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Viernes, 19 de abril de 2024

Diferencia entre revisiones de «Concilio de Elvira»

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Se celebró al comienzo del siglo IV en Eliberris o Illiberris, en Hispania, una ciudad próxima a Granada actualmente en ruinas. Fue, por lo que sabemos, el primer concilio que se celebró en Hispania, al que asistieron diecinueve obispos de todos los rincones de la Península Ibérica. El año preciso en el que sucedió ha sido motivo de discusión entre muchos. Algunas copias de sus actas contienen un dato que se corresponde en nuestra estimación con el año 324; para muchos autores el concilio se celebró en ese año. Hardouin sugiere el año 313, Mansi el 309, y Hefele el 305 ó 306. Opiniones más recientes (Duchesne, ver a continuación) sitúan la fecha en un momento más temprano, del 300 303 y por consiguiente, en un momento previo a la persecución de Dioclesiano.
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Se celebró al comienzo del siglo IV en Eliberris o Illiberris, en [[España]], una ciudad próxima a [[Granada]] actualmente en ruinas. Fue, por lo que sabemos, el primer [[concilio]] que se celebró en España, al que asistieron diecinueve obispos de todas partes de la Península. El año preciso en el que se celebró ha sido un motivo de controversia sobre el que se ha escrito mucho. Algunas copias de sus actas contienen un dato que se corresponde según nuestro cálculo con el año 324; para muchos escritores el concilio se celebró en ese año. [[Hardouin]] sugiere el año 313, [[Mansi]] el 309, y [[Hefele]] el 305 ó 306. Opinión más recientes ([[Duchesne]], ver a continuación) sitúa la fecha considerablemente antes del 300 a 303 y por consiguiente, previo a la [[persecución]] de [[Diocleciano]]. El principal [[obispo]] que asistió al concilio fue el famoso [[Hosio de Córdoba]]. Se menciona también a veintiséis sacerdotes ocupando un lugar con los obispos.  
  
Según la información que suministra el propio concilio, el principal obispo asistente fue el famoso Osio de Córdoba. Se mencionan también a veintiséis sacerdotes ocupando un lugar con los obispos.
 
  
Las actas constan de ochenta y un cánones que se encuentran suscritos únicamente por los obispos. Esos cánones, todos disciplinares, arrojan mucha luz sobre la vida religiosa y eclesiástica de los cristianos hispanos, en el momento crucial del triunfo del Cristianismo. Estos cánones tratan de temas tan variados como el matrimonio, el bautismo, la idolatría, los ayunos, la excomunión, los cementerios, la usura, las vigilias, la frecuencia de asistencia a la Misa dominical, las relaciones de los cristianos con los paganos, judíos y herejes, etc.
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Los ochenta y un cánones fueron, sin embargos, suscritos únicamente por los obispos. Esos cánones, todos disciplinarios, arrojan mucha luz sobre la vida religiosa y eclesiástica de los cristianos españoles en la víspera del triunfo del [[cristianismo]]. Tratan de temas tan variados como el [[matrimonio]], el [[bautismo]], la [[idolatría]], el [[ayuno]], la [[excomunión]], los cementerios, la [[usura]], las vigilias, la frecuentación a [[Misa]], las relaciones de los cristianos con los paganos, judíos (v. [[judaísmo]]) y herejes, (v. [[herejía]]) etc. En el canon XXXIII, según Hefele (op. cit. abajo) tenemos la ordenanza eclesiástica positiva más antigua concerniente al [[celibato del clero]]. El canon XIII muestra la institución de las [[monjas]] (''virgines Deo sacratae''), desde tanto tiempo conocida en España.  A menudo el Canon XXXVI (placuit picturas in ecclesia esse non debere en quod colitur et adoratur in parietibus depngatur) se ha alegado como argumento contra la veneración de imágenes según practicada en la [[Iglesia]] Católica.  [[Binterim]], [[De Rossi]] y Hefele lo interpretan  como una prohibición contra el uso de imágenes en los templos grandes únicamente, para evitar que los paganos caricaturizaran las escenas e [[ideas]] sagradas; Von Funk, Termel y Dom Leclerq opinan que el concilio no se pronunció sobre la ilicitud o ilicitud del uso de las imágenes, sino que se trata de una medida administrativa que simplemente las prohíbe, para evitar que los nuevos y débiles conversos del [[paganismo]] incurran en cualquier riesgo de recaer en la idolatría, o se escandalicen ante algunos excesos supersticiosos que de ningún modo estaban aprobados por la [[autoridad eclesiástica]]. (Ver Von Funk en “Tübingen Quartaldchrift”, 1883, 270-78; Nolte en “Rev. des Sciences ecclésiastiques”, 1877, 482-84; Turmel en “Rev. du clergé français”, 1906, XLV,508). Otros muchos cánones de este concilio ofrecen un elevado interés a los investigadores de la [[arqueología cristiana]] (Ver el texto y comentario en Hefele-Leclercq, “Hist. des Conciles” I,212 ss.)
  
En el canon XXXIII, según Hefele (op. cit. abajo) tenemos la ley eclesiástica más antigua concerniente al celibato del clero. El canon XIII muestra la institución de las vírgenes consagradas (virgines Deo sacratae), familiar en Hispania. El Canon XXXVI (placuit picturas in ecclesia esse non debere en quod colitur et adoratur in parietibus depngatur) se ha mostrado a menudo como un elemento en contra de la veneración de las imágenes como una práctica de la Iglesia Católica. Binterim, De Rossi y Hefele interpretan esta prohibición como algo contrario al uso de imágenes en los templos grandes únicamente, para evitar que los paganos pudieran burlarse de las escenas sagradas ahí representadas y de lo que significan, Con Funk, Termel y Dom Leclerq opinan que el concilio no se pronuncia sobre la ilicitud o ilicitud del uso de las imágenes, sino que se trata de una medida administrativa que simplemente las prohibe, para evitar que los conversos del paganismo incurran en cualquier riesgo de recaer en la idolatría, o se escandalicen ante algunos excesos supersticiosos que, de darse, no están aprobados de ninguna manera por la autoridad eclesiástica. (Ver Von Funk en “Tübingen Quartaldchrift”, 1883, 270-78; Nolte en “Rev. des Sciences ecclésiastiques”, 1877, 482-84; Turmel en “Rev. du clergé français”, 1906, XLV,508). Otros muchos cánones de este concilio ofrecen un elevado interés a los investigadores de la arqueología cristiana (Ver el texto y comentario en Hefele-Leclercq, “Hist. des Conciles” I,212 ss.)
 
  
ARTHUR S. BARNES
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'''Fuente''':  Barnes, Arthur. “Council of Elvira” The Catholic Encyclopedia.  Vol. 5. New York:  Robert Appleton Company, 1909.
Transcrito por Gerald M. Knight.
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http://www.newadvent.org/cathen/05395b.htm
Traducido por Martín Ibarra Benlloch
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Transcrito por Gerald M. Knight. Traducido por Martín Ibarra Benlloch.  Rev y Corr L H M.

Revisión de 15:22 1 nov 2008

Se celebró al comienzo del siglo IV en Eliberris o Illiberris, en España, una ciudad próxima a Granada actualmente en ruinas. Fue, por lo que sabemos, el primer concilio que se celebró en España, al que asistieron diecinueve obispos de todas partes de la Península. El año preciso en el que se celebró ha sido un motivo de controversia sobre el que se ha escrito mucho. Algunas copias de sus actas contienen un dato que se corresponde según nuestro cálculo con el año 324; para muchos escritores el concilio se celebró en ese año. Hardouin sugiere el año 313, Mansi el 309, y Hefele el 305 ó 306. Opinión más recientes (Duchesne, ver a continuación) sitúa la fecha considerablemente antes del 300 a 303 y por consiguiente, previo a la persecución de Diocleciano. El principal obispo que asistió al concilio fue el famoso Hosio de Córdoba. Se menciona también a veintiséis sacerdotes ocupando un lugar con los obispos.


Los ochenta y un cánones fueron, sin embargos, suscritos únicamente por los obispos. Esos cánones, todos disciplinarios, arrojan mucha luz sobre la vida religiosa y eclesiástica de los cristianos españoles en la víspera del triunfo del cristianismo. Tratan de temas tan variados como el matrimonio, el bautismo, la idolatría, el ayuno, la excomunión, los cementerios, la usura, las vigilias, la frecuentación a Misa, las relaciones de los cristianos con los paganos, judíos (v. judaísmo) y herejes, (v. herejía) etc. En el canon XXXIII, según Hefele (op. cit. abajo) tenemos la ordenanza eclesiástica positiva más antigua concerniente al celibato del clero. El canon XIII muestra la institución de las monjas (virgines Deo sacratae), desde tanto tiempo conocida en España. A menudo el Canon XXXVI (placuit picturas in ecclesia esse non debere en quod colitur et adoratur in parietibus depngatur) se ha alegado como argumento contra la veneración de imágenes según practicada en la Iglesia Católica. Binterim, De Rossi y Hefele lo interpretan como una prohibición contra el uso de imágenes en los templos grandes únicamente, para evitar que los paganos caricaturizaran las escenas e ideas sagradas; Von Funk, Termel y Dom Leclerq opinan que el concilio no se pronunció sobre la ilicitud o ilicitud del uso de las imágenes, sino que se trata de una medida administrativa que simplemente las prohíbe, para evitar que los nuevos y débiles conversos del paganismo incurran en cualquier riesgo de recaer en la idolatría, o se escandalicen ante algunos excesos supersticiosos que de ningún modo estaban aprobados por la autoridad eclesiástica. (Ver Von Funk en “Tübingen Quartaldchrift”, 1883, 270-78; Nolte en “Rev. des Sciences ecclésiastiques”, 1877, 482-84; Turmel en “Rev. du clergé français”, 1906, XLV,508). Otros muchos cánones de este concilio ofrecen un elevado interés a los investigadores de la arqueología cristiana (Ver el texto y comentario en Hefele-Leclercq, “Hist. des Conciles” I,212 ss.)


Fuente: Barnes, Arthur. “Council of Elvira” The Catholic Encyclopedia. Vol. 5. New York: Robert Appleton Company, 1909. http://www.newadvent.org/cathen/05395b.htm

Transcrito por Gerald M. Knight. Traducido por Martín Ibarra Benlloch. Rev y Corr L H M.