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Sábado, 20 de abril de 2024

Administrador

De Enciclopedia Católica

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El término administrador en su sentido general significa una persona que administra algunos bienes comunes, por un período de tiempo corto o largo, no en su nombre o en virtud de la jurisdicción ordinaria inherente a cierta posición, sino en el nombre y por la autoridad de un oficial superior, el cual lo delega. En este sentido, vicarios, prefectos apostólicos, vicarios capitulares y aun vicarios generales son llamados administradores algunas veces. En un sentido más estricto, sin embargo, los escritores modernos aplican el término a una persona, usualmente un clérigo y muy raramente un laico, a quien se le confía la administración provisional de ciertos asuntos eclesiásticos por un nombramiento especial episcopal o papal. Aunque en sí mismo es delegado, el poder de un administrador puede ser cuasi-ordinario con el derecho a ser subdelegado. Su alcance depende enteramente en el carácter de su comisión. Su jurisdicción se puede extender sólo a temporalidades, o a asuntos espirituales exclusivamente, o puede abarcarlos a los dos. Hay tres clases de administradores que merecen especial mención: (1) administradores de diócesis; (2) administradores de parroquias; (3) administradores de instituciones eclesiásticas.

Administradores de diócesis: Puesto que estos administradores son nombrados por la Sede Apostólica, el título de Administrador Apostólico aplica principalmente a clérigos, obispos o sacerdotes quienes son designados directamente por la Santa Sede, con jurisdicción episcopal para administrar los asuntos, temporales, espirituales, o ambos, de una diócesis. Su poder es muy cercanamente igual al de los vicarios y prefectos apostólicos. Un vicario, de hecho, es simplemente un administrador apostólico. A menos que sea establecido de otra manera en el breve del nombramiento, el administrador apostólico tiene jurisdicción episcopal completa, aunque en su ejercicio él está obligado por las mismas leyes que el obispo mismo. Así, por ejemplo, en Estados Unidos el administrador de la diócesis está obligado a pedir consejo o recibir el consentimiento del consultor diocesano, de la misma manera que el obispo (III Pi. C. Balt., n. 22). En caso de su muerte, el administrador apostólico puede designar su sucesor por adelantado. Su manutención puede venir de la diócesis que administra, a menos que se provea de otro modo. Mientras que la jurisdicción del administrador apostólico es similar a la del obispo, aun así sus derechos honorarios son limitados grandemente. Aun si él tiene órdenes episcopales, él no puede usar el trono, ni la séptima vela, ni diáconos honorarios, aunque sí tiene derecho al báculo. Su nombre no se menciona en el canon, ni se conmemora el aniversario de su consagración. Los administradores apostólicos pueden ser nombrados en dos casos: • Sede impeditâ: esto es, cuando el obispo de la diócesis no puede seguir administrando los asuntos de la diócesis ya sea por enfermedad, locura, encarcelamiento (v. prisión, destierro, o debido a excomunión o suspensión. En este caso la jurisdicción del administrador, aunque él sea un simple sacerdote, es la misma que aquella del Obispo, quien no podrá interferir más en los asuntos de la diócesis. A la muerte del Obispo el administrador permanece en su puesto hasta que sea depuesto por Roma, o hasta que el nuevo obispo se haga cargo de la diócesis; • Sede vacante: cuando una diócesis que no tiene capítulo episcopal queda vacante debido a renuncia, remoción o muerte del obispo. Donde hay un capítulo episcopal, éste en dichos casos elegirá un vicario-capitular para administrar la diócesis. De otro modo se debe escoger o designar un administrador, el cual administrará la diócesis provisionalmente hasta ser confirmado por la Santa Sede.

En países misionales el Obispo o vicario apostólico puede él mismo designar el futuro administrador de la diócesis o vicariato. Si él falla en hacerlo, después de su muerte un administrador es nombrado por el Obispo o vicario apostólico más cercano, o, en los Estados Unidos por el metropolitano y en su ausencia por el Obispo más antiguo de la provincia. En China e India Oriental, si el vicario apostólico no hace provisión para un vicario, el sacerdote con más tiempo en la misión se convierte en administrador apostólico del vicariato. En caso de duda u otras dificultades, la decisión recae sobre el vicario apostólico más cercano. Cuando una diócesis queda vacante por la renuncia del obispo, él puede ser nombrado por Roma administrador de la misma diócesis hasta que su sucesor tome posesión de ella. Cuando una diócesis se divide, el obispo puede convertirse en administrador de la nueva diócesis, o, si es transferido a la nueva diócesis, se convierte en administrador de la antigua, hasta que un obispo sea nombrado para la sede vacante.

Administradores de parroquias: Algunas veces son llamados vicarios parroquiales, tenientes curas o coadjutores. Ellos pueden ser nombrados por las mismas razones que un administrador apostólico, esto es, por una parroquia vacante, o durante la vida del rector o pastor quien se ha vuelto incapacitado para la administración de la parroquia, o durante su ausencia por un tiempo prolongado. Tal administrador es usualmente nombrado por el obispo de la diócesis, con jurisdicción completa sobre los asuntos parroquiales y con suficiente ingreso para su sostenimiento, el cual de acuerdo a las circunstancias debe ser derivado de la parroquia, o del pastor, o de ambos. Su oficio y jurisdicción cesan ya sea por destitución o por el nombramiento de un nuevo pastor. En los Estados Unidos, cuando un rector parroquial inamovible hace un apelación contra su remoción por el obispo, el obispo puede nombrar un administrador parroquial hasta que una autoridad superior decida la apelación. (III P1. C. Balt., n. 286). Entre estos administradores parroquiales se pueden clasificar los llamados tenientes curas parroquiales perpetuos o permanentes que están bajo la jurisdicción de algún convento o monasterio, y del cual el rector o teniente cura es nombrado no por el obispo de la diócesis, sino por el superior de tal convento. El caso es mucho más frecuente en Europa que en América. La responsabilidad de la parroquia es del monasterio, y el teniente cura es simplemente el administrador de la parroquia para el convento.

Administradores de instituciones eclesiásticas: En el lenguaje de derecho canónico, los seminarios, colegios, hospitales, asilos, conventos, etc. son usualmente llamados loca pia, lugares piadosos, esto es instituciones caritativas y religiosas. Puesto que todas las instituciones eclesiásticas dentro de una diócesis, con la excepción de aquellas privilegiadas por exención papal, están sujetas a la jurisdicción del obispo, está evidentemente dentro de su poder el nombrar un administrador especial o extraordinario para cualquiera de estas instituciones, cuando él considere tal medida necesaria para el bienestar o protección de dicha institución. Es cierto que la institución puede, bajo ciertas condiciones, apelar contra el nombramiento de tal administrador o contra la persona así nombrada. La Santa Sede, teniendo suprema jurisdicción sobre todas las instituciones dentro de la Iglesia, puede nombrar administradores para cualquier institución eclesiástica, de acuerdo a su propio juicio, sin recurso o apelación contra su acción.

El Papa u obispos pueden también nombrar administradores (ejecutores) para hacerse cargo de ciertas mandas o legados hechos a favor de la Iglesia o por el bien espiritual de sus miembros. Aunque la administración de los asuntos eclesiásticos, aun aquellos de naturaleza material y temporal, pertenecen a la ley constitucional de la Iglesia, exclusivamente a la jerarquía, aun así a menudo permite a laicos tomar parte en la administración de sus temporalidades. Fuente: Respecto a administadores de diócesis, consulte a Ferrari, Theorica et Praxis Regiminis Diocesani praesertim Sede Vacante (Paris, 1876); Smites Elementos de Ley Eclesiástica, (New York, 1877), I, 425; Concilio Plenario Baltimorense, II, nn. 96-99. Messmer, Sebastian. "Administrator." The Catholic Encyclopedia. Vol. 1. New York: Robert Appleton Company, 1907. <http://www.newadvent.org/cathen/01143a.htm>. Traducido por Patricia Reyes. Revisado y corregido por Luz María Hernández Medina.