan [[penitencia]].<br />
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Con la destrucción del Imperio Romano y la consecuente disminución del [[conocimiento]] del derecho romano, la institución del concubinato legítimo cayó en desuso, y cada vez más el concubinato llegó a tener solamente el significado moderno, el de una unión ilícita permanente, y como tal la Iglesia procedió de diversas maneras contra él. Los matrimonios [[clandestinidad|clandestinos]], que poco a poco llegaron a ser tolerados en la [[Edad Media]], ya que carecían de la formalidad de una [[sanción]] pública por la Iglesia, pueden ser considerados como una especie de concubinato legítimo. El [[Concilio de Trento]] (1545-1563) (Ses. XXIV, cap. I) no sólo renovó las antiguas penas [[la Iglesia|eclesiásticas]] contra el concubinato, sino que le agregó otras nuevas; también prohibió y declaró nulas e inválidas todas las uniones clandestinas, eliminando así para siempre incluso la apariencia concubinato legítimo. A partir de ese momento sólo prevalece la irritante [[idea]] moderna de la palabra. Los [[decreto papal|decretos]] de Trento, sin embargo, entraron en vigor sólo en los países estrictamente [[católico]]s; la nueva [[ley]] de [[Sacramento del Matrimonio|matrimonio]] (''Ne temere'') de [[Papa San Pío X|Pío X]] (1908) extiende la prohibición contra los matrimonios clandestinos a los católicos de todo el mundo.<br />
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'''Bibliografía''': NOLDIN, Summa theologi moralis: de sexto (6th ed., Innsbruck, 1906); Dict. de droit canonique, s.v. Concubinage (París, 1901); Canones et Decreta Concilii Tridentini, ed. RICHTER (Leipzig, 1853); WANDINGER in Kirchenlex (2da. ed., Friburgo, 1891); DOLHAGARAY in Dict. de théol cath. (París, 1906).<br />
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'''Fuente''': Gaynor, H.A. "Concubinage." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4. New York: Robert Appleton Company, 1908. 19 Dec. 2011<http://www.newadvent.org/cathen/04207a.htm>.<br />
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Traducido por Luz María Hernández Medina</div>Luz María Hernández Medina