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Martes, 19 de marzo de 2024

Diferencia entre revisiones de «Bautismo»

De Enciclopedia Católica

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(MATERIA Y FORMA DEL SACRAMENTO)
(BAUTISMO CONDICIONAL)
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La autoridad del Papa Esteban I ha sido alegada para la validez del bautismo dado sólo en el nombre de Cristo. San Cipriano dice (Ep. ad Jubaian) que este pontífice declaró todo bautismo otorgado como válido siempre y cuando hubiera sido dado en el nombre de Jesucristo. Debe notarse que la misma explicación se aplica a las palabras de Esteban y a los textos de las Escrituras dadas anteriormente. Lo que es más, Firmiliano, en su carta a San Cipriano, implica que el Papa Esteban requirió una mención explícita de la Trinidad en el bautismo, pues cita al pontífice declarando que la gracia sacramental es conferida por que una persona ha sido bautizada "con la invocación en los nombres de la Trinidad, Padre e Hijo y Espíritu Santo". Un pasaje que es muy difícil de explicar se encuentra en los trabajos de San Ambrosio (Lib. I, De Sp. S., iii), donde declara que si una persona nombra a una persona de la Trinidad, las nombra a todas: "Si se dice Cristo, se designa a Dios Padre, por quien el Hijo fue ungido, y al Espíritu Santo en quien Él fue ungido". Este pasaje ha sido interpretado generalmente como refiriéndose a la fe del catecúmeno, pero no a la forma bautismal. Más difícil es la explicación de la respuesta del Papa Nicolás I a los búlgaros (cap. civ; Labbe, VIII), en la cual establece que una persona no debe ser rebautizada si ya ha sido bautizada "en el nombre de la Santísima Trinidad o sólo en el nombre de Cristo, como se lee en los Hechos de los Apóstoles (pues es una misma cosa, como ha explicado San Ambrosio)". Como en el pasaje al cual alude el papa, San Ambrosio hablaba de la fe del recipiente del bautismo, como ya hemos establecido, se ha sostenido que este es también el significado que el Papa Nicolás intentaba comunicar con sus palabras (vea otra explicación en Pesch, Prælect. Dogm., VI, no. 389). Lo que parece confirmar esto es la respuesta del mismo pontífice a los búlgaros (Resp. 15) en otra ocasión cuando le consultaron sobre un caso práctico. Preguntaron si ciertas personas que fueron bautizadas por un hombre que pretendía ser sacerdote griego debían ser rebautizadas. El Papa Nicolás replica que el bautismo debe considerarse válido "si fueron bautizados, en el nombre de la suprema e indivisa Trinidad". Aquí el papa no da el bautismo en el nombre de Cristo sólo como una alternativa. Los moralistas hablan de la cuestión de validez de un bautismo en cuya administración otra cosa había sido adicionada a la forma prescrita como "y en el nombre de la Bendita Virgen María". Ellos argumentan que dicho bautismo sería inválido, si el ministro tenía en ese momento la intención de atribuir la misma eficacia al nombre agregado como a los nombres de las Tres Personas Divinas. Sin embargo, si fue hecho sólo por error piadoso, no interferiría con la validez (S. Alf., n. 111).
 
La autoridad del Papa Esteban I ha sido alegada para la validez del bautismo dado sólo en el nombre de Cristo. San Cipriano dice (Ep. ad Jubaian) que este pontífice declaró todo bautismo otorgado como válido siempre y cuando hubiera sido dado en el nombre de Jesucristo. Debe notarse que la misma explicación se aplica a las palabras de Esteban y a los textos de las Escrituras dadas anteriormente. Lo que es más, Firmiliano, en su carta a San Cipriano, implica que el Papa Esteban requirió una mención explícita de la Trinidad en el bautismo, pues cita al pontífice declarando que la gracia sacramental es conferida por que una persona ha sido bautizada "con la invocación en los nombres de la Trinidad, Padre e Hijo y Espíritu Santo". Un pasaje que es muy difícil de explicar se encuentra en los trabajos de San Ambrosio (Lib. I, De Sp. S., iii), donde declara que si una persona nombra a una persona de la Trinidad, las nombra a todas: "Si se dice Cristo, se designa a Dios Padre, por quien el Hijo fue ungido, y al Espíritu Santo en quien Él fue ungido". Este pasaje ha sido interpretado generalmente como refiriéndose a la fe del catecúmeno, pero no a la forma bautismal. Más difícil es la explicación de la respuesta del Papa Nicolás I a los búlgaros (cap. civ; Labbe, VIII), en la cual establece que una persona no debe ser rebautizada si ya ha sido bautizada "en el nombre de la Santísima Trinidad o sólo en el nombre de Cristo, como se lee en los Hechos de los Apóstoles (pues es una misma cosa, como ha explicado San Ambrosio)". Como en el pasaje al cual alude el papa, San Ambrosio hablaba de la fe del recipiente del bautismo, como ya hemos establecido, se ha sostenido que este es también el significado que el Papa Nicolás intentaba comunicar con sus palabras (vea otra explicación en Pesch, Prælect. Dogm., VI, no. 389). Lo que parece confirmar esto es la respuesta del mismo pontífice a los búlgaros (Resp. 15) en otra ocasión cuando le consultaron sobre un caso práctico. Preguntaron si ciertas personas que fueron bautizadas por un hombre que pretendía ser sacerdote griego debían ser rebautizadas. El Papa Nicolás replica que el bautismo debe considerarse válido "si fueron bautizados, en el nombre de la suprema e indivisa Trinidad". Aquí el papa no da el bautismo en el nombre de Cristo sólo como una alternativa. Los moralistas hablan de la cuestión de validez de un bautismo en cuya administración otra cosa había sido adicionada a la forma prescrita como "y en el nombre de la Bendita Virgen María". Ellos argumentan que dicho bautismo sería inválido, si el ministro tenía en ese momento la intención de atribuir la misma eficacia al nombre agregado como a los nombres de las Tres Personas Divinas. Sin embargo, si fue hecho sólo por error piadoso, no interferiría con la validez (S. Alf., n. 111).
  
===BAUTISMO CONDICIONAL===
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==Bautismo Condicional==
  
 
De lo siguiente es evidente que no todo el bautismo administrado por heréticos o cismáticos es inválido. Por el contrario, si se utilizan la materia y la forma adecuada y aquel que confiere el sacramento realmente "tiene la intención de llevar a cabo lo que la Iglesia lleva a cabo" el bautismo es sin duda válido. Esto se establece autoritativamente en el decreto para los armenios y los cánones del Concilio de Trento ya dados. La cuestión viene a ser de práctica cuando se trata de convertidos a la Fe. Si hubiera entre las sectas una forma autorizada para bautizar, y si la necesidad y la importancia verdaderas del sacramento fuera enseñada uniformemente y puesta en práctica entre ellos, habría poca dificultad en cuanto al estatus de los convertidos de las sectas. Pero no hay tal unidad de enseñanza y práctica entre ellos, y consecuentemente el caso particular de cada converso debe examinarse cuando se trata de la cuestión de su aceptación en la Iglesia. Pues no sólo hay denominaciones religiosas en las cuales el bautismo con toda probabilidad no es válidamente administrada, sino que también existen aquellos que tienen sin duda ritual suficiente para validez, pero que en la práctica la probabilidad de que sus miembros hayan recibido bautismo válidamente es más que dudosa. Como consecuencia debe tratarse a los conversos en forma diferente. Si hay la certeza de que un converso fue válidamente bautizado en la herejía, no se repite el sacramento, pero deben llevarse a cabo las ceremonias que han sido omitidas en dicho bautismo, a menos que el obispo, por razones suficientes, juzgue que pueden ser dispensadas. (Para los Estados Unidos, vea Conc. Prov. Balt., I). Si es incierto que el bautismo del converso fue válido o no, entonces deberá ser bautizado condicionalmente. En dichos casos el ritual es: "Si no estáis aún bautizado, entonces yo os bautizo en el nombre", etc. El Primer Sínodo de Westminster, Inglaterra, concluye que los conversos adultos deben ser bautizados no pública sino privadamente con agua bendita (es decir, no el agua bautismal consagrada) y sin las ceremonias usuales (Decr. xvi). En la práctica, los conversos en los Estados Unidos son casi siempre invariablemente bautizados ya sea absolutamente o condicionalmente, no sólo porque el bautismo administrado por los heréticos se considere inválido sino porque es generalmente imposible descubrir si han sido adecuadamente bautizados. Aún en los casos en los que una ceremonia ha sido ciertamente llevada a cabo, generalmente continúa la duda razonable acerca de la validez sobre ya sea la intención del administrador o el modo de la administración. Aún cada caso debe ser examinado (S. C. Inquis., 20 Nov., 1878) a fin de que el sacramento no sea repetido sacrílegamente.
 
De lo siguiente es evidente que no todo el bautismo administrado por heréticos o cismáticos es inválido. Por el contrario, si se utilizan la materia y la forma adecuada y aquel que confiere el sacramento realmente "tiene la intención de llevar a cabo lo que la Iglesia lleva a cabo" el bautismo es sin duda válido. Esto se establece autoritativamente en el decreto para los armenios y los cánones del Concilio de Trento ya dados. La cuestión viene a ser de práctica cuando se trata de convertidos a la Fe. Si hubiera entre las sectas una forma autorizada para bautizar, y si la necesidad y la importancia verdaderas del sacramento fuera enseñada uniformemente y puesta en práctica entre ellos, habría poca dificultad en cuanto al estatus de los convertidos de las sectas. Pero no hay tal unidad de enseñanza y práctica entre ellos, y consecuentemente el caso particular de cada converso debe examinarse cuando se trata de la cuestión de su aceptación en la Iglesia. Pues no sólo hay denominaciones religiosas en las cuales el bautismo con toda probabilidad no es válidamente administrada, sino que también existen aquellos que tienen sin duda ritual suficiente para validez, pero que en la práctica la probabilidad de que sus miembros hayan recibido bautismo válidamente es más que dudosa. Como consecuencia debe tratarse a los conversos en forma diferente. Si hay la certeza de que un converso fue válidamente bautizado en la herejía, no se repite el sacramento, pero deben llevarse a cabo las ceremonias que han sido omitidas en dicho bautismo, a menos que el obispo, por razones suficientes, juzgue que pueden ser dispensadas. (Para los Estados Unidos, vea Conc. Prov. Balt., I). Si es incierto que el bautismo del converso fue válido o no, entonces deberá ser bautizado condicionalmente. En dichos casos el ritual es: "Si no estáis aún bautizado, entonces yo os bautizo en el nombre", etc. El Primer Sínodo de Westminster, Inglaterra, concluye que los conversos adultos deben ser bautizados no pública sino privadamente con agua bendita (es decir, no el agua bautismal consagrada) y sin las ceremonias usuales (Decr. xvi). En la práctica, los conversos en los Estados Unidos son casi siempre invariablemente bautizados ya sea absolutamente o condicionalmente, no sólo porque el bautismo administrado por los heréticos se considere inválido sino porque es generalmente imposible descubrir si han sido adecuadamente bautizados. Aún en los casos en los que una ceremonia ha sido ciertamente llevada a cabo, generalmente continúa la duda razonable acerca de la validez sobre ya sea la intención del administrador o el modo de la administración. Aún cada caso debe ser examinado (S. C. Inquis., 20 Nov., 1878) a fin de que el sacramento no sea repetido sacrílegamente.

Revisión de 00:41 3 nov 2018

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Es uno de los Siete Sacramentos de la Iglesia Cristiana frecuentemente llamado el "primer sacramento", la "puerta de los sacramentos" y la "puerta de la Iglesia".

Establecimiento Autoritativo de la Doctrina

En principio creemos recomendable presentar dos documentos que expresan claramente el pensamiento de la Iglesia en cuanto al tema del bautismo. Asimismo son valiosos pues contienen un resumen de los puntos principales a ser considerados en el tratamiento de este importante tema. El bautismo es definido positivamente en uno y negativamente en el otro.

A. El documento positivo: "El Decreto para los Armenios"

El documento positivo es el que se designa comúnmente como "El Decreto para los Armenios" en la Bula "Exultate Deo" del Papa Eugenio IV. A menudo se le menciona como un decreto del Concilio de Florencia. Aunque no es necesario considerar este decreto como una definición dogmática de la materia y forma y ministro de los sacramentos, es sin duda una instrucción práctica, que emana de la Santa Sede, y como tal, tiene total autenticidad en un sentido canónico. Es decir, es autoritativo. El decreto habla así del bautismo:

"El santo bautismo ocupa el primer lugar entre los sacramentos, debido a que es la puerta de la vida espiritual; pues por él somos hechos miembros de Cristo e incorporados a la Iglesia. Y ya que la muerte entró a todos por medio del primer hombre, a menos que nazcamos de nuevo del agua y del Espíritu Santo, no podremos entrar al Reino de los Cielos, como nos lo ha dicho la Verdad Misma. La materia de este sacramento es agua verdadera y natural, y es indiferente si es fría o caliente. La forma es: Yo te bautizo en el nombre del Padre y del [[[Hijo de Dios |Hijo]] y del Espíritu Santo. Sin embargo, no negamos que las siguientes palabras constituyan verdadero bautismo: Que este siervo de Cristo sea bautizado en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo; o, esta persona es bautizada por mis manos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo; porque siendo que la causa principal de la cual el bautismo tiene su eficacia es la Santísima Trinidad, y la causa instrumental es el ministro que confiere exteriormente el sacramento, entonces si el acto ejercido por el ministro es expresado junto con la invocación de la Santísima Trinidad, el sacramento se perfecciona. El ministro de este sacramento es el sacerdote, a quien le corresponde bautizar, por razón de su oficio. Sin embargo, en caso de necesidad, no sólo puede bautizar un sacerdote o diácono, sino incluso un laico o mujer, es más, aún un pagano o hereje, siempre y cuando observe la forma utilizada por la Iglesia, y tenga la intención de llevar a cabo lo que la Iglesia lleva a cabo. El efecto de este sacramento es la remisión de todo pecado, original y actual; al igual que todo castigo que corresponda por el pecado. En consecuencia, los bautizados no están obligados a la satisfacción de pecados pasados; y si mueren antes de cometer pecado alguno, obtienen inmediatamente el Reino de los Cielos y la visión de Dios.

B. El documento negativo: "De Baptismo"

Llamamos documento negativo a los cánones sobre el bautismo decretados por el Concilio de Trento (Ses. VII, De Baptismo), en los cuales se anatematiza las siguientes doctrinas (declaradas heréticas):

  • El bautismo de Juan (el Precursor) tenía la misma eficacia que el bautismo de Cristo.
  • No se requiere agua verdadera y natural para el bautismo, y por lo tanto las palabras de Nuestro Señor Jesucristo "A menos que el [hombre]] nazca de nuevo del agua y del Espíritu Santo" son metafóricas.
  • La Iglesia Romana no enseña la verdadera doctrina del sacramento del bautismo.
  • El bautismo realizado por los herejes en el Nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo con la intención de realizar lo que la Iglesia realiza, no es verdadero bautismo.
  • El bautismo es voluntario, es decir, no es necesario para la salvación.
  • Una persona bautizada, aún si lo desea, no puede perder la gracia, sin importar cuánto peque, a menos que se niegue a creer.
  • Los que están bautizados están obligados solo a tener fe, pero no a observar toda la ley de Cristo.
  • Las personas bautizadas no están obligadas a observar todos los preceptos de la Iglesia, escritos y tradicionales, a menos que acepten someterse a ellos.
  • Todos los votos hechos después del bautismo son nulos por razón de las promesas hechas en el bautismo mismo; porque por estos votos se daña la fe que ha sido profesada en el bautismo y el sacramento mismo.
  • Todos los pecados cometidos después del bautismo son ya sea perdonados o se convierten en mediante el solo recuerdo y fe del bautismo recibido.
  • El bautismo, aun cuando haya sido administrado verdadera y adecuadamente, debe repetirse en el caso de una persona que haya negado la fe de Cristo ante infieles y haya sido traída de nuevo al arrepentimiento.
  • Nadie debe ser bautizado salvo a la edad en que Cristo fue bautizado o al momento de morir.
  • Los infantes, no siendo capaces de hacer un acto de fe, no deben considerarse entre los fieles después de su bautismo, y por lo tanto, cuando lleguen a la edad de razón deben ser rebautizados; o es mejor omitir del todo su bautismo que bautizarles como creyentes con la sola fe de la Iglesia, cuando ellos mismos no pueden hacer un acto apropiado de fe.
  • A aquellos bautizados siendo infantes se les debe preguntar al ser adultos, si desean ratificar lo que sus padrinos prometieron por ellos en su bautismo, y si contestan que no desean hacerlo, debe dejárseles por su cuenta en el asunto y no ser obligados por sanciones a llevar una vida cristiana, excepto privarles de recibir la Eucaristía y los demás sacramentos, hasta que se reformen.

Las doctrinas aquí condenadas por el Concilio de Trento son aquellas de varios líderes entre los primeros reformadores. Lo opuesto a todas estas declaraciones debe sostenerse como la enseñanza dogmática de la Iglesia.

Etimología

La palabra Bautismo se deriva de la palabra griega bapto o baptizo, lavar o sumergir. Por lo tanto, significa que lavar es la idea esencial del sacramento. La escritura utiliza el término bautizar tanto literal como figurativamente. Se emplea en sentido metafórico en Hechos, i, 5, donde significa la abundancia de la gracia del Espíritu Santo, y también en Lucas, xii, 50, donde el término se refiere a los sufrimientos de Cristo en Su Pasión. En forma distinta en el Nuevo Testamento, la palabra raíz de la cual se deriva bautismo se utiliza para designar el lavado con agua, y se emplea cuando se habla de purificaciones judías, y del bautismo de Juan, así como del Sacramento Cristiano del Bautismo (cf. Heb., vi, 2; Marcos, vii, 4). Sin embargo, en el uso eclesiástico, cuando se emplean los términos Bautizar o Bautizo, sin palabra calificadora, la intención es significar el lavado sacramental por el cual el alma es limpiada del pecado al mismo tiempo que se vacía agua sobre el cuerpo. Se han utilizado muchos otros términos como sinónimos descriptivos del bautismo tanto en la Biblia como en la antigüedad cristiana, tales como el lavado de regeneración, la iluminación, el sello de Dios, el agua de vida eterna, el sacramento de la Trinidad, y otros. En inglés, el término cristianizar se usa ordinariamente para significar bautizar. Sin embargo, ya que la palabra anterior significa sólo el efecto del bautismo, esto es, hacer cristiano, pero no la forma y el acto, los moralistas sostienen que "Yo cristianizo" probablemente no sustituye válidamente "Yo bautizo" al conferir el sacramento.

Definición

El Catecismo Romano (Ad parochos, De bapt., 2, 2, 5) define el bautismo así : El bautismo es el sacramento de regeneración por medio de agua en la palabra (per aquam in verbo). Santo Tomás de Aquino (III:66:1) da esta definición: "El bautismo es la ablución externa del cuerpo, llevado a cabo con la forma prescrita de palabras." Teólogos posteriores generalmente distinguen formalmente entre la definición física y la metafísica de este sacramento. Por la primera entienden la fórmula expresando la acción de ablución y pronunciación de la invocación de la Trinidad; por la última, la definición: "Sacramento de regeneración" o aquella institución de Cristo por la cual renacemos a la vida espiritual. El término "regeneración" distingue al bautismo de cualquier otro sacramento, pues aunque la penitencia revive a los hombres espiritualmente, ésta es más bien una resucitación, un traer de entre los muertos, no un renacimiento. La penitencia no nos hace cristianos; por el contrario, presupone que ya hemos nacido del agua y del Espíritu Santo a la vida de la gracia, mientras que por el otro lado, fue instituido para conferir a los hombres los comienzos mismos de la Vida espiritual, para transferirles del estado de enemigos de Dios al estado de adopción, como hijos de Dios. La definición del Catecismo Romano suma las definiciones física y metafísica del bautismo. "El sacramento de regeneración" es la esencia metafísica del sacramento, mientras que la esencia física se expresa en la segunda parte de la definición, esto es, el lavado con agua (materia), acompañado por la invocación de la Santísima Trinidad (forma). El bautismo es, por lo tanto, el sacramento por el cual nacemos de nuevo del agua y del Espíritu Santo, esto es, por el cual recibimos una vida nueva y espiritual, la dignidad de adopción como hijos de Dios y herederos del reino de Dios.

Tipos

Habiendo considerado el significado cristiano del término "bautismo", ahora volvemos nuestra atención a los varios tipos que fueron anteriores a la Nueva Dispensa. Se encuentran diferentes tipos para este Sacramento entre los judíos y los gentiles. Su lugar fue tomado por la circuncisión en el sistema sacramental de la Antigua Ley, la cual es llamada por algunos Padres el "lavado de sangre" para diferenciarlo de "el lavado de agua". Por el rito de la circuncisión, el recipiente era incorporado en el pueblo de Dios y hecho partícipe de las promesas mesiánicas; se le confería un nombre y se le consideraba entre los hijos de Abraham, padre de todos los creyentes. Otros precursores del bautismo fueron las numerosas purificaciones prescritas en la dispensa Mosaica para las impurezas legales. El simbolismo de un lavado externo para limpiar una mancha invisible era muy familiar a los judíos en sus ceremonias sagradas. Pero además a estos tipos más directos, tanto los escritores del Nuevo Testamento como los Padres de la Iglesia encuentran muchos símbolos misteriosos del bautismo. Por ello San Pablo (I Cor., x) aduce el paso de Israel por el Mar Rojo, y San Pedro (1 Pedro 3) el Diluvio, como tipos de purificación a encontrarse en el bautismo cristiano. Otros símbolos del sacramento son encontrados por los Padres en el baño de Naaman en el Jordán, en la generación del Espíritu de Dios sobre las aguas, en los ríos del Paraíso, en la sangre del Cordero Pascual, durante tiempos del Antiguo Testamento, y en las aguas de Bethsaida, y en la curación del mudo y del ciego en el Nuevo Testamento.

El reconocimiento tan natural y expresivo del simbolismo del lavado exterior para indicar la purificación interior también es parte de los sistemas paganos de religión. El uso de agua lustral se encuentra entre los babilonios, asirios, egipcios, griegos, romanos, hindúes y otros. Un parecido mayor al bautismo cristiano se encuentra en la forma del bautismo judío, a ser conferido en los prosélitos, dado en el Talmud babilonio (Dollinger, Era Primera de la Iglesia). Pero sobre todo debe ser considerado el bautismo de San Juan el Precursor. Juan bautizaba con agua (Marcos, i) y era un bautismo de penitencia para la remisión de los pecados (Lucas, iii). Aunque entonces el simbolismo del sacramento instituido por Cristo no era nuevo, la eficacia que Él agregó al rito es que lo que lo distingue de todos los de su tipo. El bautismo de Juan no producía gracia, como él mismo testifica (Mateo, iii) cuando declara que él no es el Mesías cuyo bautismo es conferir el Espíritu Santo. Lo que es más, no era el bautismo de Juan lo que perdonaba los pecados, sino la penitencia que le acompañaba; y por lo tanto, San Agustín le llama (De Bapt. Contra Donat., V) "un perdón de pecados en la esperanza". En cuanto a la naturaleza del bautismo del Precursor, Santo Tomás (III:38:1) declara: El bautismo de Juan no era un sacramento en sí mismo, pero era un cierto sacramento pues preparaba el camino (disponens) para el bautismo de Cristo". Durandus lo llama sin duda un sacramento, pero de la Antigua Ley, y San Buenaventura lo considera como un medio entre las Dispensas Nuevas y Antiguas. Es de fe Católica que el bautismo del Precursor era esencialmente diferente del bautismo de Cristo en sus efectos. También debe notarse que aquellos que previamente recibieron el bautismo de Juan tenían que recibir después el bautismo Cristiano (Hechos, xix).

Institución del Sacramento

Que Cristo instituyó el Sacramento del Bautismo es incuestionable. Los racionalistas, tales como Harnack (Dogmengeschichte, I, 68), lo disputan, con sólo descartar arbitrariamente los textos que lo prueban. Cristo no sólo ordena a Sus Discípulos (Mateo 28:19) bautizar y les da la forma a ser empleada, sino que también declara explícitamente la absoluta necesidad del bautismo (Juan 3): "Salvo que el hombre nazca de nuevo del agua y del Espíritu Santo, no podrá entrar en el Reino de Dios". Lo que es más, de la doctrina general de la Iglesia sobre los sacramentos, sabemos que la eficacia unida a ellos se deriva sólo de la institución del Redentor. Sin embargo, cuando llegamos a la cuestión de cuándo instituyó precisamente Cristo el bautismo, encontramos que los escritores eclesiásticos no coinciden. Las Escrituras mismas callan este asunto. Varias ocasiones han sido señaladas como el momento probable de la institución, tales como cuando Cristo se bautizó en el Jordán, cuando declaró a Nicodemo la necesidad de renacer, cuando envió a Sus Apóstoles y Discípulos a predicar y bautizar. La primera opinión fue un favorito con muchos Padres y estudiosos, y gustan de referirse a la santificación del agua bautismal por el contacto con la carne del Dios-hombre. Otros, tales como San Jeremías y San Máximo, parecen asumir que Cristo bautizó a Juan en esta ocasión y con ello instituyó el sacramento. Sin embargo, no hay nada en los Evangelios que indique que Cristo bautizó al Precursor en el momento de Su propio bautismo. En cuanto a la opinión de que fue en el coloquio con Nicodemo cuando fue instituido este sacramento, no es de sorprender que ha encontrado pocos partidarios. Las palabras de Cristo sin duda declaran la necesidad de una institución tal, pero nada más. También parece poco probable que Cristo hubiera instituido el sacramento en una conferencia secreta con alguien que no sería heraldo de su institución.

La opinión más probable parece ser que el bautismo, como sacramento, tiene su origen cuando Cristo comisionó a Sus Apóstoles a bautizar, como se narra en Juan, iii y iv. No hay nada directamente en el texto en cuanto a la institución, pero como los Discípulos evidentemente actuaban bajo la instrucción de Cristo, Él debe haberles enseñado desde el principio mismo la materia y forma del sacramento que habrían de dispensar. Es cierto que San Juan Crisóstomo (Hom., xxviii en Joan.), Teofilacto (en cap. Iii, Joan.) y Tertuliano (De Bapt., c. Ii) declaran que el bautismo otorgado por los Discípulos de Cristo como se narra en estos capítulos de San Juan era un bautismo de sólo agua y no del Espíritu Santo; pero su razón es que el Espíritu Santo no era otorgado sino hasta después de la Resurrección. Como lo han señalado los teólogos, ésta es una confusión entre la manifestación visible e invisible del Espíritu Santo. La autoridad de San León (Ep. Xvi ad Episc. Sicil.) también es invocada para la misma opinión, pues aunque parece sostener que Cristo instituyó el sacramento cuando, después de Su levantamiento de entre los muertos, dio el mandato (Mateo 28) : "Id y enseñad...bautizando"; pero las palabras de San León pueden explicarse fácilmente de otra manera, y en otra parte de la misma epístola se refiere a la sanción de la regeneración otorgada por Cristo cuando el agua del bautismo fluyó de Su costado en la Cruz; en consecuencia, antes de la Resurrección. Todas las autoridades están de acuerdo en que Mateo, xxviii, contiene la solemne promulgación de este sacramento, y San León parece no tener otra intención que ésta. No necesitamos pasar más tiempo argumentando con aquellos que declaran que el bautismo ha sido establecido necesariamente después de la muerte de Cristo, debido a que la eficacia de los sacramentos se deriva de Su Pasión. Esto probaría también que la Santa Eucaristía no se instituyó antes de Su muerte, lo cual no se puede sostener. En cuanto a la frecuente afirmación de los Padres de que los sacramentos fluyen del costado de Cristo en la Cruz, basta decir que más allá del simbolismo que se encuentra allí, sus palabras pueden explicarse como referentes a la muerte de Cristo como la causa meritoria o la perfección de los sacramentos, pero no necesariamente como el momento de su institución.

Por lo tanto, habiendo considerado todas las cosas, podemos establecer con seguridad que lo más probable es que Cristo instituyó el bautismo antes de Su Pasión. Pues en primer lugar, como es evidente de Juan, iii y iv, Cristo ciertamente confirió el bautismo, al menos de las manos de Sus Discípulos, antes de su pasión. Que éste era un rito esencialmente diferente al del bautismo de Juan el Precursor es muy claro, porque el bautismo de Cristo es siempre preferido al de Juan, y éste último establece por sí mismo la razón: "Yo bautizo con agua...[Cristo] bautiza con el Espíritu Santo" (Juan, i). En el bautismo otorgado por los Discípulos como se narra en estos capítulos, parece que tenemos todos los requisitos de un sacramento de la Nueva Ley:

· el rito externo,

· la institución de Cristo, pues ellos bautizaban por Su mandato y misión, y

· el otorgamiento de la gracia, pues ellos conferían el Espíritu Santo (Juan 1).

En segundo lugar, los Apóstoles recibieron otros sacramentos de Cristo, antes de Su Pasión, como la Santa Eucaristía en la Última Cena, y las Santas órdenes (Conc. Trid., Ses. XXVI, c. i). Ahora, como el bautismo siempre ha sido considerado como la puerta de la Iglesia y la condición necesaria para recibir cualquier otro sacramento, resulta que los Apóstoles deben haber recibido el bautismo cristiano antes de la Última Cena. Este argumento es utilizado por San Agustín (Ep. Clxiii, al. Xliv) y ciertamente parece válido. El suponer que los primeros pastores de la Iglesia recibieron los demás sacramentos por ley divina, antes de haber recibido el bautismo, es una opinión sin fundamento en las Escrituras o Tradición y carece de veracidad. En ninguna parte establecen las Escrituras que Cristo mismo confería el bautismo, pero una antigua tradición (Nicéf., Hist. Ecl, II, iii; Clem. Alex. Strom., III) declara que Él sólo bautizó al Apóstol Pedro, y que éste bautizó a Andrés, Santiago, y Juan, y éstos a los demás Apóstoles.

Materia y Forma del Sacramento

(1) Materia

En todos los sacramentos tratamos la materia y la forma. También es usual distinguir la materia remota y la materia próxima. En el caso del bautismo, la materia remota es el agua natural y verdadera. Debemos considerar primero este aspecto de la cuestión.

Materia remota Es de fe (de fide) que el agua natural y verdadera es la materia remota del bautismo. Además de las autoridades ya citadas, podemos también mencionar el Cuarto Concilio de Letrán (c. i). Algunos de los primeros Padres, como Tertuliano (De Bapt., ) y San Agustín (Adv. Hær., xlvi y lix) enumeran heréticos que rechazaron totalmente el agua como constituyente del bautismo. Tales fueron los gaenos, manichoeos, seleucianos y hermianos. En la Edad Media, se dice que los Waldesianos sostuvieron el mismo dogma (Ewald, Contra Walden., vi). Algunos de los reformadores del siglo dieciséis aunque se acepta el agua como la materia ordinaria de este sacramento, declara que cuando no se tiene agua, se puede utilizar cualquier líquido en su lugar. Asimismo Lutero (tischr., xvii) y Beza (Ep., ii, ad Till.). Fue a consecuencia de esta enseñanza que se enmarcaron ciertos cánones Tridentinos. Calvino sostenía que el agua utilizada en el bautismo era simplemente símbolo de la Sangre de Cristo (Instit., IV, xv). Como regla, sin embargo, aquellas sectas que creen actualmente en el bautismo, reconocen el agua como la materia necesaria del sacramento. Las escrituras son tan positivas en sus afirmaciones sobre el uso de agua natural y verdadera para el bautismo, que es difícil ver por qué debe siquiera estar en duda. No sólo tenemos las palabras explícitas de Cristo (Juan iii v) "Salvo que el hombre nazca de nuevo del agua", etc., sino también en los Hechos de los Apóstoles y las Epístolas de San Pablo existen pasajes que impiden cualquier interpretación metafórica. Por ello dice San Pedro (Hechos, x, 47) "Acaso puede alguno negar el agua del bautismo a éstos que han recibido el Espíritu Santo como nosotros?" En el capítulo octavo de Hechos se narra el episodio de Felipe y el eunuco de Etiopía, y en el verso 36 leemos: "Siguiendo el camino llegaron a un sitio donde había agua. El eunuco dijo: Aquí hay agua; ¿qué impide que yo sea bautizado?" Igualmente positivo es el testimonio de la tradición cristiana. Tertuliano (op. Cit.) inicia su discurso: "El feliz sacramento de nuestra agua". Justo Mártir (Apol., I) describe la ceremonia del bautismo y declara: Entonces son guiados por nosotros a donde hay agua...y entonces son lavados en el agua". San Agustín declara positivamente que no hay bautismo sin agua (Tr. Xv en Joan.).

La materia remota del bautismo es, entonces, agua, y tomada en su significado usual. En consecuencia, los teólogos nos dicen que lo que los hombres ordinariamente llaman agua, es materia bautismal válida, ya sea agua de mar, de fuente, o pozo, o estanque; ya sea clara o turbia; dulce o salada; caliente o fría; con color o transparente. El agua derivada de hielo derretido, nieve o granizo también es válido. Sin embargo, si el hielo, nieve o granizo no está derretido, no caen en la designación de agua. El rocío, agua sulfurosa o mineral, y aquella que se deriva del vapor, también son materia válida para este sacramento. En cuanto a la mezcla del agua y algún otro material, se considera materia adecuada, siempre y cuando el agua ciertamente predomine y la mezcla siga llamándose agua. Materia inválida es todo líquido que no sea llamado usualmente agua verdadera. Tales son aceite, saliva, vino, lágrimas, leche, sudor, cerveza, caldo, el jugo de frutas, y cualquier mezcla que contenga agua que los hombres no llamen agua. Cuando sea dudoso si un líquido puede realmente llamarse agua, no se permite su uso para bautismo excepto en el caso de absoluta necesidad cuando no se pueda obtener materia válida. Por otro lado, nunca se permite bautizar con un líquido inválido. Existe una respuesta del Papa Gregorio IX al Arzobispo de Trondhjem en Noruega, donde se había empleado cerveza (o aguamiel) para el bautismo. El pontífice dice: "Ya que de acuerdo a la enseñanza del Evangelio, el hombre debe nacer de nuevo del agua y del Espíritu Santo, no deben considerarse válidamente bautizados aquellos que han sido bautizados con cerveza" (cervisia). Es cierto que una afirmación que declara que el vino es materia válida de bautismo se atribuye al Papa Esteban II, pero el documento carece de toda autoridad (Labbe, Conc., VI). Aquellos que sostienen que el "agua" en el texto del Evangelio debe tomarse metafóricamente, apelan a las palabras del Precursor (Mateo, iii), "Él les bautizará en el Espíritu Santo y en el fuego". Así como "fuego" debe ser ciertamente sólo una figura del habla, así también el "agua" en los demás textos. A esta objeción, puede replicarse que la Iglesia Cristiana, o al menos los Apóstoles mismos, deben haber entendido qué era lo que había que tomarse literalmente y qué figurativamente. El Nuevo Testamento y la historia de la iglesia prueban que nunca han visto al fuego como material para bautismo, aunque ciertamente sí requirieron agua. Fuera de las sectas insignificantes de seleucianos y hermianos, ni siquiera los heréticos tomaron la palabra "fuego" en este texto en su sentido literal. Sin embargo, podemos observar que algunos de los Padres, como Juan Damasceno (Orth. Fid., IV, ix), concede que esta declaración del Bautista tiene culminación literal en las lenguas de fuego de Pentecostés. Sin embargo, no se refieren a él literalmente como bautismo. El que sólo el agua sea la materia necesaria de este sacramento depende por supuesto de la voluntad de Aquel que lo instituyó, aunque los teólogos descubren muchas razones por las cuales se hubiera preferido sobre otros líquidos. La más obvia de éstas es que el agua limpia y purifica en forma más perfecta que los otros, y por ello el simbolismo es más natural.

Materia próxima La materia próxima del bautismo es la ablución llevada a cabo con agua. La palabra misma "bautizar", como hemos visto, significa un lavado. Han prevalecido tres formas de ablución entre los cristianos, y la Iglesia las sostiene todas como válidas porque cumplen el requisito necesario del lavado bautismal. Estas formas son inmersión, infusión, y aspersión. La forma más antigua usualmente empleada fue sin duda la inmersión. Esta no sólo es evidente a partir de las escrituras de los Padres y los primeros ritos tanto de las Iglesias Latinas y Orientales, sino que también puede observarse en las Epístolas de San Pablo, quien habla del bautismo como un baño (Efesios, v, 26; Rom., vi, 4; Tit., iii,5). En la Iglesia Latina, la inmersión parece haber prevalecido hasta el siglo doce. Después de ese tiempo se encuentra en algunos lugares tan tarde como el siglo dieciséis. Sin embargo, la infusión y la aspersión fueron cada vez más comunes en el siglo trece y gradualmente prevalecieron en la Iglesia Occidental. Las Iglesias Orientales han conservado la inmersión, aunque no siempre en el sentido de sumergir todo el cuerpo del candidato bajo el agua. Billuart (De Bapt., I, iii) dice que el catecúmeno es usualmente colocado en la fuente, y después se derrama agua sobre la cabeza. Cita la autoridad de Goar para esta afirmación. Aunque, como hemos dicho, la inmersión era la forma de bautismo generalmente prevaleciente en las primeras eras, no debe por ello inferirse que las demás formas de infusión y aspersión no eran empleadas y consideradas válidas. En el caso de los enfermos y moribundos, la inmersión era imposible y el sacramento era entonces conferido por una de las otras formas. Esto era tan reconocido que la infusión o aspersión recibían el nombre de bautismo de los enfermos (baptimus clinicorum). San Cipriano (Ep. Ixxvi) declara que esta forma es válida. De los cánones de varios concilios anteriores sabemos que los candidatos a órdenes Sagradas que habían sido bautizados por este método parecían considerarse irregulares, pero era debido a la negligencia culpable que se suponía se manifestaba en postergar el bautismo hasta estar enfermo o moribundo. Sin embargo, que dichas personas no debían ser rebautizadas es una evidencia de que la Iglesia consideraba válido su bautismo. También se señala que las circunstancias bajo las cuales San Pablo (Hechos, xvi) bautizó a su carcelero y a toda su casa parece impedir el uso de la inmersión. Lo que es más, los hechos de los primeros mártires frecuentemente se refieren al bautismo en las prisiones en las cuales ciertamente se empleaba la infusión o la aspersión.

Por el ritual autorizado actualmente por la Iglesia Latina, el bautismo debe ser llevado a cabo por el lavado de la cabeza del candidato. Sin embargo, los moralistas establecen que en caso de necesidad, el bautismo probablemente sería válido si el agua fuera aplicado en cualquier otra parte principal del cuerpo, como el pecho o el hombro. Sin embargo, en este caso, se administraría el bautismo condicional si la persona sobreviviera (San Alf., no. 107). De la misma forma se consideraría probablemente válido el bautismo de un infante en el vientre de su madre, siempre y cuando el agua, por medio de un instrumento, realmente fluyera sobre el niño. Dicho bautismo debe, sin embargo, repetirse después condicionalmente, si el niño sobrevive a su nacimiento (Lehmkuhl, n. 61). Debe notarse que no es suficiente que el agua meramente toque al candidato; debe también fluir, de otro modo no parecería haber una ablución verdadera. Cuando mucho, dicho bautismo se consideraría dudoso. Si sólo las ropas de la persona reciben la aspersión, el bautismo es sin duda inválido. El agua a ser empleada en el bautismo solemne también debe haber sido consagrada para dicho propósito, pero de esto hablaremos en otra sección de este artículo. En el bautizo es necesario hacer uso de una triple ablución al conferir este sacramento, por razón de la prescripción del ritual Romano. Sin embargo, esto se refiere necesariamente a la legalidad, no a la validez de la ceremonia, como Santo Tomás (III:66:8) y otros teólogos establecen expresamente. La inmersión triple es incuestionablemente muy antigua en la Iglesia y aparentemente de origen Apostólico. Es mencionado por Tertuliano (De cor. Milit., iii), San Basilio (De Sp. S., xxvii), San Jeremías (Dial. Contra Luc., viii) y muchos otros primeros escritores. Su objetivo es, por supuesto, honrar a las tres Personas de la Santísima Trinidad en cuyo nombre se confiere. Que esta triple ablución no fue considerada necesaria para la validez del sacramento, es obvio. En el siglo séptimo el Cuarto Concilio de Toledo (633) aprobó el uso de una sola ablución en el bautismo, como una protesta en contra de las falsas teorías trinitarias de los arios, quienes parecían haber dado a la inmersión triple un significado que implicaba tres naturalezas en la Santísima Trinidad. Para insistir en la unidad y misma substancia de las tres Personas Divinas, los Católicos Españoles adoptaron la ablución sencilla y este método tuvo la aprobación del Papa Gregorio el Grande (I, Ef. xliii). Los heréticos eunomianos utilizaron sólo una inmersión y su bautismo se consideró inválido por el Primer Concilio de Constantinopla (can. Vii); pero esto no fue debido a la ablución sencilla, sino aparentemente porque se bautizaban en su muerte. La autoridad de este canon es además dudosa en el mejor de los casos.

(2) Forma

La única forma requerida y válida del bautismo es: "Yo os bautizo (o Esta persona es bautizada) en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo". Esta fue la forma dada por Cristo a Sus Discípulos en el capítulo veintiocho del Evangelio de San Mateo, al menos hasta donde se trata de la cuestión de la invocación de las Personas separadas de la Trinidad y la expresión de la naturaleza de la acción llevada a cabo. Para uso Latino: "Yo os bautizo", etc., tenemos la autoridad del Concilio de Trento (Ses. VII, can. iv) y del Concilio de Florencia en el Decreto de la Unión. Además tenemos la práctica constante de toda la Iglesia Occidental. Los Latinos también reconocen como válida la forma utilizada por los griegos: "Este siervo de Cristo es bautizado", etc. El decreto florentino reconoce la validez de esta forma y es además reconocida por la Bula de León X, "Accepimus nuper", y de Clemente VII, "Provisioni nostrae". En substancia, las formas latina y griega son la misma, y la Iglesia Latina jamás ha rebautizado a los Orientales en su regreso a la unidad. En algún tiempo algunos teólogos occidentales disputaron la forma griega, debido a que dudaban de la validez de la fórmula imperativa o suplicante: "Permite que esta persona sea bautizada" (baptizetur). De hecho, sin embargo, los griegos utilizan la fórmula indicativa o enunciativa: "Esta persona es bautizada" (baptizetai, baptizetur). Esto es incuestionable a partir de sus Eucologios, y del testimonio de Arcudius (apud Cat., tit. ii, cap. i), de Goar (Rit. Græc. Illust.) de Martene (de ant. Eccl Rit., I) y del compendio teológico de los rusos cismáticos (San Petersburgo, 1799). Y es cierto que en el decreto de los armenios, el Papa Eugenio IV utiliza baptizetur, según la versión ordinaria de este decreto, pero Labbe, en su edición del Concilio de Florencia parece considerarlo una lectura corrupta, pues al margen imprimió baptizatur. Ha sido sugerido por Goar que el parecido entre baptizetai y baptizetur es el culpable del error. La traducción correcta es, por supuesto, baptizatur.

Al administrar este sacramento es absolutamente necesario utilizar la palabra "bautizo" o su equivalente (Alex. VIII, Prop. Damn., xxvii), o de otro modo la ceremonia es inválida. Esto ya ha sido decretado por Alejandro III (Cap. Si quis, I, x, De Bapt.), y es confirmado por el decreto florentino. Ha sido práctica constante tanto de la Iglesia latina como de la griega el utilizar palabras que expresan el acto que se lleva a cabo. Santo Tomás (III:66:5) dice que ya que una ablución puede ser empleada para muchos usos, es necesario que en el bautismo el significado de la ablución sea determinado por las palabras de la forma. Sin embargo, las palabras: "En el nombre del Padre", etc., no serían suficientes por sí mismas para determinar la naturaleza sacramental de la ablución. San Pablo (Colosenses, iii) nos exhorta hacer todas las cosas en el nombre de Dios, y consecuentemente una ablución puede llevarse a cabo en el nombre de la Trinidad para obtener la restauración de la salud. Por lo tanto es que en la forma de este sacramento, que debe expresarse el acto del bautismo, y deben unirse la forma y la materia para que no quede duda del significado de la ceremonia. Además de la palabra necesaria "bautizar", o su equivalente, también es obligatorio mencionar las personas separadas de la Santísima Trinidad. Este es el mandato de Cristo a Sus Discípulos, y como el sacramento tiene su eficacia de Aquel que lo instituyó, no podemos omitir nada que Él haya prescrito. Nada es más cierto que éste es el entendimiento y práctica general de la Iglesia. Tertuliano nos dice (De Bapt., xiii): "La ley del bautismo (tingendi) ha sido impuesta y la forma prescrita: Vayan, prediquen a las naciones, bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo." San Justino Mártir (Apol., I) testifica la práctica en su tiempo. San Ambrosio (De Myst., IV) declara: "Salvo que una persona haya sido bautizada en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, no podrá obtener el perdón de sus pecados," San Cipriano (Ad Jubaian.), rechazando la validez del bautismo dado sólo en el nombre de Cristo, afirma que el nombramiento de todas las personas de la Trinidad fue ordenado por el Señor (in plena et adunata Trinitate). Lo mismo es declarado por muchos otros escritores primitivos, tales como San Jeremías (IV, en Mateo), Origen (De Princ., i, ii), San Atanasio (Or. Iv, Contr. Ar.), San Agustín (De Bapt., vi, 25). No es, por supuesto, absolutamente necesario que los nombre comunes Padre, Hijo y Espíritu Santo, sean utilizados, siempre y cuando las personas sean expresadas por palabras que sean equivalentes o sinónimas. Pero se requiere un nombramiento distintivo de las personas Divinas y en la forma: "Yo os bautizo en el nombre de la Santísima Trinidad", sería de validez más que dudosa. La forma singular "En el nombre", no "nombres", también debe ser empleada, pues expresa la unidad de la naturaleza Divina. Cuando, por ignorancia, un cambio accidental, no substancial ha sido hecho en la forma (como In nomine patriâ en lugar de Patris), el bautismo se considerará válido.

El pensamiento de la Iglesia en cuanto a la necesidad de observar la fórmula trinitaria en este sacramento ha sido claramente mostrado por su tratamiento en cuanto al bautismo conferido por los heréticos. Cualquier ceremonia que no observe esta forma ha sido declarada inválida. Los montanistas bautizaban en el nombre del Padre y del Hijo y Montanus y Priscila (San Basilio, Ep. i, Ad Amphil.). Como consecuencia, el Concilio de Laodicea ordenó su rebautismo. Los arios en el tiempo del Concilio de Nicea no parecen haber adulterado la fórmula bautismal, pues ese Concilio no ordena su rebautismo. Cuando, entonces, San Atanasio (Or. ii, Contr. Ar.) y San Jeremías (Contra Lucif.) declaran que los arios han bautizado en el nombre del Creador y criaturas, deben referirse ya sea a su doctrina o a un cambio posterior de la forma sacramental. Es bien sabido que esto último fue el caso con los arios españoles y que consecuentemente los convertidos de la secta fueron rebautizados. Los anomæanos, una rama de los arios, bautizaban con la fórmula: "En el nombre del Dios no creado y en el nombre del Hijo creado, y en el nombre del Espíritu Santificador, procreado por el Hijo creado" (Epiphanius, Hær., Ixxvii). Otros sectas arias, tales como los eunomianos y aetianos, bautizaban "en la muerte de Cristo". El Concilio Primero de Constantinopla (can. vii) ordenó que los convertidos del Sabelianismo fueran rebautizados debido a que la doctrina de Sabelio respecto a que sólo había una persona en la Trinidad había infectado su forma bautismal. Las dos sectas se originaron de Paul de Samosata, quien rechazaba la Divinidad de Cristo, confiriendo de la misma forma un bautismo inválido. Éstos eran los paulinistas y photinianos. El Papa Inocencio I (Ad. Episc. Maced., vi) declara que estos sectarios no distinguían las Personas de la Trinidad al bautizar. El Concilio de Nicea (can. xix) ordenaron el rebautizo de los paulinistas, y el Concilio de Aries (can. xvi y xvii) decretaron lo mismo tanto para los paulinistas como los photinianos.

Ha existido una controversia teológica sobre la cuestión de si el bautismo dado en el nombre de Cristo fue considerado válido alguna vez. Ciertos textos en el Nuevo Testamento han dado pie a esta dificultad. Pues San Pablo (Hechos, xix) ordena a ciertos discípulos en Efesios a ser bautizados en el nombre de Cristo: "Fueron bautizados en el nombre del Señor Jesús". En Hechos, x, hemos leído que San Pedro ordenaron a otros a ser bautizados "en el nombre en el nombre de Jesucristo", y sobre todo tenemos el mandato explícito del Príncipe de los Apóstoles: "Ser bautizados cada uno de ustedes en el nombre de Jesucristo, para el perdón de sus pecados (Hechos, ii). Debido a estos textos algunos teólogos han sostenido que los Apóstoles bautizaban sólo en el nombre de Cristo. Santo Tomás, San Buenaventura, y Alberto Magno son invocados como autoridades para esta opinión, y declararon que los Apóstoles actuaban de tal modo por dispensa especial. Otros escritores, tales como Pedro Lombardo y Hugo de San Víctor, sostienen también que dicho bautismo sería válido, pero no hablan acerca de una dispensa para los Apóstoles. La opinión más probable, sin embargo, parece ser que los términos "en el nombre de Jesús", "en el nombre de Cristo", se refieren ya sea al bautismo en la fe enseñado por Cristo, o son empleados para distinguir el bautismo cristiano de aquel de Juan el Precursor. Parece del todo improbable que inmediatamente después que Cristo ha promulgado solemnemente la fórmula trinitaria del bautismo, los Apóstoles mismos la hubieran sustituido por otra. De hecho, las palabras de San Pablo (Hechos, xix) implican claramente que no lo hicieron. Pues, cuando algunos cristianos en Efesios declararon que nunca habían oído hablar el Espíritu Santo, el Apóstol pregunta: "¿En quién han sido bautizados?" Este texto ciertamente parece declarar que San Pablo dio por hecho que los Efesios debían haber escuchado el nombre del Espíritu Santo cuando la fórmula sacramental del bautismo fue pronunciada sobre ellos.

La autoridad del Papa Esteban I ha sido alegada para la validez del bautismo dado sólo en el nombre de Cristo. San Cipriano dice (Ep. ad Jubaian) que este pontífice declaró todo bautismo otorgado como válido siempre y cuando hubiera sido dado en el nombre de Jesucristo. Debe notarse que la misma explicación se aplica a las palabras de Esteban y a los textos de las Escrituras dadas anteriormente. Lo que es más, Firmiliano, en su carta a San Cipriano, implica que el Papa Esteban requirió una mención explícita de la Trinidad en el bautismo, pues cita al pontífice declarando que la gracia sacramental es conferida por que una persona ha sido bautizada "con la invocación en los nombres de la Trinidad, Padre e Hijo y Espíritu Santo". Un pasaje que es muy difícil de explicar se encuentra en los trabajos de San Ambrosio (Lib. I, De Sp. S., iii), donde declara que si una persona nombra a una persona de la Trinidad, las nombra a todas: "Si se dice Cristo, se designa a Dios Padre, por quien el Hijo fue ungido, y al Espíritu Santo en quien Él fue ungido". Este pasaje ha sido interpretado generalmente como refiriéndose a la fe del catecúmeno, pero no a la forma bautismal. Más difícil es la explicación de la respuesta del Papa Nicolás I a los búlgaros (cap. civ; Labbe, VIII), en la cual establece que una persona no debe ser rebautizada si ya ha sido bautizada "en el nombre de la Santísima Trinidad o sólo en el nombre de Cristo, como se lee en los Hechos de los Apóstoles (pues es una misma cosa, como ha explicado San Ambrosio)". Como en el pasaje al cual alude el papa, San Ambrosio hablaba de la fe del recipiente del bautismo, como ya hemos establecido, se ha sostenido que este es también el significado que el Papa Nicolás intentaba comunicar con sus palabras (vea otra explicación en Pesch, Prælect. Dogm., VI, no. 389). Lo que parece confirmar esto es la respuesta del mismo pontífice a los búlgaros (Resp. 15) en otra ocasión cuando le consultaron sobre un caso práctico. Preguntaron si ciertas personas que fueron bautizadas por un hombre que pretendía ser sacerdote griego debían ser rebautizadas. El Papa Nicolás replica que el bautismo debe considerarse válido "si fueron bautizados, en el nombre de la suprema e indivisa Trinidad". Aquí el papa no da el bautismo en el nombre de Cristo sólo como una alternativa. Los moralistas hablan de la cuestión de validez de un bautismo en cuya administración otra cosa había sido adicionada a la forma prescrita como "y en el nombre de la Bendita Virgen María". Ellos argumentan que dicho bautismo sería inválido, si el ministro tenía en ese momento la intención de atribuir la misma eficacia al nombre agregado como a los nombres de las Tres Personas Divinas. Sin embargo, si fue hecho sólo por error piadoso, no interferiría con la validez (S. Alf., n. 111).

Bautismo Condicional

De lo siguiente es evidente que no todo el bautismo administrado por heréticos o cismáticos es inválido. Por el contrario, si se utilizan la materia y la forma adecuada y aquel que confiere el sacramento realmente "tiene la intención de llevar a cabo lo que la Iglesia lleva a cabo" el bautismo es sin duda válido. Esto se establece autoritativamente en el decreto para los armenios y los cánones del Concilio de Trento ya dados. La cuestión viene a ser de práctica cuando se trata de convertidos a la Fe. Si hubiera entre las sectas una forma autorizada para bautizar, y si la necesidad y la importancia verdaderas del sacramento fuera enseñada uniformemente y puesta en práctica entre ellos, habría poca dificultad en cuanto al estatus de los convertidos de las sectas. Pero no hay tal unidad de enseñanza y práctica entre ellos, y consecuentemente el caso particular de cada converso debe examinarse cuando se trata de la cuestión de su aceptación en la Iglesia. Pues no sólo hay denominaciones religiosas en las cuales el bautismo con toda probabilidad no es válidamente administrada, sino que también existen aquellos que tienen sin duda ritual suficiente para validez, pero que en la práctica la probabilidad de que sus miembros hayan recibido bautismo válidamente es más que dudosa. Como consecuencia debe tratarse a los conversos en forma diferente. Si hay la certeza de que un converso fue válidamente bautizado en la herejía, no se repite el sacramento, pero deben llevarse a cabo las ceremonias que han sido omitidas en dicho bautismo, a menos que el obispo, por razones suficientes, juzgue que pueden ser dispensadas. (Para los Estados Unidos, vea Conc. Prov. Balt., I). Si es incierto que el bautismo del converso fue válido o no, entonces deberá ser bautizado condicionalmente. En dichos casos el ritual es: "Si no estáis aún bautizado, entonces yo os bautizo en el nombre", etc. El Primer Sínodo de Westminster, Inglaterra, concluye que los conversos adultos deben ser bautizados no pública sino privadamente con agua bendita (es decir, no el agua bautismal consagrada) y sin las ceremonias usuales (Decr. xvi). En la práctica, los conversos en los Estados Unidos son casi siempre invariablemente bautizados ya sea absolutamente o condicionalmente, no sólo porque el bautismo administrado por los heréticos se considere inválido sino porque es generalmente imposible descubrir si han sido adecuadamente bautizados. Aún en los casos en los que una ceremonia ha sido ciertamente llevada a cabo, generalmente continúa la duda razonable acerca de la validez sobre ya sea la intención del administrador o el modo de la administración. Aún cada caso debe ser examinado (S. C. Inquis., 20 Nov., 1878) a fin de que el sacramento no sea repetido sacrílegamente.

En cuanto a bautismo de varias sectas, Sabetti (no. 662) establece que las Iglesias Orientales y los "Antiguos Católicos" generalmente administran adecuadamente el bautismo; los socinianos y los cuáqueros no bautizan en absoluto; los bautistas emplean el rito sólo para los adultos, y la eficacia de su bautismo ha sido cuestionada debido a la separación de la materia y de la forma, pues ésta última es pronunciada antes de que ocurra la inmersión; los congrecionalistas, unitarianos y universalistas rechazan la necesidad del bautismo, y con ello se presume que no lo administran adecuadamente; los metodistas y presbiterianos bautizan por aspersión o rociado, y puede dudarse razonablemente si el agua ha tocado el cuerpo y fluido sobre él; entre los episcopales, se puede considerar que el bautismo no tiene verdadera eficacia y es meramente una ceremonia vacía, y consecuentemente hay un temor bien fundado de que no son lo suficientemente cuidadosos en su administración. A esto puede agregarse que los episcopales con frecuencia bautizan por aspersión, y aunque dicho método es sin duda válido si es adecuadamente empleado, en la práctica es muy posible que el agua rociada no toque la piel. Sabetti también observa que los ministros de la misma secta no siguen en todas partes un método uniforme de bautismo. El método práctico de reconciliar los herejes con la Iglesia es como sigue: -Si el bautismo es conferido en forma absoluta, el converso no debe hacer abjuración o profesión de fe, ni debe hacer confesión de sus pecados y recibir absolución, debido a que el sacramento de regeneración lava sus ofensas pasadas. Si su bautismo ha de ser condicional, debe primero hacer una abjuración de sus errores, o una profesión de fe, y luego recibir el bautismo condicional, y por último hacer una confesión sacramental seguida de una absolución condicional. Si se juzga que el bautismo previo del converso es ciertamente válido, sólo debe hacer la abjuración o la profesión de fe y recibir la absolución de las censuras en las que hubiera podido incurrir (Excerpta Rit. Rom., 1878). La abjuración o profesión de fe aquí prescrita es el Credo de Pío IV, traducido al vernacular. En el caso de la absolución condicional, la confesión puede preceder a la administración del rito y puede impartirse la absolución condicional después del bautismo. De hecho esto hace frecuentemente, pues la confesión es una excelente preparación para la recepción del sacramento (De Herdt, VI, viii; Sabetti, no. 725).

REBAUTISMO

Para terminar con la consideración de la validez del bautismo conferido por los herejes, debemos dar cuenta de la célebre controversia que surgió en cuanto a este punto en la Iglesia Antigua. En África y en Asia Menor se introdujo a principios del tercer siglo la costumbre de rebautizar a todos los conversos de la herejía. Hasta lo que puede corroborarse, la práctica del rebautismo surgió en África debido a los decretos de un Sínodo de Cartago celebrado probablemente entre 218 y 222; mientras que en Asia menor parece haber tenido su origen en el Sínodo de Iconio, celebrado entre 230 y 235. La controversia sobre el rebautismo está especialmente relacionada con los nombres del Papa San Esteban y San Cipriano de Cartago. Éste último fue el principal campeón de la práctica del rebautismo. El papa, sin embargo, condenaba absolutamente la práctica, y ordenaba que los herejes que entraran a la Iglesia debían recibir solamente la imposición de manos in paenitentiam. En esta célebre controversia también se observa que el Papa Esteban declara que él apoya la costumbre primitiva cuando declara la validez del bautismo conferido por los herejes.

Cipriano, por el contrario, admite implícitamente que la antigüedad está en contra de su propia práctica, pero sostiene firmemente que está más de acuerdo con un estudio iluminado del asunto. Declara que la tradición que está en su contra es una "tradición humana y fuera de la ley". Sin embargo, ni Cipriano ni su celoso partidario, Firmiliano, pudieron demostrar que el rebautismo era más antiguo que el siglo en el cual vivían. El autor contemporáneo pero anónimo del libro "De Rebaptismate" dice que las disposiciones del Papa Esteban, que prohibían el rebautismo de los conversos, concuerdan con la antigüedad y la tradición eclesiástica, y se consagran como antiguas, memorables y observancia solemne de todos los santos y fieles. San Agustín cree que la costumbre de no rebautizar es una tradición Apostólica, y San Vicente de Lérins declara que el Sínodo de Cartago introdujo el rebautismo en contra de la Ley Divina (canonem), en contra de la regla de la Iglesia universal y contra las costumbres e instituciones de los ancianos. Y continúa diciendo que por decisión del Papa Esteban, la antigüedad fue conservada y lo nuevo fue destruido (retenta est antiquitas, explosa novitas). Es cierto que los llamados Cánones Apostólicos (xlv y xlvi) hablan de la falta de validez del bautismo conferido por los herejes, pero Döllinger dice que estos cánones son comparativamente recientes, y De Marca señala que San Cipriano las hubiera apelado si hubiesen existido antes de la controversia. El Papa San Esteban, por lo tanto, sostuvo una doctrina ya antigua en el tercer siglo cuando declaró contra el rebautismo de los herejes, y decidió que el sacramento no debía ser repetido debido a que su primera administración fue válida. Desde entonces, esta ha sido la ley de la Iglesia.

NECESIDAD DEL BAUTISMO

Los teólogos distinguen una necesidad doble, la cual llaman una necesidad de medios (medii) y una necesidad de precepto (præcepti). La primera (medii) indica una cosa a ser tan necesaria que, si falta (por culpabilidad), no puede obtenerse la salvación. La segunda (præcepti) se tiene cuando una cosa es sin duda tan necesaria que no puede omitirse voluntariamente sin pecar; sin embargo, la ignorancia del precepto o la incapacidad para cumplirlo, excusa la observancia. El bautismo se considera necesario tanto en medii y præcepti. Esta doctrina se redondea en las palabras de Cristo, que en Juan, iii, declara que "A menos que el hombre nazca de nuevo del agua y del Espíritu Santo, no podrá entrar en el reino de Dios". Cristo no hace excepciones a esta ley y es por lo tanto de aplicación general, incluyendo tanto a adultos como a infantes. Por consecuencia, no es meramente una necesidad de precepto sino también una necesidad de medio. Este es el sentido en el cual siempre ha sido entendido por la Iglesia, y el Concilio de Trento (Ses, IV, cap, vi) enseña que la justificación no puede obtenerse, desde la promulgación del Evangelio, sin el lavado o regeneración o el deseo del mismo (in voto). En la séptima sesión, declara (can. v) la excomunión a todos aquellos que digan que el bautismo no es necesario para la salvación. En busca de una mejor palabra, hemos cambiado la palabra votum por "deseo". El concilio no quiere decir que votum es un simple deseo de recibir el bautismo o aún una resolución de hacerlo. Por votum quiere decir un acto de perfecta caridad o contrición, incluyendo, al menos implícitamente, la voluntad de hacer todas las cosas necesarias para la salvación y por ello en especial recibir el bautismo. Los Padres de la Iglesia insisten frecuentemente en la necesidad absoluta de este sacramento, especialmente cuando hablan del bautismo de los infantes. Por ello San Ireneo (II, xxii): "Cristo vino a salvar a todos los que renacieron a través de Él en Dios, infantes, niños y jóvenes" (infantes et parvulos et pueros). San Agustín (III De Anima) dice "Si deseas ser Católico, no creas, ni digas, ni enseñes, que los infantes que mueren antes del bautismo pueden obtener el perdón del pecado original". Un pasaje aún más fuerte del mismo doctor (Ep, xxviii, Ad Hieron) dice: "Quienquiera que diga que aún los infantes son vivificados en Cristo cuando partan de esta vida sin participar en Su Sacramento (Bautismo), se opone tanto a la predicación Apostólica y condena a toda la Iglesia que urge a que se bautice a los infantes, debido a que cree sin dudar que de otro modo no pueden ser vivificados en Cristo". San Ambrosio (II De Abraham., c. xi) al hablar de la necesidad del bautismo, dice: "Nadie está exceptuado, ni el infante, ni el impedido por cualquier necesidad". En la controversia Pelagiana encontramos pronunciamientos similarmente fuertes de parte de los Concilios de Cartago y Milevis, y del Papa Inocencio I. A la creencia de la Iglesia en esta necesidad del bautismo como medio de salvación, que ya fue observada por San Agustín, es que se debe que la Iglesia haya delegado el poder de bautizar en el caso de ciertas contingencias aún a laicos y mujeres. Cuando se dice que el bautismo es también necesario, por necesidad de precepto (præcepti), se entiende por supuesto que esto se aplica sólo a aquellos capaces de recibir un precepto, es decir, adultos.

La necesidad en este caso es demostrada por el mandato de Cristo a Sus Apóstoles (Mat., xxviii): "Vayan y prediquen a todas las naciones, bautizándolas", etc. Así como a los Apóstoles les ha sido ordenado bautizar, a las naciones les ha sido ordenado recibir el bautismo. La necesidad del bautismo viene a ser cuestionado por algunos de los Reformadores o a sus precursores. Fue rechazado por Wyclif, Bucer y Zwingli. Según Calvino es necesario para los adultos como precepto pero no como medio. Por ello contiende que los infantes de padres creyentes son santificados en el vientre y con ello liberados del pecado original sin el bautismo. Los socinianos enseñan que el bautismo es meramente una profesión externa de la fe cristiana y un rito que cada uno es libre de recibir o no. Un argumento en contra de la necesidad absoluta del bautismo ha sido buscado en el texto de las Escrituras: "Si no coméis la carne del Hijo del hombre y no bebéis su sangre, no tenéis vida en vosotros" (Juan 6). Aquí, dicen ellos, existe un paralelo al texto: "El que no nazca de agua". Sin embargo todos admiten que la Eucaristía no es necesaria como medio sino sólo como precepto. La respuesta a esto es obvia. En el primer caso, Cristo dirige Sus palabras en segunda persona hacia los adultos; en el segundo, habla en tercera persona y sin ninguna distinción. Otro texto favorito es aquel de San Pablo (I Cor., vii): "Pues el marido no creyente queda santificado por su mujer, y la mujer no creyente queda santificada por el marido creyente; De otro modo, vuestros hijos serían impuros, mas ahora son santos".

Desafortunadamente para la fortaleza de este argumento, el contexto muestra que el Apóstol en este pasaje no está hablando en absoluto de la gracia regenerativa o santificante, sino contestando ciertas cuestiones que le son propuestas por los corintios en cuanto a la validez de los matrimonios entre ateos y creyentes. La validez de dichos matrimonios es probada por el hecho de que los hijos nacidos de ellos son legítimos, no bastardos. Hasta donde se trata del término "santificado", puede, cuando mucho, significar que el marido o mujer creyente puede convertir a la parte no creyente y con ello ser ocasión de su santificación. Una cierta declaración en la oración fúnebre de San Ambrosio sobre el Emperador Valentiniano II ha sido traída a colación como prueba de que la Iglesia ofrecía sacrificios y oraciones por los catecúmenos que morían antes de su bautismo. No se encuentran vestigios de dicha costumbre en ninguna parte. San Ambrosio puede haberlo hecho por las almas del catecúmeno Valentiniano, pero esta habría sido un incidente aislado, y aparentemente se llevó a cabo porque él creía que el emperador había deseado el bautismo. La práctica de la Iglesia se demuestra en forma más correcta en el canon (xvii) del Concilio Segundo de Braga: "Ni la conmemoración del Sacrificio [oblationis] ni el servicio del cántico [psallendi] debe ser empleado para los catecúmenos que murieron sin la redención del bautismo". Los argumentos para un uso en contrario que se buscó en el Concilio Segundo de Aries (c. xii) y el Concilio Cuarto de Cartago (c. Ixxix) no van al punto, pues estos concilios hablan, no de los catecúmenos, sino de los penitentes que murieron repentinamente antes de haber completado su expiación. Es cierto que algunos escritores católicos (como Cayetano, Durandus, Biel, Gerson, Toletus, Klee) han sostenido que los infantes deben ser salvados por un acto de deseo de parte de sus padres, que se aplica a ellos por algún signo externo, tal como la oración o la invocación de la Santísima Trinidad; pero Pío V, al retractarse de esta opinión, como lo expresó Cayetano, por el comentario del autor sobre Santo Tomás, manifestó su opinión de que dicha teoría no estaba de acuerdo con la creencia de la Iglesia.

SUBSTITUTOS PARA EL SACRAMENTO

Los Padres y teólogos frecuentemente dividen el bautismo en tres tipos: el bautismo de agua (aquæ o fluminis), el bautismo por deseo (flaminis), y el bautismo de sangre (sanguinis). Sin embargo, sólo el primero es un sacramento verdadero. Los últimos dos se denominan bautismo sólo por analogía, pues suplen el efecto principal del bautismo, particularmente, la gracia que persona los pecados. Es enseñanza de la Iglesia Católica que cuando el bautismo de agua llega a ser una imposibilidad física o moral, la vida eterna puede ser obtenida por el bautismo por deseo o el bautismo de la sangre.

(1) Bautismo por Deseo

El Bautismo por Deseo (baptismus flaminis) es una perfecta contrición de corazón, y cada acto de perfecta caridad o amor puro de Dios que contiene, al menos implícitamente, un deseo (votum) del bautismo. La palabra latina flamen se utiliza debido a que Flamen es un nombre para el Espíritu Santo, cuyo oficio especial es mover el corazón hacia el amor a Dios y concebir la penitencia por los pecados. El "bautismo del Espíritu Santo" es un término empleado en el tercer siglo por el autor anónimo del libro "De Rebaptismate". La eficacia de este bautismo por deseo para suplir el lugar del bautismo por agua, en cuanto a su efecto principal, es probada por las palabras de Cristo. Después que Él declaró la necesidad del bautismo (Juan, xiv), Él prometió gracia justificante por actos de caridad o perfecta contrición (Juan, xiv): "Si alguno me ama, guardará mi Palabra, y mi Padre le amará, y vendremos a él, y haremos morada en él". Ya que estos textos declaran que la gracia justificante se concede por cuenta de los actos de perfecta caridad o contrición, es evidente que estos actos suplen la gracia del bautismo en cuanto a su efecto principal, el perdón de los pecados. Esta doctrina se establece claramente en el Concilio de Trento. En la sesión catorce (cap. iv) el concilio enseña que la contrición es perfeccionada en ocasiones por la caridad, y reconcilia al hombre con Dios, antes de recibir el Sacramento de la Penitencia. En el capítulo cuarto de la sexta sesión, al hablar de la necesidad del bautismo, dice que los hombres no pueden obtener justicia original "salvo por el lavado de regeneración o su deseo" (voto). La misma doctrina es enseñada por el Papa Inocencio III (cap. Debitum, iv, De Bapt.), y las propuestas en contrario son condenadas por los Papas Pío V y Gregorio XII, al prescribir las propuestas 31 y 33 de Baius.

Ya hemos hecho alusión a la oración fúnebre pronunciada por San Ambrosio sobre el Emperador Valentiniano II, un catecúmeno. La doctrina del bautismo por deseo se establece aquí con claridad. San Ambrosio pregunta: "¿No obtuvo la gracia que deseaba? ¿No obtuvo lo que pidió? Ciertamente lo obtuvo porque lo pidió". San Agustín (IV, De Bapt., xxii) y San Bernardo (Ep. Ixxvii, ad H. de S. Victore) discurre en forma similar en el mismo sentido en cuanto al bautismo por deseo. Si se dice que esta doctrina contradice la ley universal de bautismo hecha por Cristo (Juan, iii), la respuesta es que el dador de la ley ha hecho una excepción (Juan, xiv) a favor de aquellos que tienen el bautismo por deseo. Tampoco sería consecuencia de esta doctrina que una persona justificada por el bautismo por deseo sería por tanto dispensada de buscar después el bautismo de agua cuando esto fuera una posibilidad. Pues, como ya ha sido explicado, el baptismus flaminis contiene el votum de recibir el baptismus aquæ. Es cierto que algunos de los Padres de la Iglesia acusan severamente a aquellos que se contentan con el deseo de recibir el sacramento de regeneración, pero hablan de catecúmenos que por voluntad propia demoran la recepción del bautismo por motivos de poco valor. Por último, debe notarse que sólo los adultos son capaces de recibir el bautismo por deseo.

(2) Bautismo de Sangre

El bautismo de sangre (baptismus sanquinis) es la obtención de la gracia de justificación al sufrir el martirio por la fe de Cristo. El término "lavado de sangre" (lavacrum sanguinis) es empleado por Tertuliano (De Bapt., xvi) para distinguir esta especie de regeneración del "lavado con agua" (lavacrum aquæ). "Tenemos un segundo lavado", dice "que el uno y el mismo [que el primero], en particular el lavado de sangre". San Cipriano (Ep. Ixxiii) habla del "más glorioso y gran bautismo de sangre" (sanguinis baptismus). San Agustín (De Civ. Dei, XIII, vii) dice: "Cuando cualquiera muere por confesar a Cristo sin haber recibido el lavado de regeneración, vale tanto para el perdón de los pecados como si hubiesen sido lavados en la fuente sagrada del bautismo". La Iglesia fundamenta su creencia en la eficacia del bautismo de sangre en el hecho de que Cristo declara sobre el poder salvador del martirio en el décimo capítulo de San Mateo: "Por todo aquel que se declare por mí ante los hombres, yo también me declararé por él ante mi Padre que está en los cielos" (v. 32); y: "El que encuentre su vida, la perderá; y el que pierda su vida por mí, la encontrará" (v. 39). Se señala que estos textos son tan amplios que incluyen aún a los infantes, especialmente el último texto. Que el texto anterior también se aplica a ellos, ha sido constantemente sostenido por los Padres, quienes declaran que si los infantes no pueden confesar a Cristo con su boca, pueden hacerlo de hecho. Tertuliano (Adv. Valent., ii) habla de la matanza de infantes por Herodes como mártires, y ésta ha sido la enseñanza constante de la Iglesia. Otra evidencia del pensamiento de la Iglesia en cuanto a la eficacia del bautismo de sangre se encuentra en el hecho de que nunca ora por los mártires. Su opinión es bien expresada por San Agustín (Tr. Icciv en Joan.): "Lastima a un mártir que pide por él". Esto demuestra que se cree que el martirio perdona todos los pecados y todo castigo debido al pecado. Los teólogos posteriores comúnmente sostienen que el bautismo de sangre justifica a los mártires adultos, independientemente de un acto de caridad o perfecta contrición, y, como si fuera, ex opere operato, aunque por supuesto, deben tener arrepentimiento por pecados anteriores. La razón es que si se requiriera en el martirio la perfecta caridad o contrición, la distinción entre el bautismo de sangre y el bautismo por deseo sería inútil. Lo que es más, como debe concederse que los mártires infantes son justificados sin un acto de caridad, del cual son incapaces, no hay razón sólida para negarle el mismo privilegio a los adultos. (Cf. Suárez, De Bapt., disp. xxxix.)

INFANTES NO BAUTIZADOS

Debe considerarse brevemente aquí el destino de los infantes que mueren sin bautismo. La enseñanza católica es inflexible en este punto, en cuanto a que todos los que parten de esta vida sin bautismo, ya sea de agua, sangre o por deseo, son perpetuamente excluidos de la visión de Dios. Esta enseñanza se basa, como hemos visto, en las Escrituras y la tradición, y los decretos de la Iglesia. Lo que es más, que aquellos que mueren en pecado original, sin haber contraído pecado real alguno, son privados de la felicidad celestial, está explícitamente establecido en la Confesión de Fe del Emperador Oriental Michael Palæologus, lo cual había sido propuesto a él por el Papa Clemente IV en 1267, y aceptó en la presencia de Gregorio X en el Concilio Segundo de Lyon en 1274. La misma doctrina también se encuentra en el Decreto de la Unión de los Griegos, en la Bula "Lætentur Caeli" del Papa Eugenio IV, en la Profesión de Fe prescrita para los griegos por el Papa Gregorio XIII, y en lo autorizado para los orientales por Urbano VIII y Benedicto XIV. Muchos teólogos católicos han declarado que los infantes que mueren sin bautismo son excluidos de la visión beatífica; pero en cuanto al estado exacto de estas almas en el siguiente mundo, no están de acuerdo.

Al hablar de las almas que no han logrado la salvación, estos teólogos distinguen el dolor de la pérdida (paena damni), o privación de la visión beatífica, y el dolor de sentido (paena sensus). Aunque estos teólogos han creído cierto que los infantes no bautizados deben soportar el dolor de la pérdida, no están igualmente ciertos de que están sujetos al dolor de sentido. San Agustín (De Pecc. et Mer, I, xvi) sostienen que no estarían exentos del dolor de sentido, pero al mismo tiempo pensó que sería en la forma más benigna. Por otro lado, San Gregorio Nacíanceno (Or. in S. Bapt.) expresa la creencia de que dichos infantes sufrirían sólo el dolor de la pérdida. Sfrondati (Nod. Prædest., I, i) declara que mientras están ciertamente excluidos del cielo, aún no han sido privados de la felicidad natural. Esta opinión parecía tan objetable a algunos obispos franceses que solicitaron el juicio del Magisterio Pontificio sobre la materia. El Papa Inocencio XI replicó que tendría una opinión examinada por una comisión de teólogos, pero parece que nunca se pasó una conclusión al respecto. Desde el siglo doceavo, la opinión de la mayoría de los teólogos ha sido que los infantes no bautizados son inmunes de todo dolor de sentido. Esto fue enseñado por Santo Tomás de Aquino, Scotus, San Buenaventura, Pedro Lombardo, y otros, y es ahora la enseñanza común en las escuelas. Está de acuerdo con las palabras de un decreto del Papa Inocencio III (III Decr., xlii, 3): "El castigo del pecado original es la privación de la visión de Dios; del pecado actual, los eternos dolores del infierno." Los infantes, por supuesto, no pueden ser culpables de pecado presente.

Otros teólogos han argumentado que, bajo la ley de la naturaleza y la dispensa Mosaica, los niños pueden ser salvados por el acto de sus padres y que consecuentemente lo mismo debe ser más fácil de lograr bajo la ley de la gracia, porque el poder de la fe no ha sido disminuido sino aumentado. Las objeciones comunes a esta teoría incluyen el hecho de que se dice que los infantes no son privados de justificación bajo la Nueva ley por cualquier disminución en el poder de la fe, sino debido a la promulgación por Cristo del precepto del bautismo, el cual no existía antes de la Nueva Dispensa. Esto tampoco empeoraría el caso de los infantes antes de que fuera instituida la Iglesia Cristiana. Aunque es una dificultad para algunos, sin duda ha mejorado la condición de la mayoría. La fe sobrenatural es ahora más difundida que ante de la venida de Cristo, y más infantes son salvados por el bautismo que justificados anteriormente por la fe activa de sus padres. Lo que es más, el bautismo puede ser más prontamente aplicado a los infantes que el rito de la circuncisión, y por la ley antigua esta ceremonia tuvo que ser diferida hasta el octavo día después del nacimiento, mientras que el bautismo puede ser conferido a los infantes inmediatamente después de su nacimiento, y en caso de necesidad aún en el vientre de la madre. Por último, debe tenerse en cuenta que los infantes no bautizados, si son privados del cielo, no serían privados injustamente. La visión de Dios no es algo a lo cual los humanos tengan reclamo natural. Es un regalo gratuito del Creador que puede imponer las condiciones que desee para impartirlo o retenerlo. No se involucra injusticia alguna cuando no se confiere un privilegio indebido a alguna persona. El pecado original privó a la raza humana de un derecho no ganado al cielo. A través de la misericordia Divina este obstáculo al gozo de Dios es removido por el bautismo; pero si el bautismo no es conferido, el pecado original permanece, y el alma no regenerada, no teniendo reclamo por el cielo, no es excluido injustamente de él.

En cuanto a la cuestión, de si además de la liberación del dolor de sentido, los infantes no bautizados disfrutan cualquier felicidad positiva en el mundo siguiente, los teólogos no están de acuerdo, y tampoco hay pronunciamiento de parte de la Iglesia en cuanto a la materia. Muchos, después de Santo Tomás (De Malo, Q. V, a. 3), declara que estos infantes no son entristecidos por la pérdida de la visión beatífica: ya sea porque no tienen conocimiento de ella, y por lo tanto no están sensibles a su privación; o debido a que, sabiéndolo su voluntad es enteramente conformada a la voluntad de Dios y están conscientes de que han perdido un privilegio indebido por falta que no les corresponde. Además de esta liberación del pesar por la pérdida del cielo, estos infantes pueden también disfrutar alguna felicidad positiva. Santo Tom ás (In II Sent., dist. XXXIII, Q. ii, a. 5) dice: "Aunque los infantes no bautizados están separados de Dios en cuanto a la gloria, no son enteramente separados de Él. Más bien están unidos a Él por una participación en los bienes naturales; y así pueden regocijarse en Él por consideración y amor natural". También dice (a. 2): "Se regocijarán en esto, que compartirán en grande la divina bondad y perfección natural". Aunque la opinión entonces, de que los infantes no bautizados pueden disfrutar de una conocimiento natural y amor de Dios y regocijarse en él, es perfectamente sostenible, no se tiene la certeza que surge del acuerdo unánime de los Padres de la Iglesia, o de un pronunciamiento favorable de la autoridad eclesiástica.

[Nota: Sobre esta materia, el Catecismo de la Iglesia Católica de 1992 establece: "En cuanto a los niños que han muerto sin el Bautismo, la Iglesia sólo puede confiarlos a la misericordia de Dios, como lo hace en sus ritos funerales para ellos. Sin duda, la gran misericordia de Dios que desea que todos los hombres sean salvados, y la ternura de Jesús hacia los niños que le causaron decir: "Dejad que los niños vengan a mí, no se los impidáis", nos permite tener la esperanza de que hay una forma de salvación para los niños que han muerto sin el Bautismo. De lo más urgente es el llamado de la Iglesia a no evitar que los niños lleguen a Cristo a través del regalo del santo Bautismo".

Podemos agregar aquí algunas breves observaciones sobre la disciplina de la Iglesia en cuanto a las personas no bautizadas. Como el bautismo es la puerta de la Iglesia, los no bautizados no están bajo la protección de la Iglesia. Como consecuencia:

Dichas personas, por la ley ordinaria de la Iglesia, no pueden recibir ritos funerarios Católicos. La razón de esta regulación es dada por el Papa Inocencio II (Decr., III, XXVIII, xii): Ha sido decretado por los cánones sagrados que no debemos tener comunión con aquellos que están muertos, si no tuvimos comunicación con ellos mientras vivían". De acuerdo a la Ley Canónica (CIC 1183), sin embargo, los catecúmenos "deben ser considerados miembros de los fieles cristianos" en lo que se refiere a los ritos funerarios. El Concilio Plenario de Baltimore también decreta (No. 389) que la costumbre de enterrar a los parientes no bautizados de católicos en sepulcros familiares puede ser tolerada. [Nota: El Código de Ley Canónica de 1983 exceptúa a los hijos no bautizados de padres católicos, si los padres tenían la intención de bautizarles]. Un católico no puede casarse con una persona no bautizada sin dispensa, so pena de nulidad. Este impedimento, en cuanto a legitimidad, se deriva de la ley natural, debido a que en dichas uniones la parte católica y los hijos del matrimonio estarían expuestos, en la mayoría de los casos, a la pérdida de la fe. Sin embargo, la invalidez de dicho matrimonio es una consecuencia sólo de la ley positiva. Pues, en los inicios de la cristiandad, las uniones entre los bautizados y los no bautizados eran frecuentes, y ciertamente se consideraban válidas. Cuando surgen circunstancias en las que el peligro de perversión para la parte católica es eliminado, la Iglesia dispensa en su ley de prohibición, pero siempre requiere garantía de la parte católica de que no habrá interferencia con los derechos espirituales de la otra parte. (Ver IMPEDIMENTOS DE MATRIMONIO). En general, podemos decir que la Iglesia no reclama autoridad sobre las personas no bautizadas, pues se encuentran totalmente fuera de su protección. Hizo leyes que les concierne sólo en cuanto a las relaciones que sostienen con aquellos sujetos a la Iglesia.

EFECTOS DEL BAUTISMO

Este sacramento es la puerta de la Iglesia de Cristo y la entrada a una nueva vida. Renacemos del estado de esclavos del pecado hacia la libertad de los Hijos de Dios. El bautismo nos incorpora con el cuerpo místico de Cristo y nos hace partícipes de todos los privilegios que fluyen del acto de redención del Divino Fundador de la Iglesia. Subrayaremos ahora los principales efectos del bautismo.

(1) La Remisión de Todo Pecado, Original y Actual

Esto está claramente contenido en la Biblia. Por ello leemos (Hechos 2:38): "Convertíos y que cada uno de vosotros se haga bautizar en el nombre de Jesucristo, para remisión de vuestros pecados; y recibiréis el don del Espíritu Santo; pues la Promesa es para vosotros y para vuestros hijos, y para todos los que están lejos, para cuantos llame el Señor Dios Nuestro". Leemos también en el vigésimo segundo capítulo de los Hechos de los Apóstoles (v. 16): "Levántate, recibe el bautismo y lava tus pecados". San Pablo en el quinto capítulo de su Epístola a los Efesios representa bellamente a la Iglesia entera siendo bautizada y purificada (v. 25 sig): "Cristo amó a la Iglesia y se entregó a sí mismo por ella, para santificarla, purificándola mediante el baño del agua, en virtud de la palabra, y presentársela resplandeciente a sí mismo; sin que tenga mancha ni arruga ni cosa parecida, sino que sea santa e inmaculada". La profecía de Ezequiel (xxxvi.25) también ha sido entendida como bautismo: "Os rociaré con agua pura y quedaréis purificados; de todas vuestras impurezas" (inquinamentis), donde el profeta incuestionablemente habla de desviaciones morales. Esta es también enseñanza solemne de la Iglesia. En la profesión de fe descrita por el Papa Inocencio III para los waldesianos en 1210, leemos: Creemos que todos los pecados son perdonados en el bautismo, tanto el pecado original como aquellos pecados cometidos voluntariamente". El Concilio de Trento (Ses. V., can. v) anatematiza a todo aquel que niegue que la gracia de Cristo conferida en el bautismo no perdona la culpa del pecado original; o afirma que todo lo que verdadera y adecuadamente puede ser llamado pecado no es quitado por ese medio. Lo mismo es enseñado por los Padres. San Justino Mártir (Apol., I, Ixvi) declara que en bautismo todos somos creados de nuevo, esto es, consecuentemente, libres de toda mancha de pecado. San Ambrosio (De Myst., iii) dice acerca del bautismo: "Esta es el agua en la cual la carne es sumergida y todo pecado carnal puede ser lavado. Toda transgresión queda sepultada ahí". Tertuliano (De Bapt., vii) escribe: "El bautismo es un acto carnal en tanto que somos sumergidos en el agua; pero el efecto es espiritual, pues somos liberados de nuestros pecados". Las palabras de Origen (En Gen., xiii) son clásicas: "Si transgredes, escribes tu nombre [chirographum] en el pecado. Pero, he aquí que una vez que te hayas acercado a la cruz de Cristo y a la gracia del bautismo, tu nombre está fija a la cruz y tiene el sello del bautismo". Está de más multiplicar los testimonios de las primeras eras de la Iglesia. Es un punto sobre el cual los Padres están unánimemente de acuerdo, y se puede citar a San Cipriano, Clemente de Alejandría, San Hilario, San Cirilo de Jerusalén, San Gregorio Nacíanceno y otros.

(2) Remisión del Castigo Temporal

El bautismo no sólo lava el pecado, sino que también remite el castigo por el pecado. Esta fue la enseñanza misma de la Iglesia primitiva. Leemos en Clemente de Alejandría (Pædagog. i) acerca del bautismo: "Es llamado lavado porque somos lavados de nuestros pecados: es llamada gracia porque por él los castigos debidos al pecado son remitidos". San Jeremías (Ep. Ixix) escribe: "Después del perdón (Indulgentiam) del bautismo, la severidad del juez no debe ser temida". Y San Agustín (De Pecc. et Mer. II.xxviii) dice llanamente: "Si inmediatamente después [del bautismo] sigue la partida de esta vida, el hombre no tendrá cuenta alguna qué rendir [quod obnoxium hominem teneat], pues habrá sido liberado de todo lo que le ataba". En perfecto acuerdo con la doctrina inicial, el decreto florentino establece: "No se le pedirá satisfacción a los bautizados por sus pecados pasados; y si mueren antes de cometer cualquier pecado, obtendrán inmediatamente el reino de los cielos y la visión de Dios". De la misma forma el Concilio de Trento (Ses. V) enseña: "No existe causa de condenación en aquellos que han sido verdaderamente sepultados con Cristo por el bautismo...Nada que demore su entrada al cielo".

(3) Infusión de la Gracia, Dones y Virtudes Sobrenaturales

Otro efecto del bautismo es la infusión de gracia santificante y dones y virtudes sobrenaturales. Es esta gracia santificante que considera a los hombres como hijos adoptivos de Dios y les confiere el derecho a la gloria celestial. La doctrina sobre esta material se encuentra en el capítulo séptimo acerca de la justificación en la sexta sesión del Concilio de Trento. Muchos de los Padres de la Iglesia también se extienden sobre esta materia (tales como San Cipriano, San Jeronimo, Clemente de Alejandría, y otros), aunque no en el lenguaje técnico de los decretos eclesiásticos posteriores.

(4) Conferir el Derecho a Gracias Especiales

Asimismo los teólogos enseñan que el bautismo le da al hombre el derecho a aquellas gracias especiales que son necesarias para obtener el fin para el cual fue instituido el sacramento y para permitirle cumplir con las promesas bautismales. Esta doctrina de las escuelas, que reclama para cada sacramento las gracias que son peculiares y diversas según el fin y objeto del sacramento, fue ya enunciado por Tertuliano (De Resurrect., viii). Es tratado y desarrollado por Santo Tomás de Aquino (III:62:2). El Papa Eugenio IV repite esta doctrina en el decreto para los armenios. Al tratar la gracia conferida por el bautismo, suponemos que el que recibe el sacramento no pone obstáculo (obex) en el camino de la gracia sacramental. En un infante, esto sería imposible por supuesto, y como consecuencia, el infante recibe inmediatamente toda la gracia bautismal. Es diferente en el caso de un adulto, pues en tal es necesario que las disposiciones requisito del alma estén presentes. El Concilio de Trento (Ses. VI, c. vii) establece que cada uno recibe la gracia según su disposición y cooperación. No debemos confundir un obstáculo (obex) al sacramento mismo con un obstáculo a la gracia sacramental. En el primer caso, está implícito un defecto en la materia o en la forma, o una falta de la intención requisito de parte del ministro o del que recibe, y entonces el sacramento es simplemente nulo. Pero aún si están presentes todos estos requisitos esenciales para constituir el sacramento, puede aún haber un obstáculo en el camino de la gracia sacramental, pues un adulto puede recibir el bautismo por los motivos inadecuados o sin un aborrecimiento real por el pecado. En ese caso la persona sin duda está válidamente bautizada, pero no participa de la gracia sacramental. Sin embargo, si más tarde repara su pasado, el obstáculo será removido y podrá obtener la gracia que no pudo recibir cuando el sacramento le fue conferido. En dicho caso se dice que se revive el sacramento y el rebautismo no entra en cuestión.

(5) Impresión del Carácter sobre el Alma

Por último, el bautismo, una vez conferido válidamente, nunca puede repetirse. Los Padres (San Ambrosio, Crisóstomo y otros) entienden así las palabras del San Pablo (Heb., vi.4) y esta ha sido la constante enseñanza de la Iglesia, tanto oriental como occidental desde los primeros tiempos. En cuanto a esto, se dice que el bautismo imprime un carácter imborrable sobre el alma, el cual es llamado por los Padres Tridentinos como una marca espiritual e indeleble. Que el bautismo (así como la Confirmación y las Santas órdenes) imprimen realmente tal carácter, se define explícitamente en el Concilio de Trento (Ses. VII, can. ix), San Cirilo (Præp. in Cat.) llama al bautismo "el sello del Señor". San Agustín compara este carácter o marca impresa sobre el alma cristiana con el carácter militar que se impone a soldados en el servicio imperial. Santo Tomás trata la naturaleza de este sello indeleble, o carácter, en el Summa (III:63:2).

Los primeros líderes de la tal llamada Reformación sostenían doctrinas muy diferentes de aquellas de la antigüedad cristiana en cuanto a los efectos del bautismo. Lutero (De Captiv. Bab.) y Calvino (Antid. C. Trid.) sostienen que este sacramento hace que el bautizado tenga la certeza de la gracia perpetua de la adopción. Otros declaran que el llamado a preocuparse por el bautismo propio nos liberaría de los pecados cometidos después de él; de nuevo, otros dicen que las transgresiones a la Ley Divina, aunque son en sí pecados, no serán imputados como pecados a la persona bautizada siempre y cuando tenga fe. Los decretos del Concilio de Trento, que se opusieron a los errores que prevalecían entonces, son testigos de las muchas teorías extrañas y novedosas sostenidas por varios exponentes de la naciente teología Protestante.

MINISTRO DEL SACRAMENTO

La Iglesia distingue entre el ministro ordinario y el extraordinario del bautismo. También se hace una distinción en cuanto al modo de administrar. El bautismo solemne es aquel que es conferido con todos los ritos y ceremonias prescritos por la Iglesia, y el bautismo privado es aquel que puede ser administrado en cualquier momento o lugar según lo exija la necesidad. En un tiempo el bautismo solemne y público era conferido en la Iglesia Latina sólo durante la temporada pascual y de Pentecostés. Los orientales lo administraban de la misma forma en la Epifanía.

(1) Ministro Ordinario

El ministro ordinario del bautismo solemne es primero el obispo y después el sacerdote. Por delegación, un diácono puede conferir el sacramento solemnemente como ministro extraordinario. Se dice que los obispos son los ministros ordinarios porque son los sucesores de los Apóstoles, quienes recibieron directamente el mandato divino: "Vayan y enseñen a todas las naciones, bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo". Los sacerdotes también son ministros ordinarios debido a que por su oficio y órdenes sagradas son pastores de almas y administradores de los sacramentos, y por lo tanto el decreto florentino declara: "El ministro de este Sacramento es el sacerdote, a quien pertenece administrar el bautismo por razón de su oficio". Sin embargo, como los obispos son superiores a los sacerdotes por ley Divina, la administración solemne de este sacramento fue en un tiempo reservada a los obispos, y un sacerdote nunca administraba este sacramento en presencia de un obispo a menos que se le ordenara hacerlo. Lo antiguo de esta disciplina puede verse en Tertuliano (De Bapt. Xvii): "El derecho a conferir el bautismo le pertenece al sacerdote en jefe, que es el obispo, luego a los sacerdotes y diáconos, pero no sin la autorización del obispo". Ignacio (Ep. ad Smyr., viii): "No es legal bautizar o celebrar el ágape sin el obispo". San Jeremías (Contra Lucif. Ix) testifica la misma usanza en sus días: "Sin crisma y la orden del obispo, ni el sacerdote ni el diácono tienen el derecho de conferir el bautismo". Los diáconos son sólo ministros extraordinarios de bautismo solemne, pues por su oficio son asistentes de la orden sacerdotal. San Isidoro de Sevilla (De Eccl. Off. ii. 25) dice: "Es claro que el bautismo debe ser conferido sólo por sacerdotes, y no es legal ni para los diáconos administrarlo sin permiso del obispo o del sacerdote". No obstante, el que los diáconos fuesen ministros de este sacramento por delegación es evidente por lo citado. In el servicio de ordenación de un diácono, el obispo dice al candidato: "Le concierne al diácono ser ministro en el altar, bautizar y predicar". Felipe el diácono es mencionado en la Biblia (Hechos, viii) confiriendo el bautismo, presumiblemente por delegación de los Apóstoles. Debe notarse que aunque todo sacerdote, en virtud de su ordenación, son ministros ordinarios del bautismo, aunque por decretos eclesiásticos no puede emplear este poder lícitamente a menos que tenga jurisdicción. Por esto el Ritual Romano declara: El ministro legítimo del bautismo es el sacerdote de la parroquia, u otro sacerdote delegado por el sacerdote de la parroquia o el obispo del lugar". El Segundo Concilio Plenario de Baltimore agrega: "Los sacerdotes son merecedores de reprensión grave si imprudentemente bautizan infantes de otra parroquia o de otra diócesis". San Alfonso (n. 114) dice que los padres que traigan a sus hijos para ser bautizados sin necesidad a un sacerdote diferente a su propio pastor, son culpables de pecar porque violan los derechos del sacerdote parroquial. Sin embargo, agrega que otros sacerdotes pueden bautizar a dichos niños, si tienen el permiso, ya sea expreso o tácito o aún razonablemente supuesto, del pastor mismo. Aquellos que no se han establecido en algún lugar pueden ser bautizados por el pastor de cualquier iglesia que elijan.

(2) Ministro Extraordinario

En caso de necesidad, el bautismo puede ser administrado lícita y válidamente por cualquier persona que observe las condiciones esenciales, ya sea que esta persona sea un laico Católico o cualquier otro hombre o mujer, hereje o cismático, infiel o judío. Las condiciones esenciales son que la persona vacíe agua sobre la persona a ser bautizada, pronunciando al mismo tiempo las palabras: "Yo os bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo". Lo que es más, debe realmente tener la intención de bautizar a la persona, o técnicamente, debe tener la intención de llevar a cabo lo que la Iglesia lleva a cabo cuando administra este sacramento. El Ritual Romano agrega que, aún al conferir el bautismo en casos de necesidad, existe un orden de preferencia en cuanto a ministro. El orden es: si hay un sacerdote presente, se le prefiere sobre un diácono, un diácono a un subdiácono, un clérigo a un laico, y un hombre a una mujer, a menos que la modestia requiera (como en casos de parto) que nadie más excepto una mujer sea el ministro, o de nuevo, a menos que la mujer entienda mejor el método de bautizar. El Ritual también dice que el padre o la madre no deben bautizar a su propio hijo, excepto en peligro de muerte cuando no haya nadie más que pueda administrar el sacramento. Los pastores también son instruidos por el Ritual a enseñar a los fieles, y en especial a las comadronas, el método adecuado de bautizar. Cuando se administra un bautismo privado tal, las demás ceremonias son complementadas posteriormente por un sacerdote, si sobrevive el recipiente del sacramento.

Este derecho de que cualquier persona bautice en caso de necesidad está de acuerdo con la tradición y práctica constante de la Iglesia. Tertuliano (De Bapt. Vii) dice, al hablar de los laicos que tienen la oportunidad de administrar el bautismo: "Será culpable por la pérdida de un alma, si se niega a conferir lo que puede hacer libremente", San Jeremías (Adv. Lucif., ix): "En caso de necesidad, sabemos que también es permitido a un laico [bautizar]: pues como una persona recibe, así puede dar". El Concilio Cuarto de Letrán (cap. Firmiter) decreta: "El Sacramento del Bautismo....sin importar por quién es conferido es provechoso para la salvación", San Isidoro de Sevilla (can. Romanus de cons., iv) declara: "El Espíritu de Dios administra la gracia del bautismo, aunque sea un pagano quien lleve a cabo el bautismo", el Papa Nicolás I enseña a los búlgaros (Resp, 104) que el bautismo por un judío o un pagano es válido. Debido al hecho de que se les impide a las mujeres cualquier tipo de jurisdicción eclesiástica, surgió necesariamente la cuestión respecto a su capacidad para conferir bautismo válido, Tertuliano (De Bapt., xvii) se opone fuertemente a que las mujeres administren este sacramento, pero no declara que sea inválido. De la misma forma, San Epifanio (Hær., Ixxix) dice acerca de las mujeres: "Ni aún el poder de bautizar les ha sido otorgado", pero él habla de bautismo solemne, el cual es una función del sacerdocio. Pueden encontrarse expresiones similares en los escritos de otros Padres, pero sólo cuando se oponen a la doctrina grotesca de algunos herejes, como los marcionitas, pepucianos y catafrigianos, quienes deseaban que las mujeres fuesen sacerdotisas cristianas. La decisión autoritativa de la Iglesia, no obstante, es clara. El Papa Urbano II (c. Super quibus, xxx, 4) escribe "Es bautismo verdadero si una mujer en caso de necesidad bautiza a un niño en el nombre de la Trinidad". El decreto Florentino para los armenios dice explícitamente: "En caso de necesidad, no sólo un sacerdote o un diácono, sino aún un laico o una mujer, aún un pagano o herético, pueden conferir el bautismo". La razón principal para esta extensión de poder en cuanto a la administración del bautismo es por supuesto que la Iglesia ha comprendido desde el principio que éste era el deseo de Cristo. Santo Tomás (III:62:3) dice que debido a la absoluta necesidad del bautismo para la salvación de las almas, está de acuerdo con la misericordia de Dios, quien desea que todos sean salvados, que los medios para obtener este sacramento deben ser puestos, en la medida de lo posible, al alcance de todos; y es por esa razón que la materia del sacramento fue agua común, el cual puede obtenerse fácilmente, asimismo era adecuado que todo hombre fuera su ministro. Por último, debe notarse que, por ley de la Iglesia, la persona que administra el bautismo, aún en casos de necesidad, contrae una relación espiritual con el niño y con sus padres. Esta relación constituye un impedimento que haría que el matrimonio subsecuente con cualquiera de ellos fuera nulo e inválido a menos que se hubiese obtenido antes una dispensa. Ver AFINIDAD.

RECIPIENTE DEL BAUTISMO

Todo ser humano que no ha sido bautizado es sujeto de este sacramento.

(1) Bautismo de Adultos

En cuanto a adultos no hay dificultad o controversia. El mandato de Cristo no exceptúa a nadie cuando ordena a los Apóstoles a enseñar a todas las naciones y bautizarles.

(2) Bautismo de Infantes

Sin embargo, el bautismo de infantes ha sido sujeto de muchas disputas. Los waldenses y cataris, y posteriormente los anabaptistas, rechazaron la doctrina de que los infantes eran capaces de recibir bautismo válido y algunos sectarios hoy en día sostienen la misma opinión. Sin embargo, la Iglesia Católica mantiene absolutamente que la ley de Cristo se aplica igualmente a infantes y a adultos. Cuando el Redentor declara (Juan 3) que es necesario nacer de nuevo del agua y del Espíritu Santo con el fin de entrar al Reino de Dios, Sus palabras deben ser justamente entendidas como que incluye a todos los que son capaces de tener un derecho a este reino. Ahora, ha determinado tal derecho aún para aquellos que no son adultos, cuando dice: (Mat., xix, 14): "Mas Jesús les dijo: <Dejad que los niños vengan a mí, y no se lo impidáis porque de los que son como éstos es el Reino de los Cielos>". Ha sido objetado que este último texto no se refiere a los infantes, pues Cristo dice "vengan a mí". En el pasaje paralelo en San Lucas (xviii, 15) sin embargo, el texto dice: "Le presentaban también los niños pequeños para que los tocara", y luego siguen las palabras citadas por San Mateo. En el texto griego, las palabras brephe y prosepheron se refieren a infantes de brazos. Lo que es más, San Pablo (Col., ii) dice que el bautismo en la Nueva Ley ha tomado el lugar de la circuncisión de la Antigua Ley. Era especialmente a los infantes que se aplicaba el rito de la circuncisión por precepto Divino. Si debe decirse que no hay ejemplo en la Biblia sobre el bautismo de infantes, podemos contestar que los infantes se incluyen en frases tales como: "Ella fue bautizada así como toda su casa" (Hechos, xvi, 15); "Él mismo fue bautizado, e inmediatamente toda su casa" (Hechos, xvi, 33); "Yo bautizo la casa de Estéfanas" (I Cor., i, 16).

La tradición de la antigua cristiandad en cuanto a la necesidad del bautismo de infantes es clara desde el principio. Hemos proporcionado ya muchas citas evidentes sobre este asunto, al tratar la necesidad del bautismo. Por lo tanto, unas pocas aquí serán suficientes. El Origen (en cap. vi, Ep. ad Rom.) declara: "La Iglesia recibió de los Apóstoles la tradición de dar el bautismo también a los infantes". San Agustín (Serm. Xi, De Verb Apost.) dice sobre el bautismo de infantes: "Esto la Iglesia siempre tuvo, siempre sostuvo; esto recibe ella de la fe de nuestros ancestros; esto guarda ella perseverantemente aún hasta el fin". San Cipriano (Ep. ad Fidum) escribe: "Del bautismo y de la gracia..no debe guardarse al infante quien, por haber nacido recientemente, no ha cometido pecado, excepto, que nació carnalmente de Adán, y por ello ha contraído el contagio de la muerte antigua en su primera natividad; y viene a recibir la remisión de pecados con mayor facilidad por esto que no le es propio, sino que el pecado de otro es perdonado". La carta de San Cipriano a Fidus declara que el Concilio de Cartago en 253 reprobó la opinión de que el bautismo de los infantes debe ser demorado hasta el octavo día después del nacimiento. El Concilio de Milevis en 416 anatematiza a todo aquel que diga que los infantes nacidos últimamente no deben ser bautizados. El Concilio de Trento solemnemente define la doctrina del bautismo de infantes (Ses. VII, can. xiii). También condena (can. xiv) la opinión de Erasmo de que aquellos que han sido bautizados en la infancia, deben ser dejados libres para ratificar o rechazar las promesas bautismales al llegar a adultos. Los teólogos también llaman la atención al hecho de que Dios desea sinceramente que todos los hombres sean salvados, no excluye a los infantes, para quienes el único medio posible es el bautismo ya sea de agua o de sangre. Las doctrinas de universalidad del pecado original y de la expiación de Cristo que incluye a todos, se establecen tan clara y absolutamente en las Escrituras de tal modo que no dejan razón sólida para negar que los infantes se incluyen al igual que los adultos.

En cuanto a la objeción de que el bautismo requiere fe, los teólogos responden que los adultos deben tener fe, pero los infantes reciben la fe habitual, la cual es infundida en ellos en el sacramento de regeneración. En cuanto a la fe verdadera, ellos creen en la fe del otro; como San Agustín (De Verb. Apost., xiv, xviii) dice bellamente: "Él cree por otro, quien ha pecado por otro". En cuanto a la obligación impuesta por el bautismo, el infante está obligado a cumplir en proporción a su edad y capacidad, como en el caso de todas las leyes. Es verdad que Cristo prescribió la instrucción y la fe verdadera para los adultos como necesarios para el bautismo (Juan, iii). No pone restricción alguna en cuanto al sujeto de bautismo; y como consecuencia aunque los infantes son incluidos en la ley, no se les puede requerir que cumplan condiciones que son imposibles a su edad. Aunque no se niega la validez del bautismo de infantes, Tertuliano (De Bapt., xviii) deseaba que el sacramento no les fuera conferido hasta que hubiesen obtenido uso de razón, debido al peligro de profanar su bautismo como jóvenes entre las tentaciones de los vicios paganos. De la misma forma, San Gregorio Nacíanceno (Or. xl, De Bapt) pensaba que el bautismo, a menos que hubiese peligro de muerte, debía diferirse hasta que el niño tuviera tres años de edad, pues entonces podía escuchar y responder en las ceremonias. Sin embargo, dichas opiniones, eran compartidas por pocos, y no contenían negación de validez del bautismo de infantes. Es cierto que el Concilio de Neocæsarea (can. vi) declara que un infante no puede ser bautizado en el vientre de su madre, pero sólo enseñaba que ni el bautismo de la madre ni su fe es común a ella y al infante en su vientre, sino que son actos peculiares sólo de la madre.

(3) El Bautismo de Infantes No Nacidos

Esto lleva al bautismo de infantes en caso de parto difícil. Cuando el Ritual Romano declara que un niño no debe ser bautizado mientras está aún (clausus) en el vientre de su madre, supone que el agua bautismal no puede llegar al cuerpo del niño. Cuando, no obstante, esto parece posible, aún con ayuda de algún instrumento, Benedicto XIV (Syn. Diaec., vii, 5) declara que las comadronas deben ser instruidas para conferir bautismo condicional. El Ritual continúa diciendo que cuando el agua puede fluir sobre la cabeza del infante el sacramento debe administrarse absolutamente; pero si sólo puede ser vaciado en alguna parte del cuerpo, el bautismo es indudablemente conferido, pero debe repetirse condicionalmente en caso de que el niño sobreviva a su nacimiento. Debe notarse que en estos dos últimos casos, la rúbrica del Ritual supone que el infante ha emergido parcialmente del vientre. Pues si el feto estaba totalmente guardado, el bautismo debe ser condicionalmente repetido en todos los casos (Lehmkuhl, n, 61). En caso de muerte de la madre, el feto debe ser inmediatamente extraído y bautizado, si tuviera alguna vida en él. Los infantes han sido sacados vivos del vientre después de morir la madre. Después de haberse llevado a cabo la incisión Cesárea, el feto puede ser condicionalmente bautizado antes de la extracción si es posible, si el sacramento es administrado después de removido del vientre el bautismo debe ser absoluto, siempre y cuando exista la certeza de vida alguna. Si después de la extracción sea dudoso si vive, debe bautizarse bajo la condición: "Si estás vivo". Debe recordarse a médicos, madres y comadronas sobre la grave obligación de administrar el bautismo bajo estas circunstancias. Debe tenerse en mente que según la opinión prevaleciente entre los instruidos, el feto es animado por un alma humana desde el principio mismo de su concepción. En los casos de parto en los que el producto sea una masa ciertamente no animada por vida humana, debe bautizarse condicionalmente: "Si sois un hombre".

(4) Bautismo de Personas con Locura

Los perpetuamente locos, que nunca han tenido uso de razón, están en la misma categoría que los infantes en lo que se refiere a conferir el bautismo, y consecuentemente este sacramento es válido si es administrado.

Si en algún tiempo hubiesen estado sanos, el bautismo otorgado a ellos durante su locura sería probablemente inválido a menos que hubiesen mostrado un deseo por él antes de perder la razón. Los moralistas enseñan que, en la práctica, esta última clase puede siempre ser bautizada condicionalmente, cuando sea incierto si pidieron alguna vez ser bautizados (Sabetti, no. 661). En cuanto a esto, debe notarse que, según muchos escritores, cualquiera que tenga un deseo de recibir todas las cosas necesarias para la salvación, tiene al mismo tiempo un deseo implícito de bautismo, y que un desea más específico no es absolutamente necesario.

(5) Expósitos

Los expósitos deben bautizarse condicionalmente, si no hay modo de averiguar que han sido bautizados válidamente o no. Si se ha dejado una nota con el expósito estableciendo que ya ha recibido el bautismo, la opinión más común es que de todos modos debe recibir el bautismo condicional, a menos que las circunstancias sean claras en cuanto que el bautismo ha sido sin duda conferido. O'Kane (no. 214) dice que debe seguirse la misma regla cuando las comadrona u otras personas laicas han bautizado infantes en caso de necesidad.

(6) Bautismo de los Hijos de Judíos y de Padres Infieles

También se discute la cuestión de si los hijos infantes de judíos o infieles pueden ser bautizados en contra de la voluntad de sus padres. Para la duda general, la respuesta es un decidido no, porque dicho bautismo violaría los derechos naturales de los padres, y el infante estaría expuesto posteriormente al peligro de perversión. Decimos esto, por supuesto, sólo en cuanto a la licitud de un bautismo tal, pues si en realidad fuera administrado, sin duda sería válido. Santo Tomás (III:68:10) es muy claro al negar la legalidad de impartir dicho bautismo, y esto ha sido juzgado constantemente por el Magisterio Pontificio, lo que es evidente por los varios decretos de las Congregaciones Sagradas y del Papa Benedicto XIV (II Bullarii). Decimos que la respuesta es negativa a la cuestión general, porque las circunstancias particulares pueden requerir una respuesta diferente. Pues indudablemente sería lícito impartir dicho bautismo si los niños estuvieran en peligro de muerte; o si hubiesen sido removidos del cuidado paternal y no hubiese posibilidad de regresar a él; o si estuvieran perpetuamente locos; o si uno de los padres consintiera al bautismo; o por último, si, después de la muerte del padre, el abuelo paternal estuviera dispuesto, aún con la oposición de la madre. Sin embargo, si los niños no fuesen infantes, sino que tuviesen uso de razón y tuvieran la instrucción suficiente, deben ser bautizados cuando la prudencia dicte tal curso.

En el célebre caso del niño judío, Edgar Mortara, Pío IX sin duda ordenó que fuese criado como católico, aún en contra de la voluntad de sus padres, pero el bautismo ya le había sido administrado unos años antes cuando estuvo en peligro de muerte.

(7) Bautismo de los Hijos de Padres Protestantes

No es lícito bautizar a los hijos en contra de la voluntad de sus padres Protestantes; pues su bautismo violaría el derecho paternal, exponiéndolos al peligro de perversión, y sería contrario a la práctica de la Iglesia. Kenrick también condena fuertemente a las enfermeras que bautizan a los hijos de Protestantes, salvo si están en peligro de muerte.

(8) Bautismo Con Consentimiento de Padres No Católicos

¿Debe un sacerdote bautizar al hijo de padres no católicos si ellos mismos lo desean? Ciertamente puede hacerlo si hay razón para tener la esperanza de que el niño será criado como católico (Conc. Prov, Balt., I, decr, x). Una aún mayor seguridad para la educación católica de dicho niño sería la promesa de uno o ambos padres de que ellos mismos abrazarán la Fe.

(9) Bautismo de los Muertos

En cuanto al bautismo para los muertos, un pasaje curioso y difícil en la Epístola de San Pablo ha dado pie a alguna controversia. El Apóstol dice: "De no ser así ¿a qué viene el bautizarse por los muertos? Si los muertos no resucitan en manera alguna ¿por qué bautizarse por ellos?" (I Cor., xv, 29). Parece no haber duda aquí de que exista la absurda costumbre de conferir el bautismo sobre cadáveres, como se practicó más tarde en algunas sectas herejes. Ha sido conjeturado si esta usanza desconocida de los Corintios consistía en alguna persona viva recibiendo un bautismo simbólico representando a otra que hubiese muerto teniendo el deseo de ser cristiano, pero que no pudo realizar su deseo de ser bautizado por una muerte no prevista. Aquellos que dan esta explicación dicen que San Pablo meramente se refiere a esta costumbre de los Corintios como un argumentum ad hominen, cuando se discute la resurrección de los muertos, sin aprobar la usanza mencionada.

El arzobispo MacEvilly en su exposición de las Epístolas de San Pablo, sostiene una opinión diferente. Parafrasea el texto de San Pablo como sigue: "Otro argumento a favor de la resurrección. Si los muertos no han de surgir, ¿qué significa la profesión de fe en la resurrección de los muertos, que se hace en el bautismo? ¿Por qué somos todos bautizados con una profesión de fe en su resurrección?" El arzobispo comenta lo siguiente: "Es casi imposible recapitular algo parecido a la certidumbre en cuanto al significado de estas palabras de significado tan oculto, de la gama de interpretaciones que han sido aventuradas en cuanto a ellas (vea la Disertación de Calmet sobre la materia). En primer lugar, toda interpretación que refiere las palabras 'bautizado', o 'muerto' con prácticas ya sea erróneas o maléficas, que los hombres podrían haber empleado para expresar sus creencias en la doctrina de la resurrección, debe ser rechazada; pues no parece de ningún modo posible que el Apóstol fundamentara un argumento, aún si fuera lo que los lógicos llaman un argumentum ad hominen, sobre una práctica viciada o errónea. Además, un sistema de razonamiento tal sería bastante inconcluso. Por esto, las palabras no deben ser referidas ya sea con los Clinics, bautizados a la hora de la muerte, o a los bautismos vicarious en uso entre los judíos, para sus amigos que partieron sin el bautismo. La interpretación adoptada en el parafraseo hacen que las palabras se refieran al Sacramento del Bautismo, al cual todos estaban obligados, como condición necesaria, a acercarse con fe en la resurrección de los muertos. 'Credo in resurrectionem mortuorum'. Esta interpretación -aquella adoptada por San Crisóstomo- tiene la ventaja de dar a las palabras 'bautizado' y 'muerto' su significado literal. El único inconveniente es que se introduce la palabra resurrección. Pero es entendido en todo el contexto y se respalda por una referencia a otros pasajes de la Escritura. Pues, a partir de la Epístola a los Hebreos (vi, 2) parece que un conocimiento de la fe en la resurrección fue uno de los puntos elementales de instrucción requerida para el bautismo de adultos; y por esto las Escrituras mismas proporcionan el fundamento para la introducción de la palabra. Existe otra posible interpretación, la cual entiende las palabras 'bautismo' y 'muerte' en un sentido metafórico, y se refiere a ellas en los sufrimientos de los Apóstoles y heraldos de la salvación en su predicación de la Palabra a los infieles, muertos a la gracia y la vida espiritual, con la esperanza de hacerles partícipes en la gloria de una feliz resurrección. La palabra 'bautismo' es empleada en la Escritura en este sentido, aún por nuestro Divino Redentor mismo - 'Tengo un bautismo con el cual ser bautizado', etc. Y la palabra 'muerte' es empleada en varias partes del Nuevo Testamento para designar a aquellos espiritualmente muertos a la gracia y a la justicia. En griego, las palabras 'para los muertos', uper ton nekron esto es, por cuenta de o a nombre de los muertos, serviría para confirmar, el algún grado, esta última interpretación. Estas parecen ser las interpretaciones más probables de este pasaje; cada uno, sin duda, tiene sus dificultades. El significado de las palabras les fue conocido a los corintios en los tiempos del Apóstol. Todo lo que puede ser conocido en cuanto a su significado en este período remoto, no puede ir más allá de las fronteras de la probable conjetura" (loc. cit., cap. xv; cf. también Cornely en Ep. 1 Cor.).

ASOCIADO AL BAUTISMO

(1) Baptisterio

Según los cánones de la Iglesia, excepto en caso de necesidad, el bautismo debe ser administrado en iglesias (Conc. Prov. Balt., I, Decreto 16). El Ritual Romano dice: "Las iglesias en las cuales exista una pila bautismal, o donde exista un baptisterio cercano a la iglesia". El término "baptisterio" es comúnmente aplicado al espacio destinado para conferir el bautismo. De la misma forma los griegos emplearon photisterion con el mismo fin -una palabra derivada de la designación de San Pablo del bautismo como "iluminación". Las palabras del Ritual ya citadas, sin embargo, significan que "baptisterio" es una construcción separada hecha con el fin de administrar el bautismo. Dichas edificaciones han sido construidas en oriente y occidente, así como en Tiro, Padua, Pisa, Florencia y otros lugares. En dichos baptisterios, además de la pila, también se construyeron altares; y aquí se confería el bautismo. Sin embargo, como regla, la iglesia misma contiene un espacio delimitado con barandas que contiene la pila bautismal. En la antigüedad las pilas eran anexadas sólo en las iglesias catedrales, pero en el presente casi toda iglesia parroquial tiene una pila. Este es el sentido del decreto de Baltimore citado anteriormente. El Concilio Plenario Segundo de Baltimore declaró, no obstante, que si los misioneros juzgan que la gran dificultad de traer un infante a la iglesia es razón suficiente para bautizar en una casa particular, entonces deben administrar el sacramento con todos los ritos prescritos. La ley ordinaria de la Iglesia es que cuando se confiera el bautismo privado, el resto de las ceremonias deben complementarse no en la casa, sino en la iglesia misma. El Ritual también instruye que la pila debe ser de material sólido, para que el agua bautismal sea conservada con seguridad. Una baranda debe rodear la pila, y debe adornarla una representación de San Juan bautizando a Cristo. La cubierta de la pila usualmente contiene los santos óleos empleados en el bautismo, y esta cubierta debe estar bajo cerrojo y llave, según el Ritual.

(2) Agua Bautismal

Al hablar de la material del bautismo, establecimos que todo lo que se requiere para su validez es agua verdadera y natural. Al administrar el bautismo solemne, sin embargo, la Iglesia prescribe que el agua utilizada debe haber sido consagrada el Sábado de Gloria o en la víspera de Pentecostés. Por lo tanto, para la licitud (no validez) del sacramento, el sacerdote está obligado a utilizar agua consagrada. Esta costumbre es tan antigua que no podemos descubrir su origen. Se encuentra en la mayoría de las liturgias antiguas de las Iglesias Latina y Griegas y se menciona en las Constituciones Apostólicas (VII, 43). La ceremonia de su consagración es clara y simbólica. Después de signar el agua con la cruz, el sacerdote la divide con su mano y la lanza a las cuatro esquinas de la tierra. Esto significa el bautizo de todas las naciones. Después respira sobre el agua y sumerge el cirio pascual en él.

Entonces vacía en el agua, primero el óleo de los catecúmenos y luego el crisma sagrado, y por último ambos óleos santos juntos, pronunciando rezos adecuados. Pero ¿qué sucede si durante el año la provisión de agua consagrada es insuficiente? En ese caso, el Ritual declara que el sacerdote puede agregar agua común a lo que resta, pero sólo en menor cantidad. Si el agua consagrada parece pútrida, el sacerdote debe examinar si realmente es así, pues la apariencia puede ser causada sólo por la añadidura de los santos óleos. Si realmente se ha tornado pútrida, la pila debe ser renovada y debe bendecirse agua fresca por medio de una forma señalada en el Ritual. En los Estados Unidos, el Magisterio Pontificio ha autorizado una fórmula breve para la consagración de agua bautismal (Conc. Plen. Balt., II).

(3) Santos Óleos

En el bautismo, el sacerdote emplea el óleo de los catecúmenos, el cual consta de aceite de oliva y crisma, éste último siendo una mezcla de bálsamo y aceite. Los óleos son consagrados por el obispo el Jueves Santo. La unción en el bautismo es recordada por San Justino, San Juan Crisóstomo y otros ancianos Padres. El Papa Inocencio I declara que es crisma debe aplicarse en la corona de la cabeza, no en la frente, pues esto último se reserva a los obispos. Lo mismo puede encontrarse en los Sacramentarios de San Gregorio y San Gelasio (Martene, I, i). En el rito griego el óleo de los catecúmenos es bendecido por el sacerdote durante la ceremonia bautismal.

(4) Padrinos

Cuando los infantes son solemnemente bautizados, las personas asisten a la ceremonia a hacer la profesión de fe a nombre del niño. Esta práctica viene de la antigüedad y es atestiguada por Tertuliano, San Basilio, San Agustín y otros. Dichas personas son designadas sponsores, offerentes, susceptores, fidejussores, y patrini. El término en español es padrino y madrina. Éstos, a falta de los padres, están obligados a instruir en lo referente a la fe y la moralidad. Es suficiente un padrino y no se permite más de dos. En el caso de que sean dos, uno debe ser hombre y el otro mujer. El fin de estas restricciones es el hecho de que el padrino contrae una relación espiritual con el niño y sus padres, lo que sería un impedimento de matrimonio. Los padrinos mismos deben ser personas bautizadas que tengan uso de razón y deben haber sido designados como padrinos por el sacerdote o los padres. Durante el bautismo deben tocar físicamente al niño ya sea personalmente o por algún otro medio. Lo que es más, se requiere que tengan realmente la intención de asumir las obligaciones como padrinos. Es deseable que hayan sido confirmados, pero esto no es absolutamente necesario. A ciertas personas se les prohibe actuar como padrinos. Ellos son: miembros de órdenes religiosas, personas de matrimonios distintos, o los padres de los que van a ser bautizados, y en general aquellos objetables por razón de infidelidad, herejía, excomunión o que son miembros de sociedades secretas condenadas, o pecadores públicos (Sabetti, no. 663). Los padrinos también son empleados en el bautismo solemne de adultos. Nunca son necesarios en el bautismo privado.

(5) Nombre Bautismal

Desde los primeros tiempos se daban nombres en el bautismo. Al sacerdote se le indica que nombres obscenos, fabulosos y ridículos, o aquellos de dioses paganos o de hombres infieles no sean impuestos. Al contrario, el sacerdote ha de recomendar nombres de santos. Esta rúbrica no es precepto riguroso, pero es indicado que el sacerdote haga lo que pueda en cuanto a este asunto. Si los padres son razonablemente obstinados, el sacerdote puede agregar el nombre de un santo a aquel en el cual se insiste.

(6) Túnica Bautismal

En la Iglesia primitiva, el recientemente bautizado vestía una túnica blanca por un cierto tiempo después de la ceremonia (San Ambrosio, De Myst., c. vii). Como los bautismos solemnes se llevaban a cabo en vísperas de Pascua o Pentecostés, las vestiduras blancas se asociaron con aquellas festividades. Por ello, el Sabbatum in Albis y Dominica in Albis recibieron sus nombres de la costumbre de dejar de usar en ese tiempo la túnica bautismal que había sido vestida desde la vigilia anterior de Pascua. Se cree que el nombre en inglés para Pentecostés -'Whitsunday' o 'Whitsuntide', también se derivó de las vestiduras blancas de los recientemente bautizados*. En nuestro ritual hoy en día, se coloca un velo blanco por un momento en la cabeza del catecúmeno como un substituto de la túnica bautismal.

CEREMONIAS DE BAUTISMO

Los ritos que acompañan la ablución bautismal son tan antiguas como hermosas. Los escritos de los primeros Padres y las liturgias antiguas muestran que la mayoría de los ritos se derivan de tiempos Apostólicos. El infante es traído a la puerta de la Iglesia por los padrinos, donde es recibido por el sacerdote. Después que los padrinos han solicitado la fe de la Iglesia de Dios en nombre del niño, el sacerdote respira sobre su rostro y exorciza el espíritu maligno. San Agustín (Ep. cxciv, Ad Sixtum) hace uso de esta práctica Apostólica de exorcizar para demostrar la existencia del pecado original. Entonces la frente y el pecho del infante son signados con la cruz, el símbolo de redención. A continuación sigue la imposición de manos, una costumbre ciertamente tan antigua como los Apóstoles. Luego se coloca un poco de sal en la boca del niño. "Cuando se coloca sal en la boca de la persona a ser bautizada", dice el Catecismo del Concilio de Trento, "significa que, por la doctrina de la fe y el don de la gracia, debe ser liberado de la corrupción del pecado, experimentando un gusto por las obras buenas, y gozar con el alimento de la sabiduría divina". Colocando su estola sobre el niño, el sacerdote lo introduce a la iglesia, y en el camino a la pila los padrinos hacen una profesión de fe por el infante. El sacerdote toca ahora las orejas y fosas nasales del niño con esputo. El significado simbólico se explica a continuación (Cat. C. Trid.): "Sus fosas nasales y orejas son después tocadas con esputo e inmediatamente es enviado a la fuente bautismal, que, al igual que la vista fue restaurada en el hombre ciego mencionado en la Palabra, a quien el Señor, después de haber esparcido barro sobre sus ojos, le mandó a lavarse en las aguas del Siloé; así también puede entender que la eficacia de la sagrada ablución es tal como traer luz a la mente para discernir la verdad celestial". El catecúmeno ahora hace la triple renunciación a Satanás, sus obras y sus pompas, y es ungido con el óleo de los catecúmenos sobre el pecho y entre los hombros: "Sobre el pecho, que por don del Espíritu Santo, pueda arrojar de sí el error y la ignorancia y recibir la fe verdadera, 'pues el justo vivirá por la fe' (Gálatas 3:11); sobre los hombros, que por la gracia del espíritu santo, pueda sacudir de sí la negligencia y la apatía y participar en buenas obras; 'la fe sin obras está muerta' (Santiago 2:26)", dice el Catecismo.

El infante ahora, a través de sus padrinos, hace una declaración de fe y pide el bautismo. El sacerdote, habiendo mientras tanto cambiado su estola violeta por una blanca, administra entonces la ablución en tres partes, haciendo el signo de la cruz tres veces con la corriente de agua que vacía sobre la cabeza del niño, diciendo al mismo tiempo: "N , yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo". Durante la ablución, los padrinos del niño ya sea lo sostienen o al menos lo tocan. Si el bautismo es por inmersión, el sacerdote sumerge la parte posterior de la cabeza tres veces en el agua en la forma de una cruz, pronunciando las palabras sacramentales. La corona de la cabeza del niño es ahora ungida con crisma, "para conferirle el entendimiento de que de ese día en adelante está unido como miembro a Cristo, su cabeza, e injertado en Su cuerpo; y por lo tanto es llamado cristiano por Cristo, pero Cristo por crisma" (Catec.). Ahora se coloca un velo blanco sobre la cabeza del infante con las palabras: "Recibe esta vestidura blanca, y que puedas llevar sin mancha antes del juicio de Nuestro Señor Jesucristo, y que tengas vida eterna. Amén". Entonces se coloca en el catecúmeno una vela encendida, mientras el sacerdote dice: "Recibe esta llama encendida, y que conserves tu bautismo sin culpa. Observa los mandamientos de Dios; que, cuando Nuestro Señor haya de venir a Sus nupcias, puedas salir a Su encuentro con todos los Santos y puedas tener vida por siempre, y vivir por siempre. Amén". Entonces se le invita al nuevo cristiano a ir en paz.

En el bautismo de adultos, todas las ceremonias esenciales son las mismas que las de los infantes. Sin embargo, existen algunas adiciones que le distinguen. El sacerdote viste la capa sobre sus otras dos vestiduras, y debe ser asistido por un número de clérigos o al menos por dos. Mientras que el catecúmeno aguarda fuera de la puerta de la iglesia, el sacerdote recita algunos rezos en el altar. Luego procede al lugar donde está el candidato, y le hace las preguntas y lleva a cabo los exorcismos casi como se prescribe en el ritual para los infantes. Sin embargo, antes de administrar la sal bendita, solicita al catecúmeno hacer una renuncia explícita de la forma de error a la que estaba previamente adherido, y después es signado con la cruz en la ceja, orejas, ojos, fosas nasales, boca, pecho y entre los hombros. Después, el candidato, de rodillas, recita tres veces el Padrenuestro, y se hace una cruz sobre su frente, primero por el padrino y luego por el sacerdote. Después de esto, tomándole de la mano, el sacerdote le guía hacia dentro de la iglesia, donde adora postrado y levantándose recita el Credo de los Apóstoles y el Padrenuestro. Las demás ceremonias son prácticamente las mismas que para los infantes. Debe notarse que debido a la dificultad de llevar a cabo con el esplendor adecuado el ritual para bautizar a los adultos, los obispos de los Estados Unidos obtuvieron permiso del Magisterio Pontificio para en su lugar emplear el ceremonial del bautismo de infantes. Esta dispensa general duró hasta 1857, cuando la ley ordinaria de la Iglesia entró en vigor. (Vea BALTIMORE, CONCILIOS DE). Sin embargo, algunas diócesis de Estados Unidos, obtuvieron permisos individuales para continuar con el uso el ritual para infantes en la administración de bautismo para adultos.

BAUTISMO METAFÓRICO

El nombre "bautismo" en ocasiones se aplica inadecuadamente a otras ceremonias.

(1) Bautismo de Campanas

Este nombre ha sido dado a la bendición de campanas, al menos en Francia, desde el siglo once. Se deriva del lavado de la campana con agua bendita que lleva a cabo el obispo, antes de ungirla con el óleo de enfermos sin incluir crisma e incluyéndolo. Se coloca un incensario humeante bajo ella. El obispo ora para que estos sacramentales de la Iglesia puedan, al sonar de la campana, lanzar a los demonios al vuelo, proteger de las tormentas y llamar a los fieles a la oración.

(2) Bautismo de Naves

Al menos desde los tiempos de las Cruzadas, los rituales han contenido una bendición para naves. El sacerdote ruega a Dios bendecir al buque y proteger a aquellos que navegan en él, como lo hizo con el arca de Noé, y Pedro, cuando el Apóstol se hundía en el mar. La nave es entonces rociada con agua bendita.

WILLIAM H.W. FANNING Transcrito por Charles Sweeney, SJ Traducido por Lucía Lessan