https://ec.aciprensa.com/newwiki/api.php?action=feedcontributions&user=Luz+Mar%C3%ADa+Hern%C3%A1ndez+Medina&feedformat=atomEnciclopedia Católica - Contribuciones del usuario [es]2024-03-19T10:27:11ZContribuciones del usuarioMediaWiki 1.24.1https://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Inquisici%C3%B3n&diff=51913Inquisición2023-06-11T14:20:45Z<p>Luz María Hernández Medina: /* La supresión de la herejía durante los primeros doce siglos */</p>
<hr />
<div>----<br />
[[Archivo:Inquistion-seal.jpg|300px|thumb|left]][[Archivo:Sello-inquisicion.gif|300px|thumb|left|Escudo del Santo Oficio]][[Archivo:Autodefe.jpg|300px|thumb|left|Auto de Fe]][[Archivo:Quema herejes.jpg|300px|thumb|left|Quema de herejes]][[Archivo:Tribunal inquisicion.jpg|300px|thumb|left]][[Archivo:15-MUJ~1.JPG|300px|thumb|left|Mujer penitenciada con coroza]][[Archivo:Torquemada.jpg|300px|thumb|left|Tomás de Torquemada]][[Archivo:06-08 Tui-Sambenito.jpg|300px|thumb|left|Sambenito penitencial:<br />
ANDRÉS DUARTE CORONEL,VECINO DE TUY AUSENTE,HEREJE JUDAIZANTE,RECONCILIADO, RELAJADO<br />
EN ESTA IGLESIA,AÑO DE 1619]][[Archivo:06-08 Tui-Sambenito (2).jpg|300px|thumb|left|Detalle del sambenito]][[Archivo:Sambenitos.jpg|300px|thumb|left|Direfentes tipo de sambenitos]][[Archivo:Sambenitos2.jpg|300px|thumb|left|]][[Archivo:4149862226 87da0ec79a o.jpg|300px|thumb|left|]]<br />
<br />
==Introducción==<br />
<br />
(del latín ''inquirere'', inquirir, buscar) <br />
<br />
Este término generalmente denota una institución [[la Iglesia |eclesiástica]] especial para combatir y suprimir la [[herejía]]. Su marca característica parece ser la concesión de poderes judiciales en materia de [[fe]] a jueces especiales, y esto por autoridad eclesiástica suprema, no temporal o para casos individuales, sino como un cargo universal y permanente. Los modernos experimentan dificultad para comprender esta institución porque, en gran medida, han perdido de vista dos hechos: Por un lado, han dejado de entender la [[creencia]] [[religión |religiosa]] como algo objetivo, como un [[Don Sobrenatural |don]] de [[Dios]] y, por tanto, fuera del ámbito del libre juicio privado; por otra parte, ya no ven a [[la Iglesia]] como una [[sociedad]] perfecta y soberana, basada sustancialmente en una [[revelación]] pura y auténtica, cuyo [[deber]] primero y más importante debe ser naturalmente el de conservar inmaculado este [[Guarda del Depósito |depósito]] original de la fe. <br />
<br />
Antes de la [[Reforma Protestante |revolución religiosa]] del siglo XVI estos puntos de vista eran todavía comunes para todos los [[cristianismo |cristianos]]; parecía evidente que tal [[ortodoxia]] se debía mantener a toda costa. Sin embargo, mientras que la supresión positiva de la herejía por parte de la autoridad eclesiástica y [[Autoridad Civil |civil]] en la [[sociedad]] cristiana es tan antigua como [[la Iglesia]], la Inquisición como [[Tribunales Eclesiásticos |tribunal eclesiástico]] distinto tiene un origen muy posterior. Históricamente es una fase en el crecimiento de la legislación eclesiástica, cuyos rasgos distintivos sólo pueden comprenderse plenamente mediante un estudio cuidadoso de las condiciones en las que creció. <br />
<br />
==La supresión de la herejía durante los primeros doce siglos==<br />
<br />
'''(1)''' Aunque los [[apóstoles]] estaban profundamente imbuidos de la convicción de que debían transmitir impoluto el [[Guarda del Depósito |depósito]] de la [[fe]] a la posteridad, y que cualquier enseñanza que discrepara de la suya, incluso si fuera proclamada por un [[ángeles |ángel]] del [[cielo]], sería una ofensa culpable, sin embargo, en el caso de los [[herejía |herejes]] Alejandro e Himeneo, [[San Pablo]] no volvió a las penas de [[Pena Capital |muerte]] o flagelación del [[Antiguo Testamento]] ([[Deuteronomio |Deut.]] 13,6 ss.; 17,1 ss.), sino que consideró suficiente la exclusión de la comunión de [[la Iglesia]] ([[Epístolas a Timoteo y Tito |1 Tim.]] 1,20; [[Epístolas a Timoteo y Tiro |Tito]] 3,10). De hecho, a los [[cristianismo |cristianos]] de los tres primeros siglos difícilmente se les podría haber ocurrido asumir otra actitud hacia los que [[error |erraban]] en materia de [[fe]]. [[Tertuliano]] (A Scapula, c. II) establece la regla: ''Humani iuris et naturalis potestatis, unicuique quod putaverit colere, nec alii obest aut prodest alterius religio. Sed nec religionis est religionem colere, quae sponte suscipi debeat, non vi.'' En otras palabras, nos dice que la [[Derecho Natural |ley natural]] autorizó al [[hombre]] a seguir únicamente la voz de la [[conciencia]] [[Individuo, Individualidad |individual]] en la práctica de la [[religión]], ya que la aceptación de la religión era una cuestión de [[Libre Albedrío |libre albedrío]], no de compulsión. <br />
<br />
Respondiendo a la acusación de [[Celso el Platónico |Celso]], basada en el [[Antiguo Testamento]], de que los [[cristianismo |cristianos]] perseguían a los disidentes con la muerte, la quema y la tortura, [[Orígenes y Origenismo |Orígenes]] (C. Celso VII.26) se contenta con explicar que hay que distinguir entre la [[Legislación de Moisés |ley]] que los [[judaísmo |judíos]] recibieron de [[Moisés]] y la dada a los cristianos por [[Jesucristo |Jesús]]; la primera [[obligación |obligaba]] a los judíos, la segunda a los cristianos. Los cristianos judíos, si fueran sinceros, ya no podrían cumplir con toda la ley mosaica; por lo tanto, ya no tenían libertad para [[homicidio |matar]] a sus enemigos o quemar y [[lapidación |lapidar]] a los violadores de la ley cristiana.<br />
<br />
[[San Cipriano de Cartago]], rodeado como estaba por innumerables [[cristianismo |cristianos]] [[cisma |cismáticos]] e incumplidores de sus [[deber]]es, también dejó de lado la [[sanción]] material del [[Antiguo Testamento]], la cual castigaba con la muerte la rebelión contra el [[sacerdocio]] y los [[Jueces]]: "''Nunc autem, quia circumcisio spiritalis esse apud fideles servos Dei coepit, spiritali gladio superbi et contumaces necantur, dum de Ecclesia ejiciuntur''" (Ep. LXXII, ad Pompon, n. 4) —al ser la [[religión]] ahora espiritual, sus sanciones adquieren el mismo carácter, y la [[excomunión]] reemplaza a la muerte del cuerpo. [[Lucio Cecilio Firmiano Lactancio |Lactancio]] aún estaba sufriendo bajo el azote de las [[persecución |persecuciones]] sangrientas cuando escribió su “De Divinis Institutionibus” (308 d.C.); naturalmente, por lo tanto, defendía la más absoluta libertad de religión. Escribió: <br />
: “Siendo la religión un asunto de la [[voluntad]], no se la puede imponer a nadie; a este respecto, es mejor utilizar palabras que golpes (''verbis melius quam verberibus res agenda est''). ¿De qué sirve la crueldad? ¿Qué tiene que ver el potro con la [[Virtud de Religión |piedad]]? Ciertamente no hay conexión entre [[verdad]] y [[violencia]], entre [[justicia]] y crueldad… Es [[verdad |cierto]] que nada es tan importante como la [[religión]] y que debemos defenderla a toda costa (Summa VI). Es cierto que hay que protegerla, pero muriendo por ella, no matando a otros; con longanimidad, no con violencia; por la [[fe]], no por el crimen. Si intentas defender la religión con derramamiento de sangre y tortura, lo que haces no es defensa sino [[profanación]] e insulto. Pues nada es tan intrínsecamente una cuestión del [[Libre Albedrío |libre albedrío]] como la religión” (Divine institutes V:20).<br />
<br />
Los [[Padres de la Iglesia |maestros cristianos]] de los primeros tres siglos insistieron, según era natural para ellos, en la completa libertad [[religión |religiosa]]; más aún, no solo insistieron en el principio de que la [[religión]] no podía ser impuesta a otros —un principio al que [[la Iglesia]] siempre se adhirió en su trato con los no [[bautismo |bautizados]]— sino que, al comparar la [[Legislación de Moisés |ley mosaica]] con la religión [[cristianismo |cristiana]], enseñaban que esta última se contentaba con un castigo espiritual a los [[herejía |herejes]] (es decir, con la [[excomunión]]), mientras que el [[judaísmo]] necesariamente procedía contra sus disidentes con la tortura y la [[Pena Capital |muerte]]. <br />
<br />
'''(2)''' No obstante, los sucesores imperiales de [[Constantino el Grande |Constantino]] pronto comenzaron a considerarse a sí mismos “obispos del exterior” divinamente nombrados, es decir, amos de las condiciones temporales y materiales de [[la Iglesia]]. Al mismo tiempo retuvieron la autoridad tradicional de “Pontifex Maximus”, y de este modo la [[Autoridad Civil |autoridad civil]] se inclinó, a menudo en connivencia con los [[prelado]]s de tendencias [[arrianismo |arrianas]], a perseguir a los [[obispo]]s [[ortodoxia |ortodoxos]] mediante el [[prisión |encarcelamiento]] y el exilio. Pero estos últimos, particularmente [[San Hilario de Poitiers]] (Liber contra Auxentium, c. IV) protestó enérgicamente contra cualquier uso de la fuerza en materia de [[religión]], ya fuese para la expansión del [[cristianismo]] o para la preservación de la [[fe]]. Insistían repetidamente en que a este respecto, a los severos decretos del [[Antiguo Testamento]] eran abrogados por las suaves y benignas [[Aspecto Moral de la Ley Divina |leyes]] de [[Jesucristo |Cristo]]. <br />
<br />
Sin embargo, los sucesores de [[Constantino el Grande |Constantino]] siempre estuvieron persuadidos de que la primera preocupación de la autoridad imperial (Teodosio II, "Novellae", tit. III, 438 d.C.) era la protección de la [[religión]] y así, con terrible regularidad, emitían muchos edictos penales contra los herejes. En el período de cincuenta y siete años se [[promulgación |promulgaron]] sesenta y ocho [[decreto]]s; esta legislación afectó a todo tipo de herejes, y de varias maneras, por exilio, confiscación de la [[propiedad]] o la muerte. Una [[ley]] del año 407, dirigida a los traidores [[donatistas]], afirma por primera vez que estos herejes deben ser colocados en el mismo plano que los transgresores contra la sagrada majestad del emperador, concepto al que se reservó en épocas posteriores un papel muy trascendental. Sin embargo, la [[Pena Capital |pena de muerte]] solo se impuso para ciertos tipos de [[herejía]]; en su [[persecución]] de los herejes, los emperadores [[cristianismo |cristianos]] no alcanzaron la severidad de [[Diocleciano]], quien en 287 sentenció a la hoguera a los líderes de los [[maniqueísmo |maniqueos]] e infligió a sus seguidores en parte la pena de muerte por decapitación y en parte trabajos forzados en las minas del gobierno.<br />
<br />
Hasta ahora nos hemos ocupado de la legislación del [[Iglesia y Estado |Estado]] [[cristianismo |cristianizado]]. Ya se nota cierta incertidumbre en la actitud de los representantes de [[la Iglesia]] ante esta legislación. A fines del siglo IV y durante el V, el [[maniqueísmo]], el [[donatistas |donatismo]] y el [[priscilianismo]] eran las [[herejía]]s más visibles. Expulsado de [[Roma]] y [[Milán]], el maniqueísmo buscó refugio en [[África]]. Aunque fueron declarados culpables de abominables enseñanzas y fechorías ([[San Agustín de Hipona |San Agustín]], De hæresibus", n. 46), la Iglesia se negó a invocar el [[Autoridad Civil |poder civil]] contra ellos; de hecho, el gran [[obispo]] de Hipona rechazó explícitamente el uso de la fuerza. Buscaba su regreso sólo a través de actos de sumisión públicos y privados, y sus esfuerzos parecen haber tenido éxito. De hecho, sabemos por él que los mismos donatistas fueron los primeros en pedir protección al poder civil contra la Iglesia. Sin embargo, les ocurrió como a los acusadores de [[Daniel]]: los leones se volvieron contra ellos. Dado que la intervención del Estado no respondió a sus deseos, y los excesos [[violencia |violentos]] de los [[agonistas |circunceliones]] fueron castigados condignamente, los donatistas se quejaron amargamente de la crueldad administrativa. [[San Optato de Mileve]] defendió la autoridad civil (De Schismate Donatistarum , III, cc. 6-7) como sigue:<br />
::… ¡como si no se les permitiera presentarse como vengadores de [[Dios]] y pronunciar <br />
::sentencia de muerte!... Pero, decís vosotros, el Estado no puede castigar en nombre <br />
::de Dios. Sin embargo, ¿acaso no fue en nombre de Dios que [[Moisés]] y Pinjás <br />
::condenaron a muerte a los adoradores del [[Becerro de Oro |becerro de oro]] y a los que <br />
::despreciaban la [[verdad]]era [[religión]]?”<br />
Esta fue la primera vez que un obispo [[católico]] defendió una cooperación decisiva del Estado en cuestiones religiosas y su [[derecho]] a infligir la muerte a los herejes. Por primera vez, también, se apeló al [[Antiguo Testamento]], aunque previamente los maestros [[cristianismo |cristianos]] habían rechazado tales apelaciones.<br />
<br />
[[San Agustín de Hipona |San Agustín]], por el contrario, todavía se oponía al uso de la fuerza y trató de hacer volver a los descarriados por medio de la instrucción; a lo sumo admitía la imposición de una multa moderada a los refractarios. Sin embargo, finalmente cambió de opinión, ya sea movido a ello por los increíbles excesos de los [[agonistas |circunceliones]] o por los buenos resultados logrados por el uso de la fuerza, o favoreció la fuerza a través de las persuasiones de otros [[obispo]]s. A propósito de su aparente inconsistencia, es bueno notar cuidadosamente a quién se dirige. Parece hablar de una manera a los funcionarios del gobierno, que querían que las [[ley]]es existentes se cumplieran en toda su extensión, y de otra a los [[donatistas]], que negaban al [[Iglesia y Estado |Estado]] cualquier [[derecho]] de castigar a los disidentes. En su correspondencia con los funcionarios del Estado, insiste en la [[Historia de la Tolerancia |tolerancia]] y la [[caridad]] [[cristianismo |cristianas]], y presenta a los [[herejía |herejes]] como ovejas descarriadas, a las que hay que buscar y quizás, si son recalcitrantes, castigarlos con varas y asustarlos con amenazas de castigos más severos, pero que no se han de devolver al redil por medio del potro y la espada. Por otra parte, en sus escritos contra los donatistas defiende los derechos del Estado: dice a veces que una severidad saludable sería en interés de los propios descarriados y también protectora de los [[verdad]]eros creyentes y de la comunidad en general (Vacandard , 1. c., pp. 17-26).<br />
<br />
En cuanto al [[priscilianismo]], no pocos puntos permanecen aún oscuros, a pesar de las valiosas investigaciones recientes. Sin embargo, parece cierto que Prisciliano, [[obispo]] de Ávila en [[España]], fue acusado de [[herejía]] y [[brujería |hechicería]] y declarado culpable por varios [[concilio]]s. Parece que [[San Ambrosio]] en [[Milán]] y [[Papa San Dámaso I |San Dámaso]] en [[Roma]] le negaron una audiencia. Finalmente apeló al emperador Máximo en [[Tréveris]], pero en detrimento suyo, pues allí fue condenado a [[Pena Capital |muerte]]. El propio Prisciliano, sin [[duda]] con plena [[consciencia]] de su propia inocencia, anteriormente había reclamado la represión de los [[maniqueísmo |maniqueos]] mediante la espada. Pero los principales maestros [[cristianismo |cristianos]] no compartían estos sentimientos, y su propia ejecución les dio ocasión para una protesta solemne contra el trato cruel que le infligía el gobierno imperial. [[San Martín de Tours]], entonces en [[Tréveris]], se esforzó por obtener de la autoridad eclesiástica el abandono de la acusación, e indujo al emperador a prometer que de ninguna manera derramaría la sangre de Prisciliano, ya que la [[deposición]] eclesiástica por parte de los obispos sería castigo suficiente, y el derramamiento de sangre se opondría a la [[Aspecto Moral de la Ley Divina |Ley Divina]] ([[Sulpicio Severo]], Crón. II, Dial. III). Después de la ejecución, culpó enérgicamente tanto a los acusadores como al emperador, y durante mucho [[tiempo]] se negó a tener comunión con los obispos que habían sido responsables de la muerte de Prisciliano. El gran obispo de Milán, San Ambrosio, calificó esa ejecución como un [[homicidio |crimen]].<br />
<br />
Sin embargo, el [[priscilianismo]] no desapareció con la muerte de su creador; por el contrario, se extendió con extraordinaria rapidez y, a través de su abierta adopción del [[maniqueísmo]], se convirtió en una amenaza pública más que nunca. De esta manera se vuelven inteligibles los severos juicios de [[San Agustín de Hipona |San Agustín]] y [[San Jerónimo]] contra el priscilianismo. En 447, [[Papa San León I Magno |León el Grande]] tuvo que reprochar a los priscilianistas por aflojar los lazos sagrados del [[Sacramento del Matrimonio |matrimonio]], por pisotear toda decencia y por burlarse de toda [[ley]], humana y divina. Le pareció natural que los gobernantes temporales castigasen tan [[sacrilegio |sacrílega]] locura y diesen muerte al fundador de la [[secta]] y a algunos de sus seguidores. Continúa diciendo que esto redundó en beneficio de [[la Iglesia]]: "''quae etsi sacerdotali contenta iudicio, cruentas refugit ultiones, severis tamen christianorum principum constitutionibus adiuratur, dum ad spiritale recurrunt remedium, qui timent corporale supplicium''", —aunque la Iglesia estaba satisfecha con una [[sentencia]] espiritual por parte de sus [[obispo]]s y era reacia al derramamiento de sangre, sin embargo fue ayudada por la severidad imperial, en la medida en que el [[temor]] al castigo corporal impulsaba a los culpables a buscar un remedio espiritual (Ep. XV ad Turribium; P. L., LIV, 679 ss.). Las [[idea]]s eclesiásticas de los primeros cinco siglos se pueden resumir como sigue: <br />
*1. Por ningún motivo la Iglesia debe causar el derramamiento de sangre ([[San Agustín de Hipona |San Agustín]], [[San Ambrosio]], [[Papa San León I Magno |San León I]] y otros);<br />
*2. Sin embargo, otros maestros, como [[San Optato de Mileve]] y [[priscilianistas |Prisciliano]], creían que el [[Iglesia y Estado |Estado]] podía pronunciar la [[Pena Capital |pena de muerte]] sobre los [[herejía |herejes]] en caso de que el bienestar público lo exigiera;<br />
*3. La [[mayoría]] afirmaba que la pena capital para la herejía, cuando no era un delito civil, era irreconciliable con el espíritu del [[cristianismo]]. <br />
<br />
[[San Agustín de Hipona |San Agustín]] (Ep. 100, n.1), casi en nombre de la [[Iglesia Latina |Iglesia Occidental]], dice: "''Corrigi eos volumus, non necari, nec disciplinam circa eos negligi volumus, nec suppliciis quibus digni sunt exerceri''" —deseamos que sean corregidos, no condenados a [[Pena Capital |muerte]]; deseamos el triunfo de la disciplina (eclesiástica), no las penas de muerte que se merecen. [[San Juan Crisóstomo]] dice sustancialmente lo mismo en nombre de la [[Iglesias Orientales |Iglesia Oriental]] (Hom. 46 sobre Mateo, n. 1): "Condenar a muerte a un [[herejía |hereje]] es cometer un delito más allá de la [[expiación]]"; y en el capítulo siguiente dice que [[Dios]] prohíbe su ejecución, así como nos prohíbe arrancar la cizaña; pero no nos prohíbe repelerlos, privarlos de la libertad de expresión, o prohibir sus reuniones. Por lo tanto, no se rechazó totalmente la ayuda del "brazo secular"; por el contrario, siempre que lo requirieran el bienestar [[cristianismo |cristiano]], general o doméstico, los gobernantes cristianos buscaban detener el [[mal]] con medidas apropiadas. A finales del siglo VII [[San Isidoro de Sevilla]] expresa sentimientos similares (Sententiarum, III, IV, nn. 4-6).<br />
<br />
Ilustraremos aquí con un ejemplo lo poco confiable que es la cacareada imparcialidad de Henry Charles Lee, el historiador [[Estados Unidos de América |estadounidense]] de la Inquisición. En su "Historia de la Inquisición en la Edad Media" (N. Y., 1888, I, 215), cierra este período con estas palabras: “''Fue sólo sesenta y dos años después de que la matanza de [[priscilianismo |Prisciliano]] y sus seguidores hubiera suscitado tanto horror y cuando la [[herejía]] parecía resurgir (año 447 d.C.) , que [[Papa San León I Magno |León I]] no sólo justificó el acto, sino que declaró que si se le permitiese vivir a los seguidores de una [[herejía]] tan condenable, habría un final para las [[ley]]es humanas y [[Aspecto Moral de la Ley Divina |divina]]s. Se había dado el paso final y [[la Iglesia]] estaba definitivamente comprometida con la supresión de la herejía a cualquier costo. Es imposible no atribuir a la influencia eclesiástica los sucesivos edictos por los que, desde la época de [[Teodosio I |Teodosio el Grande]], se castigaba con la [[Pena Capital |muerte]] la persistencia en la herejía.''”<br />
<br />
En estas líneas Lee adjudicó al [[Papa]] palabras empleadas por el emperador. Además, es simplemente lo contrario de la [[verdad]] histórica afirmar que los edictos imperiales que castigaban la [[herejía]] con la muerte se debieron a la influencia eclesiástica, ya que hemos demostrado que en este período las autoridades eclesiásticas más influyentes declararon que la [[Pena Capital |pena de muerte]] era contraria al espíritu del [[Evangelios |Evangelio]], y ellos mismos se oponían a su ejecución. Durante siglos esta fue la actitud eclesiástica tanto en la teoría como en la práctica. Así, de acuerdo con la [[Influencia de la Iglesia sobre el Derecho Civil |ley civil]], algunos [[maniqueísmo |maniqueos]] fueron ejecutados en [[Rávena]] en 556. Por otro lado, Elipando de Toledo y Félix de Urgel, los líderes del [[adopcionismo]] y el [[predestinacionismo]], fueron condenados por [[concilio]]s, pero por lo demás no fueron molestados. Sin embargo, podemos señalar que el [[monje]] Gothescalch, después de la condena de su [[falsedad |falsa]] doctrina de que [[Jesucristo |Cristo]] no había muerto por toda la [[hombre |humanidad]], los [[sínodo]]s de [[Maguncia]] en 848 y [[Concilios de Quiercy |Quiercy]] en 849 lo [[sentencia |condenaron]] a flagelación y [[prisión]], castigos entonces comunes en los [[monasterio]]s por diversas infracciones a la regla.<br />
<br />
'''(3)''' Alrededor del año 1,000 [[maniqueísmo |maniqueos]] de [[Bulgaria]], bajo varios nombres, se extendieron por [[Europa]] occidental. Eran numerosos en [[Italia]], [[España]], [[la Galia Cristiana |Galia]] y [[Alemania]]. El sentimiento popular [[cristianismo |cristiano]] pronto se mostró adverso a estos peligrosos [[secta]]rios y resultó en persecuciones locales ocasionales, naturalmente en formas expresivas del espíritu de la época. En 1122, el rey Roberto el Piadoso (''regis iussu et universae plebis consensu'') hizo quemar vivos a trece ciudadanos ilustres, eclesiásticos y [[laicos]], en [[Orléans]], "porque temía por la seguridad del reino y la [[salvación]] de las [[alma]]s". En otros lugares hubo actos similares que se debieron a exabruptos populares. Unos años más tarde, el [[obispo]] de [[Châlons-sur-Marne |Châlons]] observó que la [[secta]] se estaba extendiendo en su [[diócesis]] y pidió consejo a Wazo, obispo de [[Lieja]], sobre el uso de la fuerza: "''An terrenae potestatis gladio in eos sit animadvertendum necne''" ("Vita Wasonis ", cc. XXV, XXVI, en P.L., CXLII, 752; "Wazo ad Roger. II, episc. Catalaunens", y "Anselmi Gesta episc. Leod." en "Mon. Germ. SS.", VII, 227 ss.). Wazo respondió que esto era contrario al espíritu de [[la Iglesia]] y a las palabras de su [[Jesucristo |Fundador]], quien ordenó que se dejara crecer la cizaña con el trigo hasta el día de la cosecha, para que el trigo no fuese arrancado con la cizaña; los que hoy eran cizaña, mañana se podrían [[conversión |convertir]] y volverse trigo; que vivan, pues, y que les baste la mera [[excomunión]]. [[San Juan Crisóstomo |San Crisóstomo]], como hemos visto, había enseñado una doctrina similar.<br />
<br />
Este principio no podía seguirse siempre. Así, en Goslar, en la temporada [[Navidad |navideña]] de 1051 y en 1052, varios [[herejía |herejes]] fueron ahorcados porque el emperador [[Enrique III]] quería evitar que se propagara más "la lepra herética". Unos años más tarde, en 1076 o 1077, el [[obispo]] de [[Arquidiócesis de Cambrai |Cambrai]] y su [[capítulo]] condenaron a un [[cátaros |cátaro]] a la hoguera. A otros cátaros, a pesar de la intervención del [[arzobispo]], los magistrados de [[Arquidiócesis de Milán |Milán]] les dieron a elegir entre rendir homenaje a [[la Cruz]] o subir a la pira. Por mucho, la mayor parte eligió lo último. En 1114, el obispo de [[Soissons]] mantuvo en [[prisión]] preventiva a varios herejes en su ciudad episcopal. Pero cuando se fue a [[Beauvais]], a pedir consejo a los obispos reunidos allí para un [[sínodo]], “los creyentes, temiendo la habitual blandura de corazón de los eclesiásticos” (''clericalem verens mollitiem''), irrumpieron en la prisión, sacaron a los acusados de la ciudad y los quemaron.<br />
<br />
A la gente le desagradaba lo que para ellos era la extrema morosidad del [[Clero Secular |clero]] en perseguir a los [[herejía |herejes]]. En 1144 Adalerbo II de [[Lieja]] esperaba llevar a algunos [[cátaros]] [[prisión |encarcelados]] a un mejor [[conocimiento]] por la [[gracia]] de [[Dios]], pero el pueblo, menos indulgente, arremetió contra las desdichadas criaturas y sólo con el mayor trabajo el [[obispo]] logró rescatar a algunos de la muerte por medio de fuego. Un drama similar sucedió casi al mismo [[tiempo]] en [[Colonia]], mientras el [[arzobispo]] y los [[sacerdote]]s se esforzaban por llevar a los descarriados de regreso a [[la Iglesia]], estos últimos fueron tomados [[violencia |violentamente]] por la turba (''a populis nimio zelo abreptis'') de la custodia del clero y quemados en la hoguera. Los heresiarcas más conocidos de la época, Pedro de Bruys y [[Arnoldo de Brescia]], corrieron un [[destino]] similar —el primero en la pira como víctima de la [[ira |furia]] popular y el segundo bajo el hacha del secuaz como víctima de sus enemigos políticos.<br />
<br />
En resumen, no se culpa a [[la Iglesia]] por su comportamiento hacia la [[herejía]] en esos días rudos. Entre todos los [[obispo]]s de la época, por lo que se puede saber, Teoduino de [[Lieja]], sucesor del antedicho Wazo y predecesor de Adalbero II, fue el único que apeló al [[Autoridad Civil |poder civil]] para el castigo de los herejes, y ni siquiera él pidió la [[Pena Capital |pena de muerte]], que era rechazada por todos. ¿Quiénes eran más respetados en el siglo XII que [[Pedro Cantor]], el [[hombre]] más erudito de su tiempo, y [[San Bernardo de Claraval]]? El primero dice ("Verbum Abbreviatum", c. LXXVIII, en P.L., CCV, 231): «Ya fuesen condenados por [[error]] o confesasen libremente su culpabilidad, los [[cátaros]] no deben ser condenados a muerte, al menos no cuando se abstengan de ataques armados contra la Iglesia. Pues aunque el [[San Pablo |Apóstol]] dijo: “A un hombre que es un hereje después de la tercera amonestación, evítelo, ciertamente no dijo, mátenlo. Métanlo en [[prisión]], si quieren, pero no lo maten”.» (cf. Geroch von Reichersberg, "De researche Antichristi III", 42).<br />
<br />
[[San Bernardo de Claraval |San Bernardo]] estaba tan lejos de concurrir con los métodos de la gente de [[Colonia]], que estableció el axioma: ''Fides suadenda, non imponenda'' (Por la persuasión, no por la [[violencia]], se gana a los [[hombre]]s para la [[fe]]). Y si censura el descuido de los príncipes, que tenían la culpa de que los zorros asolaran la viña, añade, sin embargo, que éstos no deben ser capturados por la fuerza sino por argumentos (''capiantur non armis, sed argumentis''); los obstinados debían ser [[excomunión |excomulgados]] y, si era [[necesidad |necesario]], mantenidos en confinamiento por la seguridad de los demás (''aut corrigendi sunt ne pereant, aut, ne perimant, coercendi''). (Ver Vacandard, 1. c., 53 ss.) Los [[sínodo]]s de esa época emplean sustancialmente los mismos términos, por ejemplo, el sínodo de Reims en 1049 bajo León IX, el de Toulouse en 1119, presidido por Calixto II, y finalmente el Concilio de Letrán de 1139. Los [[sínodo]]s de esa época emplean sustancialmente los mismos términos, por ejemplo, el [[Sínodos de Reims |sínodo de Reims]] en 1049 bajo [[Papa San León IX |León IX]], el de [[Toulouse]] en 1119, presidido por [[Papa San Calixto II |Calixto II]], y finalmente el [[Segundo Concilio de Letrán |Concilio de Letrán]] de 1139.<br />
<br />
Por lo tanto, las [[Pena Capital |ejecuciones]] ocasionales de [[herejía |herejes]] durante este período deben atribuirse en parte a la acción arbitraria de los gobernantes individuales, en parte a los estallidos fanáticos de la población demasiado [[celo]]sa, y de ninguna manera a la [[Derecho Canónico#Ley Eclesiástica |ley eclesiástica]] o las [[jerarquía |autoridades eclesiásticas]]. Es [[verdad |cierto]] que ya había habido canonistas que le concedían a [[la Iglesia]] el [[derecho]] a pronunciar [[sentencia]] de muerte sobre los herejes; pero la cuestión fue tratada como puramente académica, y la teoría prácticamente no ejerció ninguna influencia en la vida real. La [[excomunión]], la proscripción, el [[prisión |encarcelamiento]], etc., se infligieron de hecho, con la [[intención]] de ser más formas de expiación que de castigo real, pero nunca la [[Pena Capital |pena capital]]. Todavía se respetaba la máxima de [[Pedro Cantor]]: "Los [[cátaros]], aunque hayan sido condenados divinamente en una [[ordalía]], no deben ser castigados con la muerte".<br />
<br />
Durante la segunda mitad del siglo XII, sin embargo, la herejía en la forma del Catarismo se extendía en una manera verdaderamente alarmante, y no solamente amenazaba la existencia de la Iglesia, pero minaba las mismas fundaciones de la sociedad cristiana. En oposición a esta propaganda creció una cierta clase de ley preceptiva -- por lo menos en Alemania, Francia, y España -- que oponía la herejía con la muerte por el fuego. Inglaterra en su mayor parte seguía siendo incorrupta por la herejía. Cuando en el año 1166, casi treinta miembros de una secta llegaron allí, Enrique II pidió que fueran quemados en las frentes con hierro candente, que se baten con las barras en la plaza pública, y que les ahuyenten. Además, él prohibió a cualquier persona que les diera el abrigo o que les asistiera de otra manera, de modo que se murieron en parte por el hambre y en parte por el frío del invierno. El Duque Felipe de Flandes, ayudado por Guillermo de la Mano Blanca, Arzobispo de Reims, era particularmente severo hacia los herejes. Los dos ordenaron a muchos ciudadanos en sus dominios -nobles y plebeyos, clérigos, caballeros, campesinos, solteronas, viudas, mujeres sin casamiento- que fueran quemados vivos; confiscaron su propiedad y la dividieron entre ellos. Éste ocurrió en el año 1183. Entre 1183 y 1206 el Obispo Hugo de Auxerre actuaba de manera similar hacia los neo-maniqueos. De algunos les confiscó su posesiones; otros fueron exilados o los condenó a la muerte por fuego. El Rey Felipe Augusto de Francia condenó a la muerte por fuego a ocho cátaros en Troyes en el año 1200, a uno en Nevers en el año 1203, a varios en Braisne Veste en 1204, y a muchos en París -- "sacerdotes, clérigos, laicos, y mujeres que pertenecían a la secta". Raimundo V de Toulouse (1148-94) promulgó una ley que castigó por la muerte a discípulos de la secta y a los que les favorecieron. Los guardias de Simón de Montfort creyeron en 1211, que daban cumplimiento a esta ley cuando se jactaron cómo se habían quemado vivo a muchos, y continuarían haciendo lo mismo (unde multos combussimus et adhuc cum invenimus idem facere non cessamus). En 1197 Pedro II, Rey de Aragón y Conde de Barcelona, publicó un edicto en la obediencia a la cual los Waldensianos y el resto de los cismáticos fueron expulsados de su territorio; quienquiera de esta secta todavía fuera encontrada en su reino o en su condado después del Domingo de las Palmas del año próximo debiera sufrir la muerte por el fuego, y también incautación de sus posesiones. <br />
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La legislación eclesiástica estaba lejos de tal severidad. Alejandro III en el Concilio de Laterano del 1179 renovó las decisiones tomadas ya con respecto a los cismáticos en Francia meridional, y solicitó a los gobernadores seculares que silenciaran a los que hacían disturbios en el orden público, por la fuerza, si fuera necesario. Para realizar este objetivo tenían la libertad de encarcelar al culpable (debita animadversione puniendus) y de apropiarse de sus posesiones. Según el acuerdo hecho por Lucius III y el Emperador Federico Barbarossa en Verona (1148), los herejes de cada comunidad debían ser buscados, traídos ante la corte episcopal, excomulgados, y dados al poder civil para ser castigados apropiadamente (debita animadversione punendus). El castigo apropiado (debita animadversio, ultio), sin embargo, no significaba, hasta este punto, el castigo capital, pero la interdicción proscriptita, en muchos casos esto se concretó en el exilio, la expropiación, la destrucción de la casa de los culpables, la infamia, la expulsión del foro y castigos similares. El "Continuatio Zwellensis altera, ad ann. 1184" (Mon. Germ. Hist.: SS., IX, 542) describe exactamente la condición de los herejes en este tiempo cuando dice que el Papa los excomulgará , y el emperador los pone bajo la interdicción civil, mientras que este último confisca sus posesiones. Bajo Inocencio III no se hizo nada para intensificar ni agregar a los estatutos de aquel tiempo, algo contra la herejía, aunque este Papa le dió una gama más amplia por la acción de sus emisarios y por poder del Cuarto Concilio Laterano (1215). Pero este acto era de hecho un servicio relativo a los herejes, porque el procedimiento canónico regular introducido así hizo mucho para atenuar el carácter arbitrario, la pasión, y la injusticia de las cortes civiles en España, Francia y Alemania. En tanto que seguían estas normas en vigor, ninguna condenación sumaria ni ejecuciones en masa ocurrieron, ni ocurrió ninguna muerte por el fuego y, si, en una ocasión durante el primer año de su pontificado, Inocencio III, para justificar la incautación, abrogó a la ley romana y a sus castigos para los crímenes contra el poder soberano, sin embargo él no trazó la conclusión extrema de que los herejes merecieron ser quemados. Su reinado da muchos ejemplos de cuánto quitó el vigor en la práctica del código penal existente.<br />
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==La supresión de la herejía por la institución conocida como la Inquisición==<br />
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===La Inquisición en la Edad Media===<br />
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(1) Origen <br />
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Durante las primeras tres décadas del siglo XIII, la Inquisición, como institución, no existió. Pero eventualmente la Europa cristiana estaba en peligro por la herejía, y la legislación penal referente al catarismo estaba en tal condición que la Inquisición parecía una necesidad política. Que estas sectas eran una amenaza a la sociedad cristiana había sido reconocido por la mayor parte por los gobernantes del área bizantina. Desde el siglo X la Emperatriz Teodora había condenado a muerte a una multitud de paulicianos y en el año 1118 el Emperador Alexius Comnenus trató a los Bogomili con igual severidad; pero este hecho no evitó que estas sectas se propagaran por toda la Europa occidental. Por otra parte, estas sectas eran muy agresivas, hostiles al cristianismo, a la Misa, a los sacramentos, a la jerarquía eclesiástica y a su organización; ellos eran también hostiles al gobierno feudal por su actitud hacia los juramentos, de los cuales declararon impermisibles bajo ninguna circunstancia. Ni eran sus opiniones simplemente menos fatales a la continuación de la sociedad humana, porque por un lado prohibieron el matrimonio y la propagación de la raza humana, y por otra parte hicieron del suicidio un deber por la institución de la Endura (véase Cátaros). Se ha dicho que más cátaros fallecieron con la Endura (el código del suicidio de los cátaros) que con la Inquisición. Era, por lo tanto, bastante natural para los guardianes de la orden existente en Europa, especialmente de la religión cristiana, adoptar medidas represivas contra tales enseñanzas revolucionarias. <br />
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En Francia Luis VIII decretó en el año 1226 que las personas incomunicadas por el obispo diocesano, o por su delegado, debían recibir el "castigo apropiado" (debita animadversio). En el año 1249 Luis IX ordenó a sus barones que traten a los heréticos según los dictados del decreto de su deber (de ipsis faciant quod debebant). Según un decreto del Concilio de Toulouse (1229) parece probable que en Francia la muerte por el fuego era entendida ya de acuerdo con la ley antes dicha. Intentar rastrear de esta manera la influencia de ordenanzas imperiales o papales es inútil puesto que el castigo del fuego a los heréticos había sido ya establecido como algo preceptivo. Se dice en el "Etablissements de St. Louis et coutumes de Beauvaisis ", ch. cxiii (Ordonnances de Roys de France, I, 211): "Quand le juge [ecclésiastique] laurait examiné [le suspect] se il trouvait, quil feust bougres, si le devrait faire envoier à la justice laie, et la justice laie le dolt fere ardoir." El "Coutumes de Beauviaisis" corresponde al "Sachsenspiegel" alemán, o al "Espejo de Leyes Saxones", compilado alrededor del año 1235, el cuál también incorporaba una ley sancionada por costumbre (sal man uf der hurt burnen). El emperador Federico II de Italia, desde el 22 de noviembre del año 1220 (Mon. Germ., II, 243), publicó un decreto contra los heréticos, concebido, no obstante en el espíritu de Inocencio III, y Honorio III comisionó a sus emisarios para reforzar la aplicación en ciudades italianas de los decretos canónicos del año 1215 y de la legislación imperial del año 1220. De lo siguiente hay duda de que hasta el año 1224 no había ninguna ley imperial que ordenara, el quemar a los heréticos. El decreto de Lombardía del año 1224 (Mon. Germ., II, 252; cf. ibid., 288) es por consiguiente la primera ley en la cual la muerte por el fuego está contemplada (cf. Ficker, op. cit., 196). No se puede mantener si Honorius III estaba de cualquier manera implicado en el bosquejo de esta ley; el emperador de hecho no tenía la necesidad de la inspiración papal puesto que el quemar a los heréticos en Alemania era en aquella época común; los emisarios del papa, por otra parte, habrían dirigido ciertamente la atención de los emperadores a la antigua Ley Romana que daba el poder de castigar la alta traición por la muerte, y al maniqueísmo en detalle con la muerte a la pira. Los decretos imperiales del año 1220 y del año 1224 fueron adoptados y fueron puestos en el código penal eclesiástico en el año 1231, y pronto se aplicó en Roma. Era con base en esto que la Inquisición del Medievo comenzó a existir. <br />
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¿Cuál era la provocación inmediata? Las fuentes contemporáneas no producen ninguna respuesta positiva. El Obispo Douais, que quizás ordena el mejor material contemporáneo original que cualquier otra persona, ha procurado en su último trabajo (l'Inquisition, Ses Origines. Sa Procedure, París, 1906) explicar el aspecto por una ansiedad supuesta de Gregorio IX para prevenir las usurpaciones de Federico II en el tema estrictamente eclesiástico de la doctrina. A este propósito parecería necesario que el papa estableciera una corte distinta y específicamente eclesiástica. Desde este punto de vista, la hipótesis no puede ser probada completamente y sigue siendo obscura la situación sobre el tópico. Había sin duda una razón de temer tales usurpaciones imperiales en una edad llena de los conflictos del Imperio y de sacerdocio. Necesitamos solamente recordar al respecto, las maneras clandestinas del emperador y de su impaciencia fingida para la pureza de la fe, de su legislación cada vez más rigurosa contra heréticos, de las ejecuciones numerosas de sus rivales personales con el pretexto de herejía, de la pasión hereditaria de la familia Hohenstaufen para el control supremo sobre la iglesia y sobre el estado, su demanda de la autoridad divina, sobre ambos, la responsabilidad en sus dominios, etc. ¿Cuál era la vía más natural que la iglesia debía reservarla terminantemente a su propia esfera, mientras que al mismo tiempo se esfuerza por evitar ofender al emperador? Un tribunal religioso puramente espiritual o papal aseguraría la libertad eclesiástica y la autoridad porque esta corte se podría confiar a los hombres de experiencia y de reputación libre de culpa, y sobretodo a hombres independientes en cuales la iglesia podía confiar con seguridad una decisión en cuanto a la ortodoxia o la heterodoxia de cierta enseñanza. Por otra parte, para resolver los deseos de los emperadores hasta lo permisible, el código penal del imperio se podría asumir como el de control tal como era (cf. Audray, "Regist. de Grégoire IX", n. 535). <br />
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(2) El Tribunal Nuevo<br />
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(a) Su característica esencial<br />
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El papa no estableció la Inquisición como tribunal distinto y separado; lo que hizo fue designar a los jueces especiales pero permanentes, que ejecutaron sus funciones doctrinales en el nombre del papa. Donde se sentaron las bases para la Inquisición. Debe ser observado cuidadosamente que la característica distinta de la Inquisición no era su procedimiento peculiar, ni la examinación secreta de testigos y de la acusación oficial consecuente: este procedimiento era común en todas las cortes a partir de la época de Inocencio III. Ni era la búsqueda de heréticos en todos los lugares: ésta había sido la regla desde el Sínodo Imperial de Verona bajo Lucio III y Federico Barbarossa. Ni estaba la tortura, que no fue prescrita o aún no fue tenida en cuenta décadas después del principio de la Inquisición, ni, finalmente, las varias sanciones, encarcelamiento, incautación, la muerte por fuego, etc. Castigos que existían generalmente mucho más antes de la Inquisición. El Inquisidor, en sentido estricto, era un juez especial pero permanente, actuando en el nombre del Papa y con autoridad de él para ocuparse legalmente de ofensas contra la fe; él tenía sin embargo, que adherirse a las reglas establecidas del procedimiento canónico y pronunciar los castigos acostumbrados. <br />
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Muchos lo miraron como intervención de Dios, al tiempo que se originaban dos órdenes religiosas nuevas, los dominicos y los franciscanos, que por su entrenamiento teológico superior y otras características, parecían aptos para realizar la tarea inquisitorial con gran éxito. Era seguro asumir que no fueron dotados simplemente con el conocimiento indispensable, sino que también hacían lo que tenían que hacer absolutamente no por egoísmo y sin la influencia de motivos terrenos, y hacían lo que parecía su deber para el bienestar de la Iglesia. Además, había razón de esperar que, debido a su gran popularidad, no encontrarían demasiada oposición. Al parecer, por lo tanto, natural que los inquisidores debían ser elegidos por los papas principalmente de estas órdenes, especialmente lo de los Dominicanos. Se debe observar, sin embargo, que los inquisidores no eran elegidos exclusivamente de los órdenes mendicantes, aunque sin duda fue lo que busco el Senado de Roma cuando en su juramento de oficina (1231) se mencionó a los inquisidores datos ab ecclesia. En su decreto del año 1232 Federico II les llamó inquisidores ab apostolica sede datos. El dominico Albérico, en noviembre del año 1232, pasó por la Lombardía como inquisidor haereticae pravitatis. Al prior y al secundario-prior de los Dominicanos en Friesbach les dieron una comisión similar desde el 27 de noviembre del año 1231; el 2 de diciembre de1 1232, el monasterio de Strasburgo, y un poco más tarde los monasterios de Wurzburg, de Ratisbon, y de Bremen, también recibieron la comisión. En el año 1233 un edicto de Gregorio IX, refiriéndose a estas materias, fue enviado simultáneamente a los obispos de la Francia meridional y a los priores del la orden de los dominicos. Sabemos que los dominicos fueron enviados como inquisidores en el año 1232 a Alemania a lo largo del río Rin, a los Diócesis de Tarragona en España y a Lombardía; en el año 1233 a Francia, al territorio de Auxerre, a las provincias eclesiásticas de Bourges, de Burdeoux, de Narbonne, y de Auch, y a Burgundy; en el año 1235 a la provincia eclesiástica de Sens. En fin, cerca del año 1255 encontramos la Inquisición en plena actividad en todos los países de la Europa central y la Europa occidental en el condado de Toulouse, en Sicilia, en Aragón, en Lombardía, en Francia, en Burgundy, en Brabant, y en Alemania (cf. Douais, op. cit., p. 36, y Fredericq, "Corpus documentorum inquisitionis haereticae pravitatis Neerlandicae, 1025-1520", 2 vols., Ghent, 1884-96).<br />
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La creencia de que Gregorio IX, por nombrar a los dominicos y franciscanos como inquisidores, retiró la supresión de la herejía de las cortes apropiadas (por ejemplo, de los obispos), es una idea que no se puede generalizar. Tan poco pensaba él en desplazar la autoridad episcopal que, al contrario, él proporcionó explícitamente que ningún tribunal de la inquisición trabajara dondequiera sin la cooperación diocesana de los obispos. Y si, por la fuerza de su jurisdicción papal, los inquisidores manifestaron de vez en cuando una inclinación demasiado grande de actuar independientemente de la autoridad episcopal, era precisamente por ello que los papas los trataron de mantener dentro de sus límites. En el año 1254 Inocencio IV prohibió de nuevo el encarcelamiento perpetuo o la condenación a la muerte por el fuego sin el consentimiento episcopal. Órdenes similares fueron publicados por Urbano IV en el año 1262, Clemente IV en el año 1265, y Gregorio X en el año 1273, hasta que finalmente Bonifacio VIII y Clemente V declararon solemnemente nulo y sin valor todos los juicios publicados en procesos referentes a la fe, a menos que fueran entregados con la aprobación y la cooperación de los obispos. Los papas siempre mantenían con sinceridad la autoridad episcopal, e intentaban liberar los tribunales de la inquisición de cada clase de carácter arbitrario y de caprichos. <br />
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Era una carga pesada de responsabilidad -casi demasiado pesada para un mortal común- la que caía sobre los hombros de un inquisidor, quien era obligado, por lo menos indirectamente, a decidir entre la vida y la muerte. La Iglesia tenía que insistir que el inquisidor debe poseer, a un grado supremo, las calidades de un buen juez; que debe ser animado con un celo que brilla intensamente para la Fe, la salvación de almas, y el extirpación de la herejía; que entre todas las dificultades y todos los peligros él nunca debe rendirse a la furia o a la pasión; que debe resolver la hostilidad sin miedo; que no debe rendirse a ningún estímulo o amenaza, pero al mismo tiempo no debe ser despiadado; que, cuando las circunstancias lo permitían, él debe observar misericordia en la asignación de penas; que debe escuchar los consejos de otros y no confiar mucho a su propia opinión, puesto que lo probable es a menudo falso. Así Bernard Guildonis y Eymeric, inquisidores los dos por años, describieron el inquisidor ideal. De tal inquisidor también estaba pensando Gregorio IX sin duda cuando él impulsó a Conrado de Marburg: "ut puniatur sic temeritas perversorum quod innocentiae puritas non laedatur" - es decir, "no castigar al sospechoso para lastimar al inocente." La historia nos muestra cómo los inquisidores contestaron a este ideal. En vez de ser inhumanos, eran, en general, se dijo oficialmente: hombres de carácter inmaculado y a veces de una santidad verdaderamente admirable. Varios de ellos han sido canonizados por la Iglesia. No hay ninguna razón de mirar al juez eclesiástico medieval como intelectualmente y moralmente inferior al juez moderno. Nadie negaría que los jueces de hoy, a pesar de decisiones ásperas ocasionales y los errores de algunos, persiguen una profesión altamente honorable. Semejantemente, los inquisidores medievales deben ser juzgados en su totalidad. Por otra parte, la historia no alinea la hipótesis que los heréticos medievales eran prodigios de la virtud, mereciendo nuestra condolencia anticipadamente. <br />
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(b) Procedimiento<br />
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Esto comenzó regularmente con un término de un mes "de la tolerancia", proclamado por el inquisidor cuando él viniera a un distrito en donde se sospechaba había herejía. Convocaba a los habitantes a aparecer ante el inquisidor. A los que confesaron por cuenta propia, un castigo apropiado (por ejemplo, un peregrinaje) fue impuesto, pero nunca fue impuesto un castigo severo como el encarcelamiento o la entrega a los poderes civiles. Sin embargo, estas relaciones con los residentes de un lugar a menudo daban paso a situaciones más graves, indicaban la área apropiada para la investigación, y a veces mucha evidencia contra individuos era obtenida así. Estas personas, entonces fueron citados ante jueces -generalmente por el sacerdote de la parroquia, aunque de vez en cuando por las autoridades seculares- y el proceso daba inicio. Si el acusado inmediatamente daba una confesión completa y libre, el asunto era pronto concluído, y no operaba a desventaja del acusado. Pero en la mayoría de los casos el acusado se negó, aun después de jurar en los cuatro Evangelios, y esta negación era obstinada en la medida que el testimonio le incriminaba. David de Augsburg (cf. Preger, "Der Traktat des David von Augsburg uber die Waldenser", Munich 1878 pp43 sqq.) precisó al inquisidor cuatro métodos de extraer la admisión abierta: <br />
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el miedo de la muerte, es decir permitiendo que el acusado entienda que la muerte por el fuego le aguardaba si él no confesaría;<br />
más o menos el confinamiento estricto, posiblemente acentuado por la falta de alimento;<br />
visitas de los hombres probados que procurarían inducir la confesión libre con la persuasión amistosa; la tortura, lo que será discutido más adelante.<br />
(c) Los testigos <br />
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Cuando no se hizo ninguna admisión voluntaria, la evidencia fue sospechada. Legalmente, tuvo que haber por lo menos dos testigos, aunque los jueces conscientes se contentaban raramente con ese número. El principio había sido llevado hasta aquel tiempo por la Iglesia que el testimonio de un herético, de una persona excomulgada, de un perjuro, en otras palabras, de un "infame, "era sin valor ante las cortes". Pero en su propósito de lograr más confiabilidad, la Iglesia suprimió esta práctica, y de validar la evidencia de un herético a casi su valor completo en procesos tratando de la fe. Esto aparece desde el siglo XII en el "Decretum Gratiani". Mientras que Federico II fácilmente consintió a esta nueva medida, los inquisidores parecían al principio con dudas respecto al valor de la evidencia de una persona "infame". Nuevas medidas fueron adoptadas en el año 1261 por Alejandro IV, tanto en teoría como en práctica. Las modificaciones fueron importantes y se mantuvo relativamente en secreto. De esa misma forma actuaban los herejes. Incluso antes del establecimiento de la Inquisición los nombres de los testigos fueron retenidos a veces de la persona acusada, y este uso fue legalizado por Gregorio IX, Inocencio IV, y Alejandro IV. Bonifacio VIII, no obstante, lo abrogó por su Bula Pontífica "Ut commissi vobis officii"(Sext. Decret., 1. V, tit. ii); y ordenó que en todos los procesos, incluso los de tipo inquisitoriales, los testigos deben ser nombrados al acusado. No había confrontación personal de los testigos ni había interrogatorio. <br />
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Los testigos para la defensa casi nunca se aparecieron, porque infaliblemente serían sospechados de ser herejes por si mismos o considerados favorables a la herejía. Por la misma razón a esos acusados raramente les concedieron asesores jurídicos, y por lo tanto fueron obligados a hacer respuestas personales a las preguntas principales. Ésta sin embargo, no era tampoco innovación nueva, ya que en el año 1205 Inocencio III, en la publicación de la Bula Pontífica "si adversus vos" prohibió ayuda alguna de caracter legal de cualquier tipo para los herejes: "A Uds. les prohibimos terminantemente, abogados y notarios, que ayuden a los herejes de ninguna manera, por el consejo o por el apoyo, y en tal manera como creer en ellos, unirse con ellos, darles ninguna ayuda, ni defenderlos de ninguna manera". Pero esta severidad pronto se relajó, y también en la época de Eymerico parece haber sido la costumbre universal conceder a los herejes un asesor jurídico, quien, sin embargo, tenía que ser sin ninguna sospecha, "vertical, de lealtad indudable, experta en ley civil y en la ley Canónica, y entusiasta hacia la fe". <br />
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Mientras tanto, aun en esas épocas duras, se creían tales severidades como algo legal y excesivo, y habían propuestas para hacerlas más atenuadas de varias maneras para proteger los derechos naturales del acusado. Primero él podría contar al juez los nombres de sus enemigos: si la carga originaria con ellos, los testigos falsos serían derogados sin dificultad adicional. Además, estaba indudablemente una ventaja para el acusado que ellos fueron castigados sin misericordia. El inquisidor antedicho, Bernard Gui, relaciona un caso de un padre que acusó falsamente a su hijo de la herejía. La inocencia del hijo fue rápidamente evidente, y de pronto el acusador falso fue prendido y condenado a prisión de por vida (solam vitam ei ex misericordia relinquentes). Además, él fue empicotado por cinco domingos consecutivos frente a la iglesia durante el servicio, con la cabeza calva y las manos atadas. El perjurio en esos días contó como una ofensa enorme, en particular cuando lo cometió un testigo falso. Por otra parte, el acusado tenía una ventaja considerable en que el inquisidor tenía que conducir el proceso con la cooperación del obispo diocesano o sus representantes, a quienes todos los documentos referentes al proceso tenían que ser remitidos. Ambos, el inquisidor y el obispo, tenían que convocar y consultar con un número de hombres virtuosos con experiencia (boni viri), y tenían que decidir de acuerdo el uno con el otro (vota). Inocencio IV (el 11 de julio del año 1254), Alejandro IV (el 15 de abril del año 1255 y el 27 de abril del año 1260), y Urbano IV (el 2 el de agosto de1 año 1264) prescribieron estrictamente a esta institución de los boni viri - quiere decir, consulta en los casos difíciles de hombres con experiencia, bien educados en teología y la ley Canónica. A esos hombres les dieron los documentos del proceso o en su totalidad o, por lo menos, en un extracto elaborado por un notario público; también eran hechos conocidos de los nombres de los testigos, y su primer deber era decidir si los testigos fueran creíbles o no. <br />
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Los boni viri eran invitados con mucha frecuencia. Treinta, cincuenta, ochenta o más personas -laicos y sacerdotes; seculares y regulares- eran convocados, todos eran hombres altamente respetados e independientes, y habían sido juramentados sólo para dar veredicto sobre los casos ante ellos según su mejor de su conocimiento y creencia. Substancialmente se les llamaron siempre para decidir dos preguntas: si había culpabilidad o cuál culpabilidad poner, y qué castigo debía ser infligido. No debían ser influenciados por consideraciones personales. El caso era sometido a ellos en abstracto, por ejemplo, el nombre de la persona incriminada no se les daba. Aunque, en sentido estricto, los boni viri tenían la derecha solamente a un voto consultivo, la decisión final estaba generalmente de acuerdo con sus opiniones, y si su decisión era revisada, estaba siempre en la dirección de la clemencia, la mitigación de los resultados ocurriendo con frecuencia. A los jueces también tenían la ayuda de un consejo permanente, compuesto por otros jueces jurados. En estas disposiciones hay seguramente las garantías más valiosas para la operación pretendiendo ser todo objetiva, imparcial, y justa de las cortes de la Inquisición. Aparte de la conducta de su propia defensa, el acusado era dispuesto a otros medios legales para salvaguardar sus derechos: él podría rechazar a un juez que había mostrado prejudicio, y en cualquier etapa del proceso podría apelar a Roma. Eymerico nos conduce a deducir que en Aragón las súplicas a la Silla Santa no eran raras. Él mismo como inquisidor en una ocasión tuvo que ir a Roma a defender en persona su propia posición, pero él aconsejaba a otros inquisidores contra esta idea, como significaba simplemente la pérdida de mucho tiempo y dinero; era más sabio, él dice, ver un caso en tal manera que ningún defecto podría ser encontrado. En el acontecimiento de una súplica, los documentos del caso debían ser enviados a Roma bajo sello, y Roma no sólo les escudriñaba, sino también daba el veredicto final. Aparentemente, las súplicas a Roma eran un tanto más suaves o por lo menos se ganaba más tiempo. <br />
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(d) Los Castigos<br />
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El autor no pudo encontrar nada que sugiriera que los acusados estaban encarcelados durante el período del proceso. Era ciertamente la costumbre conceder a la persona acusada su libertad hasta el sermo generalis, si era el acusado implicado tan fuertemente por testigos o por su confesión; él no era considerado culpable todavía, aunque le obligaron que prometiera bajo juramento siempre estar listo a aparecer ante el inquisidor, y al final a aceptar con buena tolerancia su sentencia. El juramento era por cierto una arma terrible en las manos del juez medieval. Si la persona acusada lo guardó, el juez estaba inclinado a favorecer al acusado; por otra parte, si el acusado lo violó, su crédito empeoraba. Se sabía que muchas sectas odiaban los juramentos en principio; por lo tanto la violación de un juramento hacía fácil incurrir la suspicacia de la herejía. Además del juramento, el inquisidor pudo asegurarse exigiendo una suma de dinero como fianza, o a los fiadores confiables que eran garantes de la seguridad para el acusado. Ocurría, también, que los fiadores emprendieron bajo juramento entregar a los acusados "muertos o vivos". Era quizás desagradable vivir bajo la carga de tal obligación, pero, de todos modos, era más soportable que aguardar un veredicto final en el confinamiento rígido por meses o por más tiempo. <br />
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Curiosamente, la tortura no fue mirada como modo del castigo, sino puramente como un método de sacar la verdad. No estaba en el precepto eclesiástico, y fue prohibida por mucho tiempo en las cortes eclesiásticas. Ni era originalmente un factor importante en el procedimiento inquisidor, siendo desautorizada hasta veinte años después de la institución de la Inquisición. Primero fue autorizada por Inocencio IV en su Bula Pontífica "Ad exstirpanda" del 15 de mayo del año 1262 que fue confirmada por Alejandro IV el 30 de noviembre del año 1259 y por Clemente IV el 3 de noviembre del año 1265. El límite puesto sobre la tortura era citra membri diminutionem et mortis periculum - quiere decir, no podía causar la pérdida de vida o miembro o poner en riesgo la vida del acusado. La tortura debía ser usado solamente una vez, y después de ser aplicada a menos que los acusados fueran inciertos en sus declaraciones, y se parecía ser ya condenados virtualmente por las pruebas múltiples y abundantes. En general, este testimonio por métodos violentos debía estar diferido por el mayor tiempo posible, y su uso se permitía sólo cuando todas las otras medidas fueran agotadas. Los jueces concienzudos y sensibles correctamente no daban ninguna gran importancia a las confesiones extraídos por la tortura. Después de la experiencia Eymerico declaró: Quaestiones sunt fallaces et inefficaces -la tortura es engañosa e ineficaz. <br />
<br />
Si esta legislación papal había sido adherida en la práctica, el historiador de la Inquisición tendría pocas dificultades a satisfacer. En el principio, la tortura era considerada tan odiosa que se prohibían a los clérigos estar presentes bajo la pena de la irregularidad. Tuvo que ser interrumpida a veces para permitir al inquisidor continuar su examen. Por lo tanto, el 27 de abril del año 1260, Alejandro IV autorizó a los inquisidores que absolvieran el uno al otro de esta irregularidad. Urbano IV el 2 de agosto del año 1262, renovó el permiso, y éste pronto fue interpretado como autorización formal para continuar el examen del compartimiento de la tortura. Los manuales de los inquisidores fielmente notaron y aprobaron este uso. La regla general se ejecutó en términos de que la tortura debiera ser usada solamente una vez. Pero esto fue evitado a veces -primero, si se asume eso con cada nueva evidencia la tortura se podía utilizar de nuevo, y en segundo lugar, imponiendo tormentos frescos ante la pobre víctima (a menudo en diversos días), no por la repetición, sino como una continuación (non ad modum iterationis sed continuationis), según lo defendido por Eymerico; "quia, iterari non debent, nisi novis superventibus indiciis, continuari non prohibentur". ¿Pero qué se debía hacer cuando el acusado, dejado libre tortura, negó lo que ya había confesado? Algunos sostenían con Eymerico que el acusado debe quedar en libertad. Otros, sin embargo, como el autor del "Sacro Arsenale" sostenían que la tortura debe ser continuada porque el acusado se había incriminado demasiado seriamente por su confesión anterior. Cuando Clemente V formuló sus regulaciones para el empleo de la tortura, él nunca se imaginaba que eventualmente los testigos serían también sujetos de torutura. Del silencio del papa se concluyó que un testigo podía ponerse en tortura por la discreción del inquisidor. Por otra parte, si el acusado fue condenado por testigos, o había abogado por culpable, la tortura se podía utilizar todavía para obligarle que atestigüe contra sus amigos y sus compañeros. Sería opuesto a toda la equidad -así se lee en el "SacroArsenale, ovvero Pratica dell Officio della Santa Inquisizione" (Bologna, 1665) -se podrá infligir tortura a menos que el juez fue personalmente persuadido de la culpabilidad del acusado. <br />
<br />
Pero una de las dificultades del procedimiento es porqué la tortura fue utilizada como medio para establecer la verdad. Por una parte, la tortura duró hasta que el acusado aceptaba culpa o estaba a punto de aceptarla. Por otra parte, no fue deseable, y de hecho no fue posible, obtener una confesión libremente, sin la coacción de la tortura.<br />
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Es clara la poca confianza que se puede tener sobre la aserción citada tan a menudo en los ensayos "confessionem esse veram, non factam vi tormentorum" (la confesión era verdadera y libre); aunque no se ha leído en las páginas precedentes que después de ser bajado del estante (postquam depositus fuit de tormento) el acusado confesara libremente de esto o de aquello. Sin embargo, no es tan relevante decir que a la tortura se le menciona raramente en los expedientes de ensayo de la inquisición ( por ejemplo, de 636 condenaciones entre 1309 y 1323 se le menciona sólo una vez), esto no prueba que la tortura fue aplicada raramente. Debido a que la tortura fue infligida originalmente fuera del cuarto de la Corte por los funcionarios asignados y puesto que solamente la confesión voluntaria era válida ante los jueces, allí no hubo ninguna oportunidad para mencionar en los expedientes el hecho de la tortura. Por otra parte, es históricamente verdad que los Papas sostenían que la tortura no debería de arriesgar la vida del acusado y que también intentaban suprimir determinados abusos cuando tales eran conocidos. Así, Clemente V ordenó que los inquisidores no deberían aplicar la tortura sin el consentimiento del Obispo diocesano. Desde mediados del siglo XIII ellos no rechazaron el principio en sí y como las restricciones a su uso no fueron siempre seguidas, su severidad aunque se dice exagerada, fue en muchos casos extrema. <br />
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Los cónsules de Carcasone en 1286, se quejaron al Papa, al Rey de Francia y a los vicarios del obispo local contra el inquisidor Jean Garland, lo acusaron de infligir tortura de una manera absolutamente inhumana y este caso no fue aislado. El caso de Savonarola (q.v.) nunca ha sido totalmente aclarado a este respecto. El informe oficial dice que él tuvo que sufrir tres y medio el "trato drástico". Cuando Alexander VI mostró descontento con lo referido, el gobierno florentino se excusó indicando que Savonarola era un hombre de extraordinaria resistencia y que lo habían torturado vigorosamente en muchos días (assidua quaestione multis diebus, protonotario papal; Burchard, dice siete veces) pero con poco efecto. Se debe observar que la tortura fue utilizada lo más cruelmente posible donde los inquisidores fueron expuestos mayormente a la presión de la autoridad civil. Frederick II, aunque siempre jactándose de su celo por la pureza de la fé, abusó del estante y la inquisición para apartar a sus enemigos personales. La ruina trágica de los templarios es atribuida al abuso de la tortura por Philip el Justo y sus verdugos. Por ejemplo, treinta y seis templarios en Paris y veinticinco templarios en Sens murieron como resultado de la tortura. La bendecida Juana de Arco no habría sido enviada a la estaca como una recalcitrante hereje, si sus jueces no hubieran sido herramientas de la política inglesa. Los excesos de la inquisición española son en gran parte debido al hecho de que en sus propósitos civiles, la administración eclipsó el eclesiástico. Cada lector de los "criminalis de Cautio " del padre jesuita Friedrich Spee sabe a quién principalmente se debe establecer los horrores de los ensayos de la brujería. La mayoría de los castigos que se atribuían a lo inquisidor no eran inhumanos, ya sea por su naturaleza o por la manera de su inflexión. Frecuentemente eran pedidos ciertos trabajos buenos, por ejemplo, la construcción de una iglesia, visitar un templo, un peregrinaje más o menos distante, el ofrecimiento de una vela o de un cáliz, la participación en un cruzada, y cosas similares. Otros trabajos eran más de carácter real y hasta cierto punto, algunos castigos que degradaban; por ejemplo, multas que fueron dedicadas con propósitos públicos tales como el edificar iglesias, carreteras y cosas similares; el azotar con barras durante servicio religioso, el cepo, el cargar cruces, etcétera. <br />
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Las penas más duras fueron el encarcelamiento en varios grados, la exclusión de la comunión de la iglesia y la entrega generalmente a la autoridad civil. "Cum ecclesia " ejecutó la expresión regular, "ultra no habeat quod faciat pro suis demeritis contra ipsum, idcirco, eundum reliquimus brachio et iudicio saeculari", puesto que la iglesia no puede castigar más lejos sus delitos, ella lo deja a la autoridad civil. Naturalmente, el castigo como sanción legal es siempre una cosa dura y dolorosa, bien sea decretado por la justicia civil o eclesiástica. Sin embargo, siempre hay una distinción esencial entre el castigo civil y eclesiástico. Mientras que el castigo infligido por la autoridad secular se refiere principalmente a la violación de la ley, la iglesia busca sobre todo la corrección del delincuente; de hecho su bienestar espiritual, que frecuentemente está tanto en consideración que el elemento de castigo casi se pierde de vista. <br />
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Mandatos para oír santa misa los domingos y días de fiesta, para mantener los servicios religiosos, para abstenerse del trabajo manual, para recibir la comunión en las principales festivades del año, para abstenerse de profecías y de usurar, etc., pueden ayudar eficazmente hacia el cumplimiento del deber cristiano. Lo que era además titular en el inquisidor para considerar no simplemente la sanción externa sino también el cambio interno del corazón, su sentencia perdió la perspectiva mecánica tan a menudo característica de la condenación civil. Por otra parte, las penas incurridas fueron en numerosas ocasiones remitidas, mitigadas o conmutadas. En los expedientes de la inquisición leemos con frecuencia que debido a la vejez, enfermedad o pobreza en la familia, el castigo fue reducido materialmente debido a la compasión del inquisidor o a la petición de un buen católico. El encarcelamiento de por vida fue alterado por una multa, y ésta por limosna; la participación en una cruzada fue conmutada en un peregrinaje, mientras que un peregrinaje distante y costoso se convirtió en una visita a un santuario o a una iglesia vecina, etcétera. Si se abusaba de la clemencia, los inquisidores, estaban autorizados a restablecer por completo el castigo original. En conjunto, la inquisición fue conducida humanamente. Así leemos que un hijo obtuvo la libertad de sus padres simplemente pidiéndola, sin proponer ningunas razones especiales. La licencia de salida levantada para tres semanas, tres meses o un período ilimitado, dígase hasta la recuperación o el deceso de padres enfermos no era infrecuente. Los inquisidores fueron censurados o desposeídos por la misma Roma porque eran demasiado ásperos, pero nunca porque eran demasiado piadosos.<br />
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El encarcelamiento no fue siempre considerado castigo en el sentido apropiado: fue más bien visto como una oportunidad para el arrepentimiento, una precaución contra la reincidencia o el afectar a otros. Se le conocía como Enmuración (del latin murus, pared) o encarcelamiento y era aplicado por un tiempo definido o de por vida. "Enmuración" de por vida fue aplicada a aquellos quienes dejaron de beneficiarse por el antedicho término de tolerancia o que quizás se habían retractado solamente por miedo a morir. El murus strictus seu arctus, or carcer strictissimus, implico un confinamiento cerrado y solitario, agravado de vez en cuando por el ayuno o encadenamientos. En la práctica, sin embargo, estas regulaciones no siempre fueron cumplidas literalmente. Leemos de personas encarceladas que recibían visitas algo libremente, practicando juegos o cenando con sus carceleros. Por otra parte, el confinamiento solitario algunas veces fue juzgado insuficiente y entonces los enclaustrados fueron puestos en hierros o encadenados a la pared de la prisión. Miembros de una orden religiosa, cuando eran condenados de por vida, fueron encarcelados en su propio convento y sin que les fuera permitido hablar con nadie de su fraternidad. El dungeon o la celda eufemisticamente fue llamado " en paso " que era de hecho, la tumba de un hombre enterrado vivo. Fue visto como un favor notable cuando en 1330, a través de los buenos oficios del Arzobispo de Toulouse, el Rey francés permitió que un dignatario de cierta orden visitara el " en paso " dos veces al mes y consolara a sus hombres encarcelados; en contra de dicho favor los Dominicanos alojaron con Clemente VI una protesta infructuosa. Aunque las celdas de la prisión fueron ordenadas a ser mantenidas de tal manera que no pongan en peligro la vida o la salud del prisionero, su condición verdadera era deplorante, como se puede ver en un documento publicado por J. B. Vidal (Annales de St-Louis desFrancais, 1905P. 362): <br />
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En algunas celdas los infortunados estuvieron en cadenas, incapaces de moverse alrededor, y forzados a dormir en piso de tierra.... Había poco respeto para la limpieza. En algunos casos no había luz o ventilación y el alimento era escaso y muy pobre. <br />
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Los papas, de vez en cuando, tuvieron que poner un fin a las condiciones de semejantes atrocidades a través de sus Obispos o Cardenales. Después de examinar las prisiones de Carcassonne y de Albi en 1306, los legados Pierre de la Chapelle y Bedranger de Fredol despidieron al guardia, quitaron los encadenamientos de los cautivos y rescataron algunos de quienes se hallaban en los subterráneos. Se esperaba que el Obispo local proporcionara los alimentos de la propiedad confiscada del preso. Para aquellos condenados a un confinamiento cerrado, era bastante, apenas más que el pan y el agua. Sin embargo, no pasó mucho tiempo antes de que permitieran a los presos otros alimentos, vino y también dinero de afuera, esto básicamente fue tolerado. <br />
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No era oficialmente la iglesia quien condenaba a muerte a herejes impertinentes, más preciso a la estaca. Como legados de la iglesia romana incluso Gregorio IV nunca fue más lejos que las ordenanzas penales requeridas de Inocencio III, ni nunca infringió un castigo más severo que la ex-comunicación. No fue hasta cuatro años después del comienzo de su pontificado que él admitió la opinión, entonces frecuente entre los jurisconsultos, que herejía debería debía ser castigada con pena de muerte, viendo que esta confesión no era una ofensa menos seria que la alta traición. Sin embargo él continuó insistiendo en el derecho exclusivo de la iglesia para decidir de manera auténtica en materias de herejía, pero al mismo tiempo no fue su oficina la que pronunciaba la sentencia de muerte. A partir de entonces la iglesia expulsó de su seno al herético impenitente, con lo cual el estado se encargó de ejecutar temporalmente el castigo. Frederick II opinó de la misma manera, en su constitución de 1224, él dice que el hereje condenado por una corte eclesiástica, en autoridad imperial, sufrirá la muerte por el fuego (auctoritate nostra ignis iudicio concremandos) y en algo semejante en 1233 "praesentis nostrae legis edicto damnatos mortem pati decernimus. " De esta manera Gregory IX podía ser visto como si no hubiera tenido parte directa o indirecta en la muerte del hereje condenado, ni tampoco los papas sucesores. En la aprobación papal de Inocencio IV el "anuncio existirpanda " (1252) dice:<br />
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Cuando los encontrados culpables de herejía han sido entregados al poder civil por el Obispo o su representante, o el magistrado jefe de la ciudad los tomarán inmediatamente y en el plazo máximo de cinco días deberán ejecutar las leyes contra ellos. <br />
Por otra parte, él ordena que esta aprobación papal y las regulaciones correspondientes de Frederick II sean incorporadas en cada ciudad entre los estatutos municipales bajo pena de excomunicación, la cual fue ejecutada en aquellos que no seguían los decretos papales e imperiales. Ni podría haber ninguna duda en cuanto a qué regulaciones civiles fueran aplicadas para los pasajes que ordenaron quemar los heréticos impenitentes. Esto fue incluido en los decretos papales de las constituciones imperiales "Commissis nobis " e " Inconsutibilem tunicam ". La aprobación papal antedicha continuó siendo desde entonces un documento fundamental de la inquisición, renovado o reforzado por varios papas, Alejandro IV (1254-61), Clemente IV (1265-68), Nicolás IV (1288-02), Bonifacio VIII (1294-1303) y otros. Las autoridades civiles, por lo tanto, fueron impuestas por los papas bajo pena de excomunicación para ejecutar las sentencias legales que condenaron heréticos impenitentes a la hoguera. Es de anotar que la excomunicación en sí mismo no era ninguna bagatela; si la persona excomulgada no se liberaba de la excomunicación dentro de un año, la legislación de ese período la consideraba como un herético e incurría en todas las penalidades que afectaban la herejía. <br />
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El número de víctimas <br />
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No se puede indicar con exactitud el número de víctimas entregadas a la autoridad civil. Sin embargo, tenemos cierta información valiosa sobre algunos de los tribunales de la inquisición y sus estadísticas no dejan de ser interesantes. En Pamiers, de 1318 a 1324, de veinticuatro personas condenadas cinco no fueron entregadas a la autoridad civil. En Toulouse, de 1308 a 1323, sólo cuarenta y dos de novecientos treinta llevan la nota siniestra "el relictus culia saeculari". Así, en Pamiers uno de trece, y en Toulouse uno de cuarenta y dos parecen haber sido quemado por herejía, aunque estos lugares eran sedes de los centros de herejía y por lo tanto sedes principales de la inquisición. También podemos agregar que éste fue el período más activo de la institución. Estos datos y otros de la misma naturaleza indican para la versión oficial que la inquisición marca un avance substancial en la administración contemporánea de la justicia y por lo tanto en la civilización general de la humanidad. Un destino más terrible le aguardó el herético o hereje cuando era juzgado por una corte secular. En 1249, el Conde Raymundo VII de Toulouse permitió que se quemara en su presencia a ochenta confesados herejes, sin permiso a retractarse. La gran cantidad de los quemados detallados en varias historias no han sido autentificados completamente y son ya sea invención, o se basan en materiales que pertenecen a la inquisición española de épocas posteriores o de los ensayos alemanes de la brujería (Vacandard, CIT de Op. Sys. 237 y sig.). <br />
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Una vez que la ley romana concerniente al crimen laesae majestatis había sido creada para cubrir el caso de herejía, fue solamente natural que la tesorería real o imperial imitara la fiscalía romana y reclamara los bienes de las personas condenadas. Se considera una fortuna, aunque la justicia haya sido inconsistente y ciertamente no estricta, que ésta pena no afectó a cada persona condenada sino solamente a quienes eran condenados a confinamiento perpetuo o a la estaca (por fuego). Aun así, esta circunstancia no dejo de agregar un poco a la pena, especialmente como en este respecto a la gente inocente, la esposa y niños del condenado eran las principales víctimas. El embargo fue también decretado contra las personas difuntas, y hay un número relativamente alto de tales juicios. De los seiscientos treinta y seis casos que se dieron ante el inquisidor Bernardo Gui, ochenta y ocho pertenecieron a gente muerta. <br />
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(e) El Veredicto Final<br />
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La decisión final fue generalmente pronunciada con una ceremonia solemne en el sermo generalis--o el auto-da-fé (acto de fe), como fue llamada más adelante. Uno o dos días antes de éste sermo, rápidamente se leía las acusaciones a cada uno de los acusados y en el vernáculo, la noche anterior se les decía dónde y cuándo aparecer para oír el veredicto. El sermo, un discurso corto o exhortación, comenzaba muy temprano por la mañana seguido por el juramento de los funcionarios seculares quienes rendián voto de obediencia al inquisidor en todas las cosas que pertenecían a la supresión de la herejía. Luego seguían regularmente los "supuestos decretos de la misericordia" (es decir las conmutaciones, las mitigaciones, y remisión de penas previamente impuestas) y finalmente los castigos debidos fueron asignados al culpable, después de que sus ofensas hubieran sido enumeradas otra vez. Este aviso comenzaba con los castigos de menor importancia y continuaba al más severo; es decir, encarcelamiento perpetuo o muerte. Los culpables eran entregados a la autoridad civil y con éste acto se cerraba el sermo generalis y los procedimientos de la inquisición llegaban a su fin. <br />
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(3) Los escenarios principales de las actividades de inquisición fueron Europa central y meridional. Los países escandinavos fueron considerados de reserva en su conjunto. La inquisicion aparece en Inglaterra solamente en la ocasión del ensayo de los templarios, no se le conocía en Castilla y Portugal hasta el arribo al poder de Fernando e Isabel. Fue presentada en los Países Bajos con la dominación española, mientras que en Francia del norte era relativamente poco conocida. Por otra parte, ya sea debido al peligroso y prevaleciente sectarismo o a la gran severidad de los gobernantes eclesiásticos y civiles, la inquisición tuvo un gran peso en Italia, en Francia (especialmente Lombardía), en Francia meridional (particularmente en Toulouse y en Languedoc) y finalmente en el reino de Aragón y en Alemania. Honorato IV (1285-87) la presentó en Serdeña y en el siglo XV ésta mostró un celo excesivo en Flandes y Bohemia. Los inquisidores eran en general irreprochables, no simplemente en la conducta personal sino en la administración de su oficina. Algunos sin embargo, como Roberto le Bougre, un búlgaro convertido al cristianismo y posteriormente un dominicano, parecen haberse rendido a un fanatismo ciego y haber provocado deliberadamente ejecuciones en masse. El 29 de Mayo de año 1239, en Montwimer en Champágnen, Roberto consignó a las llamas simultáneamente a alrededor de ciento ochenta personas a la vez, cuyos ensayos habrían comenzado y terminado en el plazo de una semana. <br />
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(4) ¿Cómo podemos explicar la inquisición en la luz de su propio período? El trabajo del verdadero historiador no es el de defender hechos y condiciones, sino el de estudiarlos y entenderlos en su curso y relación natural. Es incuestionable que en el pasado cualquier comunidad o nación concedió la tolerancia perfecta a aquellos que instalaron un credo diferente del que era la generalidad. Un tipo de la ley del hierro sería el de disponer la humanidad a la intolerancia religiosa. Incluso mucho antes de que el estado romano haya tratado de controlar con violencia las usurpaciones rápidas del cristianismo, Platón ya había declarado uno de los deberes supremos de la autoridad gubernamental en su estado ideal en no mostrar ninguna tolerancia hacia los "sin dios" (ateos). Esto es, hacia aquellos que negaron al estado de religión aunque estaban contentos de vivir reservados y sin ganar prosélitos, su propio ejemplo, él dijo, sería peligroso. Debían de haber sido mantenidos en custodia "en un lugar en donde uno crece sabio" (sophronisterion), como el lugar del encarcelamiento eufemísticamente fue llamado. Debían de ser relegados a aquel sitio por cinco años y durante dicho tiempo escuchar instrucciones religiosas todos los días. Los opositores más activos y persuasivos de la religión del estado debían ser encarcelados de por vida en calabozos terribles y después de la muerte que se privaran del entierro. Es así evidente la poca justificación que hay con respecto a la intolerancia como producto de las edades medias. En el pasado los hombres siempre creyeron que nada debía crear problemas a la paz pública y el bienestar común. Por otra parte, una fé pública uniforme era la garantía más segura para la estabilidad y la prosperidad de los estados. Mientras más se complementa la religión como parte de la vida nacional y cuanto más fuerte es la convicción general de su inviolabilidad y origen divino, más dispuestos estarían los hombres a considerar cada ataque contra él como un crimen intolerable contra Dios y una amenaza criminal muy alta a la paz pública. Los primeros emperadores cristianos creyeron que uno de los deberes principales de un gobernante imperial debía ser el de colocar su espada al servicio de la iglesia y del ortodoxo, especialmente cuando sus títulos de " Pontifex Maximus " y el de" Obispo del exterior " parecían discutir a sus divinamente designados agentes del cielo. <br />
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No obstante, los prelados principales de la iglesia por siglos no aceptaban la práctica de los gobernantes civiles en esta materia y se restringieron de tales medidas estrictas contra la herejía como castigo, la que juzgaban contraria con el espíritu del cristianismo. Sin embargo, en la Edad Media, la fe católica llegó a ser la fe dominante y el bienestar de la Cámara del Estado llego a integrarse cercanamente con la causa de la unidad religiosa. El rey Pedro de Aragón, por lo tanto expresó la convicción universal cuando él dijo: "los enemigos de la cruz de Cristo y violadores de la ley cristiana son además nuestros enemigos y los enemigos de nuestro reino deberían por lo tanto ser tratados como tal". El emperador Frederick II acentuó esta visión más vigorosamente que cualquier otro príncipe y la hizo cumplir en sus promulgaciones draconianas contra los herejes. Los representantes de la iglesia también fueron hijos de su propio tiempo y en su conflicto con la herejía validaron la ayuda que su edad libremente les ofreció. Teólogos y canonistas, los más altos y más bendecidos, se dirigían por el código de sus días e intentaron explicarlo y justificarlo. El docto y santo Raymundo de Peñafuerte, estimado altamente por Gregorio IX, estaba satisfecho con las penalidades que venían de Inocente III; por ejemplo, la interdicción del imperio, de la incautación de la propiedad, del confinamiento en la prisión, etc. Pero antes del final del siglo, Santo Tomás de Aquino (Summa Theol., II-II 11:3 y II-II 11:4) ya había abogado por el castigo capital para la herejía, aunque no se puede decir que sus argumentos no eran convincentes. El doctor angelical, no obstante habla solamente de una manera general del castigo de muerte y no especifica más de cerca la manera de su inflicción. El celebrado Henry de Segusia (Susa), nombrado Hostienes por sus episcopales Mar de Ostia (muerto en el año 1271) y no la menos eminente Juana Andrea (muerta en el año 1345) cuando al interpretar el decreto " ad abolendam" de Lucius III, toman debita animadversio (debido castigo) como sinónimo con ignis crematio (muerte por el fuego), un significado que no asoció ciertamente a la expresión original de 1184. Los teólogos y los juristas basaron su actitud hasta cierto punto en la semejanza entre herejía y el alto crimen (crimen laesae maiestatis), una sugerencia que debieron a la ley de la Roma antigua. Por otra parte, discutieron en que si la pena de muerte se podría infligir directamente en ladrones y falsificadores que nos roban mercancías, cuán más justo en aquellos que nos engañan fuera de cosas materiales, fuera de la fe, de los sacramentos, de la vida del alma. En la legislación severa del Viejo Testamento (Deut., xiii, 6-9; xvii, 1-6) encontraron otro argumento. Y al fin algunos deban impulsar que esas ordenanzas fueron abrogadas por la cristiandad, las palabras de Cristo eran repetidas: "no he venido a destruir sino a satisfacer" (Mateo V, v. 17); también su otro refrán (Juan, xv 6): " el que no cree en mí será echado como una rama, marchitará, lo recogerán, lo echarán al fuego y se quemará " (in ignem mittent, et ardet). <br />
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Es bien sabido que la creencia en la justicia de castigar herejía con muerte era tan común entre los reformadores siglo XVI -Lutero, Suinglio, Calvino y sus seguidores- y podemos decir que su tolerancia comenzó cuando su poder terminó. El teólogo reformado, Hierónimo Zanchi declaró en una conferencia entregada en la universidad de Heidlelberg: <br />
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Ahora no preguntamos si las autoridades pueden ejercer la sentencia de muerte sobre los herejes; de eso no puede haber duda y todos los hombres doctos y sanos de mente lo reconocen. La única pregunta es si las autoridades están obligadas a realizar este deber. <br />
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Zanchi contesta afirmativamente en términos de la autoridad de " todos los hombres doctos y piadosos que han escrito en el tema en nuestro día " (politische Blatter, CXL de Historisch-, (1907), p. 364). Puede ser que en los tiempos modernos, los hombres ven con más clemencia los puntos de vista de otros, pero ¿esto inmediatamente hace que sus opiniones sean objetivamente más correctas que las de sus precursores? ¿No hay más inclinación a la persecución? Como el profesor Friedberg escribió en 1871 en Holtzendorffs "Jarhbuch fur Gesetzebung": "Si una nueva sociedad religiosa fuera a ser establecida hoy con los principios tales como los del consul del Vaticano, la iglesia católica declara una cuestión de fe indudablemente la consideraríamos una tarea del estado para suprimir, destruir y desarraigar por la fuerza " (Kolnische Volkszeitung, No. 782, 15 de sept. de 1909). ¿Indican estos sentimientos una capacidad justa de valorar las instituciones y opiniones de siglos anteriores, no según sensaciones modernas sino a los estándares de su edad? <br />
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En relación con la inquisición es necesario advertir, por un lado el distinguir claramente entre los principios y el hecho histórico; por otro lado, esas exageraciones o descripciones retóricas que revelan divisiones y una determinación obvia de dañar el Catolicismo en vez de animar el espíritu de tolerancia y fomentar su ejercicio. Es también esencial observar que la inquisición, en su establecimiento y procedimiento, no perteneció a la esfera de la creencia, sino a la de disciplina. La enseñanza dogmática de la iglesia no es afectada de manera alguna por la pregunta de si la inquisición fue justa en su práctica o sabia en sus métodos o extrema en su práctica. La iglesia establecida por Cristo como una sociedad perfecta se autoriza para crear leyes y para infligir las penas por su violación. La herejía no solo viola su ley sino que las ataca directamente; unidad de la creencia; desde el principio, el herético o hereje había incurrido en todas las penas de las cortes eclesiásticas. Cuando el cristianismo se convirtió en la religión del imperio y más aún cuando la gente de Europa del norte llegaron a ser naciones cristianas, la alianza cercana de la iglesia y del estado hizo la unidad de la fe esencial, no solamente para la organización eclesiástica sino que también para la sociedad civil. Por lo consiguiente, herejía era un crimen en que los reguladores seculares estuvieron obligados en hacer cumplir el castigo. La herejía fue vista incluso como un crimen peor que otros crímenes, aún que la alta traición; para la sociedad de esa época era lo que llamamos anarquía. Por lo tanto la severidad con la cual el hereje fue tratado por la autoridad secular ocurría de hecho mucho antes de lo que la inquisición fue establecida. <br />
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En lo que concierne al carácter de estos castigos, debe ser considerado que eran la expresión natural no solamente de la autoridad legislativa, pero también del odio popular a la herejía en una era que trató vigorosa y ásperamente con criminales de cada tipo. El herético, en una palabra, era simplemente un criminal cuya ofensa, en la mente popular, merecía (y a veces recibía) un castigo tan sumario como el que es ejercido a menudo en nuestros propios días por un populacho enfurecido a los autores de crímenes detestados. Dicha intolerancia no era peculiar en el catolicismo sino que era el acompañamiento natural de la profunda convicción religiosa en aquellos y también en quienes abandonaron la iglesia. Es evidente por las medidas tomadas por algunos de los reformadores contra los que diferenciaron de ellos en materias de la creencia. Como el doctor Dr. Schaff declara en su " historia de la iglesia cristiana " (vol. V, Nueva York, 1907, p. 524), <br />
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Para humillación de las iglesias protestantes, la intolerancia religiosa e incluso la persecución a muerte fue continuada aún después de la reforma. En Ginebra la teoría perniciosa fue puesta en práctica por el estado y la iglesia, aún con el uso de la tortura y de la admisión del testimonio de hijos contra sus padres y con la sanción de Calvino. Bullinger, en la segunda confesión helvética, anunció el principio de que herejía podría ser castigada como se hace al asesinato o la traición. <br />
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Por otra parte, se puede citar en prueba de eso la historia entera de las Leyes Penales contra católicos en Inglaterra e Irlanda y el frecuente espíritu de la intolerancia en muchas de las colonias americanas durante los siglos XVII, y XVIII. Obviamente sería absurdo culpar a la religión protestante como responsable de éstas prácticas. Pero instalando el principio del juicio privado que aplicado lógicamente hizo la herejía imposible, los primeros reformadores procedieron a tratar a los disidentes como habían sido tratados los herejes medievales. Es trivial sugerir que esto fuera inconsistente en vista de la profundidad que produce en el significado de una tolerancia que a menudo es solamente teórica y la fuente de esa intolerancia es la misma que los hombres muestran hacia el error. <br />
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===La Inquisición en España===<br />
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(1) Hechos históricos<br />
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Condiciones similares a aquellas que se tenían en el sur de Francia, hicieron que se estableciera la inquisición en el reino de Aragón. A principios del año 1226 el rey Santiago I había prohibido el reino de los cátaros, y en 1228 había declarado a los cátaros como ilegales, tanto a ellos como a sus simpatizantes. Un poco más tarde y con base en recomendación de su confesor, Raymundo de Peñaforte, pidió autorización al papa Gregorio IX con el fin de establecer la inquisición en Aragón. Por medio de la Bula "Declinante Jam mundi" del 26 de mayo de 1232, el arzobispo Espárrago y sus seguidores, fueron instruidos a efecto de que utilizaran a los dominicos como agentes. Todo ello a efecto de castigar a los herejes y a sus diócesis. En el Concilio de Lérida, en 1237, la inquisición fue formalmente confiada a los dominicos y a los franciscanos. En el Sínodo de Tarragona en 1242, Raymundo de Peñaforte definió los términos: herético, receptor, fautor, defensor, etc., y delineó las penas que debían ser impuestas. Aunque las ordenanzas de Inocencio IX, Urbano IV, y Clemente VI fueron adoptadas de manera escrupulosa y estricta, no se tuvo un resultado exitoso. El inquisidor Fray Ponce de Planes fue envenenado y Bernardo Travaser ganó la corona del martirio a manos de los herejes. De todos los haragoneses, el más conocido fue el Dominico Nicolás Eymeric (Quetif-Echard, "Scriptores ord. Pr." I, 709 y sig.). Su "Directorium Inquisitionis" (escrito en Aragón en 1376, impreso en Roma en 1587, en Venecia en 1595 y en 1607), daba cuenta de cuarenta y cuatro años de experiencia, y como una fuente de documentación original tiene un altísimo valor histórico.<br />
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La inquisición española propiamente, principió no obstante, en el reino de Fernando e Isabel, los Reyes Católicos. La fe católica se percibió que estaba en riesgo debido a la influencia de los judíos (marranos) y del mahometanismo (moros). El 1 de noviembre de 1478, Sixto IV dio poder a los reyes soberanos para establecer la inquisición. Los jueces debían tener como mínimo 40 años de edad y de impecable reputación, distinguiéndose por la virtud y la sabiduría, maestros en teología y doctores o licenciados en la ley canónica, además ellos debían seguir las acostumbradas leyes y regulaciones de la ley eclesiástica. El 17 de septiembre de 1480, los Reyes Católicos nombraron primeramente en Sevilla a los dominicos Miguel de Morillo y Juan de San Martín como inquisidores, con dos asistentes laicos. Ante Roma, ellos fueron acusados, tiempo después de intensos abusos de autoridad. Ante Sixto IV, el 29 de enero de 1482, se les culpó de abuso a partir de la autoridad papal, de haber encarcelado injustamente a gente inocente, de haber torturado, confiscado propiedades, de haber declarado falsamente a creyentes y de haberlos ejecutado. Al principio se les conminó a que actuaran conjuntamente con los obispos, y luego se les amenazó con destitución y tal situación hubiese ocurrido de no ser que intercedieron por ellos los Reyes Católicos. Fray Tomás de Torquemada (nacido en Valladolid en 1420 y muerto en Avila el 16 de septiembre de 1498), fue el verdadero organizador de la inquisición en España. A solicitud de los Reyes Católicos (Páramo II, tit. ii, c, iii, n.9), Sixto IV nombró a Torquemada como el Gran Inquisidor, y al frente de ese cargo se tuvo un gran avance en la inquisición española. Inocencio VIII aprobó el acto de su predecesor y con fecha del 11 de febrero de 1486 y del 6 de febrero de 1487, a Torquemada se le confirieron los títulos de Gran Inquisidor de los reinos de Castilla, León, Aragón, Valencia, etc. La institución rápidamente se ramificó a Sevilla, Córdova, Jaen, Villareal y Toledo. Ya para 1538 habían 19 cortes a las cuales fueron agregadas tres más en América (México, Lima y Cartagena). Los intentos de ramificaciones en Italia no contaron con éxito así como los intentos de expansión en Holanda, los que resultaron desastrosos para España. La institución sin embargo, se mantuvo en actividad en este país incluso en el siglo XIX. Al principio se declaró en contra de las sectas secretas del judaísmo y de los moros o musulmanes. La entidad sirvió para rechazar a los protestantes en el siglo XVI, pero fracasó en sus intentos de expulsar a los racionalistas franceses y la inmoralidad del siglo XVIII. El rey José Bonaparte la abolió en 1808, pero fue reintroducida por Fernando VII en 1814 y aprobada por Pío VII bajo ciertas condiciones, entre otras con la abolición de la tortura. Finalmente la institución fue abolida con la revolución de 1820.<br />
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(2) Organización<br />
<br />
A la cabeza de la inquisición, conocida también como el Santo Oficio, se encontraba el Gran Inquisidor, nominado por el Rey y confirmado por el Papa. En virtud de las credenciales papales, el Gran Inquisidor disfrutaba de gran autoridad y podía delegar sus poderes en las personas que considerara pertinentes, así como también recibía las apelaciones de las cortes españolas. El contaba con la asistencia de un Consejo Supremo el que consistía de cinco miembros, llamados los Inquisidores Apostólicos, dos secretarios, dos relatores, un abogado fiscal, y varios consultores y calificadores. Los oficiales del Supremo Tribunal, fueron nombrados por el Gran Inquisidor luego de haber consultado con el rey. Este último también podía libremente colocar, transferir, remover de sus cargos, visitar e inspeccionar a los inquisidores y oficiales de cortes menores. El 16 de diciembre de 1618, Felipe III concedió a los dominicos la posibilidad de nombrar a un miembro de la orden dentro del Consejo Supremo. Todo el poder para ese entonces estaba concentrado en ese tribunal. El mismo decidía sobre los asuntos importantes, escuchaba apelaciones, sin su autorización no podía llegar a encarcelarse a ningún sacerdote, caballero, o persona de noble linaje, sin su aprobación no podía aprobarse ningún auto de fe. Se elaboraba un reporte anual sobre la inquisición y cada mes se tenía un reporte financiero. Todos estaban sujetos a este tribunal, incluyendo sacerdotes, obispos, y aun soberanos. La inquisición española se distinguió dentro del sistema de la constitución monárquica, por un gran sentido de concentración y por su relación con la corona en términos de los nombramientos y el seguimiento de los casos.<br />
<br />
(3) Procedimiento<br />
<br />
Los procedimientos fueron básicamente los mismos que hasta ahora se han nombrado. En ese sentido el "término de gracia" de 30 a 40 días fue concedido invariablemente y muchas veces prolongado. La prisión fue establecida en casos de aprobación unánime y que se considerara que ya la falta ya había sido establecida. Los exámenes al prisionero podían tener lugar únicamente en presencia de dos sacerdotes neutrales. La obligación de estos últimos era evitar cualquier arbitrariedad y determinar que los protocolos hubieran sido leídos dos veces al acusado. La defensa estuvo siempre a cargo de un abogado. Los testigos, aunque desconocidos al acusado, fueron juramentados y a los mismos se les podía aplicar la pena de muerte si era demostrado que su proceder se basaba en falsedades (León X, 14 de diciembre de 1518). La tortura fue aplicada en casos extremos y aunque la misma fue cruel, no fue menos cruel que la aplicada por Carlos V en Alemania.<br />
<br />
(4) Análisis histórico<br />
<br />
La inquisición española no merece ni la alabanza ni la condena extrema según las fuentes oficiales. El número de las víctimas no puede ser calculado con exactitud, los malignos autos de fe no fueron sino en realidad ceremonias religiosas (actus fedei), los San Benito y sus contrapartes fueron aplicados de manera generalizada, la crueldad atribuida a San Pedro Arbues, de quien ninguna sentencia de muerte se ha podido trazar con exactitud, pertenece más bien al terreno de la fábula. Sin embargo, no puede dudarse de la naturaleza esencialmente eclesiástica de la institución. El Vaticano nombró las grandes autoridades de la Inquisición y de estas el poder de decisión fue delegado a niveles correspondientes de carácter más operativo que estuvieron dentro de las jerarquías de control.<br />
<br />
José de Maistre introdujo la noción de que la inquisición española fue más bien un tribunal civil. Con anterioridad, sin embargo, los teólogos nunca discutieron su carácter eclesiástico. Solamente de esta manera se puede inferir porque los papas admitían las apelaciones en el Vaticano, y en ocasiones llamaban a juicios en cualquier estado que se encontraban los procedimientos, exceptuando casos completos de creyentes, delimitación de jurisdicciones, intervención en la legislación, así como restitución de inquisidores y cosas por el estilo (véase Torquemada, Tomás de).<br />
<br />
===El Santo Oficio en Roma===<br />
<br />
La gran apostasía en el siglo XVI, la filtración de la herejía en las tierras del catolicismo y el progreso de las enseñanzas heterodoxas por doquier, promovieron que el papa Paulo III estableciera el "Sacra Congregatio Romanae et universalis inquisitions seu sancti officii" mediante la constitución del "Licet ab initio" del 21 de julio de 1542. Este tribunal inquisidor estaba compuesto por seis cardenales, era la corte final de apelaciones en materia de fe, y la corte de primera instancia en los casos reservados para el papa. Los sucesivos papas, especialmente Pío IV (por las constituciones de "Pastoralis Oficii" del 14 de octubre de 1562, "Romanus Pontifex" del 7 de abril de 1563, "Cum nos per" de 1564, "Cum inter crimina" del 27 de diciembre de 1562), y Pio V (por el decreto de 1566, la constitución "Inter jultiplices" del 21 de diciembre de 1566, y el "Cum felicis record" de 1566) establecieron mayores provisiones en cuanto a procedimientos y competencia de la corte. Por medio de la constitución "Lummensa aeterni" del 23 de enero de 1587, Sixto V llegó a ser el gran organizador, o más bien el reorganizador de su congregación. <br />
<br />
El Santo Oficio fue la primera de las congregaciones romanas. Su personal incluyó jueces, oficiales, consultores y calificadores. Los jueces eran cardenales nombrados por el papa, cuyo número original de 6 fue elevado a 8 por Pío IV y a 13 por Sixto V. El número actualizado llegó a depender del papa (Benedicto XIV constitución "Sollicita et Provida", 1733). Esta última congregación se diferenció de las otras en que el papa presidía cuando se tomaban decisiones, o las mismas eran anunciadas (coram sanctissimo). La sesión solemne de los jueces era precedida por una sesión de cardenales los miércoles en la iglesia de Santa María (Supra Minerva) y de una reunión de consultores los días lunes en el Palacio del Santo Oficio. El oficial de más alto rango fue el Commisarius Sancti Oficii, un dominicano de la provincia de Lombarda, al cual acompañaban dos adjuntos de la misma orden. El actuaba como juez máximo durante el caso completo hasta que la sesión plenaria concluía con su veredicto. Sin embargo, la sesión plenaria era presidida por el Assesor Sancti Oficii, siempre un clérigo secular. El Promotor Fiscalis era el fiscal representativo, mientras que la defensa estaba a cargo del Advocatus reorum. El deber de los consultores era dar consejo a los cardenales. Ellos podían ser laicos o clérigos de las diferentes órdenes, sin embargo el General de los Dominicos, el Magister Sancti Palatii y un tercer miembro de la orden eran siempre consultores ex oficio (Consultoris nati). A los calificadores se les nombraba de por vida, pero sus opiniones sólo eran escuchadas cuando se les requería. El Santo Oficio tenía jurisdicción sobre todos los cristianos y de acuerdo a Pío IV aún sobre cardenales. En la práctica, sin embargo, se excluyó a estos últimos. Su autoridad se basaba fundamentalmente en la constitución de Sixto V "Immensa aeterni" (véase Congregaciones Romanas).<br />
<br />
<br />
'''Fuente''': Blötzer, Joseph. "Inquisition." The Catholic Encyclopedia. Vol. 8, págs. 26-38. New York: Robert Appleton Company, 1910. 21 Oct. 2022 <http://www.newadvent.org/cathen/08026a.htm>.<br />
<br />
Traducido por Glenda Tapia, Bernadette Urbani y Giovanni E. Reyes. lmhm<br />
<br />
[[Categoría:Concilio de Trento]]<br />
<br />
----<br />
<br />
'''Enlaces relacionados'''<br />
<br />
[http://books.google.com.pe/books?id=50YfA7etYkkC&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false ]Instrucciones del Santo Oficio de la Inquisición, sumariamente, antiguas y ...<br />
<br />
<br />
Selección de imágenes y enlaces: [[José Gálvez Krüger]]</div>Luz María Hernández Medinahttps://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Ne%C3%B3fito&diff=51600Neófito2023-03-27T13:26:48Z<p>Luz María Hernández Medina: </p>
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<div>'''ESTE ARTÍCULO FUE ESCRITO EN 1911 Y ESTÁ EN PROCESO DE ACTUALIZACIÓN.'''<br />
<br />
'''Neófito''' ([[Grecia|griego]], ''neophytoi'', el recién plantado, es decir, incorporado al [[Cuerpo Místico de la Iglesia|Cuerpo Místico]] de [[Jesucristo|Cristo]]) es un término que se aplica en la [[teología dogmática|teología]] a todos los que han entrado últimamente a un nuevo y más alto estado o [[condición]] de [[vida]], por ejemplo, los que han comenzado la vida [[la Iglesia|eclesiástica]], o se han unido a una orden [[religión|religiosa]]. Más particularmente se utiliza para aquellos que, [[conversión|convertidos]] recientemente del [[paganismo]], por el [[sacramentos|sacramento]] del [[bautismo]], han sido trasplantados a la vida superior de [[la Iglesia]]. <br />
<br />
Desde [[tiempo]]s muy remotos ha habido prohibiciones contra los neófitos en este último sentido al ser promovidos con demasiada rapidez a las [[Órdenes Sagradas |órdenes sagradas]] y a puestos de responsabilidad en la Iglesia. Así, el [[Primer Concilio de Nicea|Concilio de Nicea]], en su segundo canon, establece normas sobre este tema, sobre la base de que es [[necesita|necesario]] algún período de tiempo para el estado de un catecúmeno y para una probación más completa después del bautismo, porque el [[Decreto Papal|decreto]] [[los Apóstoles|apostólico]] es claro, y dice como sigue: "Que no sea neófito, no sea que, llevado por la [[orgullo|soberbia]], caiga en la misma condenación del [[diablo]]" (1 [[Epístolas a Timoteo y Tito|Tim.]] 3,6). El período que debe transcurrir después de la [[conversión]] antes de la promoción no es fijo, sino ([[Papa Benedicto XIV|Benedicto XIV]], "De Syn.", VII, 65-6) que se deja a la discreción del [[obispo]] y variará según el caso individual. (Vea [[divorcio]], subtítulo Privilegio Paulino.)<br />
<br />
<br />
Fuente: Barnes, Arthur. "Neophyte." The Catholic Encyclopedia. Vol. 10. New York: Robert Appleton Company, 1911. 27 Mar. 2023 <http://www.newadvent.org/cathen/10742a.htm>.<br />
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Traducido por Luz María Hernández Medina.</div>Luz María Hernández Medinahttps://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Ne%C3%B3fito&diff=51599Neófito2023-03-27T13:25:28Z<p>Luz María Hernández Medina: </p>
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<div>'''ESTE ARTÍCULO FUE ESCRITO EN 1911 Y ESTÁ EN PROCESO DE ACTUALIZACIÓN.'''<br />
<br />
'''Neófito''' ([[Grecia|griego]], ''neophytoi'', el recién plantado, es decir, incorporado al [[Cuerpo Místico de la Iglesia|Cuerpo Místico]] de [[Jesucristo|Cristo]]) es un término que se aplica en la [[teología dogmática|teología]] a todos los que han entrado últimamente a un nuevo y más alto estado o [[condición]] de [[vida]], por ejemplo, los que han comenzado la vida [[la Iglesia|eclesiástico]], o se han unido a una orden [[religión|religiosa]]. Más particularmente se utiliza para aquellos que, [[conversión|convertidos]] recientemente del [[paganismo]], por el [[sacramentos|sacramento]] del [[bautismo]], han sido trasplantados a la vida superior de [[la Iglesia]]. <br />
<br />
Desde [[tiempo]]s muy remotos ha habido prohibiciones contra los neófitos en este último sentido al ser promovidos con demasiada rapidez a las [[órdenes sagradas]] y a puestos de responsabilidad en la Iglesia. Así, el [[Primer Concilio de Nicea|Concilio de Nicea]], en su segundo canon, establece normas sobre este tema, sobre la base de que se [[necesita|necesario]] algún período de tiempo para el estado de un catecúmeno y para una probación más completa después del bautismo, porque el [[Decreto Papal|decreto]] [[los Apóstoles|apostólico]] es claro, y dice como sigue: "Que no sea neófito, no sea que, llevado por la [[orgullo|soberbia]], caiga en la misma condenación del [[diablo]]" (1 [[Epístolas a Timoteo y Tito|Tim.]] 3,6). El período que debe transcurrir después de la [[conversión]] antes de la promoción no es fijo, sino ([[Papa Benedicto XIV|Benedicto XIV]], "De Syn.", VII, 65-6) que se deja a la discreción del [[obispo]] y variará según el caso individual. (Vea [[divorcio]], subtítulo Privilegio Paulino.)<br />
<br />
<br />
Fuente: Barnes, Arthur. "Neophyte." The Catholic Encyclopedia. Vol. 10. New York: Robert Appleton Company, 1911. 27 Mar. 2023 <http://www.newadvent.org/cathen/10742a.htm>.<br />
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Traducido por Luz María Hernández Medina.</div>Luz María Hernández Medinahttps://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Inquisici%C3%B3n&diff=51454Inquisición2023-01-29T18:24:21Z<p>Luz María Hernández Medina: </p>
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[[Archivo:Inquistion-seal.jpg|300px|thumb|left]][[Archivo:Sello-inquisicion.gif|300px|thumb|left|Escudo del Santo Oficio]][[Archivo:Autodefe.jpg|300px|thumb|left|Auto de Fe]][[Archivo:Quema herejes.jpg|300px|thumb|left|Quema de herejes]][[Archivo:Tribunal inquisicion.jpg|300px|thumb|left]][[Archivo:15-MUJ~1.JPG|300px|thumb|left|Mujer penitenciada con coroza]][[Archivo:Torquemada.jpg|300px|thumb|left|Tomás de Torquemada]][[Archivo:06-08 Tui-Sambenito.jpg|300px|thumb|left|Sambenito penitencial:<br />
ANDRÉS DUARTE CORONEL,VECINO DE TUY AUSENTE,HEREJE JUDAIZANTE,RECONCILIADO, RELAJADO<br />
EN ESTA IGLESIA,AÑO DE 1619]][[Archivo:06-08 Tui-Sambenito (2).jpg|300px|thumb|left|Detalle del sambenito]][[Archivo:Sambenitos.jpg|300px|thumb|left|Direfentes tipo de sambenitos]][[Archivo:Sambenitos2.jpg|300px|thumb|left|]][[Archivo:4149862226 87da0ec79a o.jpg|300px|thumb|left|]]<br />
<br />
==Introducción==<br />
<br />
(del latín ''inquirere'', inquirir, buscar) <br />
<br />
Este término generalmente denota una institución [[la Iglesia |eclesiástica]] especial para combatir y suprimir la [[herejía]]. Su marca característica parece ser la concesión de poderes judiciales en materia de [[fe]] a jueces especiales, y esto por autoridad eclesiástica suprema, no temporal o para casos individuales, sino como un cargo universal y permanente. Los modernos experimentan dificultad para comprender esta institución porque, en gran medida, han perdido de vista dos hechos: Por un lado, han dejado de entender la [[creencia]] [[religión |religiosa]] como algo objetivo, como un [[Don Sobrenatural |don]] de [[Dios]] y, por tanto, fuera del ámbito del libre juicio privado; por otra parte, ya no ven a [[la Iglesia]] como una [[sociedad]] perfecta y soberana, basada sustancialmente en una [[revelación]] pura y auténtica, cuyo [[deber]] primero y más importante debe ser naturalmente el de conservar inmaculado este [[Guarda del Depósito |depósito]] original de la fe. <br />
<br />
Antes de la [[Reforma Protestante |revolución religiosa]] del siglo XVI estos puntos de vista eran todavía comunes para todos los [[cristianismo |cristianos]]; parecía evidente que tal [[ortodoxia]] se debía mantener a toda costa. Sin embargo, mientras que la supresión positiva de la herejía por parte de la autoridad eclesiástica y [[Autoridad Civil |civil]] en la [[sociedad]] cristiana es tan antigua como [[la Iglesia]], la Inquisición como [[Tribunales Eclesiásticos |tribunal eclesiástico]] distinto tiene un origen muy posterior. Históricamente es una fase en el crecimiento de la legislación eclesiástica, cuyos rasgos distintivos sólo pueden comprenderse plenamente mediante un estudio cuidadoso de las condiciones en las que creció. <br />
<br />
==La supresión de la herejía durante los primeros doce siglos==<br />
<br />
'''(1)''' Aunque los [[apóstoles]] estaban profundamente imbuidos de la convicción de que debían transmitir impoluto el [[Guarda del Depósito |depósito]] de la [[fe]] a la posteridad, y que cualquier enseñanza que discrepara de la suya, incluso si fuera proclamada por un [[ángeles |ángel]] del [[cielo]], sería una ofensa culpable, sin embargo, en el caso de los [[herejía |herejes]] Alejandro e Himeneo, [[San Pablo]] no volvió a las penas de [[Pena Capital |muerte]] o flagelación del [[Antiguo Testamento]] ([[Deuteronomio |Deut.]] 13,6 ss.; 17,1 ss.), sino que consideró suficiente la exclusión de la comunión de [[la Iglesia]] ([[Epístolas a Timoteo y Tito |1 Tim.]] 1,20; [[Epístolas a Timoteo y Tiro |Tito]] 3,10). De hecho, a los [[cristianismo |cristianos]] de los tres primeros siglos difícilmente se les podría haber ocurrido asumir otra actitud hacia los que [[error |erraban]] en materia de [[fe]]. [[Tertuliano]] (A Scapula, c. II) establece la regla: ''Humani iuris et naturalis potestatis, unicuique quod putaverit colere, nec alii obest aut prodest alterius religio. Sed nec religionis est religionem colere, quae sponte suscipi debeat, non vi.'' En otras palabras, nos dice que la [[Derecho Natural |ley natural]] autorizó al [[hombre]] a seguir únicamente la voz de la [[conciencia]] [[Individuo, Individualidad |individual]] en la práctica de la [[religión]], ya que la aceptación de la religión era una cuestión de [[Libre Albedrío |libre albedrío]], no de compulsión. <br />
<br />
Respondiendo a la acusación de [[Celso el Platónico |Celso]], basada en el [[Antiguo Testamento]], de que los [[cristianismo |cristianos]] perseguían a los disidentes con la muerte, la quema y la tortura, [[Orígenes y Origenismo |Orígenes]] (C. Celso VII.26) se contenta con explicar que hay que distinguir entre la [[Legislación de Moisés |ley]] que los [[judaísmo |judíos]] recibieron de [[Moisés]] y la dada a los cristianos por [[Jesucristo |Jesús]]; la primera [[obligación |obligaba]] a los judíos, la segunda a los cristianos. Los cristianos judíos, si fueran sinceros, ya no podrían cumplir con toda la ley mosaica; por lo tanto, ya no tenían libertad para [[homicidio |matar]] a sus enemigos o quemar y [[lapidación |lapidar]] a los violadores de la ley cristiana.<br />
<br />
[[San Cipriano de Cartago]], rodeado como estaba por innumerables [[cristianismo |cristianos]] [[cisma |cismáticos]] e incumplidores de sus [[deber]]es, también dejó de lado la [[sanción]] material del [[Antiguo Testamento]], la cual castigaba con la muerte la rebelión contra el [[sacerdocio]] y los [[Jueces]]: "''Nunc autem, quia circumcisio spiritalis esse apud fideles servos Dei coepit, spiritali gladio superbi et contumaces necantur, dum de Ecclesia ejiciuntur''" (Ep. LXXII, ad Pompon, n. 4) —al ser la [[religión]] ahora espiritual, sus sanciones adquieren el mismo carácter, y la [[excomunión]] reemplaza a la muerte del cuerpo. [[Lucio Cecilio Firmiano Lactancio |Lactancio]] aún estaba sufriendo bajo el azote de las [[persecución |persecuciones]] sangrientas cuando escribió su “De Divinis Institutionibus” (308 d.C.); naturalmente, por lo tanto, defendía la más absoluta libertad de religión. Escribió: <br />
: “Siendo la religión un asunto de la [[voluntad]], no se la puede imponer a nadie; a este respecto, es mejor utilizar palabras que golpes (''verbis melius quam verberibus res agenda est''). ¿De qué sirve la crueldad? ¿Qué tiene que ver el potro con la [[Virtud de Religión |piedad]]? Ciertamente no hay conexión entre [[verdad]] y [[violencia]], entre [[justicia]] y crueldad… Es [[verdad |cierto]] que nada es tan importante como la [[religión]] y que debemos defenderla a toda costa (Summa VI). Es cierto que hay que protegerla, pero muriendo por ella, no matando a otros; con longanimidad, no con violencia; por la [[fe]], no por el crimen. Si intentas defender la religión con derramamiento de sangre y tortura, lo que haces no es defensa sino [[profanación]] e insulto. Pues nada es tan intrínsecamente una cuestión del [[Libre Albedrío |libre albedrío]] como la religión” (Divine institutes V:20).<br />
<br />
Los [[Padres de la Iglesia |maestros cristianos]] de los primeros tres siglos insistieron, según era natural para ellos, en la completa libertad [[religión |religiosa]]; más aún, no solo insistieron en el principio de que la [[religión]] no podía ser impuesta a otros —un principio al que [[la Iglesia]] siempre se adhirió en su trato con los no [[bautismo |bautizados]]— sino que, al comparar la [[Legislación de Moisés |ley mosaica]] con la religión [[cristianismo |cristiana]], enseñaban que esta última se contentaba con un castigo espiritual a los [[herejía |herejes]] (es decir, con la [[excomunión]]), mientras que el [[judaísmo]] necesariamente procedía contra sus disidentes con la tortura y la [[Pena Capital |muerte]]. <br />
<br />
'''(2)''' No obstante, los sucesores imperiales de [[Constantino el Grande |Constantino]] pronto comenzaron a considerarse a sí mismos “obispos del exterior” divinamente nombrados, es decir, amos de las condiciones temporales y materiales de [[la Iglesia]]. Al mismo tiempo retuvieron la autoridad tradicional de “Pontifex Maximus”, y de este modo la [[Autoridad Civil |autoridad civil]] se inclinó, a menudo en connivencia con los [[prelado]]s de tendencias [[arrianismo |arrianas]], a perseguir a los [[obispo]]s [[ortodoxia |ortodoxos]] mediante el [[prisión |encarcelamiento]] y el exilio. Pero estos últimos, particularmente [[San Hilario de Poitiers]] (Liber contra Auxentium, c. IV) protestó enérgicamente contra cualquier uso de la fuerza en materia de [[religión]], ya fuese para la expansión del [[cristianismo]] o para la preservación de la [[fe]]. Insistían repetidamente en que a este respecto, a los severos decretos del [[Antiguo Testamento]] eran abrogados por las suaves y benignas [[Aspecto Moral de la Ley Divina |leyes]] de [[Jesucristo |Cristo]]. <br />
<br />
Sin embargo, los sucesores de [[Constantino el Grande |Constantino]] siempre estuvieron persuadidos de que la primera preocupación de la autoridad imperial (Teodosio II, "Novellae", tit. III, 438 d.C.) era la protección de la [[religión]] y así, con terrible regularidad, emitían muchos edictos penales contra los herejes. En el período de cincuenta y siete años se [[promulgación |promulgaron]] sesenta y ocho [[decreto]]s; esta legislación afectó a todo tipo de herejes, y de varias maneras, por exilio, confiscación de la [[propiedad]] o la muerte. Una [[ley]] del año 407, dirigida a los traidores [[donatistas]], afirma por primera vez que estos herejes deben ser colocados en el mismo plano que los transgresores contra la sagrada majestad del emperador, concepto al que se reservó en épocas posteriores un papel muy trascendental. Sin embargo, la [[Pena Capital |pena de muerte]] solo se impuso para ciertos tipos de [[herejía]]; en su [[persecución]] de los herejes, los emperadores [[cristianismo |cristianos]] no alcanzaron la severidad de [[Diocleciano]], quien en 287 sentenció a la hoguera a los líderes de los [[maniqueísmo |maniqueos]] e infligió a sus seguidores en parte la pena de muerte por decapitación y en parte trabajos forzados en las minas del gobierno.<br />
<br />
Hasta ahora nos hemos ocupado de la legislación del [[Iglesia y Estado |Estado]] [[cristianismo |cristianizado]]. Ya se nota cierta incertidumbre en la actitud de los representantes de [[la Iglesia]] ante esta legislación. A fines del siglo IV y durante el V, el [[maniqueísmo]], el [[donatistas |donatismo]] y el [[priscilianismo]] eran las [[herejía]]s más visibles. Expulsado de [[Roma]] y [[Milán]], el maniqueísmo buscó refugio en [[África]]. Aunque fueron declarados culpables de abominables enseñanzas y fechorías ([[San Agustín de Hipona |San Agustín]], De hæresibus", n. 46), la Iglesia se negó a invocar el [[Autoridad Civil |poder civil]] contra ellos; de hecho, el gran [[obispo]] de Hipona rechazó explícitamente el uso de la fuerza. Buscaba su regreso sólo a través de actos de sumisión públicos y privados, y sus esfuerzos parecen haber tenido éxito. De hecho, sabemos por él que los mismos donatistas fueron los primeros en pedir protección al poder civil contra la Iglesia. Sin embargo, les ocurrió como a los acusadores de [[Daniel]]: los leones se volvieron contra ellos. Dado que la intervención del Estado no respondió a sus deseos, y los excesos [[violencia |violentos]] de los [[agonistas |circunceliones]] fueron castigados condignamente, los donatistas se quejaron amargamente de la crueldad administrativa. [[San Optato de Mileve]] defendió la autoridad civil (De Schismate Donatistarum , III, cc. 6-7) como sigue:<br />
::… ¡como si no se les permitiera presentarse como vengadores de [[Dios]] y pronunciar <br />
::sentencia de muerte!... Pero, decís vosotros, el Estado no puede castigar en nombre <br />
::de Dios. Sin embargo, ¿acaso no fue en nombre de Dios que [[Moisés]] y Pinjás <br />
::condenaron a muerte a los adoradores del [[Becerro de Oro |becerro de oro]] y a los que <br />
::despreciaban la [[verdad]]era [[religión]]?”<br />
Esta fue la primera vez que un obispo [[católico]] defendió una cooperación decisiva del Estado en cuestiones religiosas y su [[derecho]] a infligir la muerte a los herejes. Por primera vez, también, se apeló al [[Antiguo Testamento]], aunque previamente los maestros [[cristianismo |cristianos]] habían rechazado tales apelaciones.<br />
<br />
[[San Agustín de Hipona |San Agustín]], por el contrario, todavía se oponía al uso de la fuerza y trató de hacer volver a los descarriados por medio de la instrucción; a lo sumo admitía la imposición de una multa moderada a los refractarios. Sin embargo, finalmente cambió de opinión, ya sea movido a ello por los increíbles excesos de los [[agonistas |circunceliones]] o por los buenos resultados logrados por el uso de la fuerza, o favoreció la fuerza a través de las persuasiones de otros [[obispo]]s. A propósito de su aparente inconsistencia, es bueno notar cuidadosamente a quién se dirige. Parece hablar de una manera a los funcionarios del gobierno, que querían que las [[ley]]es existentes se cumplieran en toda su extensión, y de otra a los [[donatistas]], que negaban al [[Iglesia y Estado |Estado]] cualquier [[derecho]] de castigar a los disidentes. En su correspondencia con los funcionarios del Estado, insiste en la [[Historia de la Tolerancia |tolerancia]] y la [[caridad]] [[cristianismo |cristianas]], y presenta a los [[herejía |herejes]] como ovejas descarriadas, a las que hay que buscar y quizás, si son recalcitrantes, castigarlos con varas y asustarlos con amenazas de castigos más severos, pero que no se han de devolver al redil por medio del potro y la espada. Por otra parte, en sus escritos contra los donatistas defiende los derechos del Estado: dice a veces que una severidad saludable sería en interés de los propios descarriados y también protectora de los [[verdad]]eros creyentes y de la comunidad en general (Vacandard , 1. c., pp. 17-26).<br />
<br />
En cuanto al [[priscilianismo]], no pocos puntos permanecen aún oscuros, a pesar de las valiosas investigaciones recientes. Sin embargo, parece cierto que Prisciliano, [[obispo]] de Ávila en [[España]], fue acusado de [[herejía]] y [[brujería |hechicería]] y declarado culpable por varios [[concilio]]s. Parece que [[San Ambrosio]] en [[Milán]] y [[Papa San Dámaso I |San Dámaso]] en [[Roma]] le negaron una audiencia. Finalmente apeló al emperador Máximo en [[Tréveris]], pero en detrimento suyo, pues allí fue condenado a [[Pena Capital |muerte]]. El propio Prisciliano, sin [[duda]] con plena [[consciencia]] de su propia inocencia, anteriormente había reclamado la represión de los [[maniqueísmo |maniqueos]] mediante la espada. Pero los principales maestros [[cristianismo |cristianos]] no compartían estos sentimientos, y su propia ejecución les dio ocasión para una protesta solemne contra el trato cruel que le infligía el gobierno imperial. [[San Martín de Tours]], entonces en [[Tréveris]], se esforzó por obtener de la autoridad eclesiástica el abandono de la acusación, e indujo al emperador a prometer que de ninguna manera derramaría la sangre de Prisciliano, ya que la [[deposición]] eclesiástica por parte de los obispos sería castigo suficiente, y el derramamiento de sangre se opondría a la [[Aspecto Moral de la Ley Divina |Ley Divina]] ([[Sulpicio Severo]], Crón. II, Dial. III). Después de la ejecución, culpó enérgicamente tanto a los acusadores como al emperador, y durante mucho [[tiempo]] se negó a tener comunión con los obispos que habían sido responsables de la muerte de Prisciliano. El gran obispo de Milán, San Ambrosio, calificó esa ejecución como un [[homicidio |crimen]].<br />
<br />
Sin embargo, el [[priscilianismo]] no desapareció con la muerte de su creador; por el contrario, se extendió con extraordinaria rapidez y, a través de su abierta adopción del [[maniqueísmo]], se convirtió en una amenaza pública más que nunca. De esta manera se vuelven inteligibles los severos juicios de [[San Agustín de Hipona |San Agustín]] y [[San Jerónimo]] contra el priscilianismo. En 447, [[Papa San León I Magno |León el Grande]] tuvo que reprochar a los priscilianistas por aflojar los lazos sagrados del [[Sacramento del Matrimonio |matrimonio]], por pisotear toda decencia y por burlarse de toda [[ley]], humana y divina. Le pareció natural que los gobernantes temporales castigasen tan [[sacrilegio |sacrílega]] locura y diesen muerte al fundador de la [[secta]] y a algunos de sus seguidores. Continúa diciendo que esto redundó en beneficio de [[la Iglesia]]: "''quae etsi sacerdotali contenta iudicio, cruentas refugit ultiones, severis tamen christianorum principum constitutionibus adiuratur, dum ad spiritale recurrunt remedium, qui timent corporale supplicium''", —aunque la Iglesia estaba satisfecha con una [[sentencia]] espiritual por parte de sus [[obispo]]s y era reacia al derramamiento de sangre, sin embargo fue ayudada por la severidad imperial, en la medida en que el [[temor]] al castigo corporal impulsaba a los culpables a buscar un remedio espiritual (Ep. XV ad Turribium; P. L., LIV, 679 ss.). Las [[idea]]s eclesiásticas de los primeros cinco siglos se pueden resumir como sigue: <br />
*1. Por ningún motivo la Iglesia debe causar el derramamiento de sangre ([[San Agustín de Hipona |San Agustín]], [[San Ambrosio]], [[Papa San León I Magno |San León I]] y otros);<br />
*2. Sin embargo, otros maestros, como [[San Optato de Mileve]] y [[priscilianistas |Prisciliano]], creían que el [[Iglesia y Estado |Estado]] podía pronunciar la [[Pena Capital |pena de muerte]] sobre los [[herejía |herejes]] en caso de que el bienestar público lo exigiera;<br />
*3. La [[mayoría]] afirmaba que la pena capital para la herejía, cuando no era un delito civil, era irreconciliable con el espíritu del [[cristianismo]]. <br />
<br />
[[San Agustín de Hipona |San Agustín]] (Ep. 100, n.1), casi en nombre de la [[Iglesia Latina |Iglesia Occidental]], dice: "''Corrigi eos volumus, non necari, nec disciplinam circa eos negligi volumus, nec suppliciis quibus digni sunt exerceri''" —deseamos que sean corregidos, no condenados a [[Pena Capital |muerte]]; deseamos el triunfo de la disciplina (eclesiástica), no las penas de muerte que se merecen. [[San Juan Crisóstomo]] dice sustancialmente lo mismo en nombre de la [[Iglesias Orientales |Iglesia Oriental]] (Hom. 46 sobre Mateo, n. 1): "Condenar a muerte a un [[herejía |hereje]] es cometer un delito más allá de la [[expiación]]"; y en el capítulo siguiente dice que [[Dios]] prohíbe su ejecución, así como nos prohíbe arrancar la cizaña; pero no nos prohíbe repelerlos, privarlos de la libertad de expresión, o prohibir sus reuniones. Por lo tanto, no se rechazó totalmente la ayuda del "brazo secular"; por el contrario, siempre que lo requirieran el bienestar [[cristianismo |cristiano]], general o doméstico, los gobernantes cristianos buscaban detener el [[mal]] con medidas apropiadas. A finales del siglo VII [[San Isidoro de Sevilla]] expresa sentimientos similares (Sententiarum, III, IV, nn. 4-6).<br />
<br />
Ilustraremos aquí con un ejemplo lo poco confiable que es la cacareada imparcialidad de Henry Charles Lee, el historiador [[Estados Unidos de América |estadounidense]] de la Inquisición. En su "Historia de la Inquisición en la Edad Media" (N. Y., 1888, I, 215), cierra este período con estas palabras: “''Fue sólo sesenta y dos años después de que la matanza de [[priscilianismo |Prisciliano]] y sus seguidores hubiera suscitado tanto horror y cuando la [[herejía]] parecía resurgir (año 447 d.C.) , que [[Papa San León I Magno |León I]] no sólo justificó el acto, sino que declaró que si se le permitiese vivir a los seguidores de una [[herejía]] tan condenable, habría un final para las [[ley]]es humanas y [[Aspecto Moral de la Ley Divina |divina]]s. Se había dado el paso final y [[la Iglesia]] estaba definitivamente comprometida con la supresión de la herejía a cualquier costo. Es imposible no atribuir a la influencia eclesiástica los sucesivos edictos por los que, desde la época de [[Teodosio I |Teodosio el Grande]], se castigaba con la [[Pena Capital |muerte]] la persistencia en la herejía.''”<br />
<br />
En estas líneas Lee adjudicó al [[Papa]] palabras empleadas por el emperador. Además, es simplemente lo contrario de la [[verdad]] histórica afirmar que los edictos imperiales que castigaban la [[herejía]] con la muerte se debieron a la influencia eclesiástica, ya que hemos demostrado que en este período las autoridades eclesiásticas más influyentes declararon que la [[Pena Capital |pena de muerte]] era contraria al espíritu del [[Evangelios |Evangelio]], y ellos mismos se oponían a su ejecución. Durante siglos esta fue la actitud eclesiástica tanto en la teoría como en la práctica. Así, de acuerdo con la [[Influencia de la Iglesia sobre el Derecho Civil |ley civil]], algunos [[maniqueísmo |maniqueos]] fueron ejecutados en [[Rávena]] en 556. Por otro lado, Elipando de Toledo y Félix de Urgel, los líderes del [[adopcionismo]] y el [[predestinacionismo]], fueron condenados por [[concilio]]s, pero por lo demás no fueron molestados. Sin embargo, podemos señalar que el [[monje]] Gothescalch, después de la condena de su [[falsedad |falsa]] doctrina de que [[Jesucristo |Cristo]] no había muerto por toda la [[hombre |humanidad]], los [[sínodo]]s de [[Maguncia]] en 848 y [[Concilios de Quiercy |Quiercy]] en 849 lo [[sentencia |condenaron]] a flagelación y [[prisión]], castigos entonces comunes en los [[monasterio]]s por diversas infracciones a la regla.<br />
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'''(3)''' Alrededor del año 1,000 [[maniqueísmo |maniqueos]] de [[Bulgaria]], bajo varios nombres, se extendieron por [[Europa]] occidental. Eran numerosos en [[Italia]], [[España]], [[la Galia Cristiana |Galia]] y [[Alemania]]. El sentimiento popular [[cristianismo |cristiano]] pronto se mostró adverso a estos peligrosos [[secta]]rios y resultó en persecuciones locales ocasionales, naturalmente en formas expresivas del espíritu de la época. En 1122, el rey Roberto el Piadoso (''regis iussu et universae plebis consensu'') hizo quemar vivos a trece ciudadanos ilustres, eclesiásticos y [[laicos]], en [[Orléans]], "porque temía por la seguridad del reino y la [[salvación]] de las [[alma]]s". En otros lugares hubo actos similares que se debieron a exabruptos populares. Unos años más tarde, el [[obispo]] de [[Châlons-sur-Marne |Châlons]] observó que la [[secta]] se estaba extendiendo en su [[diócesis]] y pidió consejo a Wazo, obispo de [[Lieja]], sobre el uso de la fuerza: "''An terrenae potestatis gladio in eos sit animadvertendum necne''" ("Vita Wasonis ", cc. XXV, XXVI, en P.L., CXLII, 752; "Wazo ad Roger. II, episc. Catalaunens", y "Anselmi Gesta episc. Leod." en "Mon. Germ. SS.", VII, 227 ss.). Wazo respondió que esto era contrario al espíritu de [[la Iglesia]] y a las palabras de su [[Jesucristo |Fundador]], quien ordenó que se dejara crecer la cizaña con el trigo hasta el día de la cosecha, para que el trigo no fuese arrancado con la cizaña; los que hoy eran cizaña, mañana se podrían [[conversión |convertir]] y volverse trigo; que vivan, pues, y que les baste la mera [[excomunión]]. [[San Juan Crisóstomo |San Crisóstomo]], como hemos visto, había enseñado una doctrina similar.<br />
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Este principio no podía seguirse siempre. Así, en Goslar, en la temporada [[Navidad |navideña]] de 1051 y en 1052, varios [[herejía |herejes]] fueron ahorcados porque el emperador [[Enrique III]] quería evitar que se propagara más "la lepra herética". Unos años más tarde, en 1076 o 1077, el [[obispo]] de [[Arquidiócesis de Cambrai |Cambrai]] y su [[capítulo]] condenaron a un [[cátaros |cátaro]] a la hoguera. A otros cátaros, a pesar de la intervención del [[arzobispo]], los magistrados de [[Arquidiócesis de Milán |Milán]] les dieron a elegir entre rendir homenaje a [[la Cruz]] o subir a la pira. Por mucho, la mayor parte eligió lo último. En 1114, el obispo de [[Soissons]] mantuvo en [[prisión]] preventiva a varios herejes en su ciudad episcopal. Pero cuando se fue a [[Beauvais]], a pedir consejo a los obispos reunidos allí para un [[sínodo]], “los creyentes, temiendo la habitual blandura de corazón de los eclesiásticos” (''clericalem verens mollitiem''), irrumpieron en la prisión, sacaron a los acusados de la ciudad y los quemaron.<br />
<br />
A la gente le desagradaba lo que para ellos era la extrema morosidad del [[Clero Secular |clero]] en perseguir a los [[herejía |herejes]]. En 1144 Adalerbo II de [[Lieja]] esperaba llevar a algunos [[cátaros]] [[prisión |encarcelados]] a un mejor [[conocimiento]] por la [[gracia]] de [[Dios]], pero el pueblo, menos indulgente, arremetió contra las desdichadas criaturas y sólo con el mayor trabajo el [[obispo]] logró rescatar a algunos de la muerte por medio de fuego. Un drama similar sucedió casi al mismo [[tiempo]] en [[Colonia]], mientras el [[arzobispo]] y los [[sacerdote]]s se esforzaban por llevar a los descarriados de regreso a [[la Iglesia]], estos últimos fueron tomados [[violencia |violentamente]] por la turba (''a populis nimio zelo abreptis'') de la custodia del clero y quemados en la hoguera. Los heresiarcas más conocidos de la época, Pedro de Bruys y [[Arnoldo de Brescia]], corrieron un [[destino]] similar —el primero en la pira como víctima de la [[ira |furia]] popular y el segundo bajo el hacha del secuaz como víctima de sus enemigos políticos.<br />
<br />
En otras palabras, la iglesia no fue culpable por su comportamiento hacia la herejía en esos días incultos. Entre todos los obispos de la época, en cuanto se puede comprobar, Teodoro de Liège, el sucesor del antedicho Wazo y fiscal de Aldalberto II, él sólo abrogó al poder civil para el castigo de herejes, y él mismo no pidió por castigo, la muerte, una idea que fue rechazado por todos. ¿Quiénes tuvieron el respeto más alto en el duodécimo siglo que Pedro Canter, el hombre más docto de su tiempo, y San Bernardo Clairvaux? El anterior dice ("Verbum abbreviatum", c. lxxviii, in P.L., CCV, 231): <br />
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Si estuvieran condenados por error, o se confesaran libremente su culpabilidad, los cátaros no deben ser enviados a la muerte, por lo menos no cuando se refrenan de asaltos armados sobre la Iglesia. Pero el Apóstol dijo: al hombre que es hereje después de la tercera advertencia, evítale; por cierto él no dijo, mátalo. Láncelos a la prisión, si lo quisiera, pero no los ponga a la muerte (cf. Geroch von Reichersberg, "De investigatione Antichristi III", 42). <br />
<br />
Lejos de estar de acuerdo con los preceptos de muerte era San Bernardo con las ideas sobre los métodos de la gente de Colonia, de manera que él colocó el axioma: Fides suadenda, non imponenda (Se ganarán a los hombres a la Fe por la persuasión, no por la violencia). Y si él censura el descuido de los príncipes, a los cuales debían dar la culpa porque los pequeños zorros devastaron el viñedo, ya agrega que los últimos se deben capturar no por la fuerza sino con argumentos (capiantur non armis, sed argumentis); a los obstinados debíaseles excomulgar, y en caso de necesidad mantenidos en confinamiento para la seguridad de otros (aut corrigendi sunt ne pereant, aut, ne perimant, coercendi). (Véase Vacandard, 1. c., 53 sqq.) Los sínodos del período emplean substancialmente los mismos términos, por ejemplo, el Sínodo de Reims en el año 1049 bajo Leo IX, lo de Toulouse en el año 1119, en que presidió Calixto II, y finalmente el Concilio de Laterano del 1139. <br />
<br />
Por lo tanto, las ejecuciones ocasionales de los herejes durante este período se deben atribuir en parte a la acción arbitraria de gobernantes individuales, en parte a los brotes fanáticos del populacho fervoroso, y de ninguna manera a la ley eclesiástica o a las autoridades eclesiásticas. Había ya, es verdad, los canonistas que concedieron a la Iglesia el derecho de pronunciar la sentencia de la muerte a los herejes; pero el asunto fue tratado como una cuestión puramente académica, y la teoría no ejerció virtualmente ninguna influencia sobre la vida en realidad. La excomunicación, la proscripción, el encarcelamiento, etc., fueron infligidos de hecho, con la intención de ser formas de reparación que ser castigo verdadero, pero nunca tuvo la intención de ser sentencia capital. La máxima de Pedro Cantor todavía fue adherida: "Los cátaros, aunque están condenados por el poder divino en una prueba dura, no deben ser castigados por la muerte." Durante la segunda mitad del siglo XII, sin embargo, la herejía en la forma del Catarismo se extendía en una manera verdaderamente alarmante, y no solamente amenazaba la existencia de la Iglesia, pero minaba las mismas fundaciones de la sociedad cristiana. En oposición a esta propaganda creció una cierta clase de ley preceptiva -- por lo menos en Alemania, Francia, y España -- que oponía la herejía con la muerte por el fuego. Inglaterra en su mayor parte seguía siendo incorrupta por la herejía. Cuando en el año 1166, casi treinta miembros de una secta llegaron allí, Enrique II pidió que fueran quemados en las frentes con hierro candente, que se baten con las barras en la plaza pública, y que les ahuyenten. Además, él prohibió a cualquier persona que les diera el abrigo o que les asistiera de otra manera, de modo que se murieron en parte por el hambre y en parte por el frío del invierno. El Duque Felipe de Flandes, ayudado por Guillermo de la Mano Blanca, Arzobispo de Reims, era particularmente severo hacia los herejes. Los dos ordenaron a muchos ciudadanos en sus dominios -nobles y plebeyos, clérigos, caballeros, campesinos, solteronas, viudas, mujeres sin casamiento- que fueran quemados vivos; confiscaron su propiedad y la dividieron entre ellos. Éste ocurrió en el año 1183. Entre 1183 y 1206 el Obispo Hugo de Auxerre actuaba de manera similar hacia los neo-maniqueos. De algunos les confiscó su posesiones; otros fueron exilados o los condenó a la muerte por fuego. El Rey Felipe Augusto de Francia condenó a la muerte por fuego a ocho cátaros en Troyes en el año 1200, a uno en Nevers en el año 1203, a varios en Braisne Veste en 1204, y a muchos en París -- "sacerdotes, clérigos, laicos, y mujeres que pertenecían a la secta". Raimundo V de Toulouse (1148-94) promulgó una ley que castigó por la muerte a discípulos de la secta y a los que les favorecieron. Los guardias de Simón de Montfort creyeron en 1211, que daban cumplimiento a esta ley cuando se jactaron cómo se habían quemado vivo a muchos, y continuarían haciendo lo mismo (unde multos combussimus et adhuc cum invenimus idem facere non cessamus). En 1197 Pedro II, Rey de Aragón y Conde de Barcelona, publicó un edicto en la obediencia a la cual los Waldensianos y el resto de los cismáticos fueron expulsados de su territorio; quienquiera de esta secta todavía fuera encontrada en su reino o en su condado después del Domingo de las Palmas del año próximo debiera sufrir la muerte por el fuego, y también incautación de sus posesiones. <br />
<br />
La legislación eclesiástica estaba lejos de tal severidad. Alejandro III en el Concilio de Laterano del 1179 renovó las decisiones tomadas ya con respecto a los cismáticos en Francia meridional, y solicitó a los gobernadores seculares que silenciaran a los que hacían disturbios en el orden público, por la fuerza, si fuera necesario. Para realizar este objetivo tenían la libertad de encarcelar al culpable (debita animadversione puniendus) y de apropiarse de sus posesiones. Según el acuerdo hecho por Lucius III y el Emperador Federico Barbarossa en Verona (1148), los herejes de cada comunidad debían ser buscados, traídos ante la corte episcopal, excomulgados, y dados al poder civil para ser castigados apropiadamente (debita animadversione punendus). El castigo apropiado (debita animadversio, ultio), sin embargo, no significaba, hasta este punto, el castigo capital, pero la interdicción proscriptita, en muchos casos esto se concretó en el exilio, la expropiación, la destrucción de la casa de los culpables, la infamia, la expulsión del foro y castigos similares. El "Continuatio Zwellensis altera, ad ann. 1184" (Mon. Germ. Hist.: SS., IX, 542) describe exactamente la condición de los herejes en este tiempo cuando dice que el Papa los excomulgará , y el emperador los pone bajo la interdicción civil, mientras que este último confisca sus posesiones. Bajo Inocencio III no se hizo nada para intensificar ni agregar a los estatutos de aquel tiempo, algo contra la herejía, aunque este Papa le dió una gama más amplia por la acción de sus emisarios y por poder del Cuarto Concilio Laterano (1215). Pero este acto era de hecho un servicio relativo a los herejes, porque el procedimiento canónico regular introducido así hizo mucho para atenuar el carácter arbitrario, la pasión, y la injusticia de las cortes civiles en España, Francia y Alemania. En tanto que seguían estas normas en vigor, ninguna condenación sumaria ni ejecuciones en masa ocurrieron, ni ocurrió ninguna muerte por el fuego y, si, en una ocasión durante el primer año de su pontificado, Inocencio III, para justificar la incautación, abrogó a la ley romana y a sus castigos para los crímenes contra el poder soberano, sin embargo él no trazó la conclusión extrema de que los herejes merecieron ser quemados. Su reinado da muchos ejemplos de cuánto quitó el vigor en la práctica del código penal existente.<br />
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==La supresión de la herejía por la institución conocida como la Inquisición==<br />
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===La Inquisición en la Edad Media===<br />
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(1) Origen <br />
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Durante las primeras tres décadas del siglo XIII, la Inquisición, como institución, no existió. Pero eventualmente la Europa cristiana estaba en peligro por la herejía, y la legislación penal referente al catarismo estaba en tal condición que la Inquisición parecía una necesidad política. Que estas sectas eran una amenaza a la sociedad cristiana había sido reconocido por la mayor parte por los gobernantes del área bizantina. Desde el siglo X la Emperatriz Teodora había condenado a muerte a una multitud de paulicianos y en el año 1118 el Emperador Alexius Comnenus trató a los Bogomili con igual severidad; pero este hecho no evitó que estas sectas se propagaran por toda la Europa occidental. Por otra parte, estas sectas eran muy agresivas, hostiles al cristianismo, a la Misa, a los sacramentos, a la jerarquía eclesiástica y a su organización; ellos eran también hostiles al gobierno feudal por su actitud hacia los juramentos, de los cuales declararon impermisibles bajo ninguna circunstancia. Ni eran sus opiniones simplemente menos fatales a la continuación de la sociedad humana, porque por un lado prohibieron el matrimonio y la propagación de la raza humana, y por otra parte hicieron del suicidio un deber por la institución de la Endura (véase Cátaros). Se ha dicho que más cátaros fallecieron con la Endura (el código del suicidio de los cátaros) que con la Inquisición. Era, por lo tanto, bastante natural para los guardianes de la orden existente en Europa, especialmente de la religión cristiana, adoptar medidas represivas contra tales enseñanzas revolucionarias. <br />
<br />
En Francia Luis VIII decretó en el año 1226 que las personas incomunicadas por el obispo diocesano, o por su delegado, debían recibir el "castigo apropiado" (debita animadversio). En el año 1249 Luis IX ordenó a sus barones que traten a los heréticos según los dictados del decreto de su deber (de ipsis faciant quod debebant). Según un decreto del Concilio de Toulouse (1229) parece probable que en Francia la muerte por el fuego era entendida ya de acuerdo con la ley antes dicha. Intentar rastrear de esta manera la influencia de ordenanzas imperiales o papales es inútil puesto que el castigo del fuego a los heréticos había sido ya establecido como algo preceptivo. Se dice en el "Etablissements de St. Louis et coutumes de Beauvaisis ", ch. cxiii (Ordonnances de Roys de France, I, 211): "Quand le juge [ecclésiastique] laurait examiné [le suspect] se il trouvait, quil feust bougres, si le devrait faire envoier à la justice laie, et la justice laie le dolt fere ardoir." El "Coutumes de Beauviaisis" corresponde al "Sachsenspiegel" alemán, o al "Espejo de Leyes Saxones", compilado alrededor del año 1235, el cuál también incorporaba una ley sancionada por costumbre (sal man uf der hurt burnen). El emperador Federico II de Italia, desde el 22 de noviembre del año 1220 (Mon. Germ., II, 243), publicó un decreto contra los heréticos, concebido, no obstante en el espíritu de Inocencio III, y Honorio III comisionó a sus emisarios para reforzar la aplicación en ciudades italianas de los decretos canónicos del año 1215 y de la legislación imperial del año 1220. De lo siguiente hay duda de que hasta el año 1224 no había ninguna ley imperial que ordenara, el quemar a los heréticos. El decreto de Lombardía del año 1224 (Mon. Germ., II, 252; cf. ibid., 288) es por consiguiente la primera ley en la cual la muerte por el fuego está contemplada (cf. Ficker, op. cit., 196). No se puede mantener si Honorius III estaba de cualquier manera implicado en el bosquejo de esta ley; el emperador de hecho no tenía la necesidad de la inspiración papal puesto que el quemar a los heréticos en Alemania era en aquella época común; los emisarios del papa, por otra parte, habrían dirigido ciertamente la atención de los emperadores a la antigua Ley Romana que daba el poder de castigar la alta traición por la muerte, y al maniqueísmo en detalle con la muerte a la pira. Los decretos imperiales del año 1220 y del año 1224 fueron adoptados y fueron puestos en el código penal eclesiástico en el año 1231, y pronto se aplicó en Roma. Era con base en esto que la Inquisición del Medievo comenzó a existir. <br />
<br />
¿Cuál era la provocación inmediata? Las fuentes contemporáneas no producen ninguna respuesta positiva. El Obispo Douais, que quizás ordena el mejor material contemporáneo original que cualquier otra persona, ha procurado en su último trabajo (l'Inquisition, Ses Origines. Sa Procedure, París, 1906) explicar el aspecto por una ansiedad supuesta de Gregorio IX para prevenir las usurpaciones de Federico II en el tema estrictamente eclesiástico de la doctrina. A este propósito parecería necesario que el papa estableciera una corte distinta y específicamente eclesiástica. Desde este punto de vista, la hipótesis no puede ser probada completamente y sigue siendo obscura la situación sobre el tópico. Había sin duda una razón de temer tales usurpaciones imperiales en una edad llena de los conflictos del Imperio y de sacerdocio. Necesitamos solamente recordar al respecto, las maneras clandestinas del emperador y de su impaciencia fingida para la pureza de la fe, de su legislación cada vez más rigurosa contra heréticos, de las ejecuciones numerosas de sus rivales personales con el pretexto de herejía, de la pasión hereditaria de la familia Hohenstaufen para el control supremo sobre la iglesia y sobre el estado, su demanda de la autoridad divina, sobre ambos, la responsabilidad en sus dominios, etc. ¿Cuál era la vía más natural que la iglesia debía reservarla terminantemente a su propia esfera, mientras que al mismo tiempo se esfuerza por evitar ofender al emperador? Un tribunal religioso puramente espiritual o papal aseguraría la libertad eclesiástica y la autoridad porque esta corte se podría confiar a los hombres de experiencia y de reputación libre de culpa, y sobretodo a hombres independientes en cuales la iglesia podía confiar con seguridad una decisión en cuanto a la ortodoxia o la heterodoxia de cierta enseñanza. Por otra parte, para resolver los deseos de los emperadores hasta lo permisible, el código penal del imperio se podría asumir como el de control tal como era (cf. Audray, "Regist. de Grégoire IX", n. 535). <br />
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(2) El Tribunal Nuevo<br />
<br />
(a) Su característica esencial<br />
<br />
El papa no estableció la Inquisición como tribunal distinto y separado; lo que hizo fue designar a los jueces especiales pero permanentes, que ejecutaron sus funciones doctrinales en el nombre del papa. Donde se sentaron las bases para la Inquisición. Debe ser observado cuidadosamente que la característica distinta de la Inquisición no era su procedimiento peculiar, ni la examinación secreta de testigos y de la acusación oficial consecuente: este procedimiento era común en todas las cortes a partir de la época de Inocencio III. Ni era la búsqueda de heréticos en todos los lugares: ésta había sido la regla desde el Sínodo Imperial de Verona bajo Lucio III y Federico Barbarossa. Ni estaba la tortura, que no fue prescrita o aún no fue tenida en cuenta décadas después del principio de la Inquisición, ni, finalmente, las varias sanciones, encarcelamiento, incautación, la muerte por fuego, etc. Castigos que existían generalmente mucho más antes de la Inquisición. El Inquisidor, en sentido estricto, era un juez especial pero permanente, actuando en el nombre del Papa y con autoridad de él para ocuparse legalmente de ofensas contra la fe; él tenía sin embargo, que adherirse a las reglas establecidas del procedimiento canónico y pronunciar los castigos acostumbrados. <br />
<br />
Muchos lo miraron como intervención de Dios, al tiempo que se originaban dos órdenes religiosas nuevas, los dominicos y los franciscanos, que por su entrenamiento teológico superior y otras características, parecían aptos para realizar la tarea inquisitorial con gran éxito. Era seguro asumir que no fueron dotados simplemente con el conocimiento indispensable, sino que también hacían lo que tenían que hacer absolutamente no por egoísmo y sin la influencia de motivos terrenos, y hacían lo que parecía su deber para el bienestar de la Iglesia. Además, había razón de esperar que, debido a su gran popularidad, no encontrarían demasiada oposición. Al parecer, por lo tanto, natural que los inquisidores debían ser elegidos por los papas principalmente de estas órdenes, especialmente lo de los Dominicanos. Se debe observar, sin embargo, que los inquisidores no eran elegidos exclusivamente de los órdenes mendicantes, aunque sin duda fue lo que busco el Senado de Roma cuando en su juramento de oficina (1231) se mencionó a los inquisidores datos ab ecclesia. En su decreto del año 1232 Federico II les llamó inquisidores ab apostolica sede datos. El dominico Albérico, en noviembre del año 1232, pasó por la Lombardía como inquisidor haereticae pravitatis. Al prior y al secundario-prior de los Dominicanos en Friesbach les dieron una comisión similar desde el 27 de noviembre del año 1231; el 2 de diciembre de1 1232, el monasterio de Strasburgo, y un poco más tarde los monasterios de Wurzburg, de Ratisbon, y de Bremen, también recibieron la comisión. En el año 1233 un edicto de Gregorio IX, refiriéndose a estas materias, fue enviado simultáneamente a los obispos de la Francia meridional y a los priores del la orden de los dominicos. Sabemos que los dominicos fueron enviados como inquisidores en el año 1232 a Alemania a lo largo del río Rin, a los Diócesis de Tarragona en España y a Lombardía; en el año 1233 a Francia, al territorio de Auxerre, a las provincias eclesiásticas de Bourges, de Burdeoux, de Narbonne, y de Auch, y a Burgundy; en el año 1235 a la provincia eclesiástica de Sens. En fin, cerca del año 1255 encontramos la Inquisición en plena actividad en todos los países de la Europa central y la Europa occidental en el condado de Toulouse, en Sicilia, en Aragón, en Lombardía, en Francia, en Burgundy, en Brabant, y en Alemania (cf. Douais, op. cit., p. 36, y Fredericq, "Corpus documentorum inquisitionis haereticae pravitatis Neerlandicae, 1025-1520", 2 vols., Ghent, 1884-96).<br />
<br />
La creencia de que Gregorio IX, por nombrar a los dominicos y franciscanos como inquisidores, retiró la supresión de la herejía de las cortes apropiadas (por ejemplo, de los obispos), es una idea que no se puede generalizar. Tan poco pensaba él en desplazar la autoridad episcopal que, al contrario, él proporcionó explícitamente que ningún tribunal de la inquisición trabajara dondequiera sin la cooperación diocesana de los obispos. Y si, por la fuerza de su jurisdicción papal, los inquisidores manifestaron de vez en cuando una inclinación demasiado grande de actuar independientemente de la autoridad episcopal, era precisamente por ello que los papas los trataron de mantener dentro de sus límites. En el año 1254 Inocencio IV prohibió de nuevo el encarcelamiento perpetuo o la condenación a la muerte por el fuego sin el consentimiento episcopal. Órdenes similares fueron publicados por Urbano IV en el año 1262, Clemente IV en el año 1265, y Gregorio X en el año 1273, hasta que finalmente Bonifacio VIII y Clemente V declararon solemnemente nulo y sin valor todos los juicios publicados en procesos referentes a la fe, a menos que fueran entregados con la aprobación y la cooperación de los obispos. Los papas siempre mantenían con sinceridad la autoridad episcopal, e intentaban liberar los tribunales de la inquisición de cada clase de carácter arbitrario y de caprichos. <br />
<br />
Era una carga pesada de responsabilidad -casi demasiado pesada para un mortal común- la que caía sobre los hombros de un inquisidor, quien era obligado, por lo menos indirectamente, a decidir entre la vida y la muerte. La Iglesia tenía que insistir que el inquisidor debe poseer, a un grado supremo, las calidades de un buen juez; que debe ser animado con un celo que brilla intensamente para la Fe, la salvación de almas, y el extirpación de la herejía; que entre todas las dificultades y todos los peligros él nunca debe rendirse a la furia o a la pasión; que debe resolver la hostilidad sin miedo; que no debe rendirse a ningún estímulo o amenaza, pero al mismo tiempo no debe ser despiadado; que, cuando las circunstancias lo permitían, él debe observar misericordia en la asignación de penas; que debe escuchar los consejos de otros y no confiar mucho a su propia opinión, puesto que lo probable es a menudo falso. Así Bernard Guildonis y Eymeric, inquisidores los dos por años, describieron el inquisidor ideal. De tal inquisidor también estaba pensando Gregorio IX sin duda cuando él impulsó a Conrado de Marburg: "ut puniatur sic temeritas perversorum quod innocentiae puritas non laedatur" - es decir, "no castigar al sospechoso para lastimar al inocente." La historia nos muestra cómo los inquisidores contestaron a este ideal. En vez de ser inhumanos, eran, en general, se dijo oficialmente: hombres de carácter inmaculado y a veces de una santidad verdaderamente admirable. Varios de ellos han sido canonizados por la Iglesia. No hay ninguna razón de mirar al juez eclesiástico medieval como intelectualmente y moralmente inferior al juez moderno. Nadie negaría que los jueces de hoy, a pesar de decisiones ásperas ocasionales y los errores de algunos, persiguen una profesión altamente honorable. Semejantemente, los inquisidores medievales deben ser juzgados en su totalidad. Por otra parte, la historia no alinea la hipótesis que los heréticos medievales eran prodigios de la virtud, mereciendo nuestra condolencia anticipadamente. <br />
<br />
(b) Procedimiento<br />
<br />
Esto comenzó regularmente con un término de un mes "de la tolerancia", proclamado por el inquisidor cuando él viniera a un distrito en donde se sospechaba había herejía. Convocaba a los habitantes a aparecer ante el inquisidor. A los que confesaron por cuenta propia, un castigo apropiado (por ejemplo, un peregrinaje) fue impuesto, pero nunca fue impuesto un castigo severo como el encarcelamiento o la entrega a los poderes civiles. Sin embargo, estas relaciones con los residentes de un lugar a menudo daban paso a situaciones más graves, indicaban la área apropiada para la investigación, y a veces mucha evidencia contra individuos era obtenida así. Estas personas, entonces fueron citados ante jueces -generalmente por el sacerdote de la parroquia, aunque de vez en cuando por las autoridades seculares- y el proceso daba inicio. Si el acusado inmediatamente daba una confesión completa y libre, el asunto era pronto concluído, y no operaba a desventaja del acusado. Pero en la mayoría de los casos el acusado se negó, aun después de jurar en los cuatro Evangelios, y esta negación era obstinada en la medida que el testimonio le incriminaba. David de Augsburg (cf. Preger, "Der Traktat des David von Augsburg uber die Waldenser", Munich 1878 pp43 sqq.) precisó al inquisidor cuatro métodos de extraer la admisión abierta: <br />
<br />
el miedo de la muerte, es decir permitiendo que el acusado entienda que la muerte por el fuego le aguardaba si él no confesaría;<br />
más o menos el confinamiento estricto, posiblemente acentuado por la falta de alimento;<br />
visitas de los hombres probados que procurarían inducir la confesión libre con la persuasión amistosa; la tortura, lo que será discutido más adelante.<br />
(c) Los testigos <br />
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Cuando no se hizo ninguna admisión voluntaria, la evidencia fue sospechada. Legalmente, tuvo que haber por lo menos dos testigos, aunque los jueces conscientes se contentaban raramente con ese número. El principio había sido llevado hasta aquel tiempo por la Iglesia que el testimonio de un herético, de una persona excomulgada, de un perjuro, en otras palabras, de un "infame, "era sin valor ante las cortes". Pero en su propósito de lograr más confiabilidad, la Iglesia suprimió esta práctica, y de validar la evidencia de un herético a casi su valor completo en procesos tratando de la fe. Esto aparece desde el siglo XII en el "Decretum Gratiani". Mientras que Federico II fácilmente consintió a esta nueva medida, los inquisidores parecían al principio con dudas respecto al valor de la evidencia de una persona "infame". Nuevas medidas fueron adoptadas en el año 1261 por Alejandro IV, tanto en teoría como en práctica. Las modificaciones fueron importantes y se mantuvo relativamente en secreto. De esa misma forma actuaban los herejes. Incluso antes del establecimiento de la Inquisición los nombres de los testigos fueron retenidos a veces de la persona acusada, y este uso fue legalizado por Gregorio IX, Inocencio IV, y Alejandro IV. Bonifacio VIII, no obstante, lo abrogó por su Bula Pontífica "Ut commissi vobis officii"(Sext. Decret., 1. V, tit. ii); y ordenó que en todos los procesos, incluso los de tipo inquisitoriales, los testigos deben ser nombrados al acusado. No había confrontación personal de los testigos ni había interrogatorio. <br />
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Los testigos para la defensa casi nunca se aparecieron, porque infaliblemente serían sospechados de ser herejes por si mismos o considerados favorables a la herejía. Por la misma razón a esos acusados raramente les concedieron asesores jurídicos, y por lo tanto fueron obligados a hacer respuestas personales a las preguntas principales. Ésta sin embargo, no era tampoco innovación nueva, ya que en el año 1205 Inocencio III, en la publicación de la Bula Pontífica "si adversus vos" prohibió ayuda alguna de caracter legal de cualquier tipo para los herejes: "A Uds. les prohibimos terminantemente, abogados y notarios, que ayuden a los herejes de ninguna manera, por el consejo o por el apoyo, y en tal manera como creer en ellos, unirse con ellos, darles ninguna ayuda, ni defenderlos de ninguna manera". Pero esta severidad pronto se relajó, y también en la época de Eymerico parece haber sido la costumbre universal conceder a los herejes un asesor jurídico, quien, sin embargo, tenía que ser sin ninguna sospecha, "vertical, de lealtad indudable, experta en ley civil y en la ley Canónica, y entusiasta hacia la fe". <br />
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Mientras tanto, aun en esas épocas duras, se creían tales severidades como algo legal y excesivo, y habían propuestas para hacerlas más atenuadas de varias maneras para proteger los derechos naturales del acusado. Primero él podría contar al juez los nombres de sus enemigos: si la carga originaria con ellos, los testigos falsos serían derogados sin dificultad adicional. Además, estaba indudablemente una ventaja para el acusado que ellos fueron castigados sin misericordia. El inquisidor antedicho, Bernard Gui, relaciona un caso de un padre que acusó falsamente a su hijo de la herejía. La inocencia del hijo fue rápidamente evidente, y de pronto el acusador falso fue prendido y condenado a prisión de por vida (solam vitam ei ex misericordia relinquentes). Además, él fue empicotado por cinco domingos consecutivos frente a la iglesia durante el servicio, con la cabeza calva y las manos atadas. El perjurio en esos días contó como una ofensa enorme, en particular cuando lo cometió un testigo falso. Por otra parte, el acusado tenía una ventaja considerable en que el inquisidor tenía que conducir el proceso con la cooperación del obispo diocesano o sus representantes, a quienes todos los documentos referentes al proceso tenían que ser remitidos. Ambos, el inquisidor y el obispo, tenían que convocar y consultar con un número de hombres virtuosos con experiencia (boni viri), y tenían que decidir de acuerdo el uno con el otro (vota). Inocencio IV (el 11 de julio del año 1254), Alejandro IV (el 15 de abril del año 1255 y el 27 de abril del año 1260), y Urbano IV (el 2 el de agosto de1 año 1264) prescribieron estrictamente a esta institución de los boni viri - quiere decir, consulta en los casos difíciles de hombres con experiencia, bien educados en teología y la ley Canónica. A esos hombres les dieron los documentos del proceso o en su totalidad o, por lo menos, en un extracto elaborado por un notario público; también eran hechos conocidos de los nombres de los testigos, y su primer deber era decidir si los testigos fueran creíbles o no. <br />
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Los boni viri eran invitados con mucha frecuencia. Treinta, cincuenta, ochenta o más personas -laicos y sacerdotes; seculares y regulares- eran convocados, todos eran hombres altamente respetados e independientes, y habían sido juramentados sólo para dar veredicto sobre los casos ante ellos según su mejor de su conocimiento y creencia. Substancialmente se les llamaron siempre para decidir dos preguntas: si había culpabilidad o cuál culpabilidad poner, y qué castigo debía ser infligido. No debían ser influenciados por consideraciones personales. El caso era sometido a ellos en abstracto, por ejemplo, el nombre de la persona incriminada no se les daba. Aunque, en sentido estricto, los boni viri tenían la derecha solamente a un voto consultivo, la decisión final estaba generalmente de acuerdo con sus opiniones, y si su decisión era revisada, estaba siempre en la dirección de la clemencia, la mitigación de los resultados ocurriendo con frecuencia. A los jueces también tenían la ayuda de un consejo permanente, compuesto por otros jueces jurados. En estas disposiciones hay seguramente las garantías más valiosas para la operación pretendiendo ser todo objetiva, imparcial, y justa de las cortes de la Inquisición. Aparte de la conducta de su propia defensa, el acusado era dispuesto a otros medios legales para salvaguardar sus derechos: él podría rechazar a un juez que había mostrado prejudicio, y en cualquier etapa del proceso podría apelar a Roma. Eymerico nos conduce a deducir que en Aragón las súplicas a la Silla Santa no eran raras. Él mismo como inquisidor en una ocasión tuvo que ir a Roma a defender en persona su propia posición, pero él aconsejaba a otros inquisidores contra esta idea, como significaba simplemente la pérdida de mucho tiempo y dinero; era más sabio, él dice, ver un caso en tal manera que ningún defecto podría ser encontrado. En el acontecimiento de una súplica, los documentos del caso debían ser enviados a Roma bajo sello, y Roma no sólo les escudriñaba, sino también daba el veredicto final. Aparentemente, las súplicas a Roma eran un tanto más suaves o por lo menos se ganaba más tiempo. <br />
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(d) Los Castigos<br />
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El autor no pudo encontrar nada que sugiriera que los acusados estaban encarcelados durante el período del proceso. Era ciertamente la costumbre conceder a la persona acusada su libertad hasta el sermo generalis, si era el acusado implicado tan fuertemente por testigos o por su confesión; él no era considerado culpable todavía, aunque le obligaron que prometiera bajo juramento siempre estar listo a aparecer ante el inquisidor, y al final a aceptar con buena tolerancia su sentencia. El juramento era por cierto una arma terrible en las manos del juez medieval. Si la persona acusada lo guardó, el juez estaba inclinado a favorecer al acusado; por otra parte, si el acusado lo violó, su crédito empeoraba. Se sabía que muchas sectas odiaban los juramentos en principio; por lo tanto la violación de un juramento hacía fácil incurrir la suspicacia de la herejía. Además del juramento, el inquisidor pudo asegurarse exigiendo una suma de dinero como fianza, o a los fiadores confiables que eran garantes de la seguridad para el acusado. Ocurría, también, que los fiadores emprendieron bajo juramento entregar a los acusados "muertos o vivos". Era quizás desagradable vivir bajo la carga de tal obligación, pero, de todos modos, era más soportable que aguardar un veredicto final en el confinamiento rígido por meses o por más tiempo. <br />
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Curiosamente, la tortura no fue mirada como modo del castigo, sino puramente como un método de sacar la verdad. No estaba en el precepto eclesiástico, y fue prohibida por mucho tiempo en las cortes eclesiásticas. Ni era originalmente un factor importante en el procedimiento inquisidor, siendo desautorizada hasta veinte años después de la institución de la Inquisición. Primero fue autorizada por Inocencio IV en su Bula Pontífica "Ad exstirpanda" del 15 de mayo del año 1262 que fue confirmada por Alejandro IV el 30 de noviembre del año 1259 y por Clemente IV el 3 de noviembre del año 1265. El límite puesto sobre la tortura era citra membri diminutionem et mortis periculum - quiere decir, no podía causar la pérdida de vida o miembro o poner en riesgo la vida del acusado. La tortura debía ser usado solamente una vez, y después de ser aplicada a menos que los acusados fueran inciertos en sus declaraciones, y se parecía ser ya condenados virtualmente por las pruebas múltiples y abundantes. En general, este testimonio por métodos violentos debía estar diferido por el mayor tiempo posible, y su uso se permitía sólo cuando todas las otras medidas fueran agotadas. Los jueces concienzudos y sensibles correctamente no daban ninguna gran importancia a las confesiones extraídos por la tortura. Después de la experiencia Eymerico declaró: Quaestiones sunt fallaces et inefficaces -la tortura es engañosa e ineficaz. <br />
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Si esta legislación papal había sido adherida en la práctica, el historiador de la Inquisición tendría pocas dificultades a satisfacer. En el principio, la tortura era considerada tan odiosa que se prohibían a los clérigos estar presentes bajo la pena de la irregularidad. Tuvo que ser interrumpida a veces para permitir al inquisidor continuar su examen. Por lo tanto, el 27 de abril del año 1260, Alejandro IV autorizó a los inquisidores que absolvieran el uno al otro de esta irregularidad. Urbano IV el 2 de agosto del año 1262, renovó el permiso, y éste pronto fue interpretado como autorización formal para continuar el examen del compartimiento de la tortura. Los manuales de los inquisidores fielmente notaron y aprobaron este uso. La regla general se ejecutó en términos de que la tortura debiera ser usada solamente una vez. Pero esto fue evitado a veces -primero, si se asume eso con cada nueva evidencia la tortura se podía utilizar de nuevo, y en segundo lugar, imponiendo tormentos frescos ante la pobre víctima (a menudo en diversos días), no por la repetición, sino como una continuación (non ad modum iterationis sed continuationis), según lo defendido por Eymerico; "quia, iterari non debent, nisi novis superventibus indiciis, continuari non prohibentur". ¿Pero qué se debía hacer cuando el acusado, dejado libre tortura, negó lo que ya había confesado? Algunos sostenían con Eymerico que el acusado debe quedar en libertad. Otros, sin embargo, como el autor del "Sacro Arsenale" sostenían que la tortura debe ser continuada porque el acusado se había incriminado demasiado seriamente por su confesión anterior. Cuando Clemente V formuló sus regulaciones para el empleo de la tortura, él nunca se imaginaba que eventualmente los testigos serían también sujetos de torutura. Del silencio del papa se concluyó que un testigo podía ponerse en tortura por la discreción del inquisidor. Por otra parte, si el acusado fue condenado por testigos, o había abogado por culpable, la tortura se podía utilizar todavía para obligarle que atestigüe contra sus amigos y sus compañeros. Sería opuesto a toda la equidad -así se lee en el "SacroArsenale, ovvero Pratica dell Officio della Santa Inquisizione" (Bologna, 1665) -se podrá infligir tortura a menos que el juez fue personalmente persuadido de la culpabilidad del acusado. <br />
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Pero una de las dificultades del procedimiento es porqué la tortura fue utilizada como medio para establecer la verdad. Por una parte, la tortura duró hasta que el acusado aceptaba culpa o estaba a punto de aceptarla. Por otra parte, no fue deseable, y de hecho no fue posible, obtener una confesión libremente, sin la coacción de la tortura.<br />
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Es clara la poca confianza que se puede tener sobre la aserción citada tan a menudo en los ensayos "confessionem esse veram, non factam vi tormentorum" (la confesión era verdadera y libre); aunque no se ha leído en las páginas precedentes que después de ser bajado del estante (postquam depositus fuit de tormento) el acusado confesara libremente de esto o de aquello. Sin embargo, no es tan relevante decir que a la tortura se le menciona raramente en los expedientes de ensayo de la inquisición ( por ejemplo, de 636 condenaciones entre 1309 y 1323 se le menciona sólo una vez), esto no prueba que la tortura fue aplicada raramente. Debido a que la tortura fue infligida originalmente fuera del cuarto de la Corte por los funcionarios asignados y puesto que solamente la confesión voluntaria era válida ante los jueces, allí no hubo ninguna oportunidad para mencionar en los expedientes el hecho de la tortura. Por otra parte, es históricamente verdad que los Papas sostenían que la tortura no debería de arriesgar la vida del acusado y que también intentaban suprimir determinados abusos cuando tales eran conocidos. Así, Clemente V ordenó que los inquisidores no deberían aplicar la tortura sin el consentimiento del Obispo diocesano. Desde mediados del siglo XIII ellos no rechazaron el principio en sí y como las restricciones a su uso no fueron siempre seguidas, su severidad aunque se dice exagerada, fue en muchos casos extrema. <br />
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Los cónsules de Carcasone en 1286, se quejaron al Papa, al Rey de Francia y a los vicarios del obispo local contra el inquisidor Jean Garland, lo acusaron de infligir tortura de una manera absolutamente inhumana y este caso no fue aislado. El caso de Savonarola (q.v.) nunca ha sido totalmente aclarado a este respecto. El informe oficial dice que él tuvo que sufrir tres y medio el "trato drástico". Cuando Alexander VI mostró descontento con lo referido, el gobierno florentino se excusó indicando que Savonarola era un hombre de extraordinaria resistencia y que lo habían torturado vigorosamente en muchos días (assidua quaestione multis diebus, protonotario papal; Burchard, dice siete veces) pero con poco efecto. Se debe observar que la tortura fue utilizada lo más cruelmente posible donde los inquisidores fueron expuestos mayormente a la presión de la autoridad civil. Frederick II, aunque siempre jactándose de su celo por la pureza de la fé, abusó del estante y la inquisición para apartar a sus enemigos personales. La ruina trágica de los templarios es atribuida al abuso de la tortura por Philip el Justo y sus verdugos. Por ejemplo, treinta y seis templarios en Paris y veinticinco templarios en Sens murieron como resultado de la tortura. La bendecida Juana de Arco no habría sido enviada a la estaca como una recalcitrante hereje, si sus jueces no hubieran sido herramientas de la política inglesa. Los excesos de la inquisición española son en gran parte debido al hecho de que en sus propósitos civiles, la administración eclipsó el eclesiástico. Cada lector de los "criminalis de Cautio " del padre jesuita Friedrich Spee sabe a quién principalmente se debe establecer los horrores de los ensayos de la brujería. La mayoría de los castigos que se atribuían a lo inquisidor no eran inhumanos, ya sea por su naturaleza o por la manera de su inflexión. Frecuentemente eran pedidos ciertos trabajos buenos, por ejemplo, la construcción de una iglesia, visitar un templo, un peregrinaje más o menos distante, el ofrecimiento de una vela o de un cáliz, la participación en un cruzada, y cosas similares. Otros trabajos eran más de carácter real y hasta cierto punto, algunos castigos que degradaban; por ejemplo, multas que fueron dedicadas con propósitos públicos tales como el edificar iglesias, carreteras y cosas similares; el azotar con barras durante servicio religioso, el cepo, el cargar cruces, etcétera. <br />
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Las penas más duras fueron el encarcelamiento en varios grados, la exclusión de la comunión de la iglesia y la entrega generalmente a la autoridad civil. "Cum ecclesia " ejecutó la expresión regular, "ultra no habeat quod faciat pro suis demeritis contra ipsum, idcirco, eundum reliquimus brachio et iudicio saeculari", puesto que la iglesia no puede castigar más lejos sus delitos, ella lo deja a la autoridad civil. Naturalmente, el castigo como sanción legal es siempre una cosa dura y dolorosa, bien sea decretado por la justicia civil o eclesiástica. Sin embargo, siempre hay una distinción esencial entre el castigo civil y eclesiástico. Mientras que el castigo infligido por la autoridad secular se refiere principalmente a la violación de la ley, la iglesia busca sobre todo la corrección del delincuente; de hecho su bienestar espiritual, que frecuentemente está tanto en consideración que el elemento de castigo casi se pierde de vista. <br />
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Mandatos para oír santa misa los domingos y días de fiesta, para mantener los servicios religiosos, para abstenerse del trabajo manual, para recibir la comunión en las principales festivades del año, para abstenerse de profecías y de usurar, etc., pueden ayudar eficazmente hacia el cumplimiento del deber cristiano. Lo que era además titular en el inquisidor para considerar no simplemente la sanción externa sino también el cambio interno del corazón, su sentencia perdió la perspectiva mecánica tan a menudo característica de la condenación civil. Por otra parte, las penas incurridas fueron en numerosas ocasiones remitidas, mitigadas o conmutadas. En los expedientes de la inquisición leemos con frecuencia que debido a la vejez, enfermedad o pobreza en la familia, el castigo fue reducido materialmente debido a la compasión del inquisidor o a la petición de un buen católico. El encarcelamiento de por vida fue alterado por una multa, y ésta por limosna; la participación en una cruzada fue conmutada en un peregrinaje, mientras que un peregrinaje distante y costoso se convirtió en una visita a un santuario o a una iglesia vecina, etcétera. Si se abusaba de la clemencia, los inquisidores, estaban autorizados a restablecer por completo el castigo original. En conjunto, la inquisición fue conducida humanamente. Así leemos que un hijo obtuvo la libertad de sus padres simplemente pidiéndola, sin proponer ningunas razones especiales. La licencia de salida levantada para tres semanas, tres meses o un período ilimitado, dígase hasta la recuperación o el deceso de padres enfermos no era infrecuente. Los inquisidores fueron censurados o desposeídos por la misma Roma porque eran demasiado ásperos, pero nunca porque eran demasiado piadosos.<br />
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El encarcelamiento no fue siempre considerado castigo en el sentido apropiado: fue más bien visto como una oportunidad para el arrepentimiento, una precaución contra la reincidencia o el afectar a otros. Se le conocía como Enmuración (del latin murus, pared) o encarcelamiento y era aplicado por un tiempo definido o de por vida. "Enmuración" de por vida fue aplicada a aquellos quienes dejaron de beneficiarse por el antedicho término de tolerancia o que quizás se habían retractado solamente por miedo a morir. El murus strictus seu arctus, or carcer strictissimus, implico un confinamiento cerrado y solitario, agravado de vez en cuando por el ayuno o encadenamientos. En la práctica, sin embargo, estas regulaciones no siempre fueron cumplidas literalmente. Leemos de personas encarceladas que recibían visitas algo libremente, practicando juegos o cenando con sus carceleros. Por otra parte, el confinamiento solitario algunas veces fue juzgado insuficiente y entonces los enclaustrados fueron puestos en hierros o encadenados a la pared de la prisión. Miembros de una orden religiosa, cuando eran condenados de por vida, fueron encarcelados en su propio convento y sin que les fuera permitido hablar con nadie de su fraternidad. El dungeon o la celda eufemisticamente fue llamado " en paso " que era de hecho, la tumba de un hombre enterrado vivo. Fue visto como un favor notable cuando en 1330, a través de los buenos oficios del Arzobispo de Toulouse, el Rey francés permitió que un dignatario de cierta orden visitara el " en paso " dos veces al mes y consolara a sus hombres encarcelados; en contra de dicho favor los Dominicanos alojaron con Clemente VI una protesta infructuosa. Aunque las celdas de la prisión fueron ordenadas a ser mantenidas de tal manera que no pongan en peligro la vida o la salud del prisionero, su condición verdadera era deplorante, como se puede ver en un documento publicado por J. B. Vidal (Annales de St-Louis desFrancais, 1905P. 362): <br />
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En algunas celdas los infortunados estuvieron en cadenas, incapaces de moverse alrededor, y forzados a dormir en piso de tierra.... Había poco respeto para la limpieza. En algunos casos no había luz o ventilación y el alimento era escaso y muy pobre. <br />
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Los papas, de vez en cuando, tuvieron que poner un fin a las condiciones de semejantes atrocidades a través de sus Obispos o Cardenales. Después de examinar las prisiones de Carcassonne y de Albi en 1306, los legados Pierre de la Chapelle y Bedranger de Fredol despidieron al guardia, quitaron los encadenamientos de los cautivos y rescataron algunos de quienes se hallaban en los subterráneos. Se esperaba que el Obispo local proporcionara los alimentos de la propiedad confiscada del preso. Para aquellos condenados a un confinamiento cerrado, era bastante, apenas más que el pan y el agua. Sin embargo, no pasó mucho tiempo antes de que permitieran a los presos otros alimentos, vino y también dinero de afuera, esto básicamente fue tolerado. <br />
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No era oficialmente la iglesia quien condenaba a muerte a herejes impertinentes, más preciso a la estaca. Como legados de la iglesia romana incluso Gregorio IV nunca fue más lejos que las ordenanzas penales requeridas de Inocencio III, ni nunca infringió un castigo más severo que la ex-comunicación. No fue hasta cuatro años después del comienzo de su pontificado que él admitió la opinión, entonces frecuente entre los jurisconsultos, que herejía debería debía ser castigada con pena de muerte, viendo que esta confesión no era una ofensa menos seria que la alta traición. Sin embargo él continuó insistiendo en el derecho exclusivo de la iglesia para decidir de manera auténtica en materias de herejía, pero al mismo tiempo no fue su oficina la que pronunciaba la sentencia de muerte. A partir de entonces la iglesia expulsó de su seno al herético impenitente, con lo cual el estado se encargó de ejecutar temporalmente el castigo. Frederick II opinó de la misma manera, en su constitución de 1224, él dice que el hereje condenado por una corte eclesiástica, en autoridad imperial, sufrirá la muerte por el fuego (auctoritate nostra ignis iudicio concremandos) y en algo semejante en 1233 "praesentis nostrae legis edicto damnatos mortem pati decernimus. " De esta manera Gregory IX podía ser visto como si no hubiera tenido parte directa o indirecta en la muerte del hereje condenado, ni tampoco los papas sucesores. En la aprobación papal de Inocencio IV el "anuncio existirpanda " (1252) dice:<br />
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Cuando los encontrados culpables de herejía han sido entregados al poder civil por el Obispo o su representante, o el magistrado jefe de la ciudad los tomarán inmediatamente y en el plazo máximo de cinco días deberán ejecutar las leyes contra ellos. <br />
Por otra parte, él ordena que esta aprobación papal y las regulaciones correspondientes de Frederick II sean incorporadas en cada ciudad entre los estatutos municipales bajo pena de excomunicación, la cual fue ejecutada en aquellos que no seguían los decretos papales e imperiales. Ni podría haber ninguna duda en cuanto a qué regulaciones civiles fueran aplicadas para los pasajes que ordenaron quemar los heréticos impenitentes. Esto fue incluido en los decretos papales de las constituciones imperiales "Commissis nobis " e " Inconsutibilem tunicam ". La aprobación papal antedicha continuó siendo desde entonces un documento fundamental de la inquisición, renovado o reforzado por varios papas, Alejandro IV (1254-61), Clemente IV (1265-68), Nicolás IV (1288-02), Bonifacio VIII (1294-1303) y otros. Las autoridades civiles, por lo tanto, fueron impuestas por los papas bajo pena de excomunicación para ejecutar las sentencias legales que condenaron heréticos impenitentes a la hoguera. Es de anotar que la excomunicación en sí mismo no era ninguna bagatela; si la persona excomulgada no se liberaba de la excomunicación dentro de un año, la legislación de ese período la consideraba como un herético e incurría en todas las penalidades que afectaban la herejía. <br />
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El número de víctimas <br />
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No se puede indicar con exactitud el número de víctimas entregadas a la autoridad civil. Sin embargo, tenemos cierta información valiosa sobre algunos de los tribunales de la inquisición y sus estadísticas no dejan de ser interesantes. En Pamiers, de 1318 a 1324, de veinticuatro personas condenadas cinco no fueron entregadas a la autoridad civil. En Toulouse, de 1308 a 1323, sólo cuarenta y dos de novecientos treinta llevan la nota siniestra "el relictus culia saeculari". Así, en Pamiers uno de trece, y en Toulouse uno de cuarenta y dos parecen haber sido quemado por herejía, aunque estos lugares eran sedes de los centros de herejía y por lo tanto sedes principales de la inquisición. También podemos agregar que éste fue el período más activo de la institución. Estos datos y otros de la misma naturaleza indican para la versión oficial que la inquisición marca un avance substancial en la administración contemporánea de la justicia y por lo tanto en la civilización general de la humanidad. Un destino más terrible le aguardó el herético o hereje cuando era juzgado por una corte secular. En 1249, el Conde Raymundo VII de Toulouse permitió que se quemara en su presencia a ochenta confesados herejes, sin permiso a retractarse. La gran cantidad de los quemados detallados en varias historias no han sido autentificados completamente y son ya sea invención, o se basan en materiales que pertenecen a la inquisición española de épocas posteriores o de los ensayos alemanes de la brujería (Vacandard, CIT de Op. Sys. 237 y sig.). <br />
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Una vez que la ley romana concerniente al crimen laesae majestatis había sido creada para cubrir el caso de herejía, fue solamente natural que la tesorería real o imperial imitara la fiscalía romana y reclamara los bienes de las personas condenadas. Se considera una fortuna, aunque la justicia haya sido inconsistente y ciertamente no estricta, que ésta pena no afectó a cada persona condenada sino solamente a quienes eran condenados a confinamiento perpetuo o a la estaca (por fuego). Aun así, esta circunstancia no dejo de agregar un poco a la pena, especialmente como en este respecto a la gente inocente, la esposa y niños del condenado eran las principales víctimas. El embargo fue también decretado contra las personas difuntas, y hay un número relativamente alto de tales juicios. De los seiscientos treinta y seis casos que se dieron ante el inquisidor Bernardo Gui, ochenta y ocho pertenecieron a gente muerta. <br />
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(e) El Veredicto Final<br />
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La decisión final fue generalmente pronunciada con una ceremonia solemne en el sermo generalis--o el auto-da-fé (acto de fe), como fue llamada más adelante. Uno o dos días antes de éste sermo, rápidamente se leía las acusaciones a cada uno de los acusados y en el vernáculo, la noche anterior se les decía dónde y cuándo aparecer para oír el veredicto. El sermo, un discurso corto o exhortación, comenzaba muy temprano por la mañana seguido por el juramento de los funcionarios seculares quienes rendián voto de obediencia al inquisidor en todas las cosas que pertenecían a la supresión de la herejía. Luego seguían regularmente los "supuestos decretos de la misericordia" (es decir las conmutaciones, las mitigaciones, y remisión de penas previamente impuestas) y finalmente los castigos debidos fueron asignados al culpable, después de que sus ofensas hubieran sido enumeradas otra vez. Este aviso comenzaba con los castigos de menor importancia y continuaba al más severo; es decir, encarcelamiento perpetuo o muerte. Los culpables eran entregados a la autoridad civil y con éste acto se cerraba el sermo generalis y los procedimientos de la inquisición llegaban a su fin. <br />
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(3) Los escenarios principales de las actividades de inquisición fueron Europa central y meridional. Los países escandinavos fueron considerados de reserva en su conjunto. La inquisicion aparece en Inglaterra solamente en la ocasión del ensayo de los templarios, no se le conocía en Castilla y Portugal hasta el arribo al poder de Fernando e Isabel. Fue presentada en los Países Bajos con la dominación española, mientras que en Francia del norte era relativamente poco conocida. Por otra parte, ya sea debido al peligroso y prevaleciente sectarismo o a la gran severidad de los gobernantes eclesiásticos y civiles, la inquisición tuvo un gran peso en Italia, en Francia (especialmente Lombardía), en Francia meridional (particularmente en Toulouse y en Languedoc) y finalmente en el reino de Aragón y en Alemania. Honorato IV (1285-87) la presentó en Serdeña y en el siglo XV ésta mostró un celo excesivo en Flandes y Bohemia. Los inquisidores eran en general irreprochables, no simplemente en la conducta personal sino en la administración de su oficina. Algunos sin embargo, como Roberto le Bougre, un búlgaro convertido al cristianismo y posteriormente un dominicano, parecen haberse rendido a un fanatismo ciego y haber provocado deliberadamente ejecuciones en masse. El 29 de Mayo de año 1239, en Montwimer en Champágnen, Roberto consignó a las llamas simultáneamente a alrededor de ciento ochenta personas a la vez, cuyos ensayos habrían comenzado y terminado en el plazo de una semana. <br />
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(4) ¿Cómo podemos explicar la inquisición en la luz de su propio período? El trabajo del verdadero historiador no es el de defender hechos y condiciones, sino el de estudiarlos y entenderlos en su curso y relación natural. Es incuestionable que en el pasado cualquier comunidad o nación concedió la tolerancia perfecta a aquellos que instalaron un credo diferente del que era la generalidad. Un tipo de la ley del hierro sería el de disponer la humanidad a la intolerancia religiosa. Incluso mucho antes de que el estado romano haya tratado de controlar con violencia las usurpaciones rápidas del cristianismo, Platón ya había declarado uno de los deberes supremos de la autoridad gubernamental en su estado ideal en no mostrar ninguna tolerancia hacia los "sin dios" (ateos). Esto es, hacia aquellos que negaron al estado de religión aunque estaban contentos de vivir reservados y sin ganar prosélitos, su propio ejemplo, él dijo, sería peligroso. Debían de haber sido mantenidos en custodia "en un lugar en donde uno crece sabio" (sophronisterion), como el lugar del encarcelamiento eufemísticamente fue llamado. Debían de ser relegados a aquel sitio por cinco años y durante dicho tiempo escuchar instrucciones religiosas todos los días. Los opositores más activos y persuasivos de la religión del estado debían ser encarcelados de por vida en calabozos terribles y después de la muerte que se privaran del entierro. Es así evidente la poca justificación que hay con respecto a la intolerancia como producto de las edades medias. En el pasado los hombres siempre creyeron que nada debía crear problemas a la paz pública y el bienestar común. Por otra parte, una fé pública uniforme era la garantía más segura para la estabilidad y la prosperidad de los estados. Mientras más se complementa la religión como parte de la vida nacional y cuanto más fuerte es la convicción general de su inviolabilidad y origen divino, más dispuestos estarían los hombres a considerar cada ataque contra él como un crimen intolerable contra Dios y una amenaza criminal muy alta a la paz pública. Los primeros emperadores cristianos creyeron que uno de los deberes principales de un gobernante imperial debía ser el de colocar su espada al servicio de la iglesia y del ortodoxo, especialmente cuando sus títulos de " Pontifex Maximus " y el de" Obispo del exterior " parecían discutir a sus divinamente designados agentes del cielo. <br />
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No obstante, los prelados principales de la iglesia por siglos no aceptaban la práctica de los gobernantes civiles en esta materia y se restringieron de tales medidas estrictas contra la herejía como castigo, la que juzgaban contraria con el espíritu del cristianismo. Sin embargo, en la Edad Media, la fe católica llegó a ser la fe dominante y el bienestar de la Cámara del Estado llego a integrarse cercanamente con la causa de la unidad religiosa. El rey Pedro de Aragón, por lo tanto expresó la convicción universal cuando él dijo: "los enemigos de la cruz de Cristo y violadores de la ley cristiana son además nuestros enemigos y los enemigos de nuestro reino deberían por lo tanto ser tratados como tal". El emperador Frederick II acentuó esta visión más vigorosamente que cualquier otro príncipe y la hizo cumplir en sus promulgaciones draconianas contra los herejes. Los representantes de la iglesia también fueron hijos de su propio tiempo y en su conflicto con la herejía validaron la ayuda que su edad libremente les ofreció. Teólogos y canonistas, los más altos y más bendecidos, se dirigían por el código de sus días e intentaron explicarlo y justificarlo. El docto y santo Raymundo de Peñafuerte, estimado altamente por Gregorio IX, estaba satisfecho con las penalidades que venían de Inocente III; por ejemplo, la interdicción del imperio, de la incautación de la propiedad, del confinamiento en la prisión, etc. Pero antes del final del siglo, Santo Tomás de Aquino (Summa Theol., II-II 11:3 y II-II 11:4) ya había abogado por el castigo capital para la herejía, aunque no se puede decir que sus argumentos no eran convincentes. El doctor angelical, no obstante habla solamente de una manera general del castigo de muerte y no especifica más de cerca la manera de su inflicción. El celebrado Henry de Segusia (Susa), nombrado Hostienes por sus episcopales Mar de Ostia (muerto en el año 1271) y no la menos eminente Juana Andrea (muerta en el año 1345) cuando al interpretar el decreto " ad abolendam" de Lucius III, toman debita animadversio (debido castigo) como sinónimo con ignis crematio (muerte por el fuego), un significado que no asoció ciertamente a la expresión original de 1184. Los teólogos y los juristas basaron su actitud hasta cierto punto en la semejanza entre herejía y el alto crimen (crimen laesae maiestatis), una sugerencia que debieron a la ley de la Roma antigua. Por otra parte, discutieron en que si la pena de muerte se podría infligir directamente en ladrones y falsificadores que nos roban mercancías, cuán más justo en aquellos que nos engañan fuera de cosas materiales, fuera de la fe, de los sacramentos, de la vida del alma. En la legislación severa del Viejo Testamento (Deut., xiii, 6-9; xvii, 1-6) encontraron otro argumento. Y al fin algunos deban impulsar que esas ordenanzas fueron abrogadas por la cristiandad, las palabras de Cristo eran repetidas: "no he venido a destruir sino a satisfacer" (Mateo V, v. 17); también su otro refrán (Juan, xv 6): " el que no cree en mí será echado como una rama, marchitará, lo recogerán, lo echarán al fuego y se quemará " (in ignem mittent, et ardet). <br />
<br />
Es bien sabido que la creencia en la justicia de castigar herejía con muerte era tan común entre los reformadores siglo XVI -Lutero, Suinglio, Calvino y sus seguidores- y podemos decir que su tolerancia comenzó cuando su poder terminó. El teólogo reformado, Hierónimo Zanchi declaró en una conferencia entregada en la universidad de Heidlelberg: <br />
<br />
Ahora no preguntamos si las autoridades pueden ejercer la sentencia de muerte sobre los herejes; de eso no puede haber duda y todos los hombres doctos y sanos de mente lo reconocen. La única pregunta es si las autoridades están obligadas a realizar este deber. <br />
<br />
Zanchi contesta afirmativamente en términos de la autoridad de " todos los hombres doctos y piadosos que han escrito en el tema en nuestro día " (politische Blatter, CXL de Historisch-, (1907), p. 364). Puede ser que en los tiempos modernos, los hombres ven con más clemencia los puntos de vista de otros, pero ¿esto inmediatamente hace que sus opiniones sean objetivamente más correctas que las de sus precursores? ¿No hay más inclinación a la persecución? Como el profesor Friedberg escribió en 1871 en Holtzendorffs "Jarhbuch fur Gesetzebung": "Si una nueva sociedad religiosa fuera a ser establecida hoy con los principios tales como los del consul del Vaticano, la iglesia católica declara una cuestión de fe indudablemente la consideraríamos una tarea del estado para suprimir, destruir y desarraigar por la fuerza " (Kolnische Volkszeitung, No. 782, 15 de sept. de 1909). ¿Indican estos sentimientos una capacidad justa de valorar las instituciones y opiniones de siglos anteriores, no según sensaciones modernas sino a los estándares de su edad? <br />
<br />
En relación con la inquisición es necesario advertir, por un lado el distinguir claramente entre los principios y el hecho histórico; por otro lado, esas exageraciones o descripciones retóricas que revelan divisiones y una determinación obvia de dañar el Catolicismo en vez de animar el espíritu de tolerancia y fomentar su ejercicio. Es también esencial observar que la inquisición, en su establecimiento y procedimiento, no perteneció a la esfera de la creencia, sino a la de disciplina. La enseñanza dogmática de la iglesia no es afectada de manera alguna por la pregunta de si la inquisición fue justa en su práctica o sabia en sus métodos o extrema en su práctica. La iglesia establecida por Cristo como una sociedad perfecta se autoriza para crear leyes y para infligir las penas por su violación. La herejía no solo viola su ley sino que las ataca directamente; unidad de la creencia; desde el principio, el herético o hereje había incurrido en todas las penas de las cortes eclesiásticas. Cuando el cristianismo se convirtió en la religión del imperio y más aún cuando la gente de Europa del norte llegaron a ser naciones cristianas, la alianza cercana de la iglesia y del estado hizo la unidad de la fe esencial, no solamente para la organización eclesiástica sino que también para la sociedad civil. Por lo consiguiente, herejía era un crimen en que los reguladores seculares estuvieron obligados en hacer cumplir el castigo. La herejía fue vista incluso como un crimen peor que otros crímenes, aún que la alta traición; para la sociedad de esa época era lo que llamamos anarquía. Por lo tanto la severidad con la cual el hereje fue tratado por la autoridad secular ocurría de hecho mucho antes de lo que la inquisición fue establecida. <br />
<br />
En lo que concierne al carácter de estos castigos, debe ser considerado que eran la expresión natural no solamente de la autoridad legislativa, pero también del odio popular a la herejía en una era que trató vigorosa y ásperamente con criminales de cada tipo. El herético, en una palabra, era simplemente un criminal cuya ofensa, en la mente popular, merecía (y a veces recibía) un castigo tan sumario como el que es ejercido a menudo en nuestros propios días por un populacho enfurecido a los autores de crímenes detestados. Dicha intolerancia no era peculiar en el catolicismo sino que era el acompañamiento natural de la profunda convicción religiosa en aquellos y también en quienes abandonaron la iglesia. Es evidente por las medidas tomadas por algunos de los reformadores contra los que diferenciaron de ellos en materias de la creencia. Como el doctor Dr. Schaff declara en su " historia de la iglesia cristiana " (vol. V, Nueva York, 1907, p. 524), <br />
<br />
Para humillación de las iglesias protestantes, la intolerancia religiosa e incluso la persecución a muerte fue continuada aún después de la reforma. En Ginebra la teoría perniciosa fue puesta en práctica por el estado y la iglesia, aún con el uso de la tortura y de la admisión del testimonio de hijos contra sus padres y con la sanción de Calvino. Bullinger, en la segunda confesión helvética, anunció el principio de que herejía podría ser castigada como se hace al asesinato o la traición. <br />
<br />
Por otra parte, se puede citar en prueba de eso la historia entera de las Leyes Penales contra católicos en Inglaterra e Irlanda y el frecuente espíritu de la intolerancia en muchas de las colonias americanas durante los siglos XVII, y XVIII. Obviamente sería absurdo culpar a la religión protestante como responsable de éstas prácticas. Pero instalando el principio del juicio privado que aplicado lógicamente hizo la herejía imposible, los primeros reformadores procedieron a tratar a los disidentes como habían sido tratados los herejes medievales. Es trivial sugerir que esto fuera inconsistente en vista de la profundidad que produce en el significado de una tolerancia que a menudo es solamente teórica y la fuente de esa intolerancia es la misma que los hombres muestran hacia el error. <br />
<br />
===La Inquisición en España===<br />
<br />
(1) Hechos históricos<br />
<br />
Condiciones similares a aquellas que se tenían en el sur de Francia, hicieron que se estableciera la inquisición en el reino de Aragón. A principios del año 1226 el rey Santiago I había prohibido el reino de los cátaros, y en 1228 había declarado a los cátaros como ilegales, tanto a ellos como a sus simpatizantes. Un poco más tarde y con base en recomendación de su confesor, Raymundo de Peñaforte, pidió autorización al papa Gregorio IX con el fin de establecer la inquisición en Aragón. Por medio de la Bula "Declinante Jam mundi" del 26 de mayo de 1232, el arzobispo Espárrago y sus seguidores, fueron instruidos a efecto de que utilizaran a los dominicos como agentes. Todo ello a efecto de castigar a los herejes y a sus diócesis. En el Concilio de Lérida, en 1237, la inquisición fue formalmente confiada a los dominicos y a los franciscanos. En el Sínodo de Tarragona en 1242, Raymundo de Peñaforte definió los términos: herético, receptor, fautor, defensor, etc., y delineó las penas que debían ser impuestas. Aunque las ordenanzas de Inocencio IX, Urbano IV, y Clemente VI fueron adoptadas de manera escrupulosa y estricta, no se tuvo un resultado exitoso. El inquisidor Fray Ponce de Planes fue envenenado y Bernardo Travaser ganó la corona del martirio a manos de los herejes. De todos los haragoneses, el más conocido fue el Dominico Nicolás Eymeric (Quetif-Echard, "Scriptores ord. Pr." I, 709 y sig.). Su "Directorium Inquisitionis" (escrito en Aragón en 1376, impreso en Roma en 1587, en Venecia en 1595 y en 1607), daba cuenta de cuarenta y cuatro años de experiencia, y como una fuente de documentación original tiene un altísimo valor histórico.<br />
<br />
La inquisición española propiamente, principió no obstante, en el reino de Fernando e Isabel, los Reyes Católicos. La fe católica se percibió que estaba en riesgo debido a la influencia de los judíos (marranos) y del mahometanismo (moros). El 1 de noviembre de 1478, Sixto IV dio poder a los reyes soberanos para establecer la inquisición. Los jueces debían tener como mínimo 40 años de edad y de impecable reputación, distinguiéndose por la virtud y la sabiduría, maestros en teología y doctores o licenciados en la ley canónica, además ellos debían seguir las acostumbradas leyes y regulaciones de la ley eclesiástica. El 17 de septiembre de 1480, los Reyes Católicos nombraron primeramente en Sevilla a los dominicos Miguel de Morillo y Juan de San Martín como inquisidores, con dos asistentes laicos. Ante Roma, ellos fueron acusados, tiempo después de intensos abusos de autoridad. Ante Sixto IV, el 29 de enero de 1482, se les culpó de abuso a partir de la autoridad papal, de haber encarcelado injustamente a gente inocente, de haber torturado, confiscado propiedades, de haber declarado falsamente a creyentes y de haberlos ejecutado. Al principio se les conminó a que actuaran conjuntamente con los obispos, y luego se les amenazó con destitución y tal situación hubiese ocurrido de no ser que intercedieron por ellos los Reyes Católicos. Fray Tomás de Torquemada (nacido en Valladolid en 1420 y muerto en Avila el 16 de septiembre de 1498), fue el verdadero organizador de la inquisición en España. A solicitud de los Reyes Católicos (Páramo II, tit. ii, c, iii, n.9), Sixto IV nombró a Torquemada como el Gran Inquisidor, y al frente de ese cargo se tuvo un gran avance en la inquisición española. Inocencio VIII aprobó el acto de su predecesor y con fecha del 11 de febrero de 1486 y del 6 de febrero de 1487, a Torquemada se le confirieron los títulos de Gran Inquisidor de los reinos de Castilla, León, Aragón, Valencia, etc. La institución rápidamente se ramificó a Sevilla, Córdova, Jaen, Villareal y Toledo. Ya para 1538 habían 19 cortes a las cuales fueron agregadas tres más en América (México, Lima y Cartagena). Los intentos de ramificaciones en Italia no contaron con éxito así como los intentos de expansión en Holanda, los que resultaron desastrosos para España. La institución sin embargo, se mantuvo en actividad en este país incluso en el siglo XIX. Al principio se declaró en contra de las sectas secretas del judaísmo y de los moros o musulmanes. La entidad sirvió para rechazar a los protestantes en el siglo XVI, pero fracasó en sus intentos de expulsar a los racionalistas franceses y la inmoralidad del siglo XVIII. El rey José Bonaparte la abolió en 1808, pero fue reintroducida por Fernando VII en 1814 y aprobada por Pío VII bajo ciertas condiciones, entre otras con la abolición de la tortura. Finalmente la institución fue abolida con la revolución de 1820.<br />
<br />
(2) Organización<br />
<br />
A la cabeza de la inquisición, conocida también como el Santo Oficio, se encontraba el Gran Inquisidor, nominado por el Rey y confirmado por el Papa. En virtud de las credenciales papales, el Gran Inquisidor disfrutaba de gran autoridad y podía delegar sus poderes en las personas que considerara pertinentes, así como también recibía las apelaciones de las cortes españolas. El contaba con la asistencia de un Consejo Supremo el que consistía de cinco miembros, llamados los Inquisidores Apostólicos, dos secretarios, dos relatores, un abogado fiscal, y varios consultores y calificadores. Los oficiales del Supremo Tribunal, fueron nombrados por el Gran Inquisidor luego de haber consultado con el rey. Este último también podía libremente colocar, transferir, remover de sus cargos, visitar e inspeccionar a los inquisidores y oficiales de cortes menores. El 16 de diciembre de 1618, Felipe III concedió a los dominicos la posibilidad de nombrar a un miembro de la orden dentro del Consejo Supremo. Todo el poder para ese entonces estaba concentrado en ese tribunal. El mismo decidía sobre los asuntos importantes, escuchaba apelaciones, sin su autorización no podía llegar a encarcelarse a ningún sacerdote, caballero, o persona de noble linaje, sin su aprobación no podía aprobarse ningún auto de fe. Se elaboraba un reporte anual sobre la inquisición y cada mes se tenía un reporte financiero. Todos estaban sujetos a este tribunal, incluyendo sacerdotes, obispos, y aun soberanos. La inquisición española se distinguió dentro del sistema de la constitución monárquica, por un gran sentido de concentración y por su relación con la corona en términos de los nombramientos y el seguimiento de los casos.<br />
<br />
(3) Procedimiento<br />
<br />
Los procedimientos fueron básicamente los mismos que hasta ahora se han nombrado. En ese sentido el "término de gracia" de 30 a 40 días fue concedido invariablemente y muchas veces prolongado. La prisión fue establecida en casos de aprobación unánime y que se considerara que ya la falta ya había sido establecida. Los exámenes al prisionero podían tener lugar únicamente en presencia de dos sacerdotes neutrales. La obligación de estos últimos era evitar cualquier arbitrariedad y determinar que los protocolos hubieran sido leídos dos veces al acusado. La defensa estuvo siempre a cargo de un abogado. Los testigos, aunque desconocidos al acusado, fueron juramentados y a los mismos se les podía aplicar la pena de muerte si era demostrado que su proceder se basaba en falsedades (León X, 14 de diciembre de 1518). La tortura fue aplicada en casos extremos y aunque la misma fue cruel, no fue menos cruel que la aplicada por Carlos V en Alemania.<br />
<br />
(4) Análisis histórico<br />
<br />
La inquisición española no merece ni la alabanza ni la condena extrema según las fuentes oficiales. El número de las víctimas no puede ser calculado con exactitud, los malignos autos de fe no fueron sino en realidad ceremonias religiosas (actus fedei), los San Benito y sus contrapartes fueron aplicados de manera generalizada, la crueldad atribuida a San Pedro Arbues, de quien ninguna sentencia de muerte se ha podido trazar con exactitud, pertenece más bien al terreno de la fábula. Sin embargo, no puede dudarse de la naturaleza esencialmente eclesiástica de la institución. El Vaticano nombró las grandes autoridades de la Inquisición y de estas el poder de decisión fue delegado a niveles correspondientes de carácter más operativo que estuvieron dentro de las jerarquías de control.<br />
<br />
José de Maistre introdujo la noción de que la inquisición española fue más bien un tribunal civil. Con anterioridad, sin embargo, los teólogos nunca discutieron su carácter eclesiástico. Solamente de esta manera se puede inferir porque los papas admitían las apelaciones en el Vaticano, y en ocasiones llamaban a juicios en cualquier estado que se encontraban los procedimientos, exceptuando casos completos de creyentes, delimitación de jurisdicciones, intervención en la legislación, así como restitución de inquisidores y cosas por el estilo (véase Torquemada, Tomás de).<br />
<br />
===El Santo Oficio en Roma===<br />
<br />
La gran apostasía en el siglo XVI, la filtración de la herejía en las tierras del catolicismo y el progreso de las enseñanzas heterodoxas por doquier, promovieron que el papa Paulo III estableciera el "Sacra Congregatio Romanae et universalis inquisitions seu sancti officii" mediante la constitución del "Licet ab initio" del 21 de julio de 1542. Este tribunal inquisidor estaba compuesto por seis cardenales, era la corte final de apelaciones en materia de fe, y la corte de primera instancia en los casos reservados para el papa. Los sucesivos papas, especialmente Pío IV (por las constituciones de "Pastoralis Oficii" del 14 de octubre de 1562, "Romanus Pontifex" del 7 de abril de 1563, "Cum nos per" de 1564, "Cum inter crimina" del 27 de diciembre de 1562), y Pio V (por el decreto de 1566, la constitución "Inter jultiplices" del 21 de diciembre de 1566, y el "Cum felicis record" de 1566) establecieron mayores provisiones en cuanto a procedimientos y competencia de la corte. Por medio de la constitución "Lummensa aeterni" del 23 de enero de 1587, Sixto V llegó a ser el gran organizador, o más bien el reorganizador de su congregación. <br />
<br />
El Santo Oficio fue la primera de las congregaciones romanas. Su personal incluyó jueces, oficiales, consultores y calificadores. Los jueces eran cardenales nombrados por el papa, cuyo número original de 6 fue elevado a 8 por Pío IV y a 13 por Sixto V. El número actualizado llegó a depender del papa (Benedicto XIV constitución "Sollicita et Provida", 1733). Esta última congregación se diferenció de las otras en que el papa presidía cuando se tomaban decisiones, o las mismas eran anunciadas (coram sanctissimo). La sesión solemne de los jueces era precedida por una sesión de cardenales los miércoles en la iglesia de Santa María (Supra Minerva) y de una reunión de consultores los días lunes en el Palacio del Santo Oficio. El oficial de más alto rango fue el Commisarius Sancti Oficii, un dominicano de la provincia de Lombarda, al cual acompañaban dos adjuntos de la misma orden. El actuaba como juez máximo durante el caso completo hasta que la sesión plenaria concluía con su veredicto. Sin embargo, la sesión plenaria era presidida por el Assesor Sancti Oficii, siempre un clérigo secular. El Promotor Fiscalis era el fiscal representativo, mientras que la defensa estaba a cargo del Advocatus reorum. El deber de los consultores era dar consejo a los cardenales. Ellos podían ser laicos o clérigos de las diferentes órdenes, sin embargo el General de los Dominicos, el Magister Sancti Palatii y un tercer miembro de la orden eran siempre consultores ex oficio (Consultoris nati). A los calificadores se les nombraba de por vida, pero sus opiniones sólo eran escuchadas cuando se les requería. El Santo Oficio tenía jurisdicción sobre todos los cristianos y de acuerdo a Pío IV aún sobre cardenales. En la práctica, sin embargo, se excluyó a estos últimos. Su autoridad se basaba fundamentalmente en la constitución de Sixto V "Immensa aeterni" (véase Congregaciones Romanas).<br />
<br />
<br />
'''Fuente''': Blötzer, Joseph. "Inquisition." The Catholic Encyclopedia. Vol. 8, págs. 26-38. New York: Robert Appleton Company, 1910. 21 Oct. 2022 <http://www.newadvent.org/cathen/08026a.htm>.<br />
<br />
Traducido por Glenda Tapia, Bernadette Urbani y Giovanni E. Reyes. lmhm<br />
<br />
[[Categoría:Concilio de Trento]]<br />
<br />
----<br />
<br />
'''Enlaces relacionados'''<br />
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[http://books.google.com.pe/books?id=50YfA7etYkkC&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false ]Instrucciones del Santo Oficio de la Inquisición, sumariamente, antiguas y ...<br />
<br />
<br />
Selección de imágenes y enlaces: [[José Gálvez Krüger]]</div>Luz María Hernández Medinahttps://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Inquisici%C3%B3n&diff=51292Inquisición2022-11-18T17:25:41Z<p>Luz María Hernández Medina: /* La supresión de la herejía durante los primeros doce siglos */</p>
<hr />
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[[Archivo:Inquistion-seal.jpg|300px|thumb|left]][[Archivo:Sello-inquisicion.gif|300px|thumb|left|Escudo del Santo Oficio]][[Archivo:Autodefe.jpg|300px|thumb|left|Auto de Fe]][[Archivo:Quema herejes.jpg|300px|thumb|left|Quema de herejes]][[Archivo:Tribunal inquisicion.jpg|300px|thumb|left]][[Archivo:15-MUJ~1.JPG|300px|thumb|left|Mujer penitenciada con coroza]][[Archivo:Torquemada.jpg|300px|thumb|left|Tomás de Torquemada]][[Archivo:06-08 Tui-Sambenito.jpg|300px|thumb|left|Sambenito penitencial:<br />
ANDRÉS DUARTE CORONEL,VECINO DE TUY AUSENTE,HEREJE JUDAIZANTE,RECONCILIADO, RELAJADO<br />
EN ESTA IGLESIA,AÑO DE 1619]][[Archivo:06-08 Tui-Sambenito (2).jpg|300px|thumb|left|Detalle del sambenito]][[Archivo:Sambenitos.jpg|300px|thumb|left|Direfentes tipo de sambenitos]][[Archivo:Sambenitos2.jpg|300px|thumb|left|]][[Archivo:4149862226 87da0ec79a o.jpg|300px|thumb|left|]]<br />
<br />
==Introducción==<br />
<br />
(del latín ''inquirere'', inquirir, buscar) <br />
<br />
Este término generalmente denota una institución [[la Iglesia |eclesiástica]] especial para combatir y suprimir la [[herejía]]. Su marca característica parece ser la concesión de poderes judiciales en materia de [[fe]] a jueces especiales, y esto por autoridad eclesiástica suprema, no temporal o para casos individuales, sino como un cargo universal y permanente. Los modernos experimentan dificultad para comprender esta institución porque, en gran medida, han perdido de vista dos hechos: Por un lado, han dejado de entender la [[creencia]] [[religión |religiosa]] como algo objetivo, como un [[Don Sobrenatural |don]] de [[Dios]] y, por tanto, fuera del ámbito del libre juicio privado; por otra parte, ya no ven a [[la Iglesia]] como una [[sociedad]] perfecta y soberana, basada sustancialmente en una [[revelación]] pura y auténtica, cuyo [[deber]] primero y más importante debe ser naturalmente el de conservar inmaculado este [[Guarda del Depósito |depósito]] original de la fe. <br />
<br />
Antes de la [[Reforma Protestante |revolución religiosa]] del siglo XVI estos puntos de vista eran todavía comunes para todos los [[cristianismo |cristianos]]; parecía evidente que tal [[ortodoxia]] se debía mantener a toda costa. Sin embargo, mientras que la supresión positiva de la herejía por parte de la autoridad eclesiástica y [[Autoridad Civil |civil]] en la [[sociedad]] cristiana es tan antigua como [[la Iglesia]], la Inquisición como [[Tribunales Eclesiásticos |tribunal eclesiástico]] distinto tiene un origen muy posterior. Históricamente es una fase en el crecimiento de la legislación eclesiástica, cuyos rasgos distintivos sólo pueden comprenderse plenamente mediante un estudio cuidadoso de las condiciones en las que creció. <br />
<br />
==La supresión de la herejía durante los primeros doce siglos==<br />
<br />
'''(1)''' Aunque los [[apóstoles]] estaban profundamente imbuidos de la convicción de que debían transmitir impoluto el [[Guarda del Depósito |depósito]] de la [[fe]] a la posteridad, y que cualquier enseñanza que discrepara de la suya, incluso si fuera proclamada por un [[ángeles |ángel]] del [[cielo]], sería una ofensa culpable, sin embargo, en el caso de los [[herejía |herejes]] Alejandro e Himeneo, [[San Pablo]] no volvió a las penas de [[Pena Capital |muerte]] o flagelación del [[Antiguo Testamento]] ([[Deuteronomio |Deut.]] 13,6 ss.; 17,1 ss.), sino que consideró suficiente la exclusión de la comunión de [[la Iglesia]] ([[Epístolas a Timoteo y Tito |1 Tim.]] 1,20; [[Epístolas a Timoteo y Tiro |Tito]] 3,10). De hecho, a los [[cristianismo |cristianos]] de los tres primeros siglos difícilmente se les podría haber ocurrido asumir otra actitud hacia los que [[error |erraban]] en materia de [[fe]]. [[Tertuliano]] (A Scapula, c. II) establece la regla: ''Humani iuris et naturalis potestatis, unicuique quod putaverit colere, nec alii obest aut prodest alterius religio. Sed nec religionis est religionem colere, quae sponte suscipi debeat, non vi.'' En otras palabras, nos dice que la [[Derecho Natural |ley natural]] autorizó al [[hombre]] a seguir únicamente la voz de la [[conciencia]] [[Individuo, Individualidad |individual]] en la práctica de la [[religión]], ya que la aceptación de la religión era una cuestión de [[Libre Albedrío |libre albedrío]], no de compulsión. <br />
<br />
Respondiendo a la acusación de [[Celso el Platónico |Celso]], basada en el [[Antiguo Testamento]], de que los [[cristianismo |cristianos]] perseguían a los disidentes con la muerte, la quema y la tortura, [[Orígenes y Origenismo |Orígenes]] (C. Celso VII.26) se contenta con explicar que hay que distinguir entre la [[Legislación de Moisés |ley]] que los [[judaísmo |judíos]] recibieron de [[Moisés]] y la dada a los cristianos por [[Jesucristo |Jesús]]; la primera [[obligación |obligaba]] a los judíos, la segunda a los cristianos. Los cristianos judíos, si fueran sinceros, ya no podrían cumplir con toda la ley mosaica; por lo tanto, ya no tenían libertad para [[homicidio |matar]] a sus enemigos o quemar y [[lapidación |lapidar]] a los violadores de la ley cristiana.<br />
<br />
[[San Cipriano de Cartago]], rodeado como estaba por innumerables [[cristianismo |cristianos]] [[cisma |cismáticos]] e incumplidores de sus [[deber]]es, también dejó de lado la [[sanción]] material del [[Antiguo Testamento]], la cual castigaba con la muerte la rebelión contra el [[sacerdocio]] y los [[Jueces]]: "''Nunc autem, quia circumcisio spiritalis esse apud fideles servos Dei coepit, spiritali gladio superbi et contumaces necantur, dum de Ecclesia ejiciuntur''" (Ep. LXXII, ad Pompon, n. 4) —al ser la [[religión]] ahora espiritual, sus sanciones adquieren el mismo carácter, y la [[excomunión]] reemplaza a la muerte del cuerpo. [[Lucio Cecilio Firmiano Lactancio |Lactancio]] aún estaba sufriendo bajo el azote de las [[persecución |persecuciones]] sangrientas cuando escribió su “De Divinis Institutionibus” (308 d.C.); naturalmente, por lo tanto, defendía la más absoluta libertad de religión. Escribió: <br />
: “Siendo la religión un asunto de la [[voluntad]], no se la puede imponer a nadie; a este respecto, es mejor utilizar palabras que golpes (''verbis melius quam verberibus res agenda est''). ¿De qué sirve la crueldad? ¿Qué tiene que ver el potro con la [[Virtud de Religión |piedad]]? Ciertamente no hay conexión entre [[verdad]] y [[violencia]], entre [[justicia]] y crueldad… Es [[verdad |cierto]] que nada es tan importante como la [[religión]] y que debemos defenderla a toda costa (Summa VI). Es cierto que hay que protegerla, pero muriendo por ella, no matando a otros; con longanimidad, no con violencia; por la [[fe]], no por el crimen. Si intentas defender la religión con derramamiento de sangre y tortura, lo que haces no es defensa sino [[profanación]] e insulto. Pues nada es tan intrínsecamente una cuestión del [[Libre Albedrío |libre albedrío]] como la religión” (Divine institutes V:20).<br />
<br />
Los [[Padres de la Iglesia |maestros cristianos]] de los primeros tres siglos insistieron, según era natural para ellos, en la completa libertad [[religión |religiosa]]; más aún, no solo insistieron en el principio de que la [[religión]] no podía ser impuesta a otros —un principio al que [[la Iglesia]] siempre se adhirió en su trato con los no [[bautismo |bautizados]]— sino que, al comparar la [[Legislación de Moisés |ley mosaica]] con la religión [[cristianismo |cristiana]], enseñaban que esta última se contentaba con un castigo espiritual a los [[herejía |herejes]] (es decir, con la [[excomunión]]), mientras que el [[judaísmo]] necesariamente procedía contra sus disidentes con la tortura y la [[Pena Capital |muerte]]. <br />
<br />
'''(2)''' No obstante, los sucesores imperiales de [[Constantino el Grande |Constantino]] pronto comenzaron a considerarse a sí mismos “obispos del exterior” divinamente nombrados, es decir, amos de las condiciones temporales y materiales de [[la Iglesia]]. Al mismo tiempo retuvieron la autoridad tradicional de “Pontifex Maximus”, y de este modo la [[Autoridad Civil |autoridad civil]] se inclinó, a menudo en connivencia con los [[prelado]]s de tendencias [[arrianismo |arrianas]], a perseguir a los [[obispo]]s [[ortodoxia |ortodoxos]] mediante el [[prisión |encarcelamiento]] y el exilio. Pero estos últimos, particularmente [[San Hilario de Poitiers]] (Liber contra Auxentium, c. IV) protestó enérgicamente contra cualquier uso de la fuerza en materia de [[religión]], ya fuese para la expansión del [[cristianismo]] o para la preservación de la [[fe]]. Insistían repetidamente en que a este respecto, a los severos decretos del [[Antiguo Testamento]] eran abrogados por las suaves y benignas [[Aspecto Moral de la Ley Divina |leyes]] de [[Jesucristo |Cristo]]. <br />
<br />
Sin embargo, los sucesores de [[Constantino el Grande |Constantino]] siempre estuvieron persuadidos de que la primera preocupación de la autoridad imperial (Teodosio II, "Novellae", tit. III, 438 d.C.) era la protección de la [[religión]] y así, con terrible regularidad, emitían muchos edictos penales contra los herejes. En el período de cincuenta y siete años se [[promulgación |promulgaron]] sesenta y ocho [[decreto]]s; esta legislación afectó a todo tipo de herejes, y de varias maneras, por exilio, confiscación de la [[propiedad]] o la muerte. Una [[ley]] del año 407, dirigida a los traidores [[donatistas]], afirma por primera vez que estos herejes deben ser colocados en el mismo plano que los transgresores contra la sagrada majestad del emperador, concepto al que se reservó en épocas posteriores un papel muy trascendental. Sin embargo, la [[Pena Capital |pena de muerte]] solo se impuso para ciertos tipos de [[herejía]]; en su [[persecución]] de los herejes, los emperadores [[cristianismo |cristianos]] no alcanzaron la severidad de [[Diocleciano]], quien en 287 sentenció a la hoguera a los líderes de los [[maniqueísmo |maniqueos]] e infligió a sus seguidores en parte la pena de muerte por decapitación y en parte trabajos forzados en las minas del gobierno.<br />
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Hasta ahora nos hemos ocupado de la legislación del [[Iglesia y Estado |Estado]] [[cristianismo |cristianizado]]. Ya se nota cierta incertidumbre en la actitud de los representantes de [[la Iglesia]] ante esta legislación. A fines del siglo IV y durante el V, el [[maniqueísmo]], el [[donatistas |donatismo]] y el [[priscilianismo]] eran las [[herejía]]s más visibles. Expulsado de [[Roma]] y [[Milán]], el maniqueísmo buscó refugio en [[África]]. Aunque fueron declarados culpables de abominables enseñanzas y fechorías ([[San Agustín de Hipona |San Agustín]], De hæresibus", n. 46), la Iglesia se negó a invocar el [[Autoridad Civil |poder civil]] contra ellos; de hecho, el gran [[obispo]] de Hipona rechazó explícitamente el uso de la fuerza. Buscaba su regreso sólo a través de actos de sumisión públicos y privados, y sus esfuerzos parecen haber tenido éxito. De hecho, sabemos por él que los mismos donatistas fueron los primeros en pedir protección al poder civil contra la Iglesia. Sin embargo, les ocurrió como a los acusadores de [[Daniel]]: los leones se volvieron contra ellos. Dado que la intervención del Estado no respondió a sus deseos, y los excesos [[violencia |violentos]] de los [[agonistas |circunceliones]] fueron castigados condignamente, los donatistas se quejaron amargamente de la crueldad administrativa. [[San Optato de Mileve]] defendió la autoridad civil (De Schismate Donatistarum , III, cc. 6-7) como sigue:<br />
::… ¡como si no se les permitiera presentarse como vengadores de [[Dios]] y pronunciar <br />
::sentencia de muerte!... Pero, decís vosotros, el Estado no puede castigar en nombre <br />
::de Dios. Sin embargo, ¿acaso no fue en nombre de Dios que [[Moisés]] y Pinjás <br />
::condenaron a muerte a los adoradores del [[Becerro de Oro |becerro de oro]] y a los que <br />
::despreciaban la [[verdad]]era [[religión]]?”<br />
Esta fue la primera vez que un obispo [[católico]] defendió una cooperación decisiva del Estado en cuestiones religiosas y su [[derecho]] a infligir la muerte a los herejes. Por primera vez, también, se apeló al [[Antiguo Testamento]], aunque previamente los maestros [[cristianismo |cristianos]] habían rechazado tales apelaciones.<br />
<br />
[[San Agustín de Hipona |San Agustín]], por el contrario, todavía se oponía al uso de la fuerza y trató de hacer volver a los descarriados por medio de la instrucción; a lo sumo admitía la imposición de una multa moderada a los refractarios. Sin embargo, finalmente cambió de opinión, ya sea movido a ello por los increíbles excesos de los [[agonistas |circunceliones]] o por los buenos resultados logrados por el uso de la fuerza, o favoreció la fuerza a través de las persuasiones de otros [[obispo]]s. A propósito de su aparente inconsistencia, es bueno notar cuidadosamente a quién se dirige. Parece hablar de una manera a los funcionarios del gobierno, que querían que las [[ley]]es existentes se cumplieran en toda su extensión, y de otra a los [[donatistas]], que negaban al [[Iglesia y Estado |Estado]] cualquier [[derecho]] de castigar a los disidentes. En su correspondencia con los funcionarios del Estado, insiste en la [[Historia de la Tolerancia |tolerancia]] y la [[caridad]] [[cristianismo |cristianas]], y presenta a los [[herejía |herejes]] como ovejas descarriadas, a las que hay que buscar y quizás, si son recalcitrantes, castigarlos con varas y asustarlos con amenazas de castigos más severos, pero que no se han de devolver al redil por medio del potro y la espada. Por otra parte, en sus escritos contra los donatistas defiende los derechos del Estado: dice a veces que una severidad saludable sería en interés de los propios descarriados y también protectora de los [[verdad]]eros creyentes y de la comunidad en general (Vacandard , 1. c., pp. 17-26).<br />
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En cuanto al [[priscilianismo]], no pocos puntos permanecen aún oscuros, a pesar de las valiosas investigaciones recientes. Sin embargo, parece cierto que Prisciliano, [[obispo]] de Ávila en [[España]], fue acusado de [[herejía]] y [[brujería |hechicería]] y declarado culpable por varios [[concilio]]s. Parece que [[San Ambrosio]] en [[Milán]] y [[Papa San Dámaso I |San Dámaso]] en [[Roma]] le negaron una audiencia. Finalmente apeló al emperador Máximo en [[Tréveris]], pero en detrimento suyo, pues allí fue condenado a [[Pena Capital |muerte]]. El propio Prisciliano, sin [[duda]] con plena [[consciencia]] de su propia inocencia, anteriormente había reclamado la represión de los [[maniqueísmo |maniqueos]] mediante la espada. Pero los principales maestros [[cristianismo |cristianos]] no compartían estos sentimientos, y su propia ejecución les dio ocasión para una protesta solemne contra el trato cruel que le infligía el gobierno imperial. [[San Martín de Tours]], entonces en [[Tréveris]], se esforzó por obtener de la autoridad eclesiástica el abandono de la acusación, e indujo al emperador a prometer que de ninguna manera derramaría la sangre de Prisciliano, ya que la [[deposición]] eclesiástica por parte de los obispos sería castigo suficiente, y el derramamiento de sangre se opondría a la [[Aspecto Moral de la Ley Divina |Ley Divina]] ([[Sulpicio Severo]], Crón. II, Dial. III). Después de la ejecución, culpó enérgicamente tanto a los acusadores como al emperador, y durante mucho [[tiempo]] se negó a tener comunión con los obispos que habían sido responsables de la muerte de Prisciliano. El gran obispo de Milán, San Ambrosio, calificó esa ejecución como un [[homicidio |crimen]].<br />
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Sin embargo, el [[priscilianismo]] no desapareció con la muerte de su creador; por el contrario, se extendió con extraordinaria rapidez y, a través de su abierta adopción del [[maniqueísmo]], se convirtió en una amenaza pública más que nunca. De esta manera se vuelven inteligibles los severos juicios de [[San Agustín de Hipona |San Agustín]] y [[San Jerónimo]] contra el priscilianismo. En 447, [[Papa San León I Magno |León el Grande]] tuvo que reprochar a los priscilianistas por aflojar los lazos sagrados del [[Sacramento del Matrimonio |matrimonio]], por pisotear toda decencia y por burlarse de toda [[ley]], humana y divina. Le pareció natural que los gobernantes temporales castigasen tan [[sacrilegio |sacrílega]] locura y diesen muerte al fundador de la [[secta]] y a algunos de sus seguidores. Continúa diciendo que esto redundó en beneficio de [[la Iglesia]]: "''quae etsi sacerdotali contenta iudicio, cruentas refugit ultiones, severis tamen christianorum principum constitutionibus adiuratur, dum ad spiritale recurrunt remedium, qui timent corporale supplicium''", —aunque la Iglesia estaba satisfecha con una [[sentencia]] espiritual por parte de sus [[obispo]]s y era reacia al derramamiento de sangre, sin embargo fue ayudada por la severidad imperial, en la medida en que el [[temor]] al castigo corporal impulsaba a los culpables a buscar un remedio espiritual (Ep. XV ad Turribium; P. L., LIV, 679 ss.). Las [[idea]]s eclesiásticas de los primeros cinco siglos se pueden resumir como sigue: <br />
*1. Por ningún motivo la Iglesia debe causar el derramamiento de sangre ([[San Agustín de Hipona |San Agustín]], [[San Ambrosio]], [[Papa San León I Magno |San León I]] y otros);<br />
*2. Sin embargo, otros maestros, como [[San Optato de Mileve]] y [[priscilianistas |Prisciliano]], creían que el [[Iglesia y Estado |Estado]] podía pronunciar la [[Pena Capital |pena de muerte]] sobre los [[herejía |herejes]] en caso de que el bienestar público lo exigiera;<br />
*3. La [[mayoría]] afirmaba que la pena capital para la herejía, cuando no era un delito civil, era irreconciliable con el espíritu del [[cristianismo]]. <br />
<br />
San Agustín (Ep.c, N. 1) en el nombre de la Iglesia occidental, dice: "Corrigi eos volumus, non necari, nec disciplinam circa eos negligi volumus, nec suppliciis quibus digni sunt exerceri" - queremos que sean corregidos, no castigados con la muerte; deseamos el triunfo de la disciplina (eclesiástica), no el castigo de la muerte que merecen. San Juan Crisóstomo substancialmente dice lo mismo en nombre de la Iglesia oriental (Hom., XLVI, c.i): "consignar un herético a la muerte es confiar una ofensa más allá de la reparación"; y en el capítulo siguiente él dice que Dios prohibe su ejecución, incluso mientras que él nos prohíbe desarraigar el berbecho, pero Él no nos prohíbe rechazarlos, privarlos de discurso libre, o prohibir sus asambleas. La ayuda del brazo secular no fue rechazada enteramente; al contrario, tan a menudo como el bienestar cristiano, general o doméstico, lo había requerido, los gobernantes cristianos intentaron prevenir el mal por medidas apropiadas. Tan tarde como fue hasta el siglo VII, San Isidro de Sevilla expresa sentimientos similares (Sententiarum, III, iv, nn.4-6). <br />
<br />
No se debe confiar en la imparcialidad presumida del Henry Charles Lea, el historiador americano de la Inquisición. Se puede aquí ilustrar esta situación con un ejemplo. En su "Historia de la Inquisición en el Medievo", (New York, 1888, I, 215) él cierra este período con estas palabras: <br />
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En solamente sesenta y dos años después de la matanza de Prisciliano y sus seguidores que habían excitado tanto el horror, Leo I, cuando el herejía parecía restablecerse en el año 447, no solamente justificó el acto, pero declaró que, si se permitiera vivir los seguidores de una herejía mereciendo la condenación, habría fin a la ley humana y a la Ley Divina. La medida final había sido tomada y la iglesia prometió definitivamente la supresión de herejía a cualquier precio. Es imposible no atribuir a la influencia eclesiástica los edictos sucesivos por los cuales, a partir de la época de Teodosio el Grande, la persistencia en herejía fue castigado con la muerte. <br />
<br />
En estas líneas Lee ha transferido las palabras empleadas por el Emperador al Papa. Por otra parte, es simplemente contrario a la verdad histórica afirmar que los edictos imperiales castigando la herejía con la muerte son debidos a la influencia eclesiástica, puesto que nosotros ya hemos mostrado que en este período las autoridades eclesiásticas más influyentes declararon que la pena de la muerte es contrario al espíritu del Evangelio, y ellos mismos se oponían a su ejecución. Por siglos esta era la actitud eclesiástica en teoría y en práctica. Así, en armonía con la ley civil, algunos maniqueos fueron ejecutados en Ravena en el año 556. Por otra parte, Elipando de Toledo y Felix de Urgel, los jefes del adopcionismo del anti-predestionismo, fueron condenados por los consejos, pero luego dejados en libertad. Podemos observar, sin embargo, que el monje Gothescalch, después de la condenación de su doctrina falsa que Cristo no había muerto por toda la humanidad, fue por los Sínodos de Mainz en el año 848 y Quiercy en el año 849 condenado al azote y al encarcelamiento, castigos comunes en aquel tiempo en los monasterios para varias infracciones a las normas. <br />
<br />
(3) Alrededor del año 1000, los maniqueos de Bulgaria, bajo varios nombres, se extendían por la Europa occidental. Eran numerosos en Italia, en España, en Gaul y en Alemania. El sentimiento popular cristiano pronto se mostró adverso a estas sectas peligrosas. El resultado fueron persecuciones locales ocasionales, naturalmente en formas que expresaron el espíritu de la época. En el año 1122 el rey Roberto el Piadoso (regis iussu ed universae plebis consensu), "porque él temió por la seguridad del reino y la salvación de almas" quemó vivos a trece ciudadanos distinguidos, eclesiásticos y personas laicas, en Orleans. En otras partes, actos similares eran debidos a los arrebatos del pueblo. Algunos años más tarde el obispo de Chalons observó que la secta se difundía en su diócesis, y pidió de Wazo, el Obispo de Liège, su consejo en cuanto al uso de la fuerza: "An terrenae potestatis gladio in eos sit animadvertendum necne" (Vita Wasonis", cc. xxv, xxvi, in P.L., CXLII, 752; "Wazo ad Roger, II, episc. Catalaunens", and "Anselmi Gesta episc. Leod." in "Mon. Germ, Ss.", Vii, 227 sq.). Wazo contestó que el uso de fuerza era contrario al espíritu de la Iglesia y contrario de las palabras de su Fundador, quién estableció que los vicios se deben permitir crecer con el trigo hasta el día de la cosecha, a fin de que el trigo se desarraigue con los vicios; las que eran hoy vicios se podrían convertir mañana en trigo. Recomendó por tanto que les deje, que la excomunicación absoluta sería suficiente. San Crisóstomo, como hemos visto, había enseñado una doctrina similar. Pero no se podía seguir siempre este principio. Así en Goslar, en la estación de la Navidad del año 1051, y en el año 1052, varios herejes fueron colgados porque el Emperador Enrique III deseó prevenir la difusión adicional "de la lepra herética". Algunos años más tarde, en el año 1076 o el 1077, un cátaro fue condenado a ser quemado por el Obispo de Cambrai. A los otros cátaros, a pesar de la intervención del arzobispo, les dieron los magistrados de Milano la opción entre hacer homenaje a la cruz o ser quemados en la pira. La mayor parte de los herejes eligieron el último. En el 1114 el Obispo de Soissons encarceló a varios herejes en su ciudad episcopal. Pero mientras que él fue a Beauvais para pedir el consejo de los obispos que allí sostenían una asamblea, la "gente de creencia, temiendo que los eclesiáticos les favorecieran a los herejes como de costumbre, asaltaron la prisión, tomaron los acusados fuera de la ciudad, y los quemaron". <br />
<br />
La gente tuvo aversión a lo que percibían era la tardanza en extremo en cuanto a la actuación del clero respecto a la persecución de los herejes (clericalem verens mollitiem). En el año 1144 Adalerbo II de Liège esperaba tener algunos cátaros encarcelados para mejorar el conocimiento por la gracia de Dios, pero la gente, menos indulgente, invadieron las celdas y tomaron a los herejes, y solamente con el apuro más grande el obispo tuvo éxito en el rescate de algunos de ellos de la muerte por el fuego. Casi el mismo drama ocurrió al mismo tiempo en Colonia. Mientras que el arzobispo y los sacerdotes serios intentaron conducir a los equivocados nuevamente dentro de la iglesia, estos últimos fueron tomados violentamente por la multitud (a populis nimio zelo abreptis) de la custodia del clero y quemados en la pira. Los herejes más conocidos de ese tiempo, Peter de Bruys y Arnoldo de Brescia, encontraron un fin similar -el primero en la pira como víctima de la furia popular, y el último bajo el hacha del verdugo, siendo víctima de sus enemigos políticos. En otras palabras, la iglesia no fue culpable por su comportamiento hacia la herejía en esos días incultos. Entre todos los obispos de la época, en cuanto se puede comprobar, Teodoro de Liège, el sucesor del antedicho Wazo y fiscal de Aldalberto II, él sólo abrogó al poder civil para el castigo de herejes, y él mismo no pidió por castigo, la muerte, una idea que fue rechazado por todos. ¿Quiénes tuvieron el respeto más alto en el duodécimo siglo que Pedro Canter, el hombre más docto de su tiempo, y San Bernardo Clairvaux? El anterior dice ("Verbum abbreviatum", c. lxxviii, in P.L., CCV, 231): <br />
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Si estuvieran condenados por error, o se confesaran libremente su culpabilidad, los cátaros no deben ser enviados a la muerte, por lo menos no cuando se refrenan de asaltos armados sobre la Iglesia. Pero el Apóstol dijo: al hombre que es hereje después de la tercera advertencia, evítale; por cierto él no dijo, mátalo. Láncelos a la prisión, si lo quisiera, pero no los ponga a la muerte (cf. Geroch von Reichersberg, "De investigatione Antichristi III", 42). <br />
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Lejos de estar de acuerdo con los preceptos de muerte era San Bernardo con las ideas sobre los métodos de la gente de Colonia, de manera que él colocó el axioma: Fides suadenda, non imponenda (Se ganarán a los hombres a la Fe por la persuasión, no por la violencia). Y si él censura el descuido de los príncipes, a los cuales debían dar la culpa porque los pequeños zorros devastaron el viñedo, ya agrega que los últimos se deben capturar no por la fuerza sino con argumentos (capiantur non armis, sed argumentis); a los obstinados debíaseles excomulgar, y en caso de necesidad mantenidos en confinamiento para la seguridad de otros (aut corrigendi sunt ne pereant, aut, ne perimant, coercendi). (Véase Vacandard, 1. c., 53 sqq.) Los sínodos del período emplean substancialmente los mismos términos, por ejemplo, el Sínodo de Reims en el año 1049 bajo Leo IX, lo de Toulouse en el año 1119, en que presidió Calixto II, y finalmente el Concilio de Laterano del 1139. <br />
<br />
Por lo tanto, las ejecuciones ocasionales de los herejes durante este período se deben atribuir en parte a la acción arbitraria de gobernantes individuales, en parte a los brotes fanáticos del populacho fervoroso, y de ninguna manera a la ley eclesiástica o a las autoridades eclesiásticas. Había ya, es verdad, los canonistas que concedieron a la Iglesia el derecho de pronunciar la sentencia de la muerte a los herejes; pero el asunto fue tratado como una cuestión puramente académica, y la teoría no ejerció virtualmente ninguna influencia sobre la vida en realidad. La excomunicación, la proscripción, el encarcelamiento, etc., fueron infligidos de hecho, con la intención de ser formas de reparación que ser castigo verdadero, pero nunca tuvo la intención de ser sentencia capital. La máxima de Pedro Cantor todavía fue adherida: "Los cátaros, aunque están condenados por el poder divino en una prueba dura, no deben ser castigados por la muerte." Durante la segunda mitad del siglo XII, sin embargo, la herejía en la forma del Catarismo se extendía en una manera verdaderamente alarmante, y no solamente amenazaba la existencia de la Iglesia, pero minaba las mismas fundaciones de la sociedad cristiana. En oposición a esta propaganda creció una cierta clase de ley preceptiva -- por lo menos en Alemania, Francia, y España -- que oponía la herejía con la muerte por el fuego. Inglaterra en su mayor parte seguía siendo incorrupta por la herejía. Cuando en el año 1166, casi treinta miembros de una secta llegaron allí, Enrique II pidió que fueran quemados en las frentes con hierro candente, que se baten con las barras en la plaza pública, y que les ahuyenten. Además, él prohibió a cualquier persona que les diera el abrigo o que les asistiera de otra manera, de modo que se murieron en parte por el hambre y en parte por el frío del invierno. El Duque Felipe de Flandes, ayudado por Guillermo de la Mano Blanca, Arzobispo de Reims, era particularmente severo hacia los herejes. Los dos ordenaron a muchos ciudadanos en sus dominios -nobles y plebeyos, clérigos, caballeros, campesinos, solteronas, viudas, mujeres sin casamiento- que fueran quemados vivos; confiscaron su propiedad y la dividieron entre ellos. Éste ocurrió en el año 1183. Entre 1183 y 1206 el Obispo Hugo de Auxerre actuaba de manera similar hacia los neo-maniqueos. De algunos les confiscó su posesiones; otros fueron exilados o los condenó a la muerte por fuego. El Rey Felipe Augusto de Francia condenó a la muerte por fuego a ocho cátaros en Troyes en el año 1200, a uno en Nevers en el año 1203, a varios en Braisne Veste en 1204, y a muchos en París -- "sacerdotes, clérigos, laicos, y mujeres que pertenecían a la secta". Raimundo V de Toulouse (1148-94) promulgó una ley que castigó por la muerte a discípulos de la secta y a los que les favorecieron. Los guardias de Simón de Montfort creyeron en 1211, que daban cumplimiento a esta ley cuando se jactaron cómo se habían quemado vivo a muchos, y continuarían haciendo lo mismo (unde multos combussimus et adhuc cum invenimus idem facere non cessamus). En 1197 Pedro II, Rey de Aragón y Conde de Barcelona, publicó un edicto en la obediencia a la cual los Waldensianos y el resto de los cismáticos fueron expulsados de su territorio; quienquiera de esta secta todavía fuera encontrada en su reino o en su condado después del Domingo de las Palmas del año próximo debiera sufrir la muerte por el fuego, y también incautación de sus posesiones. <br />
<br />
La legislación eclesiástica estaba lejos de tal severidad. Alejandro III en el Concilio de Laterano del 1179 renovó las decisiones tomadas ya con respecto a los cismáticos en Francia meridional, y solicitó a los gobernadores seculares que silenciaran a los que hacían disturbios en el orden público, por la fuerza, si fuera necesario. Para realizar este objetivo tenían la libertad de encarcelar al culpable (debita animadversione puniendus) y de apropiarse de sus posesiones. Según el acuerdo hecho por Lucius III y el Emperador Federico Barbarossa en Verona (1148), los herejes de cada comunidad debían ser buscados, traídos ante la corte episcopal, excomulgados, y dados al poder civil para ser castigados apropiadamente (debita animadversione punendus). El castigo apropiado (debita animadversio, ultio), sin embargo, no significaba, hasta este punto, el castigo capital, pero la interdicción proscriptita, en muchos casos esto se concretó en el exilio, la expropiación, la destrucción de la casa de los culpables, la infamia, la expulsión del foro y castigos similares. El "Continuatio Zwellensis altera, ad ann. 1184" (Mon. Germ. Hist.: SS., IX, 542) describe exactamente la condición de los herejes en este tiempo cuando dice que el Papa los excomulgará , y el emperador los pone bajo la interdicción civil, mientras que este último confisca sus posesiones. Bajo Inocencio III no se hizo nada para intensificar ni agregar a los estatutos de aquel tiempo, algo contra la herejía, aunque este Papa le dió una gama más amplia por la acción de sus emisarios y por poder del Cuarto Concilio Laterano (1215). Pero este acto era de hecho un servicio relativo a los herejes, porque el procedimiento canónico regular introducido así hizo mucho para atenuar el carácter arbitrario, la pasión, y la injusticia de las cortes civiles en España, Francia y Alemania. En tanto que seguían estas normas en vigor, ninguna condenación sumaria ni ejecuciones en masa ocurrieron, ni ocurrió ninguna muerte por el fuego y, si, en una ocasión durante el primer año de su pontificado, Inocencio III, para justificar la incautación, abrogó a la ley romana y a sus castigos para los crímenes contra el poder soberano, sin embargo él no trazó la conclusión extrema de que los herejes merecieron ser quemados. Su reinado da muchos ejemplos de cuánto quitó el vigor en la práctica del código penal existente.<br />
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==La supresión de la herejía por la institución conocida como la Inquisición==<br />
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===La Inquisición en la Edad Media===<br />
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(1) Origen <br />
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Durante las primeras tres décadas del siglo XIII, la Inquisición, como institución, no existió. Pero eventualmente la Europa cristiana estaba en peligro por la herejía, y la legislación penal referente al catarismo estaba en tal condición que la Inquisición parecía una necesidad política. Que estas sectas eran una amenaza a la sociedad cristiana había sido reconocido por la mayor parte por los gobernantes del área bizantina. Desde el siglo X la Emperatriz Teodora había condenado a muerte a una multitud de paulicianos y en el año 1118 el Emperador Alexius Comnenus trató a los Bogomili con igual severidad; pero este hecho no evitó que estas sectas se propagaran por toda la Europa occidental. Por otra parte, estas sectas eran muy agresivas, hostiles al cristianismo, a la Misa, a los sacramentos, a la jerarquía eclesiástica y a su organización; ellos eran también hostiles al gobierno feudal por su actitud hacia los juramentos, de los cuales declararon impermisibles bajo ninguna circunstancia. Ni eran sus opiniones simplemente menos fatales a la continuación de la sociedad humana, porque por un lado prohibieron el matrimonio y la propagación de la raza humana, y por otra parte hicieron del suicidio un deber por la institución de la Endura (véase Cátaros). Se ha dicho que más cátaros fallecieron con la Endura (el código del suicidio de los cátaros) que con la Inquisición. Era, por lo tanto, bastante natural para los guardianes de la orden existente en Europa, especialmente de la religión cristiana, adoptar medidas represivas contra tales enseñanzas revolucionarias. <br />
<br />
En Francia Luis VIII decretó en el año 1226 que las personas incomunicadas por el obispo diocesano, o por su delegado, debían recibir el "castigo apropiado" (debita animadversio). En el año 1249 Luis IX ordenó a sus barones que traten a los heréticos según los dictados del decreto de su deber (de ipsis faciant quod debebant). Según un decreto del Concilio de Toulouse (1229) parece probable que en Francia la muerte por el fuego era entendida ya de acuerdo con la ley antes dicha. Intentar rastrear de esta manera la influencia de ordenanzas imperiales o papales es inútil puesto que el castigo del fuego a los heréticos había sido ya establecido como algo preceptivo. Se dice en el "Etablissements de St. Louis et coutumes de Beauvaisis ", ch. cxiii (Ordonnances de Roys de France, I, 211): "Quand le juge [ecclésiastique] laurait examiné [le suspect] se il trouvait, quil feust bougres, si le devrait faire envoier à la justice laie, et la justice laie le dolt fere ardoir." El "Coutumes de Beauviaisis" corresponde al "Sachsenspiegel" alemán, o al "Espejo de Leyes Saxones", compilado alrededor del año 1235, el cuál también incorporaba una ley sancionada por costumbre (sal man uf der hurt burnen). El emperador Federico II de Italia, desde el 22 de noviembre del año 1220 (Mon. Germ., II, 243), publicó un decreto contra los heréticos, concebido, no obstante en el espíritu de Inocencio III, y Honorio III comisionó a sus emisarios para reforzar la aplicación en ciudades italianas de los decretos canónicos del año 1215 y de la legislación imperial del año 1220. De lo siguiente hay duda de que hasta el año 1224 no había ninguna ley imperial que ordenara, el quemar a los heréticos. El decreto de Lombardía del año 1224 (Mon. Germ., II, 252; cf. ibid., 288) es por consiguiente la primera ley en la cual la muerte por el fuego está contemplada (cf. Ficker, op. cit., 196). No se puede mantener si Honorius III estaba de cualquier manera implicado en el bosquejo de esta ley; el emperador de hecho no tenía la necesidad de la inspiración papal puesto que el quemar a los heréticos en Alemania era en aquella época común; los emisarios del papa, por otra parte, habrían dirigido ciertamente la atención de los emperadores a la antigua Ley Romana que daba el poder de castigar la alta traición por la muerte, y al maniqueísmo en detalle con la muerte a la pira. Los decretos imperiales del año 1220 y del año 1224 fueron adoptados y fueron puestos en el código penal eclesiástico en el año 1231, y pronto se aplicó en Roma. Era con base en esto que la Inquisición del Medievo comenzó a existir. <br />
<br />
¿Cuál era la provocación inmediata? Las fuentes contemporáneas no producen ninguna respuesta positiva. El Obispo Douais, que quizás ordena el mejor material contemporáneo original que cualquier otra persona, ha procurado en su último trabajo (l'Inquisition, Ses Origines. Sa Procedure, París, 1906) explicar el aspecto por una ansiedad supuesta de Gregorio IX para prevenir las usurpaciones de Federico II en el tema estrictamente eclesiástico de la doctrina. A este propósito parecería necesario que el papa estableciera una corte distinta y específicamente eclesiástica. Desde este punto de vista, la hipótesis no puede ser probada completamente y sigue siendo obscura la situación sobre el tópico. Había sin duda una razón de temer tales usurpaciones imperiales en una edad llena de los conflictos del Imperio y de sacerdocio. Necesitamos solamente recordar al respecto, las maneras clandestinas del emperador y de su impaciencia fingida para la pureza de la fe, de su legislación cada vez más rigurosa contra heréticos, de las ejecuciones numerosas de sus rivales personales con el pretexto de herejía, de la pasión hereditaria de la familia Hohenstaufen para el control supremo sobre la iglesia y sobre el estado, su demanda de la autoridad divina, sobre ambos, la responsabilidad en sus dominios, etc. ¿Cuál era la vía más natural que la iglesia debía reservarla terminantemente a su propia esfera, mientras que al mismo tiempo se esfuerza por evitar ofender al emperador? Un tribunal religioso puramente espiritual o papal aseguraría la libertad eclesiástica y la autoridad porque esta corte se podría confiar a los hombres de experiencia y de reputación libre de culpa, y sobretodo a hombres independientes en cuales la iglesia podía confiar con seguridad una decisión en cuanto a la ortodoxia o la heterodoxia de cierta enseñanza. Por otra parte, para resolver los deseos de los emperadores hasta lo permisible, el código penal del imperio se podría asumir como el de control tal como era (cf. Audray, "Regist. de Grégoire IX", n. 535). <br />
<br />
(2) El Tribunal Nuevo<br />
<br />
(a) Su característica esencial<br />
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El papa no estableció la Inquisición como tribunal distinto y separado; lo que hizo fue designar a los jueces especiales pero permanentes, que ejecutaron sus funciones doctrinales en el nombre del papa. Donde se sentaron las bases para la Inquisición. Debe ser observado cuidadosamente que la característica distinta de la Inquisición no era su procedimiento peculiar, ni la examinación secreta de testigos y de la acusación oficial consecuente: este procedimiento era común en todas las cortes a partir de la época de Inocencio III. Ni era la búsqueda de heréticos en todos los lugares: ésta había sido la regla desde el Sínodo Imperial de Verona bajo Lucio III y Federico Barbarossa. Ni estaba la tortura, que no fue prescrita o aún no fue tenida en cuenta décadas después del principio de la Inquisición, ni, finalmente, las varias sanciones, encarcelamiento, incautación, la muerte por fuego, etc. Castigos que existían generalmente mucho más antes de la Inquisición. El Inquisidor, en sentido estricto, era un juez especial pero permanente, actuando en el nombre del Papa y con autoridad de él para ocuparse legalmente de ofensas contra la fe; él tenía sin embargo, que adherirse a las reglas establecidas del procedimiento canónico y pronunciar los castigos acostumbrados. <br />
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Muchos lo miraron como intervención de Dios, al tiempo que se originaban dos órdenes religiosas nuevas, los dominicos y los franciscanos, que por su entrenamiento teológico superior y otras características, parecían aptos para realizar la tarea inquisitorial con gran éxito. Era seguro asumir que no fueron dotados simplemente con el conocimiento indispensable, sino que también hacían lo que tenían que hacer absolutamente no por egoísmo y sin la influencia de motivos terrenos, y hacían lo que parecía su deber para el bienestar de la Iglesia. Además, había razón de esperar que, debido a su gran popularidad, no encontrarían demasiada oposición. Al parecer, por lo tanto, natural que los inquisidores debían ser elegidos por los papas principalmente de estas órdenes, especialmente lo de los Dominicanos. Se debe observar, sin embargo, que los inquisidores no eran elegidos exclusivamente de los órdenes mendicantes, aunque sin duda fue lo que busco el Senado de Roma cuando en su juramento de oficina (1231) se mencionó a los inquisidores datos ab ecclesia. En su decreto del año 1232 Federico II les llamó inquisidores ab apostolica sede datos. El dominico Albérico, en noviembre del año 1232, pasó por la Lombardía como inquisidor haereticae pravitatis. Al prior y al secundario-prior de los Dominicanos en Friesbach les dieron una comisión similar desde el 27 de noviembre del año 1231; el 2 de diciembre de1 1232, el monasterio de Strasburgo, y un poco más tarde los monasterios de Wurzburg, de Ratisbon, y de Bremen, también recibieron la comisión. En el año 1233 un edicto de Gregorio IX, refiriéndose a estas materias, fue enviado simultáneamente a los obispos de la Francia meridional y a los priores del la orden de los dominicos. Sabemos que los dominicos fueron enviados como inquisidores en el año 1232 a Alemania a lo largo del río Rin, a los Diócesis de Tarragona en España y a Lombardía; en el año 1233 a Francia, al territorio de Auxerre, a las provincias eclesiásticas de Bourges, de Burdeoux, de Narbonne, y de Auch, y a Burgundy; en el año 1235 a la provincia eclesiástica de Sens. En fin, cerca del año 1255 encontramos la Inquisición en plena actividad en todos los países de la Europa central y la Europa occidental en el condado de Toulouse, en Sicilia, en Aragón, en Lombardía, en Francia, en Burgundy, en Brabant, y en Alemania (cf. Douais, op. cit., p. 36, y Fredericq, "Corpus documentorum inquisitionis haereticae pravitatis Neerlandicae, 1025-1520", 2 vols., Ghent, 1884-96).<br />
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La creencia de que Gregorio IX, por nombrar a los dominicos y franciscanos como inquisidores, retiró la supresión de la herejía de las cortes apropiadas (por ejemplo, de los obispos), es una idea que no se puede generalizar. Tan poco pensaba él en desplazar la autoridad episcopal que, al contrario, él proporcionó explícitamente que ningún tribunal de la inquisición trabajara dondequiera sin la cooperación diocesana de los obispos. Y si, por la fuerza de su jurisdicción papal, los inquisidores manifestaron de vez en cuando una inclinación demasiado grande de actuar independientemente de la autoridad episcopal, era precisamente por ello que los papas los trataron de mantener dentro de sus límites. En el año 1254 Inocencio IV prohibió de nuevo el encarcelamiento perpetuo o la condenación a la muerte por el fuego sin el consentimiento episcopal. Órdenes similares fueron publicados por Urbano IV en el año 1262, Clemente IV en el año 1265, y Gregorio X en el año 1273, hasta que finalmente Bonifacio VIII y Clemente V declararon solemnemente nulo y sin valor todos los juicios publicados en procesos referentes a la fe, a menos que fueran entregados con la aprobación y la cooperación de los obispos. Los papas siempre mantenían con sinceridad la autoridad episcopal, e intentaban liberar los tribunales de la inquisición de cada clase de carácter arbitrario y de caprichos. <br />
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Era una carga pesada de responsabilidad -casi demasiado pesada para un mortal común- la que caía sobre los hombros de un inquisidor, quien era obligado, por lo menos indirectamente, a decidir entre la vida y la muerte. La Iglesia tenía que insistir que el inquisidor debe poseer, a un grado supremo, las calidades de un buen juez; que debe ser animado con un celo que brilla intensamente para la Fe, la salvación de almas, y el extirpación de la herejía; que entre todas las dificultades y todos los peligros él nunca debe rendirse a la furia o a la pasión; que debe resolver la hostilidad sin miedo; que no debe rendirse a ningún estímulo o amenaza, pero al mismo tiempo no debe ser despiadado; que, cuando las circunstancias lo permitían, él debe observar misericordia en la asignación de penas; que debe escuchar los consejos de otros y no confiar mucho a su propia opinión, puesto que lo probable es a menudo falso. Así Bernard Guildonis y Eymeric, inquisidores los dos por años, describieron el inquisidor ideal. De tal inquisidor también estaba pensando Gregorio IX sin duda cuando él impulsó a Conrado de Marburg: "ut puniatur sic temeritas perversorum quod innocentiae puritas non laedatur" - es decir, "no castigar al sospechoso para lastimar al inocente." La historia nos muestra cómo los inquisidores contestaron a este ideal. En vez de ser inhumanos, eran, en general, se dijo oficialmente: hombres de carácter inmaculado y a veces de una santidad verdaderamente admirable. Varios de ellos han sido canonizados por la Iglesia. No hay ninguna razón de mirar al juez eclesiástico medieval como intelectualmente y moralmente inferior al juez moderno. Nadie negaría que los jueces de hoy, a pesar de decisiones ásperas ocasionales y los errores de algunos, persiguen una profesión altamente honorable. Semejantemente, los inquisidores medievales deben ser juzgados en su totalidad. Por otra parte, la historia no alinea la hipótesis que los heréticos medievales eran prodigios de la virtud, mereciendo nuestra condolencia anticipadamente. <br />
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(b) Procedimiento<br />
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Esto comenzó regularmente con un término de un mes "de la tolerancia", proclamado por el inquisidor cuando él viniera a un distrito en donde se sospechaba había herejía. Convocaba a los habitantes a aparecer ante el inquisidor. A los que confesaron por cuenta propia, un castigo apropiado (por ejemplo, un peregrinaje) fue impuesto, pero nunca fue impuesto un castigo severo como el encarcelamiento o la entrega a los poderes civiles. Sin embargo, estas relaciones con los residentes de un lugar a menudo daban paso a situaciones más graves, indicaban la área apropiada para la investigación, y a veces mucha evidencia contra individuos era obtenida así. Estas personas, entonces fueron citados ante jueces -generalmente por el sacerdote de la parroquia, aunque de vez en cuando por las autoridades seculares- y el proceso daba inicio. Si el acusado inmediatamente daba una confesión completa y libre, el asunto era pronto concluído, y no operaba a desventaja del acusado. Pero en la mayoría de los casos el acusado se negó, aun después de jurar en los cuatro Evangelios, y esta negación era obstinada en la medida que el testimonio le incriminaba. David de Augsburg (cf. Preger, "Der Traktat des David von Augsburg uber die Waldenser", Munich 1878 pp43 sqq.) precisó al inquisidor cuatro métodos de extraer la admisión abierta: <br />
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el miedo de la muerte, es decir permitiendo que el acusado entienda que la muerte por el fuego le aguardaba si él no confesaría;<br />
más o menos el confinamiento estricto, posiblemente acentuado por la falta de alimento;<br />
visitas de los hombres probados que procurarían inducir la confesión libre con la persuasión amistosa; la tortura, lo que será discutido más adelante.<br />
(c) Los testigos <br />
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Cuando no se hizo ninguna admisión voluntaria, la evidencia fue sospechada. Legalmente, tuvo que haber por lo menos dos testigos, aunque los jueces conscientes se contentaban raramente con ese número. El principio había sido llevado hasta aquel tiempo por la Iglesia que el testimonio de un herético, de una persona excomulgada, de un perjuro, en otras palabras, de un "infame, "era sin valor ante las cortes". Pero en su propósito de lograr más confiabilidad, la Iglesia suprimió esta práctica, y de validar la evidencia de un herético a casi su valor completo en procesos tratando de la fe. Esto aparece desde el siglo XII en el "Decretum Gratiani". Mientras que Federico II fácilmente consintió a esta nueva medida, los inquisidores parecían al principio con dudas respecto al valor de la evidencia de una persona "infame". Nuevas medidas fueron adoptadas en el año 1261 por Alejandro IV, tanto en teoría como en práctica. Las modificaciones fueron importantes y se mantuvo relativamente en secreto. De esa misma forma actuaban los herejes. Incluso antes del establecimiento de la Inquisición los nombres de los testigos fueron retenidos a veces de la persona acusada, y este uso fue legalizado por Gregorio IX, Inocencio IV, y Alejandro IV. Bonifacio VIII, no obstante, lo abrogó por su Bula Pontífica "Ut commissi vobis officii"(Sext. Decret., 1. V, tit. ii); y ordenó que en todos los procesos, incluso los de tipo inquisitoriales, los testigos deben ser nombrados al acusado. No había confrontación personal de los testigos ni había interrogatorio. <br />
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Los testigos para la defensa casi nunca se aparecieron, porque infaliblemente serían sospechados de ser herejes por si mismos o considerados favorables a la herejía. Por la misma razón a esos acusados raramente les concedieron asesores jurídicos, y por lo tanto fueron obligados a hacer respuestas personales a las preguntas principales. Ésta sin embargo, no era tampoco innovación nueva, ya que en el año 1205 Inocencio III, en la publicación de la Bula Pontífica "si adversus vos" prohibió ayuda alguna de caracter legal de cualquier tipo para los herejes: "A Uds. les prohibimos terminantemente, abogados y notarios, que ayuden a los herejes de ninguna manera, por el consejo o por el apoyo, y en tal manera como creer en ellos, unirse con ellos, darles ninguna ayuda, ni defenderlos de ninguna manera". Pero esta severidad pronto se relajó, y también en la época de Eymerico parece haber sido la costumbre universal conceder a los herejes un asesor jurídico, quien, sin embargo, tenía que ser sin ninguna sospecha, "vertical, de lealtad indudable, experta en ley civil y en la ley Canónica, y entusiasta hacia la fe". <br />
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Mientras tanto, aun en esas épocas duras, se creían tales severidades como algo legal y excesivo, y habían propuestas para hacerlas más atenuadas de varias maneras para proteger los derechos naturales del acusado. Primero él podría contar al juez los nombres de sus enemigos: si la carga originaria con ellos, los testigos falsos serían derogados sin dificultad adicional. Además, estaba indudablemente una ventaja para el acusado que ellos fueron castigados sin misericordia. El inquisidor antedicho, Bernard Gui, relaciona un caso de un padre que acusó falsamente a su hijo de la herejía. La inocencia del hijo fue rápidamente evidente, y de pronto el acusador falso fue prendido y condenado a prisión de por vida (solam vitam ei ex misericordia relinquentes). Además, él fue empicotado por cinco domingos consecutivos frente a la iglesia durante el servicio, con la cabeza calva y las manos atadas. El perjurio en esos días contó como una ofensa enorme, en particular cuando lo cometió un testigo falso. Por otra parte, el acusado tenía una ventaja considerable en que el inquisidor tenía que conducir el proceso con la cooperación del obispo diocesano o sus representantes, a quienes todos los documentos referentes al proceso tenían que ser remitidos. Ambos, el inquisidor y el obispo, tenían que convocar y consultar con un número de hombres virtuosos con experiencia (boni viri), y tenían que decidir de acuerdo el uno con el otro (vota). Inocencio IV (el 11 de julio del año 1254), Alejandro IV (el 15 de abril del año 1255 y el 27 de abril del año 1260), y Urbano IV (el 2 el de agosto de1 año 1264) prescribieron estrictamente a esta institución de los boni viri - quiere decir, consulta en los casos difíciles de hombres con experiencia, bien educados en teología y la ley Canónica. A esos hombres les dieron los documentos del proceso o en su totalidad o, por lo menos, en un extracto elaborado por un notario público; también eran hechos conocidos de los nombres de los testigos, y su primer deber era decidir si los testigos fueran creíbles o no. <br />
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Los boni viri eran invitados con mucha frecuencia. Treinta, cincuenta, ochenta o más personas -laicos y sacerdotes; seculares y regulares- eran convocados, todos eran hombres altamente respetados e independientes, y habían sido juramentados sólo para dar veredicto sobre los casos ante ellos según su mejor de su conocimiento y creencia. Substancialmente se les llamaron siempre para decidir dos preguntas: si había culpabilidad o cuál culpabilidad poner, y qué castigo debía ser infligido. No debían ser influenciados por consideraciones personales. El caso era sometido a ellos en abstracto, por ejemplo, el nombre de la persona incriminada no se les daba. Aunque, en sentido estricto, los boni viri tenían la derecha solamente a un voto consultivo, la decisión final estaba generalmente de acuerdo con sus opiniones, y si su decisión era revisada, estaba siempre en la dirección de la clemencia, la mitigación de los resultados ocurriendo con frecuencia. A los jueces también tenían la ayuda de un consejo permanente, compuesto por otros jueces jurados. En estas disposiciones hay seguramente las garantías más valiosas para la operación pretendiendo ser todo objetiva, imparcial, y justa de las cortes de la Inquisición. Aparte de la conducta de su propia defensa, el acusado era dispuesto a otros medios legales para salvaguardar sus derechos: él podría rechazar a un juez que había mostrado prejudicio, y en cualquier etapa del proceso podría apelar a Roma. Eymerico nos conduce a deducir que en Aragón las súplicas a la Silla Santa no eran raras. Él mismo como inquisidor en una ocasión tuvo que ir a Roma a defender en persona su propia posición, pero él aconsejaba a otros inquisidores contra esta idea, como significaba simplemente la pérdida de mucho tiempo y dinero; era más sabio, él dice, ver un caso en tal manera que ningún defecto podría ser encontrado. En el acontecimiento de una súplica, los documentos del caso debían ser enviados a Roma bajo sello, y Roma no sólo les escudriñaba, sino también daba el veredicto final. Aparentemente, las súplicas a Roma eran un tanto más suaves o por lo menos se ganaba más tiempo. <br />
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(d) Los Castigos<br />
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El autor no pudo encontrar nada que sugiriera que los acusados estaban encarcelados durante el período del proceso. Era ciertamente la costumbre conceder a la persona acusada su libertad hasta el sermo generalis, si era el acusado implicado tan fuertemente por testigos o por su confesión; él no era considerado culpable todavía, aunque le obligaron que prometiera bajo juramento siempre estar listo a aparecer ante el inquisidor, y al final a aceptar con buena tolerancia su sentencia. El juramento era por cierto una arma terrible en las manos del juez medieval. Si la persona acusada lo guardó, el juez estaba inclinado a favorecer al acusado; por otra parte, si el acusado lo violó, su crédito empeoraba. Se sabía que muchas sectas odiaban los juramentos en principio; por lo tanto la violación de un juramento hacía fácil incurrir la suspicacia de la herejía. Además del juramento, el inquisidor pudo asegurarse exigiendo una suma de dinero como fianza, o a los fiadores confiables que eran garantes de la seguridad para el acusado. Ocurría, también, que los fiadores emprendieron bajo juramento entregar a los acusados "muertos o vivos". Era quizás desagradable vivir bajo la carga de tal obligación, pero, de todos modos, era más soportable que aguardar un veredicto final en el confinamiento rígido por meses o por más tiempo. <br />
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Curiosamente, la tortura no fue mirada como modo del castigo, sino puramente como un método de sacar la verdad. No estaba en el precepto eclesiástico, y fue prohibida por mucho tiempo en las cortes eclesiásticas. Ni era originalmente un factor importante en el procedimiento inquisidor, siendo desautorizada hasta veinte años después de la institución de la Inquisición. Primero fue autorizada por Inocencio IV en su Bula Pontífica "Ad exstirpanda" del 15 de mayo del año 1262 que fue confirmada por Alejandro IV el 30 de noviembre del año 1259 y por Clemente IV el 3 de noviembre del año 1265. El límite puesto sobre la tortura era citra membri diminutionem et mortis periculum - quiere decir, no podía causar la pérdida de vida o miembro o poner en riesgo la vida del acusado. La tortura debía ser usado solamente una vez, y después de ser aplicada a menos que los acusados fueran inciertos en sus declaraciones, y se parecía ser ya condenados virtualmente por las pruebas múltiples y abundantes. En general, este testimonio por métodos violentos debía estar diferido por el mayor tiempo posible, y su uso se permitía sólo cuando todas las otras medidas fueran agotadas. Los jueces concienzudos y sensibles correctamente no daban ninguna gran importancia a las confesiones extraídos por la tortura. Después de la experiencia Eymerico declaró: Quaestiones sunt fallaces et inefficaces -la tortura es engañosa e ineficaz. <br />
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Si esta legislación papal había sido adherida en la práctica, el historiador de la Inquisición tendría pocas dificultades a satisfacer. En el principio, la tortura era considerada tan odiosa que se prohibían a los clérigos estar presentes bajo la pena de la irregularidad. Tuvo que ser interrumpida a veces para permitir al inquisidor continuar su examen. Por lo tanto, el 27 de abril del año 1260, Alejandro IV autorizó a los inquisidores que absolvieran el uno al otro de esta irregularidad. Urbano IV el 2 de agosto del año 1262, renovó el permiso, y éste pronto fue interpretado como autorización formal para continuar el examen del compartimiento de la tortura. Los manuales de los inquisidores fielmente notaron y aprobaron este uso. La regla general se ejecutó en términos de que la tortura debiera ser usada solamente una vez. Pero esto fue evitado a veces -primero, si se asume eso con cada nueva evidencia la tortura se podía utilizar de nuevo, y en segundo lugar, imponiendo tormentos frescos ante la pobre víctima (a menudo en diversos días), no por la repetición, sino como una continuación (non ad modum iterationis sed continuationis), según lo defendido por Eymerico; "quia, iterari non debent, nisi novis superventibus indiciis, continuari non prohibentur". ¿Pero qué se debía hacer cuando el acusado, dejado libre tortura, negó lo que ya había confesado? Algunos sostenían con Eymerico que el acusado debe quedar en libertad. Otros, sin embargo, como el autor del "Sacro Arsenale" sostenían que la tortura debe ser continuada porque el acusado se había incriminado demasiado seriamente por su confesión anterior. Cuando Clemente V formuló sus regulaciones para el empleo de la tortura, él nunca se imaginaba que eventualmente los testigos serían también sujetos de torutura. Del silencio del papa se concluyó que un testigo podía ponerse en tortura por la discreción del inquisidor. Por otra parte, si el acusado fue condenado por testigos, o había abogado por culpable, la tortura se podía utilizar todavía para obligarle que atestigüe contra sus amigos y sus compañeros. Sería opuesto a toda la equidad -así se lee en el "SacroArsenale, ovvero Pratica dell Officio della Santa Inquisizione" (Bologna, 1665) -se podrá infligir tortura a menos que el juez fue personalmente persuadido de la culpabilidad del acusado. <br />
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Pero una de las dificultades del procedimiento es porqué la tortura fue utilizada como medio para establecer la verdad. Por una parte, la tortura duró hasta que el acusado aceptaba culpa o estaba a punto de aceptarla. Por otra parte, no fue deseable, y de hecho no fue posible, obtener una confesión libremente, sin la coacción de la tortura.<br />
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Es clara la poca confianza que se puede tener sobre la aserción citada tan a menudo en los ensayos "confessionem esse veram, non factam vi tormentorum" (la confesión era verdadera y libre); aunque no se ha leído en las páginas precedentes que después de ser bajado del estante (postquam depositus fuit de tormento) el acusado confesara libremente de esto o de aquello. Sin embargo, no es tan relevante decir que a la tortura se le menciona raramente en los expedientes de ensayo de la inquisición ( por ejemplo, de 636 condenaciones entre 1309 y 1323 se le menciona sólo una vez), esto no prueba que la tortura fue aplicada raramente. Debido a que la tortura fue infligida originalmente fuera del cuarto de la Corte por los funcionarios asignados y puesto que solamente la confesión voluntaria era válida ante los jueces, allí no hubo ninguna oportunidad para mencionar en los expedientes el hecho de la tortura. Por otra parte, es históricamente verdad que los Papas sostenían que la tortura no debería de arriesgar la vida del acusado y que también intentaban suprimir determinados abusos cuando tales eran conocidos. Así, Clemente V ordenó que los inquisidores no deberían aplicar la tortura sin el consentimiento del Obispo diocesano. Desde mediados del siglo XIII ellos no rechazaron el principio en sí y como las restricciones a su uso no fueron siempre seguidas, su severidad aunque se dice exagerada, fue en muchos casos extrema. <br />
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Los cónsules de Carcasone en 1286, se quejaron al Papa, al Rey de Francia y a los vicarios del obispo local contra el inquisidor Jean Garland, lo acusaron de infligir tortura de una manera absolutamente inhumana y este caso no fue aislado. El caso de Savonarola (q.v.) nunca ha sido totalmente aclarado a este respecto. El informe oficial dice que él tuvo que sufrir tres y medio el "trato drástico". Cuando Alexander VI mostró descontento con lo referido, el gobierno florentino se excusó indicando que Savonarola era un hombre de extraordinaria resistencia y que lo habían torturado vigorosamente en muchos días (assidua quaestione multis diebus, protonotario papal; Burchard, dice siete veces) pero con poco efecto. Se debe observar que la tortura fue utilizada lo más cruelmente posible donde los inquisidores fueron expuestos mayormente a la presión de la autoridad civil. Frederick II, aunque siempre jactándose de su celo por la pureza de la fé, abusó del estante y la inquisición para apartar a sus enemigos personales. La ruina trágica de los templarios es atribuida al abuso de la tortura por Philip el Justo y sus verdugos. Por ejemplo, treinta y seis templarios en Paris y veinticinco templarios en Sens murieron como resultado de la tortura. La bendecida Juana de Arco no habría sido enviada a la estaca como una recalcitrante hereje, si sus jueces no hubieran sido herramientas de la política inglesa. Los excesos de la inquisición española son en gran parte debido al hecho de que en sus propósitos civiles, la administración eclipsó el eclesiástico. Cada lector de los "criminalis de Cautio " del padre jesuita Friedrich Spee sabe a quién principalmente se debe establecer los horrores de los ensayos de la brujería. La mayoría de los castigos que se atribuían a lo inquisidor no eran inhumanos, ya sea por su naturaleza o por la manera de su inflexión. Frecuentemente eran pedidos ciertos trabajos buenos, por ejemplo, la construcción de una iglesia, visitar un templo, un peregrinaje más o menos distante, el ofrecimiento de una vela o de un cáliz, la participación en un cruzada, y cosas similares. Otros trabajos eran más de carácter real y hasta cierto punto, algunos castigos que degradaban; por ejemplo, multas que fueron dedicadas con propósitos públicos tales como el edificar iglesias, carreteras y cosas similares; el azotar con barras durante servicio religioso, el cepo, el cargar cruces, etcétera. <br />
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Las penas más duras fueron el encarcelamiento en varios grados, la exclusión de la comunión de la iglesia y la entrega generalmente a la autoridad civil. "Cum ecclesia " ejecutó la expresión regular, "ultra no habeat quod faciat pro suis demeritis contra ipsum, idcirco, eundum reliquimus brachio et iudicio saeculari", puesto que la iglesia no puede castigar más lejos sus delitos, ella lo deja a la autoridad civil. Naturalmente, el castigo como sanción legal es siempre una cosa dura y dolorosa, bien sea decretado por la justicia civil o eclesiástica. Sin embargo, siempre hay una distinción esencial entre el castigo civil y eclesiástico. Mientras que el castigo infligido por la autoridad secular se refiere principalmente a la violación de la ley, la iglesia busca sobre todo la corrección del delincuente; de hecho su bienestar espiritual, que frecuentemente está tanto en consideración que el elemento de castigo casi se pierde de vista. <br />
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Mandatos para oír santa misa los domingos y días de fiesta, para mantener los servicios religiosos, para abstenerse del trabajo manual, para recibir la comunión en las principales festivades del año, para abstenerse de profecías y de usurar, etc., pueden ayudar eficazmente hacia el cumplimiento del deber cristiano. Lo que era además titular en el inquisidor para considerar no simplemente la sanción externa sino también el cambio interno del corazón, su sentencia perdió la perspectiva mecánica tan a menudo característica de la condenación civil. Por otra parte, las penas incurridas fueron en numerosas ocasiones remitidas, mitigadas o conmutadas. En los expedientes de la inquisición leemos con frecuencia que debido a la vejez, enfermedad o pobreza en la familia, el castigo fue reducido materialmente debido a la compasión del inquisidor o a la petición de un buen católico. El encarcelamiento de por vida fue alterado por una multa, y ésta por limosna; la participación en una cruzada fue conmutada en un peregrinaje, mientras que un peregrinaje distante y costoso se convirtió en una visita a un santuario o a una iglesia vecina, etcétera. Si se abusaba de la clemencia, los inquisidores, estaban autorizados a restablecer por completo el castigo original. En conjunto, la inquisición fue conducida humanamente. Así leemos que un hijo obtuvo la libertad de sus padres simplemente pidiéndola, sin proponer ningunas razones especiales. La licencia de salida levantada para tres semanas, tres meses o un período ilimitado, dígase hasta la recuperación o el deceso de padres enfermos no era infrecuente. Los inquisidores fueron censurados o desposeídos por la misma Roma porque eran demasiado ásperos, pero nunca porque eran demasiado piadosos.<br />
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El encarcelamiento no fue siempre considerado castigo en el sentido apropiado: fue más bien visto como una oportunidad para el arrepentimiento, una precaución contra la reincidencia o el afectar a otros. Se le conocía como Enmuración (del latin murus, pared) o encarcelamiento y era aplicado por un tiempo definido o de por vida. "Enmuración" de por vida fue aplicada a aquellos quienes dejaron de beneficiarse por el antedicho término de tolerancia o que quizás se habían retractado solamente por miedo a morir. El murus strictus seu arctus, or carcer strictissimus, implico un confinamiento cerrado y solitario, agravado de vez en cuando por el ayuno o encadenamientos. En la práctica, sin embargo, estas regulaciones no siempre fueron cumplidas literalmente. Leemos de personas encarceladas que recibían visitas algo libremente, practicando juegos o cenando con sus carceleros. Por otra parte, el confinamiento solitario algunas veces fue juzgado insuficiente y entonces los enclaustrados fueron puestos en hierros o encadenados a la pared de la prisión. Miembros de una orden religiosa, cuando eran condenados de por vida, fueron encarcelados en su propio convento y sin que les fuera permitido hablar con nadie de su fraternidad. El dungeon o la celda eufemisticamente fue llamado " en paso " que era de hecho, la tumba de un hombre enterrado vivo. Fue visto como un favor notable cuando en 1330, a través de los buenos oficios del Arzobispo de Toulouse, el Rey francés permitió que un dignatario de cierta orden visitara el " en paso " dos veces al mes y consolara a sus hombres encarcelados; en contra de dicho favor los Dominicanos alojaron con Clemente VI una protesta infructuosa. Aunque las celdas de la prisión fueron ordenadas a ser mantenidas de tal manera que no pongan en peligro la vida o la salud del prisionero, su condición verdadera era deplorante, como se puede ver en un documento publicado por J. B. Vidal (Annales de St-Louis desFrancais, 1905P. 362): <br />
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En algunas celdas los infortunados estuvieron en cadenas, incapaces de moverse alrededor, y forzados a dormir en piso de tierra.... Había poco respeto para la limpieza. En algunos casos no había luz o ventilación y el alimento era escaso y muy pobre. <br />
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Los papas, de vez en cuando, tuvieron que poner un fin a las condiciones de semejantes atrocidades a través de sus Obispos o Cardenales. Después de examinar las prisiones de Carcassonne y de Albi en 1306, los legados Pierre de la Chapelle y Bedranger de Fredol despidieron al guardia, quitaron los encadenamientos de los cautivos y rescataron algunos de quienes se hallaban en los subterráneos. Se esperaba que el Obispo local proporcionara los alimentos de la propiedad confiscada del preso. Para aquellos condenados a un confinamiento cerrado, era bastante, apenas más que el pan y el agua. Sin embargo, no pasó mucho tiempo antes de que permitieran a los presos otros alimentos, vino y también dinero de afuera, esto básicamente fue tolerado. <br />
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No era oficialmente la iglesia quien condenaba a muerte a herejes impertinentes, más preciso a la estaca. Como legados de la iglesia romana incluso Gregorio IV nunca fue más lejos que las ordenanzas penales requeridas de Inocencio III, ni nunca infringió un castigo más severo que la ex-comunicación. No fue hasta cuatro años después del comienzo de su pontificado que él admitió la opinión, entonces frecuente entre los jurisconsultos, que herejía debería debía ser castigada con pena de muerte, viendo que esta confesión no era una ofensa menos seria que la alta traición. Sin embargo él continuó insistiendo en el derecho exclusivo de la iglesia para decidir de manera auténtica en materias de herejía, pero al mismo tiempo no fue su oficina la que pronunciaba la sentencia de muerte. A partir de entonces la iglesia expulsó de su seno al herético impenitente, con lo cual el estado se encargó de ejecutar temporalmente el castigo. Frederick II opinó de la misma manera, en su constitución de 1224, él dice que el hereje condenado por una corte eclesiástica, en autoridad imperial, sufrirá la muerte por el fuego (auctoritate nostra ignis iudicio concremandos) y en algo semejante en 1233 "praesentis nostrae legis edicto damnatos mortem pati decernimus. " De esta manera Gregory IX podía ser visto como si no hubiera tenido parte directa o indirecta en la muerte del hereje condenado, ni tampoco los papas sucesores. En la aprobación papal de Inocencio IV el "anuncio existirpanda " (1252) dice:<br />
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Cuando los encontrados culpables de herejía han sido entregados al poder civil por el Obispo o su representante, o el magistrado jefe de la ciudad los tomarán inmediatamente y en el plazo máximo de cinco días deberán ejecutar las leyes contra ellos. <br />
Por otra parte, él ordena que esta aprobación papal y las regulaciones correspondientes de Frederick II sean incorporadas en cada ciudad entre los estatutos municipales bajo pena de excomunicación, la cual fue ejecutada en aquellos que no seguían los decretos papales e imperiales. Ni podría haber ninguna duda en cuanto a qué regulaciones civiles fueran aplicadas para los pasajes que ordenaron quemar los heréticos impenitentes. Esto fue incluido en los decretos papales de las constituciones imperiales "Commissis nobis " e " Inconsutibilem tunicam ". La aprobación papal antedicha continuó siendo desde entonces un documento fundamental de la inquisición, renovado o reforzado por varios papas, Alejandro IV (1254-61), Clemente IV (1265-68), Nicolás IV (1288-02), Bonifacio VIII (1294-1303) y otros. Las autoridades civiles, por lo tanto, fueron impuestas por los papas bajo pena de excomunicación para ejecutar las sentencias legales que condenaron heréticos impenitentes a la hoguera. Es de anotar que la excomunicación en sí mismo no era ninguna bagatela; si la persona excomulgada no se liberaba de la excomunicación dentro de un año, la legislación de ese período la consideraba como un herético e incurría en todas las penalidades que afectaban la herejía. <br />
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El número de víctimas <br />
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No se puede indicar con exactitud el número de víctimas entregadas a la autoridad civil. Sin embargo, tenemos cierta información valiosa sobre algunos de los tribunales de la inquisición y sus estadísticas no dejan de ser interesantes. En Pamiers, de 1318 a 1324, de veinticuatro personas condenadas cinco no fueron entregadas a la autoridad civil. En Toulouse, de 1308 a 1323, sólo cuarenta y dos de novecientos treinta llevan la nota siniestra "el relictus culia saeculari". Así, en Pamiers uno de trece, y en Toulouse uno de cuarenta y dos parecen haber sido quemado por herejía, aunque estos lugares eran sedes de los centros de herejía y por lo tanto sedes principales de la inquisición. También podemos agregar que éste fue el período más activo de la institución. Estos datos y otros de la misma naturaleza indican para la versión oficial que la inquisición marca un avance substancial en la administración contemporánea de la justicia y por lo tanto en la civilización general de la humanidad. Un destino más terrible le aguardó el herético o hereje cuando era juzgado por una corte secular. En 1249, el Conde Raymundo VII de Toulouse permitió que se quemara en su presencia a ochenta confesados herejes, sin permiso a retractarse. La gran cantidad de los quemados detallados en varias historias no han sido autentificados completamente y son ya sea invención, o se basan en materiales que pertenecen a la inquisición española de épocas posteriores o de los ensayos alemanes de la brujería (Vacandard, CIT de Op. Sys. 237 y sig.). <br />
<br />
<br />
Una vez que la ley romana concerniente al crimen laesae majestatis había sido creada para cubrir el caso de herejía, fue solamente natural que la tesorería real o imperial imitara la fiscalía romana y reclamara los bienes de las personas condenadas. Se considera una fortuna, aunque la justicia haya sido inconsistente y ciertamente no estricta, que ésta pena no afectó a cada persona condenada sino solamente a quienes eran condenados a confinamiento perpetuo o a la estaca (por fuego). Aun así, esta circunstancia no dejo de agregar un poco a la pena, especialmente como en este respecto a la gente inocente, la esposa y niños del condenado eran las principales víctimas. El embargo fue también decretado contra las personas difuntas, y hay un número relativamente alto de tales juicios. De los seiscientos treinta y seis casos que se dieron ante el inquisidor Bernardo Gui, ochenta y ocho pertenecieron a gente muerta. <br />
<br />
(e) El Veredicto Final<br />
<br />
La decisión final fue generalmente pronunciada con una ceremonia solemne en el sermo generalis--o el auto-da-fé (acto de fe), como fue llamada más adelante. Uno o dos días antes de éste sermo, rápidamente se leía las acusaciones a cada uno de los acusados y en el vernáculo, la noche anterior se les decía dónde y cuándo aparecer para oír el veredicto. El sermo, un discurso corto o exhortación, comenzaba muy temprano por la mañana seguido por el juramento de los funcionarios seculares quienes rendián voto de obediencia al inquisidor en todas las cosas que pertenecían a la supresión de la herejía. Luego seguían regularmente los "supuestos decretos de la misericordia" (es decir las conmutaciones, las mitigaciones, y remisión de penas previamente impuestas) y finalmente los castigos debidos fueron asignados al culpable, después de que sus ofensas hubieran sido enumeradas otra vez. Este aviso comenzaba con los castigos de menor importancia y continuaba al más severo; es decir, encarcelamiento perpetuo o muerte. Los culpables eran entregados a la autoridad civil y con éste acto se cerraba el sermo generalis y los procedimientos de la inquisición llegaban a su fin. <br />
<br />
(3) Los escenarios principales de las actividades de inquisición fueron Europa central y meridional. Los países escandinavos fueron considerados de reserva en su conjunto. La inquisicion aparece en Inglaterra solamente en la ocasión del ensayo de los templarios, no se le conocía en Castilla y Portugal hasta el arribo al poder de Fernando e Isabel. Fue presentada en los Países Bajos con la dominación española, mientras que en Francia del norte era relativamente poco conocida. Por otra parte, ya sea debido al peligroso y prevaleciente sectarismo o a la gran severidad de los gobernantes eclesiásticos y civiles, la inquisición tuvo un gran peso en Italia, en Francia (especialmente Lombardía), en Francia meridional (particularmente en Toulouse y en Languedoc) y finalmente en el reino de Aragón y en Alemania. Honorato IV (1285-87) la presentó en Serdeña y en el siglo XV ésta mostró un celo excesivo en Flandes y Bohemia. Los inquisidores eran en general irreprochables, no simplemente en la conducta personal sino en la administración de su oficina. Algunos sin embargo, como Roberto le Bougre, un búlgaro convertido al cristianismo y posteriormente un dominicano, parecen haberse rendido a un fanatismo ciego y haber provocado deliberadamente ejecuciones en masse. El 29 de Mayo de año 1239, en Montwimer en Champágnen, Roberto consignó a las llamas simultáneamente a alrededor de ciento ochenta personas a la vez, cuyos ensayos habrían comenzado y terminado en el plazo de una semana. <br />
<br />
(4) ¿Cómo podemos explicar la inquisición en la luz de su propio período? El trabajo del verdadero historiador no es el de defender hechos y condiciones, sino el de estudiarlos y entenderlos en su curso y relación natural. Es incuestionable que en el pasado cualquier comunidad o nación concedió la tolerancia perfecta a aquellos que instalaron un credo diferente del que era la generalidad. Un tipo de la ley del hierro sería el de disponer la humanidad a la intolerancia religiosa. Incluso mucho antes de que el estado romano haya tratado de controlar con violencia las usurpaciones rápidas del cristianismo, Platón ya había declarado uno de los deberes supremos de la autoridad gubernamental en su estado ideal en no mostrar ninguna tolerancia hacia los "sin dios" (ateos). Esto es, hacia aquellos que negaron al estado de religión aunque estaban contentos de vivir reservados y sin ganar prosélitos, su propio ejemplo, él dijo, sería peligroso. Debían de haber sido mantenidos en custodia "en un lugar en donde uno crece sabio" (sophronisterion), como el lugar del encarcelamiento eufemísticamente fue llamado. Debían de ser relegados a aquel sitio por cinco años y durante dicho tiempo escuchar instrucciones religiosas todos los días. Los opositores más activos y persuasivos de la religión del estado debían ser encarcelados de por vida en calabozos terribles y después de la muerte que se privaran del entierro. Es así evidente la poca justificación que hay con respecto a la intolerancia como producto de las edades medias. En el pasado los hombres siempre creyeron que nada debía crear problemas a la paz pública y el bienestar común. Por otra parte, una fé pública uniforme era la garantía más segura para la estabilidad y la prosperidad de los estados. Mientras más se complementa la religión como parte de la vida nacional y cuanto más fuerte es la convicción general de su inviolabilidad y origen divino, más dispuestos estarían los hombres a considerar cada ataque contra él como un crimen intolerable contra Dios y una amenaza criminal muy alta a la paz pública. Los primeros emperadores cristianos creyeron que uno de los deberes principales de un gobernante imperial debía ser el de colocar su espada al servicio de la iglesia y del ortodoxo, especialmente cuando sus títulos de " Pontifex Maximus " y el de" Obispo del exterior " parecían discutir a sus divinamente designados agentes del cielo. <br />
<br />
No obstante, los prelados principales de la iglesia por siglos no aceptaban la práctica de los gobernantes civiles en esta materia y se restringieron de tales medidas estrictas contra la herejía como castigo, la que juzgaban contraria con el espíritu del cristianismo. Sin embargo, en la Edad Media, la fe católica llegó a ser la fe dominante y el bienestar de la Cámara del Estado llego a integrarse cercanamente con la causa de la unidad religiosa. El rey Pedro de Aragón, por lo tanto expresó la convicción universal cuando él dijo: "los enemigos de la cruz de Cristo y violadores de la ley cristiana son además nuestros enemigos y los enemigos de nuestro reino deberían por lo tanto ser tratados como tal". El emperador Frederick II acentuó esta visión más vigorosamente que cualquier otro príncipe y la hizo cumplir en sus promulgaciones draconianas contra los herejes. Los representantes de la iglesia también fueron hijos de su propio tiempo y en su conflicto con la herejía validaron la ayuda que su edad libremente les ofreció. Teólogos y canonistas, los más altos y más bendecidos, se dirigían por el código de sus días e intentaron explicarlo y justificarlo. El docto y santo Raymundo de Peñafuerte, estimado altamente por Gregorio IX, estaba satisfecho con las penalidades que venían de Inocente III; por ejemplo, la interdicción del imperio, de la incautación de la propiedad, del confinamiento en la prisión, etc. Pero antes del final del siglo, Santo Tomás de Aquino (Summa Theol., II-II 11:3 y II-II 11:4) ya había abogado por el castigo capital para la herejía, aunque no se puede decir que sus argumentos no eran convincentes. El doctor angelical, no obstante habla solamente de una manera general del castigo de muerte y no especifica más de cerca la manera de su inflicción. El celebrado Henry de Segusia (Susa), nombrado Hostienes por sus episcopales Mar de Ostia (muerto en el año 1271) y no la menos eminente Juana Andrea (muerta en el año 1345) cuando al interpretar el decreto " ad abolendam" de Lucius III, toman debita animadversio (debido castigo) como sinónimo con ignis crematio (muerte por el fuego), un significado que no asoció ciertamente a la expresión original de 1184. Los teólogos y los juristas basaron su actitud hasta cierto punto en la semejanza entre herejía y el alto crimen (crimen laesae maiestatis), una sugerencia que debieron a la ley de la Roma antigua. Por otra parte, discutieron en que si la pena de muerte se podría infligir directamente en ladrones y falsificadores que nos roban mercancías, cuán más justo en aquellos que nos engañan fuera de cosas materiales, fuera de la fe, de los sacramentos, de la vida del alma. En la legislación severa del Viejo Testamento (Deut., xiii, 6-9; xvii, 1-6) encontraron otro argumento. Y al fin algunos deban impulsar que esas ordenanzas fueron abrogadas por la cristiandad, las palabras de Cristo eran repetidas: "no he venido a destruir sino a satisfacer" (Mateo V, v. 17); también su otro refrán (Juan, xv 6): " el que no cree en mí será echado como una rama, marchitará, lo recogerán, lo echarán al fuego y se quemará " (in ignem mittent, et ardet). <br />
<br />
Es bien sabido que la creencia en la justicia de castigar herejía con muerte era tan común entre los reformadores siglo XVI -Lutero, Suinglio, Calvino y sus seguidores- y podemos decir que su tolerancia comenzó cuando su poder terminó. El teólogo reformado, Hierónimo Zanchi declaró en una conferencia entregada en la universidad de Heidlelberg: <br />
<br />
Ahora no preguntamos si las autoridades pueden ejercer la sentencia de muerte sobre los herejes; de eso no puede haber duda y todos los hombres doctos y sanos de mente lo reconocen. La única pregunta es si las autoridades están obligadas a realizar este deber. <br />
<br />
Zanchi contesta afirmativamente en términos de la autoridad de " todos los hombres doctos y piadosos que han escrito en el tema en nuestro día " (politische Blatter, CXL de Historisch-, (1907), p. 364). Puede ser que en los tiempos modernos, los hombres ven con más clemencia los puntos de vista de otros, pero ¿esto inmediatamente hace que sus opiniones sean objetivamente más correctas que las de sus precursores? ¿No hay más inclinación a la persecución? Como el profesor Friedberg escribió en 1871 en Holtzendorffs "Jarhbuch fur Gesetzebung": "Si una nueva sociedad religiosa fuera a ser establecida hoy con los principios tales como los del consul del Vaticano, la iglesia católica declara una cuestión de fe indudablemente la consideraríamos una tarea del estado para suprimir, destruir y desarraigar por la fuerza " (Kolnische Volkszeitung, No. 782, 15 de sept. de 1909). ¿Indican estos sentimientos una capacidad justa de valorar las instituciones y opiniones de siglos anteriores, no según sensaciones modernas sino a los estándares de su edad? <br />
<br />
En relación con la inquisición es necesario advertir, por un lado el distinguir claramente entre los principios y el hecho histórico; por otro lado, esas exageraciones o descripciones retóricas que revelan divisiones y una determinación obvia de dañar el Catolicismo en vez de animar el espíritu de tolerancia y fomentar su ejercicio. Es también esencial observar que la inquisición, en su establecimiento y procedimiento, no perteneció a la esfera de la creencia, sino a la de disciplina. La enseñanza dogmática de la iglesia no es afectada de manera alguna por la pregunta de si la inquisición fue justa en su práctica o sabia en sus métodos o extrema en su práctica. La iglesia establecida por Cristo como una sociedad perfecta se autoriza para crear leyes y para infligir las penas por su violación. La herejía no solo viola su ley sino que las ataca directamente; unidad de la creencia; desde el principio, el herético o hereje había incurrido en todas las penas de las cortes eclesiásticas. Cuando el cristianismo se convirtió en la religión del imperio y más aún cuando la gente de Europa del norte llegaron a ser naciones cristianas, la alianza cercana de la iglesia y del estado hizo la unidad de la fe esencial, no solamente para la organización eclesiástica sino que también para la sociedad civil. Por lo consiguiente, herejía era un crimen en que los reguladores seculares estuvieron obligados en hacer cumplir el castigo. La herejía fue vista incluso como un crimen peor que otros crímenes, aún que la alta traición; para la sociedad de esa época era lo que llamamos anarquía. Por lo tanto la severidad con la cual el hereje fue tratado por la autoridad secular ocurría de hecho mucho antes de lo que la inquisición fue establecida. <br />
<br />
En lo que concierne al carácter de estos castigos, debe ser considerado que eran la expresión natural no solamente de la autoridad legislativa, pero también del odio popular a la herejía en una era que trató vigorosa y ásperamente con criminales de cada tipo. El herético, en una palabra, era simplemente un criminal cuya ofensa, en la mente popular, merecía (y a veces recibía) un castigo tan sumario como el que es ejercido a menudo en nuestros propios días por un populacho enfurecido a los autores de crímenes detestados. Dicha intolerancia no era peculiar en el catolicismo sino que era el acompañamiento natural de la profunda convicción religiosa en aquellos y también en quienes abandonaron la iglesia. Es evidente por las medidas tomadas por algunos de los reformadores contra los que diferenciaron de ellos en materias de la creencia. Como el doctor Dr. Schaff declara en su " historia de la iglesia cristiana " (vol. V, Nueva York, 1907, p. 524), <br />
<br />
Para humillación de las iglesias protestantes, la intolerancia religiosa e incluso la persecución a muerte fue continuada aún después de la reforma. En Ginebra la teoría perniciosa fue puesta en práctica por el estado y la iglesia, aún con el uso de la tortura y de la admisión del testimonio de hijos contra sus padres y con la sanción de Calvino. Bullinger, en la segunda confesión helvética, anunció el principio de que herejía podría ser castigada como se hace al asesinato o la traición. <br />
<br />
Por otra parte, se puede citar en prueba de eso la historia entera de las Leyes Penales contra católicos en Inglaterra e Irlanda y el frecuente espíritu de la intolerancia en muchas de las colonias americanas durante los siglos XVII, y XVIII. Obviamente sería absurdo culpar a la religión protestante como responsable de éstas prácticas. Pero instalando el principio del juicio privado que aplicado lógicamente hizo la herejía imposible, los primeros reformadores procedieron a tratar a los disidentes como habían sido tratados los herejes medievales. Es trivial sugerir que esto fuera inconsistente en vista de la profundidad que produce en el significado de una tolerancia que a menudo es solamente teórica y la fuente de esa intolerancia es la misma que los hombres muestran hacia el error. <br />
<br />
===La Inquisición en España===<br />
<br />
(1) Hechos históricos<br />
<br />
Condiciones similares a aquellas que se tenían en el sur de Francia, hicieron que se estableciera la inquisición en el reino de Aragón. A principios del año 1226 el rey Santiago I había prohibido el reino de los cátaros, y en 1228 había declarado a los cátaros como ilegales, tanto a ellos como a sus simpatizantes. Un poco más tarde y con base en recomendación de su confesor, Raymundo de Peñaforte, pidió autorización al papa Gregorio IX con el fin de establecer la inquisición en Aragón. Por medio de la Bula "Declinante Jam mundi" del 26 de mayo de 1232, el arzobispo Espárrago y sus seguidores, fueron instruidos a efecto de que utilizaran a los dominicos como agentes. Todo ello a efecto de castigar a los herejes y a sus diócesis. En el Concilio de Lérida, en 1237, la inquisición fue formalmente confiada a los dominicos y a los franciscanos. En el Sínodo de Tarragona en 1242, Raymundo de Peñaforte definió los términos: herético, receptor, fautor, defensor, etc., y delineó las penas que debían ser impuestas. Aunque las ordenanzas de Inocencio IX, Urbano IV, y Clemente VI fueron adoptadas de manera escrupulosa y estricta, no se tuvo un resultado exitoso. El inquisidor Fray Ponce de Planes fue envenenado y Bernardo Travaser ganó la corona del martirio a manos de los herejes. De todos los haragoneses, el más conocido fue el Dominico Nicolás Eymeric (Quetif-Echard, "Scriptores ord. Pr." I, 709 y sig.). Su "Directorium Inquisitionis" (escrito en Aragón en 1376, impreso en Roma en 1587, en Venecia en 1595 y en 1607), daba cuenta de cuarenta y cuatro años de experiencia, y como una fuente de documentación original tiene un altísimo valor histórico.<br />
<br />
La inquisición española propiamente, principió no obstante, en el reino de Fernando e Isabel, los Reyes Católicos. La fe católica se percibió que estaba en riesgo debido a la influencia de los judíos (marranos) y del mahometanismo (moros). El 1 de noviembre de 1478, Sixto IV dio poder a los reyes soberanos para establecer la inquisición. Los jueces debían tener como mínimo 40 años de edad y de impecable reputación, distinguiéndose por la virtud y la sabiduría, maestros en teología y doctores o licenciados en la ley canónica, además ellos debían seguir las acostumbradas leyes y regulaciones de la ley eclesiástica. El 17 de septiembre de 1480, los Reyes Católicos nombraron primeramente en Sevilla a los dominicos Miguel de Morillo y Juan de San Martín como inquisidores, con dos asistentes laicos. Ante Roma, ellos fueron acusados, tiempo después de intensos abusos de autoridad. Ante Sixto IV, el 29 de enero de 1482, se les culpó de abuso a partir de la autoridad papal, de haber encarcelado injustamente a gente inocente, de haber torturado, confiscado propiedades, de haber declarado falsamente a creyentes y de haberlos ejecutado. Al principio se les conminó a que actuaran conjuntamente con los obispos, y luego se les amenazó con destitución y tal situación hubiese ocurrido de no ser que intercedieron por ellos los Reyes Católicos. Fray Tomás de Torquemada (nacido en Valladolid en 1420 y muerto en Avila el 16 de septiembre de 1498), fue el verdadero organizador de la inquisición en España. A solicitud de los Reyes Católicos (Páramo II, tit. ii, c, iii, n.9), Sixto IV nombró a Torquemada como el Gran Inquisidor, y al frente de ese cargo se tuvo un gran avance en la inquisición española. Inocencio VIII aprobó el acto de su predecesor y con fecha del 11 de febrero de 1486 y del 6 de febrero de 1487, a Torquemada se le confirieron los títulos de Gran Inquisidor de los reinos de Castilla, León, Aragón, Valencia, etc. La institución rápidamente se ramificó a Sevilla, Córdova, Jaen, Villareal y Toledo. Ya para 1538 habían 19 cortes a las cuales fueron agregadas tres más en América (México, Lima y Cartagena). Los intentos de ramificaciones en Italia no contaron con éxito así como los intentos de expansión en Holanda, los que resultaron desastrosos para España. La institución sin embargo, se mantuvo en actividad en este país incluso en el siglo XIX. Al principio se declaró en contra de las sectas secretas del judaísmo y de los moros o musulmanes. La entidad sirvió para rechazar a los protestantes en el siglo XVI, pero fracasó en sus intentos de expulsar a los racionalistas franceses y la inmoralidad del siglo XVIII. El rey José Bonaparte la abolió en 1808, pero fue reintroducida por Fernando VII en 1814 y aprobada por Pío VII bajo ciertas condiciones, entre otras con la abolición de la tortura. Finalmente la institución fue abolida con la revolución de 1820.<br />
<br />
(2) Organización<br />
<br />
A la cabeza de la inquisición, conocida también como el Santo Oficio, se encontraba el Gran Inquisidor, nominado por el Rey y confirmado por el Papa. En virtud de las credenciales papales, el Gran Inquisidor disfrutaba de gran autoridad y podía delegar sus poderes en las personas que considerara pertinentes, así como también recibía las apelaciones de las cortes españolas. El contaba con la asistencia de un Consejo Supremo el que consistía de cinco miembros, llamados los Inquisidores Apostólicos, dos secretarios, dos relatores, un abogado fiscal, y varios consultores y calificadores. Los oficiales del Supremo Tribunal, fueron nombrados por el Gran Inquisidor luego de haber consultado con el rey. Este último también podía libremente colocar, transferir, remover de sus cargos, visitar e inspeccionar a los inquisidores y oficiales de cortes menores. El 16 de diciembre de 1618, Felipe III concedió a los dominicos la posibilidad de nombrar a un miembro de la orden dentro del Consejo Supremo. Todo el poder para ese entonces estaba concentrado en ese tribunal. El mismo decidía sobre los asuntos importantes, escuchaba apelaciones, sin su autorización no podía llegar a encarcelarse a ningún sacerdote, caballero, o persona de noble linaje, sin su aprobación no podía aprobarse ningún auto de fe. Se elaboraba un reporte anual sobre la inquisición y cada mes se tenía un reporte financiero. Todos estaban sujetos a este tribunal, incluyendo sacerdotes, obispos, y aun soberanos. La inquisición española se distinguió dentro del sistema de la constitución monárquica, por un gran sentido de concentración y por su relación con la corona en términos de los nombramientos y el seguimiento de los casos.<br />
<br />
(3) Procedimiento<br />
<br />
Los procedimientos fueron básicamente los mismos que hasta ahora se han nombrado. En ese sentido el "término de gracia" de 30 a 40 días fue concedido invariablemente y muchas veces prolongado. La prisión fue establecida en casos de aprobación unánime y que se considerara que ya la falta ya había sido establecida. Los exámenes al prisionero podían tener lugar únicamente en presencia de dos sacerdotes neutrales. La obligación de estos últimos era evitar cualquier arbitrariedad y determinar que los protocolos hubieran sido leídos dos veces al acusado. La defensa estuvo siempre a cargo de un abogado. Los testigos, aunque desconocidos al acusado, fueron juramentados y a los mismos se les podía aplicar la pena de muerte si era demostrado que su proceder se basaba en falsedades (León X, 14 de diciembre de 1518). La tortura fue aplicada en casos extremos y aunque la misma fue cruel, no fue menos cruel que la aplicada por Carlos V en Alemania.<br />
<br />
(4) Análisis histórico<br />
<br />
La inquisición española no merece ni la alabanza ni la condena extrema según las fuentes oficiales. El número de las víctimas no puede ser calculado con exactitud, los malignos autos de fe no fueron sino en realidad ceremonias religiosas (actus fedei), los San Benito y sus contrapartes fueron aplicados de manera generalizada, la crueldad atribuida a San Pedro Arbues, de quien ninguna sentencia de muerte se ha podido trazar con exactitud, pertenece más bien al terreno de la fábula. Sin embargo, no puede dudarse de la naturaleza esencialmente eclesiástica de la institución. El Vaticano nombró las grandes autoridades de la Inquisición y de estas el poder de decisión fue delegado a niveles correspondientes de carácter más operativo que estuvieron dentro de las jerarquías de control.<br />
<br />
José de Maistre introdujo la noción de que la inquisición española fue más bien un tribunal civil. Con anterioridad, sin embargo, los teólogos nunca discutieron su carácter eclesiástico. Solamente de esta manera se puede inferir porque los papas admitían las apelaciones en el Vaticano, y en ocasiones llamaban a juicios en cualquier estado que se encontraban los procedimientos, exceptuando casos completos de creyentes, delimitación de jurisdicciones, intervención en la legislación, así como restitución de inquisidores y cosas por el estilo (véase Torquemada, Tomás de).<br />
<br />
===El Santo Oficio en Roma===<br />
<br />
La gran apostasía en el siglo XVI, la filtración de la herejía en las tierras del catolicismo y el progreso de las enseñanzas heterodoxas por doquier, promovieron que el papa Paulo III estableciera el "Sacra Congregatio Romanae et universalis inquisitions seu sancti officii" mediante la constitución del "Licet ab initio" del 21 de julio de 1542. Este tribunal inquisidor estaba compuesto por seis cardenales, era la corte final de apelaciones en materia de fe, y la corte de primera instancia en los casos reservados para el papa. Los sucesivos papas, especialmente Pío IV (por las constituciones de "Pastoralis Oficii" del 14 de octubre de 1562, "Romanus Pontifex" del 7 de abril de 1563, "Cum nos per" de 1564, "Cum inter crimina" del 27 de diciembre de 1562), y Pio V (por el decreto de 1566, la constitución "Inter jultiplices" del 21 de diciembre de 1566, y el "Cum felicis record" de 1566) establecieron mayores provisiones en cuanto a procedimientos y competencia de la corte. Por medio de la constitución "Lummensa aeterni" del 23 de enero de 1587, Sixto V llegó a ser el gran organizador, o más bien el reorganizador de su congregación. <br />
<br />
El Santo Oficio fue la primera de las congregaciones romanas. Su personal incluyó jueces, oficiales, consultores y calificadores. Los jueces eran cardenales nombrados por el papa, cuyo número original de 6 fue elevado a 8 por Pío IV y a 13 por Sixto V. El número actualizado llegó a depender del papa (Benedicto XIV constitución "Sollicita et Provida", 1733). Esta última congregación se diferenció de las otras en que el papa presidía cuando se tomaban decisiones, o las mismas eran anunciadas (coram sanctissimo). La sesión solemne de los jueces era precedida por una sesión de cardenales los miércoles en la iglesia de Santa María (Supra Minerva) y de una reunión de consultores los días lunes en el Palacio del Santo Oficio. El oficial de más alto rango fue el Commisarius Sancti Oficii, un dominicano de la provincia de Lombarda, al cual acompañaban dos adjuntos de la misma orden. El actuaba como juez máximo durante el caso completo hasta que la sesión plenaria concluía con su veredicto. Sin embargo, la sesión plenaria era presidida por el Assesor Sancti Oficii, siempre un clérigo secular. El Promotor Fiscalis era el fiscal representativo, mientras que la defensa estaba a cargo del Advocatus reorum. El deber de los consultores era dar consejo a los cardenales. Ellos podían ser laicos o clérigos de las diferentes órdenes, sin embargo el General de los Dominicos, el Magister Sancti Palatii y un tercer miembro de la orden eran siempre consultores ex oficio (Consultoris nati). A los calificadores se les nombraba de por vida, pero sus opiniones sólo eran escuchadas cuando se les requería. El Santo Oficio tenía jurisdicción sobre todos los cristianos y de acuerdo a Pío IV aún sobre cardenales. En la práctica, sin embargo, se excluyó a estos últimos. Su autoridad se basaba fundamentalmente en la constitución de Sixto V "Immensa aeterni" (véase Congregaciones Romanas).<br />
<br />
<br />
'''Fuente''': Blötzer, Joseph. "Inquisition." The Catholic Encyclopedia. Vol. 8, págs. 26-38. New York: Robert Appleton Company, 1910. 21 Oct. 2022 <http://www.newadvent.org/cathen/08026a.htm>.<br />
<br />
Traducido por Glenda Tapia, Bernadette Urbani y Giovanni E. Reyes. lmhm<br />
<br />
[[Categoría:Concilio de Trento]]<br />
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----<br />
<br />
'''Enlaces relacionados'''<br />
<br />
[http://books.google.com.pe/books?id=50YfA7etYkkC&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false ]Instrucciones del Santo Oficio de la Inquisición, sumariamente, antiguas y ...<br />
<br />
<br />
Selección de imágenes y enlaces: [[José Gálvez Krüger]]</div>Luz María Hernández Medinahttps://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Inquisici%C3%B3n&diff=51291Inquisición2022-11-16T13:12:26Z<p>Luz María Hernández Medina: /* La supresión de la herejía durante los primeros doce siglos */</p>
<hr />
<div>----<br />
[[Archivo:Inquistion-seal.jpg|300px|thumb|left]][[Archivo:Sello-inquisicion.gif|300px|thumb|left|Escudo del Santo Oficio]][[Archivo:Autodefe.jpg|300px|thumb|left|Auto de Fe]][[Archivo:Quema herejes.jpg|300px|thumb|left|Quema de herejes]][[Archivo:Tribunal inquisicion.jpg|300px|thumb|left]][[Archivo:15-MUJ~1.JPG|300px|thumb|left|Mujer penitenciada con coroza]][[Archivo:Torquemada.jpg|300px|thumb|left|Tomás de Torquemada]][[Archivo:06-08 Tui-Sambenito.jpg|300px|thumb|left|Sambenito penitencial:<br />
ANDRÉS DUARTE CORONEL,VECINO DE TUY AUSENTE,HEREJE JUDAIZANTE,RECONCILIADO, RELAJADO<br />
EN ESTA IGLESIA,AÑO DE 1619]][[Archivo:06-08 Tui-Sambenito (2).jpg|300px|thumb|left|Detalle del sambenito]][[Archivo:Sambenitos.jpg|300px|thumb|left|Direfentes tipo de sambenitos]][[Archivo:Sambenitos2.jpg|300px|thumb|left|]][[Archivo:4149862226 87da0ec79a o.jpg|300px|thumb|left|]]<br />
<br />
==Introducción==<br />
<br />
(del latín ''inquirere'', inquirir, buscar) <br />
<br />
Este término generalmente denota una institución [[la Iglesia |eclesiástica]] especial para combatir y suprimir la [[herejía]]. Su marca característica parece ser la concesión de poderes judiciales en materia de [[fe]] a jueces especiales, y esto por autoridad eclesiástica suprema, no temporal o para casos individuales, sino como un cargo universal y permanente. Los modernos experimentan dificultad para comprender esta institución porque, en gran medida, han perdido de vista dos hechos: Por un lado, han dejado de entender la [[creencia]] [[religión |religiosa]] como algo objetivo, como un [[Don Sobrenatural |don]] de [[Dios]] y, por tanto, fuera del ámbito del libre juicio privado; por otra parte, ya no ven a [[la Iglesia]] como una [[sociedad]] perfecta y soberana, basada sustancialmente en una [[revelación]] pura y auténtica, cuyo [[deber]] primero y más importante debe ser naturalmente el de conservar inmaculado este [[Guarda del Depósito |depósito]] original de la fe. <br />
<br />
Antes de la [[Reforma Protestante |revolución religiosa]] del siglo XVI estos puntos de vista eran todavía comunes para todos los [[cristianismo |cristianos]]; parecía evidente que tal [[ortodoxia]] se debía mantener a toda costa. Sin embargo, mientras que la supresión positiva de la herejía por parte de la autoridad eclesiástica y [[Autoridad Civil |civil]] en la [[sociedad]] cristiana es tan antigua como [[la Iglesia]], la Inquisición como [[Tribunales Eclesiásticos |tribunal eclesiástico]] distinto tiene un origen muy posterior. Históricamente es una fase en el crecimiento de la legislación eclesiástica, cuyos rasgos distintivos sólo pueden comprenderse plenamente mediante un estudio cuidadoso de las condiciones en las que creció. <br />
<br />
==La supresión de la herejía durante los primeros doce siglos==<br />
<br />
'''(1)''' Aunque los [[apóstoles]] estaban profundamente imbuidos de la convicción de que debían transmitir impoluto el [[Guarda del Depósito |depósito]] de la [[fe]] a la posteridad, y que cualquier enseñanza que discrepara de la suya, incluso si fuera proclamada por un [[ángeles |ángel]] del [[cielo]], sería una ofensa culpable, sin embargo, en el caso de los [[herejía |herejes]] Alejandro e Himeneo, [[San Pablo]] no volvió a las penas de [[Pena Capital |muerte]] o flagelación del [[Antiguo Testamento]] ([[Deuteronomio |Deut.]] 13,6 ss.; 17,1 ss.), sino que consideró suficiente la exclusión de la comunión de [[la Iglesia]] ([[Epístolas a Timoteo y Tito |1 Tim.]] 1,20; [[Epístolas a Timoteo y Tiro |Tito]] 3,10). De hecho, a los [[cristianismo |cristianos]] de los tres primeros siglos difícilmente se les podría haber ocurrido asumir otra actitud hacia los que [[error |erraban]] en materia de [[fe]]. [[Tertuliano]] (A Scapula, c. II) establece la regla: ''Humani iuris et naturalis potestatis, unicuique quod putaverit colere, nec alii obest aut prodest alterius religio. Sed nec religionis est religionem colere, quae sponte suscipi debeat, non vi.'' En otras palabras, nos dice que la [[Derecho Natural |ley natural]] autorizó al [[hombre]] a seguir únicamente la voz de la [[conciencia]] [[Individuo, Individualidad |individual]] en la práctica de la [[religión]], ya que la aceptación de la religión era una cuestión de [[Libre Albedrío |libre albedrío]], no de compulsión. <br />
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Respondiendo a la acusación de [[Celso el Platónico |Celso]], basada en el [[Antiguo Testamento]], de que los [[cristianismo |cristianos]] perseguían a los disidentes con la muerte, la quema y la tortura, [[Orígenes y Origenismo |Orígenes]] (C. Celso VII.26) se contenta con explicar que hay que distinguir entre la [[Legislación de Moisés |ley]] que los [[judaísmo |judíos]] recibieron de [[Moisés]] y la dada a los cristianos por [[Jesucristo |Jesús]]; la primera [[obligación |obligaba]] a los judíos, la segunda a los cristianos. Los cristianos judíos, si fueran sinceros, ya no podrían cumplir con toda la ley mosaica; por lo tanto, ya no tenían libertad para [[homicidio |matar]] a sus enemigos o quemar y [[lapidación |lapidar]] a los violadores de la ley cristiana.<br />
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[[San Cipriano de Cartago]], rodeado como estaba por innumerables [[cristianismo |cristianos]] [[cisma |cismáticos]] e incumplidores de sus [[deber]]es, también dejó de lado la [[sanción]] material del [[Antiguo Testamento]], la cual castigaba con la muerte la rebelión contra el [[sacerdocio]] y los [[Jueces]]: "''Nunc autem, quia circumcisio spiritalis esse apud fideles servos Dei coepit, spiritali gladio superbi et contumaces necantur, dum de Ecclesia ejiciuntur''" (Ep. LXXII, ad Pompon, n. 4) —al ser la [[religión]] ahora espiritual, sus sanciones adquieren el mismo carácter, y la [[excomunión]] reemplaza a la muerte del cuerpo. [[Lucio Cecilio Firmiano Lactancio |Lactancio]] aún estaba sufriendo bajo el azote de las [[persecución |persecuciones]] sangrientas cuando escribió su “De Divinis Institutionibus” (308 d.C.); naturalmente, por lo tanto, defendía la más absoluta libertad de religión. Escribió: <br />
: “Siendo la religión un asunto de la [[voluntad]], no se la puede imponer a nadie; a este respecto, es mejor utilizar palabras que golpes (''verbis melius quam verberibus res agenda est''). ¿De qué sirve la crueldad? ¿Qué tiene que ver el potro con la [[Virtud de Religión |piedad]]? Ciertamente no hay conexión entre [[verdad]] y [[violencia]], entre [[justicia]] y crueldad… Es [[verdad |cierto]] que nada es tan importante como la [[religión]] y que debemos defenderla a toda costa (Summa VI). Es cierto que hay que protegerla, pero muriendo por ella, no matando a otros; con longanimidad, no con violencia; por la [[fe]], no por el crimen. Si intentas defender la religión con derramamiento de sangre y tortura, lo que haces no es defensa sino [[profanación]] e insulto. Pues nada es tan intrínsecamente una cuestión del [[Libre Albedrío |libre albedrío]] como la religión” (Divine institutes V:20).<br />
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Los [[Padres de la Iglesia |maestros cristianos]] de los primeros tres siglos insistieron, según era natural para ellos, en la completa libertad [[religión |religiosa]]; más aún, no solo insistieron en el principio de que la [[religión]] no podía ser impuesta a otros —un principio al que [[la Iglesia]] siempre se adhirió en su trato con los no [[bautismo |bautizados]]— sino que, al comparar la [[Legislación de Moisés |ley mosaica]] con la religión [[cristianismo |cristiana]], enseñaban que esta última se contentaba con un castigo espiritual a los [[herejía |herejes]] (es decir, con la [[excomunión]]), mientras que el [[judaísmo]] necesariamente procedía contra sus disidentes con la tortura y la [[Pena Capital |muerte]]. <br />
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'''(2)''' No obstante, los sucesores imperiales de [[Constantino el Grande |Constantino]] pronto comenzaron a considerarse a sí mismos “obispos del exterior” divinamente nombrados, es decir, amos de las condiciones temporales y materiales de [[la Iglesia]]. Al mismo tiempo retuvieron la autoridad tradicional de “Pontifex Maximus”, y de este modo la [[Autoridad Civil |autoridad civil]] se inclinó, a menudo en connivencia con los [[prelado]]s de tendencias [[arrianismo |arrianas]], a perseguir a los [[obispo]]s [[ortodoxia |ortodoxos]] mediante el [[prisión |encarcelamiento]] y el exilio. Pero estos últimos, particularmente [[San Hilario de Poitiers]] (Liber contra Auxentium, c. IV) protestó enérgicamente contra cualquier uso de la fuerza en materia de [[religión]], ya fuese para la expansión del [[cristianismo]] o para la preservación de la [[fe]]. Insistían repetidamente en que a este respecto, a los severos decretos del [[Antiguo Testamento]] eran abrogados por las suaves y benignas [[Aspecto Moral de la Ley Divina |leyes]] de [[Jesucristo |Cristo]]. <br />
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Sin embargo, los sucesores de [[Constantino el Grande |Constantino]] siempre estuvieron persuadidos de que la primera preocupación de la autoridad imperial (Teodosio II, "Novellae", tit. III, 438 d.C.) era la protección de la [[religión]] y así, con terrible regularidad, emitían muchos edictos penales contra los herejes. En el período de cincuenta y siete años se [[promulgación |promulgaron]] sesenta y ocho [[decreto]]s; esta legislación afectó a todo tipo de herejes, y de varias maneras, por exilio, confiscación de la [[propiedad]] o la muerte. Una [[ley]] del año 407, dirigida a los traidores [[donatistas]], afirma por primera vez que estos herejes deben ser colocados en el mismo plano que los transgresores contra la sagrada majestad del emperador, concepto al que se reservó en épocas posteriores un papel muy trascendental. Sin embargo, la [[Pena Capital |pena de muerte]] solo se impuso para ciertos tipos de [[herejía]]; en su [[persecución]] de los herejes, los emperadores [[cristianismo |cristianos]] no alcanzaron la severidad de [[Diocleciano]], quien en 287 sentenció a la hoguera a los líderes de los [[maniqueísmo |maniqueos]] e infligió a sus seguidores en parte la pena de muerte por decapitación y en parte trabajos forzados en las minas del gobierno.<br />
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Hasta ahora hemos hablado de la ley de cristianización del estado. En la actitud de los representativos de la Iglesia ante la legislación, algunas características son evidentes. Al final del siglo IV, las principales formas de herejía estaban dadas por los movimientos de los maniqueos, los donatistas y los priscilianistas. Habiendo sido expulsados de Roma y de Milán, el maniqueísmo buscó refugio en Africa. Aunque ellos fueron encontrados culpables de falsas enseñanzas y de mal enseñar la fe, San Agustín ("De haeresibus") explícitamente rechazó el uso de la fuerza. El buscó que el arrepentimiento viniera en actos de obediencia tanto privada como pública, habiendo alcanzado sus esfuerzos, cierto grado de éxito. Podemos ver por medio de este obispo, que fueron los donatistas los primeros en acudir al poder civil para buscar protección. No obstante ellos llegaron a estar como los leones de Daniel, ya que las fieras se voltearon contra ellos. El estado no satisfizo sus demandas y en cambio respondieron con violencia. Esto provocó que los Donatistas amargamente se quejaran de crueldad. En este sentido, San Optuto de Mileve defendió la autoridad civil (De Schismate Dontistarum, III, cc. 6-7) de la forma siguiente:<br />
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. aunque no les fue permitido venir como mediadores de Dios a pronunciar sentencia de muerte. sin embargo yo digo que el estado no puede castigar en nombre de Dios. No obstante, ¿no fue en nombre de Dios que Moisés y Fineo consignaron a muerte a los adoradores del becerro de oro y de aquellos que tergiversaron la religión?<br />
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Esta fue la primera vez que un Obispo católico se colocaba en unidad de cooperación con el estado en asuntos religiosos y proclamaba el derecho de establecer la pena de muerte contra los herejes. Por primera vez, asimismo, el Antiguo Testamento fue invocado aún cuando estas apelaciones habían sido previamente rechazadas por maestros cristianos.<br />
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San Agustín, por el contrario, aún se oponía al uso de la fuerza, y trató de establecer nuevamente los métodos de convencimiento por la instrucción. Lo más que aceptó fue la imposición de ciertos castigos contra ciertas personas. Finalmente, sin embargo, él cambió de opinión, ya sea por los excesos increíbles de los Circumceliones o por los resultados que se alcanzaban por medio del uso de la fuerza, o bien favoreciendo las persuasiones de los Obispos. En referencia a esto último que aparentemente se evidencia como inconsistente, es necesario determinar claramente a quienes se estaba dirigiendo. El aparece hablándoles a los oficiales de gobierno quienes deseaban la aplicación plena de las leyes. Además, él se está dirigiendo a los donatistas, quienes negaban al estado cualquier derecho que éste tuviera para castigar a los disidentes. En su correspondencia con los oficiales del estado, él se inclinaba por la caridad cristiana y la tolerancia, en tanto caracteriza a los herejes como ovejas perdidas, quienes deben ser buscadas. Para los herejes el insiste en que deben ser persuadidos y si son reincidentes quizá hasta amenazados, pero no hacerlos volver con base en el uso de la espada. Por otra parte, en sus escritos dirigidos a los donatistas, el hace ver el derecho del estado, algunas veces él subraya, la severidad puede ser aconsejable a fin de proteger a los verdaderos creyentes y a la comunidad en un más amplio sentido (Vacandard, 1. c., pp. 17-26).<br />
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En cuanto a priscilianismo, algunos asuntos siguen en la obscuridad, a pesar de recientes investigaciones. Sin embargo, parece cierto que Prisciliano, el Obispo de Avila en España fue acusado de herejía y brujería y se encontró culpable por algunos concilios eclesiásticos. Parece que San Ambrosio de Milano y San Damasco de Roma le negaron una audiencia. Por mucho tiempo abogaba ante el Emperador Máximo de Trier, pero a pesar de ello, le condenaron a la muerte. El mismo Prisciliano, sin duda estaba consciente de su inocencia, anteriormente apoyaba a la represión de los maniqueos por la espada. Pero los maestros principales del cristianismo no compartían a estos sentimientos, y su propia ejecución dio ocasión para una protesta solemne contra el tratamiento cruel que le fue dado a él por el gobierno imperial. San Martín de Tours, en aquel tiempo en Trier, consiguió obtener de la autoridad eclesiástica el abandono de la acusación e indujo al emperador que prometiera que de ninguna manera se derramaría la sangre de Priscialiano, puesto que la deposición eclesiástica de los Obispos era bastante castigo y la matanza sería en oposición a la Ley Divina (Sulp. Serverus "Chron.", II, en P.L., XX 155 sqq.; y ibid., "Dialogi", III, col. 217). Después de la ejecución se culpó duramente a los acusadores y al emperador, y por mucho tiempo hubo negación para estar en comunión con tales Obispos, los cuales tenían alguna responsabilidad por la muerte de Prisciliano. El gran Obispo de Milán, San Ambrosio, llamó la ejecución algo criminal. <br />
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Sin embargo el priscilianismo no desapareció con la muerte de su fundador; al contrario, se difundía muy rápidamente, y a través de la adopción abierta del maniqueísmo y se convirtió más que nunca en una amenaza pública. De esta manera las sentencias de San Agustín y de San Jerón contra el priscilianismo se convirtieron en incomprensibles. En el año 447 León el Grande tuvo que reprobar a los priscilianistas con el relajamiento de los enlaces santos del matrimonio, poniendo toda la decencia bajo pié, y burlándose de toda la ley, la ley humana y la ley Divina. Le parecía a él algo natural que los líderes temporales debían castigar tal locura sacrílega, y que debían condenar a la muerte al fundador de la secta y a algunos de sus discípulos. Se indicaba respecto a la Iglesia que: "quae etsi sacerdotali contenta iudicio, cruentas refugit ultiones, severis tamen christianorum principum constitutionibus adiuratur, dum ad spiritale recurrunt remedium, qui timent corporale supplicium" - aún la Iglesia estaba contenta con la sentencia espiritual por parte de los Obispos y era contraria al derramamiento de sangre, no obstante fue ayudado por la severidad imperial, ya que el miedo del castigo corporal conducía a los culpables a buscar remedio espiritual (Ep. XXV ad Turribium; P.L., LIV, 679 sq.). <br />
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Se puede resumir las ideas eclesiásticas de los primeros cinco siglos en lo siguiente: <br />
la Iglesia de ninguna manera debe derramar sangre (San Agustín, San Ambrosio, San León I, y otros); <br />
sin embargo, otros maestros como Optato de Mileve y Prisciliano creían que el Estado podía pronunciar la sentencia de la muerte sobre los herejes en el caso de que el bienestar del público así lo indicara;<br />
la mayoría pensaba que el castigo de la muerte para la herejía, cuando no era un crimen civil, era irreconciliable con el espíritu de la Iglesia. <br />
San Agustín (Ep.c, N. 1) en el nombre de la Iglesia occidental, dice: "Corrigi eos volumus, non necari, nec disciplinam circa eos negligi volumus, nec suppliciis quibus digni sunt exerceri" - queremos que sean corregidos, no castigados con la muerte; deseamos el triunfo de la disciplina (eclesiástica), no el castigo de la muerte que merecen. San Juan Crisóstomo substancialmente dice lo mismo en nombre de la Iglesia oriental (Hom., XLVI, c.i): "consignar un herético a la muerte es confiar una ofensa más allá de la reparación"; y en el capítulo siguiente él dice que Dios prohibe su ejecución, incluso mientras que él nos prohíbe desarraigar el berbecho, pero Él no nos prohíbe rechazarlos, privarlos de discurso libre, o prohibir sus asambleas. La ayuda del brazo secular no fue rechazada enteramente; al contrario, tan a menudo como el bienestar cristiano, general o doméstico, lo había requerido, los gobernantes cristianos intentaron prevenir el mal por medidas apropiadas. Tan tarde como fue hasta el siglo VII, San Isidro de Sevilla expresa sentimientos similares (Sententiarum, III, iv, nn.4-6). <br />
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No se debe confiar en la imparcialidad presumida del Henry Charles Lea, el historiador americano de la Inquisición. Se puede aquí ilustrar esta situación con un ejemplo. En su "Historia de la Inquisición en el Medievo", (New York, 1888, I, 215) él cierra este período con estas palabras: <br />
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En solamente sesenta y dos años después de la matanza de Prisciliano y sus seguidores que habían excitado tanto el horror, Leo I, cuando el herejía parecía restablecerse en el año 447, no solamente justificó el acto, pero declaró que, si se permitiera vivir los seguidores de una herejía mereciendo la condenación, habría fin a la ley humana y a la Ley Divina. La medida final había sido tomada y la iglesia prometió definitivamente la supresión de herejía a cualquier precio. Es imposible no atribuir a la influencia eclesiástica los edictos sucesivos por los cuales, a partir de la época de Teodosio el Grande, la persistencia en herejía fue castigado con la muerte. <br />
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En estas líneas Lee ha transferido las palabras empleadas por el Emperador al Papa. Por otra parte, es simplemente contrario a la verdad histórica afirmar que los edictos imperiales castigando la herejía con la muerte son debidos a la influencia eclesiástica, puesto que nosotros ya hemos mostrado que en este período las autoridades eclesiásticas más influyentes declararon que la pena de la muerte es contrario al espíritu del Evangelio, y ellos mismos se oponían a su ejecución. Por siglos esta era la actitud eclesiástica en teoría y en práctica. Así, en armonía con la ley civil, algunos maniqueos fueron ejecutados en Ravena en el año 556. Por otra parte, Elipando de Toledo y Felix de Urgel, los jefes del adopcionismo del anti-predestionismo, fueron condenados por los consejos, pero luego dejados en libertad. Podemos observar, sin embargo, que el monje Gothescalch, después de la condenación de su doctrina falsa que Cristo no había muerto por toda la humanidad, fue por los Sínodos de Mainz en el año 848 y Quiercy en el año 849 condenado al azote y al encarcelamiento, castigos comunes en aquel tiempo en los monasterios para varias infracciones a las normas. <br />
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(3) Alrededor del año 1000, los maniqueos de Bulgaria, bajo varios nombres, se extendían por la Europa occidental. Eran numerosos en Italia, en España, en Gaul y en Alemania. El sentimiento popular cristiano pronto se mostró adverso a estas sectas peligrosas. El resultado fueron persecuciones locales ocasionales, naturalmente en formas que expresaron el espíritu de la época. En el año 1122 el rey Roberto el Piadoso (regis iussu ed universae plebis consensu), "porque él temió por la seguridad del reino y la salvación de almas" quemó vivos a trece ciudadanos distinguidos, eclesiásticos y personas laicas, en Orleans. En otras partes, actos similares eran debidos a los arrebatos del pueblo. Algunos años más tarde el obispo de Chalons observó que la secta se difundía en su diócesis, y pidió de Wazo, el Obispo de Liège, su consejo en cuanto al uso de la fuerza: "An terrenae potestatis gladio in eos sit animadvertendum necne" (Vita Wasonis", cc. xxv, xxvi, in P.L., CXLII, 752; "Wazo ad Roger, II, episc. Catalaunens", and "Anselmi Gesta episc. Leod." in "Mon. Germ, Ss.", Vii, 227 sq.). Wazo contestó que el uso de fuerza era contrario al espíritu de la Iglesia y contrario de las palabras de su Fundador, quién estableció que los vicios se deben permitir crecer con el trigo hasta el día de la cosecha, a fin de que el trigo se desarraigue con los vicios; las que eran hoy vicios se podrían convertir mañana en trigo. Recomendó por tanto que les deje, que la excomunicación absoluta sería suficiente. San Crisóstomo, como hemos visto, había enseñado una doctrina similar. Pero no se podía seguir siempre este principio. Así en Goslar, en la estación de la Navidad del año 1051, y en el año 1052, varios herejes fueron colgados porque el Emperador Enrique III deseó prevenir la difusión adicional "de la lepra herética". Algunos años más tarde, en el año 1076 o el 1077, un cátaro fue condenado a ser quemado por el Obispo de Cambrai. A los otros cátaros, a pesar de la intervención del arzobispo, les dieron los magistrados de Milano la opción entre hacer homenaje a la cruz o ser quemados en la pira. La mayor parte de los herejes eligieron el último. En el 1114 el Obispo de Soissons encarceló a varios herejes en su ciudad episcopal. Pero mientras que él fue a Beauvais para pedir el consejo de los obispos que allí sostenían una asamblea, la "gente de creencia, temiendo que los eclesiáticos les favorecieran a los herejes como de costumbre, asaltaron la prisión, tomaron los acusados fuera de la ciudad, y los quemaron". <br />
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La gente tuvo aversión a lo que percibían era la tardanza en extremo en cuanto a la actuación del clero respecto a la persecución de los herejes (clericalem verens mollitiem). En el año 1144 Adalerbo II de Liège esperaba tener algunos cátaros encarcelados para mejorar el conocimiento por la gracia de Dios, pero la gente, menos indulgente, invadieron las celdas y tomaron a los herejes, y solamente con el apuro más grande el obispo tuvo éxito en el rescate de algunos de ellos de la muerte por el fuego. Casi el mismo drama ocurrió al mismo tiempo en Colonia. Mientras que el arzobispo y los sacerdotes serios intentaron conducir a los equivocados nuevamente dentro de la iglesia, estos últimos fueron tomados violentamente por la multitud (a populis nimio zelo abreptis) de la custodia del clero y quemados en la pira. Los herejes más conocidos de ese tiempo, Peter de Bruys y Arnoldo de Brescia, encontraron un fin similar -el primero en la pira como víctima de la furia popular, y el último bajo el hacha del verdugo, siendo víctima de sus enemigos políticos. En otras palabras, la iglesia no fue culpable por su comportamiento hacia la herejía en esos días incultos. Entre todos los obispos de la época, en cuanto se puede comprobar, Teodoro de Liège, el sucesor del antedicho Wazo y fiscal de Aldalberto II, él sólo abrogó al poder civil para el castigo de herejes, y él mismo no pidió por castigo, la muerte, una idea que fue rechazado por todos. ¿Quiénes tuvieron el respeto más alto en el duodécimo siglo que Pedro Canter, el hombre más docto de su tiempo, y San Bernardo Clairvaux? El anterior dice ("Verbum abbreviatum", c. lxxviii, in P.L., CCV, 231): <br />
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Si estuvieran condenados por error, o se confesaran libremente su culpabilidad, los cátaros no deben ser enviados a la muerte, por lo menos no cuando se refrenan de asaltos armados sobre la Iglesia. Pero el Apóstol dijo: al hombre que es hereje después de la tercera advertencia, evítale; por cierto él no dijo, mátalo. Láncelos a la prisión, si lo quisiera, pero no los ponga a la muerte (cf. Geroch von Reichersberg, "De investigatione Antichristi III", 42). <br />
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Lejos de estar de acuerdo con los preceptos de muerte era San Bernardo con las ideas sobre los métodos de la gente de Colonia, de manera que él colocó el axioma: Fides suadenda, non imponenda (Se ganarán a los hombres a la Fe por la persuasión, no por la violencia). Y si él censura el descuido de los príncipes, a los cuales debían dar la culpa porque los pequeños zorros devastaron el viñedo, ya agrega que los últimos se deben capturar no por la fuerza sino con argumentos (capiantur non armis, sed argumentis); a los obstinados debíaseles excomulgar, y en caso de necesidad mantenidos en confinamiento para la seguridad de otros (aut corrigendi sunt ne pereant, aut, ne perimant, coercendi). (Véase Vacandard, 1. c., 53 sqq.) Los sínodos del período emplean substancialmente los mismos términos, por ejemplo, el Sínodo de Reims en el año 1049 bajo Leo IX, lo de Toulouse en el año 1119, en que presidió Calixto II, y finalmente el Concilio de Laterano del 1139. <br />
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Por lo tanto, las ejecuciones ocasionales de los herejes durante este período se deben atribuir en parte a la acción arbitraria de gobernantes individuales, en parte a los brotes fanáticos del populacho fervoroso, y de ninguna manera a la ley eclesiástica o a las autoridades eclesiásticas. Había ya, es verdad, los canonistas que concedieron a la Iglesia el derecho de pronunciar la sentencia de la muerte a los herejes; pero el asunto fue tratado como una cuestión puramente académica, y la teoría no ejerció virtualmente ninguna influencia sobre la vida en realidad. La excomunicación, la proscripción, el encarcelamiento, etc., fueron infligidos de hecho, con la intención de ser formas de reparación que ser castigo verdadero, pero nunca tuvo la intención de ser sentencia capital. La máxima de Pedro Cantor todavía fue adherida: "Los cátaros, aunque están condenados por el poder divino en una prueba dura, no deben ser castigados por la muerte." Durante la segunda mitad del siglo XII, sin embargo, la herejía en la forma del Catarismo se extendía en una manera verdaderamente alarmante, y no solamente amenazaba la existencia de la Iglesia, pero minaba las mismas fundaciones de la sociedad cristiana. En oposición a esta propaganda creció una cierta clase de ley preceptiva -- por lo menos en Alemania, Francia, y España -- que oponía la herejía con la muerte por el fuego. Inglaterra en su mayor parte seguía siendo incorrupta por la herejía. Cuando en el año 1166, casi treinta miembros de una secta llegaron allí, Enrique II pidió que fueran quemados en las frentes con hierro candente, que se baten con las barras en la plaza pública, y que les ahuyenten. Además, él prohibió a cualquier persona que les diera el abrigo o que les asistiera de otra manera, de modo que se murieron en parte por el hambre y en parte por el frío del invierno. El Duque Felipe de Flandes, ayudado por Guillermo de la Mano Blanca, Arzobispo de Reims, era particularmente severo hacia los herejes. Los dos ordenaron a muchos ciudadanos en sus dominios -nobles y plebeyos, clérigos, caballeros, campesinos, solteronas, viudas, mujeres sin casamiento- que fueran quemados vivos; confiscaron su propiedad y la dividieron entre ellos. Éste ocurrió en el año 1183. Entre 1183 y 1206 el Obispo Hugo de Auxerre actuaba de manera similar hacia los neo-maniqueos. De algunos les confiscó su posesiones; otros fueron exilados o los condenó a la muerte por fuego. El Rey Felipe Augusto de Francia condenó a la muerte por fuego a ocho cátaros en Troyes en el año 1200, a uno en Nevers en el año 1203, a varios en Braisne Veste en 1204, y a muchos en París -- "sacerdotes, clérigos, laicos, y mujeres que pertenecían a la secta". Raimundo V de Toulouse (1148-94) promulgó una ley que castigó por la muerte a discípulos de la secta y a los que les favorecieron. Los guardias de Simón de Montfort creyeron en 1211, que daban cumplimiento a esta ley cuando se jactaron cómo se habían quemado vivo a muchos, y continuarían haciendo lo mismo (unde multos combussimus et adhuc cum invenimus idem facere non cessamus). En 1197 Pedro II, Rey de Aragón y Conde de Barcelona, publicó un edicto en la obediencia a la cual los Waldensianos y el resto de los cismáticos fueron expulsados de su territorio; quienquiera de esta secta todavía fuera encontrada en su reino o en su condado después del Domingo de las Palmas del año próximo debiera sufrir la muerte por el fuego, y también incautación de sus posesiones. <br />
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La legislación eclesiástica estaba lejos de tal severidad. Alejandro III en el Concilio de Laterano del 1179 renovó las decisiones tomadas ya con respecto a los cismáticos en Francia meridional, y solicitó a los gobernadores seculares que silenciaran a los que hacían disturbios en el orden público, por la fuerza, si fuera necesario. Para realizar este objetivo tenían la libertad de encarcelar al culpable (debita animadversione puniendus) y de apropiarse de sus posesiones. Según el acuerdo hecho por Lucius III y el Emperador Federico Barbarossa en Verona (1148), los herejes de cada comunidad debían ser buscados, traídos ante la corte episcopal, excomulgados, y dados al poder civil para ser castigados apropiadamente (debita animadversione punendus). El castigo apropiado (debita animadversio, ultio), sin embargo, no significaba, hasta este punto, el castigo capital, pero la interdicción proscriptita, en muchos casos esto se concretó en el exilio, la expropiación, la destrucción de la casa de los culpables, la infamia, la expulsión del foro y castigos similares. El "Continuatio Zwellensis altera, ad ann. 1184" (Mon. Germ. Hist.: SS., IX, 542) describe exactamente la condición de los herejes en este tiempo cuando dice que el Papa los excomulgará , y el emperador los pone bajo la interdicción civil, mientras que este último confisca sus posesiones. Bajo Inocencio III no se hizo nada para intensificar ni agregar a los estatutos de aquel tiempo, algo contra la herejía, aunque este Papa le dió una gama más amplia por la acción de sus emisarios y por poder del Cuarto Concilio Laterano (1215). Pero este acto era de hecho un servicio relativo a los herejes, porque el procedimiento canónico regular introducido así hizo mucho para atenuar el carácter arbitrario, la pasión, y la injusticia de las cortes civiles en España, Francia y Alemania. En tanto que seguían estas normas en vigor, ninguna condenación sumaria ni ejecuciones en masa ocurrieron, ni ocurrió ninguna muerte por el fuego y, si, en una ocasión durante el primer año de su pontificado, Inocencio III, para justificar la incautación, abrogó a la ley romana y a sus castigos para los crímenes contra el poder soberano, sin embargo él no trazó la conclusión extrema de que los herejes merecieron ser quemados. Su reinado da muchos ejemplos de cuánto quitó el vigor en la práctica del código penal existente.<br />
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==La supresión de la herejía por la institución conocida como la Inquisición==<br />
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===La Inquisición en la Edad Media===<br />
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(1) Origen <br />
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Durante las primeras tres décadas del siglo XIII, la Inquisición, como institución, no existió. Pero eventualmente la Europa cristiana estaba en peligro por la herejía, y la legislación penal referente al catarismo estaba en tal condición que la Inquisición parecía una necesidad política. Que estas sectas eran una amenaza a la sociedad cristiana había sido reconocido por la mayor parte por los gobernantes del área bizantina. Desde el siglo X la Emperatriz Teodora había condenado a muerte a una multitud de paulicianos y en el año 1118 el Emperador Alexius Comnenus trató a los Bogomili con igual severidad; pero este hecho no evitó que estas sectas se propagaran por toda la Europa occidental. Por otra parte, estas sectas eran muy agresivas, hostiles al cristianismo, a la Misa, a los sacramentos, a la jerarquía eclesiástica y a su organización; ellos eran también hostiles al gobierno feudal por su actitud hacia los juramentos, de los cuales declararon impermisibles bajo ninguna circunstancia. Ni eran sus opiniones simplemente menos fatales a la continuación de la sociedad humana, porque por un lado prohibieron el matrimonio y la propagación de la raza humana, y por otra parte hicieron del suicidio un deber por la institución de la Endura (véase Cátaros). Se ha dicho que más cátaros fallecieron con la Endura (el código del suicidio de los cátaros) que con la Inquisición. Era, por lo tanto, bastante natural para los guardianes de la orden existente en Europa, especialmente de la religión cristiana, adoptar medidas represivas contra tales enseñanzas revolucionarias. <br />
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En Francia Luis VIII decretó en el año 1226 que las personas incomunicadas por el obispo diocesano, o por su delegado, debían recibir el "castigo apropiado" (debita animadversio). En el año 1249 Luis IX ordenó a sus barones que traten a los heréticos según los dictados del decreto de su deber (de ipsis faciant quod debebant). Según un decreto del Concilio de Toulouse (1229) parece probable que en Francia la muerte por el fuego era entendida ya de acuerdo con la ley antes dicha. Intentar rastrear de esta manera la influencia de ordenanzas imperiales o papales es inútil puesto que el castigo del fuego a los heréticos había sido ya establecido como algo preceptivo. Se dice en el "Etablissements de St. Louis et coutumes de Beauvaisis ", ch. cxiii (Ordonnances de Roys de France, I, 211): "Quand le juge [ecclésiastique] laurait examiné [le suspect] se il trouvait, quil feust bougres, si le devrait faire envoier à la justice laie, et la justice laie le dolt fere ardoir." El "Coutumes de Beauviaisis" corresponde al "Sachsenspiegel" alemán, o al "Espejo de Leyes Saxones", compilado alrededor del año 1235, el cuál también incorporaba una ley sancionada por costumbre (sal man uf der hurt burnen). El emperador Federico II de Italia, desde el 22 de noviembre del año 1220 (Mon. Germ., II, 243), publicó un decreto contra los heréticos, concebido, no obstante en el espíritu de Inocencio III, y Honorio III comisionó a sus emisarios para reforzar la aplicación en ciudades italianas de los decretos canónicos del año 1215 y de la legislación imperial del año 1220. De lo siguiente hay duda de que hasta el año 1224 no había ninguna ley imperial que ordenara, el quemar a los heréticos. El decreto de Lombardía del año 1224 (Mon. Germ., II, 252; cf. ibid., 288) es por consiguiente la primera ley en la cual la muerte por el fuego está contemplada (cf. Ficker, op. cit., 196). No se puede mantener si Honorius III estaba de cualquier manera implicado en el bosquejo de esta ley; el emperador de hecho no tenía la necesidad de la inspiración papal puesto que el quemar a los heréticos en Alemania era en aquella época común; los emisarios del papa, por otra parte, habrían dirigido ciertamente la atención de los emperadores a la antigua Ley Romana que daba el poder de castigar la alta traición por la muerte, y al maniqueísmo en detalle con la muerte a la pira. Los decretos imperiales del año 1220 y del año 1224 fueron adoptados y fueron puestos en el código penal eclesiástico en el año 1231, y pronto se aplicó en Roma. Era con base en esto que la Inquisición del Medievo comenzó a existir. <br />
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¿Cuál era la provocación inmediata? Las fuentes contemporáneas no producen ninguna respuesta positiva. El Obispo Douais, que quizás ordena el mejor material contemporáneo original que cualquier otra persona, ha procurado en su último trabajo (l'Inquisition, Ses Origines. Sa Procedure, París, 1906) explicar el aspecto por una ansiedad supuesta de Gregorio IX para prevenir las usurpaciones de Federico II en el tema estrictamente eclesiástico de la doctrina. A este propósito parecería necesario que el papa estableciera una corte distinta y específicamente eclesiástica. Desde este punto de vista, la hipótesis no puede ser probada completamente y sigue siendo obscura la situación sobre el tópico. Había sin duda una razón de temer tales usurpaciones imperiales en una edad llena de los conflictos del Imperio y de sacerdocio. Necesitamos solamente recordar al respecto, las maneras clandestinas del emperador y de su impaciencia fingida para la pureza de la fe, de su legislación cada vez más rigurosa contra heréticos, de las ejecuciones numerosas de sus rivales personales con el pretexto de herejía, de la pasión hereditaria de la familia Hohenstaufen para el control supremo sobre la iglesia y sobre el estado, su demanda de la autoridad divina, sobre ambos, la responsabilidad en sus dominios, etc. ¿Cuál era la vía más natural que la iglesia debía reservarla terminantemente a su propia esfera, mientras que al mismo tiempo se esfuerza por evitar ofender al emperador? Un tribunal religioso puramente espiritual o papal aseguraría la libertad eclesiástica y la autoridad porque esta corte se podría confiar a los hombres de experiencia y de reputación libre de culpa, y sobretodo a hombres independientes en cuales la iglesia podía confiar con seguridad una decisión en cuanto a la ortodoxia o la heterodoxia de cierta enseñanza. Por otra parte, para resolver los deseos de los emperadores hasta lo permisible, el código penal del imperio se podría asumir como el de control tal como era (cf. Audray, "Regist. de Grégoire IX", n. 535). <br />
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(2) El Tribunal Nuevo<br />
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(a) Su característica esencial<br />
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El papa no estableció la Inquisición como tribunal distinto y separado; lo que hizo fue designar a los jueces especiales pero permanentes, que ejecutaron sus funciones doctrinales en el nombre del papa. Donde se sentaron las bases para la Inquisición. Debe ser observado cuidadosamente que la característica distinta de la Inquisición no era su procedimiento peculiar, ni la examinación secreta de testigos y de la acusación oficial consecuente: este procedimiento era común en todas las cortes a partir de la época de Inocencio III. Ni era la búsqueda de heréticos en todos los lugares: ésta había sido la regla desde el Sínodo Imperial de Verona bajo Lucio III y Federico Barbarossa. Ni estaba la tortura, que no fue prescrita o aún no fue tenida en cuenta décadas después del principio de la Inquisición, ni, finalmente, las varias sanciones, encarcelamiento, incautación, la muerte por fuego, etc. Castigos que existían generalmente mucho más antes de la Inquisición. El Inquisidor, en sentido estricto, era un juez especial pero permanente, actuando en el nombre del Papa y con autoridad de él para ocuparse legalmente de ofensas contra la fe; él tenía sin embargo, que adherirse a las reglas establecidas del procedimiento canónico y pronunciar los castigos acostumbrados. <br />
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Muchos lo miraron como intervención de Dios, al tiempo que se originaban dos órdenes religiosas nuevas, los dominicos y los franciscanos, que por su entrenamiento teológico superior y otras características, parecían aptos para realizar la tarea inquisitorial con gran éxito. Era seguro asumir que no fueron dotados simplemente con el conocimiento indispensable, sino que también hacían lo que tenían que hacer absolutamente no por egoísmo y sin la influencia de motivos terrenos, y hacían lo que parecía su deber para el bienestar de la Iglesia. Además, había razón de esperar que, debido a su gran popularidad, no encontrarían demasiada oposición. Al parecer, por lo tanto, natural que los inquisidores debían ser elegidos por los papas principalmente de estas órdenes, especialmente lo de los Dominicanos. Se debe observar, sin embargo, que los inquisidores no eran elegidos exclusivamente de los órdenes mendicantes, aunque sin duda fue lo que busco el Senado de Roma cuando en su juramento de oficina (1231) se mencionó a los inquisidores datos ab ecclesia. En su decreto del año 1232 Federico II les llamó inquisidores ab apostolica sede datos. El dominico Albérico, en noviembre del año 1232, pasó por la Lombardía como inquisidor haereticae pravitatis. Al prior y al secundario-prior de los Dominicanos en Friesbach les dieron una comisión similar desde el 27 de noviembre del año 1231; el 2 de diciembre de1 1232, el monasterio de Strasburgo, y un poco más tarde los monasterios de Wurzburg, de Ratisbon, y de Bremen, también recibieron la comisión. En el año 1233 un edicto de Gregorio IX, refiriéndose a estas materias, fue enviado simultáneamente a los obispos de la Francia meridional y a los priores del la orden de los dominicos. Sabemos que los dominicos fueron enviados como inquisidores en el año 1232 a Alemania a lo largo del río Rin, a los Diócesis de Tarragona en España y a Lombardía; en el año 1233 a Francia, al territorio de Auxerre, a las provincias eclesiásticas de Bourges, de Burdeoux, de Narbonne, y de Auch, y a Burgundy; en el año 1235 a la provincia eclesiástica de Sens. En fin, cerca del año 1255 encontramos la Inquisición en plena actividad en todos los países de la Europa central y la Europa occidental en el condado de Toulouse, en Sicilia, en Aragón, en Lombardía, en Francia, en Burgundy, en Brabant, y en Alemania (cf. Douais, op. cit., p. 36, y Fredericq, "Corpus documentorum inquisitionis haereticae pravitatis Neerlandicae, 1025-1520", 2 vols., Ghent, 1884-96).<br />
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La creencia de que Gregorio IX, por nombrar a los dominicos y franciscanos como inquisidores, retiró la supresión de la herejía de las cortes apropiadas (por ejemplo, de los obispos), es una idea que no se puede generalizar. Tan poco pensaba él en desplazar la autoridad episcopal que, al contrario, él proporcionó explícitamente que ningún tribunal de la inquisición trabajara dondequiera sin la cooperación diocesana de los obispos. Y si, por la fuerza de su jurisdicción papal, los inquisidores manifestaron de vez en cuando una inclinación demasiado grande de actuar independientemente de la autoridad episcopal, era precisamente por ello que los papas los trataron de mantener dentro de sus límites. En el año 1254 Inocencio IV prohibió de nuevo el encarcelamiento perpetuo o la condenación a la muerte por el fuego sin el consentimiento episcopal. Órdenes similares fueron publicados por Urbano IV en el año 1262, Clemente IV en el año 1265, y Gregorio X en el año 1273, hasta que finalmente Bonifacio VIII y Clemente V declararon solemnemente nulo y sin valor todos los juicios publicados en procesos referentes a la fe, a menos que fueran entregados con la aprobación y la cooperación de los obispos. Los papas siempre mantenían con sinceridad la autoridad episcopal, e intentaban liberar los tribunales de la inquisición de cada clase de carácter arbitrario y de caprichos. <br />
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Era una carga pesada de responsabilidad -casi demasiado pesada para un mortal común- la que caía sobre los hombros de un inquisidor, quien era obligado, por lo menos indirectamente, a decidir entre la vida y la muerte. La Iglesia tenía que insistir que el inquisidor debe poseer, a un grado supremo, las calidades de un buen juez; que debe ser animado con un celo que brilla intensamente para la Fe, la salvación de almas, y el extirpación de la herejía; que entre todas las dificultades y todos los peligros él nunca debe rendirse a la furia o a la pasión; que debe resolver la hostilidad sin miedo; que no debe rendirse a ningún estímulo o amenaza, pero al mismo tiempo no debe ser despiadado; que, cuando las circunstancias lo permitían, él debe observar misericordia en la asignación de penas; que debe escuchar los consejos de otros y no confiar mucho a su propia opinión, puesto que lo probable es a menudo falso. Así Bernard Guildonis y Eymeric, inquisidores los dos por años, describieron el inquisidor ideal. De tal inquisidor también estaba pensando Gregorio IX sin duda cuando él impulsó a Conrado de Marburg: "ut puniatur sic temeritas perversorum quod innocentiae puritas non laedatur" - es decir, "no castigar al sospechoso para lastimar al inocente." La historia nos muestra cómo los inquisidores contestaron a este ideal. En vez de ser inhumanos, eran, en general, se dijo oficialmente: hombres de carácter inmaculado y a veces de una santidad verdaderamente admirable. Varios de ellos han sido canonizados por la Iglesia. No hay ninguna razón de mirar al juez eclesiástico medieval como intelectualmente y moralmente inferior al juez moderno. Nadie negaría que los jueces de hoy, a pesar de decisiones ásperas ocasionales y los errores de algunos, persiguen una profesión altamente honorable. Semejantemente, los inquisidores medievales deben ser juzgados en su totalidad. Por otra parte, la historia no alinea la hipótesis que los heréticos medievales eran prodigios de la virtud, mereciendo nuestra condolencia anticipadamente. <br />
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(b) Procedimiento<br />
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Esto comenzó regularmente con un término de un mes "de la tolerancia", proclamado por el inquisidor cuando él viniera a un distrito en donde se sospechaba había herejía. Convocaba a los habitantes a aparecer ante el inquisidor. A los que confesaron por cuenta propia, un castigo apropiado (por ejemplo, un peregrinaje) fue impuesto, pero nunca fue impuesto un castigo severo como el encarcelamiento o la entrega a los poderes civiles. Sin embargo, estas relaciones con los residentes de un lugar a menudo daban paso a situaciones más graves, indicaban la área apropiada para la investigación, y a veces mucha evidencia contra individuos era obtenida así. Estas personas, entonces fueron citados ante jueces -generalmente por el sacerdote de la parroquia, aunque de vez en cuando por las autoridades seculares- y el proceso daba inicio. Si el acusado inmediatamente daba una confesión completa y libre, el asunto era pronto concluído, y no operaba a desventaja del acusado. Pero en la mayoría de los casos el acusado se negó, aun después de jurar en los cuatro Evangelios, y esta negación era obstinada en la medida que el testimonio le incriminaba. David de Augsburg (cf. Preger, "Der Traktat des David von Augsburg uber die Waldenser", Munich 1878 pp43 sqq.) precisó al inquisidor cuatro métodos de extraer la admisión abierta: <br />
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el miedo de la muerte, es decir permitiendo que el acusado entienda que la muerte por el fuego le aguardaba si él no confesaría;<br />
más o menos el confinamiento estricto, posiblemente acentuado por la falta de alimento;<br />
visitas de los hombres probados que procurarían inducir la confesión libre con la persuasión amistosa; la tortura, lo que será discutido más adelante.<br />
(c) Los testigos <br />
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Cuando no se hizo ninguna admisión voluntaria, la evidencia fue sospechada. Legalmente, tuvo que haber por lo menos dos testigos, aunque los jueces conscientes se contentaban raramente con ese número. El principio había sido llevado hasta aquel tiempo por la Iglesia que el testimonio de un herético, de una persona excomulgada, de un perjuro, en otras palabras, de un "infame, "era sin valor ante las cortes". Pero en su propósito de lograr más confiabilidad, la Iglesia suprimió esta práctica, y de validar la evidencia de un herético a casi su valor completo en procesos tratando de la fe. Esto aparece desde el siglo XII en el "Decretum Gratiani". Mientras que Federico II fácilmente consintió a esta nueva medida, los inquisidores parecían al principio con dudas respecto al valor de la evidencia de una persona "infame". Nuevas medidas fueron adoptadas en el año 1261 por Alejandro IV, tanto en teoría como en práctica. Las modificaciones fueron importantes y se mantuvo relativamente en secreto. De esa misma forma actuaban los herejes. Incluso antes del establecimiento de la Inquisición los nombres de los testigos fueron retenidos a veces de la persona acusada, y este uso fue legalizado por Gregorio IX, Inocencio IV, y Alejandro IV. Bonifacio VIII, no obstante, lo abrogó por su Bula Pontífica "Ut commissi vobis officii"(Sext. Decret., 1. V, tit. ii); y ordenó que en todos los procesos, incluso los de tipo inquisitoriales, los testigos deben ser nombrados al acusado. No había confrontación personal de los testigos ni había interrogatorio. <br />
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Los testigos para la defensa casi nunca se aparecieron, porque infaliblemente serían sospechados de ser herejes por si mismos o considerados favorables a la herejía. Por la misma razón a esos acusados raramente les concedieron asesores jurídicos, y por lo tanto fueron obligados a hacer respuestas personales a las preguntas principales. Ésta sin embargo, no era tampoco innovación nueva, ya que en el año 1205 Inocencio III, en la publicación de la Bula Pontífica "si adversus vos" prohibió ayuda alguna de caracter legal de cualquier tipo para los herejes: "A Uds. les prohibimos terminantemente, abogados y notarios, que ayuden a los herejes de ninguna manera, por el consejo o por el apoyo, y en tal manera como creer en ellos, unirse con ellos, darles ninguna ayuda, ni defenderlos de ninguna manera". Pero esta severidad pronto se relajó, y también en la época de Eymerico parece haber sido la costumbre universal conceder a los herejes un asesor jurídico, quien, sin embargo, tenía que ser sin ninguna sospecha, "vertical, de lealtad indudable, experta en ley civil y en la ley Canónica, y entusiasta hacia la fe". <br />
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Mientras tanto, aun en esas épocas duras, se creían tales severidades como algo legal y excesivo, y habían propuestas para hacerlas más atenuadas de varias maneras para proteger los derechos naturales del acusado. Primero él podría contar al juez los nombres de sus enemigos: si la carga originaria con ellos, los testigos falsos serían derogados sin dificultad adicional. Además, estaba indudablemente una ventaja para el acusado que ellos fueron castigados sin misericordia. El inquisidor antedicho, Bernard Gui, relaciona un caso de un padre que acusó falsamente a su hijo de la herejía. La inocencia del hijo fue rápidamente evidente, y de pronto el acusador falso fue prendido y condenado a prisión de por vida (solam vitam ei ex misericordia relinquentes). Además, él fue empicotado por cinco domingos consecutivos frente a la iglesia durante el servicio, con la cabeza calva y las manos atadas. El perjurio en esos días contó como una ofensa enorme, en particular cuando lo cometió un testigo falso. Por otra parte, el acusado tenía una ventaja considerable en que el inquisidor tenía que conducir el proceso con la cooperación del obispo diocesano o sus representantes, a quienes todos los documentos referentes al proceso tenían que ser remitidos. Ambos, el inquisidor y el obispo, tenían que convocar y consultar con un número de hombres virtuosos con experiencia (boni viri), y tenían que decidir de acuerdo el uno con el otro (vota). Inocencio IV (el 11 de julio del año 1254), Alejandro IV (el 15 de abril del año 1255 y el 27 de abril del año 1260), y Urbano IV (el 2 el de agosto de1 año 1264) prescribieron estrictamente a esta institución de los boni viri - quiere decir, consulta en los casos difíciles de hombres con experiencia, bien educados en teología y la ley Canónica. A esos hombres les dieron los documentos del proceso o en su totalidad o, por lo menos, en un extracto elaborado por un notario público; también eran hechos conocidos de los nombres de los testigos, y su primer deber era decidir si los testigos fueran creíbles o no. <br />
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Los boni viri eran invitados con mucha frecuencia. Treinta, cincuenta, ochenta o más personas -laicos y sacerdotes; seculares y regulares- eran convocados, todos eran hombres altamente respetados e independientes, y habían sido juramentados sólo para dar veredicto sobre los casos ante ellos según su mejor de su conocimiento y creencia. Substancialmente se les llamaron siempre para decidir dos preguntas: si había culpabilidad o cuál culpabilidad poner, y qué castigo debía ser infligido. No debían ser influenciados por consideraciones personales. El caso era sometido a ellos en abstracto, por ejemplo, el nombre de la persona incriminada no se les daba. Aunque, en sentido estricto, los boni viri tenían la derecha solamente a un voto consultivo, la decisión final estaba generalmente de acuerdo con sus opiniones, y si su decisión era revisada, estaba siempre en la dirección de la clemencia, la mitigación de los resultados ocurriendo con frecuencia. A los jueces también tenían la ayuda de un consejo permanente, compuesto por otros jueces jurados. En estas disposiciones hay seguramente las garantías más valiosas para la operación pretendiendo ser todo objetiva, imparcial, y justa de las cortes de la Inquisición. Aparte de la conducta de su propia defensa, el acusado era dispuesto a otros medios legales para salvaguardar sus derechos: él podría rechazar a un juez que había mostrado prejudicio, y en cualquier etapa del proceso podría apelar a Roma. Eymerico nos conduce a deducir que en Aragón las súplicas a la Silla Santa no eran raras. Él mismo como inquisidor en una ocasión tuvo que ir a Roma a defender en persona su propia posición, pero él aconsejaba a otros inquisidores contra esta idea, como significaba simplemente la pérdida de mucho tiempo y dinero; era más sabio, él dice, ver un caso en tal manera que ningún defecto podría ser encontrado. En el acontecimiento de una súplica, los documentos del caso debían ser enviados a Roma bajo sello, y Roma no sólo les escudriñaba, sino también daba el veredicto final. Aparentemente, las súplicas a Roma eran un tanto más suaves o por lo menos se ganaba más tiempo. <br />
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(d) Los Castigos<br />
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El autor no pudo encontrar nada que sugiriera que los acusados estaban encarcelados durante el período del proceso. Era ciertamente la costumbre conceder a la persona acusada su libertad hasta el sermo generalis, si era el acusado implicado tan fuertemente por testigos o por su confesión; él no era considerado culpable todavía, aunque le obligaron que prometiera bajo juramento siempre estar listo a aparecer ante el inquisidor, y al final a aceptar con buena tolerancia su sentencia. El juramento era por cierto una arma terrible en las manos del juez medieval. Si la persona acusada lo guardó, el juez estaba inclinado a favorecer al acusado; por otra parte, si el acusado lo violó, su crédito empeoraba. Se sabía que muchas sectas odiaban los juramentos en principio; por lo tanto la violación de un juramento hacía fácil incurrir la suspicacia de la herejía. Además del juramento, el inquisidor pudo asegurarse exigiendo una suma de dinero como fianza, o a los fiadores confiables que eran garantes de la seguridad para el acusado. Ocurría, también, que los fiadores emprendieron bajo juramento entregar a los acusados "muertos o vivos". Era quizás desagradable vivir bajo la carga de tal obligación, pero, de todos modos, era más soportable que aguardar un veredicto final en el confinamiento rígido por meses o por más tiempo. <br />
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Curiosamente, la tortura no fue mirada como modo del castigo, sino puramente como un método de sacar la verdad. No estaba en el precepto eclesiástico, y fue prohibida por mucho tiempo en las cortes eclesiásticas. Ni era originalmente un factor importante en el procedimiento inquisidor, siendo desautorizada hasta veinte años después de la institución de la Inquisición. Primero fue autorizada por Inocencio IV en su Bula Pontífica "Ad exstirpanda" del 15 de mayo del año 1262 que fue confirmada por Alejandro IV el 30 de noviembre del año 1259 y por Clemente IV el 3 de noviembre del año 1265. El límite puesto sobre la tortura era citra membri diminutionem et mortis periculum - quiere decir, no podía causar la pérdida de vida o miembro o poner en riesgo la vida del acusado. La tortura debía ser usado solamente una vez, y después de ser aplicada a menos que los acusados fueran inciertos en sus declaraciones, y se parecía ser ya condenados virtualmente por las pruebas múltiples y abundantes. En general, este testimonio por métodos violentos debía estar diferido por el mayor tiempo posible, y su uso se permitía sólo cuando todas las otras medidas fueran agotadas. Los jueces concienzudos y sensibles correctamente no daban ninguna gran importancia a las confesiones extraídos por la tortura. Después de la experiencia Eymerico declaró: Quaestiones sunt fallaces et inefficaces -la tortura es engañosa e ineficaz. <br />
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Si esta legislación papal había sido adherida en la práctica, el historiador de la Inquisición tendría pocas dificultades a satisfacer. En el principio, la tortura era considerada tan odiosa que se prohibían a los clérigos estar presentes bajo la pena de la irregularidad. Tuvo que ser interrumpida a veces para permitir al inquisidor continuar su examen. Por lo tanto, el 27 de abril del año 1260, Alejandro IV autorizó a los inquisidores que absolvieran el uno al otro de esta irregularidad. Urbano IV el 2 de agosto del año 1262, renovó el permiso, y éste pronto fue interpretado como autorización formal para continuar el examen del compartimiento de la tortura. Los manuales de los inquisidores fielmente notaron y aprobaron este uso. La regla general se ejecutó en términos de que la tortura debiera ser usada solamente una vez. Pero esto fue evitado a veces -primero, si se asume eso con cada nueva evidencia la tortura se podía utilizar de nuevo, y en segundo lugar, imponiendo tormentos frescos ante la pobre víctima (a menudo en diversos días), no por la repetición, sino como una continuación (non ad modum iterationis sed continuationis), según lo defendido por Eymerico; "quia, iterari non debent, nisi novis superventibus indiciis, continuari non prohibentur". ¿Pero qué se debía hacer cuando el acusado, dejado libre tortura, negó lo que ya había confesado? Algunos sostenían con Eymerico que el acusado debe quedar en libertad. Otros, sin embargo, como el autor del "Sacro Arsenale" sostenían que la tortura debe ser continuada porque el acusado se había incriminado demasiado seriamente por su confesión anterior. Cuando Clemente V formuló sus regulaciones para el empleo de la tortura, él nunca se imaginaba que eventualmente los testigos serían también sujetos de torutura. Del silencio del papa se concluyó que un testigo podía ponerse en tortura por la discreción del inquisidor. Por otra parte, si el acusado fue condenado por testigos, o había abogado por culpable, la tortura se podía utilizar todavía para obligarle que atestigüe contra sus amigos y sus compañeros. Sería opuesto a toda la equidad -así se lee en el "SacroArsenale, ovvero Pratica dell Officio della Santa Inquisizione" (Bologna, 1665) -se podrá infligir tortura a menos que el juez fue personalmente persuadido de la culpabilidad del acusado. <br />
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Pero una de las dificultades del procedimiento es porqué la tortura fue utilizada como medio para establecer la verdad. Por una parte, la tortura duró hasta que el acusado aceptaba culpa o estaba a punto de aceptarla. Por otra parte, no fue deseable, y de hecho no fue posible, obtener una confesión libremente, sin la coacción de la tortura.<br />
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Es clara la poca confianza que se puede tener sobre la aserción citada tan a menudo en los ensayos "confessionem esse veram, non factam vi tormentorum" (la confesión era verdadera y libre); aunque no se ha leído en las páginas precedentes que después de ser bajado del estante (postquam depositus fuit de tormento) el acusado confesara libremente de esto o de aquello. Sin embargo, no es tan relevante decir que a la tortura se le menciona raramente en los expedientes de ensayo de la inquisición ( por ejemplo, de 636 condenaciones entre 1309 y 1323 se le menciona sólo una vez), esto no prueba que la tortura fue aplicada raramente. Debido a que la tortura fue infligida originalmente fuera del cuarto de la Corte por los funcionarios asignados y puesto que solamente la confesión voluntaria era válida ante los jueces, allí no hubo ninguna oportunidad para mencionar en los expedientes el hecho de la tortura. Por otra parte, es históricamente verdad que los Papas sostenían que la tortura no debería de arriesgar la vida del acusado y que también intentaban suprimir determinados abusos cuando tales eran conocidos. Así, Clemente V ordenó que los inquisidores no deberían aplicar la tortura sin el consentimiento del Obispo diocesano. Desde mediados del siglo XIII ellos no rechazaron el principio en sí y como las restricciones a su uso no fueron siempre seguidas, su severidad aunque se dice exagerada, fue en muchos casos extrema. <br />
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Los cónsules de Carcasone en 1286, se quejaron al Papa, al Rey de Francia y a los vicarios del obispo local contra el inquisidor Jean Garland, lo acusaron de infligir tortura de una manera absolutamente inhumana y este caso no fue aislado. El caso de Savonarola (q.v.) nunca ha sido totalmente aclarado a este respecto. El informe oficial dice que él tuvo que sufrir tres y medio el "trato drástico". Cuando Alexander VI mostró descontento con lo referido, el gobierno florentino se excusó indicando que Savonarola era un hombre de extraordinaria resistencia y que lo habían torturado vigorosamente en muchos días (assidua quaestione multis diebus, protonotario papal; Burchard, dice siete veces) pero con poco efecto. Se debe observar que la tortura fue utilizada lo más cruelmente posible donde los inquisidores fueron expuestos mayormente a la presión de la autoridad civil. Frederick II, aunque siempre jactándose de su celo por la pureza de la fé, abusó del estante y la inquisición para apartar a sus enemigos personales. La ruina trágica de los templarios es atribuida al abuso de la tortura por Philip el Justo y sus verdugos. Por ejemplo, treinta y seis templarios en Paris y veinticinco templarios en Sens murieron como resultado de la tortura. La bendecida Juana de Arco no habría sido enviada a la estaca como una recalcitrante hereje, si sus jueces no hubieran sido herramientas de la política inglesa. Los excesos de la inquisición española son en gran parte debido al hecho de que en sus propósitos civiles, la administración eclipsó el eclesiástico. Cada lector de los "criminalis de Cautio " del padre jesuita Friedrich Spee sabe a quién principalmente se debe establecer los horrores de los ensayos de la brujería. La mayoría de los castigos que se atribuían a lo inquisidor no eran inhumanos, ya sea por su naturaleza o por la manera de su inflexión. Frecuentemente eran pedidos ciertos trabajos buenos, por ejemplo, la construcción de una iglesia, visitar un templo, un peregrinaje más o menos distante, el ofrecimiento de una vela o de un cáliz, la participación en un cruzada, y cosas similares. Otros trabajos eran más de carácter real y hasta cierto punto, algunos castigos que degradaban; por ejemplo, multas que fueron dedicadas con propósitos públicos tales como el edificar iglesias, carreteras y cosas similares; el azotar con barras durante servicio religioso, el cepo, el cargar cruces, etcétera. <br />
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Las penas más duras fueron el encarcelamiento en varios grados, la exclusión de la comunión de la iglesia y la entrega generalmente a la autoridad civil. "Cum ecclesia " ejecutó la expresión regular, "ultra no habeat quod faciat pro suis demeritis contra ipsum, idcirco, eundum reliquimus brachio et iudicio saeculari", puesto que la iglesia no puede castigar más lejos sus delitos, ella lo deja a la autoridad civil. Naturalmente, el castigo como sanción legal es siempre una cosa dura y dolorosa, bien sea decretado por la justicia civil o eclesiástica. Sin embargo, siempre hay una distinción esencial entre el castigo civil y eclesiástico. Mientras que el castigo infligido por la autoridad secular se refiere principalmente a la violación de la ley, la iglesia busca sobre todo la corrección del delincuente; de hecho su bienestar espiritual, que frecuentemente está tanto en consideración que el elemento de castigo casi se pierde de vista. <br />
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Mandatos para oír santa misa los domingos y días de fiesta, para mantener los servicios religiosos, para abstenerse del trabajo manual, para recibir la comunión en las principales festivades del año, para abstenerse de profecías y de usurar, etc., pueden ayudar eficazmente hacia el cumplimiento del deber cristiano. Lo que era además titular en el inquisidor para considerar no simplemente la sanción externa sino también el cambio interno del corazón, su sentencia perdió la perspectiva mecánica tan a menudo característica de la condenación civil. Por otra parte, las penas incurridas fueron en numerosas ocasiones remitidas, mitigadas o conmutadas. En los expedientes de la inquisición leemos con frecuencia que debido a la vejez, enfermedad o pobreza en la familia, el castigo fue reducido materialmente debido a la compasión del inquisidor o a la petición de un buen católico. El encarcelamiento de por vida fue alterado por una multa, y ésta por limosna; la participación en una cruzada fue conmutada en un peregrinaje, mientras que un peregrinaje distante y costoso se convirtió en una visita a un santuario o a una iglesia vecina, etcétera. Si se abusaba de la clemencia, los inquisidores, estaban autorizados a restablecer por completo el castigo original. En conjunto, la inquisición fue conducida humanamente. Así leemos que un hijo obtuvo la libertad de sus padres simplemente pidiéndola, sin proponer ningunas razones especiales. La licencia de salida levantada para tres semanas, tres meses o un período ilimitado, dígase hasta la recuperación o el deceso de padres enfermos no era infrecuente. Los inquisidores fueron censurados o desposeídos por la misma Roma porque eran demasiado ásperos, pero nunca porque eran demasiado piadosos.<br />
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El encarcelamiento no fue siempre considerado castigo en el sentido apropiado: fue más bien visto como una oportunidad para el arrepentimiento, una precaución contra la reincidencia o el afectar a otros. Se le conocía como Enmuración (del latin murus, pared) o encarcelamiento y era aplicado por un tiempo definido o de por vida. "Enmuración" de por vida fue aplicada a aquellos quienes dejaron de beneficiarse por el antedicho término de tolerancia o que quizás se habían retractado solamente por miedo a morir. El murus strictus seu arctus, or carcer strictissimus, implico un confinamiento cerrado y solitario, agravado de vez en cuando por el ayuno o encadenamientos. En la práctica, sin embargo, estas regulaciones no siempre fueron cumplidas literalmente. Leemos de personas encarceladas que recibían visitas algo libremente, practicando juegos o cenando con sus carceleros. Por otra parte, el confinamiento solitario algunas veces fue juzgado insuficiente y entonces los enclaustrados fueron puestos en hierros o encadenados a la pared de la prisión. Miembros de una orden religiosa, cuando eran condenados de por vida, fueron encarcelados en su propio convento y sin que les fuera permitido hablar con nadie de su fraternidad. El dungeon o la celda eufemisticamente fue llamado " en paso " que era de hecho, la tumba de un hombre enterrado vivo. Fue visto como un favor notable cuando en 1330, a través de los buenos oficios del Arzobispo de Toulouse, el Rey francés permitió que un dignatario de cierta orden visitara el " en paso " dos veces al mes y consolara a sus hombres encarcelados; en contra de dicho favor los Dominicanos alojaron con Clemente VI una protesta infructuosa. Aunque las celdas de la prisión fueron ordenadas a ser mantenidas de tal manera que no pongan en peligro la vida o la salud del prisionero, su condición verdadera era deplorante, como se puede ver en un documento publicado por J. B. Vidal (Annales de St-Louis desFrancais, 1905P. 362): <br />
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En algunas celdas los infortunados estuvieron en cadenas, incapaces de moverse alrededor, y forzados a dormir en piso de tierra.... Había poco respeto para la limpieza. En algunos casos no había luz o ventilación y el alimento era escaso y muy pobre. <br />
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Los papas, de vez en cuando, tuvieron que poner un fin a las condiciones de semejantes atrocidades a través de sus Obispos o Cardenales. Después de examinar las prisiones de Carcassonne y de Albi en 1306, los legados Pierre de la Chapelle y Bedranger de Fredol despidieron al guardia, quitaron los encadenamientos de los cautivos y rescataron algunos de quienes se hallaban en los subterráneos. Se esperaba que el Obispo local proporcionara los alimentos de la propiedad confiscada del preso. Para aquellos condenados a un confinamiento cerrado, era bastante, apenas más que el pan y el agua. Sin embargo, no pasó mucho tiempo antes de que permitieran a los presos otros alimentos, vino y también dinero de afuera, esto básicamente fue tolerado. <br />
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No era oficialmente la iglesia quien condenaba a muerte a herejes impertinentes, más preciso a la estaca. Como legados de la iglesia romana incluso Gregorio IV nunca fue más lejos que las ordenanzas penales requeridas de Inocencio III, ni nunca infringió un castigo más severo que la ex-comunicación. No fue hasta cuatro años después del comienzo de su pontificado que él admitió la opinión, entonces frecuente entre los jurisconsultos, que herejía debería debía ser castigada con pena de muerte, viendo que esta confesión no era una ofensa menos seria que la alta traición. Sin embargo él continuó insistiendo en el derecho exclusivo de la iglesia para decidir de manera auténtica en materias de herejía, pero al mismo tiempo no fue su oficina la que pronunciaba la sentencia de muerte. A partir de entonces la iglesia expulsó de su seno al herético impenitente, con lo cual el estado se encargó de ejecutar temporalmente el castigo. Frederick II opinó de la misma manera, en su constitución de 1224, él dice que el hereje condenado por una corte eclesiástica, en autoridad imperial, sufrirá la muerte por el fuego (auctoritate nostra ignis iudicio concremandos) y en algo semejante en 1233 "praesentis nostrae legis edicto damnatos mortem pati decernimus. " De esta manera Gregory IX podía ser visto como si no hubiera tenido parte directa o indirecta en la muerte del hereje condenado, ni tampoco los papas sucesores. En la aprobación papal de Inocencio IV el "anuncio existirpanda " (1252) dice:<br />
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Cuando los encontrados culpables de herejía han sido entregados al poder civil por el Obispo o su representante, o el magistrado jefe de la ciudad los tomarán inmediatamente y en el plazo máximo de cinco días deberán ejecutar las leyes contra ellos. <br />
Por otra parte, él ordena que esta aprobación papal y las regulaciones correspondientes de Frederick II sean incorporadas en cada ciudad entre los estatutos municipales bajo pena de excomunicación, la cual fue ejecutada en aquellos que no seguían los decretos papales e imperiales. Ni podría haber ninguna duda en cuanto a qué regulaciones civiles fueran aplicadas para los pasajes que ordenaron quemar los heréticos impenitentes. Esto fue incluido en los decretos papales de las constituciones imperiales "Commissis nobis " e " Inconsutibilem tunicam ". La aprobación papal antedicha continuó siendo desde entonces un documento fundamental de la inquisición, renovado o reforzado por varios papas, Alejandro IV (1254-61), Clemente IV (1265-68), Nicolás IV (1288-02), Bonifacio VIII (1294-1303) y otros. Las autoridades civiles, por lo tanto, fueron impuestas por los papas bajo pena de excomunicación para ejecutar las sentencias legales que condenaron heréticos impenitentes a la hoguera. Es de anotar que la excomunicación en sí mismo no era ninguna bagatela; si la persona excomulgada no se liberaba de la excomunicación dentro de un año, la legislación de ese período la consideraba como un herético e incurría en todas las penalidades que afectaban la herejía. <br />
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El número de víctimas <br />
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No se puede indicar con exactitud el número de víctimas entregadas a la autoridad civil. Sin embargo, tenemos cierta información valiosa sobre algunos de los tribunales de la inquisición y sus estadísticas no dejan de ser interesantes. En Pamiers, de 1318 a 1324, de veinticuatro personas condenadas cinco no fueron entregadas a la autoridad civil. En Toulouse, de 1308 a 1323, sólo cuarenta y dos de novecientos treinta llevan la nota siniestra "el relictus culia saeculari". Así, en Pamiers uno de trece, y en Toulouse uno de cuarenta y dos parecen haber sido quemado por herejía, aunque estos lugares eran sedes de los centros de herejía y por lo tanto sedes principales de la inquisición. También podemos agregar que éste fue el período más activo de la institución. Estos datos y otros de la misma naturaleza indican para la versión oficial que la inquisición marca un avance substancial en la administración contemporánea de la justicia y por lo tanto en la civilización general de la humanidad. Un destino más terrible le aguardó el herético o hereje cuando era juzgado por una corte secular. En 1249, el Conde Raymundo VII de Toulouse permitió que se quemara en su presencia a ochenta confesados herejes, sin permiso a retractarse. La gran cantidad de los quemados detallados en varias historias no han sido autentificados completamente y son ya sea invención, o se basan en materiales que pertenecen a la inquisición española de épocas posteriores o de los ensayos alemanes de la brujería (Vacandard, CIT de Op. Sys. 237 y sig.). <br />
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Una vez que la ley romana concerniente al crimen laesae majestatis había sido creada para cubrir el caso de herejía, fue solamente natural que la tesorería real o imperial imitara la fiscalía romana y reclamara los bienes de las personas condenadas. Se considera una fortuna, aunque la justicia haya sido inconsistente y ciertamente no estricta, que ésta pena no afectó a cada persona condenada sino solamente a quienes eran condenados a confinamiento perpetuo o a la estaca (por fuego). Aun así, esta circunstancia no dejo de agregar un poco a la pena, especialmente como en este respecto a la gente inocente, la esposa y niños del condenado eran las principales víctimas. El embargo fue también decretado contra las personas difuntas, y hay un número relativamente alto de tales juicios. De los seiscientos treinta y seis casos que se dieron ante el inquisidor Bernardo Gui, ochenta y ocho pertenecieron a gente muerta. <br />
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(e) El Veredicto Final<br />
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La decisión final fue generalmente pronunciada con una ceremonia solemne en el sermo generalis--o el auto-da-fé (acto de fe), como fue llamada más adelante. Uno o dos días antes de éste sermo, rápidamente se leía las acusaciones a cada uno de los acusados y en el vernáculo, la noche anterior se les decía dónde y cuándo aparecer para oír el veredicto. El sermo, un discurso corto o exhortación, comenzaba muy temprano por la mañana seguido por el juramento de los funcionarios seculares quienes rendián voto de obediencia al inquisidor en todas las cosas que pertenecían a la supresión de la herejía. Luego seguían regularmente los "supuestos decretos de la misericordia" (es decir las conmutaciones, las mitigaciones, y remisión de penas previamente impuestas) y finalmente los castigos debidos fueron asignados al culpable, después de que sus ofensas hubieran sido enumeradas otra vez. Este aviso comenzaba con los castigos de menor importancia y continuaba al más severo; es decir, encarcelamiento perpetuo o muerte. Los culpables eran entregados a la autoridad civil y con éste acto se cerraba el sermo generalis y los procedimientos de la inquisición llegaban a su fin. <br />
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(3) Los escenarios principales de las actividades de inquisición fueron Europa central y meridional. Los países escandinavos fueron considerados de reserva en su conjunto. La inquisicion aparece en Inglaterra solamente en la ocasión del ensayo de los templarios, no se le conocía en Castilla y Portugal hasta el arribo al poder de Fernando e Isabel. Fue presentada en los Países Bajos con la dominación española, mientras que en Francia del norte era relativamente poco conocida. Por otra parte, ya sea debido al peligroso y prevaleciente sectarismo o a la gran severidad de los gobernantes eclesiásticos y civiles, la inquisición tuvo un gran peso en Italia, en Francia (especialmente Lombardía), en Francia meridional (particularmente en Toulouse y en Languedoc) y finalmente en el reino de Aragón y en Alemania. Honorato IV (1285-87) la presentó en Serdeña y en el siglo XV ésta mostró un celo excesivo en Flandes y Bohemia. Los inquisidores eran en general irreprochables, no simplemente en la conducta personal sino en la administración de su oficina. Algunos sin embargo, como Roberto le Bougre, un búlgaro convertido al cristianismo y posteriormente un dominicano, parecen haberse rendido a un fanatismo ciego y haber provocado deliberadamente ejecuciones en masse. El 29 de Mayo de año 1239, en Montwimer en Champágnen, Roberto consignó a las llamas simultáneamente a alrededor de ciento ochenta personas a la vez, cuyos ensayos habrían comenzado y terminado en el plazo de una semana. <br />
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(4) ¿Cómo podemos explicar la inquisición en la luz de su propio período? El trabajo del verdadero historiador no es el de defender hechos y condiciones, sino el de estudiarlos y entenderlos en su curso y relación natural. Es incuestionable que en el pasado cualquier comunidad o nación concedió la tolerancia perfecta a aquellos que instalaron un credo diferente del que era la generalidad. Un tipo de la ley del hierro sería el de disponer la humanidad a la intolerancia religiosa. Incluso mucho antes de que el estado romano haya tratado de controlar con violencia las usurpaciones rápidas del cristianismo, Platón ya había declarado uno de los deberes supremos de la autoridad gubernamental en su estado ideal en no mostrar ninguna tolerancia hacia los "sin dios" (ateos). Esto es, hacia aquellos que negaron al estado de religión aunque estaban contentos de vivir reservados y sin ganar prosélitos, su propio ejemplo, él dijo, sería peligroso. Debían de haber sido mantenidos en custodia "en un lugar en donde uno crece sabio" (sophronisterion), como el lugar del encarcelamiento eufemísticamente fue llamado. Debían de ser relegados a aquel sitio por cinco años y durante dicho tiempo escuchar instrucciones religiosas todos los días. Los opositores más activos y persuasivos de la religión del estado debían ser encarcelados de por vida en calabozos terribles y después de la muerte que se privaran del entierro. Es así evidente la poca justificación que hay con respecto a la intolerancia como producto de las edades medias. En el pasado los hombres siempre creyeron que nada debía crear problemas a la paz pública y el bienestar común. Por otra parte, una fé pública uniforme era la garantía más segura para la estabilidad y la prosperidad de los estados. Mientras más se complementa la religión como parte de la vida nacional y cuanto más fuerte es la convicción general de su inviolabilidad y origen divino, más dispuestos estarían los hombres a considerar cada ataque contra él como un crimen intolerable contra Dios y una amenaza criminal muy alta a la paz pública. Los primeros emperadores cristianos creyeron que uno de los deberes principales de un gobernante imperial debía ser el de colocar su espada al servicio de la iglesia y del ortodoxo, especialmente cuando sus títulos de " Pontifex Maximus " y el de" Obispo del exterior " parecían discutir a sus divinamente designados agentes del cielo. <br />
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No obstante, los prelados principales de la iglesia por siglos no aceptaban la práctica de los gobernantes civiles en esta materia y se restringieron de tales medidas estrictas contra la herejía como castigo, la que juzgaban contraria con el espíritu del cristianismo. Sin embargo, en la Edad Media, la fe católica llegó a ser la fe dominante y el bienestar de la Cámara del Estado llego a integrarse cercanamente con la causa de la unidad religiosa. El rey Pedro de Aragón, por lo tanto expresó la convicción universal cuando él dijo: "los enemigos de la cruz de Cristo y violadores de la ley cristiana son además nuestros enemigos y los enemigos de nuestro reino deberían por lo tanto ser tratados como tal". El emperador Frederick II acentuó esta visión más vigorosamente que cualquier otro príncipe y la hizo cumplir en sus promulgaciones draconianas contra los herejes. Los representantes de la iglesia también fueron hijos de su propio tiempo y en su conflicto con la herejía validaron la ayuda que su edad libremente les ofreció. Teólogos y canonistas, los más altos y más bendecidos, se dirigían por el código de sus días e intentaron explicarlo y justificarlo. El docto y santo Raymundo de Peñafuerte, estimado altamente por Gregorio IX, estaba satisfecho con las penalidades que venían de Inocente III; por ejemplo, la interdicción del imperio, de la incautación de la propiedad, del confinamiento en la prisión, etc. Pero antes del final del siglo, Santo Tomás de Aquino (Summa Theol., II-II 11:3 y II-II 11:4) ya había abogado por el castigo capital para la herejía, aunque no se puede decir que sus argumentos no eran convincentes. El doctor angelical, no obstante habla solamente de una manera general del castigo de muerte y no especifica más de cerca la manera de su inflicción. El celebrado Henry de Segusia (Susa), nombrado Hostienes por sus episcopales Mar de Ostia (muerto en el año 1271) y no la menos eminente Juana Andrea (muerta en el año 1345) cuando al interpretar el decreto " ad abolendam" de Lucius III, toman debita animadversio (debido castigo) como sinónimo con ignis crematio (muerte por el fuego), un significado que no asoció ciertamente a la expresión original de 1184. Los teólogos y los juristas basaron su actitud hasta cierto punto en la semejanza entre herejía y el alto crimen (crimen laesae maiestatis), una sugerencia que debieron a la ley de la Roma antigua. Por otra parte, discutieron en que si la pena de muerte se podría infligir directamente en ladrones y falsificadores que nos roban mercancías, cuán más justo en aquellos que nos engañan fuera de cosas materiales, fuera de la fe, de los sacramentos, de la vida del alma. En la legislación severa del Viejo Testamento (Deut., xiii, 6-9; xvii, 1-6) encontraron otro argumento. Y al fin algunos deban impulsar que esas ordenanzas fueron abrogadas por la cristiandad, las palabras de Cristo eran repetidas: "no he venido a destruir sino a satisfacer" (Mateo V, v. 17); también su otro refrán (Juan, xv 6): " el que no cree en mí será echado como una rama, marchitará, lo recogerán, lo echarán al fuego y se quemará " (in ignem mittent, et ardet). <br />
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Es bien sabido que la creencia en la justicia de castigar herejía con muerte era tan común entre los reformadores siglo XVI -Lutero, Suinglio, Calvino y sus seguidores- y podemos decir que su tolerancia comenzó cuando su poder terminó. El teólogo reformado, Hierónimo Zanchi declaró en una conferencia entregada en la universidad de Heidlelberg: <br />
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Ahora no preguntamos si las autoridades pueden ejercer la sentencia de muerte sobre los herejes; de eso no puede haber duda y todos los hombres doctos y sanos de mente lo reconocen. La única pregunta es si las autoridades están obligadas a realizar este deber. <br />
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Zanchi contesta afirmativamente en términos de la autoridad de " todos los hombres doctos y piadosos que han escrito en el tema en nuestro día " (politische Blatter, CXL de Historisch-, (1907), p. 364). Puede ser que en los tiempos modernos, los hombres ven con más clemencia los puntos de vista de otros, pero ¿esto inmediatamente hace que sus opiniones sean objetivamente más correctas que las de sus precursores? ¿No hay más inclinación a la persecución? Como el profesor Friedberg escribió en 1871 en Holtzendorffs "Jarhbuch fur Gesetzebung": "Si una nueva sociedad religiosa fuera a ser establecida hoy con los principios tales como los del consul del Vaticano, la iglesia católica declara una cuestión de fe indudablemente la consideraríamos una tarea del estado para suprimir, destruir y desarraigar por la fuerza " (Kolnische Volkszeitung, No. 782, 15 de sept. de 1909). ¿Indican estos sentimientos una capacidad justa de valorar las instituciones y opiniones de siglos anteriores, no según sensaciones modernas sino a los estándares de su edad? <br />
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En relación con la inquisición es necesario advertir, por un lado el distinguir claramente entre los principios y el hecho histórico; por otro lado, esas exageraciones o descripciones retóricas que revelan divisiones y una determinación obvia de dañar el Catolicismo en vez de animar el espíritu de tolerancia y fomentar su ejercicio. Es también esencial observar que la inquisición, en su establecimiento y procedimiento, no perteneció a la esfera de la creencia, sino a la de disciplina. La enseñanza dogmática de la iglesia no es afectada de manera alguna por la pregunta de si la inquisición fue justa en su práctica o sabia en sus métodos o extrema en su práctica. La iglesia establecida por Cristo como una sociedad perfecta se autoriza para crear leyes y para infligir las penas por su violación. La herejía no solo viola su ley sino que las ataca directamente; unidad de la creencia; desde el principio, el herético o hereje había incurrido en todas las penas de las cortes eclesiásticas. Cuando el cristianismo se convirtió en la religión del imperio y más aún cuando la gente de Europa del norte llegaron a ser naciones cristianas, la alianza cercana de la iglesia y del estado hizo la unidad de la fe esencial, no solamente para la organización eclesiástica sino que también para la sociedad civil. Por lo consiguiente, herejía era un crimen en que los reguladores seculares estuvieron obligados en hacer cumplir el castigo. La herejía fue vista incluso como un crimen peor que otros crímenes, aún que la alta traición; para la sociedad de esa época era lo que llamamos anarquía. Por lo tanto la severidad con la cual el hereje fue tratado por la autoridad secular ocurría de hecho mucho antes de lo que la inquisición fue establecida. <br />
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En lo que concierne al carácter de estos castigos, debe ser considerado que eran la expresión natural no solamente de la autoridad legislativa, pero también del odio popular a la herejía en una era que trató vigorosa y ásperamente con criminales de cada tipo. El herético, en una palabra, era simplemente un criminal cuya ofensa, en la mente popular, merecía (y a veces recibía) un castigo tan sumario como el que es ejercido a menudo en nuestros propios días por un populacho enfurecido a los autores de crímenes detestados. Dicha intolerancia no era peculiar en el catolicismo sino que era el acompañamiento natural de la profunda convicción religiosa en aquellos y también en quienes abandonaron la iglesia. Es evidente por las medidas tomadas por algunos de los reformadores contra los que diferenciaron de ellos en materias de la creencia. Como el doctor Dr. Schaff declara en su " historia de la iglesia cristiana " (vol. V, Nueva York, 1907, p. 524), <br />
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Para humillación de las iglesias protestantes, la intolerancia religiosa e incluso la persecución a muerte fue continuada aún después de la reforma. En Ginebra la teoría perniciosa fue puesta en práctica por el estado y la iglesia, aún con el uso de la tortura y de la admisión del testimonio de hijos contra sus padres y con la sanción de Calvino. Bullinger, en la segunda confesión helvética, anunció el principio de que herejía podría ser castigada como se hace al asesinato o la traición. <br />
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Por otra parte, se puede citar en prueba de eso la historia entera de las Leyes Penales contra católicos en Inglaterra e Irlanda y el frecuente espíritu de la intolerancia en muchas de las colonias americanas durante los siglos XVII, y XVIII. Obviamente sería absurdo culpar a la religión protestante como responsable de éstas prácticas. Pero instalando el principio del juicio privado que aplicado lógicamente hizo la herejía imposible, los primeros reformadores procedieron a tratar a los disidentes como habían sido tratados los herejes medievales. Es trivial sugerir que esto fuera inconsistente en vista de la profundidad que produce en el significado de una tolerancia que a menudo es solamente teórica y la fuente de esa intolerancia es la misma que los hombres muestran hacia el error. <br />
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===La Inquisición en España===<br />
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(1) Hechos históricos<br />
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Condiciones similares a aquellas que se tenían en el sur de Francia, hicieron que se estableciera la inquisición en el reino de Aragón. A principios del año 1226 el rey Santiago I había prohibido el reino de los cátaros, y en 1228 había declarado a los cátaros como ilegales, tanto a ellos como a sus simpatizantes. Un poco más tarde y con base en recomendación de su confesor, Raymundo de Peñaforte, pidió autorización al papa Gregorio IX con el fin de establecer la inquisición en Aragón. Por medio de la Bula "Declinante Jam mundi" del 26 de mayo de 1232, el arzobispo Espárrago y sus seguidores, fueron instruidos a efecto de que utilizaran a los dominicos como agentes. Todo ello a efecto de castigar a los herejes y a sus diócesis. En el Concilio de Lérida, en 1237, la inquisición fue formalmente confiada a los dominicos y a los franciscanos. En el Sínodo de Tarragona en 1242, Raymundo de Peñaforte definió los términos: herético, receptor, fautor, defensor, etc., y delineó las penas que debían ser impuestas. Aunque las ordenanzas de Inocencio IX, Urbano IV, y Clemente VI fueron adoptadas de manera escrupulosa y estricta, no se tuvo un resultado exitoso. El inquisidor Fray Ponce de Planes fue envenenado y Bernardo Travaser ganó la corona del martirio a manos de los herejes. De todos los haragoneses, el más conocido fue el Dominico Nicolás Eymeric (Quetif-Echard, "Scriptores ord. Pr." I, 709 y sig.). Su "Directorium Inquisitionis" (escrito en Aragón en 1376, impreso en Roma en 1587, en Venecia en 1595 y en 1607), daba cuenta de cuarenta y cuatro años de experiencia, y como una fuente de documentación original tiene un altísimo valor histórico.<br />
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La inquisición española propiamente, principió no obstante, en el reino de Fernando e Isabel, los Reyes Católicos. La fe católica se percibió que estaba en riesgo debido a la influencia de los judíos (marranos) y del mahometanismo (moros). El 1 de noviembre de 1478, Sixto IV dio poder a los reyes soberanos para establecer la inquisición. Los jueces debían tener como mínimo 40 años de edad y de impecable reputación, distinguiéndose por la virtud y la sabiduría, maestros en teología y doctores o licenciados en la ley canónica, además ellos debían seguir las acostumbradas leyes y regulaciones de la ley eclesiástica. El 17 de septiembre de 1480, los Reyes Católicos nombraron primeramente en Sevilla a los dominicos Miguel de Morillo y Juan de San Martín como inquisidores, con dos asistentes laicos. Ante Roma, ellos fueron acusados, tiempo después de intensos abusos de autoridad. Ante Sixto IV, el 29 de enero de 1482, se les culpó de abuso a partir de la autoridad papal, de haber encarcelado injustamente a gente inocente, de haber torturado, confiscado propiedades, de haber declarado falsamente a creyentes y de haberlos ejecutado. Al principio se les conminó a que actuaran conjuntamente con los obispos, y luego se les amenazó con destitución y tal situación hubiese ocurrido de no ser que intercedieron por ellos los Reyes Católicos. Fray Tomás de Torquemada (nacido en Valladolid en 1420 y muerto en Avila el 16 de septiembre de 1498), fue el verdadero organizador de la inquisición en España. A solicitud de los Reyes Católicos (Páramo II, tit. ii, c, iii, n.9), Sixto IV nombró a Torquemada como el Gran Inquisidor, y al frente de ese cargo se tuvo un gran avance en la inquisición española. Inocencio VIII aprobó el acto de su predecesor y con fecha del 11 de febrero de 1486 y del 6 de febrero de 1487, a Torquemada se le confirieron los títulos de Gran Inquisidor de los reinos de Castilla, León, Aragón, Valencia, etc. La institución rápidamente se ramificó a Sevilla, Córdova, Jaen, Villareal y Toledo. Ya para 1538 habían 19 cortes a las cuales fueron agregadas tres más en América (México, Lima y Cartagena). Los intentos de ramificaciones en Italia no contaron con éxito así como los intentos de expansión en Holanda, los que resultaron desastrosos para España. La institución sin embargo, se mantuvo en actividad en este país incluso en el siglo XIX. Al principio se declaró en contra de las sectas secretas del judaísmo y de los moros o musulmanes. La entidad sirvió para rechazar a los protestantes en el siglo XVI, pero fracasó en sus intentos de expulsar a los racionalistas franceses y la inmoralidad del siglo XVIII. El rey José Bonaparte la abolió en 1808, pero fue reintroducida por Fernando VII en 1814 y aprobada por Pío VII bajo ciertas condiciones, entre otras con la abolición de la tortura. Finalmente la institución fue abolida con la revolución de 1820.<br />
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(2) Organización<br />
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A la cabeza de la inquisición, conocida también como el Santo Oficio, se encontraba el Gran Inquisidor, nominado por el Rey y confirmado por el Papa. En virtud de las credenciales papales, el Gran Inquisidor disfrutaba de gran autoridad y podía delegar sus poderes en las personas que considerara pertinentes, así como también recibía las apelaciones de las cortes españolas. El contaba con la asistencia de un Consejo Supremo el que consistía de cinco miembros, llamados los Inquisidores Apostólicos, dos secretarios, dos relatores, un abogado fiscal, y varios consultores y calificadores. Los oficiales del Supremo Tribunal, fueron nombrados por el Gran Inquisidor luego de haber consultado con el rey. Este último también podía libremente colocar, transferir, remover de sus cargos, visitar e inspeccionar a los inquisidores y oficiales de cortes menores. El 16 de diciembre de 1618, Felipe III concedió a los dominicos la posibilidad de nombrar a un miembro de la orden dentro del Consejo Supremo. Todo el poder para ese entonces estaba concentrado en ese tribunal. El mismo decidía sobre los asuntos importantes, escuchaba apelaciones, sin su autorización no podía llegar a encarcelarse a ningún sacerdote, caballero, o persona de noble linaje, sin su aprobación no podía aprobarse ningún auto de fe. Se elaboraba un reporte anual sobre la inquisición y cada mes se tenía un reporte financiero. Todos estaban sujetos a este tribunal, incluyendo sacerdotes, obispos, y aun soberanos. La inquisición española se distinguió dentro del sistema de la constitución monárquica, por un gran sentido de concentración y por su relación con la corona en términos de los nombramientos y el seguimiento de los casos.<br />
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(3) Procedimiento<br />
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Los procedimientos fueron básicamente los mismos que hasta ahora se han nombrado. En ese sentido el "término de gracia" de 30 a 40 días fue concedido invariablemente y muchas veces prolongado. La prisión fue establecida en casos de aprobación unánime y que se considerara que ya la falta ya había sido establecida. Los exámenes al prisionero podían tener lugar únicamente en presencia de dos sacerdotes neutrales. La obligación de estos últimos era evitar cualquier arbitrariedad y determinar que los protocolos hubieran sido leídos dos veces al acusado. La defensa estuvo siempre a cargo de un abogado. Los testigos, aunque desconocidos al acusado, fueron juramentados y a los mismos se les podía aplicar la pena de muerte si era demostrado que su proceder se basaba en falsedades (León X, 14 de diciembre de 1518). La tortura fue aplicada en casos extremos y aunque la misma fue cruel, no fue menos cruel que la aplicada por Carlos V en Alemania.<br />
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(4) Análisis histórico<br />
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La inquisición española no merece ni la alabanza ni la condena extrema según las fuentes oficiales. El número de las víctimas no puede ser calculado con exactitud, los malignos autos de fe no fueron sino en realidad ceremonias religiosas (actus fedei), los San Benito y sus contrapartes fueron aplicados de manera generalizada, la crueldad atribuida a San Pedro Arbues, de quien ninguna sentencia de muerte se ha podido trazar con exactitud, pertenece más bien al terreno de la fábula. Sin embargo, no puede dudarse de la naturaleza esencialmente eclesiástica de la institución. El Vaticano nombró las grandes autoridades de la Inquisición y de estas el poder de decisión fue delegado a niveles correspondientes de carácter más operativo que estuvieron dentro de las jerarquías de control.<br />
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José de Maistre introdujo la noción de que la inquisición española fue más bien un tribunal civil. Con anterioridad, sin embargo, los teólogos nunca discutieron su carácter eclesiástico. Solamente de esta manera se puede inferir porque los papas admitían las apelaciones en el Vaticano, y en ocasiones llamaban a juicios en cualquier estado que se encontraban los procedimientos, exceptuando casos completos de creyentes, delimitación de jurisdicciones, intervención en la legislación, así como restitución de inquisidores y cosas por el estilo (véase Torquemada, Tomás de).<br />
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===El Santo Oficio en Roma===<br />
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La gran apostasía en el siglo XVI, la filtración de la herejía en las tierras del catolicismo y el progreso de las enseñanzas heterodoxas por doquier, promovieron que el papa Paulo III estableciera el "Sacra Congregatio Romanae et universalis inquisitions seu sancti officii" mediante la constitución del "Licet ab initio" del 21 de julio de 1542. Este tribunal inquisidor estaba compuesto por seis cardenales, era la corte final de apelaciones en materia de fe, y la corte de primera instancia en los casos reservados para el papa. Los sucesivos papas, especialmente Pío IV (por las constituciones de "Pastoralis Oficii" del 14 de octubre de 1562, "Romanus Pontifex" del 7 de abril de 1563, "Cum nos per" de 1564, "Cum inter crimina" del 27 de diciembre de 1562), y Pio V (por el decreto de 1566, la constitución "Inter jultiplices" del 21 de diciembre de 1566, y el "Cum felicis record" de 1566) establecieron mayores provisiones en cuanto a procedimientos y competencia de la corte. Por medio de la constitución "Lummensa aeterni" del 23 de enero de 1587, Sixto V llegó a ser el gran organizador, o más bien el reorganizador de su congregación. <br />
<br />
El Santo Oficio fue la primera de las congregaciones romanas. Su personal incluyó jueces, oficiales, consultores y calificadores. Los jueces eran cardenales nombrados por el papa, cuyo número original de 6 fue elevado a 8 por Pío IV y a 13 por Sixto V. El número actualizado llegó a depender del papa (Benedicto XIV constitución "Sollicita et Provida", 1733). Esta última congregación se diferenció de las otras en que el papa presidía cuando se tomaban decisiones, o las mismas eran anunciadas (coram sanctissimo). La sesión solemne de los jueces era precedida por una sesión de cardenales los miércoles en la iglesia de Santa María (Supra Minerva) y de una reunión de consultores los días lunes en el Palacio del Santo Oficio. El oficial de más alto rango fue el Commisarius Sancti Oficii, un dominicano de la provincia de Lombarda, al cual acompañaban dos adjuntos de la misma orden. El actuaba como juez máximo durante el caso completo hasta que la sesión plenaria concluía con su veredicto. Sin embargo, la sesión plenaria era presidida por el Assesor Sancti Oficii, siempre un clérigo secular. El Promotor Fiscalis era el fiscal representativo, mientras que la defensa estaba a cargo del Advocatus reorum. El deber de los consultores era dar consejo a los cardenales. Ellos podían ser laicos o clérigos de las diferentes órdenes, sin embargo el General de los Dominicos, el Magister Sancti Palatii y un tercer miembro de la orden eran siempre consultores ex oficio (Consultoris nati). A los calificadores se les nombraba de por vida, pero sus opiniones sólo eran escuchadas cuando se les requería. El Santo Oficio tenía jurisdicción sobre todos los cristianos y de acuerdo a Pío IV aún sobre cardenales. En la práctica, sin embargo, se excluyó a estos últimos. Su autoridad se basaba fundamentalmente en la constitución de Sixto V "Immensa aeterni" (véase Congregaciones Romanas).<br />
<br />
<br />
'''Fuente''': Blötzer, Joseph. "Inquisition." The Catholic Encyclopedia. Vol. 8, págs. 26-38. New York: Robert Appleton Company, 1910. 21 Oct. 2022 <http://www.newadvent.org/cathen/08026a.htm>.<br />
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Traducido por Glenda Tapia, Bernadette Urbani y Giovanni E. Reyes. lmhm<br />
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[[Categoría:Concilio de Trento]]<br />
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'''Enlaces relacionados'''<br />
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[http://books.google.com.pe/books?id=50YfA7etYkkC&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false ]Instrucciones del Santo Oficio de la Inquisición, sumariamente, antiguas y ...<br />
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Selección de imágenes y enlaces: [[José Gálvez Krüger]]</div>Luz María Hernández Medinahttps://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Inquisici%C3%B3n&diff=51100Inquisición2022-10-21T17:27:51Z<p>Luz María Hernández Medina: /* El Santo Oficio en Roma */</p>
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[[Archivo:Inquistion-seal.jpg|300px|thumb|left]][[Archivo:Sello-inquisicion.gif|300px|thumb|left|Escudo del Santo Oficio]][[Archivo:Autodefe.jpg|300px|thumb|left|Auto de Fe]][[Archivo:Quema herejes.jpg|300px|thumb|left|Quema de herejes]][[Archivo:Tribunal inquisicion.jpg|300px|thumb|left]][[Archivo:15-MUJ~1.JPG|300px|thumb|left|Mujer penitenciada con coroza]][[Archivo:Torquemada.jpg|300px|thumb|left|Tomás de Torquemada]][[Archivo:06-08 Tui-Sambenito.jpg|300px|thumb|left|Sambenito penitencial:<br />
ANDRÉS DUARTE CORONEL,VECINO DE TUY AUSENTE,HEREJE JUDAIZANTE,RECONCILIADO, RELAJADO<br />
EN ESTA IGLESIA,AÑO DE 1619]][[Archivo:06-08 Tui-Sambenito (2).jpg|300px|thumb|left|Detalle del sambenito]][[Archivo:Sambenitos.jpg|300px|thumb|left|Direfentes tipo de sambenitos]][[Archivo:Sambenitos2.jpg|300px|thumb|left|]][[Archivo:4149862226 87da0ec79a o.jpg|300px|thumb|left|]]<br />
<br />
==Introducción==<br />
<br />
(del latín ''inquirere'', inquirir, buscar) <br />
<br />
Este término generalmente denota una institución [[la Iglesia |eclesiástica]] especial para combatir y suprimir la [[herejía]]. Su marca característica parece ser la concesión de poderes judiciales en materia de [[fe]] a jueces especiales, y esto por autoridad eclesiástica suprema, no temporal o para casos individuales, sino como un cargo universal y permanente. Los modernos experimentan dificultad para comprender esta institución porque, en gran medida, han perdido de vista dos hechos: Por un lado, han dejado de entender la [[creencia]] [[religión |religiosa]] como algo objetivo, como un [[Don Sobrenatural |don]] de [[Dios]] y, por tanto, fuera del ámbito del libre juicio privado; por otra parte, ya no ven a [[la Iglesia]] como una [[sociedad]] perfecta y soberana, basada sustancialmente en una [[revelación]] pura y auténtica, cuyo [[deber]] primero y más importante debe ser naturalmente el de conservar inmaculado este [[Guarda del Depósito |depósito]] original de la fe. <br />
<br />
Antes de la [[Reforma Protestante |revolución religiosa]] del siglo XVI estos puntos de vista eran todavía comunes para todos los [[cristianismo |cristianos]]; parecía evidente que tal [[ortodoxia]] se debía mantener a toda costa. Sin embargo, mientras que la supresión positiva de la herejía por parte de la autoridad eclesiástica y [[Autoridad Civil |civil]] en la [[sociedad]] cristiana es tan antigua como [[la Iglesia]], la Inquisición como [[Tribunales Eclesiásticos |tribunal eclesiástico]] distinto tiene un origen muy posterior. Históricamente es una fase en el crecimiento de la legislación eclesiástica, cuyos rasgos distintivos sólo pueden comprenderse plenamente mediante un estudio cuidadoso de las condiciones en las que creció. <br />
<br />
==La supresión de la herejía durante los primeros doce siglos==<br />
<br />
(1) Los Apóstoles estaban convencidos de que debían ser depositarios de la fe y de que cualquier variación de las enseñanzas aún proclamada por un ángel del cielo sería culpable de ofensa. No obstante lo anterior, San Pablo, en el caso de los herejes Alejandro e Hymeneo, no actuó con base en la Antigua Alianza en términos de la pena de muerte (Deut., xiii, 6 y sig. y xvii, 1 y siguientes), sino que optó por la excomunión de la Iglesia, como pena suficiente (1 Tim. i, 20; Tit, iii, 10). Esto parece haber sido la norma en los cristianos de los primeros tres siglos cuando se trataba de errores en materia de fe. Tertuliano (Ad Scapulam, c ii) establece la ley de esta manera:<br />
<br />
Humani iuris et naturalis potestatis, unicuique quod putaverit colere, nec alii obest aut prodest alterius religio. Sed nec religionis est religionem colere, quae sponte suscipi debeat, non vi. <br />
<br />
En otras palabras, él nos dice que la única ley autorizada que debe seguir el hombre es la voz de su consciencia individual en la práctica de la religión, debido a que la aceptación de la religión es un acto de libre albedrío y no de compulsión. Contestando a la acusación de Celsus basada en el Antiguo Testamento, en el sentido de perseguir a los disidentes cristianos con pena de muerte, quema y tortura, Origen (C. Cels, VII 26) se satisface en decir que uno debe distinguir entre la ley que los judíos recibieron de Moisés y la ley dada por Jesús. La primera seguida por los preceptos judíos y la segunda por los cristianos. Los judíos cristianos, si son sinceros, no pueden estar siempre conformes con la ley Mosaica, por lo tanto ellos no están ya más en libertad de matar a los enemigos o de quemar y lapidar o apedrear a los violadores de la Ley Cristiana.<br />
<br />
San Cipriano de Cartago, rodeado como él estuvo por un sin número de escépticos y de cristianos no devotos, también dejó de lado las sanciones del Antiguo Testamento, las cuales buscaban penar con la muerte la rebelión contra los sacerdotes y los jueces. "Nunc autem, quia circumcision spiritalis esse apud fideles servos Dei coepit, spiritali gladio superbi et contumaces necantur, dum de Ecclesia ejiciuntur" (Ep. lxxii, ad Pompon n. 4). Siendo la religión ahora una cuestión espiritual, toma sus sanciones con el mismo carácter, y la excomunión reemplaza la muerte del cuerpo. Lactacio fue aún más audaz cuando escribió acerca de las persecuciones sangrientas de la Divine Institutes, en el año 308. Naturalmente su posición estuvo de conformidad con la más absoluta libertad de religión. Él escribe:<br />
<br />
Siendo la religión un asunto voluntario, no puede ser forzado por ninguno, en este sentido, es mejor emplear palabras que presiones (verbis melius quam verberibus res adgenda est). ¿De qué utilidad es la crueldad? ¿Qué tiene que ver eso con la piedad? Ciertamente no hay conexión entre la verdad y la violencia, entre la justicia y la crueldad. Es cierto que nada es más importante que la religión y que la misma debe ser defendida a cualquier costo (summa vi). Es verdad que la misma debe ser protegida muriendo por ella, más no matando a otros por el largo sufrimiento, ya no por la violencia, por la fe y no por el crimen. Si se pretende defender la religión mediante la sangre y la tortura, lo que se hace no es una defensa sino algo antisacramental y un insulto. Nada es tan intrínsecamente tan de libre albedrío o voluntad como la religión (Divine institutes V:20).<br />
<br />
Los maestros cristianos de los primeros tres siglos insistieron en que era natural para ellos la característica de la completa libertad en la religión, más aún, ellos no presionaron por el asunto de que la religión debía ser impuesta en otros, un principio que siempre fue observado por la Iglesia con los no bautizados.<br />
<br />
Sin embargo, cuando se comparó la ley Mosaica con el cristianismo, ellos enseñaron que la última mencionada debía estar acorde al castigo espiritual de los herejes (por ejemplo la excomunión), mientras que el judaísmo se manifestaba en tal sentido, con la tortura y la muerte.<br />
<br />
(2) No obstante, los sucesores en el trono de Constantino, rápidamente comenzaron a considerarse a si mismos como Divinos Arzobispos del Exterior, maestros de las condiciones materiales y temporales de la Iglesia. Al mismo tiempo retuvieron la autoridad de Pontífices Máximos (Pontifex Maximus) y ante esto se inclinaba la autoridad civil, frecuentemente se relacionaban con los prelados de las tendencia Arianas, persiguiendo a los obispos ortodoxos con prisión y exilio.<br />
<br />
En referencia a lo último y especialmente San Hilario de Poltiers (Liber contra Auxentium, c. iv) protestó vigorosamente contra el uso de cualquier fuerza ya sea que la misma fuera utilizada para expandir o para preservar la fe. En repetidas ocasiones se pronunció para que los duros planteamientos del Antiguo Testamento, fueran reemplazados por las leyes de Cristo. Sin embargo, los sucesores de Constantino dieron evidencias de estar convencidos de que un asunto muy importante de estado era la reafirmación de la religión a nivel de autoridad imperial (Theodosious II, "Novellae", tit. III, A.D. 438). Debido a ello y con regularidad, promulgaron varios edictos contra la herejía. Durante el período de 57 años, sesenta y ocho decretos fueron establecidos. Todas las formas de herejía fueron aceptadas y de muy diversas maneras, ya hubiera sido por exilio, confiscación de propiedad, o muerte.<br />
<br />
Una ley del año 407, por primera vez establece que los herejes deben ser considerados, en términos de su ofensa, como traidores, y puestos en el mismo plano de quienes transgredían contra la sagrada majestad del emperador, un concepto que tomó mucha importancia en los últimos tiempos. La pena de muerte sin embargo, fue impuesta sólo en casos muy específicos de herejía. En la persecución contra los herejes, los emperadores romanos se quedaron cortos de los alcances que tuvo la severidad de Dioclecio, quien en el año 287 sentenció a morir por empalamiento a los líderes del movimiento maniqueo, y a parte de sus seguidores se les mató por decapitación. A algunos otros maniqueos se les obligó a trabajar en las minas del gobierno.<br />
<br />
Hasta ahora hemos hablado de la ley de cristianización del estado. En la actitud de los representativos de la Iglesia ante la legislación, algunas características son evidentes. Al final del siglo IV, las principales formas de herejía estaban dadas por los movimientos de los maniqueos, los donatistas y los priscilianistas. Habiendo sido expulsados de Roma y de Milán, el maniqueísmo buscó refugio en Africa. Aunque ellos fueron encontrados culpables de falsas enseñanzas y de mal enseñar la fe, San Agustín ("De haeresibus") explícitamente rechazó el uso de la fuerza. El buscó que el arrepentimiento viniera en actos de obediencia tanto privada como pública, habiendo alcanzado sus esfuerzos, cierto grado de éxito. Podemos ver por medio de este obispo, que fueron los donatistas los primeros en acudir al poder civil para buscar protección. No obstante ellos llegaron a estar como los leones de Daniel, ya que las fieras se voltearon contra ellos. El estado no satisfizo sus demandas y en cambio respondieron con violencia. Esto provocó que los Donatistas amargamente se quejaran de crueldad. En este sentido, San Optuto de Mileve defendió la autoridad civil (De Schismate Dontistarum, III, cc. 6-7) de la forma siguiente:<br />
<br />
. aunque no les fue permitido venir como mediadores de Dios a pronunciar sentencia de muerte. sin embargo yo digo que el estado no puede castigar en nombre de Dios. No obstante, ¿no fue en nombre de Dios que Moisés y Fineo consignaron a muerte a los adoradores del becerro de oro y de aquellos que tergiversaron la religión?<br />
<br />
Esta fue la primera vez que un Obispo católico se colocaba en unidad de cooperación con el estado en asuntos religiosos y proclamaba el derecho de establecer la pena de muerte contra los herejes. Por primera vez, asimismo, el Antiguo Testamento fue invocado aún cuando estas apelaciones habían sido previamente rechazadas por maestros cristianos.<br />
<br />
San Agustín, por el contrario, aún se oponía al uso de la fuerza, y trató de establecer nuevamente los métodos de convencimiento por la instrucción. Lo más que aceptó fue la imposición de ciertos castigos contra ciertas personas. Finalmente, sin embargo, él cambió de opinión, ya sea por los excesos increíbles de los Circumceliones o por los resultados que se alcanzaban por medio del uso de la fuerza, o bien favoreciendo las persuasiones de los Obispos. En referencia a esto último que aparentemente se evidencia como inconsistente, es necesario determinar claramente a quienes se estaba dirigiendo. El aparece hablándoles a los oficiales de gobierno quienes deseaban la aplicación plena de las leyes. Además, él se está dirigiendo a los donatistas, quienes negaban al estado cualquier derecho que éste tuviera para castigar a los disidentes. En su correspondencia con los oficiales del estado, él se inclinaba por la caridad cristiana y la tolerancia, en tanto caracteriza a los herejes como ovejas perdidas, quienes deben ser buscadas. Para los herejes el insiste en que deben ser persuadidos y si son reincidentes quizá hasta amenazados, pero no hacerlos volver con base en el uso de la espada. Por otra parte, en sus escritos dirigidos a los donatistas, el hace ver el derecho del estado, algunas veces él subraya, la severidad puede ser aconsejable a fin de proteger a los verdaderos creyentes y a la comunidad en un más amplio sentido (Vacandard, 1. c., pp. 17-26).<br />
<br />
En cuanto a priscilianismo, algunos asuntos siguen en la obscuridad, a pesar de recientes investigaciones. Sin embargo, parece cierto que Prisciliano, el Obispo de Avila en España fue acusado de herejía y brujería y se encontró culpable por algunos concilios eclesiásticos. Parece que San Ambrosio de Milano y San Damasco de Roma le negaron una audiencia. Por mucho tiempo abogaba ante el Emperador Máximo de Trier, pero a pesar de ello, le condenaron a la muerte. El mismo Prisciliano, sin duda estaba consciente de su inocencia, anteriormente apoyaba a la represión de los maniqueos por la espada. Pero los maestros principales del cristianismo no compartían a estos sentimientos, y su propia ejecución dio ocasión para una protesta solemne contra el tratamiento cruel que le fue dado a él por el gobierno imperial. San Martín de Tours, en aquel tiempo en Trier, consiguió obtener de la autoridad eclesiástica el abandono de la acusación e indujo al emperador que prometiera que de ninguna manera se derramaría la sangre de Priscialiano, puesto que la deposición eclesiástica de los Obispos era bastante castigo y la matanza sería en oposición a la Ley Divina (Sulp. Serverus "Chron.", II, en P.L., XX 155 sqq.; y ibid., "Dialogi", III, col. 217). Después de la ejecución se culpó duramente a los acusadores y al emperador, y por mucho tiempo hubo negación para estar en comunión con tales Obispos, los cuales tenían alguna responsabilidad por la muerte de Prisciliano. El gran Obispo de Milán, San Ambrosio, llamó la ejecución algo criminal. <br />
<br />
Sin embargo el priscilianismo no desapareció con la muerte de su fundador; al contrario, se difundía muy rápidamente, y a través de la adopción abierta del maniqueísmo y se convirtió más que nunca en una amenaza pública. De esta manera las sentencias de San Agustín y de San Jerón contra el priscilianismo se convirtieron en incomprensibles. En el año 447 León el Grande tuvo que reprobar a los priscilianistas con el relajamiento de los enlaces santos del matrimonio, poniendo toda la decencia bajo pié, y burlándose de toda la ley, la ley humana y la ley Divina. Le parecía a él algo natural que los líderes temporales debían castigar tal locura sacrílega, y que debían condenar a la muerte al fundador de la secta y a algunos de sus discípulos. Se indicaba respecto a la Iglesia que: "quae etsi sacerdotali contenta iudicio, cruentas refugit ultiones, severis tamen christianorum principum constitutionibus adiuratur, dum ad spiritale recurrunt remedium, qui timent corporale supplicium" - aún la Iglesia estaba contenta con la sentencia espiritual por parte de los Obispos y era contraria al derramamiento de sangre, no obstante fue ayudado por la severidad imperial, ya que el miedo del castigo corporal conducía a los culpables a buscar remedio espiritual (Ep. XXV ad Turribium; P.L., LIV, 679 sq.). <br />
<br />
Se puede resumir las ideas eclesiásticas de los primeros cinco siglos en lo siguiente: <br />
la Iglesia de ninguna manera debe derramar sangre (San Agustín, San Ambrosio, San León I, y otros); <br />
sin embargo, otros maestros como Optato de Mileve y Prisciliano creían que el Estado podía pronunciar la sentencia de la muerte sobre los herejes en el caso de que el bienestar del público así lo indicara;<br />
la mayoría pensaba que el castigo de la muerte para la herejía, cuando no era un crimen civil, era irreconciliable con el espíritu de la Iglesia. <br />
San Agustín (Ep.c, N. 1) en el nombre de la Iglesia occidental, dice: "Corrigi eos volumus, non necari, nec disciplinam circa eos negligi volumus, nec suppliciis quibus digni sunt exerceri" - queremos que sean corregidos, no castigados con la muerte; deseamos el triunfo de la disciplina (eclesiástica), no el castigo de la muerte que merecen. San Juan Crisóstomo substancialmente dice lo mismo en nombre de la Iglesia oriental (Hom., XLVI, c.i): "consignar un herético a la muerte es confiar una ofensa más allá de la reparación"; y en el capítulo siguiente él dice que Dios prohibe su ejecución, incluso mientras que él nos prohíbe desarraigar el berbecho, pero Él no nos prohíbe rechazarlos, privarlos de discurso libre, o prohibir sus asambleas. La ayuda del brazo secular no fue rechazada enteramente; al contrario, tan a menudo como el bienestar cristiano, general o doméstico, lo había requerido, los gobernantes cristianos intentaron prevenir el mal por medidas apropiadas. Tan tarde como fue hasta el siglo VII, San Isidro de Sevilla expresa sentimientos similares (Sententiarum, III, iv, nn.4-6). <br />
<br />
No se debe confiar en la imparcialidad presumida del Henry Charles Lea, el historiador americano de la Inquisición. Se puede aquí ilustrar esta situación con un ejemplo. En su "Historia de la Inquisición en el Medievo", (New York, 1888, I, 215) él cierra este período con estas palabras: <br />
<br />
En solamente sesenta y dos años después de la matanza de Prisciliano y sus seguidores que habían excitado tanto el horror, Leo I, cuando el herejía parecía restablecerse en el año 447, no solamente justificó el acto, pero declaró que, si se permitiera vivir los seguidores de una herejía mereciendo la condenación, habría fin a la ley humana y a la Ley Divina. La medida final había sido tomada y la iglesia prometió definitivamente la supresión de herejía a cualquier precio. Es imposible no atribuir a la influencia eclesiástica los edictos sucesivos por los cuales, a partir de la época de Teodosio el Grande, la persistencia en herejía fue castigado con la muerte. <br />
<br />
En estas líneas Lee ha transferido las palabras empleadas por el Emperador al Papa. Por otra parte, es simplemente contrario a la verdad histórica afirmar que los edictos imperiales castigando la herejía con la muerte son debidos a la influencia eclesiástica, puesto que nosotros ya hemos mostrado que en este período las autoridades eclesiásticas más influyentes declararon que la pena de la muerte es contrario al espíritu del Evangelio, y ellos mismos se oponían a su ejecución. Por siglos esta era la actitud eclesiástica en teoría y en práctica. Así, en armonía con la ley civil, algunos maniqueos fueron ejecutados en Ravena en el año 556. Por otra parte, Elipando de Toledo y Felix de Urgel, los jefes del adopcionismo del anti-predestionismo, fueron condenados por los consejos, pero luego dejados en libertad. Podemos observar, sin embargo, que el monje Gothescalch, después de la condenación de su doctrina falsa que Cristo no había muerto por toda la humanidad, fue por los Sínodos de Mainz en el año 848 y Quiercy en el año 849 condenado al azote y al encarcelamiento, castigos comunes en aquel tiempo en los monasterios para varias infracciones a las normas. <br />
<br />
(3) Alrededor del año 1000, los maniqueos de Bulgaria, bajo varios nombres, se extendían por la Europa occidental. Eran numerosos en Italia, en España, en Gaul y en Alemania. El sentimiento popular cristiano pronto se mostró adverso a estas sectas peligrosas. El resultado fueron persecuciones locales ocasionales, naturalmente en formas que expresaron el espíritu de la época. En el año 1122 el rey Roberto el Piadoso (regis iussu ed universae plebis consensu), "porque él temió por la seguridad del reino y la salvación de almas" quemó vivos a trece ciudadanos distinguidos, eclesiásticos y personas laicas, en Orleans. En otras partes, actos similares eran debidos a los arrebatos del pueblo. Algunos años más tarde el obispo de Chalons observó que la secta se difundía en su diócesis, y pidió de Wazo, el Obispo de Liège, su consejo en cuanto al uso de la fuerza: "An terrenae potestatis gladio in eos sit animadvertendum necne" (Vita Wasonis", cc. xxv, xxvi, in P.L., CXLII, 752; "Wazo ad Roger, II, episc. Catalaunens", and "Anselmi Gesta episc. Leod." in "Mon. Germ, Ss.", Vii, 227 sq.). Wazo contestó que el uso de fuerza era contrario al espíritu de la Iglesia y contrario de las palabras de su Fundador, quién estableció que los vicios se deben permitir crecer con el trigo hasta el día de la cosecha, a fin de que el trigo se desarraigue con los vicios; las que eran hoy vicios se podrían convertir mañana en trigo. Recomendó por tanto que les deje, que la excomunicación absoluta sería suficiente. San Crisóstomo, como hemos visto, había enseñado una doctrina similar. Pero no se podía seguir siempre este principio. Así en Goslar, en la estación de la Navidad del año 1051, y en el año 1052, varios herejes fueron colgados porque el Emperador Enrique III deseó prevenir la difusión adicional "de la lepra herética". Algunos años más tarde, en el año 1076 o el 1077, un cátaro fue condenado a ser quemado por el Obispo de Cambrai. A los otros cátaros, a pesar de la intervención del arzobispo, les dieron los magistrados de Milano la opción entre hacer homenaje a la cruz o ser quemados en la pira. La mayor parte de los herejes eligieron el último. En el 1114 el Obispo de Soissons encarceló a varios herejes en su ciudad episcopal. Pero mientras que él fue a Beauvais para pedir el consejo de los obispos que allí sostenían una asamblea, la "gente de creencia, temiendo que los eclesiáticos les favorecieran a los herejes como de costumbre, asaltaron la prisión, tomaron los acusados fuera de la ciudad, y los quemaron". <br />
<br />
La gente tuvo aversión a lo que percibían era la tardanza en extremo en cuanto a la actuación del clero respecto a la persecución de los herejes (clericalem verens mollitiem). En el año 1144 Adalerbo II de Liège esperaba tener algunos cátaros encarcelados para mejorar el conocimiento por la gracia de Dios, pero la gente, menos indulgente, invadieron las celdas y tomaron a los herejes, y solamente con el apuro más grande el obispo tuvo éxito en el rescate de algunos de ellos de la muerte por el fuego. Casi el mismo drama ocurrió al mismo tiempo en Colonia. Mientras que el arzobispo y los sacerdotes serios intentaron conducir a los equivocados nuevamente dentro de la iglesia, estos últimos fueron tomados violentamente por la multitud (a populis nimio zelo abreptis) de la custodia del clero y quemados en la pira. Los herejes más conocidos de ese tiempo, Peter de Bruys y Arnoldo de Brescia, encontraron un fin similar -el primero en la pira como víctima de la furia popular, y el último bajo el hacha del verdugo, siendo víctima de sus enemigos políticos. En otras palabras, la iglesia no fue culpable por su comportamiento hacia la herejía en esos días incultos. Entre todos los obispos de la época, en cuanto se puede comprobar, Teodoro de Liège, el sucesor del antedicho Wazo y fiscal de Aldalberto II, él sólo abrogó al poder civil para el castigo de herejes, y él mismo no pidió por castigo, la muerte, una idea que fue rechazado por todos. ¿Quiénes tuvieron el respeto más alto en el duodécimo siglo que Pedro Canter, el hombre más docto de su tiempo, y San Bernardo Clairvaux? El anterior dice ("Verbum abbreviatum", c. lxxviii, in P.L., CCV, 231): <br />
<br />
Si estuvieran condenados por error, o se confesaran libremente su culpabilidad, los cátaros no deben ser enviados a la muerte, por lo menos no cuando se refrenan de asaltos armados sobre la Iglesia. Pero el Apóstol dijo: al hombre que es hereje después de la tercera advertencia, evítale; por cierto él no dijo, mátalo. Láncelos a la prisión, si lo quisiera, pero no los ponga a la muerte (cf. Geroch von Reichersberg, "De investigatione Antichristi III", 42). <br />
<br />
Lejos de estar de acuerdo con los preceptos de muerte era San Bernardo con las ideas sobre los métodos de la gente de Colonia, de manera que él colocó el axioma: Fides suadenda, non imponenda (Se ganarán a los hombres a la Fe por la persuasión, no por la violencia). Y si él censura el descuido de los príncipes, a los cuales debían dar la culpa porque los pequeños zorros devastaron el viñedo, ya agrega que los últimos se deben capturar no por la fuerza sino con argumentos (capiantur non armis, sed argumentis); a los obstinados debíaseles excomulgar, y en caso de necesidad mantenidos en confinamiento para la seguridad de otros (aut corrigendi sunt ne pereant, aut, ne perimant, coercendi). (Véase Vacandard, 1. c., 53 sqq.) Los sínodos del período emplean substancialmente los mismos términos, por ejemplo, el Sínodo de Reims en el año 1049 bajo Leo IX, lo de Toulouse en el año 1119, en que presidió Calixto II, y finalmente el Concilio de Laterano del 1139. <br />
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Por lo tanto, las ejecuciones ocasionales de los herejes durante este período se deben atribuir en parte a la acción arbitraria de gobernantes individuales, en parte a los brotes fanáticos del populacho fervoroso, y de ninguna manera a la ley eclesiástica o a las autoridades eclesiásticas. Había ya, es verdad, los canonistas que concedieron a la Iglesia el derecho de pronunciar la sentencia de la muerte a los herejes; pero el asunto fue tratado como una cuestión puramente académica, y la teoría no ejerció virtualmente ninguna influencia sobre la vida en realidad. La excomunicación, la proscripción, el encarcelamiento, etc., fueron infligidos de hecho, con la intención de ser formas de reparación que ser castigo verdadero, pero nunca tuvo la intención de ser sentencia capital. La máxima de Pedro Cantor todavía fue adherida: "Los cátaros, aunque están condenados por el poder divino en una prueba dura, no deben ser castigados por la muerte." Durante la segunda mitad del siglo XII, sin embargo, la herejía en la forma del Catarismo se extendía en una manera verdaderamente alarmante, y no solamente amenazaba la existencia de la Iglesia, pero minaba las mismas fundaciones de la sociedad cristiana. En oposición a esta propaganda creció una cierta clase de ley preceptiva -- por lo menos en Alemania, Francia, y España -- que oponía la herejía con la muerte por el fuego. Inglaterra en su mayor parte seguía siendo incorrupta por la herejía. Cuando en el año 1166, casi treinta miembros de una secta llegaron allí, Enrique II pidió que fueran quemados en las frentes con hierro candente, que se baten con las barras en la plaza pública, y que les ahuyenten. Además, él prohibió a cualquier persona que les diera el abrigo o que les asistiera de otra manera, de modo que se murieron en parte por el hambre y en parte por el frío del invierno. El Duque Felipe de Flandes, ayudado por Guillermo de la Mano Blanca, Arzobispo de Reims, era particularmente severo hacia los herejes. Los dos ordenaron a muchos ciudadanos en sus dominios -nobles y plebeyos, clérigos, caballeros, campesinos, solteronas, viudas, mujeres sin casamiento- que fueran quemados vivos; confiscaron su propiedad y la dividieron entre ellos. Éste ocurrió en el año 1183. Entre 1183 y 1206 el Obispo Hugo de Auxerre actuaba de manera similar hacia los neo-maniqueos. De algunos les confiscó su posesiones; otros fueron exilados o los condenó a la muerte por fuego. El Rey Felipe Augusto de Francia condenó a la muerte por fuego a ocho cátaros en Troyes en el año 1200, a uno en Nevers en el año 1203, a varios en Braisne Veste en 1204, y a muchos en París -- "sacerdotes, clérigos, laicos, y mujeres que pertenecían a la secta". Raimundo V de Toulouse (1148-94) promulgó una ley que castigó por la muerte a discípulos de la secta y a los que les favorecieron. Los guardias de Simón de Montfort creyeron en 1211, que daban cumplimiento a esta ley cuando se jactaron cómo se habían quemado vivo a muchos, y continuarían haciendo lo mismo (unde multos combussimus et adhuc cum invenimus idem facere non cessamus). En 1197 Pedro II, Rey de Aragón y Conde de Barcelona, publicó un edicto en la obediencia a la cual los Waldensianos y el resto de los cismáticos fueron expulsados de su territorio; quienquiera de esta secta todavía fuera encontrada en su reino o en su condado después del Domingo de las Palmas del año próximo debiera sufrir la muerte por el fuego, y también incautación de sus posesiones. <br />
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La legislación eclesiástica estaba lejos de tal severidad. Alejandro III en el Concilio de Laterano del 1179 renovó las decisiones tomadas ya con respecto a los cismáticos en Francia meridional, y solicitó a los gobernadores seculares que silenciaran a los que hacían disturbios en el orden público, por la fuerza, si fuera necesario. Para realizar este objetivo tenían la libertad de encarcelar al culpable (debita animadversione puniendus) y de apropiarse de sus posesiones. Según el acuerdo hecho por Lucius III y el Emperador Federico Barbarossa en Verona (1148), los herejes de cada comunidad debían ser buscados, traídos ante la corte episcopal, excomulgados, y dados al poder civil para ser castigados apropiadamente (debita animadversione punendus). El castigo apropiado (debita animadversio, ultio), sin embargo, no significaba, hasta este punto, el castigo capital, pero la interdicción proscriptita, en muchos casos esto se concretó en el exilio, la expropiación, la destrucción de la casa de los culpables, la infamia, la expulsión del foro y castigos similares. El "Continuatio Zwellensis altera, ad ann. 1184" (Mon. Germ. Hist.: SS., IX, 542) describe exactamente la condición de los herejes en este tiempo cuando dice que el Papa los excomulgará , y el emperador los pone bajo la interdicción civil, mientras que este último confisca sus posesiones. Bajo Inocencio III no se hizo nada para intensificar ni agregar a los estatutos de aquel tiempo, algo contra la herejía, aunque este Papa le dió una gama más amplia por la acción de sus emisarios y por poder del Cuarto Concilio Laterano (1215). Pero este acto era de hecho un servicio relativo a los herejes, porque el procedimiento canónico regular introducido así hizo mucho para atenuar el carácter arbitrario, la pasión, y la injusticia de las cortes civiles en España, Francia y Alemania. En tanto que seguían estas normas en vigor, ninguna condenación sumaria ni ejecuciones en masa ocurrieron, ni ocurrió ninguna muerte por el fuego y, si, en una ocasión durante el primer año de su pontificado, Inocencio III, para justificar la incautación, abrogó a la ley romana y a sus castigos para los crímenes contra el poder soberano, sin embargo él no trazó la conclusión extrema de que los herejes merecieron ser quemados. Su reinado da muchos ejemplos de cuánto quitó el vigor en la práctica del código penal existente. <br />
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==La supresión de la herejía por la institución conocida como la Inquisición==<br />
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===La Inquisición en la Edad Media===<br />
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(1) Origen <br />
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Durante las primeras tres décadas del siglo XIII, la Inquisición, como institución, no existió. Pero eventualmente la Europa cristiana estaba en peligro por la herejía, y la legislación penal referente al catarismo estaba en tal condición que la Inquisición parecía una necesidad política. Que estas sectas eran una amenaza a la sociedad cristiana había sido reconocido por la mayor parte por los gobernantes del área bizantina. Desde el siglo X la Emperatriz Teodora había condenado a muerte a una multitud de paulicianos y en el año 1118 el Emperador Alexius Comnenus trató a los Bogomili con igual severidad; pero este hecho no evitó que estas sectas se propagaran por toda la Europa occidental. Por otra parte, estas sectas eran muy agresivas, hostiles al cristianismo, a la Misa, a los sacramentos, a la jerarquía eclesiástica y a su organización; ellos eran también hostiles al gobierno feudal por su actitud hacia los juramentos, de los cuales declararon impermisibles bajo ninguna circunstancia. Ni eran sus opiniones simplemente menos fatales a la continuación de la sociedad humana, porque por un lado prohibieron el matrimonio y la propagación de la raza humana, y por otra parte hicieron del suicidio un deber por la institución de la Endura (véase Cátaros). Se ha dicho que más cátaros fallecieron con la Endura (el código del suicidio de los cátaros) que con la Inquisición. Era, por lo tanto, bastante natural para los guardianes de la orden existente en Europa, especialmente de la religión cristiana, adoptar medidas represivas contra tales enseñanzas revolucionarias. <br />
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En Francia Luis VIII decretó en el año 1226 que las personas incomunicadas por el obispo diocesano, o por su delegado, debían recibir el "castigo apropiado" (debita animadversio). En el año 1249 Luis IX ordenó a sus barones que traten a los heréticos según los dictados del decreto de su deber (de ipsis faciant quod debebant). Según un decreto del Concilio de Toulouse (1229) parece probable que en Francia la muerte por el fuego era entendida ya de acuerdo con la ley antes dicha. Intentar rastrear de esta manera la influencia de ordenanzas imperiales o papales es inútil puesto que el castigo del fuego a los heréticos había sido ya establecido como algo preceptivo. Se dice en el "Etablissements de St. Louis et coutumes de Beauvaisis ", ch. cxiii (Ordonnances de Roys de France, I, 211): "Quand le juge [ecclésiastique] laurait examiné [le suspect] se il trouvait, quil feust bougres, si le devrait faire envoier à la justice laie, et la justice laie le dolt fere ardoir." El "Coutumes de Beauviaisis" corresponde al "Sachsenspiegel" alemán, o al "Espejo de Leyes Saxones", compilado alrededor del año 1235, el cuál también incorporaba una ley sancionada por costumbre (sal man uf der hurt burnen). El emperador Federico II de Italia, desde el 22 de noviembre del año 1220 (Mon. Germ., II, 243), publicó un decreto contra los heréticos, concebido, no obstante en el espíritu de Inocencio III, y Honorio III comisionó a sus emisarios para reforzar la aplicación en ciudades italianas de los decretos canónicos del año 1215 y de la legislación imperial del año 1220. De lo siguiente hay duda de que hasta el año 1224 no había ninguna ley imperial que ordenara, el quemar a los heréticos. El decreto de Lombardía del año 1224 (Mon. Germ., II, 252; cf. ibid., 288) es por consiguiente la primera ley en la cual la muerte por el fuego está contemplada (cf. Ficker, op. cit., 196). No se puede mantener si Honorius III estaba de cualquier manera implicado en el bosquejo de esta ley; el emperador de hecho no tenía la necesidad de la inspiración papal puesto que el quemar a los heréticos en Alemania era en aquella época común; los emisarios del papa, por otra parte, habrían dirigido ciertamente la atención de los emperadores a la antigua Ley Romana que daba el poder de castigar la alta traición por la muerte, y al maniqueísmo en detalle con la muerte a la pira. Los decretos imperiales del año 1220 y del año 1224 fueron adoptados y fueron puestos en el código penal eclesiástico en el año 1231, y pronto se aplicó en Roma. Era con base en esto que la Inquisición del Medievo comenzó a existir. <br />
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¿Cuál era la provocación inmediata? Las fuentes contemporáneas no producen ninguna respuesta positiva. El Obispo Douais, que quizás ordena el mejor material contemporáneo original que cualquier otra persona, ha procurado en su último trabajo (l'Inquisition, Ses Origines. Sa Procedure, París, 1906) explicar el aspecto por una ansiedad supuesta de Gregorio IX para prevenir las usurpaciones de Federico II en el tema estrictamente eclesiástico de la doctrina. A este propósito parecería necesario que el papa estableciera una corte distinta y específicamente eclesiástica. Desde este punto de vista, la hipótesis no puede ser probada completamente y sigue siendo obscura la situación sobre el tópico. Había sin duda una razón de temer tales usurpaciones imperiales en una edad llena de los conflictos del Imperio y de sacerdocio. Necesitamos solamente recordar al respecto, las maneras clandestinas del emperador y de su impaciencia fingida para la pureza de la fe, de su legislación cada vez más rigurosa contra heréticos, de las ejecuciones numerosas de sus rivales personales con el pretexto de herejía, de la pasión hereditaria de la familia Hohenstaufen para el control supremo sobre la iglesia y sobre el estado, su demanda de la autoridad divina, sobre ambos, la responsabilidad en sus dominios, etc. ¿Cuál era la vía más natural que la iglesia debía reservarla terminantemente a su propia esfera, mientras que al mismo tiempo se esfuerza por evitar ofender al emperador? Un tribunal religioso puramente espiritual o papal aseguraría la libertad eclesiástica y la autoridad porque esta corte se podría confiar a los hombres de experiencia y de reputación libre de culpa, y sobretodo a hombres independientes en cuales la iglesia podía confiar con seguridad una decisión en cuanto a la ortodoxia o la heterodoxia de cierta enseñanza. Por otra parte, para resolver los deseos de los emperadores hasta lo permisible, el código penal del imperio se podría asumir como el de control tal como era (cf. Audray, "Regist. de Grégoire IX", n. 535). <br />
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(2) El Tribunal Nuevo<br />
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(a) Su característica esencial<br />
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El papa no estableció la Inquisición como tribunal distinto y separado; lo que hizo fue designar a los jueces especiales pero permanentes, que ejecutaron sus funciones doctrinales en el nombre del papa. Donde se sentaron las bases para la Inquisición. Debe ser observado cuidadosamente que la característica distinta de la Inquisición no era su procedimiento peculiar, ni la examinación secreta de testigos y de la acusación oficial consecuente: este procedimiento era común en todas las cortes a partir de la época de Inocencio III. Ni era la búsqueda de heréticos en todos los lugares: ésta había sido la regla desde el Sínodo Imperial de Verona bajo Lucio III y Federico Barbarossa. Ni estaba la tortura, que no fue prescrita o aún no fue tenida en cuenta décadas después del principio de la Inquisición, ni, finalmente, las varias sanciones, encarcelamiento, incautación, la muerte por fuego, etc. Castigos que existían generalmente mucho más antes de la Inquisición. El Inquisidor, en sentido estricto, era un juez especial pero permanente, actuando en el nombre del Papa y con autoridad de él para ocuparse legalmente de ofensas contra la fe; él tenía sin embargo, que adherirse a las reglas establecidas del procedimiento canónico y pronunciar los castigos acostumbrados. <br />
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Muchos lo miraron como intervención de Dios, al tiempo que se originaban dos órdenes religiosas nuevas, los dominicos y los franciscanos, que por su entrenamiento teológico superior y otras características, parecían aptos para realizar la tarea inquisitorial con gran éxito. Era seguro asumir que no fueron dotados simplemente con el conocimiento indispensable, sino que también hacían lo que tenían que hacer absolutamente no por egoísmo y sin la influencia de motivos terrenos, y hacían lo que parecía su deber para el bienestar de la Iglesia. Además, había razón de esperar que, debido a su gran popularidad, no encontrarían demasiada oposición. Al parecer, por lo tanto, natural que los inquisidores debían ser elegidos por los papas principalmente de estas órdenes, especialmente lo de los Dominicanos. Se debe observar, sin embargo, que los inquisidores no eran elegidos exclusivamente de los órdenes mendicantes, aunque sin duda fue lo que busco el Senado de Roma cuando en su juramento de oficina (1231) se mencionó a los inquisidores datos ab ecclesia. En su decreto del año 1232 Federico II les llamó inquisidores ab apostolica sede datos. El dominico Albérico, en noviembre del año 1232, pasó por la Lombardía como inquisidor haereticae pravitatis. Al prior y al secundario-prior de los Dominicanos en Friesbach les dieron una comisión similar desde el 27 de noviembre del año 1231; el 2 de diciembre de1 1232, el monasterio de Strasburgo, y un poco más tarde los monasterios de Wurzburg, de Ratisbon, y de Bremen, también recibieron la comisión. En el año 1233 un edicto de Gregorio IX, refiriéndose a estas materias, fue enviado simultáneamente a los obispos de la Francia meridional y a los priores del la orden de los dominicos. Sabemos que los dominicos fueron enviados como inquisidores en el año 1232 a Alemania a lo largo del río Rin, a los Diócesis de Tarragona en España y a Lombardía; en el año 1233 a Francia, al territorio de Auxerre, a las provincias eclesiásticas de Bourges, de Burdeoux, de Narbonne, y de Auch, y a Burgundy; en el año 1235 a la provincia eclesiástica de Sens. En fin, cerca del año 1255 encontramos la Inquisición en plena actividad en todos los países de la Europa central y la Europa occidental en el condado de Toulouse, en Sicilia, en Aragón, en Lombardía, en Francia, en Burgundy, en Brabant, y en Alemania (cf. Douais, op. cit., p. 36, y Fredericq, "Corpus documentorum inquisitionis haereticae pravitatis Neerlandicae, 1025-1520", 2 vols., Ghent, 1884-96).<br />
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La creencia de que Gregorio IX, por nombrar a los dominicos y franciscanos como inquisidores, retiró la supresión de la herejía de las cortes apropiadas (por ejemplo, de los obispos), es una idea que no se puede generalizar. Tan poco pensaba él en desplazar la autoridad episcopal que, al contrario, él proporcionó explícitamente que ningún tribunal de la inquisición trabajara dondequiera sin la cooperación diocesana de los obispos. Y si, por la fuerza de su jurisdicción papal, los inquisidores manifestaron de vez en cuando una inclinación demasiado grande de actuar independientemente de la autoridad episcopal, era precisamente por ello que los papas los trataron de mantener dentro de sus límites. En el año 1254 Inocencio IV prohibió de nuevo el encarcelamiento perpetuo o la condenación a la muerte por el fuego sin el consentimiento episcopal. Órdenes similares fueron publicados por Urbano IV en el año 1262, Clemente IV en el año 1265, y Gregorio X en el año 1273, hasta que finalmente Bonifacio VIII y Clemente V declararon solemnemente nulo y sin valor todos los juicios publicados en procesos referentes a la fe, a menos que fueran entregados con la aprobación y la cooperación de los obispos. Los papas siempre mantenían con sinceridad la autoridad episcopal, e intentaban liberar los tribunales de la inquisición de cada clase de carácter arbitrario y de caprichos. <br />
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Era una carga pesada de responsabilidad -casi demasiado pesada para un mortal común- la que caía sobre los hombros de un inquisidor, quien era obligado, por lo menos indirectamente, a decidir entre la vida y la muerte. La Iglesia tenía que insistir que el inquisidor debe poseer, a un grado supremo, las calidades de un buen juez; que debe ser animado con un celo que brilla intensamente para la Fe, la salvación de almas, y el extirpación de la herejía; que entre todas las dificultades y todos los peligros él nunca debe rendirse a la furia o a la pasión; que debe resolver la hostilidad sin miedo; que no debe rendirse a ningún estímulo o amenaza, pero al mismo tiempo no debe ser despiadado; que, cuando las circunstancias lo permitían, él debe observar misericordia en la asignación de penas; que debe escuchar los consejos de otros y no confiar mucho a su propia opinión, puesto que lo probable es a menudo falso. Así Bernard Guildonis y Eymeric, inquisidores los dos por años, describieron el inquisidor ideal. De tal inquisidor también estaba pensando Gregorio IX sin duda cuando él impulsó a Conrado de Marburg: "ut puniatur sic temeritas perversorum quod innocentiae puritas non laedatur" - es decir, "no castigar al sospechoso para lastimar al inocente." La historia nos muestra cómo los inquisidores contestaron a este ideal. En vez de ser inhumanos, eran, en general, se dijo oficialmente: hombres de carácter inmaculado y a veces de una santidad verdaderamente admirable. Varios de ellos han sido canonizados por la Iglesia. No hay ninguna razón de mirar al juez eclesiástico medieval como intelectualmente y moralmente inferior al juez moderno. Nadie negaría que los jueces de hoy, a pesar de decisiones ásperas ocasionales y los errores de algunos, persiguen una profesión altamente honorable. Semejantemente, los inquisidores medievales deben ser juzgados en su totalidad. Por otra parte, la historia no alinea la hipótesis que los heréticos medievales eran prodigios de la virtud, mereciendo nuestra condolencia anticipadamente. <br />
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(b) Procedimiento<br />
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Esto comenzó regularmente con un término de un mes "de la tolerancia", proclamado por el inquisidor cuando él viniera a un distrito en donde se sospechaba había herejía. Convocaba a los habitantes a aparecer ante el inquisidor. A los que confesaron por cuenta propia, un castigo apropiado (por ejemplo, un peregrinaje) fue impuesto, pero nunca fue impuesto un castigo severo como el encarcelamiento o la entrega a los poderes civiles. Sin embargo, estas relaciones con los residentes de un lugar a menudo daban paso a situaciones más graves, indicaban la área apropiada para la investigación, y a veces mucha evidencia contra individuos era obtenida así. Estas personas, entonces fueron citados ante jueces -generalmente por el sacerdote de la parroquia, aunque de vez en cuando por las autoridades seculares- y el proceso daba inicio. Si el acusado inmediatamente daba una confesión completa y libre, el asunto era pronto concluído, y no operaba a desventaja del acusado. Pero en la mayoría de los casos el acusado se negó, aun después de jurar en los cuatro Evangelios, y esta negación era obstinada en la medida que el testimonio le incriminaba. David de Augsburg (cf. Preger, "Der Traktat des David von Augsburg uber die Waldenser", Munich 1878 pp43 sqq.) precisó al inquisidor cuatro métodos de extraer la admisión abierta: <br />
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el miedo de la muerte, es decir permitiendo que el acusado entienda que la muerte por el fuego le aguardaba si él no confesaría;<br />
más o menos el confinamiento estricto, posiblemente acentuado por la falta de alimento;<br />
visitas de los hombres probados que procurarían inducir la confesión libre con la persuasión amistosa; la tortura, lo que será discutido más adelante.<br />
(c) Los testigos <br />
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Cuando no se hizo ninguna admisión voluntaria, la evidencia fue sospechada. Legalmente, tuvo que haber por lo menos dos testigos, aunque los jueces conscientes se contentaban raramente con ese número. El principio había sido llevado hasta aquel tiempo por la Iglesia que el testimonio de un herético, de una persona excomulgada, de un perjuro, en otras palabras, de un "infame, "era sin valor ante las cortes". Pero en su propósito de lograr más confiabilidad, la Iglesia suprimió esta práctica, y de validar la evidencia de un herético a casi su valor completo en procesos tratando de la fe. Esto aparece desde el siglo XII en el "Decretum Gratiani". Mientras que Federico II fácilmente consintió a esta nueva medida, los inquisidores parecían al principio con dudas respecto al valor de la evidencia de una persona "infame". Nuevas medidas fueron adoptadas en el año 1261 por Alejandro IV, tanto en teoría como en práctica. Las modificaciones fueron importantes y se mantuvo relativamente en secreto. De esa misma forma actuaban los herejes. Incluso antes del establecimiento de la Inquisición los nombres de los testigos fueron retenidos a veces de la persona acusada, y este uso fue legalizado por Gregorio IX, Inocencio IV, y Alejandro IV. Bonifacio VIII, no obstante, lo abrogó por su Bula Pontífica "Ut commissi vobis officii"(Sext. Decret., 1. V, tit. ii); y ordenó que en todos los procesos, incluso los de tipo inquisitoriales, los testigos deben ser nombrados al acusado. No había confrontación personal de los testigos ni había interrogatorio. <br />
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Los testigos para la defensa casi nunca se aparecieron, porque infaliblemente serían sospechados de ser herejes por si mismos o considerados favorables a la herejía. Por la misma razón a esos acusados raramente les concedieron asesores jurídicos, y por lo tanto fueron obligados a hacer respuestas personales a las preguntas principales. Ésta sin embargo, no era tampoco innovación nueva, ya que en el año 1205 Inocencio III, en la publicación de la Bula Pontífica "si adversus vos" prohibió ayuda alguna de caracter legal de cualquier tipo para los herejes: "A Uds. les prohibimos terminantemente, abogados y notarios, que ayuden a los herejes de ninguna manera, por el consejo o por el apoyo, y en tal manera como creer en ellos, unirse con ellos, darles ninguna ayuda, ni defenderlos de ninguna manera". Pero esta severidad pronto se relajó, y también en la época de Eymerico parece haber sido la costumbre universal conceder a los herejes un asesor jurídico, quien, sin embargo, tenía que ser sin ninguna sospecha, "vertical, de lealtad indudable, experta en ley civil y en la ley Canónica, y entusiasta hacia la fe". <br />
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Mientras tanto, aun en esas épocas duras, se creían tales severidades como algo legal y excesivo, y habían propuestas para hacerlas más atenuadas de varias maneras para proteger los derechos naturales del acusado. Primero él podría contar al juez los nombres de sus enemigos: si la carga originaria con ellos, los testigos falsos serían derogados sin dificultad adicional. Además, estaba indudablemente una ventaja para el acusado que ellos fueron castigados sin misericordia. El inquisidor antedicho, Bernard Gui, relaciona un caso de un padre que acusó falsamente a su hijo de la herejía. La inocencia del hijo fue rápidamente evidente, y de pronto el acusador falso fue prendido y condenado a prisión de por vida (solam vitam ei ex misericordia relinquentes). Además, él fue empicotado por cinco domingos consecutivos frente a la iglesia durante el servicio, con la cabeza calva y las manos atadas. El perjurio en esos días contó como una ofensa enorme, en particular cuando lo cometió un testigo falso. Por otra parte, el acusado tenía una ventaja considerable en que el inquisidor tenía que conducir el proceso con la cooperación del obispo diocesano o sus representantes, a quienes todos los documentos referentes al proceso tenían que ser remitidos. Ambos, el inquisidor y el obispo, tenían que convocar y consultar con un número de hombres virtuosos con experiencia (boni viri), y tenían que decidir de acuerdo el uno con el otro (vota). Inocencio IV (el 11 de julio del año 1254), Alejandro IV (el 15 de abril del año 1255 y el 27 de abril del año 1260), y Urbano IV (el 2 el de agosto de1 año 1264) prescribieron estrictamente a esta institución de los boni viri - quiere decir, consulta en los casos difíciles de hombres con experiencia, bien educados en teología y la ley Canónica. A esos hombres les dieron los documentos del proceso o en su totalidad o, por lo menos, en un extracto elaborado por un notario público; también eran hechos conocidos de los nombres de los testigos, y su primer deber era decidir si los testigos fueran creíbles o no. <br />
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Los boni viri eran invitados con mucha frecuencia. Treinta, cincuenta, ochenta o más personas -laicos y sacerdotes; seculares y regulares- eran convocados, todos eran hombres altamente respetados e independientes, y habían sido juramentados sólo para dar veredicto sobre los casos ante ellos según su mejor de su conocimiento y creencia. Substancialmente se les llamaron siempre para decidir dos preguntas: si había culpabilidad o cuál culpabilidad poner, y qué castigo debía ser infligido. No debían ser influenciados por consideraciones personales. El caso era sometido a ellos en abstracto, por ejemplo, el nombre de la persona incriminada no se les daba. Aunque, en sentido estricto, los boni viri tenían la derecha solamente a un voto consultivo, la decisión final estaba generalmente de acuerdo con sus opiniones, y si su decisión era revisada, estaba siempre en la dirección de la clemencia, la mitigación de los resultados ocurriendo con frecuencia. A los jueces también tenían la ayuda de un consejo permanente, compuesto por otros jueces jurados. En estas disposiciones hay seguramente las garantías más valiosas para la operación pretendiendo ser todo objetiva, imparcial, y justa de las cortes de la Inquisición. Aparte de la conducta de su propia defensa, el acusado era dispuesto a otros medios legales para salvaguardar sus derechos: él podría rechazar a un juez que había mostrado prejudicio, y en cualquier etapa del proceso podría apelar a Roma. Eymerico nos conduce a deducir que en Aragón las súplicas a la Silla Santa no eran raras. Él mismo como inquisidor en una ocasión tuvo que ir a Roma a defender en persona su propia posición, pero él aconsejaba a otros inquisidores contra esta idea, como significaba simplemente la pérdida de mucho tiempo y dinero; era más sabio, él dice, ver un caso en tal manera que ningún defecto podría ser encontrado. En el acontecimiento de una súplica, los documentos del caso debían ser enviados a Roma bajo sello, y Roma no sólo les escudriñaba, sino también daba el veredicto final. Aparentemente, las súplicas a Roma eran un tanto más suaves o por lo menos se ganaba más tiempo. <br />
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(d) Los Castigos<br />
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El autor no pudo encontrar nada que sugiriera que los acusados estaban encarcelados durante el período del proceso. Era ciertamente la costumbre conceder a la persona acusada su libertad hasta el sermo generalis, si era el acusado implicado tan fuertemente por testigos o por su confesión; él no era considerado culpable todavía, aunque le obligaron que prometiera bajo juramento siempre estar listo a aparecer ante el inquisidor, y al final a aceptar con buena tolerancia su sentencia. El juramento era por cierto una arma terrible en las manos del juez medieval. Si la persona acusada lo guardó, el juez estaba inclinado a favorecer al acusado; por otra parte, si el acusado lo violó, su crédito empeoraba. Se sabía que muchas sectas odiaban los juramentos en principio; por lo tanto la violación de un juramento hacía fácil incurrir la suspicacia de la herejía. Además del juramento, el inquisidor pudo asegurarse exigiendo una suma de dinero como fianza, o a los fiadores confiables que eran garantes de la seguridad para el acusado. Ocurría, también, que los fiadores emprendieron bajo juramento entregar a los acusados "muertos o vivos". Era quizás desagradable vivir bajo la carga de tal obligación, pero, de todos modos, era más soportable que aguardar un veredicto final en el confinamiento rígido por meses o por más tiempo. <br />
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Curiosamente, la tortura no fue mirada como modo del castigo, sino puramente como un método de sacar la verdad. No estaba en el precepto eclesiástico, y fue prohibida por mucho tiempo en las cortes eclesiásticas. Ni era originalmente un factor importante en el procedimiento inquisidor, siendo desautorizada hasta veinte años después de la institución de la Inquisición. Primero fue autorizada por Inocencio IV en su Bula Pontífica "Ad exstirpanda" del 15 de mayo del año 1262 que fue confirmada por Alejandro IV el 30 de noviembre del año 1259 y por Clemente IV el 3 de noviembre del año 1265. El límite puesto sobre la tortura era citra membri diminutionem et mortis periculum - quiere decir, no podía causar la pérdida de vida o miembro o poner en riesgo la vida del acusado. La tortura debía ser usado solamente una vez, y después de ser aplicada a menos que los acusados fueran inciertos en sus declaraciones, y se parecía ser ya condenados virtualmente por las pruebas múltiples y abundantes. En general, este testimonio por métodos violentos debía estar diferido por el mayor tiempo posible, y su uso se permitía sólo cuando todas las otras medidas fueran agotadas. Los jueces concienzudos y sensibles correctamente no daban ninguna gran importancia a las confesiones extraídos por la tortura. Después de la experiencia Eymerico declaró: Quaestiones sunt fallaces et inefficaces -la tortura es engañosa e ineficaz. <br />
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Si esta legislación papal había sido adherida en la práctica, el historiador de la Inquisición tendría pocas dificultades a satisfacer. En el principio, la tortura era considerada tan odiosa que se prohibían a los clérigos estar presentes bajo la pena de la irregularidad. Tuvo que ser interrumpida a veces para permitir al inquisidor continuar su examen. Por lo tanto, el 27 de abril del año 1260, Alejandro IV autorizó a los inquisidores que absolvieran el uno al otro de esta irregularidad. Urbano IV el 2 de agosto del año 1262, renovó el permiso, y éste pronto fue interpretado como autorización formal para continuar el examen del compartimiento de la tortura. Los manuales de los inquisidores fielmente notaron y aprobaron este uso. La regla general se ejecutó en términos de que la tortura debiera ser usada solamente una vez. Pero esto fue evitado a veces -primero, si se asume eso con cada nueva evidencia la tortura se podía utilizar de nuevo, y en segundo lugar, imponiendo tormentos frescos ante la pobre víctima (a menudo en diversos días), no por la repetición, sino como una continuación (non ad modum iterationis sed continuationis), según lo defendido por Eymerico; "quia, iterari non debent, nisi novis superventibus indiciis, continuari non prohibentur". ¿Pero qué se debía hacer cuando el acusado, dejado libre tortura, negó lo que ya había confesado? Algunos sostenían con Eymerico que el acusado debe quedar en libertad. Otros, sin embargo, como el autor del "Sacro Arsenale" sostenían que la tortura debe ser continuada porque el acusado se había incriminado demasiado seriamente por su confesión anterior. Cuando Clemente V formuló sus regulaciones para el empleo de la tortura, él nunca se imaginaba que eventualmente los testigos serían también sujetos de torutura. Del silencio del papa se concluyó que un testigo podía ponerse en tortura por la discreción del inquisidor. Por otra parte, si el acusado fue condenado por testigos, o había abogado por culpable, la tortura se podía utilizar todavía para obligarle que atestigüe contra sus amigos y sus compañeros. Sería opuesto a toda la equidad -así se lee en el "SacroArsenale, ovvero Pratica dell Officio della Santa Inquisizione" (Bologna, 1665) -se podrá infligir tortura a menos que el juez fue personalmente persuadido de la culpabilidad del acusado. <br />
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Pero una de las dificultades del procedimiento es porqué la tortura fue utilizada como medio para establecer la verdad. Por una parte, la tortura duró hasta que el acusado aceptaba culpa o estaba a punto de aceptarla. Por otra parte, no fue deseable, y de hecho no fue posible, obtener una confesión libremente, sin la coacción de la tortura.<br />
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Es clara la poca confianza que se puede tener sobre la aserción citada tan a menudo en los ensayos "confessionem esse veram, non factam vi tormentorum" (la confesión era verdadera y libre); aunque no se ha leído en las páginas precedentes que después de ser bajado del estante (postquam depositus fuit de tormento) el acusado confesara libremente de esto o de aquello. Sin embargo, no es tan relevante decir que a la tortura se le menciona raramente en los expedientes de ensayo de la inquisición ( por ejemplo, de 636 condenaciones entre 1309 y 1323 se le menciona sólo una vez), esto no prueba que la tortura fue aplicada raramente. Debido a que la tortura fue infligida originalmente fuera del cuarto de la Corte por los funcionarios asignados y puesto que solamente la confesión voluntaria era válida ante los jueces, allí no hubo ninguna oportunidad para mencionar en los expedientes el hecho de la tortura. Por otra parte, es históricamente verdad que los Papas sostenían que la tortura no debería de arriesgar la vida del acusado y que también intentaban suprimir determinados abusos cuando tales eran conocidos. Así, Clemente V ordenó que los inquisidores no deberían aplicar la tortura sin el consentimiento del Obispo diocesano. Desde mediados del siglo XIII ellos no rechazaron el principio en sí y como las restricciones a su uso no fueron siempre seguidas, su severidad aunque se dice exagerada, fue en muchos casos extrema. <br />
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Los cónsules de Carcasone en 1286, se quejaron al Papa, al Rey de Francia y a los vicarios del obispo local contra el inquisidor Jean Garland, lo acusaron de infligir tortura de una manera absolutamente inhumana y este caso no fue aislado. El caso de Savonarola (q.v.) nunca ha sido totalmente aclarado a este respecto. El informe oficial dice que él tuvo que sufrir tres y medio el "trato drástico". Cuando Alexander VI mostró descontento con lo referido, el gobierno florentino se excusó indicando que Savonarola era un hombre de extraordinaria resistencia y que lo habían torturado vigorosamente en muchos días (assidua quaestione multis diebus, protonotario papal; Burchard, dice siete veces) pero con poco efecto. Se debe observar que la tortura fue utilizada lo más cruelmente posible donde los inquisidores fueron expuestos mayormente a la presión de la autoridad civil. Frederick II, aunque siempre jactándose de su celo por la pureza de la fé, abusó del estante y la inquisición para apartar a sus enemigos personales. La ruina trágica de los templarios es atribuida al abuso de la tortura por Philip el Justo y sus verdugos. Por ejemplo, treinta y seis templarios en Paris y veinticinco templarios en Sens murieron como resultado de la tortura. La bendecida Juana de Arco no habría sido enviada a la estaca como una recalcitrante hereje, si sus jueces no hubieran sido herramientas de la política inglesa. Los excesos de la inquisición española son en gran parte debido al hecho de que en sus propósitos civiles, la administración eclipsó el eclesiástico. Cada lector de los "criminalis de Cautio " del padre jesuita Friedrich Spee sabe a quién principalmente se debe establecer los horrores de los ensayos de la brujería. La mayoría de los castigos que se atribuían a lo inquisidor no eran inhumanos, ya sea por su naturaleza o por la manera de su inflexión. Frecuentemente eran pedidos ciertos trabajos buenos, por ejemplo, la construcción de una iglesia, visitar un templo, un peregrinaje más o menos distante, el ofrecimiento de una vela o de un cáliz, la participación en un cruzada, y cosas similares. Otros trabajos eran más de carácter real y hasta cierto punto, algunos castigos que degradaban; por ejemplo, multas que fueron dedicadas con propósitos públicos tales como el edificar iglesias, carreteras y cosas similares; el azotar con barras durante servicio religioso, el cepo, el cargar cruces, etcétera. <br />
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Las penas más duras fueron el encarcelamiento en varios grados, la exclusión de la comunión de la iglesia y la entrega generalmente a la autoridad civil. "Cum ecclesia " ejecutó la expresión regular, "ultra no habeat quod faciat pro suis demeritis contra ipsum, idcirco, eundum reliquimus brachio et iudicio saeculari", puesto que la iglesia no puede castigar más lejos sus delitos, ella lo deja a la autoridad civil. Naturalmente, el castigo como sanción legal es siempre una cosa dura y dolorosa, bien sea decretado por la justicia civil o eclesiástica. Sin embargo, siempre hay una distinción esencial entre el castigo civil y eclesiástico. Mientras que el castigo infligido por la autoridad secular se refiere principalmente a la violación de la ley, la iglesia busca sobre todo la corrección del delincuente; de hecho su bienestar espiritual, que frecuentemente está tanto en consideración que el elemento de castigo casi se pierde de vista. <br />
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Mandatos para oír santa misa los domingos y días de fiesta, para mantener los servicios religiosos, para abstenerse del trabajo manual, para recibir la comunión en las principales festivades del año, para abstenerse de profecías y de usurar, etc., pueden ayudar eficazmente hacia el cumplimiento del deber cristiano. Lo que era además titular en el inquisidor para considerar no simplemente la sanción externa sino también el cambio interno del corazón, su sentencia perdió la perspectiva mecánica tan a menudo característica de la condenación civil. Por otra parte, las penas incurridas fueron en numerosas ocasiones remitidas, mitigadas o conmutadas. En los expedientes de la inquisición leemos con frecuencia que debido a la vejez, enfermedad o pobreza en la familia, el castigo fue reducido materialmente debido a la compasión del inquisidor o a la petición de un buen católico. El encarcelamiento de por vida fue alterado por una multa, y ésta por limosna; la participación en una cruzada fue conmutada en un peregrinaje, mientras que un peregrinaje distante y costoso se convirtió en una visita a un santuario o a una iglesia vecina, etcétera. Si se abusaba de la clemencia, los inquisidores, estaban autorizados a restablecer por completo el castigo original. En conjunto, la inquisición fue conducida humanamente. Así leemos que un hijo obtuvo la libertad de sus padres simplemente pidiéndola, sin proponer ningunas razones especiales. La licencia de salida levantada para tres semanas, tres meses o un período ilimitado, dígase hasta la recuperación o el deceso de padres enfermos no era infrecuente. Los inquisidores fueron censurados o desposeídos por la misma Roma porque eran demasiado ásperos, pero nunca porque eran demasiado piadosos.<br />
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El encarcelamiento no fue siempre considerado castigo en el sentido apropiado: fue más bien visto como una oportunidad para el arrepentimiento, una precaución contra la reincidencia o el afectar a otros. Se le conocía como Enmuración (del latin murus, pared) o encarcelamiento y era aplicado por un tiempo definido o de por vida. "Enmuración" de por vida fue aplicada a aquellos quienes dejaron de beneficiarse por el antedicho término de tolerancia o que quizás se habían retractado solamente por miedo a morir. El murus strictus seu arctus, or carcer strictissimus, implico un confinamiento cerrado y solitario, agravado de vez en cuando por el ayuno o encadenamientos. En la práctica, sin embargo, estas regulaciones no siempre fueron cumplidas literalmente. Leemos de personas encarceladas que recibían visitas algo libremente, practicando juegos o cenando con sus carceleros. Por otra parte, el confinamiento solitario algunas veces fue juzgado insuficiente y entonces los enclaustrados fueron puestos en hierros o encadenados a la pared de la prisión. Miembros de una orden religiosa, cuando eran condenados de por vida, fueron encarcelados en su propio convento y sin que les fuera permitido hablar con nadie de su fraternidad. El dungeon o la celda eufemisticamente fue llamado " en paso " que era de hecho, la tumba de un hombre enterrado vivo. Fue visto como un favor notable cuando en 1330, a través de los buenos oficios del Arzobispo de Toulouse, el Rey francés permitió que un dignatario de cierta orden visitara el " en paso " dos veces al mes y consolara a sus hombres encarcelados; en contra de dicho favor los Dominicanos alojaron con Clemente VI una protesta infructuosa. Aunque las celdas de la prisión fueron ordenadas a ser mantenidas de tal manera que no pongan en peligro la vida o la salud del prisionero, su condición verdadera era deplorante, como se puede ver en un documento publicado por J. B. Vidal (Annales de St-Louis desFrancais, 1905P. 362): <br />
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En algunas celdas los infortunados estuvieron en cadenas, incapaces de moverse alrededor, y forzados a dormir en piso de tierra.... Había poco respeto para la limpieza. En algunos casos no había luz o ventilación y el alimento era escaso y muy pobre. <br />
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Los papas, de vez en cuando, tuvieron que poner un fin a las condiciones de semejantes atrocidades a través de sus Obispos o Cardenales. Después de examinar las prisiones de Carcassonne y de Albi en 1306, los legados Pierre de la Chapelle y Bedranger de Fredol despidieron al guardia, quitaron los encadenamientos de los cautivos y rescataron algunos de quienes se hallaban en los subterráneos. Se esperaba que el Obispo local proporcionara los alimentos de la propiedad confiscada del preso. Para aquellos condenados a un confinamiento cerrado, era bastante, apenas más que el pan y el agua. Sin embargo, no pasó mucho tiempo antes de que permitieran a los presos otros alimentos, vino y también dinero de afuera, esto básicamente fue tolerado. <br />
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No era oficialmente la iglesia quien condenaba a muerte a herejes impertinentes, más preciso a la estaca. Como legados de la iglesia romana incluso Gregorio IV nunca fue más lejos que las ordenanzas penales requeridas de Inocencio III, ni nunca infringió un castigo más severo que la ex-comunicación. No fue hasta cuatro años después del comienzo de su pontificado que él admitió la opinión, entonces frecuente entre los jurisconsultos, que herejía debería debía ser castigada con pena de muerte, viendo que esta confesión no era una ofensa menos seria que la alta traición. Sin embargo él continuó insistiendo en el derecho exclusivo de la iglesia para decidir de manera auténtica en materias de herejía, pero al mismo tiempo no fue su oficina la que pronunciaba la sentencia de muerte. A partir de entonces la iglesia expulsó de su seno al herético impenitente, con lo cual el estado se encargó de ejecutar temporalmente el castigo. Frederick II opinó de la misma manera, en su constitución de 1224, él dice que el hereje condenado por una corte eclesiástica, en autoridad imperial, sufrirá la muerte por el fuego (auctoritate nostra ignis iudicio concremandos) y en algo semejante en 1233 "praesentis nostrae legis edicto damnatos mortem pati decernimus. " De esta manera Gregory IX podía ser visto como si no hubiera tenido parte directa o indirecta en la muerte del hereje condenado, ni tampoco los papas sucesores. En la aprobación papal de Inocencio IV el "anuncio existirpanda " (1252) dice:<br />
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Cuando los encontrados culpables de herejía han sido entregados al poder civil por el Obispo o su representante, o el magistrado jefe de la ciudad los tomarán inmediatamente y en el plazo máximo de cinco días deberán ejecutar las leyes contra ellos. <br />
Por otra parte, él ordena que esta aprobación papal y las regulaciones correspondientes de Frederick II sean incorporadas en cada ciudad entre los estatutos municipales bajo pena de excomunicación, la cual fue ejecutada en aquellos que no seguían los decretos papales e imperiales. Ni podría haber ninguna duda en cuanto a qué regulaciones civiles fueran aplicadas para los pasajes que ordenaron quemar los heréticos impenitentes. Esto fue incluido en los decretos papales de las constituciones imperiales "Commissis nobis " e " Inconsutibilem tunicam ". La aprobación papal antedicha continuó siendo desde entonces un documento fundamental de la inquisición, renovado o reforzado por varios papas, Alejandro IV (1254-61), Clemente IV (1265-68), Nicolás IV (1288-02), Bonifacio VIII (1294-1303) y otros. Las autoridades civiles, por lo tanto, fueron impuestas por los papas bajo pena de excomunicación para ejecutar las sentencias legales que condenaron heréticos impenitentes a la hoguera. Es de anotar que la excomunicación en sí mismo no era ninguna bagatela; si la persona excomulgada no se liberaba de la excomunicación dentro de un año, la legislación de ese período la consideraba como un herético e incurría en todas las penalidades que afectaban la herejía. <br />
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El número de víctimas <br />
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No se puede indicar con exactitud el número de víctimas entregadas a la autoridad civil. Sin embargo, tenemos cierta información valiosa sobre algunos de los tribunales de la inquisición y sus estadísticas no dejan de ser interesantes. En Pamiers, de 1318 a 1324, de veinticuatro personas condenadas cinco no fueron entregadas a la autoridad civil. En Toulouse, de 1308 a 1323, sólo cuarenta y dos de novecientos treinta llevan la nota siniestra "el relictus culia saeculari". Así, en Pamiers uno de trece, y en Toulouse uno de cuarenta y dos parecen haber sido quemado por herejía, aunque estos lugares eran sedes de los centros de herejía y por lo tanto sedes principales de la inquisición. También podemos agregar que éste fue el período más activo de la institución. Estos datos y otros de la misma naturaleza indican para la versión oficial que la inquisición marca un avance substancial en la administración contemporánea de la justicia y por lo tanto en la civilización general de la humanidad. Un destino más terrible le aguardó el herético o hereje cuando era juzgado por una corte secular. En 1249, el Conde Raymundo VII de Toulouse permitió que se quemara en su presencia a ochenta confesados herejes, sin permiso a retractarse. La gran cantidad de los quemados detallados en varias historias no han sido autentificados completamente y son ya sea invención, o se basan en materiales que pertenecen a la inquisición española de épocas posteriores o de los ensayos alemanes de la brujería (Vacandard, CIT de Op. Sys. 237 y sig.). <br />
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Una vez que la ley romana concerniente al crimen laesae majestatis había sido creada para cubrir el caso de herejía, fue solamente natural que la tesorería real o imperial imitara la fiscalía romana y reclamara los bienes de las personas condenadas. Se considera una fortuna, aunque la justicia haya sido inconsistente y ciertamente no estricta, que ésta pena no afectó a cada persona condenada sino solamente a quienes eran condenados a confinamiento perpetuo o a la estaca (por fuego). Aun así, esta circunstancia no dejo de agregar un poco a la pena, especialmente como en este respecto a la gente inocente, la esposa y niños del condenado eran las principales víctimas. El embargo fue también decretado contra las personas difuntas, y hay un número relativamente alto de tales juicios. De los seiscientos treinta y seis casos que se dieron ante el inquisidor Bernardo Gui, ochenta y ocho pertenecieron a gente muerta. <br />
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(e) El Veredicto Final<br />
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La decisión final fue generalmente pronunciada con una ceremonia solemne en el sermo generalis--o el auto-da-fé (acto de fe), como fue llamada más adelante. Uno o dos días antes de éste sermo, rápidamente se leía las acusaciones a cada uno de los acusados y en el vernáculo, la noche anterior se les decía dónde y cuándo aparecer para oír el veredicto. El sermo, un discurso corto o exhortación, comenzaba muy temprano por la mañana seguido por el juramento de los funcionarios seculares quienes rendián voto de obediencia al inquisidor en todas las cosas que pertenecían a la supresión de la herejía. Luego seguían regularmente los "supuestos decretos de la misericordia" (es decir las conmutaciones, las mitigaciones, y remisión de penas previamente impuestas) y finalmente los castigos debidos fueron asignados al culpable, después de que sus ofensas hubieran sido enumeradas otra vez. Este aviso comenzaba con los castigos de menor importancia y continuaba al más severo; es decir, encarcelamiento perpetuo o muerte. Los culpables eran entregados a la autoridad civil y con éste acto se cerraba el sermo generalis y los procedimientos de la inquisición llegaban a su fin. <br />
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(3) Los escenarios principales de las actividades de inquisición fueron Europa central y meridional. Los países escandinavos fueron considerados de reserva en su conjunto. La inquisicion aparece en Inglaterra solamente en la ocasión del ensayo de los templarios, no se le conocía en Castilla y Portugal hasta el arribo al poder de Fernando e Isabel. Fue presentada en los Países Bajos con la dominación española, mientras que en Francia del norte era relativamente poco conocida. Por otra parte, ya sea debido al peligroso y prevaleciente sectarismo o a la gran severidad de los gobernantes eclesiásticos y civiles, la inquisición tuvo un gran peso en Italia, en Francia (especialmente Lombardía), en Francia meridional (particularmente en Toulouse y en Languedoc) y finalmente en el reino de Aragón y en Alemania. Honorato IV (1285-87) la presentó en Serdeña y en el siglo XV ésta mostró un celo excesivo en Flandes y Bohemia. Los inquisidores eran en general irreprochables, no simplemente en la conducta personal sino en la administración de su oficina. Algunos sin embargo, como Roberto le Bougre, un búlgaro convertido al cristianismo y posteriormente un dominicano, parecen haberse rendido a un fanatismo ciego y haber provocado deliberadamente ejecuciones en masse. El 29 de Mayo de año 1239, en Montwimer en Champágnen, Roberto consignó a las llamas simultáneamente a alrededor de ciento ochenta personas a la vez, cuyos ensayos habrían comenzado y terminado en el plazo de una semana. <br />
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(4) ¿Cómo podemos explicar la inquisición en la luz de su propio período? El trabajo del verdadero historiador no es el de defender hechos y condiciones, sino el de estudiarlos y entenderlos en su curso y relación natural. Es incuestionable que en el pasado cualquier comunidad o nación concedió la tolerancia perfecta a aquellos que instalaron un credo diferente del que era la generalidad. Un tipo de la ley del hierro sería el de disponer la humanidad a la intolerancia religiosa. Incluso mucho antes de que el estado romano haya tratado de controlar con violencia las usurpaciones rápidas del cristianismo, Platón ya había declarado uno de los deberes supremos de la autoridad gubernamental en su estado ideal en no mostrar ninguna tolerancia hacia los "sin dios" (ateos). Esto es, hacia aquellos que negaron al estado de religión aunque estaban contentos de vivir reservados y sin ganar prosélitos, su propio ejemplo, él dijo, sería peligroso. Debían de haber sido mantenidos en custodia "en un lugar en donde uno crece sabio" (sophronisterion), como el lugar del encarcelamiento eufemísticamente fue llamado. Debían de ser relegados a aquel sitio por cinco años y durante dicho tiempo escuchar instrucciones religiosas todos los días. Los opositores más activos y persuasivos de la religión del estado debían ser encarcelados de por vida en calabozos terribles y después de la muerte que se privaran del entierro. Es así evidente la poca justificación que hay con respecto a la intolerancia como producto de las edades medias. En el pasado los hombres siempre creyeron que nada debía crear problemas a la paz pública y el bienestar común. Por otra parte, una fé pública uniforme era la garantía más segura para la estabilidad y la prosperidad de los estados. Mientras más se complementa la religión como parte de la vida nacional y cuanto más fuerte es la convicción general de su inviolabilidad y origen divino, más dispuestos estarían los hombres a considerar cada ataque contra él como un crimen intolerable contra Dios y una amenaza criminal muy alta a la paz pública. Los primeros emperadores cristianos creyeron que uno de los deberes principales de un gobernante imperial debía ser el de colocar su espada al servicio de la iglesia y del ortodoxo, especialmente cuando sus títulos de " Pontifex Maximus " y el de" Obispo del exterior " parecían discutir a sus divinamente designados agentes del cielo. <br />
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No obstante, los prelados principales de la iglesia por siglos no aceptaban la práctica de los gobernantes civiles en esta materia y se restringieron de tales medidas estrictas contra la herejía como castigo, la que juzgaban contraria con el espíritu del cristianismo. Sin embargo, en la Edad Media, la fe católica llegó a ser la fe dominante y el bienestar de la Cámara del Estado llego a integrarse cercanamente con la causa de la unidad religiosa. El rey Pedro de Aragón, por lo tanto expresó la convicción universal cuando él dijo: "los enemigos de la cruz de Cristo y violadores de la ley cristiana son además nuestros enemigos y los enemigos de nuestro reino deberían por lo tanto ser tratados como tal". El emperador Frederick II acentuó esta visión más vigorosamente que cualquier otro príncipe y la hizo cumplir en sus promulgaciones draconianas contra los herejes. Los representantes de la iglesia también fueron hijos de su propio tiempo y en su conflicto con la herejía validaron la ayuda que su edad libremente les ofreció. Teólogos y canonistas, los más altos y más bendecidos, se dirigían por el código de sus días e intentaron explicarlo y justificarlo. El docto y santo Raymundo de Peñafuerte, estimado altamente por Gregorio IX, estaba satisfecho con las penalidades que venían de Inocente III; por ejemplo, la interdicción del imperio, de la incautación de la propiedad, del confinamiento en la prisión, etc. Pero antes del final del siglo, Santo Tomás de Aquino (Summa Theol., II-II 11:3 y II-II 11:4) ya había abogado por el castigo capital para la herejía, aunque no se puede decir que sus argumentos no eran convincentes. El doctor angelical, no obstante habla solamente de una manera general del castigo de muerte y no especifica más de cerca la manera de su inflicción. El celebrado Henry de Segusia (Susa), nombrado Hostienes por sus episcopales Mar de Ostia (muerto en el año 1271) y no la menos eminente Juana Andrea (muerta en el año 1345) cuando al interpretar el decreto " ad abolendam" de Lucius III, toman debita animadversio (debido castigo) como sinónimo con ignis crematio (muerte por el fuego), un significado que no asoció ciertamente a la expresión original de 1184. Los teólogos y los juristas basaron su actitud hasta cierto punto en la semejanza entre herejía y el alto crimen (crimen laesae maiestatis), una sugerencia que debieron a la ley de la Roma antigua. Por otra parte, discutieron en que si la pena de muerte se podría infligir directamente en ladrones y falsificadores que nos roban mercancías, cuán más justo en aquellos que nos engañan fuera de cosas materiales, fuera de la fe, de los sacramentos, de la vida del alma. En la legislación severa del Viejo Testamento (Deut., xiii, 6-9; xvii, 1-6) encontraron otro argumento. Y al fin algunos deban impulsar que esas ordenanzas fueron abrogadas por la cristiandad, las palabras de Cristo eran repetidas: "no he venido a destruir sino a satisfacer" (Mateo V, v. 17); también su otro refrán (Juan, xv 6): " el que no cree en mí será echado como una rama, marchitará, lo recogerán, lo echarán al fuego y se quemará " (in ignem mittent, et ardet). <br />
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Es bien sabido que la creencia en la justicia de castigar herejía con muerte era tan común entre los reformadores siglo XVI -Lutero, Suinglio, Calvino y sus seguidores- y podemos decir que su tolerancia comenzó cuando su poder terminó. El teólogo reformado, Hierónimo Zanchi declaró en una conferencia entregada en la universidad de Heidlelberg: <br />
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Ahora no preguntamos si las autoridades pueden ejercer la sentencia de muerte sobre los herejes; de eso no puede haber duda y todos los hombres doctos y sanos de mente lo reconocen. La única pregunta es si las autoridades están obligadas a realizar este deber. <br />
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Zanchi contesta afirmativamente en términos de la autoridad de " todos los hombres doctos y piadosos que han escrito en el tema en nuestro día " (politische Blatter, CXL de Historisch-, (1907), p. 364). Puede ser que en los tiempos modernos, los hombres ven con más clemencia los puntos de vista de otros, pero ¿esto inmediatamente hace que sus opiniones sean objetivamente más correctas que las de sus precursores? ¿No hay más inclinación a la persecución? Como el profesor Friedberg escribió en 1871 en Holtzendorffs "Jarhbuch fur Gesetzebung": "Si una nueva sociedad religiosa fuera a ser establecida hoy con los principios tales como los del consul del Vaticano, la iglesia católica declara una cuestión de fe indudablemente la consideraríamos una tarea del estado para suprimir, destruir y desarraigar por la fuerza " (Kolnische Volkszeitung, No. 782, 15 de sept. de 1909). ¿Indican estos sentimientos una capacidad justa de valorar las instituciones y opiniones de siglos anteriores, no según sensaciones modernas sino a los estándares de su edad? <br />
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En relación con la inquisición es necesario advertir, por un lado el distinguir claramente entre los principios y el hecho histórico; por otro lado, esas exageraciones o descripciones retóricas que revelan divisiones y una determinación obvia de dañar el Catolicismo en vez de animar el espíritu de tolerancia y fomentar su ejercicio. Es también esencial observar que la inquisición, en su establecimiento y procedimiento, no perteneció a la esfera de la creencia, sino a la de disciplina. La enseñanza dogmática de la iglesia no es afectada de manera alguna por la pregunta de si la inquisición fue justa en su práctica o sabia en sus métodos o extrema en su práctica. La iglesia establecida por Cristo como una sociedad perfecta se autoriza para crear leyes y para infligir las penas por su violación. La herejía no solo viola su ley sino que las ataca directamente; unidad de la creencia; desde el principio, el herético o hereje había incurrido en todas las penas de las cortes eclesiásticas. Cuando el cristianismo se convirtió en la religión del imperio y más aún cuando la gente de Europa del norte llegaron a ser naciones cristianas, la alianza cercana de la iglesia y del estado hizo la unidad de la fe esencial, no solamente para la organización eclesiástica sino que también para la sociedad civil. Por lo consiguiente, herejía era un crimen en que los reguladores seculares estuvieron obligados en hacer cumplir el castigo. La herejía fue vista incluso como un crimen peor que otros crímenes, aún que la alta traición; para la sociedad de esa época era lo que llamamos anarquía. Por lo tanto la severidad con la cual el hereje fue tratado por la autoridad secular ocurría de hecho mucho antes de lo que la inquisición fue establecida. <br />
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En lo que concierne al carácter de estos castigos, debe ser considerado que eran la expresión natural no solamente de la autoridad legislativa, pero también del odio popular a la herejía en una era que trató vigorosa y ásperamente con criminales de cada tipo. El herético, en una palabra, era simplemente un criminal cuya ofensa, en la mente popular, merecía (y a veces recibía) un castigo tan sumario como el que es ejercido a menudo en nuestros propios días por un populacho enfurecido a los autores de crímenes detestados. Dicha intolerancia no era peculiar en el catolicismo sino que era el acompañamiento natural de la profunda convicción religiosa en aquellos y también en quienes abandonaron la iglesia. Es evidente por las medidas tomadas por algunos de los reformadores contra los que diferenciaron de ellos en materias de la creencia. Como el doctor Dr. Schaff declara en su " historia de la iglesia cristiana " (vol. V, Nueva York, 1907, p. 524), <br />
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Para humillación de las iglesias protestantes, la intolerancia religiosa e incluso la persecución a muerte fue continuada aún después de la reforma. En Ginebra la teoría perniciosa fue puesta en práctica por el estado y la iglesia, aún con el uso de la tortura y de la admisión del testimonio de hijos contra sus padres y con la sanción de Calvino. Bullinger, en la segunda confesión helvética, anunció el principio de que herejía podría ser castigada como se hace al asesinato o la traición. <br />
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Por otra parte, se puede citar en prueba de eso la historia entera de las Leyes Penales contra católicos en Inglaterra e Irlanda y el frecuente espíritu de la intolerancia en muchas de las colonias americanas durante los siglos XVII, y XVIII. Obviamente sería absurdo culpar a la religión protestante como responsable de éstas prácticas. Pero instalando el principio del juicio privado que aplicado lógicamente hizo la herejía imposible, los primeros reformadores procedieron a tratar a los disidentes como habían sido tratados los herejes medievales. Es trivial sugerir que esto fuera inconsistente en vista de la profundidad que produce en el significado de una tolerancia que a menudo es solamente teórica y la fuente de esa intolerancia es la misma que los hombres muestran hacia el error. <br />
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===La Inquisición en España===<br />
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(1) Hechos históricos<br />
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Condiciones similares a aquellas que se tenían en el sur de Francia, hicieron que se estableciera la inquisición en el reino de Aragón. A principios del año 1226 el rey Santiago I había prohibido el reino de los cátaros, y en 1228 había declarado a los cátaros como ilegales, tanto a ellos como a sus simpatizantes. Un poco más tarde y con base en recomendación de su confesor, Raymundo de Peñaforte, pidió autorización al papa Gregorio IX con el fin de establecer la inquisición en Aragón. Por medio de la Bula "Declinante Jam mundi" del 26 de mayo de 1232, el arzobispo Espárrago y sus seguidores, fueron instruidos a efecto de que utilizaran a los dominicos como agentes. Todo ello a efecto de castigar a los herejes y a sus diócesis. En el Concilio de Lérida, en 1237, la inquisición fue formalmente confiada a los dominicos y a los franciscanos. En el Sínodo de Tarragona en 1242, Raymundo de Peñaforte definió los términos: herético, receptor, fautor, defensor, etc., y delineó las penas que debían ser impuestas. Aunque las ordenanzas de Inocencio IX, Urbano IV, y Clemente VI fueron adoptadas de manera escrupulosa y estricta, no se tuvo un resultado exitoso. El inquisidor Fray Ponce de Planes fue envenenado y Bernardo Travaser ganó la corona del martirio a manos de los herejes. De todos los haragoneses, el más conocido fue el Dominico Nicolás Eymeric (Quetif-Echard, "Scriptores ord. Pr." I, 709 y sig.). Su "Directorium Inquisitionis" (escrito en Aragón en 1376, impreso en Roma en 1587, en Venecia en 1595 y en 1607), daba cuenta de cuarenta y cuatro años de experiencia, y como una fuente de documentación original tiene un altísimo valor histórico.<br />
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La inquisición española propiamente, principió no obstante, en el reino de Fernando e Isabel, los Reyes Católicos. La fe católica se percibió que estaba en riesgo debido a la influencia de los judíos (marranos) y del mahometanismo (moros). El 1 de noviembre de 1478, Sixto IV dio poder a los reyes soberanos para establecer la inquisición. Los jueces debían tener como mínimo 40 años de edad y de impecable reputación, distinguiéndose por la virtud y la sabiduría, maestros en teología y doctores o licenciados en la ley canónica, además ellos debían seguir las acostumbradas leyes y regulaciones de la ley eclesiástica. El 17 de septiembre de 1480, los Reyes Católicos nombraron primeramente en Sevilla a los dominicos Miguel de Morillo y Juan de San Martín como inquisidores, con dos asistentes laicos. Ante Roma, ellos fueron acusados, tiempo después de intensos abusos de autoridad. Ante Sixto IV, el 29 de enero de 1482, se les culpó de abuso a partir de la autoridad papal, de haber encarcelado injustamente a gente inocente, de haber torturado, confiscado propiedades, de haber declarado falsamente a creyentes y de haberlos ejecutado. Al principio se les conminó a que actuaran conjuntamente con los obispos, y luego se les amenazó con destitución y tal situación hubiese ocurrido de no ser que intercedieron por ellos los Reyes Católicos. Fray Tomás de Torquemada (nacido en Valladolid en 1420 y muerto en Avila el 16 de septiembre de 1498), fue el verdadero organizador de la inquisición en España. A solicitud de los Reyes Católicos (Páramo II, tit. ii, c, iii, n.9), Sixto IV nombró a Torquemada como el Gran Inquisidor, y al frente de ese cargo se tuvo un gran avance en la inquisición española. Inocencio VIII aprobó el acto de su predecesor y con fecha del 11 de febrero de 1486 y del 6 de febrero de 1487, a Torquemada se le confirieron los títulos de Gran Inquisidor de los reinos de Castilla, León, Aragón, Valencia, etc. La institución rápidamente se ramificó a Sevilla, Córdova, Jaen, Villareal y Toledo. Ya para 1538 habían 19 cortes a las cuales fueron agregadas tres más en América (México, Lima y Cartagena). Los intentos de ramificaciones en Italia no contaron con éxito así como los intentos de expansión en Holanda, los que resultaron desastrosos para España. La institución sin embargo, se mantuvo en actividad en este país incluso en el siglo XIX. Al principio se declaró en contra de las sectas secretas del judaísmo y de los moros o musulmanes. La entidad sirvió para rechazar a los protestantes en el siglo XVI, pero fracasó en sus intentos de expulsar a los racionalistas franceses y la inmoralidad del siglo XVIII. El rey José Bonaparte la abolió en 1808, pero fue reintroducida por Fernando VII en 1814 y aprobada por Pío VII bajo ciertas condiciones, entre otras con la abolición de la tortura. Finalmente la institución fue abolida con la revolución de 1820.<br />
<br />
(2) Organización<br />
<br />
A la cabeza de la inquisición, conocida también como el Santo Oficio, se encontraba el Gran Inquisidor, nominado por el Rey y confirmado por el Papa. En virtud de las credenciales papales, el Gran Inquisidor disfrutaba de gran autoridad y podía delegar sus poderes en las personas que considerara pertinentes, así como también recibía las apelaciones de las cortes españolas. El contaba con la asistencia de un Consejo Supremo el que consistía de cinco miembros, llamados los Inquisidores Apostólicos, dos secretarios, dos relatores, un abogado fiscal, y varios consultores y calificadores. Los oficiales del Supremo Tribunal, fueron nombrados por el Gran Inquisidor luego de haber consultado con el rey. Este último también podía libremente colocar, transferir, remover de sus cargos, visitar e inspeccionar a los inquisidores y oficiales de cortes menores. El 16 de diciembre de 1618, Felipe III concedió a los dominicos la posibilidad de nombrar a un miembro de la orden dentro del Consejo Supremo. Todo el poder para ese entonces estaba concentrado en ese tribunal. El mismo decidía sobre los asuntos importantes, escuchaba apelaciones, sin su autorización no podía llegar a encarcelarse a ningún sacerdote, caballero, o persona de noble linaje, sin su aprobación no podía aprobarse ningún auto de fe. Se elaboraba un reporte anual sobre la inquisición y cada mes se tenía un reporte financiero. Todos estaban sujetos a este tribunal, incluyendo sacerdotes, obispos, y aun soberanos. La inquisición española se distinguió dentro del sistema de la constitución monárquica, por un gran sentido de concentración y por su relación con la corona en términos de los nombramientos y el seguimiento de los casos.<br />
<br />
(3) Procedimiento<br />
<br />
Los procedimientos fueron básicamente los mismos que hasta ahora se han nombrado. En ese sentido el "término de gracia" de 30 a 40 días fue concedido invariablemente y muchas veces prolongado. La prisión fue establecida en casos de aprobación unánime y que se considerara que ya la falta ya había sido establecida. Los exámenes al prisionero podían tener lugar únicamente en presencia de dos sacerdotes neutrales. La obligación de estos últimos era evitar cualquier arbitrariedad y determinar que los protocolos hubieran sido leídos dos veces al acusado. La defensa estuvo siempre a cargo de un abogado. Los testigos, aunque desconocidos al acusado, fueron juramentados y a los mismos se les podía aplicar la pena de muerte si era demostrado que su proceder se basaba en falsedades (León X, 14 de diciembre de 1518). La tortura fue aplicada en casos extremos y aunque la misma fue cruel, no fue menos cruel que la aplicada por Carlos V en Alemania.<br />
<br />
(4) Análisis histórico<br />
<br />
La inquisición española no merece ni la alabanza ni la condena extrema según las fuentes oficiales. El número de las víctimas no puede ser calculado con exactitud, los malignos autos de fe no fueron sino en realidad ceremonias religiosas (actus fedei), los San Benito y sus contrapartes fueron aplicados de manera generalizada, la crueldad atribuida a San Pedro Arbues, de quien ninguna sentencia de muerte se ha podido trazar con exactitud, pertenece más bien al terreno de la fábula. Sin embargo, no puede dudarse de la naturaleza esencialmente eclesiástica de la institución. El Vaticano nombró las grandes autoridades de la Inquisición y de estas el poder de decisión fue delegado a niveles correspondientes de carácter más operativo que estuvieron dentro de las jerarquías de control.<br />
<br />
José de Maistre introdujo la noción de que la inquisición española fue más bien un tribunal civil. Con anterioridad, sin embargo, los teólogos nunca discutieron su carácter eclesiástico. Solamente de esta manera se puede inferir porque los papas admitían las apelaciones en el Vaticano, y en ocasiones llamaban a juicios en cualquier estado que se encontraban los procedimientos, exceptuando casos completos de creyentes, delimitación de jurisdicciones, intervención en la legislación, así como restitución de inquisidores y cosas por el estilo (véase Torquemada, Tomás de).<br />
<br />
===El Santo Oficio en Roma===<br />
<br />
La gran apostasía en el siglo XVI, la filtración de la herejía en las tierras del catolicismo y el progreso de las enseñanzas heterodoxas por doquier, promovieron que el papa Paulo III estableciera el "Sacra Congregatio Romanae et universalis inquisitions seu sancti officii" mediante la constitución del "Licet ab initio" del 21 de julio de 1542. Este tribunal inquisidor estaba compuesto por seis cardenales, era la corte final de apelaciones en materia de fe, y la corte de primera instancia en los casos reservados para el papa. Los sucesivos papas, especialmente Pío IV (por las constituciones de "Pastoralis Oficii" del 14 de octubre de 1562, "Romanus Pontifex" del 7 de abril de 1563, "Cum nos per" de 1564, "Cum inter crimina" del 27 de diciembre de 1562), y Pio V (por el decreto de 1566, la constitución "Inter jultiplices" del 21 de diciembre de 1566, y el "Cum felicis record" de 1566) establecieron mayores provisiones en cuanto a procedimientos y competencia de la corte. Por medio de la constitución "Lummensa aeterni" del 23 de enero de 1587, Sixto V llegó a ser el gran organizador, o más bien el reorganizador de su congregación. <br />
<br />
El Santo Oficio fue la primera de las congregaciones romanas. Su personal incluyó jueces, oficiales, consultores y calificadores. Los jueces eran cardenales nombrados por el papa, cuyo número original de 6 fue elevado a 8 por Pío IV y a 13 por Sixto V. El número actualizado llegó a depender del papa (Benedicto XIV constitución "Sollicita et Provida", 1733). Esta última congregación se diferenció de las otras en que el papa presidía cuando se tomaban decisiones, o las mismas eran anunciadas (coram sanctissimo). La sesión solemne de los jueces era precedida por una sesión de cardenales los miércoles en la iglesia de Santa María (Supra Minerva) y de una reunión de consultores los días lunes en el Palacio del Santo Oficio. El oficial de más alto rango fue el Commisarius Sancti Oficii, un dominicano de la provincia de Lombarda, al cual acompañaban dos adjuntos de la misma orden. El actuaba como juez máximo durante el caso completo hasta que la sesión plenaria concluía con su veredicto. Sin embargo, la sesión plenaria era presidida por el Assesor Sancti Oficii, siempre un clérigo secular. El Promotor Fiscalis era el fiscal representativo, mientras que la defensa estaba a cargo del Advocatus reorum. El deber de los consultores era dar consejo a los cardenales. Ellos podían ser laicos o clérigos de las diferentes órdenes, sin embargo el General de los Dominicos, el Magister Sancti Palatii y un tercer miembro de la orden eran siempre consultores ex oficio (Consultoris nati). A los calificadores se les nombraba de por vida, pero sus opiniones sólo eran escuchadas cuando se les requería. El Santo Oficio tenía jurisdicción sobre todos los cristianos y de acuerdo a Pío IV aún sobre cardenales. En la práctica, sin embargo, se excluyó a estos últimos. Su autoridad se basaba fundamentalmente en la constitución de Sixto V "Immensa aeterni" (véase Congregaciones Romanas).<br />
<br />
<br />
'''Fuente''': Blötzer, Joseph. "Inquisition." The Catholic Encyclopedia. Vol. 8, págs. 26-38. New York: Robert Appleton Company, 1910. 21 Oct. 2022 <http://www.newadvent.org/cathen/08026a.htm>.<br />
<br />
Traducido por Glenda Tapia, Bernadette Urbani y Giovanni E. Reyes. lmhm<br />
<br />
[[Categoría:Concilio de Trento]]<br />
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'''Enlaces relacionados'''<br />
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[http://books.google.com.pe/books?id=50YfA7etYkkC&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false ]Instrucciones del Santo Oficio de la Inquisición, sumariamente, antiguas y ...<br />
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<br />
Selección de imágenes y enlaces: [[José Gálvez Krüger]]</div>Luz María Hernández Medinahttps://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Inquisici%C3%B3n&diff=51099Inquisición2022-10-21T16:19:50Z<p>Luz María Hernández Medina: </p>
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[[Archivo:Inquistion-seal.jpg|300px|thumb|left]][[Archivo:Sello-inquisicion.gif|300px|thumb|left|Escudo del Santo Oficio]][[Archivo:Autodefe.jpg|300px|thumb|left|Auto de Fe]][[Archivo:Quema herejes.jpg|300px|thumb|left|Quema de herejes]][[Archivo:Tribunal inquisicion.jpg|300px|thumb|left]][[Archivo:15-MUJ~1.JPG|300px|thumb|left|Mujer penitenciada con coroza]][[Archivo:Torquemada.jpg|300px|thumb|left|Tomás de Torquemada]][[Archivo:06-08 Tui-Sambenito.jpg|300px|thumb|left|Sambenito penitencial:<br />
ANDRÉS DUARTE CORONEL,VECINO DE TUY AUSENTE,HEREJE JUDAIZANTE,RECONCILIADO, RELAJADO<br />
EN ESTA IGLESIA,AÑO DE 1619]][[Archivo:06-08 Tui-Sambenito (2).jpg|300px|thumb|left|Detalle del sambenito]][[Archivo:Sambenitos.jpg|300px|thumb|left|Direfentes tipo de sambenitos]][[Archivo:Sambenitos2.jpg|300px|thumb|left|]][[Archivo:4149862226 87da0ec79a o.jpg|300px|thumb|left|]]<br />
<br />
==Introducción==<br />
<br />
(del latín ''inquirere'', inquirir, buscar) <br />
<br />
Este término generalmente denota una institución [[la Iglesia |eclesiástica]] especial para combatir y suprimir la [[herejía]]. Su marca característica parece ser la concesión de poderes judiciales en materia de [[fe]] a jueces especiales, y esto por autoridad eclesiástica suprema, no temporal o para casos individuales, sino como un cargo universal y permanente. Los modernos experimentan dificultad para comprender esta institución porque, en gran medida, han perdido de vista dos hechos: Por un lado, han dejado de entender la [[creencia]] [[religión |religiosa]] como algo objetivo, como un [[Don Sobrenatural |don]] de [[Dios]] y, por tanto, fuera del ámbito del libre juicio privado; por otra parte, ya no ven a [[la Iglesia]] como una [[sociedad]] perfecta y soberana, basada sustancialmente en una [[revelación]] pura y auténtica, cuyo [[deber]] primero y más importante debe ser naturalmente el de conservar inmaculado este [[Guarda del Depósito |depósito]] original de la fe. <br />
<br />
Antes de la [[Reforma Protestante |revolución religiosa]] del siglo XVI estos puntos de vista eran todavía comunes para todos los [[cristianismo |cristianos]]; parecía evidente que tal [[ortodoxia]] se debía mantener a toda costa. Sin embargo, mientras que la supresión positiva de la herejía por parte de la autoridad eclesiástica y [[Autoridad Civil |civil]] en la [[sociedad]] cristiana es tan antigua como [[la Iglesia]], la Inquisición como [[Tribunales Eclesiásticos |tribunal eclesiástico]] distinto tiene un origen muy posterior. Históricamente es una fase en el crecimiento de la legislación eclesiástica, cuyos rasgos distintivos sólo pueden comprenderse plenamente mediante un estudio cuidadoso de las condiciones en las que creció. <br />
<br />
==La supresión de la herejía durante los primeros doce siglos==<br />
<br />
(1) Los Apóstoles estaban convencidos de que debían ser depositarios de la fe y de que cualquier variación de las enseñanzas aún proclamada por un ángel del cielo sería culpable de ofensa. No obstante lo anterior, San Pablo, en el caso de los herejes Alejandro e Hymeneo, no actuó con base en la Antigua Alianza en términos de la pena de muerte (Deut., xiii, 6 y sig. y xvii, 1 y siguientes), sino que optó por la excomunión de la Iglesia, como pena suficiente (1 Tim. i, 20; Tit, iii, 10). Esto parece haber sido la norma en los cristianos de los primeros tres siglos cuando se trataba de errores en materia de fe. Tertuliano (Ad Scapulam, c ii) establece la ley de esta manera:<br />
<br />
Humani iuris et naturalis potestatis, unicuique quod putaverit colere, nec alii obest aut prodest alterius religio. Sed nec religionis est religionem colere, quae sponte suscipi debeat, non vi. <br />
<br />
En otras palabras, él nos dice que la única ley autorizada que debe seguir el hombre es la voz de su consciencia individual en la práctica de la religión, debido a que la aceptación de la religión es un acto de libre albedrío y no de compulsión. Contestando a la acusación de Celsus basada en el Antiguo Testamento, en el sentido de perseguir a los disidentes cristianos con pena de muerte, quema y tortura, Origen (C. Cels, VII 26) se satisface en decir que uno debe distinguir entre la ley que los judíos recibieron de Moisés y la ley dada por Jesús. La primera seguida por los preceptos judíos y la segunda por los cristianos. Los judíos cristianos, si son sinceros, no pueden estar siempre conformes con la ley Mosaica, por lo tanto ellos no están ya más en libertad de matar a los enemigos o de quemar y lapidar o apedrear a los violadores de la Ley Cristiana.<br />
<br />
San Cipriano de Cartago, rodeado como él estuvo por un sin número de escépticos y de cristianos no devotos, también dejó de lado las sanciones del Antiguo Testamento, las cuales buscaban penar con la muerte la rebelión contra los sacerdotes y los jueces. "Nunc autem, quia circumcision spiritalis esse apud fideles servos Dei coepit, spiritali gladio superbi et contumaces necantur, dum de Ecclesia ejiciuntur" (Ep. lxxii, ad Pompon n. 4). Siendo la religión ahora una cuestión espiritual, toma sus sanciones con el mismo carácter, y la excomunión reemplaza la muerte del cuerpo. Lactacio fue aún más audaz cuando escribió acerca de las persecuciones sangrientas de la Divine Institutes, en el año 308. Naturalmente su posición estuvo de conformidad con la más absoluta libertad de religión. Él escribe:<br />
<br />
Siendo la religión un asunto voluntario, no puede ser forzado por ninguno, en este sentido, es mejor emplear palabras que presiones (verbis melius quam verberibus res adgenda est). ¿De qué utilidad es la crueldad? ¿Qué tiene que ver eso con la piedad? Ciertamente no hay conexión entre la verdad y la violencia, entre la justicia y la crueldad. Es cierto que nada es más importante que la religión y que la misma debe ser defendida a cualquier costo (summa vi). Es verdad que la misma debe ser protegida muriendo por ella, más no matando a otros por el largo sufrimiento, ya no por la violencia, por la fe y no por el crimen. Si se pretende defender la religión mediante la sangre y la tortura, lo que se hace no es una defensa sino algo antisacramental y un insulto. Nada es tan intrínsecamente tan de libre albedrío o voluntad como la religión (Divine institutes V:20).<br />
<br />
Los maestros cristianos de los primeros tres siglos insistieron en que era natural para ellos la característica de la completa libertad en la religión, más aún, ellos no presionaron por el asunto de que la religión debía ser impuesta en otros, un principio que siempre fue observado por la Iglesia con los no bautizados.<br />
<br />
Sin embargo, cuando se comparó la ley Mosaica con el cristianismo, ellos enseñaron que la última mencionada debía estar acorde al castigo espiritual de los herejes (por ejemplo la excomunión), mientras que el judaísmo se manifestaba en tal sentido, con la tortura y la muerte.<br />
<br />
(2) No obstante, los sucesores en el trono de Constantino, rápidamente comenzaron a considerarse a si mismos como Divinos Arzobispos del Exterior, maestros de las condiciones materiales y temporales de la Iglesia. Al mismo tiempo retuvieron la autoridad de Pontífices Máximos (Pontifex Maximus) y ante esto se inclinaba la autoridad civil, frecuentemente se relacionaban con los prelados de las tendencia Arianas, persiguiendo a los obispos ortodoxos con prisión y exilio.<br />
<br />
En referencia a lo último y especialmente San Hilario de Poltiers (Liber contra Auxentium, c. iv) protestó vigorosamente contra el uso de cualquier fuerza ya sea que la misma fuera utilizada para expandir o para preservar la fe. En repetidas ocasiones se pronunció para que los duros planteamientos del Antiguo Testamento, fueran reemplazados por las leyes de Cristo. Sin embargo, los sucesores de Constantino dieron evidencias de estar convencidos de que un asunto muy importante de estado era la reafirmación de la religión a nivel de autoridad imperial (Theodosious II, "Novellae", tit. III, A.D. 438). Debido a ello y con regularidad, promulgaron varios edictos contra la herejía. Durante el período de 57 años, sesenta y ocho decretos fueron establecidos. Todas las formas de herejía fueron aceptadas y de muy diversas maneras, ya hubiera sido por exilio, confiscación de propiedad, o muerte.<br />
<br />
Una ley del año 407, por primera vez establece que los herejes deben ser considerados, en términos de su ofensa, como traidores, y puestos en el mismo plano de quienes transgredían contra la sagrada majestad del emperador, un concepto que tomó mucha importancia en los últimos tiempos. La pena de muerte sin embargo, fue impuesta sólo en casos muy específicos de herejía. En la persecución contra los herejes, los emperadores romanos se quedaron cortos de los alcances que tuvo la severidad de Dioclecio, quien en el año 287 sentenció a morir por empalamiento a los líderes del movimiento maniqueo, y a parte de sus seguidores se les mató por decapitación. A algunos otros maniqueos se les obligó a trabajar en las minas del gobierno.<br />
<br />
Hasta ahora hemos hablado de la ley de cristianización del estado. En la actitud de los representativos de la Iglesia ante la legislación, algunas características son evidentes. Al final del siglo IV, las principales formas de herejía estaban dadas por los movimientos de los maniqueos, los donatistas y los priscilianistas. Habiendo sido expulsados de Roma y de Milán, el maniqueísmo buscó refugio en Africa. Aunque ellos fueron encontrados culpables de falsas enseñanzas y de mal enseñar la fe, San Agustín ("De haeresibus") explícitamente rechazó el uso de la fuerza. El buscó que el arrepentimiento viniera en actos de obediencia tanto privada como pública, habiendo alcanzado sus esfuerzos, cierto grado de éxito. Podemos ver por medio de este obispo, que fueron los donatistas los primeros en acudir al poder civil para buscar protección. No obstante ellos llegaron a estar como los leones de Daniel, ya que las fieras se voltearon contra ellos. El estado no satisfizo sus demandas y en cambio respondieron con violencia. Esto provocó que los Donatistas amargamente se quejaran de crueldad. En este sentido, San Optuto de Mileve defendió la autoridad civil (De Schismate Dontistarum, III, cc. 6-7) de la forma siguiente:<br />
<br />
. aunque no les fue permitido venir como mediadores de Dios a pronunciar sentencia de muerte. sin embargo yo digo que el estado no puede castigar en nombre de Dios. No obstante, ¿no fue en nombre de Dios que Moisés y Fineo consignaron a muerte a los adoradores del becerro de oro y de aquellos que tergiversaron la religión?<br />
<br />
Esta fue la primera vez que un Obispo católico se colocaba en unidad de cooperación con el estado en asuntos religiosos y proclamaba el derecho de establecer la pena de muerte contra los herejes. Por primera vez, asimismo, el Antiguo Testamento fue invocado aún cuando estas apelaciones habían sido previamente rechazadas por maestros cristianos.<br />
<br />
San Agustín, por el contrario, aún se oponía al uso de la fuerza, y trató de establecer nuevamente los métodos de convencimiento por la instrucción. Lo más que aceptó fue la imposición de ciertos castigos contra ciertas personas. Finalmente, sin embargo, él cambió de opinión, ya sea por los excesos increíbles de los Circumceliones o por los resultados que se alcanzaban por medio del uso de la fuerza, o bien favoreciendo las persuasiones de los Obispos. En referencia a esto último que aparentemente se evidencia como inconsistente, es necesario determinar claramente a quienes se estaba dirigiendo. El aparece hablándoles a los oficiales de gobierno quienes deseaban la aplicación plena de las leyes. Además, él se está dirigiendo a los donatistas, quienes negaban al estado cualquier derecho que éste tuviera para castigar a los disidentes. En su correspondencia con los oficiales del estado, él se inclinaba por la caridad cristiana y la tolerancia, en tanto caracteriza a los herejes como ovejas perdidas, quienes deben ser buscadas. Para los herejes el insiste en que deben ser persuadidos y si son reincidentes quizá hasta amenazados, pero no hacerlos volver con base en el uso de la espada. Por otra parte, en sus escritos dirigidos a los donatistas, el hace ver el derecho del estado, algunas veces él subraya, la severidad puede ser aconsejable a fin de proteger a los verdaderos creyentes y a la comunidad en un más amplio sentido (Vacandard, 1. c., pp. 17-26).<br />
<br />
En cuanto a priscilianismo, algunos asuntos siguen en la obscuridad, a pesar de recientes investigaciones. Sin embargo, parece cierto que Prisciliano, el Obispo de Avila en España fue acusado de herejía y brujería y se encontró culpable por algunos concilios eclesiásticos. Parece que San Ambrosio de Milano y San Damasco de Roma le negaron una audiencia. Por mucho tiempo abogaba ante el Emperador Máximo de Trier, pero a pesar de ello, le condenaron a la muerte. El mismo Prisciliano, sin duda estaba consciente de su inocencia, anteriormente apoyaba a la represión de los maniqueos por la espada. Pero los maestros principales del cristianismo no compartían a estos sentimientos, y su propia ejecución dio ocasión para una protesta solemne contra el tratamiento cruel que le fue dado a él por el gobierno imperial. San Martín de Tours, en aquel tiempo en Trier, consiguió obtener de la autoridad eclesiástica el abandono de la acusación e indujo al emperador que prometiera que de ninguna manera se derramaría la sangre de Priscialiano, puesto que la deposición eclesiástica de los Obispos era bastante castigo y la matanza sería en oposición a la Ley Divina (Sulp. Serverus "Chron.", II, en P.L., XX 155 sqq.; y ibid., "Dialogi", III, col. 217). Después de la ejecución se culpó duramente a los acusadores y al emperador, y por mucho tiempo hubo negación para estar en comunión con tales Obispos, los cuales tenían alguna responsabilidad por la muerte de Prisciliano. El gran Obispo de Milán, San Ambrosio, llamó la ejecución algo criminal. <br />
<br />
Sin embargo el priscilianismo no desapareció con la muerte de su fundador; al contrario, se difundía muy rápidamente, y a través de la adopción abierta del maniqueísmo y se convirtió más que nunca en una amenaza pública. De esta manera las sentencias de San Agustín y de San Jerón contra el priscilianismo se convirtieron en incomprensibles. En el año 447 León el Grande tuvo que reprobar a los priscilianistas con el relajamiento de los enlaces santos del matrimonio, poniendo toda la decencia bajo pié, y burlándose de toda la ley, la ley humana y la ley Divina. Le parecía a él algo natural que los líderes temporales debían castigar tal locura sacrílega, y que debían condenar a la muerte al fundador de la secta y a algunos de sus discípulos. Se indicaba respecto a la Iglesia que: "quae etsi sacerdotali contenta iudicio, cruentas refugit ultiones, severis tamen christianorum principum constitutionibus adiuratur, dum ad spiritale recurrunt remedium, qui timent corporale supplicium" - aún la Iglesia estaba contenta con la sentencia espiritual por parte de los Obispos y era contraria al derramamiento de sangre, no obstante fue ayudado por la severidad imperial, ya que el miedo del castigo corporal conducía a los culpables a buscar remedio espiritual (Ep. XXV ad Turribium; P.L., LIV, 679 sq.). <br />
<br />
Se puede resumir las ideas eclesiásticas de los primeros cinco siglos en lo siguiente: <br />
la Iglesia de ninguna manera debe derramar sangre (San Agustín, San Ambrosio, San León I, y otros); <br />
sin embargo, otros maestros como Optato de Mileve y Prisciliano creían que el Estado podía pronunciar la sentencia de la muerte sobre los herejes en el caso de que el bienestar del público así lo indicara;<br />
la mayoría pensaba que el castigo de la muerte para la herejía, cuando no era un crimen civil, era irreconciliable con el espíritu de la Iglesia. <br />
San Agustín (Ep.c, N. 1) en el nombre de la Iglesia occidental, dice: "Corrigi eos volumus, non necari, nec disciplinam circa eos negligi volumus, nec suppliciis quibus digni sunt exerceri" - queremos que sean corregidos, no castigados con la muerte; deseamos el triunfo de la disciplina (eclesiástica), no el castigo de la muerte que merecen. San Juan Crisóstomo substancialmente dice lo mismo en nombre de la Iglesia oriental (Hom., XLVI, c.i): "consignar un herético a la muerte es confiar una ofensa más allá de la reparación"; y en el capítulo siguiente él dice que Dios prohibe su ejecución, incluso mientras que él nos prohíbe desarraigar el berbecho, pero Él no nos prohíbe rechazarlos, privarlos de discurso libre, o prohibir sus asambleas. La ayuda del brazo secular no fue rechazada enteramente; al contrario, tan a menudo como el bienestar cristiano, general o doméstico, lo había requerido, los gobernantes cristianos intentaron prevenir el mal por medidas apropiadas. Tan tarde como fue hasta el siglo VII, San Isidro de Sevilla expresa sentimientos similares (Sententiarum, III, iv, nn.4-6). <br />
<br />
No se debe confiar en la imparcialidad presumida del Henry Charles Lea, el historiador americano de la Inquisición. Se puede aquí ilustrar esta situación con un ejemplo. En su "Historia de la Inquisición en el Medievo", (New York, 1888, I, 215) él cierra este período con estas palabras: <br />
<br />
En solamente sesenta y dos años después de la matanza de Prisciliano y sus seguidores que habían excitado tanto el horror, Leo I, cuando el herejía parecía restablecerse en el año 447, no solamente justificó el acto, pero declaró que, si se permitiera vivir los seguidores de una herejía mereciendo la condenación, habría fin a la ley humana y a la Ley Divina. La medida final había sido tomada y la iglesia prometió definitivamente la supresión de herejía a cualquier precio. Es imposible no atribuir a la influencia eclesiástica los edictos sucesivos por los cuales, a partir de la época de Teodosio el Grande, la persistencia en herejía fue castigado con la muerte. <br />
<br />
En estas líneas Lee ha transferido las palabras empleadas por el Emperador al Papa. Por otra parte, es simplemente contrario a la verdad histórica afirmar que los edictos imperiales castigando la herejía con la muerte son debidos a la influencia eclesiástica, puesto que nosotros ya hemos mostrado que en este período las autoridades eclesiásticas más influyentes declararon que la pena de la muerte es contrario al espíritu del Evangelio, y ellos mismos se oponían a su ejecución. Por siglos esta era la actitud eclesiástica en teoría y en práctica. Así, en armonía con la ley civil, algunos maniqueos fueron ejecutados en Ravena en el año 556. Por otra parte, Elipando de Toledo y Felix de Urgel, los jefes del adopcionismo del anti-predestionismo, fueron condenados por los consejos, pero luego dejados en libertad. Podemos observar, sin embargo, que el monje Gothescalch, después de la condenación de su doctrina falsa que Cristo no había muerto por toda la humanidad, fue por los Sínodos de Mainz en el año 848 y Quiercy en el año 849 condenado al azote y al encarcelamiento, castigos comunes en aquel tiempo en los monasterios para varias infracciones a las normas. <br />
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(3) Alrededor del año 1000, los maniqueos de Bulgaria, bajo varios nombres, se extendían por la Europa occidental. Eran numerosos en Italia, en España, en Gaul y en Alemania. El sentimiento popular cristiano pronto se mostró adverso a estas sectas peligrosas. El resultado fueron persecuciones locales ocasionales, naturalmente en formas que expresaron el espíritu de la época. En el año 1122 el rey Roberto el Piadoso (regis iussu ed universae plebis consensu), "porque él temió por la seguridad del reino y la salvación de almas" quemó vivos a trece ciudadanos distinguidos, eclesiásticos y personas laicas, en Orleans. En otras partes, actos similares eran debidos a los arrebatos del pueblo. Algunos años más tarde el obispo de Chalons observó que la secta se difundía en su diócesis, y pidió de Wazo, el Obispo de Liège, su consejo en cuanto al uso de la fuerza: "An terrenae potestatis gladio in eos sit animadvertendum necne" (Vita Wasonis", cc. xxv, xxvi, in P.L., CXLII, 752; "Wazo ad Roger, II, episc. Catalaunens", and "Anselmi Gesta episc. Leod." in "Mon. Germ, Ss.", Vii, 227 sq.). Wazo contestó que el uso de fuerza era contrario al espíritu de la Iglesia y contrario de las palabras de su Fundador, quién estableció que los vicios se deben permitir crecer con el trigo hasta el día de la cosecha, a fin de que el trigo se desarraigue con los vicios; las que eran hoy vicios se podrían convertir mañana en trigo. Recomendó por tanto que les deje, que la excomunicación absoluta sería suficiente. San Crisóstomo, como hemos visto, había enseñado una doctrina similar. Pero no se podía seguir siempre este principio. Así en Goslar, en la estación de la Navidad del año 1051, y en el año 1052, varios herejes fueron colgados porque el Emperador Enrique III deseó prevenir la difusión adicional "de la lepra herética". Algunos años más tarde, en el año 1076 o el 1077, un cátaro fue condenado a ser quemado por el Obispo de Cambrai. A los otros cátaros, a pesar de la intervención del arzobispo, les dieron los magistrados de Milano la opción entre hacer homenaje a la cruz o ser quemados en la pira. La mayor parte de los herejes eligieron el último. En el 1114 el Obispo de Soissons encarceló a varios herejes en su ciudad episcopal. Pero mientras que él fue a Beauvais para pedir el consejo de los obispos que allí sostenían una asamblea, la "gente de creencia, temiendo que los eclesiáticos les favorecieran a los herejes como de costumbre, asaltaron la prisión, tomaron los acusados fuera de la ciudad, y los quemaron". <br />
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La gente tuvo aversión a lo que percibían era la tardanza en extremo en cuanto a la actuación del clero respecto a la persecución de los herejes (clericalem verens mollitiem). En el año 1144 Adalerbo II de Liège esperaba tener algunos cátaros encarcelados para mejorar el conocimiento por la gracia de Dios, pero la gente, menos indulgente, invadieron las celdas y tomaron a los herejes, y solamente con el apuro más grande el obispo tuvo éxito en el rescate de algunos de ellos de la muerte por el fuego. Casi el mismo drama ocurrió al mismo tiempo en Colonia. Mientras que el arzobispo y los sacerdotes serios intentaron conducir a los equivocados nuevamente dentro de la iglesia, estos últimos fueron tomados violentamente por la multitud (a populis nimio zelo abreptis) de la custodia del clero y quemados en la pira. Los herejes más conocidos de ese tiempo, Peter de Bruys y Arnoldo de Brescia, encontraron un fin similar -el primero en la pira como víctima de la furia popular, y el último bajo el hacha del verdugo, siendo víctima de sus enemigos políticos. En otras palabras, la iglesia no fue culpable por su comportamiento hacia la herejía en esos días incultos. Entre todos los obispos de la época, en cuanto se puede comprobar, Teodoro de Liège, el sucesor del antedicho Wazo y fiscal de Aldalberto II, él sólo abrogó al poder civil para el castigo de herejes, y él mismo no pidió por castigo, la muerte, una idea que fue rechazado por todos. ¿Quiénes tuvieron el respeto más alto en el duodécimo siglo que Pedro Canter, el hombre más docto de su tiempo, y San Bernardo Clairvaux? El anterior dice ("Verbum abbreviatum", c. lxxviii, in P.L., CCV, 231): <br />
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Si estuvieran condenados por error, o se confesaran libremente su culpabilidad, los cátaros no deben ser enviados a la muerte, por lo menos no cuando se refrenan de asaltos armados sobre la Iglesia. Pero el Apóstol dijo: al hombre que es hereje después de la tercera advertencia, evítale; por cierto él no dijo, mátalo. Láncelos a la prisión, si lo quisiera, pero no los ponga a la muerte (cf. Geroch von Reichersberg, "De investigatione Antichristi III", 42). <br />
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Lejos de estar de acuerdo con los preceptos de muerte era San Bernardo con las ideas sobre los métodos de la gente de Colonia, de manera que él colocó el axioma: Fides suadenda, non imponenda (Se ganarán a los hombres a la Fe por la persuasión, no por la violencia). Y si él censura el descuido de los príncipes, a los cuales debían dar la culpa porque los pequeños zorros devastaron el viñedo, ya agrega que los últimos se deben capturar no por la fuerza sino con argumentos (capiantur non armis, sed argumentis); a los obstinados debíaseles excomulgar, y en caso de necesidad mantenidos en confinamiento para la seguridad de otros (aut corrigendi sunt ne pereant, aut, ne perimant, coercendi). (Véase Vacandard, 1. c., 53 sqq.) Los sínodos del período emplean substancialmente los mismos términos, por ejemplo, el Sínodo de Reims en el año 1049 bajo Leo IX, lo de Toulouse en el año 1119, en que presidió Calixto II, y finalmente el Concilio de Laterano del 1139. <br />
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Por lo tanto, las ejecuciones ocasionales de los herejes durante este período se deben atribuir en parte a la acción arbitraria de gobernantes individuales, en parte a los brotes fanáticos del populacho fervoroso, y de ninguna manera a la ley eclesiástica o a las autoridades eclesiásticas. Había ya, es verdad, los canonistas que concedieron a la Iglesia el derecho de pronunciar la sentencia de la muerte a los herejes; pero el asunto fue tratado como una cuestión puramente académica, y la teoría no ejerció virtualmente ninguna influencia sobre la vida en realidad. La excomunicación, la proscripción, el encarcelamiento, etc., fueron infligidos de hecho, con la intención de ser formas de reparación que ser castigo verdadero, pero nunca tuvo la intención de ser sentencia capital. La máxima de Pedro Cantor todavía fue adherida: "Los cátaros, aunque están condenados por el poder divino en una prueba dura, no deben ser castigados por la muerte." Durante la segunda mitad del siglo XII, sin embargo, la herejía en la forma del Catarismo se extendía en una manera verdaderamente alarmante, y no solamente amenazaba la existencia de la Iglesia, pero minaba las mismas fundaciones de la sociedad cristiana. En oposición a esta propaganda creció una cierta clase de ley preceptiva -- por lo menos en Alemania, Francia, y España -- que oponía la herejía con la muerte por el fuego. Inglaterra en su mayor parte seguía siendo incorrupta por la herejía. Cuando en el año 1166, casi treinta miembros de una secta llegaron allí, Enrique II pidió que fueran quemados en las frentes con hierro candente, que se baten con las barras en la plaza pública, y que les ahuyenten. Además, él prohibió a cualquier persona que les diera el abrigo o que les asistiera de otra manera, de modo que se murieron en parte por el hambre y en parte por el frío del invierno. El Duque Felipe de Flandes, ayudado por Guillermo de la Mano Blanca, Arzobispo de Reims, era particularmente severo hacia los herejes. Los dos ordenaron a muchos ciudadanos en sus dominios -nobles y plebeyos, clérigos, caballeros, campesinos, solteronas, viudas, mujeres sin casamiento- que fueran quemados vivos; confiscaron su propiedad y la dividieron entre ellos. Éste ocurrió en el año 1183. Entre 1183 y 1206 el Obispo Hugo de Auxerre actuaba de manera similar hacia los neo-maniqueos. De algunos les confiscó su posesiones; otros fueron exilados o los condenó a la muerte por fuego. El Rey Felipe Augusto de Francia condenó a la muerte por fuego a ocho cátaros en Troyes en el año 1200, a uno en Nevers en el año 1203, a varios en Braisne Veste en 1204, y a muchos en París -- "sacerdotes, clérigos, laicos, y mujeres que pertenecían a la secta". Raimundo V de Toulouse (1148-94) promulgó una ley que castigó por la muerte a discípulos de la secta y a los que les favorecieron. Los guardias de Simón de Montfort creyeron en 1211, que daban cumplimiento a esta ley cuando se jactaron cómo se habían quemado vivo a muchos, y continuarían haciendo lo mismo (unde multos combussimus et adhuc cum invenimus idem facere non cessamus). En 1197 Pedro II, Rey de Aragón y Conde de Barcelona, publicó un edicto en la obediencia a la cual los Waldensianos y el resto de los cismáticos fueron expulsados de su territorio; quienquiera de esta secta todavía fuera encontrada en su reino o en su condado después del Domingo de las Palmas del año próximo debiera sufrir la muerte por el fuego, y también incautación de sus posesiones. <br />
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La legislación eclesiástica estaba lejos de tal severidad. Alejandro III en el Concilio de Laterano del 1179 renovó las decisiones tomadas ya con respecto a los cismáticos en Francia meridional, y solicitó a los gobernadores seculares que silenciaran a los que hacían disturbios en el orden público, por la fuerza, si fuera necesario. Para realizar este objetivo tenían la libertad de encarcelar al culpable (debita animadversione puniendus) y de apropiarse de sus posesiones. Según el acuerdo hecho por Lucius III y el Emperador Federico Barbarossa en Verona (1148), los herejes de cada comunidad debían ser buscados, traídos ante la corte episcopal, excomulgados, y dados al poder civil para ser castigados apropiadamente (debita animadversione punendus). El castigo apropiado (debita animadversio, ultio), sin embargo, no significaba, hasta este punto, el castigo capital, pero la interdicción proscriptita, en muchos casos esto se concretó en el exilio, la expropiación, la destrucción de la casa de los culpables, la infamia, la expulsión del foro y castigos similares. El "Continuatio Zwellensis altera, ad ann. 1184" (Mon. Germ. Hist.: SS., IX, 542) describe exactamente la condición de los herejes en este tiempo cuando dice que el Papa los excomulgará , y el emperador los pone bajo la interdicción civil, mientras que este último confisca sus posesiones. Bajo Inocencio III no se hizo nada para intensificar ni agregar a los estatutos de aquel tiempo, algo contra la herejía, aunque este Papa le dió una gama más amplia por la acción de sus emisarios y por poder del Cuarto Concilio Laterano (1215). Pero este acto era de hecho un servicio relativo a los herejes, porque el procedimiento canónico regular introducido así hizo mucho para atenuar el carácter arbitrario, la pasión, y la injusticia de las cortes civiles en España, Francia y Alemania. En tanto que seguían estas normas en vigor, ninguna condenación sumaria ni ejecuciones en masa ocurrieron, ni ocurrió ninguna muerte por el fuego y, si, en una ocasión durante el primer año de su pontificado, Inocencio III, para justificar la incautación, abrogó a la ley romana y a sus castigos para los crímenes contra el poder soberano, sin embargo él no trazó la conclusión extrema de que los herejes merecieron ser quemados. Su reinado da muchos ejemplos de cuánto quitó el vigor en la práctica del código penal existente. <br />
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==La supresión de la herejía por la institución conocida como la Inquisición==<br />
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===La Inquisición en la Edad Media===<br />
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(1) Origen <br />
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Durante las primeras tres décadas del siglo XIII, la Inquisición, como institución, no existió. Pero eventualmente la Europa cristiana estaba en peligro por la herejía, y la legislación penal referente al catarismo estaba en tal condición que la Inquisición parecía una necesidad política. Que estas sectas eran una amenaza a la sociedad cristiana había sido reconocido por la mayor parte por los gobernantes del área bizantina. Desde el siglo X la Emperatriz Teodora había condenado a muerte a una multitud de paulicianos y en el año 1118 el Emperador Alexius Comnenus trató a los Bogomili con igual severidad; pero este hecho no evitó que estas sectas se propagaran por toda la Europa occidental. Por otra parte, estas sectas eran muy agresivas, hostiles al cristianismo, a la Misa, a los sacramentos, a la jerarquía eclesiástica y a su organización; ellos eran también hostiles al gobierno feudal por su actitud hacia los juramentos, de los cuales declararon impermisibles bajo ninguna circunstancia. Ni eran sus opiniones simplemente menos fatales a la continuación de la sociedad humana, porque por un lado prohibieron el matrimonio y la propagación de la raza humana, y por otra parte hicieron del suicidio un deber por la institución de la Endura (véase Cátaros). Se ha dicho que más cátaros fallecieron con la Endura (el código del suicidio de los cátaros) que con la Inquisición. Era, por lo tanto, bastante natural para los guardianes de la orden existente en Europa, especialmente de la religión cristiana, adoptar medidas represivas contra tales enseñanzas revolucionarias. <br />
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En Francia Luis VIII decretó en el año 1226 que las personas incomunicadas por el obispo diocesano, o por su delegado, debían recibir el "castigo apropiado" (debita animadversio). En el año 1249 Luis IX ordenó a sus barones que traten a los heréticos según los dictados del decreto de su deber (de ipsis faciant quod debebant). Según un decreto del Concilio de Toulouse (1229) parece probable que en Francia la muerte por el fuego era entendida ya de acuerdo con la ley antes dicha. Intentar rastrear de esta manera la influencia de ordenanzas imperiales o papales es inútil puesto que el castigo del fuego a los heréticos había sido ya establecido como algo preceptivo. Se dice en el "Etablissements de St. Louis et coutumes de Beauvaisis ", ch. cxiii (Ordonnances de Roys de France, I, 211): "Quand le juge [ecclésiastique] laurait examiné [le suspect] se il trouvait, quil feust bougres, si le devrait faire envoier à la justice laie, et la justice laie le dolt fere ardoir." El "Coutumes de Beauviaisis" corresponde al "Sachsenspiegel" alemán, o al "Espejo de Leyes Saxones", compilado alrededor del año 1235, el cuál también incorporaba una ley sancionada por costumbre (sal man uf der hurt burnen). El emperador Federico II de Italia, desde el 22 de noviembre del año 1220 (Mon. Germ., II, 243), publicó un decreto contra los heréticos, concebido, no obstante en el espíritu de Inocencio III, y Honorio III comisionó a sus emisarios para reforzar la aplicación en ciudades italianas de los decretos canónicos del año 1215 y de la legislación imperial del año 1220. De lo siguiente hay duda de que hasta el año 1224 no había ninguna ley imperial que ordenara, el quemar a los heréticos. El decreto de Lombardía del año 1224 (Mon. Germ., II, 252; cf. ibid., 288) es por consiguiente la primera ley en la cual la muerte por el fuego está contemplada (cf. Ficker, op. cit., 196). No se puede mantener si Honorius III estaba de cualquier manera implicado en el bosquejo de esta ley; el emperador de hecho no tenía la necesidad de la inspiración papal puesto que el quemar a los heréticos en Alemania era en aquella época común; los emisarios del papa, por otra parte, habrían dirigido ciertamente la atención de los emperadores a la antigua Ley Romana que daba el poder de castigar la alta traición por la muerte, y al maniqueísmo en detalle con la muerte a la pira. Los decretos imperiales del año 1220 y del año 1224 fueron adoptados y fueron puestos en el código penal eclesiástico en el año 1231, y pronto se aplicó en Roma. Era con base en esto que la Inquisición del Medievo comenzó a existir. <br />
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¿Cuál era la provocación inmediata? Las fuentes contemporáneas no producen ninguna respuesta positiva. El Obispo Douais, que quizás ordena el mejor material contemporáneo original que cualquier otra persona, ha procurado en su último trabajo (l'Inquisition, Ses Origines. Sa Procedure, París, 1906) explicar el aspecto por una ansiedad supuesta de Gregorio IX para prevenir las usurpaciones de Federico II en el tema estrictamente eclesiástico de la doctrina. A este propósito parecería necesario que el papa estableciera una corte distinta y específicamente eclesiástica. Desde este punto de vista, la hipótesis no puede ser probada completamente y sigue siendo obscura la situación sobre el tópico. Había sin duda una razón de temer tales usurpaciones imperiales en una edad llena de los conflictos del Imperio y de sacerdocio. Necesitamos solamente recordar al respecto, las maneras clandestinas del emperador y de su impaciencia fingida para la pureza de la fe, de su legislación cada vez más rigurosa contra heréticos, de las ejecuciones numerosas de sus rivales personales con el pretexto de herejía, de la pasión hereditaria de la familia Hohenstaufen para el control supremo sobre la iglesia y sobre el estado, su demanda de la autoridad divina, sobre ambos, la responsabilidad en sus dominios, etc. ¿Cuál era la vía más natural que la iglesia debía reservarla terminantemente a su propia esfera, mientras que al mismo tiempo se esfuerza por evitar ofender al emperador? Un tribunal religioso puramente espiritual o papal aseguraría la libertad eclesiástica y la autoridad porque esta corte se podría confiar a los hombres de experiencia y de reputación libre de culpa, y sobretodo a hombres independientes en cuales la iglesia podía confiar con seguridad una decisión en cuanto a la ortodoxia o la heterodoxia de cierta enseñanza. Por otra parte, para resolver los deseos de los emperadores hasta lo permisible, el código penal del imperio se podría asumir como el de control tal como era (cf. Audray, "Regist. de Grégoire IX", n. 535). <br />
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(2) El Tribunal Nuevo<br />
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(a) Su característica esencial<br />
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El papa no estableció la Inquisición como tribunal distinto y separado; lo que hizo fue designar a los jueces especiales pero permanentes, que ejecutaron sus funciones doctrinales en el nombre del papa. Donde se sentaron las bases para la Inquisición. Debe ser observado cuidadosamente que la característica distinta de la Inquisición no era su procedimiento peculiar, ni la examinación secreta de testigos y de la acusación oficial consecuente: este procedimiento era común en todas las cortes a partir de la época de Inocencio III. Ni era la búsqueda de heréticos en todos los lugares: ésta había sido la regla desde el Sínodo Imperial de Verona bajo Lucio III y Federico Barbarossa. Ni estaba la tortura, que no fue prescrita o aún no fue tenida en cuenta décadas después del principio de la Inquisición, ni, finalmente, las varias sanciones, encarcelamiento, incautación, la muerte por fuego, etc. Castigos que existían generalmente mucho más antes de la Inquisición. El Inquisidor, en sentido estricto, era un juez especial pero permanente, actuando en el nombre del Papa y con autoridad de él para ocuparse legalmente de ofensas contra la fe; él tenía sin embargo, que adherirse a las reglas establecidas del procedimiento canónico y pronunciar los castigos acostumbrados. <br />
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Muchos lo miraron como intervención de Dios, al tiempo que se originaban dos órdenes religiosas nuevas, los dominicos y los franciscanos, que por su entrenamiento teológico superior y otras características, parecían aptos para realizar la tarea inquisitorial con gran éxito. Era seguro asumir que no fueron dotados simplemente con el conocimiento indispensable, sino que también hacían lo que tenían que hacer absolutamente no por egoísmo y sin la influencia de motivos terrenos, y hacían lo que parecía su deber para el bienestar de la Iglesia. Además, había razón de esperar que, debido a su gran popularidad, no encontrarían demasiada oposición. Al parecer, por lo tanto, natural que los inquisidores debían ser elegidos por los papas principalmente de estas órdenes, especialmente lo de los Dominicanos. Se debe observar, sin embargo, que los inquisidores no eran elegidos exclusivamente de los órdenes mendicantes, aunque sin duda fue lo que busco el Senado de Roma cuando en su juramento de oficina (1231) se mencionó a los inquisidores datos ab ecclesia. En su decreto del año 1232 Federico II les llamó inquisidores ab apostolica sede datos. El dominico Albérico, en noviembre del año 1232, pasó por la Lombardía como inquisidor haereticae pravitatis. Al prior y al secundario-prior de los Dominicanos en Friesbach les dieron una comisión similar desde el 27 de noviembre del año 1231; el 2 de diciembre de1 1232, el monasterio de Strasburgo, y un poco más tarde los monasterios de Wurzburg, de Ratisbon, y de Bremen, también recibieron la comisión. En el año 1233 un edicto de Gregorio IX, refiriéndose a estas materias, fue enviado simultáneamente a los obispos de la Francia meridional y a los priores del la orden de los dominicos. Sabemos que los dominicos fueron enviados como inquisidores en el año 1232 a Alemania a lo largo del río Rin, a los Diócesis de Tarragona en España y a Lombardía; en el año 1233 a Francia, al territorio de Auxerre, a las provincias eclesiásticas de Bourges, de Burdeoux, de Narbonne, y de Auch, y a Burgundy; en el año 1235 a la provincia eclesiástica de Sens. En fin, cerca del año 1255 encontramos la Inquisición en plena actividad en todos los países de la Europa central y la Europa occidental en el condado de Toulouse, en Sicilia, en Aragón, en Lombardía, en Francia, en Burgundy, en Brabant, y en Alemania (cf. Douais, op. cit., p. 36, y Fredericq, "Corpus documentorum inquisitionis haereticae pravitatis Neerlandicae, 1025-1520", 2 vols., Ghent, 1884-96).<br />
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La creencia de que Gregorio IX, por nombrar a los dominicos y franciscanos como inquisidores, retiró la supresión de la herejía de las cortes apropiadas (por ejemplo, de los obispos), es una idea que no se puede generalizar. Tan poco pensaba él en desplazar la autoridad episcopal que, al contrario, él proporcionó explícitamente que ningún tribunal de la inquisición trabajara dondequiera sin la cooperación diocesana de los obispos. Y si, por la fuerza de su jurisdicción papal, los inquisidores manifestaron de vez en cuando una inclinación demasiado grande de actuar independientemente de la autoridad episcopal, era precisamente por ello que los papas los trataron de mantener dentro de sus límites. En el año 1254 Inocencio IV prohibió de nuevo el encarcelamiento perpetuo o la condenación a la muerte por el fuego sin el consentimiento episcopal. Órdenes similares fueron publicados por Urbano IV en el año 1262, Clemente IV en el año 1265, y Gregorio X en el año 1273, hasta que finalmente Bonifacio VIII y Clemente V declararon solemnemente nulo y sin valor todos los juicios publicados en procesos referentes a la fe, a menos que fueran entregados con la aprobación y la cooperación de los obispos. Los papas siempre mantenían con sinceridad la autoridad episcopal, e intentaban liberar los tribunales de la inquisición de cada clase de carácter arbitrario y de caprichos. <br />
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Era una carga pesada de responsabilidad -casi demasiado pesada para un mortal común- la que caía sobre los hombros de un inquisidor, quien era obligado, por lo menos indirectamente, a decidir entre la vida y la muerte. La Iglesia tenía que insistir que el inquisidor debe poseer, a un grado supremo, las calidades de un buen juez; que debe ser animado con un celo que brilla intensamente para la Fe, la salvación de almas, y el extirpación de la herejía; que entre todas las dificultades y todos los peligros él nunca debe rendirse a la furia o a la pasión; que debe resolver la hostilidad sin miedo; que no debe rendirse a ningún estímulo o amenaza, pero al mismo tiempo no debe ser despiadado; que, cuando las circunstancias lo permitían, él debe observar misericordia en la asignación de penas; que debe escuchar los consejos de otros y no confiar mucho a su propia opinión, puesto que lo probable es a menudo falso. Así Bernard Guildonis y Eymeric, inquisidores los dos por años, describieron el inquisidor ideal. De tal inquisidor también estaba pensando Gregorio IX sin duda cuando él impulsó a Conrado de Marburg: "ut puniatur sic temeritas perversorum quod innocentiae puritas non laedatur" - es decir, "no castigar al sospechoso para lastimar al inocente." La historia nos muestra cómo los inquisidores contestaron a este ideal. En vez de ser inhumanos, eran, en general, se dijo oficialmente: hombres de carácter inmaculado y a veces de una santidad verdaderamente admirable. Varios de ellos han sido canonizados por la Iglesia. No hay ninguna razón de mirar al juez eclesiástico medieval como intelectualmente y moralmente inferior al juez moderno. Nadie negaría que los jueces de hoy, a pesar de decisiones ásperas ocasionales y los errores de algunos, persiguen una profesión altamente honorable. Semejantemente, los inquisidores medievales deben ser juzgados en su totalidad. Por otra parte, la historia no alinea la hipótesis que los heréticos medievales eran prodigios de la virtud, mereciendo nuestra condolencia anticipadamente. <br />
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(b) Procedimiento<br />
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Esto comenzó regularmente con un término de un mes "de la tolerancia", proclamado por el inquisidor cuando él viniera a un distrito en donde se sospechaba había herejía. Convocaba a los habitantes a aparecer ante el inquisidor. A los que confesaron por cuenta propia, un castigo apropiado (por ejemplo, un peregrinaje) fue impuesto, pero nunca fue impuesto un castigo severo como el encarcelamiento o la entrega a los poderes civiles. Sin embargo, estas relaciones con los residentes de un lugar a menudo daban paso a situaciones más graves, indicaban la área apropiada para la investigación, y a veces mucha evidencia contra individuos era obtenida así. Estas personas, entonces fueron citados ante jueces -generalmente por el sacerdote de la parroquia, aunque de vez en cuando por las autoridades seculares- y el proceso daba inicio. Si el acusado inmediatamente daba una confesión completa y libre, el asunto era pronto concluído, y no operaba a desventaja del acusado. Pero en la mayoría de los casos el acusado se negó, aun después de jurar en los cuatro Evangelios, y esta negación era obstinada en la medida que el testimonio le incriminaba. David de Augsburg (cf. Preger, "Der Traktat des David von Augsburg uber die Waldenser", Munich 1878 pp43 sqq.) precisó al inquisidor cuatro métodos de extraer la admisión abierta: <br />
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el miedo de la muerte, es decir permitiendo que el acusado entienda que la muerte por el fuego le aguardaba si él no confesaría;<br />
más o menos el confinamiento estricto, posiblemente acentuado por la falta de alimento;<br />
visitas de los hombres probados que procurarían inducir la confesión libre con la persuasión amistosa; la tortura, lo que será discutido más adelante.<br />
(c) Los testigos <br />
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Cuando no se hizo ninguna admisión voluntaria, la evidencia fue sospechada. Legalmente, tuvo que haber por lo menos dos testigos, aunque los jueces conscientes se contentaban raramente con ese número. El principio había sido llevado hasta aquel tiempo por la Iglesia que el testimonio de un herético, de una persona excomulgada, de un perjuro, en otras palabras, de un "infame, "era sin valor ante las cortes". Pero en su propósito de lograr más confiabilidad, la Iglesia suprimió esta práctica, y de validar la evidencia de un herético a casi su valor completo en procesos tratando de la fe. Esto aparece desde el siglo XII en el "Decretum Gratiani". Mientras que Federico II fácilmente consintió a esta nueva medida, los inquisidores parecían al principio con dudas respecto al valor de la evidencia de una persona "infame". Nuevas medidas fueron adoptadas en el año 1261 por Alejandro IV, tanto en teoría como en práctica. Las modificaciones fueron importantes y se mantuvo relativamente en secreto. De esa misma forma actuaban los herejes. Incluso antes del establecimiento de la Inquisición los nombres de los testigos fueron retenidos a veces de la persona acusada, y este uso fue legalizado por Gregorio IX, Inocencio IV, y Alejandro IV. Bonifacio VIII, no obstante, lo abrogó por su Bula Pontífica "Ut commissi vobis officii"(Sext. Decret., 1. V, tit. ii); y ordenó que en todos los procesos, incluso los de tipo inquisitoriales, los testigos deben ser nombrados al acusado. No había confrontación personal de los testigos ni había interrogatorio. <br />
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Los testigos para la defensa casi nunca se aparecieron, porque infaliblemente serían sospechados de ser herejes por si mismos o considerados favorables a la herejía. Por la misma razón a esos acusados raramente les concedieron asesores jurídicos, y por lo tanto fueron obligados a hacer respuestas personales a las preguntas principales. Ésta sin embargo, no era tampoco innovación nueva, ya que en el año 1205 Inocencio III, en la publicación de la Bula Pontífica "si adversus vos" prohibió ayuda alguna de caracter legal de cualquier tipo para los herejes: "A Uds. les prohibimos terminantemente, abogados y notarios, que ayuden a los herejes de ninguna manera, por el consejo o por el apoyo, y en tal manera como creer en ellos, unirse con ellos, darles ninguna ayuda, ni defenderlos de ninguna manera". Pero esta severidad pronto se relajó, y también en la época de Eymerico parece haber sido la costumbre universal conceder a los herejes un asesor jurídico, quien, sin embargo, tenía que ser sin ninguna sospecha, "vertical, de lealtad indudable, experta en ley civil y en la ley Canónica, y entusiasta hacia la fe". <br />
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Mientras tanto, aun en esas épocas duras, se creían tales severidades como algo legal y excesivo, y habían propuestas para hacerlas más atenuadas de varias maneras para proteger los derechos naturales del acusado. Primero él podría contar al juez los nombres de sus enemigos: si la carga originaria con ellos, los testigos falsos serían derogados sin dificultad adicional. Además, estaba indudablemente una ventaja para el acusado que ellos fueron castigados sin misericordia. El inquisidor antedicho, Bernard Gui, relaciona un caso de un padre que acusó falsamente a su hijo de la herejía. La inocencia del hijo fue rápidamente evidente, y de pronto el acusador falso fue prendido y condenado a prisión de por vida (solam vitam ei ex misericordia relinquentes). Además, él fue empicotado por cinco domingos consecutivos frente a la iglesia durante el servicio, con la cabeza calva y las manos atadas. El perjurio en esos días contó como una ofensa enorme, en particular cuando lo cometió un testigo falso. Por otra parte, el acusado tenía una ventaja considerable en que el inquisidor tenía que conducir el proceso con la cooperación del obispo diocesano o sus representantes, a quienes todos los documentos referentes al proceso tenían que ser remitidos. Ambos, el inquisidor y el obispo, tenían que convocar y consultar con un número de hombres virtuosos con experiencia (boni viri), y tenían que decidir de acuerdo el uno con el otro (vota). Inocencio IV (el 11 de julio del año 1254), Alejandro IV (el 15 de abril del año 1255 y el 27 de abril del año 1260), y Urbano IV (el 2 el de agosto de1 año 1264) prescribieron estrictamente a esta institución de los boni viri - quiere decir, consulta en los casos difíciles de hombres con experiencia, bien educados en teología y la ley Canónica. A esos hombres les dieron los documentos del proceso o en su totalidad o, por lo menos, en un extracto elaborado por un notario público; también eran hechos conocidos de los nombres de los testigos, y su primer deber era decidir si los testigos fueran creíbles o no. <br />
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Los boni viri eran invitados con mucha frecuencia. Treinta, cincuenta, ochenta o más personas -laicos y sacerdotes; seculares y regulares- eran convocados, todos eran hombres altamente respetados e independientes, y habían sido juramentados sólo para dar veredicto sobre los casos ante ellos según su mejor de su conocimiento y creencia. Substancialmente se les llamaron siempre para decidir dos preguntas: si había culpabilidad o cuál culpabilidad poner, y qué castigo debía ser infligido. No debían ser influenciados por consideraciones personales. El caso era sometido a ellos en abstracto, por ejemplo, el nombre de la persona incriminada no se les daba. Aunque, en sentido estricto, los boni viri tenían la derecha solamente a un voto consultivo, la decisión final estaba generalmente de acuerdo con sus opiniones, y si su decisión era revisada, estaba siempre en la dirección de la clemencia, la mitigación de los resultados ocurriendo con frecuencia. A los jueces también tenían la ayuda de un consejo permanente, compuesto por otros jueces jurados. En estas disposiciones hay seguramente las garantías más valiosas para la operación pretendiendo ser todo objetiva, imparcial, y justa de las cortes de la Inquisición. Aparte de la conducta de su propia defensa, el acusado era dispuesto a otros medios legales para salvaguardar sus derechos: él podría rechazar a un juez que había mostrado prejudicio, y en cualquier etapa del proceso podría apelar a Roma. Eymerico nos conduce a deducir que en Aragón las súplicas a la Silla Santa no eran raras. Él mismo como inquisidor en una ocasión tuvo que ir a Roma a defender en persona su propia posición, pero él aconsejaba a otros inquisidores contra esta idea, como significaba simplemente la pérdida de mucho tiempo y dinero; era más sabio, él dice, ver un caso en tal manera que ningún defecto podría ser encontrado. En el acontecimiento de una súplica, los documentos del caso debían ser enviados a Roma bajo sello, y Roma no sólo les escudriñaba, sino también daba el veredicto final. Aparentemente, las súplicas a Roma eran un tanto más suaves o por lo menos se ganaba más tiempo. <br />
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(d) Los Castigos<br />
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El autor no pudo encontrar nada que sugiriera que los acusados estaban encarcelados durante el período del proceso. Era ciertamente la costumbre conceder a la persona acusada su libertad hasta el sermo generalis, si era el acusado implicado tan fuertemente por testigos o por su confesión; él no era considerado culpable todavía, aunque le obligaron que prometiera bajo juramento siempre estar listo a aparecer ante el inquisidor, y al final a aceptar con buena tolerancia su sentencia. El juramento era por cierto una arma terrible en las manos del juez medieval. Si la persona acusada lo guardó, el juez estaba inclinado a favorecer al acusado; por otra parte, si el acusado lo violó, su crédito empeoraba. Se sabía que muchas sectas odiaban los juramentos en principio; por lo tanto la violación de un juramento hacía fácil incurrir la suspicacia de la herejía. Además del juramento, el inquisidor pudo asegurarse exigiendo una suma de dinero como fianza, o a los fiadores confiables que eran garantes de la seguridad para el acusado. Ocurría, también, que los fiadores emprendieron bajo juramento entregar a los acusados "muertos o vivos". Era quizás desagradable vivir bajo la carga de tal obligación, pero, de todos modos, era más soportable que aguardar un veredicto final en el confinamiento rígido por meses o por más tiempo. <br />
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Curiosamente, la tortura no fue mirada como modo del castigo, sino puramente como un método de sacar la verdad. No estaba en el precepto eclesiástico, y fue prohibida por mucho tiempo en las cortes eclesiásticas. Ni era originalmente un factor importante en el procedimiento inquisidor, siendo desautorizada hasta veinte años después de la institución de la Inquisición. Primero fue autorizada por Inocencio IV en su Bula Pontífica "Ad exstirpanda" del 15 de mayo del año 1262 que fue confirmada por Alejandro IV el 30 de noviembre del año 1259 y por Clemente IV el 3 de noviembre del año 1265. El límite puesto sobre la tortura era citra membri diminutionem et mortis periculum - quiere decir, no podía causar la pérdida de vida o miembro o poner en riesgo la vida del acusado. La tortura debía ser usado solamente una vez, y después de ser aplicada a menos que los acusados fueran inciertos en sus declaraciones, y se parecía ser ya condenados virtualmente por las pruebas múltiples y abundantes. En general, este testimonio por métodos violentos debía estar diferido por el mayor tiempo posible, y su uso se permitía sólo cuando todas las otras medidas fueran agotadas. Los jueces concienzudos y sensibles correctamente no daban ninguna gran importancia a las confesiones extraídos por la tortura. Después de la experiencia Eymerico declaró: Quaestiones sunt fallaces et inefficaces -la tortura es engañosa e ineficaz. <br />
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Si esta legislación papal había sido adherida en la práctica, el historiador de la Inquisición tendría pocas dificultades a satisfacer. En el principio, la tortura era considerada tan odiosa que se prohibían a los clérigos estar presentes bajo la pena de la irregularidad. Tuvo que ser interrumpida a veces para permitir al inquisidor continuar su examen. Por lo tanto, el 27 de abril del año 1260, Alejandro IV autorizó a los inquisidores que absolvieran el uno al otro de esta irregularidad. Urbano IV el 2 de agosto del año 1262, renovó el permiso, y éste pronto fue interpretado como autorización formal para continuar el examen del compartimiento de la tortura. Los manuales de los inquisidores fielmente notaron y aprobaron este uso. La regla general se ejecutó en términos de que la tortura debiera ser usada solamente una vez. Pero esto fue evitado a veces -primero, si se asume eso con cada nueva evidencia la tortura se podía utilizar de nuevo, y en segundo lugar, imponiendo tormentos frescos ante la pobre víctima (a menudo en diversos días), no por la repetición, sino como una continuación (non ad modum iterationis sed continuationis), según lo defendido por Eymerico; "quia, iterari non debent, nisi novis superventibus indiciis, continuari non prohibentur". ¿Pero qué se debía hacer cuando el acusado, dejado libre tortura, negó lo que ya había confesado? Algunos sostenían con Eymerico que el acusado debe quedar en libertad. Otros, sin embargo, como el autor del "Sacro Arsenale" sostenían que la tortura debe ser continuada porque el acusado se había incriminado demasiado seriamente por su confesión anterior. Cuando Clemente V formuló sus regulaciones para el empleo de la tortura, él nunca se imaginaba que eventualmente los testigos serían también sujetos de torutura. Del silencio del papa se concluyó que un testigo podía ponerse en tortura por la discreción del inquisidor. Por otra parte, si el acusado fue condenado por testigos, o había abogado por culpable, la tortura se podía utilizar todavía para obligarle que atestigüe contra sus amigos y sus compañeros. Sería opuesto a toda la equidad -así se lee en el "SacroArsenale, ovvero Pratica dell Officio della Santa Inquisizione" (Bologna, 1665) -se podrá infligir tortura a menos que el juez fue personalmente persuadido de la culpabilidad del acusado. <br />
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Pero una de las dificultades del procedimiento es porqué la tortura fue utilizada como medio para establecer la verdad. Por una parte, la tortura duró hasta que el acusado aceptaba culpa o estaba a punto de aceptarla. Por otra parte, no fue deseable, y de hecho no fue posible, obtener una confesión libremente, sin la coacción de la tortura.<br />
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Es clara la poca confianza que se puede tener sobre la aserción citada tan a menudo en los ensayos "confessionem esse veram, non factam vi tormentorum" (la confesión era verdadera y libre); aunque no se ha leído en las páginas precedentes que después de ser bajado del estante (postquam depositus fuit de tormento) el acusado confesara libremente de esto o de aquello. Sin embargo, no es tan relevante decir que a la tortura se le menciona raramente en los expedientes de ensayo de la inquisición ( por ejemplo, de 636 condenaciones entre 1309 y 1323 se le menciona sólo una vez), esto no prueba que la tortura fue aplicada raramente. Debido a que la tortura fue infligida originalmente fuera del cuarto de la Corte por los funcionarios asignados y puesto que solamente la confesión voluntaria era válida ante los jueces, allí no hubo ninguna oportunidad para mencionar en los expedientes el hecho de la tortura. Por otra parte, es históricamente verdad que los Papas sostenían que la tortura no debería de arriesgar la vida del acusado y que también intentaban suprimir determinados abusos cuando tales eran conocidos. Así, Clemente V ordenó que los inquisidores no deberían aplicar la tortura sin el consentimiento del Obispo diocesano. Desde mediados del siglo XIII ellos no rechazaron el principio en sí y como las restricciones a su uso no fueron siempre seguidas, su severidad aunque se dice exagerada, fue en muchos casos extrema. <br />
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Los cónsules de Carcasone en 1286, se quejaron al Papa, al Rey de Francia y a los vicarios del obispo local contra el inquisidor Jean Garland, lo acusaron de infligir tortura de una manera absolutamente inhumana y este caso no fue aislado. El caso de Savonarola (q.v.) nunca ha sido totalmente aclarado a este respecto. El informe oficial dice que él tuvo que sufrir tres y medio el "trato drástico". Cuando Alexander VI mostró descontento con lo referido, el gobierno florentino se excusó indicando que Savonarola era un hombre de extraordinaria resistencia y que lo habían torturado vigorosamente en muchos días (assidua quaestione multis diebus, protonotario papal; Burchard, dice siete veces) pero con poco efecto. Se debe observar que la tortura fue utilizada lo más cruelmente posible donde los inquisidores fueron expuestos mayormente a la presión de la autoridad civil. Frederick II, aunque siempre jactándose de su celo por la pureza de la fé, abusó del estante y la inquisición para apartar a sus enemigos personales. La ruina trágica de los templarios es atribuida al abuso de la tortura por Philip el Justo y sus verdugos. Por ejemplo, treinta y seis templarios en Paris y veinticinco templarios en Sens murieron como resultado de la tortura. La bendecida Juana de Arco no habría sido enviada a la estaca como una recalcitrante hereje, si sus jueces no hubieran sido herramientas de la política inglesa. Los excesos de la inquisición española son en gran parte debido al hecho de que en sus propósitos civiles, la administración eclipsó el eclesiástico. Cada lector de los "criminalis de Cautio " del padre jesuita Friedrich Spee sabe a quién principalmente se debe establecer los horrores de los ensayos de la brujería. La mayoría de los castigos que se atribuían a lo inquisidor no eran inhumanos, ya sea por su naturaleza o por la manera de su inflexión. Frecuentemente eran pedidos ciertos trabajos buenos, por ejemplo, la construcción de una iglesia, visitar un templo, un peregrinaje más o menos distante, el ofrecimiento de una vela o de un cáliz, la participación en un cruzada, y cosas similares. Otros trabajos eran más de carácter real y hasta cierto punto, algunos castigos que degradaban; por ejemplo, multas que fueron dedicadas con propósitos públicos tales como el edificar iglesias, carreteras y cosas similares; el azotar con barras durante servicio religioso, el cepo, el cargar cruces, etcétera. <br />
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Las penas más duras fueron el encarcelamiento en varios grados, la exclusión de la comunión de la iglesia y la entrega generalmente a la autoridad civil. "Cum ecclesia " ejecutó la expresión regular, "ultra no habeat quod faciat pro suis demeritis contra ipsum, idcirco, eundum reliquimus brachio et iudicio saeculari", puesto que la iglesia no puede castigar más lejos sus delitos, ella lo deja a la autoridad civil. Naturalmente, el castigo como sanción legal es siempre una cosa dura y dolorosa, bien sea decretado por la justicia civil o eclesiástica. Sin embargo, siempre hay una distinción esencial entre el castigo civil y eclesiástico. Mientras que el castigo infligido por la autoridad secular se refiere principalmente a la violación de la ley, la iglesia busca sobre todo la corrección del delincuente; de hecho su bienestar espiritual, que frecuentemente está tanto en consideración que el elemento de castigo casi se pierde de vista. <br />
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Mandatos para oír santa misa los domingos y días de fiesta, para mantener los servicios religiosos, para abstenerse del trabajo manual, para recibir la comunión en las principales festivades del año, para abstenerse de profecías y de usurar, etc., pueden ayudar eficazmente hacia el cumplimiento del deber cristiano. Lo que era además titular en el inquisidor para considerar no simplemente la sanción externa sino también el cambio interno del corazón, su sentencia perdió la perspectiva mecánica tan a menudo característica de la condenación civil. Por otra parte, las penas incurridas fueron en numerosas ocasiones remitidas, mitigadas o conmutadas. En los expedientes de la inquisición leemos con frecuencia que debido a la vejez, enfermedad o pobreza en la familia, el castigo fue reducido materialmente debido a la compasión del inquisidor o a la petición de un buen católico. El encarcelamiento de por vida fue alterado por una multa, y ésta por limosna; la participación en una cruzada fue conmutada en un peregrinaje, mientras que un peregrinaje distante y costoso se convirtió en una visita a un santuario o a una iglesia vecina, etcétera. Si se abusaba de la clemencia, los inquisidores, estaban autorizados a restablecer por completo el castigo original. En conjunto, la inquisición fue conducida humanamente. Así leemos que un hijo obtuvo la libertad de sus padres simplemente pidiéndola, sin proponer ningunas razones especiales. La licencia de salida levantada para tres semanas, tres meses o un período ilimitado, dígase hasta la recuperación o el deceso de padres enfermos no era infrecuente. Los inquisidores fueron censurados o desposeídos por la misma Roma porque eran demasiado ásperos, pero nunca porque eran demasiado piadosos.<br />
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El encarcelamiento no fue siempre considerado castigo en el sentido apropiado: fue más bien visto como una oportunidad para el arrepentimiento, una precaución contra la reincidencia o el afectar a otros. Se le conocía como Enmuración (del latin murus, pared) o encarcelamiento y era aplicado por un tiempo definido o de por vida. "Enmuración" de por vida fue aplicada a aquellos quienes dejaron de beneficiarse por el antedicho término de tolerancia o que quizás se habían retractado solamente por miedo a morir. El murus strictus seu arctus, or carcer strictissimus, implico un confinamiento cerrado y solitario, agravado de vez en cuando por el ayuno o encadenamientos. En la práctica, sin embargo, estas regulaciones no siempre fueron cumplidas literalmente. Leemos de personas encarceladas que recibían visitas algo libremente, practicando juegos o cenando con sus carceleros. Por otra parte, el confinamiento solitario algunas veces fue juzgado insuficiente y entonces los enclaustrados fueron puestos en hierros o encadenados a la pared de la prisión. Miembros de una orden religiosa, cuando eran condenados de por vida, fueron encarcelados en su propio convento y sin que les fuera permitido hablar con nadie de su fraternidad. El dungeon o la celda eufemisticamente fue llamado " en paso " que era de hecho, la tumba de un hombre enterrado vivo. Fue visto como un favor notable cuando en 1330, a través de los buenos oficios del Arzobispo de Toulouse, el Rey francés permitió que un dignatario de cierta orden visitara el " en paso " dos veces al mes y consolara a sus hombres encarcelados; en contra de dicho favor los Dominicanos alojaron con Clemente VI una protesta infructuosa. Aunque las celdas de la prisión fueron ordenadas a ser mantenidas de tal manera que no pongan en peligro la vida o la salud del prisionero, su condición verdadera era deplorante, como se puede ver en un documento publicado por J. B. Vidal (Annales de St-Louis desFrancais, 1905P. 362): <br />
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En algunas celdas los infortunados estuvieron en cadenas, incapaces de moverse alrededor, y forzados a dormir en piso de tierra.... Había poco respeto para la limpieza. En algunos casos no había luz o ventilación y el alimento era escaso y muy pobre. <br />
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Los papas, de vez en cuando, tuvieron que poner un fin a las condiciones de semejantes atrocidades a través de sus Obispos o Cardenales. Después de examinar las prisiones de Carcassonne y de Albi en 1306, los legados Pierre de la Chapelle y Bedranger de Fredol despidieron al guardia, quitaron los encadenamientos de los cautivos y rescataron algunos de quienes se hallaban en los subterráneos. Se esperaba que el Obispo local proporcionara los alimentos de la propiedad confiscada del preso. Para aquellos condenados a un confinamiento cerrado, era bastante, apenas más que el pan y el agua. Sin embargo, no pasó mucho tiempo antes de que permitieran a los presos otros alimentos, vino y también dinero de afuera, esto básicamente fue tolerado. <br />
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No era oficialmente la iglesia quien condenaba a muerte a herejes impertinentes, más preciso a la estaca. Como legados de la iglesia romana incluso Gregorio IV nunca fue más lejos que las ordenanzas penales requeridas de Inocencio III, ni nunca infringió un castigo más severo que la ex-comunicación. No fue hasta cuatro años después del comienzo de su pontificado que él admitió la opinión, entonces frecuente entre los jurisconsultos, que herejía debería debía ser castigada con pena de muerte, viendo que esta confesión no era una ofensa menos seria que la alta traición. Sin embargo él continuó insistiendo en el derecho exclusivo de la iglesia para decidir de manera auténtica en materias de herejía, pero al mismo tiempo no fue su oficina la que pronunciaba la sentencia de muerte. A partir de entonces la iglesia expulsó de su seno al herético impenitente, con lo cual el estado se encargó de ejecutar temporalmente el castigo. Frederick II opinó de la misma manera, en su constitución de 1224, él dice que el hereje condenado por una corte eclesiástica, en autoridad imperial, sufrirá la muerte por el fuego (auctoritate nostra ignis iudicio concremandos) y en algo semejante en 1233 "praesentis nostrae legis edicto damnatos mortem pati decernimus. " De esta manera Gregory IX podía ser visto como si no hubiera tenido parte directa o indirecta en la muerte del hereje condenado, ni tampoco los papas sucesores. En la aprobación papal de Inocencio IV el "anuncio existirpanda " (1252) dice:<br />
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Cuando los encontrados culpables de herejía han sido entregados al poder civil por el Obispo o su representante, o el magistrado jefe de la ciudad los tomarán inmediatamente y en el plazo máximo de cinco días deberán ejecutar las leyes contra ellos. <br />
Por otra parte, él ordena que esta aprobación papal y las regulaciones correspondientes de Frederick II sean incorporadas en cada ciudad entre los estatutos municipales bajo pena de excomunicación, la cual fue ejecutada en aquellos que no seguían los decretos papales e imperiales. Ni podría haber ninguna duda en cuanto a qué regulaciones civiles fueran aplicadas para los pasajes que ordenaron quemar los heréticos impenitentes. Esto fue incluido en los decretos papales de las constituciones imperiales "Commissis nobis " e " Inconsutibilem tunicam ". La aprobación papal antedicha continuó siendo desde entonces un documento fundamental de la inquisición, renovado o reforzado por varios papas, Alejandro IV (1254-61), Clemente IV (1265-68), Nicolás IV (1288-02), Bonifacio VIII (1294-1303) y otros. Las autoridades civiles, por lo tanto, fueron impuestas por los papas bajo pena de excomunicación para ejecutar las sentencias legales que condenaron heréticos impenitentes a la hoguera. Es de anotar que la excomunicación en sí mismo no era ninguna bagatela; si la persona excomulgada no se liberaba de la excomunicación dentro de un año, la legislación de ese período la consideraba como un herético e incurría en todas las penalidades que afectaban la herejía. <br />
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El número de víctimas <br />
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No se puede indicar con exactitud el número de víctimas entregadas a la autoridad civil. Sin embargo, tenemos cierta información valiosa sobre algunos de los tribunales de la inquisición y sus estadísticas no dejan de ser interesantes. En Pamiers, de 1318 a 1324, de veinticuatro personas condenadas cinco no fueron entregadas a la autoridad civil. En Toulouse, de 1308 a 1323, sólo cuarenta y dos de novecientos treinta llevan la nota siniestra "el relictus culia saeculari". Así, en Pamiers uno de trece, y en Toulouse uno de cuarenta y dos parecen haber sido quemado por herejía, aunque estos lugares eran sedes de los centros de herejía y por lo tanto sedes principales de la inquisición. También podemos agregar que éste fue el período más activo de la institución. Estos datos y otros de la misma naturaleza indican para la versión oficial que la inquisición marca un avance substancial en la administración contemporánea de la justicia y por lo tanto en la civilización general de la humanidad. Un destino más terrible le aguardó el herético o hereje cuando era juzgado por una corte secular. En 1249, el Conde Raymundo VII de Toulouse permitió que se quemara en su presencia a ochenta confesados herejes, sin permiso a retractarse. La gran cantidad de los quemados detallados en varias historias no han sido autentificados completamente y son ya sea invención, o se basan en materiales que pertenecen a la inquisición española de épocas posteriores o de los ensayos alemanes de la brujería (Vacandard, CIT de Op. Sys. 237 y sig.). <br />
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Una vez que la ley romana concerniente al crimen laesae majestatis había sido creada para cubrir el caso de herejía, fue solamente natural que la tesorería real o imperial imitara la fiscalía romana y reclamara los bienes de las personas condenadas. Se considera una fortuna, aunque la justicia haya sido inconsistente y ciertamente no estricta, que ésta pena no afectó a cada persona condenada sino solamente a quienes eran condenados a confinamiento perpetuo o a la estaca (por fuego). Aun así, esta circunstancia no dejo de agregar un poco a la pena, especialmente como en este respecto a la gente inocente, la esposa y niños del condenado eran las principales víctimas. El embargo fue también decretado contra las personas difuntas, y hay un número relativamente alto de tales juicios. De los seiscientos treinta y seis casos que se dieron ante el inquisidor Bernardo Gui, ochenta y ocho pertenecieron a gente muerta. <br />
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(e) El Veredicto Final<br />
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La decisión final fue generalmente pronunciada con una ceremonia solemne en el sermo generalis--o el auto-da-fé (acto de fe), como fue llamada más adelante. Uno o dos días antes de éste sermo, rápidamente se leía las acusaciones a cada uno de los acusados y en el vernáculo, la noche anterior se les decía dónde y cuándo aparecer para oír el veredicto. El sermo, un discurso corto o exhortación, comenzaba muy temprano por la mañana seguido por el juramento de los funcionarios seculares quienes rendián voto de obediencia al inquisidor en todas las cosas que pertenecían a la supresión de la herejía. Luego seguían regularmente los "supuestos decretos de la misericordia" (es decir las conmutaciones, las mitigaciones, y remisión de penas previamente impuestas) y finalmente los castigos debidos fueron asignados al culpable, después de que sus ofensas hubieran sido enumeradas otra vez. Este aviso comenzaba con los castigos de menor importancia y continuaba al más severo; es decir, encarcelamiento perpetuo o muerte. Los culpables eran entregados a la autoridad civil y con éste acto se cerraba el sermo generalis y los procedimientos de la inquisición llegaban a su fin. <br />
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(3) Los escenarios principales de las actividades de inquisición fueron Europa central y meridional. Los países escandinavos fueron considerados de reserva en su conjunto. La inquisicion aparece en Inglaterra solamente en la ocasión del ensayo de los templarios, no se le conocía en Castilla y Portugal hasta el arribo al poder de Fernando e Isabel. Fue presentada en los Países Bajos con la dominación española, mientras que en Francia del norte era relativamente poco conocida. Por otra parte, ya sea debido al peligroso y prevaleciente sectarismo o a la gran severidad de los gobernantes eclesiásticos y civiles, la inquisición tuvo un gran peso en Italia, en Francia (especialmente Lombardía), en Francia meridional (particularmente en Toulouse y en Languedoc) y finalmente en el reino de Aragón y en Alemania. Honorato IV (1285-87) la presentó en Serdeña y en el siglo XV ésta mostró un celo excesivo en Flandes y Bohemia. Los inquisidores eran en general irreprochables, no simplemente en la conducta personal sino en la administración de su oficina. Algunos sin embargo, como Roberto le Bougre, un búlgaro convertido al cristianismo y posteriormente un dominicano, parecen haberse rendido a un fanatismo ciego y haber provocado deliberadamente ejecuciones en masse. El 29 de Mayo de año 1239, en Montwimer en Champágnen, Roberto consignó a las llamas simultáneamente a alrededor de ciento ochenta personas a la vez, cuyos ensayos habrían comenzado y terminado en el plazo de una semana. <br />
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(4) ¿Cómo podemos explicar la inquisición en la luz de su propio período? El trabajo del verdadero historiador no es el de defender hechos y condiciones, sino el de estudiarlos y entenderlos en su curso y relación natural. Es incuestionable que en el pasado cualquier comunidad o nación concedió la tolerancia perfecta a aquellos que instalaron un credo diferente del que era la generalidad. Un tipo de la ley del hierro sería el de disponer la humanidad a la intolerancia religiosa. Incluso mucho antes de que el estado romano haya tratado de controlar con violencia las usurpaciones rápidas del cristianismo, Platón ya había declarado uno de los deberes supremos de la autoridad gubernamental en su estado ideal en no mostrar ninguna tolerancia hacia los "sin dios" (ateos). Esto es, hacia aquellos que negaron al estado de religión aunque estaban contentos de vivir reservados y sin ganar prosélitos, su propio ejemplo, él dijo, sería peligroso. Debían de haber sido mantenidos en custodia "en un lugar en donde uno crece sabio" (sophronisterion), como el lugar del encarcelamiento eufemísticamente fue llamado. Debían de ser relegados a aquel sitio por cinco años y durante dicho tiempo escuchar instrucciones religiosas todos los días. Los opositores más activos y persuasivos de la religión del estado debían ser encarcelados de por vida en calabozos terribles y después de la muerte que se privaran del entierro. Es así evidente la poca justificación que hay con respecto a la intolerancia como producto de las edades medias. En el pasado los hombres siempre creyeron que nada debía crear problemas a la paz pública y el bienestar común. Por otra parte, una fé pública uniforme era la garantía más segura para la estabilidad y la prosperidad de los estados. Mientras más se complementa la religión como parte de la vida nacional y cuanto más fuerte es la convicción general de su inviolabilidad y origen divino, más dispuestos estarían los hombres a considerar cada ataque contra él como un crimen intolerable contra Dios y una amenaza criminal muy alta a la paz pública. Los primeros emperadores cristianos creyeron que uno de los deberes principales de un gobernante imperial debía ser el de colocar su espada al servicio de la iglesia y del ortodoxo, especialmente cuando sus títulos de " Pontifex Maximus " y el de" Obispo del exterior " parecían discutir a sus divinamente designados agentes del cielo. <br />
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No obstante, los prelados principales de la iglesia por siglos no aceptaban la práctica de los gobernantes civiles en esta materia y se restringieron de tales medidas estrictas contra la herejía como castigo, la que juzgaban contraria con el espíritu del cristianismo. Sin embargo, en la Edad Media, la fe católica llegó a ser la fe dominante y el bienestar de la Cámara del Estado llego a integrarse cercanamente con la causa de la unidad religiosa. El rey Pedro de Aragón, por lo tanto expresó la convicción universal cuando él dijo: "los enemigos de la cruz de Cristo y violadores de la ley cristiana son además nuestros enemigos y los enemigos de nuestro reino deberían por lo tanto ser tratados como tal". El emperador Frederick II acentuó esta visión más vigorosamente que cualquier otro príncipe y la hizo cumplir en sus promulgaciones draconianas contra los herejes. Los representantes de la iglesia también fueron hijos de su propio tiempo y en su conflicto con la herejía validaron la ayuda que su edad libremente les ofreció. Teólogos y canonistas, los más altos y más bendecidos, se dirigían por el código de sus días e intentaron explicarlo y justificarlo. El docto y santo Raymundo de Peñafuerte, estimado altamente por Gregorio IX, estaba satisfecho con las penalidades que venían de Inocente III; por ejemplo, la interdicción del imperio, de la incautación de la propiedad, del confinamiento en la prisión, etc. Pero antes del final del siglo, Santo Tomás de Aquino (Summa Theol., II-II 11:3 y II-II 11:4) ya había abogado por el castigo capital para la herejía, aunque no se puede decir que sus argumentos no eran convincentes. El doctor angelical, no obstante habla solamente de una manera general del castigo de muerte y no especifica más de cerca la manera de su inflicción. El celebrado Henry de Segusia (Susa), nombrado Hostienes por sus episcopales Mar de Ostia (muerto en el año 1271) y no la menos eminente Juana Andrea (muerta en el año 1345) cuando al interpretar el decreto " ad abolendam" de Lucius III, toman debita animadversio (debido castigo) como sinónimo con ignis crematio (muerte por el fuego), un significado que no asoció ciertamente a la expresión original de 1184. Los teólogos y los juristas basaron su actitud hasta cierto punto en la semejanza entre herejía y el alto crimen (crimen laesae maiestatis), una sugerencia que debieron a la ley de la Roma antigua. Por otra parte, discutieron en que si la pena de muerte se podría infligir directamente en ladrones y falsificadores que nos roban mercancías, cuán más justo en aquellos que nos engañan fuera de cosas materiales, fuera de la fe, de los sacramentos, de la vida del alma. En la legislación severa del Viejo Testamento (Deut., xiii, 6-9; xvii, 1-6) encontraron otro argumento. Y al fin algunos deban impulsar que esas ordenanzas fueron abrogadas por la cristiandad, las palabras de Cristo eran repetidas: "no he venido a destruir sino a satisfacer" (Mateo V, v. 17); también su otro refrán (Juan, xv 6): " el que no cree en mí será echado como una rama, marchitará, lo recogerán, lo echarán al fuego y se quemará " (in ignem mittent, et ardet). <br />
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Es bien sabido que la creencia en la justicia de castigar herejía con muerte era tan común entre los reformadores siglo XVI -Lutero, Suinglio, Calvino y sus seguidores- y podemos decir que su tolerancia comenzó cuando su poder terminó. El teólogo reformado, Hierónimo Zanchi declaró en una conferencia entregada en la universidad de Heidlelberg: <br />
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Ahora no preguntamos si las autoridades pueden ejercer la sentencia de muerte sobre los herejes; de eso no puede haber duda y todos los hombres doctos y sanos de mente lo reconocen. La única pregunta es si las autoridades están obligadas a realizar este deber. <br />
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Zanchi contesta afirmativamente en términos de la autoridad de " todos los hombres doctos y piadosos que han escrito en el tema en nuestro día " (politische Blatter, CXL de Historisch-, (1907), p. 364). Puede ser que en los tiempos modernos, los hombres ven con más clemencia los puntos de vista de otros, pero ¿esto inmediatamente hace que sus opiniones sean objetivamente más correctas que las de sus precursores? ¿No hay más inclinación a la persecución? Como el profesor Friedberg escribió en 1871 en Holtzendorffs "Jarhbuch fur Gesetzebung": "Si una nueva sociedad religiosa fuera a ser establecida hoy con los principios tales como los del consul del Vaticano, la iglesia católica declara una cuestión de fe indudablemente la consideraríamos una tarea del estado para suprimir, destruir y desarraigar por la fuerza " (Kolnische Volkszeitung, No. 782, 15 de sept. de 1909). ¿Indican estos sentimientos una capacidad justa de valorar las instituciones y opiniones de siglos anteriores, no según sensaciones modernas sino a los estándares de su edad? <br />
<br />
En relación con la inquisición es necesario advertir, por un lado el distinguir claramente entre los principios y el hecho histórico; por otro lado, esas exageraciones o descripciones retóricas que revelan divisiones y una determinación obvia de dañar el Catolicismo en vez de animar el espíritu de tolerancia y fomentar su ejercicio. Es también esencial observar que la inquisición, en su establecimiento y procedimiento, no perteneció a la esfera de la creencia, sino a la de disciplina. La enseñanza dogmática de la iglesia no es afectada de manera alguna por la pregunta de si la inquisición fue justa en su práctica o sabia en sus métodos o extrema en su práctica. La iglesia establecida por Cristo como una sociedad perfecta se autoriza para crear leyes y para infligir las penas por su violación. La herejía no solo viola su ley sino que las ataca directamente; unidad de la creencia; desde el principio, el herético o hereje había incurrido en todas las penas de las cortes eclesiásticas. Cuando el cristianismo se convirtió en la religión del imperio y más aún cuando la gente de Europa del norte llegaron a ser naciones cristianas, la alianza cercana de la iglesia y del estado hizo la unidad de la fe esencial, no solamente para la organización eclesiástica sino que también para la sociedad civil. Por lo consiguiente, herejía era un crimen en que los reguladores seculares estuvieron obligados en hacer cumplir el castigo. La herejía fue vista incluso como un crimen peor que otros crímenes, aún que la alta traición; para la sociedad de esa época era lo que llamamos anarquía. Por lo tanto la severidad con la cual el hereje fue tratado por la autoridad secular ocurría de hecho mucho antes de lo que la inquisición fue establecida. <br />
<br />
En lo que concierne al carácter de estos castigos, debe ser considerado que eran la expresión natural no solamente de la autoridad legislativa, pero también del odio popular a la herejía en una era que trató vigorosa y ásperamente con criminales de cada tipo. El herético, en una palabra, era simplemente un criminal cuya ofensa, en la mente popular, merecía (y a veces recibía) un castigo tan sumario como el que es ejercido a menudo en nuestros propios días por un populacho enfurecido a los autores de crímenes detestados. Dicha intolerancia no era peculiar en el catolicismo sino que era el acompañamiento natural de la profunda convicción religiosa en aquellos y también en quienes abandonaron la iglesia. Es evidente por las medidas tomadas por algunos de los reformadores contra los que diferenciaron de ellos en materias de la creencia. Como el doctor Dr. Schaff declara en su " historia de la iglesia cristiana " (vol. V, Nueva York, 1907, p. 524), <br />
<br />
Para humillación de las iglesias protestantes, la intolerancia religiosa e incluso la persecución a muerte fue continuada aún después de la reforma. En Ginebra la teoría perniciosa fue puesta en práctica por el estado y la iglesia, aún con el uso de la tortura y de la admisión del testimonio de hijos contra sus padres y con la sanción de Calvino. Bullinger, en la segunda confesión helvética, anunció el principio de que herejía podría ser castigada como se hace al asesinato o la traición. <br />
<br />
Por otra parte, se puede citar en prueba de eso la historia entera de las Leyes Penales contra católicos en Inglaterra e Irlanda y el frecuente espíritu de la intolerancia en muchas de las colonias americanas durante los siglos XVII, y XVIII. Obviamente sería absurdo culpar a la religión protestante como responsable de éstas prácticas. Pero instalando el principio del juicio privado que aplicado lógicamente hizo la herejía imposible, los primeros reformadores procedieron a tratar a los disidentes como habían sido tratados los herejes medievales. Es trivial sugerir que esto fuera inconsistente en vista de la profundidad que produce en el significado de una tolerancia que a menudo es solamente teórica y la fuente de esa intolerancia es la misma que los hombres muestran hacia el error. <br />
<br />
===La Inquisición en España===<br />
<br />
(1) Hechos históricos<br />
<br />
Condiciones similares a aquellas que se tenían en el sur de Francia, hicieron que se estableciera la inquisición en el reino de Aragón. A principios del año 1226 el rey Santiago I había prohibido el reino de los cátaros, y en 1228 había declarado a los cátaros como ilegales, tanto a ellos como a sus simpatizantes. Un poco más tarde y con base en recomendación de su confesor, Raymundo de Peñaforte, pidió autorización al papa Gregorio IX con el fin de establecer la inquisición en Aragón. Por medio de la Bula "Declinante Jam mundi" del 26 de mayo de 1232, el arzobispo Espárrago y sus seguidores, fueron instruidos a efecto de que utilizaran a los dominicos como agentes. Todo ello a efecto de castigar a los herejes y a sus diócesis. En el Concilio de Lérida, en 1237, la inquisición fue formalmente confiada a los dominicos y a los franciscanos. En el Sínodo de Tarragona en 1242, Raymundo de Peñaforte definió los términos: herético, receptor, fautor, defensor, etc., y delineó las penas que debían ser impuestas. Aunque las ordenanzas de Inocencio IX, Urbano IV, y Clemente VI fueron adoptadas de manera escrupulosa y estricta, no se tuvo un resultado exitoso. El inquisidor Fray Ponce de Planes fue envenenado y Bernardo Travaser ganó la corona del martirio a manos de los herejes. De todos los haragoneses, el más conocido fue el Dominico Nicolás Eymeric (Quetif-Echard, "Scriptores ord. Pr." I, 709 y sig.). Su "Directorium Inquisitionis" (escrito en Aragón en 1376, impreso en Roma en 1587, en Venecia en 1595 y en 1607), daba cuenta de cuarenta y cuatro años de experiencia, y como una fuente de documentación original tiene un altísimo valor histórico.<br />
<br />
La inquisición española propiamente, principió no obstante, en el reino de Fernando e Isabel, los Reyes Católicos. La fe católica se percibió que estaba en riesgo debido a la influencia de los judíos (marranos) y del mahometanismo (moros). El 1 de noviembre de 1478, Sixto IV dio poder a los reyes soberanos para establecer la inquisición. Los jueces debían tener como mínimo 40 años de edad y de impecable reputación, distinguiéndose por la virtud y la sabiduría, maestros en teología y doctores o licenciados en la ley canónica, además ellos debían seguir las acostumbradas leyes y regulaciones de la ley eclesiástica. El 17 de septiembre de 1480, los Reyes Católicos nombraron primeramente en Sevilla a los dominicos Miguel de Morillo y Juan de San Martín como inquisidores, con dos asistentes laicos. Ante Roma, ellos fueron acusados, tiempo después de intensos abusos de autoridad. Ante Sixto IV, el 29 de enero de 1482, se les culpó de abuso a partir de la autoridad papal, de haber encarcelado injustamente a gente inocente, de haber torturado, confiscado propiedades, de haber declarado falsamente a creyentes y de haberlos ejecutado. Al principio se les conminó a que actuaran conjuntamente con los obispos, y luego se les amenazó con destitución y tal situación hubiese ocurrido de no ser que intercedieron por ellos los Reyes Católicos. Fray Tomás de Torquemada (nacido en Valladolid en 1420 y muerto en Avila el 16 de septiembre de 1498), fue el verdadero organizador de la inquisición en España. A solicitud de los Reyes Católicos (Páramo II, tit. ii, c, iii, n.9), Sixto IV nombró a Torquemada como el Gran Inquisidor, y al frente de ese cargo se tuvo un gran avance en la inquisición española. Inocencio VIII aprobó el acto de su predecesor y con fecha del 11 de febrero de 1486 y del 6 de febrero de 1487, a Torquemada se le confirieron los títulos de Gran Inquisidor de los reinos de Castilla, León, Aragón, Valencia, etc. La institución rápidamente se ramificó a Sevilla, Córdova, Jaen, Villareal y Toledo. Ya para 1538 habían 19 cortes a las cuales fueron agregadas tres más en América (México, Lima y Cartagena). Los intentos de ramificaciones en Italia no contaron con éxito así como los intentos de expansión en Holanda, los que resultaron desastrosos para España. La institución sin embargo, se mantuvo en actividad en este país incluso en el siglo XIX. Al principio se declaró en contra de las sectas secretas del judaísmo y de los moros o musulmanes. La entidad sirvió para rechazar a los protestantes en el siglo XVI, pero fracasó en sus intentos de expulsar a los racionalistas franceses y la inmoralidad del siglo XVIII. El rey José Bonaparte la abolió en 1808, pero fue reintroducida por Fernando VII en 1814 y aprobada por Pío VII bajo ciertas condiciones, entre otras con la abolición de la tortura. Finalmente la institución fue abolida con la revolución de 1820.<br />
<br />
(2) Organización<br />
<br />
A la cabeza de la inquisición, conocida también como el Santo Oficio, se encontraba el Gran Inquisidor, nominado por el Rey y confirmado por el Papa. En virtud de las credenciales papales, el Gran Inquisidor disfrutaba de gran autoridad y podía delegar sus poderes en las personas que considerara pertinentes, así como también recibía las apelaciones de las cortes españolas. El contaba con la asistencia de un Consejo Supremo el que consistía de cinco miembros, llamados los Inquisidores Apostólicos, dos secretarios, dos relatores, un abogado fiscal, y varios consultores y calificadores. Los oficiales del Supremo Tribunal, fueron nombrados por el Gran Inquisidor luego de haber consultado con el rey. Este último también podía libremente colocar, transferir, remover de sus cargos, visitar e inspeccionar a los inquisidores y oficiales de cortes menores. El 16 de diciembre de 1618, Felipe III concedió a los dominicos la posibilidad de nombrar a un miembro de la orden dentro del Consejo Supremo. Todo el poder para ese entonces estaba concentrado en ese tribunal. El mismo decidía sobre los asuntos importantes, escuchaba apelaciones, sin su autorización no podía llegar a encarcelarse a ningún sacerdote, caballero, o persona de noble linaje, sin su aprobación no podía aprobarse ningún auto de fe. Se elaboraba un reporte anual sobre la inquisición y cada mes se tenía un reporte financiero. Todos estaban sujetos a este tribunal, incluyendo sacerdotes, obispos, y aun soberanos. La inquisición española se distinguió dentro del sistema de la constitución monárquica, por un gran sentido de concentración y por su relación con la corona en términos de los nombramientos y el seguimiento de los casos.<br />
<br />
(3) Procedimiento<br />
<br />
Los procedimientos fueron básicamente los mismos que hasta ahora se han nombrado. En ese sentido el "término de gracia" de 30 a 40 días fue concedido invariablemente y muchas veces prolongado. La prisión fue establecida en casos de aprobación unánime y que se considerara que ya la falta ya había sido establecida. Los exámenes al prisionero podían tener lugar únicamente en presencia de dos sacerdotes neutrales. La obligación de estos últimos era evitar cualquier arbitrariedad y determinar que los protocolos hubieran sido leídos dos veces al acusado. La defensa estuvo siempre a cargo de un abogado. Los testigos, aunque desconocidos al acusado, fueron juramentados y a los mismos se les podía aplicar la pena de muerte si era demostrado que su proceder se basaba en falsedades (León X, 14 de diciembre de 1518). La tortura fue aplicada en casos extremos y aunque la misma fue cruel, no fue menos cruel que la aplicada por Carlos V en Alemania.<br />
<br />
(4) Análisis histórico<br />
<br />
La inquisición española no merece ni la alabanza ni la condena extrema según las fuentes oficiales. El número de las víctimas no puede ser calculado con exactitud, los malignos autos de fe no fueron sino en realidad ceremonias religiosas (actus fedei), los San Benito y sus contrapartes fueron aplicados de manera generalizada, la crueldad atribuida a San Pedro Arbues, de quien ninguna sentencia de muerte se ha podido trazar con exactitud, pertenece más bien al terreno de la fábula. Sin embargo, no puede dudarse de la naturaleza esencialmente eclesiástica de la institución. El Vaticano nombró las grandes autoridades de la Inquisición y de estas el poder de decisión fue delegado a niveles correspondientes de carácter más operativo que estuvieron dentro de las jerarquías de control.<br />
<br />
José de Maistre introdujo la noción de que la inquisición española fue más bien un tribunal civil. Con anterioridad, sin embargo, los teólogos nunca discutieron su carácter eclesiástico. Solamente de esta manera se puede inferir porque los papas admitían las apelaciones en el Vaticano, y en ocasiones llamaban a juicios en cualquier estado que se encontraban los procedimientos, exceptuando casos completos de creyentes, delimitación de jurisdicciones, intervención en la legislación, así como restitución de inquisidores y cosas por el estilo (véase Torquemada, Tomás de).<br />
<br />
===El Santo Oficio en Roma===<br />
<br />
La gran apostasía en el siglo XVI, la filtración de la herejía en las tierras del catolicismo y el progreso de las enseñanzas heterodoxas por doquier, promovieron que el papa Paulo III estableciera el "Sacra Congregatio Romanae et universalis inquisitions seu sancti officii" mediante la constitución del "Licet ab initio" del 21 de julio de 1542. Este tribunal inquisidor estaba compuesto por seis cardenales, era la corte final de apelaciones en materia de fe, y la corte de primera instancia en los casos reservados para el papa. Los sucesivos papas, especialmente Pío IV (por las constituciones de "Pastoralis Oficii" del 14 de octubre de 1562, "Romanus Pontifex" del 7 de abril de 1563, "Cum nos per" de 1564, "Cum inter crimina" del 27 de diciembre de 1562), y Pio V (por el decreto de 1566, la constitución "Inter jultiplices" del 21 de diciembre de 1566, y el "Cum felicis record" de 1566) establecieron mayores provisiones en cuanto a procedimientos y competencia de la corte. Por medio de la constitución "Lummensa aeterni" del 23 de enero de 1587, Sixto V llegó a ser el gran organizador, o más bien el reorganizador de su congregación. <br />
<br />
El Santo Oficio fue la primera de las congregaciones romanas. Su personal incluyó jueces, oficiales, consultores y calificadores. Los jueces eran cardenales nombrados por el papa, cuyo número original de 6 fue elevado a 8 por Pío IV y a 13 por Sixto V. El número actualizado llegó a depender del papa (Benedicto XIV constitución "Sollicita et Provida", 1733). Esta última congregación se diferenció de las otras en que el papa presidía cuando se tomaban decisiones, o las mismas eran anunciadas (coram sanctissimo). La sesión solemne de los jueces era precedida por una sesión de cardenales los miércoles en la iglesia de Santa María (Supra Minerva) y de una reunión de consultores los días lunes en el Palacio del Santo Oficio. El oficial de más alto rango fue el Commisarius Sancti Oficii, un dominicano de la provincia de Lombarda, al cual acompañaban dos adjuntos de la misma orden. El actuaba como juez máximo durante el caso completo hasta que la sesión plenaria concluía con su veredicto. Sin embargo, la sesión plenaria era presidida por el Assesor Sancti Oficii, siempre un clérigo secular. El Promotor Fiscalis era el fiscal representativo, mientras que la defensa estaba a cargo del Advocatus reorum. El deber de los consultores era dar consejo a los cardenales. Ellos podían ser laicos o clérigos de las diferentes órdenes, sin embargo el General de los Dominicos, el Magister Sancti Palatii y un tercer miembro de la orden eran siempre consultores ex oficio (Consultoris nati). A los calificadores se les nombraba de por vida, pero sus opiniones sólo eran escuchadas cuando se les requería. El Santo Oficio tenía jurisdicción sobre todos los cristianos y de acuerdo a Pío IV aún sobre cardenales. En la práctica, sin embargo, se excluyó a estos últimos. Su autoridad se basaba fundamentalmente en la constitución de Sixto V "Immensa aeterni" (véase Congregaciones Romanas).<br />
<br />
<br />
'''Fuente''': Blötzer, Joseph. "Inquisition." The Catholic Encyclopedia. Vol. 8. New York: Robert Appleton Company, 1910. <http://www.newadvent.org/cathen/08026a.htm<br />
<br />
Traducido por Glenda Tapia, Bernadette Urbani y Giovanni E. Reyes<br />
<br />
[[Categoría:Concilio de Trento]]<br />
<br />
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<br />
'''Enlaces relacionados'''<br />
<br />
[http://books.google.com.pe/books?id=50YfA7etYkkC&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false ]Instrucciones del Santo Oficio de la Inquisición, sumariamente, antiguas y ...<br />
<br />
<br />
Selección de imágenes y enlaces: [[José Gálvez Krüger]]</div>Luz María Hernández Medinahttps://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Abad%C3%ADa_de_San_Galo&diff=50030Abadía de San Galo2022-01-28T10:02:31Z<p>Luz María Hernández Medina: Página creada con «'''Abadía de San Galo''', Suiza, Canton San Galo, 30 millas al sureste de Constanza; durante muchos siglos fue una de las principales abadías benedictinas de Europa; fund...»</p>
<hr />
<div>'''Abadía de San Galo''', Suiza, Canton San Galo, 30 millas al sureste de Constanza; durante muchos siglos fue una de las principales abadías benedictinas de Europa; fundada alrededor de 613, y lleva el nombre de Galo, un irlandés, discípulo y compañero de San Columbano en su exilio de Luxeuil. Cuando su maestro se fue a Italia, Galo permaneció en Suiza, donde murió alrededor de 646. Se erigió una capilla en el lugar ocupado por su celda, y Carlos Martel colocó allí a un sacerdote llamado Otmar como custodio de las reliquias del santo. Bajo su dirección se construyó un monasterio, con muchos privilegios y beneficios por parte de Carlos Martel y su hijo Pipino, quienes con Otmar como primer abad, son considerados sus principales fundadores. Por persuasión de Pipino, Otmar sustituyó la regla benedictina por la de San Columbano. También fundó las famosas escuelas de San Galo, y bajo él y sus sucesores se cultivaron asiduamente las artes, las letras y las ciencias. <br />
<br />
El trabajo de copia de manuscritos se emprendió desde muy temprano, y se reunió el núcleo de la famosa biblioteca. La abadía acogió a numerosos monjes anglosajones e irlandeses que venían a copiar manuscritos para sus propios monasterios. Dos distinguidos invitados de la abadía fueron Pedro y Romano, cantores de Roma, enviados por el Papa Adriano I a pedido de Carlomagno para propagar el uso del canto gregoriano. Pedro fue a Metz, donde estableció una importante escuela de canto, pero Romano, que se enfermó en St. Galo, se quedó allí con el consentimiento de Carlomagno. A las copias del canto romano que trajo consigo, añadió los "signos rumanos", cuya interpretación se ha convertido desde entonces en un tema de controversia, y la escuela que fundó en San Galo, que rivalizaba con la de Metz, se convirtió en una de las más frecuentadas de Europa.<br />
<br />
Los principales manuscritos producidos por él, que aún existen, son el "Antiphonale Missarum" (núm. 339), el "Antiphonarium Sti. Gregorii" (núm. 359) y el "Antiphonarium" de Hartker (núms. 390-391), el primero y el tercero de los cuales han sido reproducidos en facsímil por los padres Solesmes en su "Paléographie Musicale". Las otras escuelas de la abadía, para los monjes más jóvenes y para los eruditos laicos atraídos allí por la fama de los profesores monásticos, se fundaron ya en el siglo IX, ya que el plan bien conocido pero no realizado de 820 proporciona alojamiento separado para ambas escuelas. <br />
<br />
La historia doméstica de la comunidad durante estos siglos de consolidación no estuvo del todo exenta de contratiempos. Incluso en vida de Otmar, los monjes tuvieron que defenderse de los obispos de Constanza, quienes, habiendo asegurado ya la jurisdicción sobre la vecina Abadía de Reichenau, se negaron a reconocer la exención y otros privilegios de San Galo. Durante muchos años los monjes tuvieron que luchar por su independencia, pero no fue hasta la época de Luis el Piadoso que sus esfuerzos se vieron coronados por el éxito y sus derechos confirmados. Desde ese momento hasta finales del siglo X fue la edad de oro de la abadía, durante la cual florecieron muchos eruditos célebres: los tres Notkers, Eckhard, Hartker y otros. <br />
<br />
Los decretos del Concilio de Aquisgrán (817) para el fomento de la disciplina y el espíritu religioso fueron llevados a cabo lealmente por el abad Gotzbert (815-837), bajo el cual los monjes construyeron una nueva y magnífica iglesia y por quien también se construyó la biblioteca muy agrandada. Compró muchos manuscritos nuevos y encargó a sus monjes que multiplicaran las copias de ellos. Su sucesor Grimaldo (841-872) continuó el trabajo, y aún existe un catálogo elaborado en su época, que muestra la amplia gama de temas representados. Más de cuatrocientos de los manuscritos mencionados en ese catálogo todavía están en St. Galo.<br />
<br />
Durante el abaciado de Engelberto II (924-933) una incursión de los hunos amenazó la abadía, y la mayoría de los libros y manuscritos valiosos fueron llevados a Reichenau por seguridad, y algunos nunca fueron devueltos. En 937 un desastroso incendio destruyó casi por completo el monasterio, pero afortunadamente la biblioteca escapó. La abadía y la ciudad fueron reconstruidas y fortificadas, y durante los siglos XI y XII San Galo mantuvo su lugar en la primera fila de los establecimientos monásticos. Con el siglo XIII, sin embargo, llegó un período de decadencia. Varias causas contribuyeron a esto, siendo una de ellas el hecho de que los señores feudales vecinos se dedicaron a acuartelarse a sí mismos y a sus séquitos en la abadía con más frecuencia de lo que era bueno para la disciplina monástica. Los abades también fueron llamados con frecuencia para resolver sus disputas, y un espíritu de mundanalidad se deslizó en el claustro. <br />
<br />
Aproximadamente al mismo tiempo, la abadía y la ciudad se convirtieron en un principado independiente, sobre el cual los abades gobernaron como soberanos territoriales, asumiendo el rango de Príncipes del Imperio. Ulrich VI (1204-1220) fue el primero en ostentar esa dignidad. Los registros en cuanto a la biblioteca durante este período son escasos. En el siglo XIV, a los humanistas se les permitió llevarse algunos de los manuscritos clásicos más raros y en el siglo XVI los calvinistas asaltaron la abadía y esparcieron muchos de los libros más valiosos. En 1530 el abad Diethelm inauguró una restauración con tal éxito que se le ha llamado el tercer fundador de San Galo. La biblioteca fue uno de sus principales cuidados y sus sucesores siguieron con celo su buen ejemplo. A través de sus esfuerzos, el espíritu monástico, las escuelas y los estudios revivieron y alcanzaron algo de su antigua grandeza. En 1602, cuando se formó la congregación suiza de la Orden de San Benito, la Abadía de San Galo tomó precedencia como la primera casa de la congregación, y muchos de sus abades ocuparon posteriormente el cargo de presidente.<br />
<br />
Bajo Pío (1630-1674) se inició una imprenta que pronto se convirtió en una de las más importantes de Suiza. En 1712 se produjo un gran cambio en la suerte del monasterio, el cual fue saqueado por los suizos, que no escatimaron nada. La mayoría de los libros y manuscritos fueron llevados a Zúrich, Berna y otros lugares, y sólo una parte de ellos fueron posteriormente devueltos a San Galo. El abad de la época, de nombre Leodegar, se vio obligado por seguridad a poner su monasterio bajo la protección de la gente del pueblo cuyos antepasados habían sido siervos de la abadía, pero que, desde la Reforma, se habían liberado del yugo de la sujeción. Cuando terminaron estos disturbios, se hizo un intento final para revivir las glorias de la abadía. <br />
<br />
El monasterio fue reconstruido por última vez bajo los abades Celestino II y Beda, pero la reanimación duró poco. En 1798, el directorio suizo suprimió el principado eclesiástico y secularizó la abadía, y en 1805 se secuestraron sus ingresos. Los monjes se refugiaron en otras casas de la congregación, y su último abad, Pancras Forster, murió en 1829 en Muri. Cuando se suprimió la Diócesis de Constanza en 1821, la parte de ella en la que se encontraba San Galo se unió a la Diócesis de Coire, pero en 846 una reorganización convirtió a San Galo en una sede separada, con la iglesia de la abadía como su catedral y una parte de los edificios monásticos se destinó a la residencia del obispo. La iglesia, reconstruida entre 1755 y 1765 en estilo rococó, contiene algunos puestos de coro finamente tallados y una hermosa pantalla de hierro forjado. Los edificios conventuales, además del palacio del obispo, albergan ahora también las oficinas cantonales y lo que queda de la biblioteca, unos treinta mil volúmenes y manuscritos. La ciudad de San Galo tiene una población de más de 30,000 habitantes y es uno de los principales centros manufactureros de Suiza, siendo la muselina y el algodón sus principales industrias.<br />
<br />
<br />
'''Fuente''': Alston, George Cyprian. "Abbey of St. Gall." The Catholic Encyclopedia. Vol. 6, págs. 347-348. New York: Robert Appleton Company, 1909. 28 Jan. 2022 <http://www.newadvent.org/cathen/06347a.htm>.</div>Luz María Hernández Medinahttps://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Aa-Af&diff=50029Aa-Af2022-01-28T09:51:23Z<p>Luz María Hernández Medina: </p>
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<div>{{alfabetico}}<br />
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{{AB}}<br />
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[[Aarhus, Antigua Sede de]] -- en Dinamarca<br />
<br />
[[Aarón]]<br />
<br />
[[Aarón y Moisés: Ritos civiles y eclesiásticos usados por los antiguos hebreos]]<br />
<br />
[[Abaco, Audifax, Marta y Maris, Santos]]<br />
<br />
[[Abad]]<br />
<br />
[[Abad Comendatario]]<br />
<br />
[[Abad Laico]]<br />
<br />
[[Abadesa]]<br />
<br />
[[Abadía]]<br />
<br />
[[Abadía Cisterciense de Villers]]<br />
<br />
[[Abadía Cisterciense de Walkenried]]<br />
<br />
[[Abadía Cisterciense de Waverly]]<br />
<br />
[[Abadía Cisterciense de Wilhering]]<br />
<br />
[[Abadía Cisterciense de Zircz]]<br />
<br />
[[Abadía Cisterciense de Zwettl]]<br />
<br />
[[Abadía de Abington]]<br />
<br />
[[Abadía de Boyle]] -- Casa cisterciense irlandesa<br />
<br />
[[Abadía de Bury San Edmundo]]<br />
<br />
[[Abadía de Citeaux]]<br />
<br />
[[Abadía de Corvey]]<br />
<br />
[[Abadía de Disentis]]<br />
<br />
[[Abadía de Farfa]]<br />
<br />
[[Abadía de la Santa Cruz]]<br />
<br />
[[Abadía de Lérins]]<br />
<br />
[[Abadía de Meaux]]<br />
<br />
[[Abadía de Montecasino]]<br />
<br />
[[Abadía de Reading]]<br />
<br />
[[Abadía de San Albans]]<br />
<br />
[[Abadía de San Dionisio ]]<br />
<br />
[[Abadía de San Galo]]<br />
<br />
[[Abadía de San Ouen]]<br />
<br />
[[Abadía de San Vaast]]<br />
<br />
[[Abadía de San Victor]]<br />
<br />
[[Abadía de Santa Genoveva ]]<br />
<br />
[[Abadía de Vadstena]]<br />
<br />
[[Abadía de Waldsassen]]<br />
<br />
[[Abadía de Wilton]]<br />
<br />
[[Abadía Nullius de Wettingen-Mehrerau]]<br />
<br />
[[Abadón]]<br />
<br />
[[San Abán de Magheranoidhe|Abán de Magheranoidhe, San]]<br />
<br />
[[San Abán de Nueva Ross|Abán de Nueva Ross, San]]<br />
<br />
[[San Abán el Eremita|Abán el Eremita, San]]<br />
<br />
[[Abandono]]<br />
<br />
[[Abandono en el Estoicismo y Budismo]]<br />
<br />
[[Abandono en Francisco de Sales]]<br />
<br />
[[Abandono en San Juan Eudes]]<br />
<br />
[[Abandono en las Dos Alianzas]]<br />
<br />
[[Abandono en la espiritualidad de San Agustín]]<br />
<br />
[[Abandono en la teología musulmana]]<br />
<br />
[[Abandono en el seno del Judaísmo]]<br />
<br />
[[Abandono en Teresa de Lisieux]]<br />
<br />
[[Abandono y espiritualidad ignaciana]]<br />
<br />
[[Abarca, Pedro]]<br />
<br />
[[Abarim]]<br />
<br />
[[Abbá]]<br />
<br />
[[Antoine d'Abbadie |Abbadie, Antoine d']]<br />
<br />
[[Abbé]] -- (Galicismo)<br />
<br />
[[Jean Baptiste Abbeloos|Abbeloos, Jean Baptiste]] -- Orientalista (1836-1906)<br />
<br />
[[Abbo Cernuus]]<br />
<br />
[[Beato Henry Abbot|Abbot, Henry, Beato]] -- mártir inglés<br />
<br />
[[Abdera]]<br />
<br />
[[Abdías]]<br />
<br />
[[Abdías de Babilonia]] -- Escritor [[Apócrifo|Apócrifo]]<br />
<br />
[[abdicación|Abdicación]]<br />
<br />
[[Santos Abdon y Senen|Abdon y Senen, Santos]] -- Mártires persas bajo [[Decio|Decio]] (250 d.C.)<br />
<br />
[[Abecedaria]]<br />
<br />
[[Abecedarianos]]<br />
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[[Abel]] hijo de [[Adán|Adán]]<br />
<br />
[[Abel, Lugares bíblicos]]<br />
<br />
[[Beato Thomas Abel|Abel, Beato Thomas]] -- Sacerdote y Mártir (1497-1540)<br />
<br />
[[Pedro Abelardo|Abelardo, Pedro]] -- Polemista, filósofo y teólogo (1079-1142)<br />
<br />
[[Louis Abelly|Abelly, Louis]] -- Asistente de [[San_Vicente|San Vicente]] de Paul (1603-1691)<br />
<br />
[[Abenakis]]<br />
<br />
[[Abraham-ben-Méir Aben-Ezra|Aben-Ezra, Abraham-ben-Méir]] -- Rabino español (1092-1167)<br />
<br />
[[Inscripción de Abercio|Abercio, Inscripción de]]<br />
<br />
[[John Abercromby|Abercromby, John ]]<br />
<br />
[[Robert Abercromby|Abercromby, Robert]] -- Misionero en Escocia (1532-1613)<br />
<br />
[[Diócesis de Aberdeen|Aberdeen, Diócesis de]]<br />
<br />
[[Universidad de Aberdeen|Aberdeen, Universidad de]]<br />
<br />
[[Moritz von Aberle|Aberle, Moritz von]]<br />
<br />
[[Leyenda de Abgar|Abgar, Leyenda de]] <br />
<br />
[[San Abán de Nueva Ross|Abhan, San]]<br />
<br />
[[Abiatar]]<br />
<br />
[[Abila]] - [[Sede_titular|Sede Titular]]<br />
<br />
[[Abadía de Abingdon|Abingdon, Abadía de]]<br />
<br />
[[Thomas Abington|Abington, Thomas]] -- Anticuario inglés (1560-1647)<br />
<br />
[[Abiogénesis y Biogénesis]]<br />
<br />
[[Abipones]]<br />
<br />
[[Abisay]] -- Sobrino del Rey [[David|David]]<br />
<br />
[[Abisinia]]<br />
<br />
[[Abismo]]<br />
<br />
[[Abjuración ]]<br />
<br />
[[Abner]]<br />
<br />
[[Abogados de las Congregaciones Romanas]]<br />
<br />
[[abogado del diablo|Abogado del Diablo]] -- Advocatus Diaboli<br />
<br />
[[Abogados de San Pedro]]<br />
<br />
[[abominación de la desolación|Abominación de la Desolación]]<br />
<br />
[[San Abón |Abón, San]]<br />
<br />
[[Aborto]]<br />
<br />
[[Efectos físicos del Aborto|Aborto, Efectos físicos del]]<br />
<br />
[[Aborto: Impugnación de las causales justificativas y reivindicativas]]<br />
<br />
[[Charles François d' Abra de Raconis|Abra de Raconis, Charles François d']]<br />
<br />
[[Isaac Abrabanel|Abrabanel, Isaac]]<br />
<br />
[[Abraham]]<br />
<br />
[[Abraham-ben-Méir Aben-Ezra]] -- Rabino español (1092-1167)<br />
<br />
[[Abraham (en la Liturgia)]]<br />
<br />
[[Abraham de Santa Clara]]<br />
<br />
[[Seno de Abraham|Abraham, Seno de]]<br />
<br />
[[Abraham Ecchelensis]] - o de Ecchel<br />
<br />
[[Abrahamitas]]<br />
<br />
[[Nicholas Abram|Abram, Nicholas ]]<br />
<br />
[[Abrasax]]<br />
<br />
[[Métodos de Abreviación|Abreviación, Métodos de]]<br />
<br />
[[Abreviadores]]<br />
<br />
[[abreviaturas eclesiásticas|Abreviaturas Eclesiásticas]]<br />
<br />
[[Absalón]]<br />
<br />
[[Absalón de Lund]]<br />
<br />
[[ábside|Ábside]]<br />
<br />
[[capilla del ábside|Ábside, Capilla del]]<br />
<br />
[[Absidiolo]]<br />
<br />
[[Ajenjo|Absintio]]<br />
<br />
[[Absolución]]<br />
<br />
[[El Absoluto|Absoluto, El]] -- Término filosófico referido a [[Dios|Dios]]<br />
<br />
[[abstemio|Abstemio]]<br />
<br />
[[Abstinencia]]<br />
<br />
[[Efectos físicos de la Abstinencia|Abstinencia, Efectos físicos de la]]<br />
<br />
[[Abstracción]]<br />
<br />
[[Abthain]]<br />
<br />
[[Teodoro Abucara|Abucara, Teodoro]] -- Obispo del S. VIII<br />
<br />
[[Abundio]]<br />
<br />
[[Abusos sexuales: El significado de la publicación de las nuevas “Normas sobre los delitos más graves"]]<br />
<br />
[[Abusos sexuales: Guía para comprender los procedimientos fundamentales]]<br />
<br />
[[Abusos sexuales: Psicología de la víctima y del victimario]]<br />
<br />
[[Abydus]]<br />
<br />
[[acacia|Acacia]]<br />
<br />
[[Acacianos]] - Secta arriana del s. IV<br />
<br />
[[Acacio]] -- [[Patriarca|Patriarca]] de [[Constantinopla|Constantinopla]] (murió en 489)<br />
<br />
[[Acacio de Beroea]] - Obispo (322-432)<br />
<br />
[[Acacio de Cesarea]] - Obispo en Palestina en el s. IV<br />
<br />
[[San Acacio|Acacio, San]] -- Obispo del S. III<br />
<br />
[[Academia Francesa]]<br />
<br />
[[Academia Pontificia de las Ciencias]]<br />
<br />
[[Academias Romanas]]<br />
<br />
[[Acadia]]<br />
<br />
[[Acaico]] -- Cristiano mencionado en las epístolas de [[San_Pablo|San Pablo]]<br />
<br />
[[Acanto]] -- Planta ornamental<br />
<br />
[[sede de Acanto|Acanto]] -- [[Sede_titular|Sede titular]] Macedonia<br />
<br />
[[Acatistos]]<br />
<br />
[[Acaya]]<br />
<br />
[[San Acca|Acca, San]] -- Obispo inglés (660-742)<br />
<br />
[[Acción Católica]]<br />
<br />
[[accesión |Accesión]] -- en elecciones papales<br />
<br />
[[Accesión (en Derecho)]]<br />
<br />
[[Acciajuoli]]<br />
<br />
[[accidente|Accidente]]<br />
<br />
[[Acción de Gracias Antes y Después de las Comidas]]<br />
<br />
[[Acción de Gracias en las Comidas]]<br />
<br />
[[Francesco Accursius|Accursius, Francesco]] <br />
<br />
[[acéfalos|Acéfalos]]-- Primeros cismáticos<br />
<br />
[[Acento Eclesiástico]]<br />
<br />
[[Aceptación]]<br />
<br />
[[Aceptantes]]<br />
<br />
[[Acerenza]] -- [[Arquidiócesis|Arquidiócesis]] italiana<br />
<br />
[[Achard de San Victor]]<br />
<br />
[[Lucas d' Achéry|Achéry, Lucas d']]<br />
<br />
[[Achonry]] -- Diócesis en Irlanda<br />
<br />
[[Johann Heinrich Achterfeldt|Achterfeldt, Johann Heinrich]] <br />
<br />
[[Theodore William Achtermann|Achtermann, Theodore William]] -- Escultor alemán (1799-1873)<br />
<br />
[[ACI]]<br />
<br />
[[ACI Prensa]]<br />
<br />
[[Valens Acidalius|Acidalius, Valens]]<br />
<br />
[[Azimitas|Acimitas]]<br />
<br />
[[Ázimos|Ácimos]]<br />
<br />
[[Diócesis de Aci-Reale|Aci-Reale, Diócesis de]]<br />
<br />
[[Leopoldo Ackermann|Ackermann, Leopoldo]] -- Exégeta católico (1771-1831)<br />
<br />
[[Aclamación]]<br />
<br />
[[Aclamación (en Elecciones Papales)]]<br />
<br />
[[Acmonia]] -- [[Sede_titular|Sede titular]]<br />
<br />
[[Acólito]]<br />
<br />
[[Acolutia]]<br />
<br />
[[Acometas]]<br />
<br />
[[Acomodación Bíblica]]<br />
<br />
[[Joaquín Acosta|Acosta, Joaquín]]<br />
<br />
[[José de Acosta|Acosta, José de]]<br />
<br />
[[Acquapendente]]<br />
<br />
[[Acquaviva]] -- Nombre de varios cardenales italianos<br />
<br />
[[Claudius Acquaviva|Acquaviva, Claudius ]]<br />
<br />
[[Acqui]]<br />
<br />
[[Acre]]<br />
<br />
[[Acre (Sede titular)]] -- [[Sede_titular|Sede titular]]<br />
<br />
[[Acrida]] <br />
<br />
[[acróstico|Acróstico]]<br />
<br />
[[Acta de Establecimiento]] (Irlanda)<br />
<br />
[[Acta Pilati]] (Evangelio de [[Nicodemo|Nicodemo]])<br />
<br />
[[Acta Sanctae Sedis]]<br />
<br />
[[Acta Sanctorum Hiberniae]]<br />
<br />
[[Acta Triadis Thaumaturgae]]<br />
<br />
[[Actas Canónicas]]<br />
<br />
[[Actas de las Congregaciones romanas]] <br />
<br />
[[Actas de los Mártires]]<br />
<br />
[[Acto Heroico de Caridad]]<br />
<br />
[[Acto y Potencia]]<br />
<br />
[[Acton Charles Januarius]] -- [[Cardenal|Cardenal]] Inglés (1803-1847)<br />
<br />
[[John Acton|Acton, John]]<br />
<br />
[[John Emerich Edward Dalberg Acton,Baron Acton| Acton, John Emerich Edward Dalberg , Baron Acton]]<br />
<br />
[[John Francis Edward Acton|Acton, John Francis Edward]] <br />
<br />
[[Actos Humanos]]<br />
<br />
[[Actos Indiferentes]]<br />
<br />
[[Actus et Potentia]]<br />
<br />
[[Actus Primus]] -- (Acto primero) Término filosófico escolástico<br />
<br />
[[Actus Purus]] -- (Acto Puro)<br />
<br />
[[Acuarianos]]<br />
<br />
[[Acuas]]<br />
<br />
[[Ad Apostolicae Dignitatis Apicem]]<br />
<br />
[[Ad Limina Apostolorum]]<br />
<br />
[[Visita Ad Limina |Ad Limina, Visita]] <br />
<br />
[[Ad Sanctam Beati Petri Sedem]]<br />
<br />
[[Ad Universalis Ecclesiae]]<br />
<br />
[[San Adalard|Adalard, San]] -- Apóstol de los eslavos (murió en 981)<br />
<br />
[[Adalberto]]<br />
<br />
[[Adalberto I]]<br />
<br />
[[San Adalberto (Apóstol de los Eslavos)|Adalberto, San (Apóstol de los Eslavos)]] - Apóstol de los Eslavos<br />
<br />
[[San Adalberto|Adalberto, San]] -- Apóstol de Prusia (939-997)<br />
<br />
[[John Adam|Adam, John]]<br />
<br />
[[Adam de Murimuth]]<br />
<br />
[[Adam de Perseigne]]<br />
<br />
[[Adam de Usk]]<br />
<br />
[[Adam Easton]]<br />
<br />
[[Nicolás Adam |Adam, Nicolás ]]-- Lingüista y escritor francés (1716-1792)<br />
<br />
[[Adam Scotus]]<br />
<br />
[[Andrea Adami de Bolsena|Adami de Bolsena, Andrea ]]<br />
<br />
[[Adamitas]]<br />
<br />
[[San Adamnan|Adamnan, San ]]-- [[Abad|Abad]] de Iona (624-704)<br />
<br />
[[James Adams|Adams, James]] -- Predesor de humanidades (1737-1802)<br />
<br />
[[Beato John Adams|Adams, John , Beato]] -- Sacerdote inglés martirizado (murió en 1586)<br />
<br />
[[Adán]] -- Primer hombre y padre de la humanidad<br />
<br />
[[Adán de Bremen]]<br />
<br />
[[Adán de Fulda]]<br />
<br />
[[Adán de Perseigne]]<br />
<br />
[[Adán de San Víctor]]<br />
<br />
[[Adán en la liturgia y literatura cristiana primitiva]]<br />
<br />
[[Libro de Adán|Adán, Libro de]]<br />
<br />
[[Adana]]<br />
<br />
[[Adar]]<br />
<br />
[[Ferdinando d' Adda|Adda, Ferdinando d']]<br />
<br />
[[Doctrina de Addai|Addai, Doctrina de]]<br />
<br />
[[Addas]]<br />
<br />
[[Arquidiócesis de Adelaida |Adelaida, Arquidiócesis de]]<br />
<br />
[[Santa Adelaida de Vilich |Adelaida de Vilich, Santa]] -- abadesa<br />
<br />
[[Santa Adelaida |Adelaida, Santa]]<br />
<br />
[[Adelardo de Bath]] -- Filósdeo escolástico del S. XII<br />
<br />
[[John Placid Adelham|Adelham, John Placid]] -- Converso del [[Protestantismo|protestantismo]] (murió en 1681)<br />
<br />
[[Adelmann]] -- Obispo de Brescia del S. XI<br />
<br />
[[Adelofagia]] -- Secta del S. IV<br />
<br />
[[Aden]]<br />
<br />
[[Adeodato]] -- Hijo de San Agustín (372-388)<br />
<br />
[[Papa San Adeodato I|Adeodato I, Papa San]] -- gobernó 615-618<br />
<br />
[[Papa San Adeodato II|Adeodato II, Papa San]] -- gobernó 672-676<br />
<br />
[[Adeste Fideles]]<br />
<br />
[[Liturgia de Adeus y Maris|Adeus y Maris, Liturgia de]] <br />
<br />
[[adivinación|Adivinación]] <br />
<br />
[[adjuración|Adjuración]]<br />
<br />
[[Administrador]]<br />
<br />
[[Admoniciones canónicas]]<br />
<br />
[[Admont]]<br />
<br />
[[San Ado de Vienne|Ado de Vienne, San]]<br />
<br />
[[Adolphus von Dalberg]]<br />
<br />
[[Adonai]]<br />
<br />
[[Adonías]]<br />
<br />
[[Adopción]]<br />
<br />
[[adopción canónica|Adopción Canónica]]<br />
<br />
[[adopción sobrenatural|Adopción Sobrenatural]] <br />
<br />
[[Adopcionismo]]<br />
<br />
[[adoración|Adoración]]<br />
<br />
[[adoración perpetua|Adoración Perpetua]]<br />
<br />
[[Hermanas de la Adoración Perpetua|Adoración Perpetua, Hermanas de la]]<br />
<br />
[[Religiosas de la Adoración Perpetua (Bruselas)|Adoración Perpetua, Religiosas de la (Bruselas)]] -- fundadas en Bruselas (1857)<br />
<br />
[[Religiosas de la Adoración Perpetua|Adoración Perpetua, Religiosas de la]] -- fundadas en Suiza (1526)<br />
<br />
[[Adoradoras Perpetuas del Santísimo Sacramento]]<br />
<br />
[[Francesco Adorno|Adorno, Francesco]] -- Predicador italiano (1531-1586)<br />
<br />
[[Adoro Te Devote]]<br />
<br />
[[Adria]]<br />
<br />
[[San Adrián de Canterbury|Adrián de Canterbury, San]] -- Arzobispo de Canterbury (murió en 710)<br />
<br />
[[Adrián de Castello]]<br />
<br />
[[Adrián Hamsted ]]<br />
<br />
[[San Adrián|Adrián, San]] -- mártir, murió en 306 d.C.<br />
<br />
[[Papa Adriano I|Adriano I, Papa]] -- gobernó 772-95<br />
<br />
[[Papa Adriano II|Adriano II, Papa]] -- gobernó 867-872<br />
<br />
[[Papa San Adriano III|Adriano III, Papa San]] -- gobernó 884-885<br />
<br />
[[Papa Adriano IV|Adriano IV, Papa]]-- gobernó 1154-1159<br />
<br />
[[Publio Elio Adriano|Adriano, Publio Elio]]<br />
<br />
[[Papa Adriano V|Adriano V, Papa]] -- gobernó 1276<br />
<br />
[[Papa Adriano VI|Adriano VI, Papa]] -- gobernó 1522-1523<br />
<br />
[[Adrianople]]<br />
<br />
[[Christian Kruik van Adrichem|Adrichem, Christian Kruik van]]<br />
<br />
[[Adrumetum]] -- sede titular<br />
<br />
[[Adso]]<br />
<br />
[[Diego Francisco Aduarte|Aduarte, Diego Francisco]]<br />
<br />
[[Adul-lam]]<br />
<br />
[[Adulteración de Alimentos]]<br />
<br />
[[Adulterio]]<br />
<br />
[[Adventistas]]<br />
<br />
[[Libro de las Advertencias|Advertencias, Libro de las]]<br />
<br />
[[Adviento]]<br />
<br />
[[Adviento: Textos introductorios]]<br />
<br />
[[Advocatus Diaboli]] -- "Abogado del Diablo"<br />
<br />
[[Advocatus Ecclesiæ]]<br />
<br />
[[Adytum]]<br />
<br />
[[Aecio]]<br />
<br />
[[San Aedan de Ferns|Aedan de Ferns, San]] -- Obispo y Patrono de Ferns, Irlanda (550-632)<br />
<br />
[[Aedh de Kildare]] -- Rey de Leinster del S.VI, Irlanda<br />
<br />
[[Aelfric, abad de Eynsham]]<br />
<br />
[[Aelnoth]]<br />
<br />
[[San Aelred|Aelred, San]]<br />
<br />
[[San Aengo|Aengo, San]] -- Santo irlandés de S. VIII<br />
<br />
[[Aenon]]<br />
<br />
[[aer|Aer]]<br />
<br />
[[Aerio del Ponto]] -- Hereje primitivo<br />
<br />
[[Aeterni Patris (Carta Apostólica )]]-- [[Papa|Papa]] Pío IX<br />
<br />
[[Aeterni Patris]] -- [[Encíclica|Encíclica]] del [[Papa|Papa]] León XIII<br />
<br />
[[Afflighem]] -- [[Abad|Abad]]ía benedictina en Bélgica<br />
<br />
[[Denis Auguste Affre|Affre, Denis Auguste]] -- Arzobispo de Paris (1793-1848)<br />
<br />
[[Afectividad]]<br />
<br />
[[Afecto oriental de los Papas: León XIII]] (1878-1903)<br />
<br />
[[Afecto oriental de los Papas:Pablo VI, el diálogo como método]] (1963-19789<br />
<br />
[[Afecto oriental del Papa Francisco]]<br />
<br />
[[San Afian|Afian, San]]<br />
<br />
[[afinidad|Afinidad]]<br />
<br />
[[Afirmación]]<br />
<br />
[[Afonzo de Albuquerque]]<br />
<br />
[[Santa Afra|Afra, Santa]] -- [[Mártir|Mártir]] romano<br />
<br />
[[Afraates]] - escritor sirio<br />
<br />
[[Afraates "el Sabio" en las audiencias de Benedicto XVI]]<br />
<br />
[[África]]<br />
<br />
[[Concilios de África|África, Concilios de]]<br />
<br />
[[África Occidental Portuguesa]] <br />
<br />
[[África Oriental Portuguesa]]<br />
<br />
[[Iglesia Africana|Africana, Iglesia]] (primitiva)<br />
<br />
[[Liturgia Africana|Africana, Liturgia]]<br />
<br />
[[Akiakaro]] -- sobrino de Tobías</div>Luz María Hernández Medinahttps://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Beda_Weber&diff=49982Beda Weber2022-01-24T14:48:20Z<p>Luz María Hernández Medina: Página creada con «'''Beda Weber:''' profesor benedictino, autor y miembro del Parlamento Nacional Alemán, nacido en Lienz en el Tirol, el 26 de octubre de 1798; murió en Frankfort-on-the-...»</p>
<hr />
<div>'''Beda Weber:''' profesor benedictino, autor y miembro del Parlamento Nacional Alemán, nacido en Lienz en el Tirol, el 26 de octubre de 1798; murió en Frankfort-on-the-Main, el 28 de febrero de 1859. Su padre deseaba que aprendiera un oficio además del trabajo ordinario de un campesino, y así Weber se convirtió en zapatero. Tenía mucho talento, completó el curso de secundaria en Bozen en cuatro años y estudió filosofía en Insbruck durante dos años. Luego ingresó a la abadía benedictina de Marienberg en Obervintschgau, cambiando su nombre de pila, Johann Chrysanth, a Beda. <br />
<br />
En el otoño de 1821 comenzó a estudiar teología en la Universidad de Innsbruck, y tras la abolición de la facultad de teología allí, continuó sus estudios en Brixen. Fue ordenado en 1824 y fue por un corto tiempo al seminario episcopal de Trento para prepararse para el trabajo pastoral; en 1825 volvió a su monasterio. Después de un corto tiempo dedicado al pastorado, comenzó a enseñar en la escuela secundaria de Meran, donde permaneció durante veinte años. Recibió llamadas a cátedras de la Universidad de Innsbruck, del liceo benedictino de Augsburgo y del príncipe heredero de Hohenzollern-Sigmaringen, pero permaneció en Meran hasta que los acontecimientos políticos de 1848 lo llamaron. Fue elegido diputado al Parlamento nacional celebrado en Frankfort. Sus labores parlamentarias llamaron la atención. Cuando murió el párroco de la ciudad de Frankfort, Weber lo sucedió. Su actividad y gran celo en la cura de almas fue reconocida por su obispo, quien lo nombró canónigo de Limburgo, comisario episcopal, consejero espiritual, miembro de la corte diocesana de Francfort y de la comisión escolar, así como inspector de la catedral. colegio. Sus trabajos resultaron demasiado grandes para su frágil constitución y pronto fue llevado por una apoplejía. La memoria de Weber ha sido perpetuada por un fresco en la catedral imperial, cuya restauración comenzó.<br />
<br />
Sus principales obras son: varios poemas para un anuario poético, el "Alpenblumen", una traducción de "On the Priesthood" de San Juan Crisóstomo (1833); estudios sobre el tratado de Wolkenstein de Oswald, que llevó al descubrimiento de un valioso manuscrito que contenía "Titurel" y el "Nibelungenlied", "Das Land Tirol" (1837-8); "Meran und seine Umgebung" (1845); "Die Stadt Bozen und ihre Umgebung" (1849); "Das Tal Passeier und seine Bewohner" (1851), que contiene un relato de Andreas Hofer y los eventos de 1809; "Erhuldihistorischen Bildern und Fragmenten" (1841); "Lieder aus Tirol" (1842), una selección de sus poemas; "Blüten heiliger Liebe und Andacht. Aus den Schriften der Giovanna Maria vom Kreuze"; "Giovanna della Croce und ihre Zeit"; "Die Gedichte Oswalds von Wolkenstein" (1847); "Oswald von Wolkenstein und Friedrich mit der leeren Tasche" (1850). <br />
<br />
Weber fue un excelente predicador y publicó "Predigten and Tiroler Volk", cuyas ganancias entregó a la caridad. Fundó un periódico semanal, "Das Frankfurter katholische Kirchenblat" (1853), que dos años más tarde se convirtió en el suplemento dominical de un gran diario católico, el "Deutschland". Publicó una selección de sus contribuciones a este periódico bajo el título de "Cartons aus dem deutschen Kirchenleben" (1858); cinco años antes había recopilado sus contribuciones al "Augsburger Postzeitung" y al "Historisch-politische Blätter" en forma de libro bajo el título de "Charakterbilder".<br />
<br />
<br />
'''Bibliografía''': Su autobiografía apareció en el raphy appeared in the Deutschland in 1858; see also WACKERNELL, Beda Weber 1798-1858 und die tirolische Literatur, 1800-1846 (1908); SCHEID in Hist. polit. Blatter, XCXXXII, 2.<br />
<br />
'''Fuente''': Scheid, Nikolaus. "Beda Weber." The Catholic Encyclopedia. Vol. 15. New York: Robert Appleton Company, 1912. 24 Jan. 2022 <http://www.newadvent.org/cathen/15573b.htm>.</div>Luz María Hernández Medinahttps://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Benjamin_Joseph_Webb&diff=49981Benjamin Joseph Webb2022-01-24T14:25:54Z<p>Luz María Hernández Medina: Página creada con «'''Benjamin Joseph Webb''': Editor e historiador; nació en Bardstown, Kentucky, el 25 de febrero de 1814; murió en Louisville, Kentucky, el 2 de agosto de 1897. Su padre...»</p>
<hr />
<div>'''Benjamin Joseph Webb''': Editor e historiador; nació en Bardstown, Kentucky, el 25 de febrero de 1814; murió en Louisville, Kentucky, el 2 de agosto de 1897. Su padre, un converso, fue uno de los pioneros de Kentucky en 1774. Benjamin se educó en St. Joseph's College, Bardstown, que dejó a una edad temprana para aprender el oficio de impresor. Era capataz de la oficina del "Journal", un periódico en Louisville, cuando, en 1836, el reverendo Dr. Reynolds (más tarde obispo de Charleston, Carolina del Sur), quien había sido uno de sus maestros en St. Joseph's, lo convenció de emprender la publicación en Bardstown del "Catholic Advocate". Este documento, con la ayuda de los obispos Spalding, David y Flaget, lo llevó a cabo con éxito; mudó su oficina a Louisville en 1841 y en 1847 se retiró de su administración. Sin embargo, continuó defendiendo los intereses católicos, especialmente en relación con George D. Prentice, editor del "Courier-Journal" de Louisville en 1855, en una serie de cartas sobre la intolerancia del Knownothingism, que había deshonrado a la ciudad por las atrocidades del "Lunes Sangriento". Estas cartas se imprimieron posteriormente en forma de libro con el título "Cartas de un católico de Kentucky". <br />
<br />
El 1 de mayo de 1858, a instancias del obispo Spalding y en conexión con otros miembros del Consejo Particular de la Sociedad de San Vicente de Paúl de Louisville, emitió el "Guardián Católico", que los disturbios de la Guerra Civil terminaron en julio de 1862. También fue colaborador del "Catholic Advocate" en su resurgimiento en 1869. Su larga asociación con los intereses católicos en Kentucky lo impulsó a compilar "El centenario de la catolicidad en Kentucky" (Louisville, 1884), un volumen invaluable en sus registros de los hombres y tiempos de la era pionera. Se desempeñó como miembro del senado estatal de Louisville durante los años 1867-75, y en 1868 escribió, a pedido de la Legislatura, "Memoirs of Gov. Lazarus W. Powell and Gov. John L. Helm" (publicado por el estado). Durante su vida fue justamente considerado como el laico católico más importante de Kentucky.<br />
<br />
<br />
'''Bibliografía''': History of the Ohio Falls Cities (Cleveland, 1882); The Record and Catholic Advocate (Louisville), contemporary files.<br />
<br />
'''Fuente''': Meehan, Thomas. "Benjamin Joseph Webb." The Catholic Encyclopedia. Vol. 16 (Index), pág. 86. New York: The Encyclopedia Press, 1914. 24 Jan. 2022 <http://www.newadvent.org/cathen/16086a.htm>.</div>Luz María Hernández Medinahttps://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Abad%C3%ADa_Wearmouth&diff=49980Abadía Wearmouth2022-01-24T14:15:26Z<p>Luz María Hernández Medina: Página creada con «'''Abadía Wearmouth''' estaba situada sobre el río Wear, en Durham, Inglaterra; un monasterio benedictino fundado en 674 por San Ben ito Biscop en un terreno cedido por E...»</p>
<hr />
<div>'''Abadía Wearmouth''' estaba situada sobre el río Wear, en Durham, Inglaterra; un monasterio benedictino fundado en 674 por San Ben ito Biscop en un terreno cedido por Egfrid, rey de Northumbria. Benito lo dedicó a San Pedro, y diez años más tarde fundó la casa hermana en Jarrow, en el Tyne, en honor a San Pablo. Estos dos monasterios estaban tan estrechamente conectados en su historia temprana que a menudo se habla de ellos como uno solo; pero en realidad estaban a seis o siete millas de distancia. El fundador trajo obreros de Francia para construir su iglesia en Wearmouth al estilo romano y la amueblaron con ventanas de vidrio (hasta ahora desconocidas en Inglaterra), cuadros y libros de servicio. La abadía fue así la cuna (como ha dicho el obispo Hedley) no solo del arte inglés sino también de la literatura inglesa, ya que el Venerable Beda recibió allí su primera educación. <br />
<br />
Benito mismo fue el primer abad, y el monasterio floreció bajo él y sus sucesores Easterwin, St. Ceolfrid y otros, durante doscientos años. Sufrió mucho por los daneses alrededor de 860, y nuevamente, después de la Conquista, a manos de Malcolm de Escocia. Jarrow fue destruido casi al mismo tiempo, pero ambos monasterios fueron restaurados, aunque no a su antigua independencia. Se convirtieron en celdas subordinadas al gran priorato de la catedral de Durham, y desde entonces fueron ocupados por un número muy reducido de monjes. Sólo se han conservado los nombres de dos de los superiores (conocidos como magistri): los de Alexander Larnesley y John Norton.<br />
<br />
En 1545, Enrique VIII otorgó a Thomas Whitehead, un pariente del prior Whitehead de Durham, "toda la casa y la sede de la última celda de Wearmouth", valorada en unas 26 libras esterlinas al año, quien renunció a ese monasterio en 1540 y se convirtió en el primer decano protestante. Wearmouth pasó después a la familia Widdrington, luego a la de Fenwick. Los restos de los edificios monásticos se incorporaron a una mansión privada construida en el reinado de Jaime I; pero esto fue incendiado en 1790, y ahora no hay rastro visible del monasterio asociado con los venerables nombres de Benito Biscop, Ceolfrido y Beda. La actual iglesia parroquial ocupa el solar de la antigua iglesia prioral. La torre data de la época normanda y sin duda formaba parte del edificio restaurado tras la Conquista.<br />
<br />
<br />
'''Bibliografía''': DUGDALE, Monast. anglic., I (London, 1813), 501-4; VEN. BEDE, Vitae ss. abbatum monasterii in Wiramutha in P.L., XCIV, 714-30; TANNER, Notitia monastica: Durham (London, 1787), xvi: HEDLEY, Monkwearmouth in Ampleforth Journal (Dec., 1901), 107-21: ZETTINGER, Weremuth-Jarrow und Rom; im 7. Jahrhundert in Der Katholik (Sept., 1901).<br />
<br />
'''Fuente''': Hunter-Blair, Oswald. "Wearmouth Abbey." The Catholic Encyclopedia. Vol. 15, pág. 572. New York: Robert Appleton Company, 1912. 24 Jan. 2022 <http://www.newadvent.org/cathen/15572a.htm>.</div>Luz María Hernández Medinahttps://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Waa-Wet&diff=49979Waa-Wet2022-01-24T14:10:32Z<p>Luz María Hernández Medina: </p>
<hr />
<div>{{alfabetico}}<br />
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{{W}}<br />
----<br />
[[Wilhelm Heinrich Waagen|Waagen, Wilhelm Heinrich]] -- Geólogo y palaeontólogo alemán (1841-1900)<br />
<br />
[[ Robert Wace|Wace, Robert]] -- Poeta (1100-1174)<br />
<br />
[[Eberhard Wachter|Wachter, Eberhard]] -- Pintor alemán (1762-1852)<br />
<br />
[[ Luke Wadding|Wadding, Luke]] -- Historiador y teólogo irlandés (1588-1657)<br />
<br />
[[ Michael Wadding|Wadding, Michael]] -- Teólogo místico irlandés (1591-1644)<br />
<br />
[[Venerable Waire|Waire, Venerable]] -- Fraile y mártir inglés (murió en 1539)<br />
<br />
[[Diócesis de Waitzen|Waitzen, Diócesis de]]<br />
<br />
[[ Tribu Wakash| Wakash, Tribu]]<br />
<br />
[[Walafrido]] -- Teólogo y poeta alemán del siglo IX<br />
<br />
[[Santa Walburga|Walburga, Santa ]]<br />
<br />
[[Principado de Waldeck|Waldeck, Principado de]]<br />
<br />
[[Abadía de Waldsassen|Waldsassen, Abadía de]]<br />
<br />
[[Martin Waldseemüller| Waldseemüller, Martin]] -- Doctor humanista y cartógrafo alemán (1475-1522)<br />
<br />
[[Adrian y Pedro von Walenburch|Walenburch, Adrian y Pedro von]] -- Obispos auxiliares de Colonia<br />
<br />
[[Walkenried]] -- Abad cisterciense alemán<br />
<br />
[[San John Wall|Wall, John, San]] -- Mártir inglés (1620-1679)<br />
<br />
[[Tribu Walla-Walla|Walla-Walla, Tribu]]<br />
<br />
[[Albrecht von Wallenstein|Wallenstein, Albrecht von]] -- (1583-1634)<br />
<br />
[[Henri-Alexandre Wallon|Wallon, Henri-Alexandre]] -- Historiador y estadista francés (1812-1904)<br />
<br />
[[Charles Walmesley|Walmesley, Charles]] -- Obispo de Rama, Inglaterra (1722-1797)<br />
<br />
[[San Henry Walpole|Walpole, Henry, San]] -- Mártir jesuita inglés (1558-1595)<br />
<br />
[[Edward Walsh |Walsh, Edward ]]-- Poeta Irlandés (1805-1850)<br />
<br />
[[Patrick Walsh| Walsh, Patrick]] -- Periodista y senador norteamericano-irlandés (1840-1900)<br />
<br />
[[Peter Walsh |Walsh, Peter ]]-- Franciscano irlandés (1608-1688)<br />
<br />
[[Robert Walsh| Walsh, Robert]] -- Publicista, diplomático (1785-1859)<br />
<br />
[[ Thomas Walsh |Walsh, Thomas]] -- Obispo inglés (1777-1849)<br />
<br />
[[ William Walsh |Walsh, William ]]-- Obispo de Meath (1512-1577)<br />
<br />
[[Alan de Walsingham|Walsingham, Alan de]]<br />
<br />
[[Priorato Walsingham|Walsingham, Priorato ]]<br />
<br />
[[Thomas Walsingham|Walsingham, Thomas ]]-- Historiador benedictino (murió en 1422)<br />
<br />
[[Walter de Châtillon ]]-- Poeta francés del siglo XII<br />
<br />
[[Walter de Merton]] -- Obispo de <br />
<br />
[[Walter de Mortagne]]<br />
<br />
[[Walter de St-Victor]]<br />
<br />
[[Walter de Winterburn]]<br />
<br />
[[Ferdinand Walter |Walter, Ferdinand]]<br />
<br />
[[Abadía Waltham|Waltham, Abadía]]<br />
<br />
[[Walther von der Vogelweide]]<br />
<br />
[[Brian Walton|Walton, Brian]] -- Intelectual inglés (1600-1661)<br />
<br />
[[Beato James Walworth |Walworth, James, Beato]] -- mártir inglés<br />
<br />
[[ Cardenal Emmanuel Wamala|Wamala, Emmanuel, Cardenal]]<br />
<br />
[[Wandelberto]] -- Monje benedictino y escritor teológico (813-850)<br />
<br />
[[Heinrich Wangnereck|Wangnereck, Heinrich]] -- Teólogo, predicador y autor alemán (1595-1664)<br />
<br />
[[Beato Thomas Warcop |Warcop, Thomas, Beato]]<br />
<br />
[[Hugh Ward| Ward, Hugh]] -- Hagiógrafo irlandés (1590-1635)<br />
<br />
[[James Harman Ward|Ward, James Harman]] -- Comandante norteamericano (1806-1861)<br />
<br />
[[Santa Margaret Ward|Ward, Margaret, Santa]] -- Mártir inglesa (murió en 1588)<br />
<br />
[[Mary Ward|Ward, Mary]] -- Fundadora (1585-1645)<br />
<br />
[[Thomas Ward| Ward, Thomas]] -- Polemista inglés (1652-1708)<br />
<br />
[[Beato William Ward|Ward, William, Beato]]-- Mártir inglés (1560-1641)<br />
<br />
[[William George Ward|Ward, William George]] -- Converso y escritor inglés (1812-1882)<br />
<br />
[[Mary Francis Xavier Warde|Warde, Mary Francis Xavier]] -- Monja irlandesa-norteamericana (1810-1884)<br />
<br />
[[William Warham|Warham, William]] -- Arzobispo de Canterbury (1450-1532)<br />
<br />
[[Franz Wilhelm Count von Wartenberg|Wartenberg, Franz Wilhelm, Count von ]]-- Obispo y cardenal (1593-1661)<br />
<br />
[[D.C. Washington|Washington, D.C.]]<br />
<br />
[[Estado de Washington| Washington, Estado de]]<br />
<br />
[[Diócesis de Waterford y Lismore|Waterford y Lismore, Diócesis de]]<br />
<br />
[[Beato Edward Waterson| Waterson, Edward, Beato]] -- Mártir inglés<br />
<br />
[[Charles Waterton|Waterton, Charles]] -- Naturalista y explorador inglés (1782-1865)<br />
<br />
[[James Waterworth|Waterworth, James]] -- Sacerdote inglés (1806-1876)<br />
<br />
[[Beato Robert Watkinson |Watkinson, Robert, Beato]]<br />
<br />
[[Beato Thomas Watkinson |Watkinson, Thomas, Beato]] -- mártir inglés<br />
<br />
[[Jean Antoine Watteau|Watteau, Jean Antoine]] -- Pintor francés (1684-1721)<br />
<br />
[[Abadía Cisterciense de Waverley|Waverley, Abadía Cisterciense de]]<br />
<br />
[[Beato William Way|Way, William, Beato]]-- Sacerdote y mártir inglés (murió en 1588)<br />
<br />
[[Abadía Wearmouth |Wearmouth, Abadía]]-- Monasterio benedictino en Durham, Inglaterra<br />
<br />
[[William Weathers|Weathers, William]] -- Obispo inglés (1814-1895)<br />
<br />
[[Benjamin Joseph Webb|Webb, Benjamin Joseph ]]-- Editor e historiador de Kentucky (1814-1897)<br />
<br />
[[Samuel Webbe|Webbe, Samuel]] -- Compositor inglés (1742-1816)<br />
<br />
[[Beda Weber|Weber, Beda]] -- Profesor, autor y estadista benedictino (1798-1859) <br />
<br />
[[Friedrich Wilhelm Weber|Weber, Friedrich Wilhelm]] -- Físico, poeta y estadista (1813-1894)<br />
<br />
[[Heinrich Weber| Weber, Heinrich]] -- Historiador eclesiástico alemán (1834-1898)<br />
<br />
[[Karl Maria Friedrich Ernst von Weber|Weber, Karl Maria Friedrich Ernst von]] -- Compositor (1786-1826)<br />
<br />
[[Beato Henry Webley |Webley, Henry, Beato]]<br />
<br />
[[San Augustine Webster |Webster, Augustine, San]]<br />
<br />
[[Henry Weedall|Weedall, Henry]] -- Sacerdote inglés (1788-1859)<br />
<br />
[[Francis Richard Wegg-Prosser|Wegg-Prosser, Francis Richard]] -- Notable converso inglés (1824-1911)<br />
<br />
[[Weingarten]] -- Abadía benedictina suprimida<br />
<br />
[[Nicolaus von Weis|Weis, Nicolaus von]] -- Obispo en Lorraine (1796-1869)<br />
<br />
[[Johann Nikolaus Weislinger|Weislinger, Johann Nikolaus ]]-- Escritor polémico (1691-1755)<br />
<br />
[[Johann Baptist Weiss|Weiss, Johann Baptist]] -- Historiador (1820-1899)<br />
<br />
[[Monasterio de Weissenau| Weissenau, Monasterio de]]-- Casa Premonstratensian suprimida en Würtemberg<br />
<br />
[[Ignatius von Weitenauer|Weitenauer, Ignatius von]] -- Literato, exégeta y orientalista (1709-1783)<br />
<br />
[[Beato Thomas Welbourne|Welbourne, Thomas, Beato]] -- Mártir inglés (murió en 1605)<br />
<br />
[[Weld]] -- Apellido de una notable familia católica inglesa<br />
<br />
[[Frederick Aloysius Weld|Weld, Frederick Aloysius]] -- Colono de Nueva Zelandia (1823-1891)<br />
<br />
[[Prefectura Apostólica de Welle|Welle, Prefectura Apostólica de]]<br />
<br />
[[Arquidiócesis de Wellington|Wellington, Arquidiócesis de]] -- Ubicada en Nueva Zelandia<br />
<br />
[[San Swithin Wells |Wells, Swithin, San]] -- Mártir inglés (1536-1591)<br />
<br />
[[Bartholomeus Welser|Welser, Bartholomeus ]]-- Príncipe comerciante alemán (1488-1561)<br />
<br />
[[ Benedict Welte|Welte, Benedict ]]<br />
<br />
[[Santo Wendelin de Trier|Wendelin de Trier, Santo]] <br />
<br />
[[Francis Xavier Weninger|Weninger, Francis Xavier]] -- Misionero y autor jesuita (1805-1888)<br />
<br />
[[Wenrich de Tréveris]]-- Escritor eclesiástico-político alemán del siglo XI<br />
<br />
[[Santo Werburgh|Werburgh, Santo]] -- Benedictino (murió en 700)<br />
<br />
[[Werden]] -- Monasterio benedictino suprimido<br />
<br />
[[ Friedrich Ludwig Zacharias Werner|Werner, Friedrich Ludwig Zacharias ]]-- Converso poeta y orador (1768-1823)<br />
<br />
[[John Wessel Goesport|Wessel Goesport, John]]<br />
<br />
[[Ignaz Heinrich von Wessenberg|Wessenberg, Ignaz Heinrich von]] -- Vicario general de Constance (1774-1860)<br />
<br />
[[Wessobrunn]] -- Abadía benedictina suprimida ubicada en Bavaria <br />
<br />
[[Sebastian Westcott|Westcott, Sebastian]] -- Organista inglés (1524-1583)<br />
<br />
[[Antigua Sede de Westeraas|Westeraas, Antigua Sede de]] -- Ubicada en Suecia<br />
<br />
[[Abadía de Westminster|Westminster, Abadía de]]<br />
<br />
[[Arquidiócesis de Westminster| Westminster, Arquidiócesis de]]<br />
<br />
[[Catedral de Westminster|Westminster, Catedral de]]<br />
<br />
[[Matthew de Westminster| Westminster, Matthew de]]<br />
<br />
[[William Weston|Weston, William]]<br />
<br />
[[Westphalia]] -- Provincia de Prusia<br />
<br />
[[Cardenal Friedrich Wetter|Wetter, Friedrich, Cardenal]]<br />
<br />
[[Abbacy Nullius de Wettingen-Mehrerau|Wettingen-Mehrerau, Abbacy Nullius de]] -- Abadía cisterciense en Austria<br />
<br />
[[Heinrich Joseph Wetzer|Wetzer, Heinrich Joseph]]</div>Luz María Hernández Medinahttps://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Jean_Antoine_Watteau&diff=49978Jean Antoine Watteau2022-01-24T14:08:59Z<p>Luz María Hernández Medina: Página creada con «'''Jean Antoine Watteau:''' Pintor francés, fundador y líder de la escuela habitualmente conocida como la de los pintores de Les Fêtes Galantes; nació en Valenciennes...»</p>
<hr />
<div>'''Jean Antoine Watteau:''' Pintor francés, fundador y líder de la escuela habitualmente conocida como la de los pintores de Les Fêtes Galantes; nació en Valenciennes en 1684; murió cerca de París, 1721. El joven Watteau era un muchacho muy inteligente, dibujaba constantemente, y cuando era muy joven fue llevado al estudio de Gerin, quien le dio su primera educación. No recibió, sin embargo, ninguna simpatía en casa, sino que, por el contrario, se le instó a abandonar el dibujo. Por lo tanto, dejó Valenciennes y se dirigió a París, donde llegó sin un amigo ni un centavo, y casi muerto de hambre. <br />
<br />
Primero comenzó como pintor de letreros, pero en 1703 tuvo la suerte de ser recibido en el estudio de Gillot, con quien permaneció cinco años, y luego se convirtió en el asistente de Audran, uno de los primeros artistas de su época, y el portero del Luxemburgo. Audran descubrió su habilidad, pero se inclinó a mantenerlo en su estudio como su alumno y asistente, y evitar que se dedicara a un trabajo original. Watteau, sin embargo, pintó un pequeño cuadro militar, llamado "Le Départ", que fue vendido a un marchante en París. De los fondos obtenidos por esta venta, Watteau volvió a visitar a sus padres, pero rápidamente regresó a París. Luego estuvo bajo la atención de M. de Crozat, quien le presentó a muchos artistas, le dio la libertad de administrar su casa y galería y lo animó. <br />
<br />
Durante este tiempo, Watteau produjo algunas de sus mejores imágenes y fue recibido por la Academia con el título de "Le Peintre des Fêtes Galantes" en 1717, donde su posición quedó asegurada de inmediato. Fue en este momento cuando produjo su gran cuadro, "El embarque de Cythera", que causó gran sensación en París y fue el comienzo de una nueva época en el arte. Watteau siempre estuvo más o menos mal de salud, y dos años después de pintar su gran cuadro fue a Londres para consultar al Dr. Meade, para quien pintó dos cuadros importantes. Regresó luego a París y ejecutó el gran cuadro de letrero diseñado para su amigo Gersaint, pero, debido a su mala salud en París, tuvo que irse a una casa que había obtenido en Nogent-sur-Marne. Fue allí donde murió poco después. <br />
<br />
Watteau produjo una gran cantidad de cuadros, exquisitos en color, movimiento, composición y en un peculiar sentido de aleteo que distingue a sus obras. También fue un excelente dibujante y dejó tras de sí una serie de dibujos llenos de vida y picante. Fue grabador, responsable de varios aguafuertes. Sus pinturas están completamente solas en el arte, representando la vida alegre y vivaz de la época, con formas y circunstancias ideales, y representando la frivolidad de su época de manera extravagante, sin duda, pero con una gran belleza y un encanto extraordinario. Sus mejores obras se encuentran en Berlín, Londres (Colección Wallace), París (Colección Case), Potsdam (las dos colecciones en Sans Souci y el Palacio Nuevo) y el Museo Condé en Chantilly. Además de estos, hay grandes obras suyas en Brunswick, Cassel, Bruselas, San Petersburgo, Nantes, Orleans, Estocolmo, Dresde, Edimburgo y Glasgow. Los principales artistas de su escuela fueron Lancret y Pater, y sus pinturas se acercaron más que ninguna otra a las obras del propio Watteau.<br />
<br />
<br />
'''Bibliografía''': El trabajo principal sobre Watteau es el de DE JULIENNE, un volumen colosal publicado en París en 1734. También se debe hacer referencia a una vida de Watteau por DINAUX publicada en su ciudad natal en 1834; a un tratado publicado en Leipzig en 1896 por ROSENBERG; una importante obra emitida en Berlín por BODE en 1883; DILKE, Pintores franceses del siglo XVIII (Londres, 1889); el tratado de Watteau de MUNTZ, publicado en París, en 1885; varios otros trabajos sobre el artista de PHILLIPS, PATER, STALEY, BLANC y otros.<br />
<br />
'''Fuente''': Williamson, George. "Jean Antoine Watteau." The Catholic Encyclopedia. Vol. 15, pág. 568. New York: Robert Appleton Company, 1912. 24 Jan. 2022 <http://www.newadvent.org/cathen/15568a.htm>.</div>Luz María Hernández Medinahttps://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=James_Waterworth&diff=49977James Waterworth2022-01-24T13:57:38Z<p>Luz María Hernández Medina: Página creada con «'''James Waterworth''' nació en St. Helen's, Lancashire, 1806; D. murió en Old Hall, Newark, el 28 de marzo de 1876. Educado en Stonyhurst, fue posteriormente a Montrouge...»</p>
<hr />
<div>'''James Waterworth''' nació en St. Helen's, Lancashire, 1806; D. murió en Old Hall, Newark, el 28 de marzo de 1876. Educado en Stonyhurst, fue posteriormente a Montrouge para entrar en el noviciado de la Compañía de Jesús, en el que no permaneció mucho tiempo. Enviado por el obispo Milner a estudiar para el sacerdocio en el Colegio Inglés de Roma, allí se dedicó a la teología, y especialmente a la patrología, que a menudo trabajaba dieciséis horas al día. Al final de su curso fue llamado a Oscott, donde fue ordenado y donde enseñó teología de 1830 a 1833. Luego fue a ayudar al Rev. J Yver en Newark, donde pasó más de cuarenta años como sacerdote misionero. aún continúa sus estudios de los Padres. <br />
<br />
Dentro de uno o dos años fue puesto a cargo exclusivo de la misión. En 1834 publicó un panfleto defendiendo la obra de Berington y Kirk, "La fe de los católicos", frente al ataque de un clérigo anglicano llamado Pope; y doce años más tarde publicó una edición muy ampliada en tres volúmenes. También publicó una traducción de los cánones y decretos del Concilio de Trento (1848) y de la "Regla de fe" de Véron (1833). Su "Compendio de las leyes penales que afectan a los católicos romanos" es otra obra útil. Su último libro, "England ad Rome" (1854), trataba sobre las relaciones de los Papas con Inglaterra. Fue nombrado canónigo de Nottingham en 1852, doctor en teología en 1860 y preboste de esa diócesis en 1861.<br />
<br />
<br />
'''Bibliografía''': Tablet (8 and 15 April, 1876); Oscotian (July, 1888); GILLOW, Bibl. Dict. Eng. Cath., s.vv. Berington and Kirk; Catholic Directory, (1830-76).<br />
<br />
'''Fuente''': Burton, Edwin. "James Waterworth." The Catholic Encyclopedia. Vol. 15, pág. 567. New York: Robert Appleton Company, 1912. 24 Jan. 2022 <http://www.newadvent.org/cathen/15567b.htm>.</div>Luz María Hernández Medinahttps://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Charles_Waterton&diff=49974Charles Waterton2022-01-24T13:53:45Z<p>Luz María Hernández Medina: Página creada con «'''Charles Waterton''': Naturalista y explorador; nació en Walton Hall cerca de Wakefield, Yorkshire, Inglaterra, en 1782; murió allí en 1865. Su familia, originaria de...»</p>
<hr />
<div>'''Charles Waterton''': Naturalista y explorador; nació en Walton Hall cerca de Wakefield, Yorkshire, Inglaterra, en 1782; murió allí en 1865. Su familia, originaria de Lincolnshire, había emigrado a Yorkshire varios siglos antes y sus miembros anteriores a la Reforma en muchos casos eran eminentes al servicio del Estado. Acérrimos realistas así como católicos, sufrieron los cambios de fe y lealtad de Inglaterra, y por las constantes exacciones y multas de los tiempos penales se empobrecieron mucho. La madre de Charles era Bedingfeld de Inburgh, Norfolk, nieta de Sir Henry, el tercer baronet, y su abuela paterna era Mary More, la séptima descendiente del Beato Tomás, el canciller mártir.<br />
<br />
En su décimo año, Charles fue enviado a una pequeña escuela católica en Tudhoe, cerca de Durham, el primer hogar inglés del Sr. Jutine Ushaw. De allí pasó en 1796 para sus estudios superiores a Stonyhurst. Su estancia de cuatro años en Stonyhurst, si bien logró convertirlo en un buen estudioso del latín, desarrolló aún más su temprana pasión por la historia natural, especialmente por el estudio de la ornitología. "Por un entendimiento mutuo, escribe en su "Autobiografía", yo era considerado cazador de ratas para el establecimiento, y también cazador de zorros, asesino de turones y cargador de ballesta en el momento en que los jóvenes grajos emplumaban... Seguí mi vocación con gran éxito. Las alimañas desaparecieron por docenas; los libros estaban moderadamente manoseados; y según mi noción de las cosas, todo salió perfectamente bien". <br />
<br />
Al salir de la escuela, la Paz de Amiens de 1802 le dio la primera oportunidad de viajar y se dirigió a España, donde se habían establecido dos de sus tíos maternos. Estaba con ellos en Málaga cuando allí ocurrió la gran peste, y, aunque escapó de la infección, volvió algo deteriorado de salud. En busca de un clima más cálido, se hizo cargo de la administración de las propiedades de sus tíos en la Guayana Británica y residió en Georgetown desde 1804 hasta 1812, con visitas ocasionales a casa. Mientras tanto, en 1806 murió su padre, dejándolo heredero de Walton Hall. <br />
<br />
Después de entregar las haciendas antillanas a sus dueños, decidió emprender la exploración del interior de la Guayana y en intervalos de cuatro años, a partir de 1812, realizó las cuatro expediciones aventureras que se describen en las conocidas "Andanzas por América del Sur". Su larga residencia en la colonia lo había dejado excepcionalmente bien equipado para este trabajo e hizo aportes muy valiosos a la suma del conocimiento humano sobre la fauna, especialmente la avifauna, de esa parte de los trópicos. El objetivo principal de su primer viaje fue recolectar la mayor cantidad posible del veneno mortal "wourali", que induce una quiescencia inmediata y profunda y, por lo tanto, se esperaba, probaría ser específico contra el tétanos de la hidrofobia. Ese resultado no se ha logrado; sin embargo, los experimentos de Waterton con el veneno demostraron que sus efectos mortales podían neutralizarse manteniendo la respiración artificial durante el período de su actividad. <br />
<br />
Sus otros servicios a la ciencia han sido más valiosos y permanentes. Al combinar un conocimiento sin igual de los hábitos de vida de la creación salvaje con un nuevo método de conservación de pieles, elevó (para usar las palabras del Dr. Moore) "la taxidermia de una lamentable artesanía a un arte". En 1829, cinco años después de su última expedición, Waterton se casó con la hija de un viejo amigo de Demerara, quien, sin embargo, murió con un año, dejándolo con un hijo, un varón, conocido más tarde como anticuario. Sus viajes posteriores, de los que ha hecho un resumen en la "Autobiografía", se limitaron al Continente, pero durante su última estancia en el Nuevo Mundo visitó dos veces los Estados Unidos, considerando, como dijo, que la educación de ningún inglés estaba completa hasta que él hubo estado allí.<br />
<br />
Después de sobrevivir a tantos peligros en el extranjero, Waterton encontró la muerte en su propio parque al tropezar con una raíz de brezo. Esto fue en 1865 cuando tenía ochenta y tres años: una lesión interna resultó en su muerte en pocas horas. Estaba tan acostumbrado a las dificultades que se había convertido en una segunda naturaleza. Durante los últimos treinta años de su vida siempre durmió sobre tablas desnudas, envuelto en una manta y con un bloque de roble como almohada. De este lecho se levantó a medianoche para pasar unos minutos en la capilla; se levantó de nuevo a las tres, encendió el fuego y volvió a acostarse hasta las tres y media, cuando se vistió y pasó una hora en oración. El desayuno siguió a otras tres horas de trabajo o lectura, y el resto del día lo pasó en su finca en el negocio de un caballero rural. Había amurallado el parque y prohibido la destrucción de la vida salvaje dentro de sus límites, de modo que se convirtió en un paraíso perfecto de naturaleza animada. <br />
<br />
Su caridad hacia los pobres fue constante y sin ostentación, y su piedad personal no afectada y profunda. Su fe era tan firme y franca que se manifestaba continuamente, incluso en los lugares más inesperados, en sus artículos científicos. De su fuerza de voluntad y coraje intrépido, sus propios escritos dan mucha evidencia indirecta, ya que generalmente tomó a la ligera sus hazañas. El valor de su trabajo fue reconocido por Darwin, quien lo visitó en Walton Hall, y su amigo Thackeray, en un conocido pasaje de "The Newcomes", da testimonio de su valor moral: "No pude sino sentir una amabilidad y admiración para el buen hombre. Sé que sus obras están hechas para cuadrar con su fe; que cena en una corteza, vive tan castamente como un ermitaño, y lo da todo a los pobres".<br />
<br />
<br />
'''Bibliografía''': Además de las obras del autor ya mencionadas arriba y sus Essays on Natural History, ed. MOORE, vea: GERARD, Stonyhurst Centenary Record, viii; MOORE, in Dict. Nat. Biog., s.v.<br />
<br />
'''Fuente''': Keating, Joseph. "Charles Waterton." The Catholic Encyclopedia. Vol. 15, pág. 567. New York: Robert Appleton Company, 1912. 24 Jan. 2022 <http://www.newadvent.org/cathen/15567a.htm>.</div>Luz María Hernández Medinahttps://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Franz_Wilhelm_Count_von_Wartenberg&diff=49966Franz Wilhelm Count von Wartenberg2022-01-24T13:41:17Z<p>Luz María Hernández Medina: Página creada con «'''Franz Wilhelm, Count von Wartenberg:''' Obispo de Osnabrück y cardenal, hijo mayor del duque Fernando de Baviera y su esposa morganática María Pettenbeckin; nació e...»</p>
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<div>'''Franz Wilhelm, Count von Wartenberg:''' Obispo de Osnabrück y cardenal, hijo mayor del duque Fernando de Baviera y su esposa morganática María Pettenbeckin; nació en Munich el 1 de marzo de 1593; murió en Ratisbona el 1 de diciembre de 1661. Fue educado por los jesuitas en Ingolstadt (1601-8) y en el Germanicum de Roma (1608-14). En 1621 se convirtió en gerente de los asuntos gubernamentales del elector Fernando de Colonia, quien lo nombró presidente de su consejo y lo llevó a la Dieta de Ratisbona en 1622. <br />
<br />
El 26 de octubre de 1625 fue elegido obispo de Osnabrück, y recibió la aprobación papal el 25 de abril de 1626. La fe católica en Osnabrück estaba entonces en una condición deplorable. Los tres obispos anteriores habían sido protestantes y habían reemplazado a la mayoría de los sacerdotes católicos por predicadores protestantes. El cardenal Eitel Friedrich, que los sucedió, se esforzó por restaurar la religión católica, pero murió pronto. Con la ayuda de Tilly Wartenberg tomó posesión de su sede (12 de marzo de 1628), que había sido ocupada por soldados daneses. Inició la obra de la Contrarreforma con gran celo; expulsó a los predicadores protestantes de la ciudad y restauró las iglesias a los católicos. Eliminó el elemento anticatólico del ayuntamiento; tomó el sistema de educación en sus propias manos; entregó el antiguo convento agustino a los jesuitas, a quienes contrató como profesores en el Gymnasium Carolinum; restauró varias comunidades religiosas y estableció otras nuevas; celebró sínodos y visitas, hizo cumplir los decretos tridentinos donde fue posible y, en 1631, fundó una universidad que, sin embargo, fue destruida por los suecos en 1633.<br />
<br />
A Wartenberg se le encargó la ejecución del Edicto de Restitución (1629) en Baja Sajonia, y más tarde fue elegido preboste de la iglesia colegiada de Bonn. Fue elegido obispo de Verden (1630), Minden (1631) y nombrado Vicario Apostólico de Bremen por Inocencio X (1645). En 1633, Osnabrück capituló ante los suecos y Wartenberg tuvo que ceder su sede a Gustavo de Wasaburg, un hijo ilegítimo de Gustavo Adolfo. Durante su exilio forzoso, Wartenberg, que aún no había recibido ninguna de las órdenes mayores, fue ordenado sacerdote y consagrado obispo en Ratisbona en 1636. En 1641 fue a Roma y a su regreso fue elegido obispo coadjutor de Ratisbona “cum jure successionis”, sucediendo el 9 de abril de 1650. <br />
<br />
En las negociaciones de la Paz de Westfalia (1645-8) representó a los electores católicos. Aunque impidió la secularización prevista de su sede por parte de los suecos, tuvo que ceder a la estipulación de que, después de su muerte, la sede de Osnabrück debería ser administrada alternativamente por un obispo protestante y católico. Wartenberg mantendría la sede de Osnabrück, pero las sedes de Verden, Minden y Bremen cayeron en manos de los protestantes, aunque Wartenberg retuvo la jurisdicción espiritual sobre ellas. El 18 de diciembre de 1650 tomó posesión de la sede de Osnabrück y trabajó para restaurar la religión católica. El 5 de abril de 1661 fue creado cardenal presbítero por Alejandro VII.<br />
<br />
<br />
'''Bibliografía''': GOLDSCHMIDT, Lebensgesch. des Kard. Priesters Franz Wilhelm (Osnabruck, 1866); MEURER, Franz Wilhelm in Mittheilungen des hist. Vereins zu Osnabruck, X, XI, XXI; FORST, Politische Korrespondenz des Grafen F. W. von Wartenberg aus den Jahren 1621-31 in Publikationen aus den k. preussischen Staatsarchiven, LXVIII (Leipzig, 1897).<br />
<br />
'''Fuente''': Ott, Michael. "Franz Wilhelm, Count von Wartenberg." The Catholic Encyclopedia. Vol. 15. New York: Robert Appleton Company, 1912. 24 Jan. 2022 <http://www.newadvent.org/cathen/15557a.htm>.</div>Luz María Hernández Medinahttps://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=William_Warham&diff=49907William Warham2022-01-21T15:54:03Z<p>Luz María Hernández Medina: Página creada con «'''William Warham''' fue arzobispo de Canterbury; nació en Church Oakley, Hampshire, alrededor de 1450; murió en Hackington, cerca de Canterbury, el 22 de agosto de 1532....»</p>
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<div>'''William Warham''' fue arzobispo de Canterbury; nació en Church Oakley, Hampshire, alrededor de 1450; murió en Hackington, cerca de Canterbury, el 22 de agosto de 1532. Fue educado en Winchester School y New College, Oxford, del cual se convirtió en miembro en 1475. Habiendo obtenido su doctorado en leyes, dejó Oxford en 1488 para convertirse en abogado en los tribunales eclesiásticos de Londres, pero dos años más tarde regresó a Oxford como director de la escuela de derecho civil. Su habilidad hizo que lo emplearan en varias embajadas, y su éxito le valió muchos ascensos eclesiásticos. Se convirtió en chantre de Wells (1493), rector de Barley (1495), archidiácono de Huntingdon (1497) y rector de Cottenham (1500). <br />
<br />
El 13 de febrero de 1494, había sido designado para el importante cargo legal de Maestro de los Rollos. Mientras estaba ausente en una de sus frecuentes misiones en el extranjero, fue elegido obispo de Londres (octubre de 1501), pero no fue consagrado hasta el 25 de septiembre de 1502. En el intervalo, renunció al cargo de Maestro de los Rollos y fue designado para el puesto más importante de Guardián del Gran Sello. Tan grande era su reputación de erudición y habilidad que rápidamente le siguieron nuevos honores. El 29 de noviembre de 1503, el Papa Julio II lo nombró Arzobispo de Canterbury, y el 21 de enero de 1504, el rey lo nombró Lord Canciller de Inglaterra. Recibió el palio en Lambeth el día de la Candelaria y fue entronizado en Canterbury el 9 de marzo. Tomó una parte principal en todos los asuntos nacionales importantes, y sus poderes como orador fueron muy solicitados en las grandes ocasiones de estado. Su universidad de Oxford lo eligió como canciller en 1506.<br />
<br />
En 1509 coronó a Enrique VIII y Catalina de Aragón, y bajo el nuevo rey disfrutó de la misma confianza que bajo Enrique VII hasta que fue eclipsado por la creciente influencia de Wolsey. En 1512 se vio envuelto en una controversia con sus sufragáneos, quienes consideraron que había llevado demasiado lejos la prerrogativa metropolitana, y el asunto finalmente se resolvió mediante un compromiso. Cuando Wolsey fue creado cardenal en 1515, Warham le otorgó el capelo en la Abadía de Westminster y, a partir de entonces, se vio obligado a ocupar el segundo lugar. Antes de Navidad, renunció al cargo de Lord Canciller, como había deseado durante mucho tiempo, por simpatía con la política anti-francesa del rey, y Wolsey recibió el Gran Sello en su lugar. <br />
<br />
El poder de Warham disminuyó aún más en 1517 cuando Wolsey fue nombrado legado papal, y desde ese momento en adelante hubo constantes diferencias oficiales entre ellos, aunque sus relaciones privadas continuaron siendo amistosas. Wolsey, como legado, interfirió continuamente con la acción del arzobispo como metropolitano de la provincia del sur y no pocas veces anuló sus decisiones. En asuntos de estado, especialmente en la recaudación de subsidios, apoyó a Wolsey, aunque incurrió en el desprecio de los enemigos del cardenal por hacerlo. Cuando se planteó por primera vez la cuestión del divorcio en 1527, él era el asesor de Wolsey en la investigación secreta sobre la validez del matrimonio del rey. Alrededor de este tiempo su salud comenzó a fallar, y ya no estaba en condiciones de tomar una parte efectiva en los importantes asuntos que siguieron. Al ser seleccionado como jefe del consejo designado para ayudar a la reina Catalina, no hizo nada en su nombre, pero cuando ella le pidió consejo, respondió que no se entrometería en tales asuntos. Se negó rotundamente a oponerse a los deseos del rey, y en el verano de 1530 firmó la petición al Papa rogándole que permitiera el divorcio. Siguió este curso bajo amenazas del rey de que, a menos que él fuera complaciente, toda autoridad eclesiástica en Inglaterra sería destruida.<br />
<br />
A la caída de Wolsey, el rey deseaba que todo el caso se sometiera a la decisión de Warham, pero el Papa se negó alegando que su firma de la petición lo convertía en un juez no apto. Cuando todo el clero de Inglaterra fue sometido a un praemunire por haber reconocido la autoridad legatina de Wolsey, el rey aprovechó la oportunidad para obligarlos a declararlo cabeza de la Iglesia. Warham propuso una enmienda que lo reconociera como "protector y señor supremo de la Iglesia y, en la medida en que la ley de Cristo lo permita, cabeza suprema". Esto se llevó a cabo en ausencia de oposición y se permitió al clero comprar su perdón por una gran suma. <br />
<br />
Finalmente, Warham se dio cuenta de la gravedad de la posición y el 24 de febrero de 1532 protestó formalmente contra todas las leyes del Parlamento que derogaban la autoridad del Papa o las prerrogativas de Canterbury. El rey incitó al parlamento a hostigar al arzobispo con una petición de reparación de agravios contra sus tribunales. Con un destello de su antiguo espíritu y habilidad, devolvió una respuesta capaz, pero esto no satisfizo ni al rey ni al parlamento, y el 15 de mayo se les arrancó la "sumisión del clero". Tres meses después, Warham murió, dejando sus libros para dividirlos entre Winchester, All Souls y New Colleges en Oxford. No tenía nada más que dejar, debido a su extrema munificencia en el apoyo a las organizaciones benéficas públicas, en el ejercicio de la hospitalidad y en la ayuda a los eruditos, como Erasmo. Su propia vida privada fue sencilla y austera, por lo que murió "sin dinero y sin deudas". Su retrato de Holbein está en Lambeth, y el dibujo original se conserva en la colección del rey en Windsor.<br />
<br />
<br />
'''Bibliografía''': POLYDORE VERGIL, Anglia Historia (Basle, 1555), Memorials of Henry VII, ed. GAIRDNER in R.S. (London, 1858); Letters and Papers of Richard III and Henry VII, ed. GAIRDNER in R.S. (London, 1861-3); State Papers of Henry VIII (London, 1831- 52); CAMPBELL, Materials for a history of the reign of Henry VII in R.S. (London, 1873-7); HOOK, Lives of the Archbishops of Canterbury (London, 1860-84); CAMPBELL, Lives of the Lord Chancellors (London, 1845-60); FOSS, The Judges of England (London, 1848-64); BREWER, Reign of Henry VIII to death of Wolsey (London, 1884); LINGARD, History of England; GAIRDNER in Dict. Nat. Biog., s.v.<br />
<br />
'''Fuente''': Burton, Edwin. "William Warham." The Catholic Encyclopedia. Vol. 15, págs. 554-555. New York: Robert Appleton Company, 1912. 21 Jan. 2022 <http://www.newadvent.org/cathen/15554a.htm>.</div>Luz María Hernández Medinahttps://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Thomas_Ward&diff=49906Thomas Ward2022-01-21T15:46:31Z<p>Luz María Hernández Medina: Página creada con «'''Thomas Ward''' nació en Danby Castle cerca de Guisborough, Yorkshire, el 13 de abril de 1652; murió en St-Germain, Francia, en 1708. Era hijo de un granjero y fue ed...»</p>
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<div>'''Thomas Ward''' nació en Danby Castle cerca de Guisborough, Yorkshire, el 13 de abril de 1652; murió en St-Germain, Francia, en 1708. Era hijo de un granjero y fue educado como presbiteriano en la Escuela Pickering. Henry Wharton afirmó que había sido un erudito de Cambridge, pero esto no es seguro. Habiendo actuado durante un tiempo como tutor privado, sus estudios teológicos lo llevaron a convertirse al catolicismo. Viajó por Francia e Italia, y durante cinco o seis años ocupó un cargo en la guardia papal, sirviendo contra los turcos. <br />
<br />
Con la ascensión al trono de Jaime II (1688) regresó a Inglaterra y empleó sus conocimientos en la controversia. Su obra más popular, "La Reforma de Inglaterra", es un poema en cuatro cantos en la métrica de "Hundibras". Apareció por primera vez póstumamente en 1710, y desde entonces en varias ediciones. Su "Errata to the Protestant Bible", basada en el trabajo de Gregory Martin sobre el mismo tema, se ha vuelto a publicar con frecuencia desde su aparición en 1688, una vez con un prefacio de Lingard (1810). El obispo Milner escribió un folleto para defenderlo de uno de los ataques protestantes que provocó su republicación a principios del siglo XIX. <br />
<br />
Sus otras obras fueron: "Speculum Ecclesiasticum" (Londres, ¿1686?); "Algunas consultas a los protestantes" (Londres, 1687); "Monomachia" (Londres, 1678), escrito sobre el Arzobispo Tenison, al igual que "La Carta del Soldado Católico Romano" (Londres, 1688). También publicó en 1688 en dos periódicos de gran formato un epítome de la historia de la Iglesia, bajo el título "El árbol de la vida". "La controversia de la ordenación verdaderamente declarada" (Londres, 1719) y "Controversia con el Sr. Ritschel" (1819) fueron obras póstumas. Dejó dos manuscritos inéditos sobre el Oficio Divino ahora en el Museo Británico, uno sobre la supremacía del Papa en posesión del Sr. Gillow, uno sobre la historia de Inglaterra y otros.<br />
<br />
<br />
'''Bibliografía''': Life of Thomas Ward, prefixed to the Controversy with Mr. Ritschel (Manchester, 1819); DODD, Church History, III (Brussels and Wolverhampton, 1742); Catholicon, IV, 195; COTTON, Rhemes and Douay (Oxford, 1855); COOPER, in Dict. Nat. Biog., s.v.; GILLOW, Bibl. Dict. Eng. Cath., s.v.<br />
<br />
'''Fuente''': Burton, Edwin. "Thomas Ward." The Catholic Encyclopedia. Vol. 15. New York: Robert Appleton Company, 1912. 21 Jan. 2022 <http://www.newadvent.org/cathen/15552a.htm>.</div>Luz María Hernández Medinahttps://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=James_Harman_Ward&diff=49905James Harman Ward2022-01-21T15:42:44Z<p>Luz María Hernández Medina: Página creada con «'''James Harman Ward''' nació en Hartford, Connecticut, en 1806; fue asesinado en un ataque a Matthias Point, Virginia, el 27 de junio de 1861. Fue el primer oficial naval...»</p>
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<div>'''James Harman Ward''' nació en Hartford, Connecticut, en 1806; fue asesinado en un ataque a Matthias Point, Virginia, el 27 de junio de 1861. Fue el primer oficial naval de la Unión en caer en la Guerra Civil. Uno de los fundadores de la Academia Naval de los Estados Unidos bajo su sistema actual, sus libros sobre ciencia naval tuvieron un efecto importante en el desarrollo moderno del servicio. Era un converso a la fe católica, y su funeral en la iglesia de San Patricio, Hartford, fue la ocasión de una manifestación memorable en tiempos de guerra. <br />
<br />
Educado en la Academia Militar de Vermont y en el Trinity College de Hartford, fue nombrado guardiamarina de la marina el 4 de marzo de 1823 y ascendido a teniente el 3 de marzo de 1831. En este rango sirvió varios años en la costa de África y allí compiló es "Manual de Táctica Naval" (1858). Dio un curso de conferencias sobre artillería en Filadelfia en 1842 e instó al establecimiento de la escuela naval, en la que fue instructor (1845-47). Su serie de conferencias, "Instrucción elemental sobre ordenanza naval y artillería", atrajo mucha atención, al igual que su libro "Steam for the Million". En 1853 fue ascendido a comandante, y en 1857 fue designado a cargo del buque receptor "Carolina del Norte" en el Brooklyn Navy Yard. Cuando estalló la Guerra Civil, fue llamado a Washington para asesorar al departamento de marina y organizó la flotilla Potomac, de la cual recibió el mando el 16 de mayo de 1861. Al dirigir sus operaciones contra las baterías que los confederados habían erigido a lo largo de las orillas del río, fue asesinado en Matthias Point.<br />
<br />
<br />
'''Bibliografía''': FUREY in U.S. Cath. Hist. Soc., Historical Records and Studies (New York, 1912); Annual Am. Cycl. (New York, 1861), 748; Cyclo. Am. Biog., s.v.<br />
<br />
'''Fuente''': Meehan, Thomas. "Commander James Harman Ward, U.S.N.." The Catholic Encyclopedia. Vol. 15, pág. 551. New York: Robert Appleton Company, 1912. 21 Jan. 2022 <http://www.newadvent.org/cathen/15551a.htm>.</div>Luz María Hernández Medinahttps://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Hugh_Ward&diff=49904Hugh Ward2022-01-21T15:38:28Z<p>Luz María Hernández Medina: Página creada con «'''Hugh Ward''' (Irlandés, Ædh Buidh Mac-An-Bhaird). Hagiógrafo; nació en Donegal, hacia 1590; murió el 8 de noviembre de 1635. Su padre, Geoffrey,...»</p>
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<div>'''Hugh Ward''' (Irlandés, Ædh Buidh Mac-An-Bhaird). [[hagiografía |Hagiógrafo]]; nació en Donegal, hacia 1590; murió el 8 de noviembre de 1635. Su padre, Geoffrey, era toparca de Lettermacward y cabeza de la rama Tirconnell de la antigua [[familia]] de Mac-an-bhaird. Desde tiempos remotos esta familia cultivó la literatura y ocupó el cargo de Ollav o jefe de historiadores de los O'Donnell. En 1607 partió de [[Irlanda]] hacia [[España]] e ingresó en la Universidad de Salamanca. Aquí conoció a Luke Wadding, bajo cuya dirección se unió a los franciscanos en 1616. Después de graduarse y recibir la ordenación, fue enviado por el general de la orden a dar una conferencia sobre filosofía en París, y poco después fue nombrado profesor de Divinidad en St. Anthony's College, Louvain. El 21 de abril de 1626 fue elegido rector del colegio. Wadding afirma que Ward poseía grandes poderes intelectuales y un profundo conocimiento del idioma irlandés y las antigüedades; y John Ponce elogia mucho sus conferencias sobre filosofía y teología escolástica, afirmando que en estas ciencias no fue superado por ninguno de los grandes escritores de su tiempo. <br />
<br />
Pero el principal interés de Ward se centró en la historia y la literatura de Irlanda. El plan de publicar las vidas de los santos irlandeses y otros registros antiguos de Irlanda era suyo; fue pionero y fundador de la escuela de arqueología irlandesa que surgió en el siglo XVII, con su centro en el Colegio de San Antonio. En Salamanca discutió su proyecto con Luke Wadding, quien le prometió toda la ayuda de las bibliotecas de España, y en París conoció al padre Patrick Fleming, un distinguido erudito irlandés, a quien instó a visitar las bibliotecas de Francia e Italia en busca de libros y documentos irlandeses. En el momento en que Ward llegó a Louvain, St. Anthony's contaba entre sus internos con varios eruditos irlandeses consumados: MacCaghwell, Hickey, Colgan, O'Docharty y poco después el Hno. Michael O'Clery.<br />
<br />
Ward presentó a sus asociados su plan para una historia completa de Irlanda, civil y eclesiástica, un "Thesaurus Antiquitatum Hibernicarum", y cómo se llevaría a cabo el trabajo. El primer paso fue obtener [[[manuscritos]] irlandeses antiguos originales o hacer transcripciones de ellos. El Padre Patrick Fleming ya había comenzado a trabajar en las bibliotecas del Continente, y se decidió enviar a fr. Michael O'Clery (perteneciente a una familia de eruditos hereditarios) a Irlanda para recolectar manuscritos irlandeses. Mientras tanto, Ward se ocupó de arreglar y examinar los documentos que habían sido enviados a St. Anthony's. Investigó las fuentes de los antiguos martirologios y crónicas. Mantuvo correspondencia constante con los primeros bolandistas Henschenius, Rosweydus, Papebroch, etc. sobre asuntos relacionados con la historia y los santos de Irlanda. <br />
<br />
Juan Bap. Sollerius lo llama "Vir doctissimus ac hagiographus eximius", y dice que los argumentos de Ward en prueba del lugar de nacimiento irlandés de St. Rumold no tienen respuesta. En el momento de su muerte, Ward tenía listos para su publicación varios tratados que pretendía ser "Prolegómenos" de su gran obra. El difunto obispo protestante de Down and Connor, Dr. Reeves, al escribir sobre Ward y sus compañeros de trabajo, rinde un elocuente homenaje a los franciscanos irlandeses por sus servicios a la arqueología irlandesa. Ward fue enterrado en la iglesia de la universidad. Las siguientes son las obras que dejó listas para su publicación: "De nomenclatura hiberniae"; "De statu et processu veteris in Hibernia reipublicae"; "Martyrologium ex multis vetustis Latino-Hibernicum"; "Anagraphen magnalium S. Patricii"; "Investigatio Ursulanae expedicionis"; "S. Rumoldi Acta". Estos trabajos fueron acompañados por disertaciones críticas y notas sobre cuestiones históricas y topográficas. El "Acta S. Rumoldi" fue publicado en Lovaina en 1662 por uno de los discípulos de Ward, Thomas O'Sherin. Ward escribió himnos y epigramas en latín con elegancia; también muchos poemas en irlandés de gran belleza y sentimiento. Algunos de los primeros fueron impresos en el "Acta S. Rumoldi".<br />
<br />
<br />
'''Bibliografía''': WADDING, Scriptores Ord. Min. (Rome, 1650); JOANNES A S. ANTONIA, Bibliotheca Univ. Franciscana (Madrid, 1732); COLGAN, Acta SS. Hiberniae (Louvain, 1645); preface; Sir James Ware's Works, ed. HARRIS (Dublin, 1878); O'CURRY, Lectures on MS. Materials of Ancient Irish History (Dublin, 1861); Annals of the Four Masters, ed. O'DONOVAN, I (Dublin, 1857), preface; O'HANLON, Lives of the Irish Saints, I (Dublin, 1875), introduction; DE BUCK, L'archeologie irlandaise au couvent de S. Antoine de Padoue a Louvain (Paris, 1869). MSS. in Burgundian Library, Brussels; St. Isidore's, Rome; Franciscan Convent, Dublin.<br />
<br />
'''Fuente''': Cleary, Gregory. "Hugh Ward." The Catholic Encyclopedia. Vol. 15, págs. 550-551. New York: Robert Appleton Company, 1912. 21 Jan. 2022 <http://www.newadvent.org/cathen/15550a.htm>.</div>Luz María Hernández Medinahttps://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Heinrich_Wangnereck&diff=49903Heinrich Wangnereck2022-01-21T15:30:47Z<p>Luz María Hernández Medina: Página creada con «'''Heinrich Wangnereck''' (Wagnereck) fue teólogo, predicador y autor; nació en Munich en julio de 1595; murió en Dillingen el 11 de noviembre de 1664. Los apuntes exi...»</p>
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<div>'''Heinrich Wangnereck''' (Wagnereck) fue teólogo, predicador y autor; nació en Munich en julio de 1595; murió en Dillingen el 11 de noviembre de 1664. Los apuntes existentes sobre su vida no dan información uniforme respecto a las fechas de los eventos; sin embargo, se declara unánimemente que cuando tenía dieciséis años entró al noviciado de la provincia alemana superior de la Compañía de Jesús, en Landsberg, tomó el curso habitual de instrucción, y además fue durante un tiempo maestro de la clase más baja en el gimnasio. Su ocupación principal fue la de profesor de filosofía y teología en la Universidad de Dillingen, donde fue canciller durante veinticuatro años, según una declaración. Además de enseñar, también fue un destacado predicador. <br />
<br />
En 1655 fue enviado a Lindau como superior y misionero, pero después de cinco años regresó a Dillingen donde fue canciller hasta su muerte, que siguió a un repentino ataque de apoplejía en la mesa. Se dice que su reputación de erudición y habilidad estaba tan extendida que muchos príncipes, obispos y prelados seculares y espirituales de Alemania le pedían consejo en los asuntos más importantes. Sus obras, de las que se conocen veinte, son principalmente sobre temas teológicos. También participó en las polémicas políticas de la época, pero no siempre a satisfacción de la autoridad, ya que se tiene constancia de un castigo que le infligió el general de la Sociedad por haber hablado irrespetuosamente del duque de Baviera. Su primera obra pequeña, "Notae in confessiones S. Augustini", publicada en 1630, ha conservado su popularidad hasta la actualidad; en 1907 apareció una cuarta edición.<br />
<br />
<br />
'''Bibliografía''': SOMMERVOGEL, Bibl. de la Comp. de Jesus, 979-86; THOLEN, Menologiumoder Lebensbilder aus der Geschichte der deutschen Ordensprovinz (Roermond, 1901), impreso para circulación privada. Un breve resumen de la vida de Wangnereck aparece en la cuarta edición de su primer tratado sobre las “Confesiones" de San Agustín, págs. xv-xvi: vea también STEINBERGER, Die Jesuiten und die Frieden frage in der Zeil vom Prager Frieden bis zum Nurnberger Friedensexekutionshauptrexess, 1635-1650 en Studien und Darstellungen aus dem Gebiete der Geschichte, ed. GRAUERT, V (1906), 2, 3, que da un resumen de la actividad política de Wangnereck.<br />
<br />
'''Fuente''': Scheid, Nikolaus. "Heinrich Wangnereck." The Catholic Encyclopedia. Vol. 15, pág. 546. New York: Robert Appleton Company, 1912. 21 enero 2022 <http://www.newadvent.org/cathen/15546b.htm>.</div>Luz María Hernández Medinahttps://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Antig%C3%BCedades_B%C3%ADblicas&diff=49902Antigüedades Bíblicas2022-01-21T15:05:35Z<p>Luz María Hernández Medina: /* Administración Civil */</p>
<hr />
<div>'''Antigüedades Bíblicas''': <br />
<br />
=='''Introducción'''==<br />
<br />
Este departamento de la arqueología se ha definido y clasificado de diversas formas. Algunos eruditos han incluido en él incluso la [[Cronología Bíblica |cronología bíblica]], la [[Geografía Bíblica |geografía]] y la historia natural, pero erróneamente, ya que estas tres ramas de la [[Ciencia y la Iglesia |ciencia]] [[Biblia |bíblica]] pertenecen más bien al entorno externo de la historia propiamente dicha. La arqueología, propiamente hablando, es la ciencia de las antigüedades, y sólo de aquellas antigüedades que pertenecen más estrechamente a la vida interior y al medio ambiente de una nación, como sus registros monumentales, las fuentes de su historia, sus características domésticas, sociales, [[religión |religiosas]] y sociales. la vida política, así como sus modales y costumbres. De ahí que la historia propiamente dicha, la geografía y la historia natural deben excluirse del dominio de la arqueología. Así también el estudio de los registros e inscripciones monumentales y de su interpretación histórica debe dejarse al historiador o a las ciencias de la epigrafía y la [[numismática]]. En consecuencia, la arqueología Bíblica puede definirse apropiadamente como: la ciencia de las antigüedades domésticas o sociales, políticas y sagradas de la nación hebrea. <br />
<br />
Nuestras principales fuentes de información son:<br />
::* los escritos del [[Antiguo Testamento]],<br />
::* los descubrimientos arqueológicos hechos en [[Siria]] y Palestina,<br />
::* los monumentos [[Asiria |asirio]]-[[Babilonia |babilónicos]], [[Egipto |egipcios]] y cananeos,<br />
::* los escritos del [[Nuevo Testamento]],<br />
::* los escritos del historiador [[judaísmo |judío]] [[Flavio Josefo |Josefo]] y los [[Talmud]]es de [[Babilonia]] y [[Jerusalém]]. <br />
::* el estudio comparativo de las [[religión |religiones]], costumbres e instituciones [[semitas]].<br />
<br />
=='''Antigüedades Domésticas'''==<br />
<br />
===Familia y Clan===<br />
<br />
Los libros del [[Antiguo Testamento]] nos presentan a los [[israelitas |hebreos]] como habiendo pasado a través de dos etapas de desarrollo social: la pastoral y la agrícola. Las historias de los [[patriarca]]s, [[Abraham]], [[Isaac]] y [[Jacob]] los describen como morando en tiendas y moviéndose constantemente de un prado a otro. Con el paso del [[tiempo]], las tiendas se convirtieron en chozas, las chozas en casas y éstas en asentamientos, aldeas y ciudades, rodeadas de campos de maíz, viñedos, olivares y jardines. Los rebaños y las manadas se volvieron cada vez más raros hasta la época de la primera monarquía y después, cuando, con pocas excepciones, dieron paso al comercio y al intercambio. <br />
<br />
Como entre todas las naciones de la Antigüedad, una coalición de varios miembros o ramas de la misma [[familia]] constituía un clan que, como organización, parece haber sido anterior a la familia. Una coalición de clanes formaba una tribu gobernada por sus propios jefes o líderes. Algunos de los clanes [[israelitas |hebreos]] al momento del asentamiento en [[Canaán, Cananeos |Canaán]] parecen haber estado organizados, algunos haberse dividido y haberse incorporado total o parcialmente a otros clanes. La posición de un [[hombre]] en su clan era tan importante que si era expulsado se convertía ''ipso facto'' en un proscrito, a menos que, de hecho, se pudiera encontrar algún otro clan para recibirlo. Después del asentamiento, el sistema de clanes hebreo cambió un poco y degeneró lentamente hasta la época de la monarquía, cuando pasó a un segundo plano y fue absorbido por el sistema más complicado de gobierno nacional y monárquico.<br />
<br />
===Matrimonio y Constitución de la Familia===<br />
<br />
En la antigüedad hebrea, la [[familia]], como organización social, y en comparación con el clan, debió haber ocupado un lugar secundario. La [[analogía]] [[semitas |semítica]] comparada y las evidencias [[Biblia |bíblicas]] parecen indicar que entre los primeros [[israelitas |hebreos]], como entre otras naciones semíticas primitivas, el [[hombre]] vivía bajo un sistema matriarcal, es decir, el parentesco estaba constituido por lazos uterinos, y la descendencia se contaba a través de líneas [[mujer |femeninas]]; la relación del [[padres |padre]] con sus hijos era, si no ignorada, ciertamente de poca o ninguna importancia. Por tanto, los parientes de una [[persona]] eran los parientes de su madre, no los de su padre; y, en consecuencia, toda la [[propiedad]] [[legados |hereditaria]] descendía en la línea femenina.<br />
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La posición de la [[mujer]] durante el período [[israelitas |hebreo]] temprano, aunque inferior a lo que llegó a ser más tarde, no era tan baja e insignificante como muchos se inclinan a creer. Muchos episodios en la vida de mujeres como [[Sara]], Rebeca, [[Raquel]], [[Débora]], María, la hermana de [[Moisés]], [[Dalila]], la hija de [[Jefté]] y otras son evidencias suficientes. Los [[deber]]es de una mujer, como tal, y como esposa y madre eran pesados tanto física como [[moral]]mente. El trabajo dentro y alrededor de la casa recaía sobre ella, incluso hasta el montaje de la tienda, como también el trabajar con los hombres en el campo en ciertas estaciones. <br />
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La posición del [[hombre]] como [[padres |padre]] y como jefe de la [[familia]] era, por supuesto, superior a la de la esposa; sobre él recaía el [[deber]] y el cuidado de la [[educación]] de los hijos, cuando habían alcanzado cierta edad, como también la ofrenda de [[sacrificio]]s, que incluían necesariamente la matanza de [[Animales en la Biblia |animales]] domésticos y la realización de todos los servicios devocionales y rituales. A estos hay que añadir el deber de mantener la familia, que presupone multitud de [[obligación |obligaciones]] y penurias físicas y [[moral]]es.<br />
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La poligamia fue una forma reconocida de matrimonio en los períodos [[patriarca]]l y post patriarcal, aunque en épocas posteriores estuvo considerablemente restringida. La [[Legislación de Moisés |ley mosaica]] en todas partes requiere que se haga una distinción entre la primera esposa y las tomadas además de ella. El matrimonio entre parientes cercanos era común debido al deseo de preservar intacto, en la medida de lo posible, el vínculo familiar. Como la [[familia]] estaba subordinada al clan, toda la vida social de las [[persona]]s, el matrimonio e incluso los [[derecho]]s de [[propiedad]] estaban bajo la vigilancia de él. De ahí que una [[mujer]] debía casarse dentro del mismo clan; pero si optaba por casarse fuera del clan, debía hacerlo sólo en términos de que el clan pudiera permitir por sus costumbres o por su acción en un caso particular. <br />
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Así, también, a una [[mujer]] se le podía permitir, cuando se hiciera una compensación, casarse y dejar su clan, o podía contratar a través de su [[padres |padre]] u otro pariente masculino con un hombre de otro clan siempre que permaneciera con su gente y tuviera hijos para su clan. Esta forma de matrimonio, conocida por los eruditos bajo el término de matrimonio ''sadiqa'', fue indudablemente practicada por los antiguos [[israelitas |hebreos]], ya que se encuentran indicios positivos de su existencia en el [[Jueces |Libro de los Jueces]] y particularmente en los casos de Jerobaal, [[Sansón]] y otros. El hecho mismo de que las rameras hebreas que recibían en sus tiendas o moradas a [[hombre]]s de otros clanes, y que daban a luz hijos a su propio clan, no fueran vistas con mucho desdén es una indicación segura de la existencia del tipo de matrimonio ''sadiqa'' entre los hebreos. Sin embargo, una cosa es segura: no importa cuán similares hayan sido las costumbres matrimoniales de los antiguos hebreos a las de los primeros [[Arabia |árabes]], el vínculo matrimonial entre los primeros era mucho más fuerte, y nunca tan flojo, como entre los últimos. <br />
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Otra forma de matrimonio hebreo era el llamado levirato (del lat. ''levir'', cuñado), es decir, el matrimonio entre una [[viuda]], cuyo marido había muerto sin hijos, y su cuñado. De hecho, no se le permitía casarse con un extraño, a menos que el cuñado superviviente se negara formalmente a casarse con ella. El matrimonio por levirato tenía como objetivo, en primer lugar, evitar la extinción del nombre del hermano fallecido sin hijos; y en segundo lugar, retener la [[propiedad]] dentro de la misma tribu y [[familia]]. El hijo [[primogénito]] de tal unión tomaba el nombre del tío fallecido en lugar del de su padre, y sucedía en su [[legados |herencia]]. Si no había ningún hermano del difunto esposo con vida, entonces se suponía que el pariente más cercano se casaría con la viuda, como encontramos en el caso del pariente de [[Libro de Rut |Rut]] que cedió su derecho a Booz.<br />
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Según las [[Legislación de Moisés |leyes]] de [[Moisés]], a un [[hombre]] se le prohibía volver a casarse con una esposa [[divorcio |divorciada]], si ella se había vuelto a casar y se había quedado [[viuda]] o si se había divorciado de su segundo marido. A los [[israelitas]] no se les prohibía casarse con extranjeras, excepto con las siete naciones [[Canaán, Cananeos |cananeas]]; de ahí que el matrimonio de Moisés con una [[madianitas |madianita]], y luego con una [[mujer]] cusita y el de [[David]] con una princesa de Gesur no fueran contra la ley mosaica. El [[Sumo Sacerdote |sumo sacerdote]] debía casarse con una [[virginidad |virgen]] de su propio pueblo, y en el tiempo de [[Ezequiel]] ni siquiera un [[sacerdote]] común podía casarse con una viuda, a menos que ella fuera la viuda de un sacerdote.<br />
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Los [[esponsales]] eran principalmente una cuestión de negocios que debían negociar los [[padres]] y los amigos cercanos de la [[familia]]. Incluso en la [[Legislación de Moisés |ley mosaica]] se hace una distinción entre el compromiso y el matrimonio, donde el compromiso se considera más que una promesa de casarse; de hecho, era su acto inicial y creaba un vínculo que sólo podía disolverse mediante la muerte o el [[divorcio]] legal. La infidelidad a este voto de matrimonio se consideraba y se castigaba como [[adulterio]]. Los esponsales realmente se realizaban cuando se había acordado una dote. Por regla general, se le daba a los padres de la novia, aunque a veces a un hermano mayor. Los [[contrato]]s matrimoniales parecen haber sido en su mayoría orales y celebrados en presencia de [[testigo]]s. El relato más antiguo de uno escrito se encuentra en el Libro de [[Tobías]]). <br />
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Las festividades de la boda duraban normalmente siete días, y el día de la boda el novio, lujosamente vestido y coronado, iba en procesión a la casa de la novia para alejarla de su padre. La novia, profundamente velada, era llevada en medio de las [[bendición |bendiciones]] de sus [[padres]] y amigos. La procesión nupcial se desarrollaba no pocas veces de noche, al fuego de antorchas y con el acompañamiento de cantos, [[baile]]s y las más altas expresiones de [[felicidad |alegría]].<br />
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El [[adulterio]] era castigado con la muerte, mediante [[lapidación]] de ambos participantes. Un [[hombre]] que sospechara de la infidelidad de su esposa podía someterla a una terrible prueba por la que, se pensaba, ninguna esposa culpable podría pasar sin demostrar su culpabilidad. El [[divorcio]] entre los antiguos [[israelitas |hebreos]] era tan frecuente como entre cualquier otra nación civilizada de la Antigüedad. Las [[Legislación de Moisés |leyes mosaicas]] solo intentaron restringirlo y regularlo. Cualquier "cosa indecorosa" era motivo suficiente para el divorcio, como también lo era la esterilidad. Sin embargo, a la esposa no se le permitía separarse de su esposo por ningún motivo; en el caso del adulterio de su marido, tanto él como la otra culpable, como hemos visto, serían castigados con la [[Pena Capital |muerte]].<br />
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El [[concubinato]], que difiere mucho de la [[bigamia |poligamia]], también era practicado extensamente por los [[israelitas |hebreos]]. Una concubina era menos que una esposa, pero más que una amante ordinaria, y sus [[derecho]]s estaban celosamente guardados en la [[Legislación de Moisés |código mosaico]]. Los hijos nacidos de tal unión en ningún caso eran considerados como [[ilegitimidad |ilegítimos]]. La principal distinción entre una esposa legal y una concubina consistía en la inferioridad social y doméstica de esta última. Con frecuencia las concubinas eran siervas de la esposa o cautivas tomadas en la [[guerra]] o compradas a sus padres. Las [[Canaán, Cananeos |cananeas]] y otras [[mujer]]es extranjeras o [[Esclavitud y Cristianismo |esclavas]] no podían en ningún caso tomarse como concubinas. El seductor de una doncella soltera se veía [[obligación |obligado]] a casarse con ella o a pagar a su [[padres |padre]] una fuerte multa. En tiempos posteriores se castigó la prostitución ordinaria, y si la prostituta era hija de un [[sacerdote]], era quemada. Se castigaba severamente la prostitución [[idolatría |idólatra]] y la [[sodomía]].<br />
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La vida doméstica y social de los [[israelitas |hebreos]] era frugal y sencilla. Se entregaban muy poco a juegos y diversiones públicos. Se consideraba que la caza y la pesca eran [[necesidad]]es para la [[vida]]. Se practicaba ampliamente la [[Esclavitud y Cristianismo |esclavitud]] y los esclavos eran hebreos o extranjeros. La [[Legislación de Moisés |legislación de Moisés]] estaba en contra de cualquier tipo de esclavitud involuntaria, y no se permitió la venta de esclavos hebreos a extranjeros. Un esclavo israelita debía ser puesto en libertad después de cinco o seis años de servidumbre y no sin alguna compensación, a menos que estuviera dispuesto a cumplir otro período. Como era natural, los esclavos hebreos eran tratados con más bondad por sus amos hebreos que los extranjeros, que eran cautivos en la [[guerra]] o comprados.<br />
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===Muerte y Enterramiento===<br />
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Las principales enfermedades mencionadas en el [[Antiguo Testamento]] son: fiebres intermitentes, biliosas e inflamatorias, disentería producida por insolación, inflamación de la cabeza, convulsiones, parálisis apopléjica, ceguera, inflamación de los ojos, hemorragias, epilepsia, diarrea, hidropesía, varios tipos de erupciones cutáneas, sarna y las diversas formas de [[lepra]]. A estas hay que añadir algunas enfermedades psíquicas, como la [[locura]], la melancolía, etc., y también diversas formas de [[Posesión Demoníaca |posesión demoníaca]]. En el Antiguo Testamento no se hace mención explícita de médicos y cirujanos profesionales.<br />
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En caso de muerte, el cuerpo se lavaba y se envolvía en un lienzo y, si las circunstancias económicas lo permitían, se ungía con ungüentos y especias aromáticas. El embalsamamiento no era una práctica generalizada ni común. El entierro tenía lugar, por lo general, el día de la muerte de la [[persona]]. El cadáver nunca era quemado, sino enterrado, a menos que por alguna razón en particular, como en el caso de [[Saúl]] y sus hijos. Las costumbres del luto eran variadas, como vestirse de [[cilicio]], esparcir polvo y [[cenizas]] sobre la cabeza, [[Golpes de Pecho |golpearse el pecho]], halarse y arrancarse el [[cabello |pelo]] y la [[barba]], arrojarse a la tierra; rasgarse las vestiduras, andar descalzo, velar el rostro y, en algunos casos, abstenerse de comer y beber durante un tiempo. El período habitual de duelo duraba siete días ([[Génesis |Gén.]] 50,10; [[Judit |Jdt]] 16,24). Con pocas excepciones, los cuerpos eran enterrados fuera de la ciudad, ya sea en cuevas o en [[cementerios]] públicos. Se lloraba públicamente a [[persona]]s de alto nivel social y económico y se colocaban sus cuerpos en sepulcros excavados en la roca.<br />
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===Alimentos y Comidas===<br />
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Los principales artículos [[alimentación |alimenticios]] entre los antiguos [[israelitas |hebreos]] se pueden resumir fácilmente a partir de la interesante descripción de la tierra de [[Canaán, Cananeos |Canaán]] que aparece en el libro de [[Deuteronomio]], donde se dice que es "una tierra de trigo y de cebada, de viñas, higueras y granados, tierra de olivares, de aceite y de miel, tierra donde el pan que comas no te será racionado y donde no carecerás de nada.” ([[Deuteronomio |Deut.]] 8,8-9). (Vea [[Plantas en la Biblia |PLANTAS EN LA BIBLIA]]). Indudablemente, sus comidas eran de la más simple descripción, y su mesa era más rica en pescado, leche, frutas y verduras que en carne.<br />
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Los [[alimentación |alimentos]] procedentes de animales gozaban del favor de la gente en general, pero la [[Legislación de Moisés |ley mosaica]] restringía su uso casi al mínimo. Los [[Animales en la Biblia |animales]] o partes de animales designados para el [[sacrificio]] u otros usos sagrados solo podían comerse en condiciones específicas. En el capítulo 11 del [[Levítico]] y en el 14 del [[Deuteronomio]] se da una lista de una gran clase de animales que se consideraban ceremonialmente inadecuados para ser comidos. Además, los animales se clasificaron como [[Pureza e Impureza |puros e impuros]], o limpios e inmundos, y la complicada legislación del [[Pentateuco]] sobre el uso de estos se basa en parte en motivos sanitarios, en parte fantasiosos y en parte ceremoniales. La cena era la comida principal del día, y si se usaban cuchillos, tenedores, cucharas y otros instrumentos similares en la preparación de las comidas, no se usaban en la mesa. Se [[Lavatorio de Pies y Manos |lavaban las manos]] antes y después de las comidas. No parece que se ofrecieran ni [[oración]], ni gracias, ni [[bendición]] antes o después de la comida. En otros detalles, se puede suponer razonablemente que los usos y costumbres de la mesa de los antiguos [[israelitas |hebreos]] eran similares a los de la Palestina moderna.<br />
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===Vestimentas y Ornamentos===<br />
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Los materiales para la vestimenta eran principalmente algodón, lino y lana; la seda se menciona una vez ([[Ezequiel |Ez.]] 16,10.13), o nunca, en el [[Antiguo Testamento]]. La [[Legislación de Moisés |ley mosaica]] prohibía el uso de una mezcla de lana y lino ([[Deuteronomio |Deut.]] 22,11). Así, también, se prohibía a cualquiera de los sexos usar las prendas propias del sexo opuesto (22,5). La vestimenta exterior de los [[hombre]]s consistía en túnicas flojas y ondeantes que eran de varios tipos y formas. En las cuatro esquinas de esta túnica exterior se adjuntaban [[Flecos (en la Escritura) |flecos]] o borlas. La ropa interior, que era igual para ambos sexos, consistía generalmente en una túnica o vestido sin mangas de cualquier material que se deseara y llegaba hasta las rodillas o los tobillos. El de la [[mujer]] era más largo y de material más rico. La túnica se abrochaba a la cintura con una faja. El pliegue que hacía la faja servía a la vez de bolsillo. También se utilizaba una segunda túnica y el chal, que era largo y de fina tela.<br />
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La vestimenta exterior de las [[mujer]]es hebreas difería levemente de la de los [[hombre]]s, y en la [[Biblia]] no se encuentra una descripción detallada de ella. Sin duda, era más rico y ornamentado que el del otro sexo. El color más aceptado para las prendas ordinarias era el blanco, y los [[israelitas |hebreos]] conocían y practicaban desde tiempos muy remotos el arte de blanquear telas. En épocas posteriores se utilizaron ampliamente los colores púrpura, escarlata y bermellón, así como el negro, rojo, amarillo y verde. Ambos sexos usaban fajas y las fajas doradas no eran desconocidas. Los hombres cubrían la cabeza con una especie de turbante o gorro, aunque es [[duda |dudoso]] que su uso fuera universal en la época de [[Moisés]] y anterior a él. . En la antigüedad, las mujeres no usaban velo, pero probablemente se cubrían la cabeza con pañuelos, bufandas o mantos. Las sandalias eran de uso general, pero no entre las clases más pobres, ni entre los agricultores y pastores.<br />
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Es digna de mención la [[ceremonia]] mencionada en [[Deuteronomio]] 25,9, según la cual si un [[hombre]] se niega a casarse con la esposa de su hermano, que había muerto sin hijos, «Entonces la esposa de su hermano vendrá a él en presencia de los ancianos, ''le quitará su sandalia del pie'', le escupirá a la cara y pronunciará estas palabras: “Así se hace con el hombre que no edifica la casa de su hermano.”» El quitarle el zapato indicaba evidentemente la renuncia a los [[derecho]]s que la [[ley]] le daba al hombre de casarse con la [[viuda]] de su hermano. Asimismo, la costumbre moderna de arrojar una zapatilla de modo festivo después de que una pareja de recién casados deja la casa paterna parece tener un significado simbólico similar; los [[padres]] y amigos de la [[familia]] renuncian simbólicamente a su derecho a la hija o al hijo en favor del esposo o la esposa.<br />
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Los anillos para los dedos, los pendientes y las pulseras eran ampliamente utilizados tanto por hombres como por mujeres, pero más aún por estas últimas. Los hombres prósperos siempre llevaban un bastón y un sello. Sin embargo, todos estos artículos ornamentales eran más permitidos por los [[Egipto |egipcios]], [[Asiria |asirios]] y otras naciones orientales que por los [[israelitas |hebreos]]. Las [[mujer]]es hebreas llevaban también calzas, tobilleras y cadenas en los tobillos, frascos de perfume y carteras o carteras decoradas. También disfrutaban de la perfumería; y se hacía uso extensivo de los pigmentos aplicados a los párpados y las cejas por las mujeres. Los hebreos practicaban con toda probabilidad tatuajes en la cara, los brazos, el pecho y las manos, aunque hasta cierto punto era incompatible con ciertas prescripciones mosaicas.<br />
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===Vida Pastoral y Agrícola===<br />
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Según los registros [[Biblia |bíblicos]], la labranza y la cría de ganado y ovejas fueron las primeras y más tempranas ocupaciones del [[hombre]]. En tiempos [[patriarca]]les, este último gozaba de mayor favor, mientras que en el período [[israelitas |hebreo]] posterior la agricultura prevaleció sobre la ganadería. Esta transición de la vida pastoral o nómada a la agrícola o asentada fue una consecuencia natural del asentamiento en [[Canaán, Cananeos |Canaán]], pero en ningún momento las dos ocupaciones se excluyeron entre sí; de hecho, ambas eran importantes, indispensables y [[necesidad |necesarias]]. La oveja era, por supuesto, el principal [[Animales en la Biblia |animal]] tanto como [[alimentación |alimento]] como productor de lana, además de su uso constante como animal de [[sacrificio]]. La leche de oveja también era un artículo favorito. <br />
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También se mencionan a menudo los carneros, con desde dos hasta ocho cuernos, y las cabras. Las vacas se utilizaban para producir leche y mantequilla, y los bueyes para arar la tierra. Se importaban caballos y camellos de [[Arabia]]. En el [[Antiguo Testamento]] no se mencionan ni una sola vez las aves de corral y las gallinas. El asno era un animal común y útil para el transporte, pero la mula no se menciona en la [[Biblia]] antes de la época de la monarquía. La vida de los pastores [[israelitas |hebreos]] y orientales en general no fue fácil ni sin incidentes. [[Jacob]], de hecho, al reprochar a su suegro [[Labán]] dice: “Estaba yo que de día me devoraba el resistero, y de noche la helada, mientras huía el sueño de mis ojos.” ([[Génesis |Gén.]] 31,40. Y [[David]] nos dice sobre su propia vida pastoral y sus peligros: "Venía un león o el oso y se llevaba una oveja del rebaño; salía tras él, le golpeaba y se la arrancaba de sus fauces.” ([[Libros de Samuel |1 Sam.]] 17,34-35). Los [[deber]]es del pastor eran llevar al rebaño a pastar, vigilarlos, suministrarles agua, perseguir a los extraviados y traerlos a todos sanos y salvos al redil por la noche. Estos formaban su [[Uso de la Riqueza |riqueza]], comercio, ocupación y sustento.<br />
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La agricultura es el producto natural de la vida asentada. Sin embargo, leemos que, durante la prevalencia de una hambruna en Palestina, [[Isaac]] cultivó la tierra en la vecindad de Guerar, la cual produjo el ciento por uno ([[Génesis |Gén.]] 26,12). La [[Legislación de Moisés |legislación de Moisés]] reconoce la tierra como la principal posesión de los [[israelitas |hebreos]] y su cultivo como su principal ocupación. De ahí que cada [[familia]] hebrea debía tener su propio terreno, que no podía ser enajenado, excepto por períodos limitados. Estas [[propiedad]]es familiares eran cuidadosamente vigiladas, y se consideraba como uno de los delitos más flagrantes eliminar el hito de un vecino. <br />
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Los terrenos se dividían en muchas yugadas, es decir, las porciones que un yugo de bueyes podía arar en un solo día. El valor de la tierra era de acuerdo con su rendimiento en grano. En Palestina se practicaba el riego hasta cierto punto, aunque no en la misma medida que en [[Asiria]], [[Babilonia]] y [[Egipto]]. Para la humedad se dependía principalmente del rocío y las lluvias torrenciales de la temporada de lluvias. El clima de Palestina era, en su conjunto, favorable a la agricultura, aunque en los tiempos modernos la fertilidad de los valles y las llanuras se ha deteriorado mucho. El suelo normalmente se fertilizaba con las [[cenizas]] de la paja quemada y el rastrojo, la paja que quedaba después de la trilla y la aplicación directa de estiércol. <br />
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Según la [[Legislación de Moisés |legislación]] de [[Moisés]], toda tierra cultivable debería disfrutar cada séptimo año de un [[Sabbath |día de reposo]] o descanso. El año en cuestión se llama año sabático, en el que no se debía labrar el campo. El objeto de esta prescripción era aumentar la fertilidad natural del suelo. Lo que crecía espontáneamente en ese año no era solo para el dueño, sino, en igualdad de condiciones, para los [[Pobreza y Pauperismo |pobres]], para los extraños y para el ganado. Sin embargo, es [[duda |dudoso]] si esta [[ley]] era observada escrupulosamente en los últimos tiempos [[israelitas |hebreos]]. Los cereales más cultivados fueron el trigo y la cebada, así como la espelta y el mijo. De las plantas y hortalizas, las principales fueron la vid, los olivos, las nueces, las manzanas, los higos, las granadas, las judías, las lentejas, las cebollas, los melones, los pepinos, etc. (Vea el artículo [[Plantas en la Biblia |PLANTAS EN LA BIBLIA]]). <br />
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La temporada de arar y cultivar la tierra se extendía de octubre a marzo; la de recoger las cosechas de abril o mayo a septiembre. El arado era similar al nuestro moderno. Normalmente lo tiraban dos bueyes, vacas o asnos, pero nunca, sin embargo, un asno y un buey juntos. También estaba prohibido, bajo pena de confiscación, sembrar el mismo campo con dos clases de semillas. El comienzo de la cosecha se señalaba al traer una gavilla de grano nuevo (presumiblemente cebada) al [[santuario]] y agitarlo ante el [[Yahveh |Señor]]. El grano generalmente se cortaba con la hoz y, a veces, se arrancaba de raíz. Los propietarios no podían espigar o rebuscar los campos y huertos de frutas, ya que este [[privilegio]] se concedía a los [[Pobreza y Pauperismo |pobres]] y a los extraños, como en el caso de [[Rut]]. El trillado y aventado se realizaba en campo abierto, el primero mediante un yugo de ganado, el otro con palas y aventadores.<br />
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===Comercio===<br />
<br />
El pueblo [[israelitas |hebreo]] de la antigüedad no se inclinaba por el comercio y no se entregaba a él. Probablemente esto se debió en parte a la posición geográfica de Palestina y en parte a sus características físicas. Pues aunque, geográficamente, Palestina parecería haber ofrecido la carretera más natural para conectar las opulentas naciones comerciales de [[Egipto]], [[Siria]], [[Fenicia]], [[Asiria]] y [[Babilonia]], carecía de litorales. De ahí que los israelitas siguieran siendo esencialmente agricultores. El comercio de los [[israelitas]] consistía principalmente en el intercambio mutuo de productos entre ellos. En la época de [[David]] y [[Salomón]], con frecuencia se enviaban caravanas de Egipto, [[Arabia]] y Siria a Palestina y viceversa.<br />
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Los barcos que se dice que [[Salomón]] envió a tierras remotas fueron construidos y tripulados por los [[Fenicia |fenicios]]. Pero incluso este avivamiento del espíritu comercial entre los [[israelitas |hebreos]] duró poco, pues terminó con la [[vida]] de Salomón. Las actividades comerciales de Salomón también han sido muy mal entendidas y exageradas. Un leve resurgimiento del espíritu comercial salomónico fue inaugurado por el rey [[Josafat]], de quien leemos que hizo "una flota de Tarsis para ir a [[Ofir]] en busca de oro; pero no fueron, porque se destruyó la flota en los barcos se rompieron en [[Esyón Guéber]]" (1 [[Libros de los Reyes |Rey.]] 22,49). Durante y después del [[Cautiverios de los Israelitas |cautiverio]] [[Babilonia |babilónico]], los hebreos se vieron obligados por las circunstancias a recurrir al comercio y al intercambio, ya que habían entrado en contacto constante con sus hermanos babilónicos y con las numerosas tribus y colonias siro-fenicias y arameas. El historiador [[Flavio Josefo |Josefo]] resume bien todo este asunto cuando, en su obra contra Apión, dice: "No habitamos un país marítimo, ni nos deleitamos en las mercancías, ni en la mezcla con otros hombres que de él surgen".<br />
<br />
Antes del [[Cautiverios de los Israelitas |cautiverio en Babilonia]], el dinero [[numismática |acuñado]] no parece haber circulado entre los [[israelitas |hebreos]], aunque algunas referencias en [[Isaías]] y otros [[Profecía, Profeta y Profetisa |profetas]] parecen indicar su existencia. La plata y el oro se compraban e intercambiaban por peso y valor. El talento, el siclo, la ''kesitah'' y el ''maneh'' (''mina'') son términos hebreos tardíos y de origen babilónico. Después del exilio, y especialmente durante las dominaciones [[Persia |persa]], [[Grecia |griega]] y [[Roma |romana]], el dinero acuñado se volvió bastante común en Palestina, como el ''quadrans'', el ''assarion'', el denario, el dracma, el ''stater'', el ''didrachma'', etc.<br />
<br />
Durante la época de la monarquía y después, los oficios y ocupaciones como la carpintería, la metalurgia, trabajos en piedra, el curtido y el tejido eran evidentes entre la clase más laboriosa de los [[israelitas]], pero no se puede decir que el Pueblo Elegido haya alcanzado considerable habilidad y éxito en estas direcciones.<br />
<br />
===Ciencia, Artes y otras===<br />
<br />
En ningún momento se puede decir que los [[israelitas |hebreos]] hayan desarrollado un gusto por el estudio de la historia, la [[astronomía]], la [[astrología]], la geometría, la aritmética, la gramática y las [[Ciencia y la Iglesia |ciencias]] [[Historia de la Física |físicas]] en general. El Libro de [[Job]], los [[Proverbios]] y las muchas [[parábolas]] que se dice que escribió [[Salomón]] contienen nociones escasas y populares, en su mayoría extraídas de observaciones de la vida y los acontecimientos cotidianos, mientras que otras se deben, en gran medida, a la influencia babilónica y civilización que, desde tiempos muy tempranos, y especialmente durante y después de la [[Cautiverios de los Israelitas |Cautividad]], parece haber invadido toda la vida literaria y social de los hebreos. De ahí que el sistema astronómico hebreo, su [[Calendario Judío |calendario]], constelaciones, números sagrados, nombres de los meses, meses solares y lunares, etc., sean de origen [[Babilonia |babilónico]]. El Libro de Job, no menos que los primeros capítulos del [[Génesis]], muestran las huellas de esta misma influencia babilónica.<br />
<br />
Según las [[Tablas de Tell el-Amarna]] han demostrado de manera concluyente, el arte de escribir debe haber sido conocido en [[Canaán, Cananeos |Canaán]] y entre los antiguos [[israelitas |hebreos]] desde la época de [[Moisés]], e incluso antes. Sin embargo, es otra cuestión si ellos utilizaron este arte en gran medida. La [[Lengua y Literatura Hebreas |literatura hebrea]] es una de las producciones literarias más venerables y valiosas del antiguo Oriente; y, aunque en cuanto a cantidad y variedad es muy inferior a la de los [[Asiria |asirio]]-[[Babilonia |babilonios]] y [[Egipto |egipcios]], sin embargo, en la excelsitud de ideales, la sublimidad de pensamientos y el nivel de [[moral]] y [[ética]], es infinitamente superior a ellos.<br />
<br />
El arte de la música, tanto vocal como instrumental, ocupa un lugar destacado en la [[Biblia]]. Antes de la época de [[David]], la música de los [[israelitas |hebreos]] parece haber tenido el carácter más simple, ya que los esfuerzos directos por cultivar la música entre ellos aparecen primero en relación con las [[escuelas]] de los [[Profecía, Profeta y Profetisa |profetas]] fundadas por [[Libros de Samuel |Samuel]]. Bajo la dirección de David, no menos de cuatro mil músicos, es decir, más de la décima parte de la tribu de [[levitas |Leví]], alababan al Señor con "instrumentos" en el servicio del [[Templo de Jerusalén |Templo]]. Un selecto cuerpo de doscientos ochenta y ocho músicos entrenados encabezaba este [[coro]] de voces, en los que se colocaba una [[persona]] como líder de una sección compuesta por doce cantantes. Hemán, Asaf y Etán (1 [[Libros de las Crónicas |Crón.]] 15,19) estaban entre los más famosos de estos líderes. Los [[hombre]]s y las [[mujer]]es se asociaban juntos en el [[coro]].<br />
<br />
En los últimos tiempos [[israelitas |hebreos]], el arte de la música se desarrolló aún más hasta que alcanzó su apogeo bajo [[Ezequías]] y [[Josías]]. Los instrumentos musicales hebreos eran, como los de otras naciones de la antigüedad, principalmente de tres clases, a saber: instrumentos de cuerda, instrumentos de viento y los que se golpeaban o agitaban para producir sonido. A la primera clase pertenecen el arpa, el salterio (también traducido "viola", "dulcémere”, etc.), la sambuca. Al segundo pertenecen la flauta, la pipa ([[Latín Eclesiástico |latín]], ''fistula'') y la trompeta. A los últimos pertenecen el tamborilete o pandero, las castañuelas y los platillos.<br />
<br />
En las artes mecánicas, los [[israelitas]] estaban muy por detrás de sus vecinos [[Egipto |egipcios]] y [[Asiria |asiro]]-[[Babilonia |babilónicos]]. El autor de [[Libros de Samuel |1 Samuel]] da un cuadro lamentable pero [[verdad]]ero de los tiempos que precedieron a la actividad de Samuel de la siguiente manera: "Ahora bien, no se encontró ningún herrero en toda la tierra de Israel ... pero todos los israelitas fueron a los [[filisteos]] para afilar cada uno su reja, su hacha y su azada." (1 Sam. 13,20). Sin embargo, en los tiempos de [[Salomón]], como aparece en relación con la construcción del [[Templo de Jerusalén |Templo]], las condiciones mejoraron materialmente. De las clases de artesanos, los que trabajaban en madera y metales fueron siempre, quizás, los más numerosos en Israel. Entre los primeros se encontraban carpinteros, ebanistas, [[Talla en Madera |tallistas de madera]], fabricantes de carretas, de cestas, de diversos utensilios domésticos, incluyendo la rueca y el telar, y de las herramientas utilizadas en la agricultura, tales como arados, yugos, trilladoras, aguijadas y palas para aventar. <br />
<br />
Los trabajadores de los metales mencionados en la [[Biblia]] son orfebres, plateros y trabajadores del bronce y el hierro. Algunas de las herramientas que utilizaron fueron el yunque, el fuelle, el horno de fundición, la olla de clarificación, el martillo y las tenazas. Entre los diversos productos de estos metalistas [[israelitas |hebreos]] se encuentran engastes para [[Piedras Preciosas en la Biblia |piedras preciosas]], dorado, hachas, sierras, hoces, cuchillos, espadas, puntas de lanza, grilletes, cadenas, pernos, clavos, ganchos, compuertas, cacerolas para cocinar, rejas de arado y las ruedas de los instrumentos de trillar. También se utilizó cobre o bronce en la fabricación de algunos de estos artículos. Otros artesanos mencionados en la Biblia son: canteros, fabricantes de ladrillos y tejas, grabadores, boticarios, perfumistas, panaderos, curtidores, bataneros, hilanderos, tejedores y alfareros. La mayoría de estos oficios y artes mecánicas, sin embargo, se destacaron durante el reinado de [[Salomón]] y sus sucesores.<br />
<br />
=='''Antigüedades Políticas'''==<br />
<br />
===Administración Civil===<br />
<br />
Se ha dicho verdaderamente que la [[ley]] como ley era desconocida en el [[israelitas |Israel]] primitivo. Las costumbres de los clanes y la conducta de los ancianos o de los miembros más influyentes de la [[Tribu Judía |tribu]] se consideraban las normas de la ley y la [[moral]]. La legalidad era una costumbre más o menos antigua y más o menos aprobada; y la pena era igualmente una cuestión de costumbre. Cuando la costumbre fracasaba en un caso específico, se podía emitir un juicio y se podía establecer nuevos precedentes que con el [[tiempo]] cristalizarían en costumbres. De ahí que el antiguo sistema tribal entre los clanes [[semitas]] primitivos, y especialmente en el Israel y la [[Arabia]] primitivos, no conocía autoridad legislativa; y nunca se reconoció a ninguna [[persona]] o grupo de personas con poder para dictar leyes o emitir juicios. Por supuesto, personas o [[familia]]s prominentes dentro de la tribu disfrutaban de ciertos [[privilegio]]s en reconocimiento de los cuales desempeñaban ciertos [[deber]]es. En muchos casos se les llamaba para resolver diferencias, pero no tenían poderes judiciales y, si su decisión no satisfacía a los litigantes, no tenían ni el [[derecho]] ni el poder para hacer cumplir la [[obediencia]] y mucho menos para infligir un castigo.<br />
<br />
Dentro de la [[Tribu Judía |tribu]] todos los [[hombre]]s estaban en pie de igualdad, y bajo un sistema [[comunismo |comunista]] las pequeñas ofensas no eran razonables. El delito menor se castigaba con la expulsión; el delincuente quedaba excluido de la protección de sus parientes y la pena era lo suficientemente severa para evitar que fuese una ocurrencia común. El hombre agraviado debía dar el primer paso para obtener reparación; y cuando sucedía que toda la tribu se levantaba por la perpetración de un delito excepcionalmente grave, el delito se consideraba fundamentalmente como una violación del [[honor]] de la tribu, más que como una lesión personal a la [[familia]] de la víctima. Sin embargo, esta situación no implicaba necesariamente una condición de [[anarquía]] total. Por el contrario, las costumbres tribales formaban prácticamente una [[ley]] de carácter vinculante, aunque no se consideraban ley en el sentido propio del término.<br />
<br />
Es bastante seguro que tal era la condición social predominante de los antiguos [[israelitas |hebreos]] en el período [[patriarca]]l. Los pocos incidentes registrados en las vidas de [[Abraham]], [[Isaac]] y [[Jacob]] proporcionan una amplia ilustración de ello. Cabe esperar que la larga estancia de los hebreos en [[Egipto]] y la civilización relativamente avanzada con la que entraron en contacto, así como su asentamiento en [[Canaán, Cananeos |Canaán]], hayan influido en su antiguo sistema tribal de [[ley]]es y [[justicia]]. Sin embargo, los registros históricos [[auténtico]]s de la formación nacional de [[israelitas |Israel]] e incluso la legislación del Libro de la Alianza, que es sin duda el código de [[ley]]es hebreo más antiguo cuando se examina cuidadosamente, no muestran ningún avance tan notable en la administración de la ley y la [[justicia]] en todo el el antiguo sistema tribal nómada.<br />
<br />
Es [[verdad |cierto]] que, como señala el Dr. Benzinger, "antes de la monarquía, [[israelitas |Israel]] había alcanzado un cierto grado de unidad en materia de [[ley |derecho]]; no en el sentido de que poseyera una [[ley]] escrita común a todas las tribus, o como una organización uniforme para el pronunciamiento de juicios legales, sino en el sentido de que junto con un [[Dios]] común tenía una comunidad de costumbres y de sentimientos en materia de derecho, cuya comunidad de sentimientos se remonta muy lejos. 'No se hace así en Israel' y 'Locura en Israel, que no debe hacerse' son expresiones proverbiales que se remontan a tiempos muy antiguos". Sin embargo, la ley como ley, con poder y autoridad legislativos, o un sistema uniforme de procedimiento legal con tribunales y jueces profesionales, eran desconocidos en el período primitivo de la historia israelita.<br />
<br />
Un estudio de los diferentes términos [[Lengua y Literatura Hebreas |hebreos]] para ''juez'' muestra claramente que en [[israelitas |Israel]] no existió una clase profesional de jueces y, en consecuencia, tribunales debidamente constituidos, hasta el primer período de la monarquía, e incluso más tarde. Los ''Shoterim'' eran principalmente oficiales militares subordinados que estaban empleados en parte en el mantenimiento del orden civil y la disciplina militar. No fue sino hasta la época posterior al [[Cautiverios de los Israelitas |Exilio]] que el término se aplicó a alguien con poder judicial. ''Mehokek'' (principalmente de ''hakak'', "cortar", "inscribir", "decidir", etc., y posteriormente, como en [[Arabia |árabe]], "ser justo", "correcto", etc.) originalmente significaba comandante o gobernante. Los ''shophetim'' ([[Latín Eclesiástico |latín]] ''sufetes''; asirio ''sapatu''), del que toma su título el "[[Jueces |Libro de los Jueces]]", no eran jueces, sino campeones y libertadores. <br />
<br />
De ahí que en [[Oseas]] 7,7 y en el [[Salmos |Salmo]] 2,10 ''shophetim'' es sinónimo de “reyes” y “gobernantes”, y los ''sufetes'' de las colonias y ciudades [[Fenicia |fenicias]] eran llamados “reyes” por los [[Grecia |griegos]]. Otros términos, como ''palil'', ''quasin'', cuyo significado es bastante oscuro, significan principalmente "árbitro" en general, "jefe" y "pequeño gobernante". La única palabra [[Lengua y Literatura Hebreas |hebrea]] que, propiamente hablando, significa “juez” en su significado histórico y etimológico es ''dayyan'' (que se encuentra en todos los lenguajes [[semitas]]: [[Arabia |árabe]], ''dayyân''; arameo ''dayyâna''; [[Asiria |asirio]] ''da-a-nu or da-ia-nu'', etc.). Aunque la raíz significaba originalmente "retribuir", "compensar", "gobernar" y "mandar", tenemos fundamento suficiente para creer que significaba, desde los primeros tiempos, "decidir" y "dictar [[sentencia]]". Sin embargo, en el [[Antiguo Testamento]] la palabra aparece rara vez. En [[Libros de Samuel |1 Samuel]] 24,15, incluso es cuestionable si pertenece al texto original, y es solo en tiempos posteriores al [[Cautiverios de los Israelitas |Exilio]] que la palabra significó "juez profesional".<br />
<br />
No es difícil describir cuál era el sistema de gobierno de las [[Tribu Judía |tribus hebreas]] antes de la época de [[Moisés]]. «[[Abraham]], [[Isaac]] y [[Jacob]] gobernaban a sus [[familia]]s con una autoridad casi ilimitada. Su poder sobre sus hogares era poco menos que un dominio soberano. Eran príncipes independientes. No reconocían sujeción y no debían lealtad a ningún soberano; formaban alianzas con otros príncipes; trataban con los reyes en pie de igualdad. Mantenían un cuerpo de siervos entrenados en el uso de las armas; eran los jefes que los dirigían en la [[guerra]], y repelían fuerza por fuerza. Eran los [[sacerdote]]s que señalaban las fiestas y ofrecían [[sacrificio]]s; tenían el poder de desheredar a sus hijos, de despedirlos de casa sin atribuir razón alguna y hasta de castigarlos capitalmente.»<br />
<br />
«Los doce hijos de [[Jacob]] gobernaban a sus respectivas [[familia]]s con la misma autoridad. Pero cuando sus descendientes se hicieron lo suficientemente numerosos como para formar [[Tribu Judía |tribus]], cada tribu reconoció a un príncipe como su gobernante. Es probable que al principio este oficio fuese hereditario al [[primogénito]], pero luego se hizo electivo. Cuando las tribus crecieron hasta el punto de abarcar un gran número de hogares separados, los menos poderosos se unieron con sus parientes más fuertes y los reconocieron como sus superiores. De esta manera, surgió una subdivisión de las tribus en colecciones de unidades domésticas. Tal colección se denominaba técnicamente una familia, un clan, una casa de padres o un millar. Esta última denominación no se dio porque cada una de estas subdivisiones contuviese solo mil [[persona]]s, o unas mil casas, pues en la naturaleza de las cosas, el número debe haber variado, y de hecho, la historia manifiesta que así fue.» <br />
<br />
«Según las [[Tribu Judía |tribus]] tenían sus príncipes, así estos clanes, [[familia]]s, o millares tenían sus respectivos caciques, que se llamaban jefes de casas de padres, jefes de millares, y a veces simplemente jefes. Harrington denomina a estas dos clases de oficiales “filarcas”, o gobernadores de tribus, y [[patriarca]]s, o gobernadores de familias. Mientras los [[israelitas]] aún estaban en [[Egipto]], eran incluidos bajo el título general de ancianos. Es incierto si este nombre era un título de [[honor]], como el de ''sheikh'' (anciano) entre los [[Arabia |árabes]], y el de ''senador'' entre los [[Roma |romanos]], o si debe entenderse, según su etimología, que denotaba [[persona]]s realmente avanzadas en años. Estos príncipes de tribus y jefes de millares, los ancianos de Israel, eran los gobernantes del pueblo, mientras permanecían aún sujetos al poder de los [[faraón |faraones]], y constituían una especie de “''imperium in imperio''”. Por supuesto, no tenían una constitución escrita, ni ningún código formal de [[ley]]es, sino que se regían por la costumbre, la [[razón]] y los principios de la [[Derecho Natural |justicia natural]]. Vigilaban y velaban por el bien general de la comunidad, mientras que los asuntos de cada hogar individual continuaban bajo el control de su propio padre. Se puede suponer que en su mayor parte estarían bajo el [[conocimiento]] y supervisión de los ancianos solo aquellos casos que involucraban a los padres de familia mismos.»<br />
<br />
Durante su peregrinaje por el [[desierto]] las [[Tribu Judía |tribus hebreas]] no tuvieron ocasión de introducir ningún cambio radical en esta forma de gobierno, pues tuvieron que enfrentarse a continuas dificultades de carácter social, [[moral]] y [[religión |religioso]]. Y, aunque numéricamente superiores a muchas tribus [[Canaán, Cananeos |cananeas]], carecían, sin embargo, de disciplina militar y se movían constantemente de un lugar a otro. Al darse cuenta de la [[necesidad]] de defenderse de las tribus depredadoras y rivales por la posesión de tierras fértiles y oasis, pronto desarrollaron un espíritu militar que es el principio externo más fuerte de cohesión en la vida nómada.<br />
<br />
La administración de [[justicia]] en [[israelitas |Israel]] en la época de [[Moisés]], y durante mucho [[tiempo]] después, estuvo en manos de los ancianos, los jueces locales y, algo más tarde, los [[sacerdote]]s y los [[levitas]], a los que se unieron después los [[Profecía, Profeta y Profetisa |profetas]]. Los ancianos, que representaban a los antiguos jefes de [[familia]]s y clanes bajo el sistema tribal, tenían sin duda amplia jurisdicción en asuntos de familia, disputas sobre relaciones conyugales, [[legados |herencias]], división de [[propiedad |bienes]], designación del ''goel'' o sustentador de la familia, y el arreglo de la venganza de sangre. <br />
<br />
Los jueces locales, como hemos señalado, no eran lo que ordinariamente significa este título técnico. Eran meros [[arbitraje |árbitros]] y consejeros en la resolución de disputas que no podían ser resueltas por los ancianos, y muy a menudo tenían que decidir casos de apelación ante el tribunal ordinario de ancianos a las puertas de la ciudad. Eran, por regla general, tomados del cuerpo de los ancianos de la ciudad y más tarde de los príncipes, jefes y oficiales militares del ejército. <br />
<br />
La tercera clase constaba de [[sacerdote]]s, y más tarde de [[Profecía, Profeta y Profetisa |profetas]]. Se apelaba a ellos en todos los casos difíciles, ya que sin duda su autoridad e influencia era muy fuerte. Apelar a un sacerdote era apelar a [[Dios]] mismo, porque el sacerdote era reconocido universalmente como el representante oficial de [[Yahveh]]. Sus decisiones eran consideradas como "instrucciones", y como tales tenían carácter consultivo, constituyendo así el "oráculo" de los [[Israelitas |hebreos]]. Dado que originalmente cada grupo [[familia]]r tenía su propio sacerdote, naturalmente se recurría a él para aclarar las dificultades prácticas, no tanto para resolver disputas como para señalar el camino seguro, juicioso o justo para los miembros de la casa en situación embarazosa.<br />
<br />
Con el transcurso del [[tiempo]], también se apeló a los [[Profecía, Profeta y Profetisa |profetas]], no tanto como representantes oficiales de [[Yahveh]], sino por el hecho de que se los consideraba [[hombre]]s eminentes en sabiduría y autoridad espiritual. A partir del siglo VIII, la autoridad de los [[sacerdote]]s se vio muy eclipsada por la de los profetas, que dirigían los [[destino]]s de toda la nación con una autoridad y asertividad casi ilimitadas, proclamándose mensajeros de [[Yahveh]] y portavoces de sus órdenes. Nunca se logró un centro judicial único para toda la nación hasta el período de la monarquía. Durante el período de los [[Jueces]] existieron varios centros judiciales importantes, tales como Silo, [[Betel]], Guilgal, Mispá, Ramá, etc.<br />
<br />
No es del todo seguro si los jueces [[israelitas |hebreos]] ejercían su cargo de por vida, aunque se presume que lo hacían. Tampoco está claro si el oficio conllevaba algún [[salario]] o [[compensación]]. En el caso de los Diez Jueces, no se les asignó ningún ingreso, excepto, quizás, una parte mayor del botín tomado en la [[guerra]]; y en el caso de los jueces locales ordinarios o de los ancianos era bastante común la ofrenda de presentes. Esto al principio pudo haber sido una especie de testimonio de gratitud y respeto, pero luego degeneró en mero [[soborno]] y corrupción.<br />
<br />
No es fácil determinar si el cargo de príncipes de tribus, jefes, oficiales militares, ancianos y jueces era hereditario o electivo. Ambos sistemas pueden haber sido de acuerdo con las diferentes circunstancias; pero no admite [[duda]] que en la mayoría de los casos era hereditario, pues tal era la costumbre prevaleciente en el antiguo Oriente y, hasta cierto punto, lo es incluso en nuestros propios días.<br />
<br />
No parece que se adhiriera ningún signo externo de [[honor]] a la dignidad de los jueces y ancianos en [[israelitas |Israel]]. Iban sin pompa, séquito ni equipo, aunque el pasaje del cantar de [[Débora]] relativo a los que "montan en asnos blancos y se sientan en juicio" probablemente se refiere a los príncipes de las tribus, jefes, ancianos y jueces en sus respectivos cargos de comandantes militares, magistrados y asesores y [[arbitraje |árbitros]]] [[moral]]es. En Oriente, incluso en la actualidad, los ''quadis'', o principales jueces y magistrados, tienen el privilegio distintivo de montar en mulas o en asnos blancos, en contraposición a los oficiales militares y gobernadores civiles que deben montar a caballo.<br />
<br />
Es bastante seguro que el cargo de magistrado principal era desconocido en el antiguo [[israelitas |Israel]]. En toda la [[Legislación de Moisés |legislación]] del [[Pentateuco]] falta absolutamente toda alusión a tal institución. La autoridad suprema de la comunidad hebrea estaba en [[Yahveh]]. Estrictamente hablando, [[Moisés]] no era más que el virrey de Yahveh y lo mismo, hasta cierto punto, puede decirse también de [[Josué]]. Sus sucesores, los jueces, eran más jefes militares que jueces o magistrados en sentido estricto. Con el inicio de la monarquía tanto el poder civil como el militar comenzaron a concentrarse, en la medida de lo posible, en la [[persona]] del rey. Pero la legislación del Pentateuco en su conjunto es decididamente adversa a la [[idea]] de concentrar todo el poder en la persona del rey o en la de cualquier [[Individuo, Individualidad |individuo]], y es probable que el escritor de [[Deuteronomio]] 17 haya sido influenciado por la experiencia histórica de Israel bajo la monarquía.<br />
<br />
===Ejército===<br />
<br />
=='''Antigüedades Sagradas'''==<br />
<br />
===Fiestas Judías===<br />
<br />
----<br />
'''Bibliografía''': Tratados sobre Biblical Archæology por JARN (Viena, 1817); ROSENMÜLLER (Leipzig, 1823-31); DE WETTE (Leipzig, 1864); EWALD (Göttingen, 1866); HANEBERG (Munich, 1869); ROSKEFF (Viena, 1857); KINZLER (Stuttgart, 1884); SCHEGG (Friburgo, 1886). Para los lectores angloparlantes las obras mejores y más disponibles son KEIL, Manual of Biblical Archæology (tr., 2 vols., Edimburgo, 1887); BISSELL, Biblical Antiquities (Filadelfia, 1888); FENTON, Early Hebrew Life (Londres, 1880); DAY, The Social Life of the Hebrews in the Semitic Series (Nueva York, 1901); TRUMBULL, The Blood Covenant; ID., The Threshold Covenant; ID., The Salt Covenant; varios artículos en SMITH, Dictionary of the Bible; KITTO, Biblical Cyclopedia; VIGOUROUX, Dict. de la Bible; HASTINGS, Dict. of the Bible; y Jewish Encyclopedia. Las obras más recientes y autoritativas sobre el tema, sin embargo, son BENZIGER, Hebräische Archäologie (Friburgo im Br., 1894); NOWACK, Lehrbuch der hebräischen Archäologie (Friburgo im Br., 1894); BUHL, Die socialen Verhältnisse der Israeliten (Berlin, 1899), trad. Al francés por CINTRE (París, 1904); LEVY, La famille dans l'antiquité israelite (París, 1905). De gran valor, especialmente para la época del Antiguo Testamento, son las obras clásicas de SCHÜRER, Geschichte des jüdischen Volkes im Zeitalter Jesu Christi (3 vols., 1898-1901), trad. A partir de la 2da. Ed. (5 vols., Londres y Nueva York); EDERSHEIM, The Rites and Worships of the Jews (Nueva York, 1891); ID., The Temple, its Ministry and Service (Londres, 1874); ID., Life and Times of Jesus the Messiah (Londres y Nueva York).<br />
<br />
'''Fuente''': Oussani, Gabriel. "Biblical Antiquities." The Catholic Encyclopedia. Vol. 2, págs. 548-557. New York: Robert Appleton Company, 1907. 28 dic. 2021 <http://www.newadvent.org/cathen/02548a.htm>.<br />
<br />
Está siendo traducido por Luz María Hernández Medina</div>Luz María Hernández Medinahttps://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Antig%C3%BCedades_B%C3%ADblicas&diff=49893Antigüedades Bíblicas2022-01-18T18:40:45Z<p>Luz María Hernández Medina: /* Administración Civil */</p>
<hr />
<div>'''Antigüedades Bíblicas''': <br />
<br />
=='''Introducción'''==<br />
<br />
Este departamento de la arqueología se ha definido y clasificado de diversas formas. Algunos eruditos han incluido en él incluso la [[Cronología Bíblica |cronología bíblica]], la [[Geografía Bíblica |geografía]] y la historia natural, pero erróneamente, ya que estas tres ramas de la [[Ciencia y la Iglesia |ciencia]] [[Biblia |bíblica]] pertenecen más bien al entorno externo de la historia propiamente dicha. La arqueología, propiamente hablando, es la ciencia de las antigüedades, y sólo de aquellas antigüedades que pertenecen más estrechamente a la vida interior y al medio ambiente de una nación, como sus registros monumentales, las fuentes de su historia, sus características domésticas, sociales, [[religión |religiosas]] y sociales. la vida política, así como sus modales y costumbres. De ahí que la historia propiamente dicha, la geografía y la historia natural deben excluirse del dominio de la arqueología. Así también el estudio de los registros e inscripciones monumentales y de su interpretación histórica debe dejarse al historiador o a las ciencias de la epigrafía y la [[numismática]]. En consecuencia, la arqueología Bíblica puede definirse apropiadamente como: la ciencia de las antigüedades domésticas o sociales, políticas y sagradas de la nación hebrea. <br />
<br />
Nuestras principales fuentes de información son:<br />
::* los escritos del [[Antiguo Testamento]],<br />
::* los descubrimientos arqueológicos hechos en [[Siria]] y Palestina,<br />
::* los monumentos [[Asiria |asirio]]-[[Babilonia |babilónicos]], [[Egipto |egipcios]] y cananeos,<br />
::* los escritos del [[Nuevo Testamento]],<br />
::* los escritos del historiador [[judaísmo |judío]] [[Flavio Josefo |Josefo]] y los [[Talmud]]es de [[Babilonia]] y [[Jerusalém]]. <br />
::* el estudio comparativo de las [[religión |religiones]], costumbres e instituciones [[semitas]].<br />
<br />
=='''Antigüedades Domésticas'''==<br />
<br />
===Familia y Clan===<br />
<br />
Los libros del [[Antiguo Testamento]] nos presentan a los [[israelitas |hebreos]] como habiendo pasado a través de dos etapas de desarrollo social: la pastoral y la agrícola. Las historias de los [[patriarca]]s, [[Abraham]], [[Isaac]] y [[Jacob]] los describen como morando en tiendas y moviéndose constantemente de un prado a otro. Con el paso del [[tiempo]], las tiendas se convirtieron en chozas, las chozas en casas y éstas en asentamientos, aldeas y ciudades, rodeadas de campos de maíz, viñedos, olivares y jardines. Los rebaños y las manadas se volvieron cada vez más raros hasta la época de la primera monarquía y después, cuando, con pocas excepciones, dieron paso al comercio y al intercambio. <br />
<br />
Como entre todas las naciones de la Antigüedad, una coalición de varios miembros o ramas de la misma [[familia]] constituía un clan que, como organización, parece haber sido anterior a la familia. Una coalición de clanes formaba una tribu gobernada por sus propios jefes o líderes. Algunos de los clanes [[israelitas |hebreos]] al momento del asentamiento en [[Canaán, Cananeos |Canaán]] parecen haber estado organizados, algunos haberse dividido y haberse incorporado total o parcialmente a otros clanes. La posición de un [[hombre]] en su clan era tan importante que si era expulsado se convertía ''ipso facto'' en un proscrito, a menos que, de hecho, se pudiera encontrar algún otro clan para recibirlo. Después del asentamiento, el sistema de clanes hebreo cambió un poco y degeneró lentamente hasta la época de la monarquía, cuando pasó a un segundo plano y fue absorbido por el sistema más complicado de gobierno nacional y monárquico.<br />
<br />
===Matrimonio y Constitución de la Familia===<br />
<br />
En la antigüedad hebrea, la [[familia]], como organización social, y en comparación con el clan, debió haber ocupado un lugar secundario. La [[analogía]] [[semitas |semítica]] comparada y las evidencias [[Biblia |bíblicas]] parecen indicar que entre los primeros [[israelitas |hebreos]], como entre otras naciones semíticas primitivas, el [[hombre]] vivía bajo un sistema matriarcal, es decir, el parentesco estaba constituido por lazos uterinos, y la descendencia se contaba a través de líneas [[mujer |femeninas]]; la relación del [[padres |padre]] con sus hijos era, si no ignorada, ciertamente de poca o ninguna importancia. Por tanto, los parientes de una [[persona]] eran los parientes de su madre, no los de su padre; y, en consecuencia, toda la [[propiedad]] [[legados |hereditaria]] descendía en la línea femenina.<br />
<br />
La posición de la [[mujer]] durante el período [[israelitas |hebreo]] temprano, aunque inferior a lo que llegó a ser más tarde, no era tan baja e insignificante como muchos se inclinan a creer. Muchos episodios en la vida de mujeres como [[Sara]], Rebeca, [[Raquel]], [[Débora]], María, la hermana de [[Moisés]], [[Dalila]], la hija de [[Jefté]] y otras son evidencias suficientes. Los [[deber]]es de una mujer, como tal, y como esposa y madre eran pesados tanto física como [[moral]]mente. El trabajo dentro y alrededor de la casa recaía sobre ella, incluso hasta el montaje de la tienda, como también el trabajar con los hombres en el campo en ciertas estaciones. <br />
<br />
La posición del [[hombre]] como [[padres |padre]] y como jefe de la [[familia]] era, por supuesto, superior a la de la esposa; sobre él recaía el [[deber]] y el cuidado de la [[educación]] de los hijos, cuando habían alcanzado cierta edad, como también la ofrenda de [[sacrificio]]s, que incluían necesariamente la matanza de [[Animales en la Biblia |animales]] domésticos y la realización de todos los servicios devocionales y rituales. A estos hay que añadir el deber de mantener la familia, que presupone multitud de [[obligación |obligaciones]] y penurias físicas y [[moral]]es.<br />
<br />
La poligamia fue una forma reconocida de matrimonio en los períodos [[patriarca]]l y post patriarcal, aunque en épocas posteriores estuvo considerablemente restringida. La [[Legislación de Moisés |ley mosaica]] en todas partes requiere que se haga una distinción entre la primera esposa y las tomadas además de ella. El matrimonio entre parientes cercanos era común debido al deseo de preservar intacto, en la medida de lo posible, el vínculo familiar. Como la [[familia]] estaba subordinada al clan, toda la vida social de las [[persona]]s, el matrimonio e incluso los [[derecho]]s de [[propiedad]] estaban bajo la vigilancia de él. De ahí que una [[mujer]] debía casarse dentro del mismo clan; pero si optaba por casarse fuera del clan, debía hacerlo sólo en términos de que el clan pudiera permitir por sus costumbres o por su acción en un caso particular. <br />
<br />
Así, también, a una [[mujer]] se le podía permitir, cuando se hiciera una compensación, casarse y dejar su clan, o podía contratar a través de su [[padres |padre]] u otro pariente masculino con un hombre de otro clan siempre que permaneciera con su gente y tuviera hijos para su clan. Esta forma de matrimonio, conocida por los eruditos bajo el término de matrimonio ''sadiqa'', fue indudablemente practicada por los antiguos [[israelitas |hebreos]], ya que se encuentran indicios positivos de su existencia en el [[Jueces |Libro de los Jueces]] y particularmente en los casos de Jerobaal, [[Sansón]] y otros. El hecho mismo de que las rameras hebreas que recibían en sus tiendas o moradas a [[hombre]]s de otros clanes, y que daban a luz hijos a su propio clan, no fueran vistas con mucho desdén es una indicación segura de la existencia del tipo de matrimonio ''sadiqa'' entre los hebreos. Sin embargo, una cosa es segura: no importa cuán similares hayan sido las costumbres matrimoniales de los antiguos hebreos a las de los primeros [[Arabia |árabes]], el vínculo matrimonial entre los primeros era mucho más fuerte, y nunca tan flojo, como entre los últimos. <br />
<br />
Otra forma de matrimonio hebreo era el llamado levirato (del lat. ''levir'', cuñado), es decir, el matrimonio entre una [[viuda]], cuyo marido había muerto sin hijos, y su cuñado. De hecho, no se le permitía casarse con un extraño, a menos que el cuñado superviviente se negara formalmente a casarse con ella. El matrimonio por levirato tenía como objetivo, en primer lugar, evitar la extinción del nombre del hermano fallecido sin hijos; y en segundo lugar, retener la [[propiedad]] dentro de la misma tribu y [[familia]]. El hijo [[primogénito]] de tal unión tomaba el nombre del tío fallecido en lugar del de su padre, y sucedía en su [[legados |herencia]]. Si no había ningún hermano del difunto esposo con vida, entonces se suponía que el pariente más cercano se casaría con la viuda, como encontramos en el caso del pariente de [[Libro de Rut |Rut]] que cedió su derecho a Booz.<br />
<br />
Según las [[Legislación de Moisés |leyes]] de [[Moisés]], a un [[hombre]] se le prohibía volver a casarse con una esposa [[divorcio |divorciada]], si ella se había vuelto a casar y se había quedado [[viuda]] o si se había divorciado de su segundo marido. A los [[israelitas]] no se les prohibía casarse con extranjeras, excepto con las siete naciones [[Canaán, Cananeos |cananeas]]; de ahí que el matrimonio de Moisés con una [[madianitas |madianita]], y luego con una [[mujer]] cusita y el de [[David]] con una princesa de Gesur no fueran contra la ley mosaica. El [[Sumo Sacerdote |sumo sacerdote]] debía casarse con una [[virginidad |virgen]] de su propio pueblo, y en el tiempo de [[Ezequiel]] ni siquiera un [[sacerdote]] común podía casarse con una viuda, a menos que ella fuera la viuda de un sacerdote.<br />
<br />
Los [[esponsales]] eran principalmente una cuestión de negocios que debían negociar los [[padres]] y los amigos cercanos de la [[familia]]. Incluso en la [[Legislación de Moisés |ley mosaica]] se hace una distinción entre el compromiso y el matrimonio, donde el compromiso se considera más que una promesa de casarse; de hecho, era su acto inicial y creaba un vínculo que sólo podía disolverse mediante la muerte o el [[divorcio]] legal. La infidelidad a este voto de matrimonio se consideraba y se castigaba como [[adulterio]]. Los esponsales realmente se realizaban cuando se había acordado una dote. Por regla general, se le daba a los padres de la novia, aunque a veces a un hermano mayor. Los [[contrato]]s matrimoniales parecen haber sido en su mayoría orales y celebrados en presencia de [[testigo]]s. El relato más antiguo de uno escrito se encuentra en el Libro de [[Tobías]]). <br />
<br />
Las festividades de la boda duraban normalmente siete días, y el día de la boda el novio, lujosamente vestido y coronado, iba en procesión a la casa de la novia para alejarla de su padre. La novia, profundamente velada, era llevada en medio de las [[bendición |bendiciones]] de sus [[padres]] y amigos. La procesión nupcial se desarrollaba no pocas veces de noche, al fuego de antorchas y con el acompañamiento de cantos, [[baile]]s y las más altas expresiones de [[felicidad |alegría]].<br />
<br />
El [[adulterio]] era castigado con la muerte, mediante [[lapidación]] de ambos participantes. Un [[hombre]] que sospechara de la infidelidad de su esposa podía someterla a una terrible prueba por la que, se pensaba, ninguna esposa culpable podría pasar sin demostrar su culpabilidad. El [[divorcio]] entre los antiguos [[israelitas |hebreos]] era tan frecuente como entre cualquier otra nación civilizada de la Antigüedad. Las [[Legislación de Moisés |leyes mosaicas]] solo intentaron restringirlo y regularlo. Cualquier "cosa indecorosa" era motivo suficiente para el divorcio, como también lo era la esterilidad. Sin embargo, a la esposa no se le permitía separarse de su esposo por ningún motivo; en el caso del adulterio de su marido, tanto él como la otra culpable, como hemos visto, serían castigados con la [[Pena Capital |muerte]].<br />
<br />
El [[concubinato]], que difiere mucho de la [[bigamia |poligamia]], también era practicado extensamente por los [[israelitas |hebreos]]. Una concubina era menos que una esposa, pero más que una amante ordinaria, y sus [[derecho]]s estaban celosamente guardados en la [[Legislación de Moisés |código mosaico]]. Los hijos nacidos de tal unión en ningún caso eran considerados como [[ilegitimidad |ilegítimos]]. La principal distinción entre una esposa legal y una concubina consistía en la inferioridad social y doméstica de esta última. Con frecuencia las concubinas eran siervas de la esposa o cautivas tomadas en la [[guerra]] o compradas a sus padres. Las [[Canaán, Cananeos |cananeas]] y otras [[mujer]]es extranjeras o [[Esclavitud y Cristianismo |esclavas]] no podían en ningún caso tomarse como concubinas. El seductor de una doncella soltera se veía [[obligación |obligado]] a casarse con ella o a pagar a su [[padres |padre]] una fuerte multa. En tiempos posteriores se castigó la prostitución ordinaria, y si la prostituta era hija de un [[sacerdote]], era quemada. Se castigaba severamente la prostitución [[idolatría |idólatra]] y la [[sodomía]].<br />
<br />
La vida doméstica y social de los [[israelitas |hebreos]] era frugal y sencilla. Se entregaban muy poco a juegos y diversiones públicos. Se consideraba que la caza y la pesca eran [[necesidad]]es para la [[vida]]. Se practicaba ampliamente la [[Esclavitud y Cristianismo |esclavitud]] y los esclavos eran hebreos o extranjeros. La [[Legislación de Moisés |legislación de Moisés]] estaba en contra de cualquier tipo de esclavitud involuntaria, y no se permitió la venta de esclavos hebreos a extranjeros. Un esclavo israelita debía ser puesto en libertad después de cinco o seis años de servidumbre y no sin alguna compensación, a menos que estuviera dispuesto a cumplir otro período. Como era natural, los esclavos hebreos eran tratados con más bondad por sus amos hebreos que los extranjeros, que eran cautivos en la [[guerra]] o comprados.<br />
<br />
===Muerte y Enterramiento===<br />
<br />
Las principales enfermedades mencionadas en el [[Antiguo Testamento]] son: fiebres intermitentes, biliosas e inflamatorias, disentería producida por insolación, inflamación de la cabeza, convulsiones, parálisis apopléjica, ceguera, inflamación de los ojos, hemorragias, epilepsia, diarrea, hidropesía, varios tipos de erupciones cutáneas, sarna y las diversas formas de [[lepra]]. A estas hay que añadir algunas enfermedades psíquicas, como la [[locura]], la melancolía, etc., y también diversas formas de [[Posesión Demoníaca |posesión demoníaca]]. En el Antiguo Testamento no se hace mención explícita de médicos y cirujanos profesionales.<br />
<br />
En caso de muerte, el cuerpo se lavaba y se envolvía en un lienzo y, si las circunstancias económicas lo permitían, se ungía con ungüentos y especias aromáticas. El embalsamamiento no era una práctica generalizada ni común. El entierro tenía lugar, por lo general, el día de la muerte de la [[persona]]. El cadáver nunca era quemado, sino enterrado, a menos que por alguna razón en particular, como en el caso de [[Saúl]] y sus hijos. Las costumbres del luto eran variadas, como vestirse de [[cilicio]], esparcir polvo y [[cenizas]] sobre la cabeza, [[Golpes de Pecho |golpearse el pecho]], halarse y arrancarse el [[cabello |pelo]] y la [[barba]], arrojarse a la tierra; rasgarse las vestiduras, andar descalzo, velar el rostro y, en algunos casos, abstenerse de comer y beber durante un tiempo. El período habitual de duelo duraba siete días ([[Génesis |Gén.]] 50,10; [[Judit |Jdt]] 16,24). Con pocas excepciones, los cuerpos eran enterrados fuera de la ciudad, ya sea en cuevas o en [[cementerios]] públicos. Se lloraba públicamente a [[persona]]s de alto nivel social y económico y se colocaban sus cuerpos en sepulcros excavados en la roca.<br />
<br />
===Alimentos y Comidas===<br />
<br />
Los principales artículos [[alimentación |alimenticios]] entre los antiguos [[israelitas |hebreos]] se pueden resumir fácilmente a partir de la interesante descripción de la tierra de [[Canaán, Cananeos |Canaán]] que aparece en el libro de [[Deuteronomio]], donde se dice que es "una tierra de trigo y de cebada, de viñas, higueras y granados, tierra de olivares, de aceite y de miel, tierra donde el pan que comas no te será racionado y donde no carecerás de nada.” ([[Deuteronomio |Deut.]] 8,8-9). (Vea [[Plantas en la Biblia |PLANTAS EN LA BIBLIA]]). Indudablemente, sus comidas eran de la más simple descripción, y su mesa era más rica en pescado, leche, frutas y verduras que en carne.<br />
<br />
Los [[alimentación |alimentos]] procedentes de animales gozaban del favor de la gente en general, pero la [[Legislación de Moisés |ley mosaica]] restringía su uso casi al mínimo. Los [[Animales en la Biblia |animales]] o partes de animales designados para el [[sacrificio]] u otros usos sagrados solo podían comerse en condiciones específicas. En el capítulo 11 del [[Levítico]] y en el 14 del [[Deuteronomio]] se da una lista de una gran clase de animales que se consideraban ceremonialmente inadecuados para ser comidos. Además, los animales se clasificaron como [[Pureza e Impureza |puros e impuros]], o limpios e inmundos, y la complicada legislación del [[Pentateuco]] sobre el uso de estos se basa en parte en motivos sanitarios, en parte fantasiosos y en parte ceremoniales. La cena era la comida principal del día, y si se usaban cuchillos, tenedores, cucharas y otros instrumentos similares en la preparación de las comidas, no se usaban en la mesa. Se [[Lavatorio de Pies y Manos |lavaban las manos]] antes y después de las comidas. No parece que se ofrecieran ni [[oración]], ni gracias, ni [[bendición]] antes o después de la comida. En otros detalles, se puede suponer razonablemente que los usos y costumbres de la mesa de los antiguos [[israelitas |hebreos]] eran similares a los de la Palestina moderna.<br />
<br />
===Vestimentas y Ornamentos===<br />
<br />
Los materiales para la vestimenta eran principalmente algodón, lino y lana; la seda se menciona una vez ([[Ezequiel |Ez.]] 16,10.13), o nunca, en el [[Antiguo Testamento]]. La [[Legislación de Moisés |ley mosaica]] prohibía el uso de una mezcla de lana y lino ([[Deuteronomio |Deut.]] 22,11). Así, también, se prohibía a cualquiera de los sexos usar las prendas propias del sexo opuesto (22,5). La vestimenta exterior de los [[hombre]]s consistía en túnicas flojas y ondeantes que eran de varios tipos y formas. En las cuatro esquinas de esta túnica exterior se adjuntaban [[Flecos (en la Escritura) |flecos]] o borlas. La ropa interior, que era igual para ambos sexos, consistía generalmente en una túnica o vestido sin mangas de cualquier material que se deseara y llegaba hasta las rodillas o los tobillos. El de la [[mujer]] era más largo y de material más rico. La túnica se abrochaba a la cintura con una faja. El pliegue que hacía la faja servía a la vez de bolsillo. También se utilizaba una segunda túnica y el chal, que era largo y de fina tela.<br />
<br />
La vestimenta exterior de las [[mujer]]es hebreas difería levemente de la de los [[hombre]]s, y en la [[Biblia]] no se encuentra una descripción detallada de ella. Sin duda, era más rico y ornamentado que el del otro sexo. El color más aceptado para las prendas ordinarias era el blanco, y los [[israelitas |hebreos]] conocían y practicaban desde tiempos muy remotos el arte de blanquear telas. En épocas posteriores se utilizaron ampliamente los colores púrpura, escarlata y bermellón, así como el negro, rojo, amarillo y verde. Ambos sexos usaban fajas y las fajas doradas no eran desconocidas. Los hombres cubrían la cabeza con una especie de turbante o gorro, aunque es [[duda |dudoso]] que su uso fuera universal en la época de [[Moisés]] y anterior a él. . En la antigüedad, las mujeres no usaban velo, pero probablemente se cubrían la cabeza con pañuelos, bufandas o mantos. Las sandalias eran de uso general, pero no entre las clases más pobres, ni entre los agricultores y pastores.<br />
<br />
Es digna de mención la [[ceremonia]] mencionada en [[Deuteronomio]] 25,9, según la cual si un [[hombre]] se niega a casarse con la esposa de su hermano, que había muerto sin hijos, «Entonces la esposa de su hermano vendrá a él en presencia de los ancianos, ''le quitará su sandalia del pie'', le escupirá a la cara y pronunciará estas palabras: “Así se hace con el hombre que no edifica la casa de su hermano.”» El quitarle el zapato indicaba evidentemente la renuncia a los [[derecho]]s que la [[ley]] le daba al hombre de casarse con la [[viuda]] de su hermano. Asimismo, la costumbre moderna de arrojar una zapatilla de modo festivo después de que una pareja de recién casados deja la casa paterna parece tener un significado simbólico similar; los [[padres]] y amigos de la [[familia]] renuncian simbólicamente a su derecho a la hija o al hijo en favor del esposo o la esposa.<br />
<br />
Los anillos para los dedos, los pendientes y las pulseras eran ampliamente utilizados tanto por hombres como por mujeres, pero más aún por estas últimas. Los hombres prósperos siempre llevaban un bastón y un sello. Sin embargo, todos estos artículos ornamentales eran más permitidos por los [[Egipto |egipcios]], [[Asiria |asirios]] y otras naciones orientales que por los [[israelitas |hebreos]]. Las [[mujer]]es hebreas llevaban también calzas, tobilleras y cadenas en los tobillos, frascos de perfume y carteras o carteras decoradas. También disfrutaban de la perfumería; y se hacía uso extensivo de los pigmentos aplicados a los párpados y las cejas por las mujeres. Los hebreos practicaban con toda probabilidad tatuajes en la cara, los brazos, el pecho y las manos, aunque hasta cierto punto era incompatible con ciertas prescripciones mosaicas.<br />
<br />
===Vida Pastoral y Agrícola===<br />
<br />
Según los registros [[Biblia |bíblicos]], la labranza y la cría de ganado y ovejas fueron las primeras y más tempranas ocupaciones del [[hombre]]. En tiempos [[patriarca]]les, este último gozaba de mayor favor, mientras que en el período [[israelitas |hebreo]] posterior la agricultura prevaleció sobre la ganadería. Esta transición de la vida pastoral o nómada a la agrícola o asentada fue una consecuencia natural del asentamiento en [[Canaán, Cananeos |Canaán]], pero en ningún momento las dos ocupaciones se excluyeron entre sí; de hecho, ambas eran importantes, indispensables y [[necesidad |necesarias]]. La oveja era, por supuesto, el principal [[Animales en la Biblia |animal]] tanto como [[alimentación |alimento]] como productor de lana, además de su uso constante como animal de [[sacrificio]]. La leche de oveja también era un artículo favorito. <br />
<br />
También se mencionan a menudo los carneros, con desde dos hasta ocho cuernos, y las cabras. Las vacas se utilizaban para producir leche y mantequilla, y los bueyes para arar la tierra. Se importaban caballos y camellos de [[Arabia]]. En el [[Antiguo Testamento]] no se mencionan ni una sola vez las aves de corral y las gallinas. El asno era un animal común y útil para el transporte, pero la mula no se menciona en la [[Biblia]] antes de la época de la monarquía. La vida de los pastores [[israelitas |hebreos]] y orientales en general no fue fácil ni sin incidentes. [[Jacob]], de hecho, al reprochar a su suegro [[Labán]] dice: “Estaba yo que de día me devoraba el resistero, y de noche la helada, mientras huía el sueño de mis ojos.” ([[Génesis |Gén.]] 31,40. Y [[David]] nos dice sobre su propia vida pastoral y sus peligros: "Venía un león o el oso y se llevaba una oveja del rebaño; salía tras él, le golpeaba y se la arrancaba de sus fauces.” ([[Libros de Samuel |1 Sam.]] 17,34-35). Los [[deber]]es del pastor eran llevar al rebaño a pastar, vigilarlos, suministrarles agua, perseguir a los extraviados y traerlos a todos sanos y salvos al redil por la noche. Estos formaban su [[Uso de la Riqueza |riqueza]], comercio, ocupación y sustento.<br />
<br />
La agricultura es el producto natural de la vida asentada. Sin embargo, leemos que, durante la prevalencia de una hambruna en Palestina, [[Isaac]] cultivó la tierra en la vecindad de Guerar, la cual produjo el ciento por uno ([[Génesis |Gén.]] 26,12). La [[Legislación de Moisés |legislación de Moisés]] reconoce la tierra como la principal posesión de los [[israelitas |hebreos]] y su cultivo como su principal ocupación. De ahí que cada [[familia]] hebrea debía tener su propio terreno, que no podía ser enajenado, excepto por períodos limitados. Estas [[propiedad]]es familiares eran cuidadosamente vigiladas, y se consideraba como uno de los delitos más flagrantes eliminar el hito de un vecino. <br />
<br />
Los terrenos se dividían en muchas yugadas, es decir, las porciones que un yugo de bueyes podía arar en un solo día. El valor de la tierra era de acuerdo con su rendimiento en grano. En Palestina se practicaba el riego hasta cierto punto, aunque no en la misma medida que en [[Asiria]], [[Babilonia]] y [[Egipto]]. Para la humedad se dependía principalmente del rocío y las lluvias torrenciales de la temporada de lluvias. El clima de Palestina era, en su conjunto, favorable a la agricultura, aunque en los tiempos modernos la fertilidad de los valles y las llanuras se ha deteriorado mucho. El suelo normalmente se fertilizaba con las [[cenizas]] de la paja quemada y el rastrojo, la paja que quedaba después de la trilla y la aplicación directa de estiércol. <br />
<br />
Según la [[Legislación de Moisés |legislación]] de [[Moisés]], toda tierra cultivable debería disfrutar cada séptimo año de un [[Sabbath |día de reposo]] o descanso. El año en cuestión se llama año sabático, en el que no se debía labrar el campo. El objeto de esta prescripción era aumentar la fertilidad natural del suelo. Lo que crecía espontáneamente en ese año no era solo para el dueño, sino, en igualdad de condiciones, para los [[Pobreza y Pauperismo |pobres]], para los extraños y para el ganado. Sin embargo, es [[duda |dudoso]] si esta [[ley]] era observada escrupulosamente en los últimos tiempos [[israelitas |hebreos]]. Los cereales más cultivados fueron el trigo y la cebada, así como la espelta y el mijo. De las plantas y hortalizas, las principales fueron la vid, los olivos, las nueces, las manzanas, los higos, las granadas, las judías, las lentejas, las cebollas, los melones, los pepinos, etc. (Vea el artículo [[Plantas en la Biblia |PLANTAS EN LA BIBLIA]]). <br />
<br />
La temporada de arar y cultivar la tierra se extendía de octubre a marzo; la de recoger las cosechas de abril o mayo a septiembre. El arado era similar al nuestro moderno. Normalmente lo tiraban dos bueyes, vacas o asnos, pero nunca, sin embargo, un asno y un buey juntos. También estaba prohibido, bajo pena de confiscación, sembrar el mismo campo con dos clases de semillas. El comienzo de la cosecha se señalaba al traer una gavilla de grano nuevo (presumiblemente cebada) al [[santuario]] y agitarlo ante el [[Yahveh |Señor]]. El grano generalmente se cortaba con la hoz y, a veces, se arrancaba de raíz. Los propietarios no podían espigar o rebuscar los campos y huertos de frutas, ya que este [[privilegio]] se concedía a los [[Pobreza y Pauperismo |pobres]] y a los extraños, como en el caso de [[Rut]]. El trillado y aventado se realizaba en campo abierto, el primero mediante un yugo de ganado, el otro con palas y aventadores.<br />
<br />
===Comercio===<br />
<br />
El pueblo [[israelitas |hebreo]] de la antigüedad no se inclinaba por el comercio y no se entregaba a él. Probablemente esto se debió en parte a la posición geográfica de Palestina y en parte a sus características físicas. Pues aunque, geográficamente, Palestina parecería haber ofrecido la carretera más natural para conectar las opulentas naciones comerciales de [[Egipto]], [[Siria]], [[Fenicia]], [[Asiria]] y [[Babilonia]], carecía de litorales. De ahí que los israelitas siguieran siendo esencialmente agricultores. El comercio de los [[israelitas]] consistía principalmente en el intercambio mutuo de productos entre ellos. En la época de [[David]] y [[Salomón]], con frecuencia se enviaban caravanas de Egipto, [[Arabia]] y Siria a Palestina y viceversa.<br />
<br />
Los barcos que se dice que [[Salomón]] envió a tierras remotas fueron construidos y tripulados por los [[Fenicia |fenicios]]. Pero incluso este avivamiento del espíritu comercial entre los [[israelitas |hebreos]] duró poco, pues terminó con la [[vida]] de Salomón. Las actividades comerciales de Salomón también han sido muy mal entendidas y exageradas. Un leve resurgimiento del espíritu comercial salomónico fue inaugurado por el rey [[Josafat]], de quien leemos que hizo "una flota de Tarsis para ir a [[Ofir]] en busca de oro; pero no fueron, porque se destruyó la flota en los barcos se rompieron en [[Esyón Guéber]]" (1 [[Libros de los Reyes |Rey.]] 22,49). Durante y después del [[Cautiverios de los Israelitas |cautiverio]] [[Babilonia |babilónico]], los hebreos se vieron obligados por las circunstancias a recurrir al comercio y al intercambio, ya que habían entrado en contacto constante con sus hermanos babilónicos y con las numerosas tribus y colonias siro-fenicias y arameas. El historiador [[Flavio Josefo |Josefo]] resume bien todo este asunto cuando, en su obra contra Apión, dice: "No habitamos un país marítimo, ni nos deleitamos en las mercancías, ni en la mezcla con otros hombres que de él surgen".<br />
<br />
Antes del [[Cautiverios de los Israelitas |cautiverio en Babilonia]], el dinero [[numismática |acuñado]] no parece haber circulado entre los [[israelitas |hebreos]], aunque algunas referencias en [[Isaías]] y otros [[Profecía, Profeta y Profetisa |profetas]] parecen indicar su existencia. La plata y el oro se compraban e intercambiaban por peso y valor. El talento, el siclo, la ''kesitah'' y el ''maneh'' (''mina'') son términos hebreos tardíos y de origen babilónico. Después del exilio, y especialmente durante las dominaciones [[Persia |persa]], [[Grecia |griega]] y [[Roma |romana]], el dinero acuñado se volvió bastante común en Palestina, como el ''quadrans'', el ''assarion'', el denario, el dracma, el ''stater'', el ''didrachma'', etc.<br />
<br />
Durante la época de la monarquía y después, los oficios y ocupaciones como la carpintería, la metalurgia, trabajos en piedra, el curtido y el tejido eran evidentes entre la clase más laboriosa de los [[israelitas]], pero no se puede decir que el Pueblo Elegido haya alcanzado considerable habilidad y éxito en estas direcciones.<br />
<br />
===Ciencia, Artes y otras===<br />
<br />
En ningún momento se puede decir que los [[israelitas |hebreos]] hayan desarrollado un gusto por el estudio de la historia, la [[astronomía]], la [[astrología]], la geometría, la aritmética, la gramática y las [[Ciencia y la Iglesia |ciencias]] [[Historia de la Física |físicas]] en general. El Libro de [[Job]], los [[Proverbios]] y las muchas [[parábolas]] que se dice que escribió [[Salomón]] contienen nociones escasas y populares, en su mayoría extraídas de observaciones de la vida y los acontecimientos cotidianos, mientras que otras se deben, en gran medida, a la influencia babilónica y civilización que, desde tiempos muy tempranos, y especialmente durante y después de la [[Cautiverios de los Israelitas |Cautividad]], parece haber invadido toda la vida literaria y social de los hebreos. De ahí que el sistema astronómico hebreo, su [[Calendario Judío |calendario]], constelaciones, números sagrados, nombres de los meses, meses solares y lunares, etc., sean de origen [[Babilonia |babilónico]]. El Libro de Job, no menos que los primeros capítulos del [[Génesis]], muestran las huellas de esta misma influencia babilónica.<br />
<br />
Según las [[Tablas de Tell el-Amarna]] han demostrado de manera concluyente, el arte de escribir debe haber sido conocido en [[Canaán, Cananeos |Canaán]] y entre los antiguos [[israelitas |hebreos]] desde la época de [[Moisés]], e incluso antes. Sin embargo, es otra cuestión si ellos utilizaron este arte en gran medida. La [[Lengua y Literatura Hebreas |literatura hebrea]] es una de las producciones literarias más venerables y valiosas del antiguo Oriente; y, aunque en cuanto a cantidad y variedad es muy inferior a la de los [[Asiria |asirio]]-[[Babilonia |babilonios]] y [[Egipto |egipcios]], sin embargo, en la excelsitud de ideales, la sublimidad de pensamientos y el nivel de [[moral]] y [[ética]], es infinitamente superior a ellos.<br />
<br />
El arte de la música, tanto vocal como instrumental, ocupa un lugar destacado en la [[Biblia]]. Antes de la época de [[David]], la música de los [[israelitas |hebreos]] parece haber tenido el carácter más simple, ya que los esfuerzos directos por cultivar la música entre ellos aparecen primero en relación con las [[escuelas]] de los [[Profecía, Profeta y Profetisa |profetas]] fundadas por [[Libros de Samuel |Samuel]]. Bajo la dirección de David, no menos de cuatro mil músicos, es decir, más de la décima parte de la tribu de [[levitas |Leví]], alababan al Señor con "instrumentos" en el servicio del [[Templo de Jerusalén |Templo]]. Un selecto cuerpo de doscientos ochenta y ocho músicos entrenados encabezaba este [[coro]] de voces, en los que se colocaba una [[persona]] como líder de una sección compuesta por doce cantantes. Hemán, Asaf y Etán (1 [[Libros de las Crónicas |Crón.]] 15,19) estaban entre los más famosos de estos líderes. Los [[hombre]]s y las [[mujer]]es se asociaban juntos en el [[coro]].<br />
<br />
En los últimos tiempos [[israelitas |hebreos]], el arte de la música se desarrolló aún más hasta que alcanzó su apogeo bajo [[Ezequías]] y [[Josías]]. Los instrumentos musicales hebreos eran, como los de otras naciones de la antigüedad, principalmente de tres clases, a saber: instrumentos de cuerda, instrumentos de viento y los que se golpeaban o agitaban para producir sonido. A la primera clase pertenecen el arpa, el salterio (también traducido "viola", "dulcémere”, etc.), la sambuca. Al segundo pertenecen la flauta, la pipa ([[Latín Eclesiástico |latín]], ''fistula'') y la trompeta. A los últimos pertenecen el tamborilete o pandero, las castañuelas y los platillos.<br />
<br />
En las artes mecánicas, los [[israelitas]] estaban muy por detrás de sus vecinos [[Egipto |egipcios]] y [[Asiria |asiro]]-[[Babilonia |babilónicos]]. El autor de [[Libros de Samuel |1 Samuel]] da un cuadro lamentable pero [[verdad]]ero de los tiempos que precedieron a la actividad de Samuel de la siguiente manera: "Ahora bien, no se encontró ningún herrero en toda la tierra de Israel ... pero todos los israelitas fueron a los [[filisteos]] para afilar cada uno su reja, su hacha y su azada." (1 Sam. 13,20). Sin embargo, en los tiempos de [[Salomón]], como aparece en relación con la construcción del [[Templo de Jerusalén |Templo]], las condiciones mejoraron materialmente. De las clases de artesanos, los que trabajaban en madera y metales fueron siempre, quizás, los más numerosos en Israel. Entre los primeros se encontraban carpinteros, ebanistas, [[Talla en Madera |tallistas de madera]], fabricantes de carretas, de cestas, de diversos utensilios domésticos, incluyendo la rueca y el telar, y de las herramientas utilizadas en la agricultura, tales como arados, yugos, trilladoras, aguijadas y palas para aventar. <br />
<br />
Los trabajadores de los metales mencionados en la [[Biblia]] son orfebres, plateros y trabajadores del bronce y el hierro. Algunas de las herramientas que utilizaron fueron el yunque, el fuelle, el horno de fundición, la olla de clarificación, el martillo y las tenazas. Entre los diversos productos de estos metalistas [[israelitas |hebreos]] se encuentran engastes para [[Piedras Preciosas en la Biblia |piedras preciosas]], dorado, hachas, sierras, hoces, cuchillos, espadas, puntas de lanza, grilletes, cadenas, pernos, clavos, ganchos, compuertas, cacerolas para cocinar, rejas de arado y las ruedas de los instrumentos de trillar. También se utilizó cobre o bronce en la fabricación de algunos de estos artículos. Otros artesanos mencionados en la Biblia son: canteros, fabricantes de ladrillos y tejas, grabadores, boticarios, perfumistas, panaderos, curtidores, bataneros, hilanderos, tejedores y alfareros. La mayoría de estos oficios y artes mecánicas, sin embargo, se destacaron durante el reinado de [[Salomón]] y sus sucesores.<br />
<br />
=='''Antigüedades Políticas'''==<br />
<br />
===Administración Civil===<br />
<br />
Se ha dicho verdaderamente que la [[ley]] como ley era desconocida en el [[israelitas |Israel]] primitivo. Las costumbres de los clanes y la conducta de los ancianos o de los miembros más influyentes de la [[Tribu Judía |tribu]] se consideraban las normas de la ley y la [[moral]]. La legalidad era una costumbre más o menos antigua y más o menos aprobada; y la pena era igualmente una cuestión de costumbre. Cuando la costumbre fracasaba en un caso específico, se podía emitir un juicio y se podía establecer nuevos precedentes que con el [[tiempo]] cristalizarían en costumbres. De ahí que el antiguo sistema tribal entre los clanes [[semitas]] primitivos, y especialmente en el Israel y la [[Arabia]] primitivos, no conocía autoridad legislativa; y nunca se reconoció a ninguna [[persona]] o grupo de personas con poder para dictar leyes o emitir juicios. Por supuesto, personas o [[familia]]s prominentes dentro de la tribu disfrutaban de ciertos [[privilegio]]s en reconocimiento de los cuales desempeñaban ciertos [[deber]]es. En muchos casos se les llamaba para resolver diferencias, pero no tenían poderes judiciales y, si su decisión no satisfacía a los litigantes, no tenían ni el [[derecho]] ni el poder para hacer cumplir la [[obediencia]] y mucho menos para infligir un castigo.<br />
<br />
Dentro de la [[Tribu Judía |tribu]] todos los [[hombre]]s estaban en pie de igualdad, y bajo un sistema [[comunismo |comunista]] las pequeñas ofensas no eran razonables. El delito menor se castigaba con la expulsión; el delincuente quedaba excluido de la protección de sus parientes y la pena era lo suficientemente severa para evitar que fuese una ocurrencia común. El hombre agraviado debía dar el primer paso para obtener reparación; y cuando sucedía que toda la tribu se levantaba por la perpetración de un delito excepcionalmente grave, el delito se consideraba fundamentalmente como una violación del [[honor]] de la tribu, más que como una lesión personal a la [[familia]] de la víctima. Sin embargo, esta situación no implicaba necesariamente una condición de [[anarquía]] total. Por el contrario, las costumbres tribales formaban prácticamente una [[ley]] de carácter vinculante, aunque no se consideraban ley en el sentido propio del término.<br />
<br />
Es bastante seguro que tal era la condición social predominante de los antiguos [[israelitas |hebreos]] en el período [[patriarca]]l. Los pocos incidentes registrados en las vidas de [[Abraham]], [[Isaac]] y [[Jacob]] proporcionan una amplia ilustración de ello. Cabe esperar que la larga estancia de los hebreos en [[Egipto]] y la civilización relativamente avanzada con la que entraron en contacto, así como su asentamiento en [[Canaán, Cananeos |Canaán]], hayan influido en su antiguo sistema tribal de [[ley]]es y [[justicia]]. Sin embargo, los registros históricos [[auténtico]]s de la formación nacional de [[israelitas |Israel]] e incluso la legislación del Libro de la Alianza, que es sin duda el código de [[ley]]es hebreo más antiguo cuando se examina cuidadosamente, no muestran ningún avance tan notable en la administración de la ley y la [[justicia]] en todo el el antiguo sistema tribal nómada.<br />
<br />
Es [[verdad |cierto]] que, como señala el Dr. Benzinger, "antes de la monarquía, [[israelitas |Israel]] había alcanzado un cierto grado de unidad en materia de [[ley |derecho]]; no en el sentido de que poseyera una [[ley]] escrita común a todas las tribus, o como una organización uniforme para el pronunciamiento de juicios legales, sino en el sentido de que junto con un [[Dios]] común tenía una comunidad de costumbres y de sentimientos en materia de derecho, cuya comunidad de sentimientos se remonta muy lejos. 'No se hace así en Israel' y 'Locura en Israel, que no debe hacerse' son expresiones proverbiales que se remontan a tiempos muy antiguos". Sin embargo, la ley como ley, con poder y autoridad legislativos, o un sistema uniforme de procedimiento legal con tribunales y jueces profesionales, eran desconocidos en el período primitivo de la historia israelita.<br />
<br />
Un estudio de los diferentes términos [[Lengua y Literatura Hebreas |hebreos]] para ''juez'' muestra claramente que en [[israelitas |Israel]] no existió una clase profesional de jueces y, en consecuencia, tribunales debidamente constituidos, hasta el primer período de la monarquía, e incluso más tarde. Los ''Shoterim'' eran principalmente oficiales militares subordinados que estaban empleados en parte en el mantenimiento del orden civil y la disciplina militar. No fue sino hasta la época posterior al [[Cautiverios de los Israelitas |Exilio]] que el término se aplicó a alguien con poder judicial. ''Mehokek'' (principalmente de ''hakak'', "cortar", "inscribir", "decidir", etc., y posteriormente, como en [[Arabia |árabe]], "ser justo", "correcto", etc.) originalmente significaba comandante o gobernante. Los ''shophetim'' ([[Latín Eclesiástico |latín]] ''sufetes''; asirio ''sapatu''), del que toma su título el "[[Libro de los Jueces]]", no eran jueces, sino campeones y libertadores. <br />
<br />
De ahí que en [[Oseas]] 7,7 y en el [[Salmos |Salmo]] 2,10 ''shophetim'' es sinónimo de “reyes” y “gobernantes”, y los ''sufetes'' de las colonias y ciudades [[Fenicia |fenicias]] eran llamados “reyes” por los [[Grecia |griegos]]. Otros términos, como ''palil'', ''quasin'', cuyo significado es bastante oscuro, significan principalmente "árbitro" en general, "jefe" y "pequeño gobernante". La única palabra [[Lengua y Literatura Hebreas |hebrea]] que, propiamente hablando, significa “juez” en su significado histórico y etimológico es ''dayyan'' (que se encuentra en todos los lenguajes [[semitas]]: [[Arabia |árabe]], ''dayyân''; arameo ''dayyâna''; [[Asiria |asirio]] ''da-a-nu or da-ia-nu'', etc.). Aunque la raíz significaba originalmente "retribuir", "compensar", "gobernar" y "mandar", tenemos fundamento suficiente para creer que significaba, desde los primeros tiempos, "decidir" y "dictar [[sentencia]]". Sin embargo, en el [[Antiguo Testamento]] la palabra aparece rara vez. En [[Libros de Samuel |1 Samuel]] 24,15, incluso es cuestionable si pertenece al texto original, y es solo en tiempos posteriores al [[Cautiverios de los Israelitas |Exilio]] que la palabra significó "juez profesional".<br />
<br />
No es difícil describir cuál era el sistema de gobierno de las [[Tribu Judía |tribus hebreas]] antes de la época de [[Moisés]]. «[[Abraham]], [[Isaac]] y [[Jacob]] gobernaban a sus [[familia]]s con una autoridad casi ilimitada. Su poder sobre sus hogares era poco menos que un dominio soberano. Eran príncipes independientes. No reconocían sujeción y no debían lealtad a ningún soberano; formaban alianzas con otros príncipes; trataban con los reyes en pie de igualdad. Mantenían un cuerpo de siervos entrenados en el uso de las armas; eran los jefes que los dirigían en la [[guerra]], y repelían fuerza por fuerza. Eran los [[sacerdote]]s que señalaban las fiestas y ofrecían [[sacrificio]]s; tenían el poder de desheredar a sus hijos, de despedirlos de casa sin atribuir razón alguna y hasta de castigarlos capitalmente.»<br />
<br />
«Los doce hijos de [[Jacob]] gobernaban a sus respectivas [[familia]]s con la misma autoridad. Pero cuando sus descendientes se hicieron lo suficientemente numerosos como para formar [[Tribu Judía |tribus]], cada tribu reconoció a un príncipe como su gobernante. Es probable que al principio este oficio fuese hereditario al [[primogénito]], pero luego se hizo electivo. Cuando las tribus crecieron hasta el punto de abarcar un gran número de hogares separados, los menos poderosos se unieron con sus parientes más fuertes y los reconocieron como sus superiores. De esta manera, surgió una subdivisión de las tribus en colecciones de unidades domésticas. Tal colección se denominaba técnicamente una familia, un clan, una casa de padres o un millar. Esta última denominación no se dio porque cada una de estas subdivisiones contuviese solo mil [[persona]]s, o unas mil casas, pues en la naturaleza de las cosas, el número debe haber variado, y de hecho, la historia manifiesta que así fue.» <br />
<br />
«Según las [[Tribu Judía |tribus]] tenían sus príncipes, así estos clanes, [[familia]]s, o millares tenían sus respectivos caciques, que se llamaban jefes de casas de padres, jefes de millares, y a veces simplemente jefes. Harrington denomina a estas dos clases de oficiales “filarcas”, o gobernadores de tribus, y [[patriarca]]s, o gobernadores de familias. Mientras los [[israelitas]] aún estaban en [[Egipto]], eran incluidos bajo el título general de ancianos. Es incierto si este nombre era un título de [[honor]], como el de ''sheikh'' (anciano) entre los [[Arabia |árabes]], y el de ''senador'' entre los [[Roma |romanos]], o si debe entenderse, según su etimología, que denotaba [[persona]]s realmente avanzadas en años. Estos príncipes de tribus y jefes de millares, los ancianos de Israel, eran los gobernantes del pueblo, mientras permanecían aún sujetos al poder de los [[faraón |faraones]], y constituían una especie de “''imperium in imperio''”. Por supuesto, no tenían una constitución escrita, ni ningún código formal de [[ley]]es, sino que se regían por la costumbre, la [[razón]] y los principios de la [[Derecho Natural |justicia natural]]. Vigilaban y velaban por el bien general de la comunidad, mientras que los asuntos de cada hogar individual continuaban bajo el control de su propio padre. Se puede suponer que en su mayor parte estarían bajo el [[conocimiento]] y supervisión de los ancianos solo aquellos casos que involucraban a los padres de familia mismos.»<br />
<br />
===Ejército===<br />
<br />
=='''Antigüedades Sagradas'''==<br />
<br />
===Fiestas Judías===<br />
<br />
----<br />
'''Bibliografía''': Tratados sobre Biblical Archæology por JARN (Viena, 1817); ROSENMÜLLER (Leipzig, 1823-31); DE WETTE (Leipzig, 1864); EWALD (Göttingen, 1866); HANEBERG (Munich, 1869); ROSKEFF (Viena, 1857); KINZLER (Stuttgart, 1884); SCHEGG (Friburgo, 1886). Para los lectores angloparlantes las obras mejores y más disponibles son KEIL, Manual of Biblical Archæology (tr., 2 vols., Edimburgo, 1887); BISSELL, Biblical Antiquities (Filadelfia, 1888); FENTON, Early Hebrew Life (Londres, 1880); DAY, The Social Life of the Hebrews in the Semitic Series (Nueva York, 1901); TRUMBULL, The Blood Covenant; ID., The Threshold Covenant; ID., The Salt Covenant; varios artículos en SMITH, Dictionary of the Bible; KITTO, Biblical Cyclopedia; VIGOUROUX, Dict. de la Bible; HASTINGS, Dict. of the Bible; y Jewish Encyclopedia. Las obras más recientes y autoritativas sobre el tema, sin embargo, son BENZIGER, Hebräische Archäologie (Friburgo im Br., 1894); NOWACK, Lehrbuch der hebräischen Archäologie (Friburgo im Br., 1894); BUHL, Die socialen Verhältnisse der Israeliten (Berlin, 1899), trad. Al francés por CINTRE (París, 1904); LEVY, La famille dans l'antiquité israelite (París, 1905). De gran valor, especialmente para la época del Antiguo Testamento, son las obras clásicas de SCHÜRER, Geschichte des jüdischen Volkes im Zeitalter Jesu Christi (3 vols., 1898-1901), trad. A partir de la 2da. Ed. (5 vols., Londres y Nueva York); EDERSHEIM, The Rites and Worships of the Jews (Nueva York, 1891); ID., The Temple, its Ministry and Service (Londres, 1874); ID., Life and Times of Jesus the Messiah (Londres y Nueva York).<br />
<br />
'''Fuente''': Oussani, Gabriel. "Biblical Antiquities." The Catholic Encyclopedia. Vol. 2, págs. 548-557. New York: Robert Appleton Company, 1907. 28 dic. 2021 <http://www.newadvent.org/cathen/02548a.htm>.<br />
<br />
Está siendo traducido por Luz María Hernández Medina</div>Luz María Hernández Medinahttps://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Wandelberto&diff=49892Wandelberto2022-01-18T12:17:03Z<p>Luz María Hernández Medina: Página creada con «'''Wandelberto''': Monje benedictino y escritor teológico, nació en 813; murió en Prüm después de 850. Poco se sabe de su historia personal. Aparentemente era nativo...»</p>
<hr />
<div>'''Wandelberto''': Monje benedictino y escritor teológico, nació en 813; murió en Prüm después de 850. Poco se sabe de su historia personal. Aparentemente era nativo de Francia, y en 839 ya era monje en Prüm. Alrededor de esta fecha, el abad Markward le encargó que reescribiera la antigua vida de San Goar y la complementara con un relato de los milagros obrados por el santo. La vida que escribió Wandelbert no carece de valor histórico. <br />
<br />
Compuso su segunda obra, un martirologio en verso que fue terminado alrededor de 848, a petición de Otrich, un sacerdote de Colonia, y con la ayuda de su amigo Florus de Lyon. El martirologio se basa en los anteriores, particularmente en el del Venerable Beda. El arreglo sigue el calendario, y se da una breve cuenta para cada día de la vida y muerte de uno o más santos. Junto al martirologio hay poemas sobre los meses y sus signos, sobre las diversas clases de trabajo agrícola, las temporadas de caza, pesca, cultivo de frutas, de los campos y de los viñedos, y las Horas de la iglesia. La poesía es, en general, uniforme y monótona, los pasajes más graciosos son diversas descripciones de la naturaleza. Wandelberto también escribió una obra (perdida) sobre la Misa.<br />
<br />
<br />
'''Bibliografía''': P.L., CXXI, 575-674; Histoire Litteraire de la France, V (Paris, 1740), 377-83; MANITIUS, Gesch. der lateinischen Literatur des Mittelalters, I (Munich, 1911), 557-60.<br />
<br />
'''Fuente''': Löffler, Klemens. "Wandelbert." The Catholic Encyclopedia. Vol. 15, pág. 546. New York: Robert Appleton Company, 1912. 18 Jan. 2022 <http://www.newadvent.org/cathen/15546a.htm>.</div>Luz María Hernández Medinahttps://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Waa-Wet&diff=49891Waa-Wet2022-01-18T12:16:08Z<p>Luz María Hernández Medina: </p>
<hr />
<div>{{alfabetico}}<br />
----<br />
{{W}}<br />
----<br />
[[Wilhelm Heinrich Waagen|Waagen, Wilhelm Heinrich]] -- Geólogo y palaeontólogo alemán (1841-1900)<br />
<br />
[[ Robert Wace|Wace, Robert]] -- Poeta (1100-1174)<br />
<br />
[[Eberhard Wachter|Wachter, Eberhard]] -- Pintor alemán (1762-1852)<br />
<br />
[[ Luke Wadding|Wadding, Luke]] -- Historiador y teólogo irlandés (1588-1657)<br />
<br />
[[ Michael Wadding|Wadding, Michael]] -- Teólogo místico irlandés (1591-1644)<br />
<br />
[[Venerable Waire|Waire, Venerable]] -- Fraile y mártir inglés (murió en 1539)<br />
<br />
[[Diócesis de Waitzen|Waitzen, Diócesis de]]<br />
<br />
[[ Tribu Wakash| Wakash, Tribu]]<br />
<br />
[[Walafrido]] -- Teólogo y poeta alemán del siglo IX<br />
<br />
[[Santa Walburga|Walburga, Santa ]]<br />
<br />
[[Principado de Waldeck|Waldeck, Principado de]]<br />
<br />
[[Abadía de Waldsassen|Waldsassen, Abadía de]]<br />
<br />
[[Martin Waldseemüller| Waldseemüller, Martin]] -- Doctor humanista y cartógrafo alemán (1475-1522)<br />
<br />
[[Adrian y Pedro von Walenburch|Walenburch, Adrian y Pedro von]] -- Obispos auxiliares de Colonia<br />
<br />
[[Walkenried]] -- Abad cisterciense alemán<br />
<br />
[[San John Wall|Wall, John, San]] -- Mártir inglés (1620-1679)<br />
<br />
[[Tribu Walla-Walla|Walla-Walla, Tribu]]<br />
<br />
[[Albrecht von Wallenstein|Wallenstein, Albrecht von]] -- (1583-1634)<br />
<br />
[[Henri-Alexandre Wallon|Wallon, Henri-Alexandre]] -- Historiador y estadista francés (1812-1904)<br />
<br />
[[Charles Walmesley|Walmesley, Charles]] -- Obispo de Rama, Inglaterra (1722-1797)<br />
<br />
[[San Henry Walpole|Walpole, Henry, San]] -- Mártir jesuita inglés (1558-1595)<br />
<br />
[[Edward Walsh |Walsh, Edward ]]-- Poeta Irlandés (1805-1850)<br />
<br />
[[Patrick Walsh| Walsh, Patrick]] -- Periodista y senador norteamericano-irlandés (1840-1900)<br />
<br />
[[Peter Walsh |Walsh, Peter ]]-- Franciscano irlandés (1608-1688)<br />
<br />
[[Robert Walsh| Walsh, Robert]] -- Publicista, diplomático (1785-1859)<br />
<br />
[[ Thomas Walsh |Walsh, Thomas]] -- Obispo inglés (1777-1849)<br />
<br />
[[ William Walsh |Walsh, William ]]-- Obispo de Meath (1512-1577)<br />
<br />
[[Alan de Walsingham|Walsingham, Alan de]]<br />
<br />
[[Priorato Walsingham|Walsingham, Priorato ]]<br />
<br />
[[Thomas Walsingham|Walsingham, Thomas ]]-- Historiador benedictino (murió en 1422)<br />
<br />
[[Walter de Châtillon ]]-- Poeta francés del siglo XII<br />
<br />
[[Walter de Merton]] -- Obispo de <br />
<br />
[[Walter de Mortagne]]<br />
<br />
[[Walter de St-Victor]]<br />
<br />
[[Walter de Winterburn]]<br />
<br />
[[Ferdinand Walter |Walter, Ferdinand]]<br />
<br />
[[Abadía Waltham|Waltham, Abadía]]<br />
<br />
[[Walther von der Vogelweide]]<br />
<br />
[[Brian Walton|Walton, Brian]] -- Intelectual inglés (1600-1661)<br />
<br />
[[Beato James Walworth |Walworth, James, Beato]] -- mártir inglés<br />
<br />
[[ Cardenal Emmanuel Wamala|Wamala, Emmanuel, Cardenal]]<br />
<br />
[[Wandelberto]] -- Monje benedictino y escritor teológico (813-850)<br />
<br />
[[Heinrich Wangnereck|Wangnereck, Heinrich]] -- Teólogo, predicador y autor alemán (1595-1664)<br />
<br />
[[Beato Thomas Warcop |Warcop, Thomas, Beato]]<br />
<br />
[[Hugh Ward| Ward, Hugh]] -- Hagiógrafo irlandés (1590-1635)<br />
<br />
[[James Harman Ward|Ward, James Harman]] -- Comandante norteamericano (1806-1861)<br />
<br />
[[Santa Margaret Ward|Ward, Margaret, Santa]] -- Mártir inglesa (murió en 1588)<br />
<br />
[[Mary Ward|Ward, Mary]] -- Fundadora (1585-1645)<br />
<br />
[[Thomas Ward| Ward, Thomas]] -- Polemista inglés (1652-1708)<br />
<br />
[[Beato William Ward|Ward, William, Beato]]-- Mártir inglés (1560-1641)<br />
<br />
[[William George Ward|Ward, William George]] -- Converso y escritor inglés (1812-1882)<br />
<br />
[[Mary Francis Xavier Warde|Warde, Mary Francis Xavier]] -- Monja irlandesa-norteamericana (1810-1884)<br />
<br />
[[William Warham|Warham, William]] -- Arzobispo de Canterbury (1450-1532)<br />
<br />
[[Franz Wilhelm Count von Wartenberg|Wartenberg, Franz Wilhelm, Count von ]]-- Obispo y cardenal (1593-1661)<br />
<br />
[[D.C. Washington|Washington, D.C.]]<br />
<br />
[[Estado de Washington| Washington, Estado de]]<br />
<br />
[[Diócesis de Waterford y Lismore|Waterford y Lismore, Diócesis de]]<br />
<br />
[[Beato Edward Waterson| Waterson, Edward, Beato]] -- Mártir inglés<br />
<br />
[[Charles Waterton|Waterton, Charles]] -- Naturalista y explorador inglés (1782-1865)<br />
<br />
[[James Waterworth|Waterworth, James]] -- Sacerdote inglés (1806-1876)<br />
<br />
[[Beato Robert Watkinson |Watkinson, Robert, Beato]]<br />
<br />
[[Beato Thomas Watkinson |Watkinson, Thomas, Beato]] -- mártir inglés<br />
<br />
[[Jean Antoine Watteau|Watteau, Jean Antoine]] -- Pintor francés (1684-1721)<br />
<br />
[[Abadía Cisterciense de Waverley|Waverley, Abadía Cisterciense de]]<br />
<br />
[[Beato William Way|Way, William, Beato]]-- Sacerdote y mártir inglés (murió en 1588)<br />
<br />
[[Wearmouth Abadía de ]]-- Monasterio benedictino en Durham, Inglaterra<br />
<br />
[[William Weathers|Weathers, William]] -- Obispo inglés (1814-1895)<br />
<br />
[[Benjamin Joseph Webb|Webb, Benjamin Joseph ]]-- Editor e historiador de Kentucky (1814-1897)<br />
<br />
[[Samuel Webbe|Webbe, Samuel]] -- Compositor inglés (1742-1816)<br />
<br />
[[Beda Weber|Weber, Beda]] -- Profesor, autor y estadista benedictino (1798-1859) <br />
<br />
[[Friedrich Wilhelm Weber|Weber, Friedrich Wilhelm]] -- Físico, poeta y estadista (1813-1894)<br />
<br />
[[Heinrich Weber| Weber, Heinrich]] -- Historiador eclesiástico alemán (1834-1898)<br />
<br />
[[Karl Maria Friedrich Ernst von Weber|Weber, Karl Maria Friedrich Ernst von]] -- Compositor (1786-1826)<br />
<br />
[[Beato Henry Webley |Webley, Henry, Beato]]<br />
<br />
[[San Augustine Webster |Webster, Augustine, San]]<br />
<br />
[[Henry Weedall|Weedall, Henry]] -- Sacerdote inglés (1788-1859)<br />
<br />
[[Francis Richard Wegg-Prosser|Wegg-Prosser, Francis Richard]] -- Notable converso inglés (1824-1911)<br />
<br />
[[Weingarten]] -- Abadía benedictina suprimida<br />
<br />
[[Nicolaus von Weis|Weis, Nicolaus von]] -- Obispo en Lorraine (1796-1869)<br />
<br />
[[Johann Nikolaus Weislinger|Weislinger, Johann Nikolaus ]]-- Escritor polémico (1691-1755)<br />
<br />
[[Johann Baptist Weiss|Weiss, Johann Baptist]] -- Historiador (1820-1899)<br />
<br />
[[Monasterio de Weissenau| Weissenau, Monasterio de]]-- Casa Premonstratensian suprimida en Würtemberg<br />
<br />
[[Ignatius von Weitenauer|Weitenauer, Ignatius von]] -- Literato, exégeta y orientalista (1709-1783)<br />
<br />
[[Beato Thomas Welbourne|Welbourne, Thomas, Beato]] -- Mártir inglés (murió en 1605)<br />
<br />
[[Weld]] -- Apellido de una notable familia católica inglesa<br />
<br />
[[Frederick Aloysius Weld|Weld, Frederick Aloysius]] -- Colono de Nueva Zelandia (1823-1891)<br />
<br />
[[Prefectura Apostólica de Welle|Welle, Prefectura Apostólica de]]<br />
<br />
[[Arquidiócesis de Wellington|Wellington, Arquidiócesis de]] -- Ubicada en Nueva Zelandia<br />
<br />
[[San Swithin Wells |Wells, Swithin, San]] -- Mártir inglés (1536-1591)<br />
<br />
[[Bartholomeus Welser|Welser, Bartholomeus ]]-- Príncipe comerciante alemán (1488-1561)<br />
<br />
[[ Benedict Welte|Welte, Benedict ]]<br />
<br />
[[Santo Wendelin de Trier|Wendelin de Trier, Santo]] <br />
<br />
[[Francis Xavier Weninger|Weninger, Francis Xavier]] -- Misionero y autor jesuita (1805-1888)<br />
<br />
[[Wenrich de Tréveris]]-- Escritor eclesiástico-político alemán del siglo XI<br />
<br />
[[Santo Werburgh|Werburgh, Santo]] -- Benedictino (murió en 700)<br />
<br />
[[Werden]] -- Monasterio benedictino suprimido<br />
<br />
[[ Friedrich Ludwig Zacharias Werner|Werner, Friedrich Ludwig Zacharias ]]-- Converso poeta y orador (1768-1823)<br />
<br />
[[John Wessel Goesport|Wessel Goesport, John]]<br />
<br />
[[Ignaz Heinrich von Wessenberg|Wessenberg, Ignaz Heinrich von]] -- Vicario general de Constance (1774-1860)<br />
<br />
[[Wessobrunn]] -- Abadía benedictina suprimida ubicada en Bavaria <br />
<br />
[[Sebastian Westcott|Westcott, Sebastian]] -- Organista inglés (1524-1583)<br />
<br />
[[Antigua Sede de Westeraas|Westeraas, Antigua Sede de]] -- Ubicada en Suecia<br />
<br />
[[Abadía de Westminster|Westminster, Abadía de]]<br />
<br />
[[Arquidiócesis de Westminster| Westminster, Arquidiócesis de]]<br />
<br />
[[Catedral de Westminster|Westminster, Catedral de]]<br />
<br />
[[Matthew de Westminster| Westminster, Matthew de]]<br />
<br />
[[William Weston|Weston, William]]<br />
<br />
[[Westphalia]] -- Provincia de Prusia<br />
<br />
[[Cardenal Friedrich Wetter|Wetter, Friedrich, Cardenal]]<br />
<br />
[[Abbacy Nullius de Wettingen-Mehrerau|Wettingen-Mehrerau, Abbacy Nullius de]] -- Abadía cisterciense en Austria<br />
<br />
[[Heinrich Joseph Wetzer|Wetzer, Heinrich Joseph]]</div>Luz María Hernández Medinahttps://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Brian_Walton&diff=49890Brian Walton2022-01-18T12:12:45Z<p>Luz María Hernández Medina: Página creada con «'''Brian Walton''': Erudito bíblico, editor de la Biblia políglota de Walton, nacido en Seymour, o Seamer, cerca de York, en 1600; murió en Londres el 29 de noviembre d...»</p>
<hr />
<div>'''Brian Walton''': Erudito bíblico, editor de la Biblia políglota de Walton, nacido en Seymour, o Seamer, cerca de York, en 1600; murió en Londres el 29 de noviembre de 1661. Fue educado en Cambridge, donde se graduó de B.A. en 1619-20, y MA en 1623. Ordenado en la iglesia anglicana, se convirtió en coadjutor y también maestro de escuela en Suffolk; en 1628 fue ascendido al rectorado de St. Martin's Orgar, Londres, al que se añadió, en 1636, el de Sandon, Essex, y, quizás, el título de capellán del rey con prebenda en St. Paul's. Obtuvo el título de D.D. en la Universidad de Cambridge en 1639. <br />
<br />
Habiéndose involucrado en los problemas de la época, fue acusado de "trucos sutiles e innovaciones papistas", privado de sus dos rectorías, en 1641, y al año siguiente encarcelado. De ninguna manera desanimado, fue, al recibir su libertad, a Oxford, entonces la capital de la Inglaterra monárquica, y allí planeó la gran Políglota (ver BIBLIAS POLÍGLOTAS) que haría que su nombre fuera familiar para todos los estudiantes de las Escrituras. Después de la rendición de Oxford en 1646, se trasladó a Londres, donde, en 1652, publicó su prospecto de Polyglot. Las suscripciones se pusieron a £ 10 por juego y en poco tiempo se suscribió la suma de £ 9000. Walton's Polyglot fue el primer libro publicado por suscripción en Inglaterra. Para llevar a cabo su trabajo con éxito, Walton consiguió la ayuda de casi todos los eruditos ingleses contemporáneos, en particular de Edmund Castell, Edward Pococke, Thomas Hyde, Dudley Loftus, Abraham Weelocke, Thomas Greaves y Samuel Clarke, pero la dirección editorial recayó sobre él mismo. Mientras el Polyglot estaba en la prensa, publicó como ayuda para su lectura una "Introductio ad lectionem linguarum Orientalium" (Londres, 1655; Deventer, 1655, 1658).<br />
<br />
Esta fue una época en la que los teólogos ingleses estaban muy divididos en cuanto al alcance de la inspiración divina de las Escrituras, y algunos llegaron a adoptar el punto de vista estrecho de que incluso los puntos vocálicos y los acentos del texto masorético "deben estar bajo nuestra consideración, como provenientes de Dios" (Owen, "Obras", XVI, 303). John Owen acababa de preparar a tal efecto un tratado sobre "La autoridad original divina y la luz y la pureza evidentes de las Escrituras", cuando se enfrentó a los "Prolegómenos" de Walton, en los que se sostenía una visión mucho más liberal. Se dispuso a refutarlo y publicó con ese propósito un nuevo tratado: "De la integridad y pureza del texto hebreo de las Escrituras, con consideraciones de los prolegómenos y el apéndice de la última Biblia Polyglotta" (Oxford, 1659). <br />
<br />
Brian Walton, cuya visión más sensata del tema se inspiró en una erudición más profunda y fue respaldada por "los principales teólogos protestantes y los más grandes lingüistas que existían en ese momento", no tardó en repeler el ataque quijotesco de Owen: a su oponente le dirigió su "considerador considerado: o una breve Vista de ciertas Consideraciones sobre la Biblia Polyglotta, los Prolegómenos y el Apéndice" (Londres, 1659), que debería haber puesto fin de inmediato a la controversia, si el peso de los argumentos fuera el único factor para poner fin a las controversias. Pero, consolándose con el pensamiento de que no podía esperarse que su obra tuviera una mejor participación que la Hexapla de Orígenes, la Vulgata de S. Jerónimo, la Políglota complutense, el Testamento griego de Erasmo y las Políglotas de Amberes y París, todas las cuales habían encontrado oposición, él abandonó la polémica, dejando al tiempo que lo reivindique. El amanecer del día de la vindicación no se demoró mucho, porque en la Restauración fue nombrado capellán del rey, y poco después (2 de diciembre de 1660) consagrado obispo de Chester en la Abadía de Westminster.<br />
<br />
<br />
'''Bibliografía''': BRIGGS, General Introduction to the Study of Holy Scripture (Edinburgh, 1899), 222-25; TODD, Memoirs of the Life and Writings of Brian Walton (London, 1821); ELLIES DU PIN, Table universelle des auteurs heretiques du xvi et du xvii siecles, IV (Paris, 1704); FELLER, Dictionnaire historique, XVIII (Paris, 1829); REUSCH, Der Index der verbotenen Bucher, II (Bonn, 1885), 124, 125.<br />
<br />
'''Fuente''': Souvay, Charles. "Brian Walton." The Catholic Encyclopedia. Vol. 15, págs. 545-546. New York: Robert Appleton Company, 1912. 18 Jan. 2022 <http://www.newadvent.org/cathen/15545c.htm>.</div>Luz María Hernández Medinahttps://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Abad%C3%ADa_Waltham&diff=49889Abadía Waltham2022-01-18T12:07:06Z<p>Luz María Hernández Medina: Página creada con «'''Abadía Waltham''': La Abadía de Waltham Holy Cross se encontraba en Essex, a unas diez millas al noreste de Londres, en la frontera de Middlesex. En el reinado de K...»</p>
<hr />
<div>'''Abadía Waltham''': La Abadía de Waltham Holy Cross se encontraba en Essex, a unas diez millas al noreste de Londres, en la frontera de Middlesex. En el reinado de Kent, un tal Tofig, un rico terrateniente, construyó una iglesia en Waltham para la recepción de una cruz milagrosa, descubierta a través de una visión en Somerset, y otorgó una investidura para dos sacerdotes. A la muerte de Tofig, su propiedad de Waltham pasó a manos de la Corona, y el rey Eduardo el Confesor concedió la propiedad a Harold, el cual amplió los cimientos de la iglesia y estableció un colegio de canónigos seculares. <br />
<br />
En 1060, Cynesige, arzobispo de York, dedicó solemnemente la iglesia a la Santa Cruz, y Wlwin se convirtió en su primer deán. Se dice que el cuerpo de Harold fue llevado a Waltham para su entierro después de la batalla de Hastings, pero la historia ha sido discutida. Los canónigos seculares fueron desplazados en 1177 por Enrique II a favor de los canónigos agustinos, y se nombró un prior. Siete años después, Walter de Gant fue nombrado primer abad y Waltham se convirtió en la casa agustiniana más importante del país. Su abad era mitrado, se sentaba en el parlamento, disfrutaba de una peculiar exención de la visita episcopal y en varias ocasiones recibió favores especiales de Roma. La abadía también obtuvo una serie de valiosos privilegios y cartas de la Corona. <br />
<br />
En la disolución de los monasterios en 1537, Waltham fue evaluado en un valor bruto anual de £ 1079 2s. 1d., y fue la casa religiosa más rica de Essex. Sobrevivió a todas las demás abadías del país y no fue rendida formalmente hasta el 23 de marzo de 1540 por su último abad, Robert Fuller, quien se jubiló con una pensión de 200 libras esterlinas y con varios feudos e iglesias. Las tierras de la abadía fueron arrendadas a Sir Anthony Denny, y posteriormente su viuda las compró por completo en 1549. El coro y el transepto fueron destruidos, pero el extremo oeste de la iglesia de la abadía se apartó como iglesia parroquial para el nuevo servicio de la Iglesia de Inglaterra, y permanece hasta el día de hoy como un lugar de culto para los anglicanos.<br />
<br />
<br />
'''Bibliografía''': STUBBS, The Foundation of Waltham Abbey; BENEDICT of PETERBORG in R.S.; MATTHEW PARIS in R.S.; Patent Rolls, Letters and Papers, Henry VIII, in R.S.; Calendar Papal Letters; FOWLER, Victoria County History: Essex.<br />
<br />
'''Fuente''': Clayton, Joseph. "Waltham Abbey." The Catholic Encyclopedia. Vol. 15, pág. 545. New York: Robert Appleton Company, 1912. 18 Jan. 2022 <http://www.newadvent.org/cathen/15545a.htm>.</div>Luz María Hernández Medinahttps://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Waa-Wet&diff=49888Waa-Wet2022-01-18T12:03:11Z<p>Luz María Hernández Medina: </p>
<hr />
<div>{{alfabetico}}<br />
----<br />
{{W}}<br />
----<br />
[[Wilhelm Heinrich Waagen|Waagen, Wilhelm Heinrich]] -- Geólogo y palaeontólogo alemán (1841-1900)<br />
<br />
[[ Robert Wace|Wace, Robert]] -- Poeta (1100-1174)<br />
<br />
[[Eberhard Wachter|Wachter, Eberhard]] -- Pintor alemán (1762-1852)<br />
<br />
[[ Luke Wadding|Wadding, Luke]] -- Historiador y teólogo irlandés (1588-1657)<br />
<br />
[[ Michael Wadding|Wadding, Michael]] -- Teólogo místico irlandés (1591-1644)<br />
<br />
[[Venerable Waire|Waire, Venerable]] -- Fraile y mártir inglés (murió en 1539)<br />
<br />
[[Diócesis de Waitzen|Waitzen, Diócesis de]]<br />
<br />
[[ Tribu Wakash| Wakash, Tribu]]<br />
<br />
[[Walafrido]] -- Teólogo y poeta alemán del siglo IX<br />
<br />
[[Santa Walburga|Walburga, Santa ]]<br />
<br />
[[Principado de Waldeck|Waldeck, Principado de]]<br />
<br />
[[Abadía de Waldsassen|Waldsassen, Abadía de]]<br />
<br />
[[Martin Waldseemüller| Waldseemüller, Martin]] -- Doctor humanista y cartógrafo alemán (1475-1522)<br />
<br />
[[Adrian y Pedro von Walenburch|Walenburch, Adrian y Pedro von]] -- Obispos auxiliares de Colonia<br />
<br />
[[Walkenried]] -- Abad cisterciense alemán<br />
<br />
[[San John Wall|Wall, John, San]] -- Mártir inglés (1620-1679)<br />
<br />
[[Tribu Walla-Walla|Walla-Walla, Tribu]]<br />
<br />
[[Albrecht von Wallenstein|Wallenstein, Albrecht von]] -- (1583-1634)<br />
<br />
[[Henri-Alexandre Wallon|Wallon, Henri-Alexandre]] -- Historiador y estadista francés (1812-1904)<br />
<br />
[[Charles Walmesley|Walmesley, Charles]] -- Obispo de Rama, Inglaterra (1722-1797)<br />
<br />
[[San Henry Walpole|Walpole, Henry, San]] -- Mártir jesuita inglés (1558-1595)<br />
<br />
[[Edward Walsh |Walsh, Edward ]]-- Poeta Irlandés (1805-1850)<br />
<br />
[[Patrick Walsh| Walsh, Patrick]] -- Periodista y senador norteamericano-irlandés (1840-1900)<br />
<br />
[[Peter Walsh |Walsh, Peter ]]-- Franciscano irlandés (1608-1688)<br />
<br />
[[Robert Walsh| Walsh, Robert]] -- Publicista, diplomático (1785-1859)<br />
<br />
[[ Thomas Walsh |Walsh, Thomas]] -- Obispo inglés (1777-1849)<br />
<br />
[[ William Walsh |Walsh, William ]]-- Obispo de Meath (1512-1577)<br />
<br />
[[Alan de Walsingham|Walsingham, Alan de]]<br />
<br />
[[Priorato Walsingham|Walsingham, Priorato ]]<br />
<br />
[[Thomas Walsingham|Walsingham, Thomas ]]-- Historiador benedictino (murió en 1422)<br />
<br />
[[Walter de Châtillon ]]-- Poeta francés del siglo XII<br />
<br />
[[Walter de Merton]] -- Obispo de <br />
<br />
[[Walter de Mortagne]]<br />
<br />
[[Walter de St-Victor]]<br />
<br />
[[Walter de Winterburn]]<br />
<br />
[[Ferdinand Walter |Walter, Ferdinand]]<br />
<br />
[[Abadía Waltham|Waltham, Abadía]]<br />
<br />
[[Walther von der Vogelweide]]<br />
<br />
[[Brian Walton|Walton, Brian]] -- Intelectual inglés (1600-1661)<br />
<br />
[[Beato James Walworth |Walworth, James, Beato]] -- mártir inglés<br />
<br />
[[ Cardenal Emmanuel Wamala|Wamala, Emmanuel, Cardenal]]<br />
<br />
[[Wandelbert]] -- Monje benedictino y escritor teológico (813-850)<br />
<br />
[[Heinrich Wangnereck|Wangnereck, Heinrich]] -- Teólogo, predicador y autor alemán (1595-1664)<br />
<br />
[[Beato Thomas Warcop |Warcop, Thomas, Beato]]<br />
<br />
[[Hugh Ward| Ward, Hugh]] -- Hagiógrafo irlandés (1590-1635)<br />
<br />
[[James Harman Ward|Ward, James Harman]] -- Comandante norteamericano (1806-1861)<br />
<br />
[[Santa Margaret Ward|Ward, Margaret, Santa]] -- Mártir inglesa (murió en 1588)<br />
<br />
[[Mary Ward|Ward, Mary]] -- Fundadora (1585-1645)<br />
<br />
[[Thomas Ward| Ward, Thomas]] -- Polemista inglés (1652-1708)<br />
<br />
[[Beato William Ward|Ward, William, Beato]]-- Mártir inglés (1560-1641)<br />
<br />
[[William George Ward|Ward, William George]] -- Converso y escritor inglés (1812-1882)<br />
<br />
[[Mary Francis Xavier Warde|Warde, Mary Francis Xavier]] -- Monja irlandesa-norteamericana (1810-1884)<br />
<br />
[[William Warham|Warham, William]] -- Arzobispo de Canterbury (1450-1532)<br />
<br />
[[Franz Wilhelm Count von Wartenberg|Wartenberg, Franz Wilhelm, Count von ]]-- Obispo y cardenal (1593-1661)<br />
<br />
[[D.C. Washington|Washington, D.C.]]<br />
<br />
[[Estado de Washington| Washington, Estado de]]<br />
<br />
[[Diócesis de Waterford y Lismore|Waterford y Lismore, Diócesis de]]<br />
<br />
[[Beato Edward Waterson| Waterson, Edward, Beato]] -- Mártir inglés<br />
<br />
[[Charles Waterton|Waterton, Charles]] -- Naturalista y explorador inglés (1782-1865)<br />
<br />
[[James Waterworth|Waterworth, James]] -- Sacerdote inglés (1806-1876)<br />
<br />
[[Beato Robert Watkinson |Watkinson, Robert, Beato]]<br />
<br />
[[Beato Thomas Watkinson |Watkinson, Thomas, Beato]] -- mártir inglés<br />
<br />
[[Jean Antoine Watteau|Watteau, Jean Antoine]] -- Pintor francés (1684-1721)<br />
<br />
[[Abadía Cisterciense de Waverley|Waverley, Abadía Cisterciense de]]<br />
<br />
[[Beato William Way|Way, William, Beato]]-- Sacerdote y mártir inglés (murió en 1588)<br />
<br />
[[Wearmouth Abadía de ]]-- Monasterio benedictino en Durham, Inglaterra<br />
<br />
[[William Weathers|Weathers, William]] -- Obispo inglés (1814-1895)<br />
<br />
[[Benjamin Joseph Webb|Webb, Benjamin Joseph ]]-- Editor e historiador de Kentucky (1814-1897)<br />
<br />
[[Samuel Webbe|Webbe, Samuel]] -- Compositor inglés (1742-1816)<br />
<br />
[[Beda Weber|Weber, Beda]] -- Profesor, autor y estadista benedictino (1798-1859) <br />
<br />
[[Friedrich Wilhelm Weber|Weber, Friedrich Wilhelm]] -- Físico, poeta y estadista (1813-1894)<br />
<br />
[[Heinrich Weber| Weber, Heinrich]] -- Historiador eclesiástico alemán (1834-1898)<br />
<br />
[[Karl Maria Friedrich Ernst von Weber|Weber, Karl Maria Friedrich Ernst von]] -- Compositor (1786-1826)<br />
<br />
[[Beato Henry Webley |Webley, Henry, Beato]]<br />
<br />
[[San Augustine Webster |Webster, Augustine, San]]<br />
<br />
[[Henry Weedall|Weedall, Henry]] -- Sacerdote inglés (1788-1859)<br />
<br />
[[Francis Richard Wegg-Prosser|Wegg-Prosser, Francis Richard]] -- Notable converso inglés (1824-1911)<br />
<br />
[[Weingarten]] -- Abadía benedictina suprimida<br />
<br />
[[Nicolaus von Weis|Weis, Nicolaus von]] -- Obispo en Lorraine (1796-1869)<br />
<br />
[[Johann Nikolaus Weislinger|Weislinger, Johann Nikolaus ]]-- Escritor polémico (1691-1755)<br />
<br />
[[Johann Baptist Weiss|Weiss, Johann Baptist]] -- Historiador (1820-1899)<br />
<br />
[[Monasterio de Weissenau| Weissenau, Monasterio de]]-- Casa Premonstratensian suprimida en Würtemberg<br />
<br />
[[Ignatius von Weitenauer|Weitenauer, Ignatius von]] -- Literato, exégeta y orientalista (1709-1783)<br />
<br />
[[Beato Thomas Welbourne|Welbourne, Thomas, Beato]] -- Mártir inglés (murió en 1605)<br />
<br />
[[Weld]] -- Apellido de una notable familia católica inglesa<br />
<br />
[[Frederick Aloysius Weld|Weld, Frederick Aloysius]] -- Colono de Nueva Zelandia (1823-1891)<br />
<br />
[[Prefectura Apostólica de Welle|Welle, Prefectura Apostólica de]]<br />
<br />
[[Arquidiócesis de Wellington|Wellington, Arquidiócesis de]] -- Ubicada en Nueva Zelandia<br />
<br />
[[San Swithin Wells |Wells, Swithin, San]] -- Mártir inglés (1536-1591)<br />
<br />
[[Bartholomeus Welser|Welser, Bartholomeus ]]-- Príncipe comerciante alemán (1488-1561)<br />
<br />
[[ Benedict Welte|Welte, Benedict ]]<br />
<br />
[[Santo Wendelin de Trier|Wendelin de Trier, Santo]] <br />
<br />
[[Francis Xavier Weninger|Weninger, Francis Xavier]] -- Misionero y autor jesuita (1805-1888)<br />
<br />
[[Wenrich de Tréveris]]-- Escritor eclesiástico-político alemán del siglo XI<br />
<br />
[[Santo Werburgh|Werburgh, Santo]] -- Benedictino (murió en 700)<br />
<br />
[[Werden]] -- Monasterio benedictino suprimido<br />
<br />
[[ Friedrich Ludwig Zacharias Werner|Werner, Friedrich Ludwig Zacharias ]]-- Converso poeta y orador (1768-1823)<br />
<br />
[[John Wessel Goesport|Wessel Goesport, John]]<br />
<br />
[[Ignaz Heinrich von Wessenberg|Wessenberg, Ignaz Heinrich von]] -- Vicario general de Constance (1774-1860)<br />
<br />
[[Wessobrunn]] -- Abadía benedictina suprimida ubicada en Bavaria <br />
<br />
[[Sebastian Westcott|Westcott, Sebastian]] -- Organista inglés (1524-1583)<br />
<br />
[[Antigua Sede de Westeraas|Westeraas, Antigua Sede de]] -- Ubicada en Suecia<br />
<br />
[[Abadía de Westminster|Westminster, Abadía de]]<br />
<br />
[[Arquidiócesis de Westminster| Westminster, Arquidiócesis de]]<br />
<br />
[[Catedral de Westminster|Westminster, Catedral de]]<br />
<br />
[[Matthew de Westminster| Westminster, Matthew de]]<br />
<br />
[[William Weston|Weston, William]]<br />
<br />
[[Westphalia]] -- Provincia de Prusia<br />
<br />
[[Cardenal Friedrich Wetter|Wetter, Friedrich, Cardenal]]<br />
<br />
[[Abbacy Nullius de Wettingen-Mehrerau|Wettingen-Mehrerau, Abbacy Nullius de]] -- Abadía cisterciense en Austria<br />
<br />
[[Heinrich Joseph Wetzer|Wetzer, Heinrich Joseph]]</div>Luz María Hernández Medinahttps://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Walter_de_Winterburn&diff=49887Walter de Winterburn2022-01-18T12:01:50Z<p>Luz María Hernández Medina: Página creada con «'''Walter de Winterburn''': Dominico inglés, cardenal, orador, poeta, filósofo, teólogo; nació en el siglo XIII; murió muerto en Génova el 26 de agosto de 1305. In...»</p>
<hr />
<div>'''Walter de Winterburn''': Dominico inglés, cardenal, orador, poeta, filósofo, teólogo; nació en el siglo XIII; murió muerto en Génova el 26 de agosto de 1305. Ingresó a la Orden de Predicadores cuando era joven y se hizo famoso por su erudición, prudencia y santidad de vida. Eduardo I, rey de Inglaterra, lo eligió como su confesor y director espiritual. Fue provincial de su orden en Inglaterra de 1290 a 1298, y fue creado cardenal el 21 de febrero de 1304 por Benedicto XI. En 1305, después de haber tomado parte en la elección de Clemente V, Walter partió de Perugia con varios otros cardenales para unirse al Papa en Francia, pero en Génova fue atacado por su última enfermedad, durante la cual fue atendido por el decano del Sacro Colegio, Nicolás de Prato. Sus restos fueron enterrados primero en la iglesia de su orden en Génova, pero luego fueron trasladados a Londres, como él había ordenado, y enterrados en el convento al que había sido asignado anteriormente. <br />
<br />
Nicholas Trivet, su íntimo amigo, nos asegura que Walter fue un hombre dotado de muchas cualidades superiores, naturales y sobrenaturales. Profundamente versado en conocimientos, dotado de una rara modestia y de una bondadosa disposición, fue un modelo de piedad religiosa y de madura erudición. A pesar de los numerosos deberes en el claustro y en la corte imperial, nunca se acortaron sus horas de oración. Dejó varias obras de verdadero valor sobre filosofía y teología, entre las que destacan: "Commentarium in IV sententiarum libros"; "Quaestiones theologicae", muy en uso en ese momento; "Sermones ad clerum etcoram rege habiti".<br />
<br />
<br />
'''Bibliografía''': QUETIF-ECHARD, Script. Ord. Praed., I (Paris, 1719), 496; HURTER, Nomencl. lit., II (3rd ed.), 480; TOURON, Les hommes illust., 731; MORTIER, Hist. des maitres generaux, II (Paris, 1905), 432, 455.<br />
<br />
'''Fuente''': Callan, Charles. "Walter of Winterburn." The Catholic Encyclopedia. Vol. 15. New York: Robert Appleton Company, 1912. 18 Jan. 2022 <http://www.newadvent.org/cathen/15544d.htm>.</div>Luz María Hernández Medinahttps://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Walter_de_Merton&diff=49886Walter de Merton2022-01-18T11:58:06Z<p>Luz María Hernández Medina: Página creada con «'''Walter de Merton''': Obispo de Rochester y fundador de Merton College, Oxford, nació probablemente en Merton en Surrey o educado allí; de ahí el apellido; murió el...»</p>
<hr />
<div>'''Walter de Merton''': Obispo de Rochester y fundador de Merton College, Oxford, nació probablemente en Merton en Surrey o educado allí; de ahí el apellido; murió el 27 de octubre de 1277. Provenía de una familia terrateniente en Basingstoke; más allá de eso, no hay información definitiva sobre la fecha o el lugar de nacimiento. Sabemos que su madre era Christina Fitz-Oliver y su padre William y que en 1237 ambos padres habían muerto, y Walter era un empleado de las órdenes sagradas. <br />
<br />
En 1241, Walter ya tenía varias viviendas en varias partes del país; en 1256 fue agente del obispo de Durham en un pleito; en 1259 prebendado de St. Paul's, Londres; y en 1262 prebendado de Exeter y canónigo de Wells. Walter también fue protonotario de la cancillería en 1258; y en 1261 Enrique III lo nombró canciller, en lugar de Nicolás de Ely. Fue en este mismo año que Walter apartó por primera vez dos mansiones en Surrey para el priorato de Merton, para el apoyo de los "eruditos que residen en las escuelas". Este fue el comienzo de Merton College. En 1264, Walter redactó estatutos para una "casa de los eruditos de Merton", en Malden en Surrey; diez años después, estos académicos fueron trasladados a Oxford y se estableció una casa permanente.<br />
<br />
El Merton College, así fundado y dotado por Walter, es el primer ejemplo de vida universitaria en Oxford. Los estatutos de Walter preveían una vida corporativa común bajo el gobierno de un guardián, pero como se debían tomar votos y los eruditos que ingresaban a una orden religiosa perdían su beca, la universidad era realmente un lugar de capacitación para el clero secular. Mientras trabajaba para el establecimiento de Merton College, Walter fue destituido de la cancillería cuando los barones triunfaron en 1263, pero fue restituido nuevamente a la muerte de Enrique III en 1272. Se le menciona como justiciar en 1271, y tres años más tarde (21 de octubre de 2010). 1274) fue consagrado obispo de Rochester. Mientras vadeaba el Medway, el obispo Walter se cayó de su caballo y murió dos días después a causa de los efectos del accidente. Fue enterrado en la catedral de Rochester, y se describe en los "Annales monastici" como un hombre liberal y de gran saber mundano, siempre dispuesto a ayudar a las órdenes religiosas.<br />
<br />
<br />
'''Bibliografía''': Annales monastici in R.S.; Flores historiarum in R.S.; HOBHOUSE, Sketch of the Life of Walter de Merton (1859); BRODRICK, Memorial of Merton College, Oxf. Hist. Soc.; FOSS, Judges of England; KINGSFORD in Dict. Nat. Biog., s.v. Merton, Walter de.<br />
<br />
'''Fuente''': Clayton, Joseph. "Walter of Merton." The Catholic Encyclopedia. Vol. 15, pág. 544. New York: Robert Appleton Company, 1912. 18 Jan. 2022 <http://www.newadvent.org/cathen/15544a.htm>.</div>Luz María Hernández Medinahttps://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Walter_de_Ch%C3%A2tillon&diff=49885Walter de Châtillon2022-01-18T11:53:41Z<p>Luz María Hernández Medina: Página creada con «'''Walter de Châtillon:''' (Gautier De Lille, Gualterus De Insulis; Also Gautier De Chatillon, Gaulterus De Castillione). Poeta de la segunda mitad del siglo XII; naci...»</p>
<hr />
<div>'''Walter de Châtillon:''' (Gautier De Lille, Gualterus De Insulis; Also Gautier De Chatillon, Gaulterus De Castillione). Poeta de la segunda mitad del siglo XII; nació en Lille; murió de peste, probablemente en la ciudad de Amiens, a principios del siglo XIII. Estudió en París, donde su maestro fue Étienne de Beauvais. Después de haberse establecido en Châtillon, cambió su nombre, de Insulis, por el de de Castillione. <br />
<br />
De Châtillon, donde estaba a cargo de las escuelas, se fue a Bolonia para estudiar derecho y, a su regreso a Francia, fue nombrado secretario de Enrique, arzobispo de Reims. Ocupó este cargo bajo el sucesor de Henry, William, quien fue arzobispo de Reims desde 1176 hasta 1201. Fue en ese momento que Walter escribió su "Alexandreid", a pedido del arzobispo William, a quien está dedicado. Su "Alexandreis, sive Gesta Alexandri Magni" es un poema latino de 5464 hexámetros en diez libros, basado en el relato de Curtius sobre las expediciones de Alejandro. Muestra una gran familiaridad con Virgilio y los poetas latinos posteriores, pero está llena de anacronía, siendo una de las más sorprendentes la Pasión de Cristo mencionada como algo que ya había tenido lugar en la época de Alejandro. A pesar de sus defectos, sin embargo, este poema se considera superior a los compuestos en ese momento ya fines del siglo XIII; incluso se prefirió a la "Eneida" para trabajos escolares. El conocido hexámetro, "Incidit in Scyllam qui vult vitare Charybdim" (Cae en las fauces de Scylla quien escaparía de Charybdis), está tomado de la "Alexandreid". <br />
<br />
Otras obras suyas son: "Libelli tres contra Judaeos in dialogi formam conscripti", publicada por Casimir Oudin en su colección. "Veterum aliquot Galliae et Belgii scriptorum opuscula" (Leyden, 1692), y "De SS. Trinitate tractatus", publicado por Bernard Pez en su "Anecdota".<br />
<br />
<br />
'''Bibliografía''': OUDIN, Commentarii de scriptoribus et scriptis ecclesiasticis, II; Histoire litteraire de la France, XV; BAUGARTNER, Die lateinische und griechische Literatur der christlichen Volker, I.<br />
<br />
'''Fuente''': Marique, Pierre. "Walter of Châtillon." The Catholic Encyclopedia. Vol. 15, pág. 543. New York: Robert Appleton Company, 1912. 18 Jan. 2022 <http://www.newadvent.org/cathen/15543c.htm>.</div>Luz María Hernández Medinahttps://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Thomas_Walsingham&diff=49884Thomas Walsingham2022-01-18T11:48:33Z<p>Luz María Hernández Medina: Página creada con «'''Thomas Walsingham:''' Historiador benedictino, murió alrededor de 1422. Se supone que nació en Walsingham, Norfolk, Inglaterra; fue educado en la abadía de St. Alban...»</p>
<hr />
<div>'''Thomas Walsingham:''' Historiador benedictino, murió alrededor de 1422. Se supone que nació en Walsingham, Norfolk, Inglaterra; fue educado en la abadía de St. Albans y, habiéndose convertido en monje, fue nombrado chantre y puesto a cargo del “scriptorium”. Poco se sabe de su vida más allá de su obra histórica y del hecho de que en 1394 fue nombrado superior del priorato dependiente de Wymondham, donde permaneció hasta 1409, cuando regresó a St. Albans.<br />
<br />
Se le han asignado seis crónicas: (1) "Chronica Majora", ahora perdida, pero que fue escrita antes de 1388 y era conocida en esa fecha como obra de referencia. (2) "Chronicon Angliae", que abarca los años 1328 a 1388. En esta obra se critican con cierta severidad las acciones y el carácter de Juan de Gaunt, el padre de Enrique IV. Fue publicado en la Serie Rolls en 1874 (ed. Thompson). (3) La "Gesta Abbatum" de la abadía de St. Albans, compilada entre 1390 y 1394. Las primeras partes de este registro fueron tomadas en gran parte de Matthew Paris. También publicado en la Serie Rolls, 1867-69. (4) Una crónica de St. Albans, compilada alrededor de 1393, cuyo manuscrito original se encuentra en el Museo Británico. Esto cubre los años 1272 a 1393 e incorpora las crónicas anteriores de Mateo de Westminister y otros. Hasta el año 1369 su texto concuerda con el "Chronicon Angliae" (núm. 2 arriba), pero después de esa fecha varía considerablemente, principalmente en la forma de atenuar las difamaciones sobre el carácter de Juan de Gante. Se supone que con el ascenso al trono de Enrique IV los monjes suprimieron la crónica anterior, temiendo las consecuencias de los ataques contenidos en ella contra el padre del rey, y que esta obra fue escrita para ocupar su lugar. (5) "Historia Anglicana", también llamada "Historia Brevis" por escritores anteriores. Abarca los años 1272 a 1422. Algunas autoridades opinan que solo la parte que se extiende desde 1377 a 1392 fue obra del propio Walsingham, y basan su opinión en el hecho de que un manuscrito de la historia termina en el último año, y también porque después de esa fecha, en los otros manuscritos, la narración no es tan completa y satisfactoria como las porciones anteriores. El profesor Gairdner contradice esta teoría, sosteniendo que los defectos de las últimas partes se explican suficientemente por la mudanza del autor a Wymondham en 1394. Sostiene que el estilo del escritor es el mismo en toda la obra. Impreso en la Serie Rolls en 1863, ed. Riley. (6) "Ypodigma Neustriae", compilación destinada a proporcionar a Enrique V un resumen de la historia de sus predecesores, los duques de Normandía, y en parte tomada de la "Historia Normannorum" de Guillermo de Jumièges. Publicado en la Serie Rolls en 1876, ed. Riley.<br />
<br />
En cuanto a la calidad del trabajo de Walsingham, fue un recopilador de hechos más que un historiador en el sentido moderno, minucioso y digno de confianza, y estamos en deuda con él por el conocimiento de muchos incidentes históricos no mencionados por otros escritores. Es, por ejemplo, nuestra principal autoridad para los reinados de Ricardo II, Enrique IV y Enrique V, para los detalles de la insurrección de Wat Tyler de 1381 y para mucho de lo que se sabe sobre Wyclif y los lolardos.<br />
<br />
<br />
'''Bibliografía''': PITS, De Rebus Anglicis (Paris, 1619); HARDY, Monumenta Historica Britannica; Gairdner, Early Chronicles of England (London, s.d.); LEADAM in Dict. Nat. Biog., s.v.<br />
<br />
'''Fuente''': Alston, George Cyprian. "Thomas Walsingham." The Catholic Encyclopedia. Vol. 15, págs. 542-543. New York: Robert Appleton Company, 1912. 18 Jan. 2022 <http://www.newadvent.org/cathen/15542b.htm>.</div>Luz María Hernández Medinahttps://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Tia-Tza&diff=49883Tia-Tza2022-01-17T16:28:09Z<p>Luz María Hernández Medina: </p>
<hr />
<div>{{alfabetico}}<br />
----<br />
{{T}}<br />
----<br />
[[tiara|Tiara]]<br />
<br />
[[Tiatira]] - [[Sede_titular|Sede titular]] de<br />
<br />
[[Pellegrino Tibaldi|Tibaldi, Pellegrino]]<br />
<br />
[[Mar de Tiberíades|Tiberíades, Mar de]]<br />
<br />
[[Tiberias]] -- [[Sede_titular|Sede titular]]<br />
<br />
[[Tiberio]]<br />
<br />
[[Tiberiópolis]]<br />
<br />
[[Tíbet]]<br />
<br />
[[Santos Tiburcio y Susanna| Tiburcio y Susanna, Santos]]<br />
<br />
[[Ticelia]]<br />
<br />
[[Venerable Nicholas Tichborne|Tichborne, Nicholas, Venerable]]<br />
<br />
[[Venerable Thomas Tichborne|Tichborne, Thomas, Venerable]]<br />
<br />
[[Ticiano]] - Pintor italiano<br />
<br />
[[Ticonio]]<br />
<br />
[[Tribu Ticuna| Ticuna, Tribu]]<br />
<br />
[[José Tieffentaller|Tieffentaller, José]]<br />
<br />
[[tiempo|Tiempo ]]<br />
<br />
[[Tiempos litúrigicos y solemidades]] (Alegorías)<br />
<br />
[[Fiesta de las Tiendas|Tiendas, Fiesta de las]] -- Fiesta de los Tabernáculos<br />
<br />
[[Tiepolo]]<br />
<br />
[[Mark Aloysius Tierney|Tierney, Mark Aloysius]]<br />
<br />
[[Tierra Santa]]<br />
<br />
[[Tenencia de Tierras en la Era Cristiana|Tierras en la Era Cristiana, Tenencia de]]<br />
<br />
[[Tighernach O´Braein]] -- Analista irlandés y [[Abad|abad]] de Roscommon y Clonmacnoise (murió en 1088)<br />
<br />
[[Santa Tigris|Tigris, Santa]] -- Hermana de San Patricia<br />
<br />
[[Louis-Sébastien Le Nain de Tillemont|Tillemont, Louis-Sébastien Le Nain de]]<br />
<br />
[[Johannes Tserclaes Conde de Tilly|Tilly, Johannes Tserclaes, Conde de]]<br />
<br />
[[Timbrias]]<br />
<br />
[[Santos Timoteo y Sinforiano|Timoteo y Sinforiano, Santos]] -- Mártires<br />
<br />
[[Epístolas a Timoteo y Tito|Timoteo y Tito, Epístolas a]]<br />
<br />
[[Tribu Timucua|Timucua, Tribu]]<br />
<br />
[[Mary Agnes Tincker|Tincker, Mary Agnes]]<br />
<br />
[[Tingis]]<br />
<br />
[[Melecio Tineo Morón|Tineo Morón, Melecio]]<br />
<br />
[[Tinin]]<br />
<br />
[[Tinos y Mykonos]]<br />
<br />
[[Abadía de Tintern|Tintern, Abadía de]]<br />
<br />
[[Tintoretto]]<br />
<br />
[[Tintoretto Il]]<br />
<br />
[[Tipasa]]<br />
<br />
[[Tipógrafo Niccolò Bevilacqua (herederos de]]<br />
<br />
[[Tipógrafo Bernardo Basa]] <br />
<br />
[[Tipógrafo Colegio Romano]]<br />
<br />
[[Tipógrafo Compañía Mínima]]<br />
<br />
[[Tipógrafo Giovanni Bazachi]] <br />
<br />
[[Tipógrafo Gabriele Giolito de Ferrari]] <br />
<br />
[[Tipógrafo Jan Jansson]]<br />
<br />
[[Tipógrafo Johann Oporinus]]<br />
<br />
[[Tipógrafo Giovanni Padovano]]<br />
<br />
[[Tipógrafo Gulielmus Rovilius]]<br />
<br />
[[Tipógrafo Francesco Sansovino]]<br />
<br />
[[Tipógrafo Giovanni Battista Sessa]]<br />
<br />
[[Tipógrafo Giacomo Tornieri]]<br />
<br />
[[Tipógrafo Jean de Tournes]]<br />
<br />
[[tipos en la Escritura|Tipos en la Escritura]]<br />
<br />
[[San Tíquico |Tíquico, San]] -- Discípulo y compañero de San_Pablo<br />
<br />
[[Girolamo Tiraboschi|Tiraboschi, Girolamo]]<br />
<br />
[[tiranicidio |Tiranicidio]]<br />
<br />
[[Diócesis de Tiraspol|Tiraspol, Diócesis de]]<br />
<br />
[[Tiro]]<br />
<br />
[[Benvenuto Tisio da Garofalo|Tisio da Garofalo, Benvenuto]]<br />
<br />
[[James Tissot|Tissot, James]]<br />
<br />
[[Tito]]<br />
<br />
[[Tito de Bostra]] -- obispo<br />
<br />
[[Epístolas a Timoteo y Tito|Tito, Epístolas a Timoteo y]]<br />
<br />
[[Titópolis]]<br />
<br />
[[Titulus]] (Título)<br />
<br />
[[Diócesis de Tius|Tius, Diócesis de]]<br />
<br />
[[Tívoli]]<br />
<br />
[[Tlaxcala]]<br />
<br />
[[Tlos]]<br />
<br />
[[Giuseppe Toaldo|Toaldo, Giuseppe]]<br />
<br />
[[Tribu Toba|Toba, Tribu]]<br />
<br />
[[Tobías]] -- Nombre de varias personas y un libro de la [[Biblia|Biblia]]<br />
<br />
[[Charles-Alexis-Henri-Maurice-Clerel de Tocqueville|Tocqueville, Charles-Alexis-Henri-Maurice-Clerel de]]<br />
<br />
[[Cardenal Alexandru Todea|Todea, Alexandru, Cardenal]]<br />
<br />
[[Diócesis de Todi|Todi, Diócesis de]]<br />
<br />
[[Día de Todos los Difuntos|Todos los Difuntos, Día de]]<br />
<br />
[[Día de Todos los Santos|Todos los Santos, Día de ]]<br />
<br />
[[Tokio]]<br />
<br />
[[Toledo]] (España)<br />
<br />
[[Toledo, Ohio]] <br />
<br />
[[ Francisco Toledo|Toledo, Francisco]]<br />
<br />
[[Tolentino y Macerata]]<br />
<br />
[[Tolerancia Religiosa]]<br />
<br />
[[Historia de la Tolerancia|Tolerancia, Historia de la]]<br />
<br />
[[John Baptist Tolomei|Tolomei, John Baptist]] -- Teólogo y [[Cardenal|Cardenal]] jesuita (1653-1726)<br />
<br />
[[Tolomeo el Gnóstico]]<br />
<br />
[[Santo Tomás Apóstol|Tomás Apóstol, Santo]]<br />
<br />
[[Santo Tomás Becket|Tomás Becket, Santo]]<br />
<br />
[[Santo Tomás de Aquino|Tomás de Aquino, Santo ]]<br />
<br />
[[Tomás de Celano]] -- fraile franciscano<br />
<br />
[[Tomás de Jesús]] -- Reformista y Predicador (1529-1582)<br />
<br />
[[Tomás de Kempis]] -- Autor de la "Imitación de Cristo" (1379 o 1380-1471) <br />
<br />
[[Tomás de Torquemada]]<br />
<br />
[[Santo Tomás de Villanova|Tomás de Villanova, Santo ]]-- Educador, filántropo, nacido en Fuentellana, España<br />
<br />
[[Santo Tomás Moro|Tomás Moro, Santo]]<br />
<br />
[[Tomi]]<br />
<br />
[[Tomismo]]<br />
<br />
[[Cardenal Jozef Tomko|Tomko, Jozef, Cardenal]]<br />
<br />
[[ Beato Giuseppe Maria Tommasi|Tommasi, Giuseppe Maria, Beato]]<br />
<br />
[[Abadía de Tongerloo|Tongerloo, Abadía de]] -- Fundada en 1128 cerca de Antwerp, Bélgica<br />
<br />
[[Salvator Tongiorgi|Tongiorgi, Salvator ]]-- Filósofo italiano (1820-1865)<br />
<br />
[[Tribu Tonica|Tonica, Tribu]]<br />
<br />
[[Cardenal Ersilio Tonini|Tonini, Ersilio, Cardenal]]<br />
<br />
[[Tribu Tonkawa|Tonkawa, Tribu]]<br />
<br />
[[tonsura|Tonsura]]<br />
<br />
[[Fiesta de los Tontos|Tontos, Fiesta de los ]]<br />
<br />
[[Hugh Tootell|Tootell, Hugh]]<br />
<br />
[[Tora]]<br />
<br />
[[Francisco Torbido|Torbido, Francisco]]<br />
<br />
[[Santo Toribio de Mogrovejo |Toribio Alfonso de Mogrovejo, Santo]] -- Arzobispo de Lima (1538-1606)<br />
<br />
<br />
[[Torlogh O'Carolan]] -– Poeta irlandés (1670-1737)<br />
<br />
[[Tormento del Infierno]] --- drama medieval<br />
<br />
[[Girolamo Francisco Tornielli|Tornielli, Girolamo Francisco]]<br />
<br />
[[Torone]]<br />
<br />
[[Toronto]]<br />
<br />
[[Tomás de Torquemada|Torquemada, Tomás de]] -- Inquisidor de España (1420-1498)<br />
<br />
[[Torre de Babel]]<br />
<br />
[[Bartolomé de Torres Naharro|Torres Naharro, Bartolomé de]]<br />
<br />
[[Francisco Torres|Torres, Francisco ]]-- Helenista y polemista (1509-1584)<br />
<br />
[[Evangelista Torricelli|Torricelli, Evangelista]]<br />
<br />
[[ José Torrubia|Torrubia, José]]<br />
<br />
[[Tortona]]<br />
<br />
[[Tortosa]]<br />
<br />
[[Toscana]]<br />
<br />
[[Toscanella y Viterbo]]<br />
<br />
[[Paolo dal Pozzo Toscanelli|Toscanelli, Paolo dal Pozzo]]<br />
<br />
[[Tosephta]]<br />
<br />
[[Alonso Tostado|Tostado, Alonso]]<br />
<br />
[[Luigi Tosti|Tosti, Luigi]]<br />
<br />
[[totemismo |Totemismo]]<br />
<br />
[[Tribu Totonac|Totonac, Tribu]]<br />
<br />
[[George Anselm Touchet|Touchet, George Anselm]]<br />
<br />
[[Toulouse]]<br />
<br />
[[Tournai]]<br />
<br />
[[José Pitton de Tournefort|Tournefort, José Pitton de]]<br />
<br />
[[Honoré Tournély|Tournély, Honoré]]<br />
<br />
[[Charles-Thomas Maillard de Tournon|Tournon, Charles-Thomas Maillard de]]<br />
<br />
[[Antoine Touron|Touron, Antoine]]<br />
<br />
[[Tours]] -- [[Arquidiócesis|Arquidiócesis]] en [[Francia|Francia]]<br />
<br />
[[Charles-François Toustain|Toustain, Charles-François]]<br />
<br />
[[Antoine-Augustin Touttée|Touttée, Antoine-Augustin ]]-- Benedictino francés <br />
<br />
[[Manuel Tovar y Chamorro, Arzobispo de Lima]]<br />
<br />
[[Trabajo y Derecho Laboral]]<br />
<br />
[[Alexandre de Prouville Marqués de Tracy|Tracy, Alexandre de Prouville, Marqués de]]<br />
<br />
[[Tradición y Magisterio Viviente]]<br />
<br />
[[tradicionalismo |Tradicionalismo]]<br />
<br />
[[traducianismo |Traducianismo]]<br />
<br />
[[Acusaciones de Traición |Traición, Acusaciones de]]<br />
<br />
[[Trajano]] - emperador romano de 98 - 117 d.C.<br />
<br />
[[Trajanópolis]]<br />
<br />
[[Tralles]]<br />
<br />
[[Trani y Barletta]]<br />
<br />
[[transcendentalismo|Transcendentalismo]]<br />
<br />
[[transepto|Transepto]]<br />
<br />
[[Transfiguración]]<br />
<br />
[[Fiesta de la Transfiguración de Cristo|Transfiguración de Cristo, Fiesta de la]]<br />
<br />
[[Transilvania]]<br />
<br />
[[transubstanciación | Transubstanciación]]<br />
<br />
[[Transvaal]]<br />
<br />
[[Orden de la Trapa|Trapa, Orden de la]] -- trapenses<br />
<br />
[[Trapani]]<br />
<br />
[[Trapezopolis]]<br />
<br />
[[Santas Trasilla y Emiliana|Trasilla y Emiliana, Santas]]<br />
<br />
[[El tratado de la vanidad del mundo]]<br />
<br />
[[Trebizond]]<br />
<br />
[[Trebnitz]]<br />
<br />
[[Lettice Mary Tredway| Tredway, Lettice Mary]]<br />
<br />
[[Francis Tregian|Tregian, Francis]]<br />
<br />
[[Tregua de Dios]]<br />
<br />
[[Guerra de los Treinta Años|Treinta Años, Guerra de los]]<br />
<br />
[[Tremithus]] -- [[Sede_titular|Sede titular]] de Salamis en Cyprus<br />
<br />
[[Trento]]<br />
<br />
[[Concilio de Trento|Trento, Concilio de]]<br />
<br />
[[Trenton]]<br />
<br />
[[Tres Capítulos]]<br />
<br />
[[Diócesis de Tres Ríos|Tres Ríos, Diócesis de]]<br />
<br />
[[Sir Thomas Tresham|Tresham, Sir Thomas ]]<br />
<br />
[[Diócesis de Trévris |Tréveris, Diócesis de]]<br />
<br />
[[Treviso]]<br />
<br />
[[Acta Triadis Thaumaturgae|Triadis Thaumaturgae, Acta]]<br />
<br />
[[Tribus]] -- Lista Completa<br />
<br />
[[Tribu Illinois]]<br />
<br />
[[Tribu Jíbaro]]<br />
<br />
[[Tribu Judía]]<br />
<br />
[[Tribu Kalispel]]<br />
<br />
[[Tribu Kaskaskia]]<br />
<br />
[[Tribu Kickapoo]]<br />
<br />
[[Tribu Kiowa]]<br />
<br />
[[Tribu Kutenai]]<br />
<br />
[[Tribu Lake]]<br />
<br />
[[Tribu Lillooet]]<br />
<br />
[[Tribu Lulé]]<br />
<br />
[[Tribu Lummi]]<br />
<br />
[[Tribu Mainas ]]<br />
<br />
[[Tribu Maipure ]]<br />
<br />
[[Tribu Maliseet ]]<br />
<br />
[[Tribu Mandan]]<br />
<br />
[[Tribu Mascoutens]]<br />
<br />
[[Tribu Mataco ]]<br />
<br />
[[Tribu Maya]]<br />
<br />
[[Tribu Mayo]]<br />
<br />
[[Tribu Mayoruna]]<br />
<br />
[[Tribu Mazatec]]<br />
<br />
[[Tribu Mbaya]]<br />
<br />
[[Tribus Norteamericanas]]<br />
<br />
[[Tribu Pakawá]]<br />
<br />
[[Tribu Pano]]<br />
<br />
[[Tribu Pápago]]<br />
<br />
[[Tribu Peba]]<br />
<br />
[[Tribu Penelakut]]<br />
<br />
[[Tribu Penobscot]]<br />
<br />
[[Tribu Pericui]]<br />
<br />
[[Tribu Pima]]<br />
<br />
[[Tribu Piro]]<br />
<br />
[[Tribu Piscataway]]<br />
<br />
[[Tribu Potawatomi]]<br />
<br />
[[Tribu Pueblo]]<br />
<br />
[[Tribu Puyallup]]<br />
<br />
[[Tribu Quamichan]]<br />
<br />
[[Tribu Sahaptin]]<br />
<br />
[[Tribu Saliva]]<br />
<br />
[[Tribu Sanetch]]<br />
<br />
[[Tribu Schelt]]<br />
<br />
[[Tribu Seneca]]<br />
<br />
[[Tribu Setebo]]<br />
<br />
[[Tribu Shuswap]]<br />
<br />
[[Tribu Siletz]]<br />
<br />
[[Tribu Sioux]]<br />
<br />
[[Tribu Sipibo]]<br />
<br />
[[]][[Tribu Sobaipura]]<br />
<br />
[[Tribu Songish]]<br />
<br />
[[Tribu Spokan]]<br />
<br />
[[Tribu Swinomish]]<br />
<br />
[[Tribu Tacana]]<br />
<br />
[[Tribu Taensa]]<br />
<br />
[[Tribu Tait]]<br />
<br />
[[Tribu Tamanac]]<br />
<br />
[[Tribu Thompson River]]<br />
<br />
[[Tribu Ticuna]]<br />
<br />
[[Tribu Timucua]]<br />
<br />
[[Tribu Toba]]<br />
<br />
[[Tribu Tonica]]<br />
<br />
[[Tribu Tonkawa]]<br />
<br />
[[Tribu Totonac]]<br />
<br />
[[Tribu Wakash]]<br />
<br />
[[Tribu Walla-Walla]]<br />
<br />
[[Tribu Wichita]]<br />
<br />
[[Tribu Winnebago]]<br />
<br />
[[Tribu Yakima]]<br />
<br />
[[Tribu Yamasee]]<br />
<br />
[[Tribu Yaqui]]<br />
<br />
[[Tribu Yazoo]]<br />
<br />
[[Tribu Yuracaré]]<br />
<br />
[[Tribu Zapoteca]]<br />
<br />
[[Tribu Zoque]]<br />
<br />
[[Tribu Zuñi]]<br />
<br />
[[Tribunales Eclesiásticos]]<br />
<br />
[[Tribunal Juvenil]]<br />
<br />
[[Trica]]<br />
<br />
[[Diócesis de Tricarico|Tricarico, Diócesis de]]<br />
<br />
[[Charles José Tricassin|Tricassin, Charles José]]<br />
<br />
[[Diócesis de Trichinopoly|Trichinopoly, Diócesis de]]<br />
<br />
[[Trichur]]<br />
<br />
[[Tricomía]]<br />
<br />
[[triduo|Triduo]]<br />
<br />
[[Francis a Paula Triesnecker|Triesnecker, Francis a Paula]]<br />
<br />
[[Triest-Capo d'Istria]]<br />
<br />
[[Trifón, Respicio y Ninfa]] -- mártires<br />
<br />
[[Trincomalee]]<br />
<br />
[[Colegio Trinidad|Trinidad, Colegio ]]<br />
<br />
[[Fiesta de la Santísima Trinidad|Trinidad, Fiesta de la Santísima]]<br />
<br />
[[Santísima Trinidad|Trinidad, Santísima]]<br />
<br />
[[Abadía de Trinità di Cava dei Tirrenti|Trinità di Cava dei Tirrenti, Abadía de]]<br />
<br />
[[Orden de los Trinitarios|Trinitarios, Orden de los]]<br />
<br />
[[Triple ]]<br />
<br />
[[Tripoli]]<br />
<br />
[[Tripolis]]<br />
<br />
[[Trisagivm in honorem Sactissimae Trinitatis]]<br />
<br />
[[Giangiorgio Trissino|Trissino, Giangiorgio]]<br />
<br />
[[Triteístas]]<br />
<br />
[[Juan Tritemio|Tritemio, Juan]]<br />
<br />
[[Trivento]]<br />
<br />
[[Nicolás Trivet| Trivet, Nicolás]]<br />
<br />
[[Tróada]]<br />
<br />
[[Trocmades]]<br />
<br />
[[John de Trokelowe|Trokelowe, John de]]<br />
<br />
[[Fiesta de las Trompetas|Trompetas, Fiesta de las ]]<br />
<br />
[[Antigua Sede de Trondhjem|Trondhjem, Antigua Sede de]]<br />
<br />
[[trono|Trono]]<br />
<br />
[[tropo|Tropo]]<br />
<br />
[[tropología bíblica|Tropología Bíblica]]<br />
<br />
[[John Thomas Troy|Troy, John Thomas]]<br />
<br />
[[Diócesis de Troyes|Troyes, Diócesis de]]<br />
<br />
[[Otto Truchsess von Waldburg|Truchsess von Waldburg, Otto]] -- [[Cardenal|Cardenal]]-[[Obispo|Obispo]] de Augsburg (1514-1573)<br />
<br />
[[Santo Trudo|Trudo, Santo ]]-- Apóstol de Hasbein en Brabant (murió en 698)<br />
<br />
[[Santo Trudpert|Trudpert, Santo]] -- Misionero alemán S.VII<br />
<br />
[[Antonio de Trueba|Trueba, Antonio de]]<br />
<br />
[[Trujillo]]<br />
<br />
[[Concilio in Trullo|Trullo, Concilio in]]<br />
<br />
[[San Trumwin|Trumwin, San]]<br />
<br />
[[Johann Nepomuk von Tschiderer zu Gleifheim|Tschiderer zu Gleifheim, Johann Nepomuk von]]<br />
<br />
[[John Nepomuk Tschupick|Tschupick, John Nepomuk]]<br />
<br />
[[Tuam]]<br />
<br />
[[Escuela de Tuam|Tuam, Escuela de]]<br />
<br />
[[Universidad de Tubingia|Tubingia, Universidad de]]<br />
<br />
[[Tubunae]]<br />
<br />
[[Cardenal Tucci, S.J.|Tucci, S.J., Roberto, Cardenal]]<br />
<br />
[[Tucson]]<br />
<br />
[[Tucumán]]<br />
<br />
[[Leslie Katherin Tucno Matos|Tucno Mato, Leslie Katherin]]<br />
<br />
[[Tudela]]<br />
<br />
[[María Tudor|Tudor, María]]<br />
<br />
[[Tuguegarao]]<br />
<br />
[[Tulancingo]]<br />
<br />
[[Louis-René Tulasne|Tulasne, Louis-René]]<br />
<br />
[[Tulle]]<br />
<br />
[[tumba|Tumba]]<br />
<br />
[[Tumba-Altar]]<br />
<br />
[[Tumba de la Santísima Virgen María]]<br />
<br />
[[Tumba de San Pedro]]<br />
<br />
[[CardenalChristian Wiyghan Tumi|Tumi, Christian Wiyghan, Cardenal]]<br />
<br />
[[Urim y Tummim|Tummim, Urim y]]<br />
<br />
[[Túmulos de la Catedral de Lima]]<br />
<br />
[[túnica|Túnica]]<br />
<br />
[[Túnica Sagrada]] <br />
<br />
[[Tunis]]<br />
<br />
[[Tunja]]<br />
<br />
[[Tunkeros]]<br />
<br />
[[Cuthbert Tunstall| Tunstall, Cuthbert]] -- Obispo inglés (1474-1559)<br />
<br />
[[Beato Thomas Tunstall|Tunstall, Thomas, Beato]] -- Mártir inglés (murió en 1616)<br />
<br />
[[Simon Tunsted|Tunsted, Simon]] <br />
<br />
[[Cardenal Jean-Claude Turcotte|Turcotte, Jean-Claude, Cardenal]]<br />
<br />
[[Anne-Robert-Jacques Turgot|Turgot, Anne-Robert-Jacques]] -- [[Ministro|Ministro]] francés (1727-1781)<br />
<br />
[[Turín]]<br />
<br />
[[Sudario de Turín|Turín, Sudario de]] <br />
<br />
[[Universidad de Turín|Turín, Universidad de]]<br />
<br />
[[Turingia]]<br />
<br />
[[Turkistán]]<br />
<br />
[[Adrián Turnebo|Turnebo, Adrián]]<br />
<br />
[[Beato Anthony Turner |Turner, Anthony, Beato]]<br />
<br />
[[Turpin]]<br />
<br />
[[Tutela (en Jurisprudencia Civil)]]<br />
<br />
[[Tuy]]<br />
<br />
[[ San John Twenge| Twenge, San John]] <br />
<br />
[[Twiketal de Croyland]] -- Abad inglés <br />
<br />
[[Tyana]] -- [[Sede_titular|Sede titular]] de Cappadocia Prima<br />
<br />
[[Priorato de Tynemouth|Tynemouth, Priorato de]]<br />
<br />
[[James Tyrie|Tyrie, James]] -- Teólogo escocés (1543-1597)<br />
<br />
[[Cardenal Paulos Tzadua|Tzadua, Paulos, Cardenal]]</div>Luz María Hernández Medinahttps://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Priorato_Walsingham&diff=49879Priorato Walsingham2022-01-17T13:13:39Z<p>Luz María Hernández Medina: Página creada con «El '''Priorato Walsingham''' se encontraba a unas pocas millas del mar en la parte norte de Norfolk, Inglaterra. Fundada en la época de Eduardo el Confesor, la capilla de...»</p>
<hr />
<div>El '''Priorato Walsingham''' se encontraba a unas pocas millas del mar en la parte norte de Norfolk, Inglaterra. Fundada en la época de Eduardo el Confesor, la capilla de Nuestra Señora de Walsingham fue confirmada a los canónigos agustinos un siglo después y encerrada dentro del priorato. Desde el principio este santuario de Nuestra Señora fue un famoso lugar de peregrinación. Aquí llegaron fieles de todas partes de Inglaterra y del continente hasta la destrucción del priorato por Enrique VIII en 1538. <br />
<br />
Hasta el día de hoy, el camino principal de los peregrinos a través de Newmarket, Brandon y Fakenham todavía se llama Palmers' Way. Muchas fueron las donaciones de tierras, rentas e iglesias a los canónigos de Walsingham, y muchos los milagros obrados en el santuario de Nuestra Señora. Enrique III vino en peregrinación a Walsingham en 1241, Eduardo I en 1280 y 1296, Eduardo II en 1315, Enrique VI en 1455, Enrique VII en 1487 y Enrique VIII en 1513. Erasmo en cumplimiento de un voto hizo una peregrinación desde Cambridge en 1511, y dejó como ofrenda un conjunto de versos griegos que expresan su piedad. Trece años más tarde escribió su coloquio sobre las peregrinaciones, en el que se exponen la riqueza y la magnificencia de Walsingham, y se racionalizan algunos de los supuestos milagros. <br />
<br />
En 1537, mientras el último prior, Richard Vowell, rendía obsequiosos respetos a Cromwell, el subprior Nicholas Milcham fue acusado de conspirar para rebelarse contra la supresión de los monasterios menores y, con pruebas poco sólidas, fue declarado culpable de alta traición y ahorcado fuera de las murallas del priorato. En julio de 1538, el prior Vowell consintió en la destrucción del Priorato de Walsingham y ayudó a los comisionados del rey en la remoción de la figura de Nuestra Señora, de muchos de los ornamentos de oro y plata y en el saqueo general del santuario. Por su pronto cumplimiento el prior recibía una pensión de 100 libras al año, suma considerable en aquellos días, mientras que quince de los canónigos recibían pensiones que oscilaban entre las 4 y las 6 libras. El santuario fue desmantelado y el priorato destruido, su sitio fue vendido por orden de Enrique VIII a un tal Thomas Sidney por 90 libras, y posteriormente se erigió una mansión privada en el lugar. La balada isabelina, "A Lament for Walsingham", expresa algo de lo que la gente de Norfolk sintió por la pérdida de su glorioso santuario de Nuestra Señora de Walsingham.<br />
<br />
<br />
'''Bibliografía''': Cartas y documentos de Enrique VIII en la Serie de Rollos; ERASMUS, Pilgrimages; Calendars of Patent Roll and Papal Letters; RYMER, Foedera; COX, Victoria County History, Norfolk.<br />
<br />
'''Fuente''': Clayton, Joseph. "Walsingham Priory." The Catholic Encyclopedia. Vol. 15, pág. 543. New York: Robert Appleton Company, 1912. 17 Jan. 2022 <http://www.newadvent.org/cathen/15543a.htm>.</div>Luz María Hernández Medinahttps://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=William_Walsh&diff=49878William Walsh2022-01-17T13:06:32Z<p>Luz María Hernández Medina: Página creada con «'''William Walsh''' fue obispo de Meath, Irlanda (1554-77); nació en Dunboyne, Co. Meath, alrededor de 1512; murió en Alcalá de Henares el 4 de enero de 1577. Se unió a...»</p>
<hr />
<div>'''William Walsh''' fue obispo de Meath, Irlanda (1554-77); nació en Dunboyne, Co. Meath, alrededor de 1512; murió en Alcalá de Henares el 4 de enero de 1577. Se unió a los cistercienses en Bective, Co. Meath, y siendo enviado a estudiar a Oxford obtuvo un doctorado en teología allí o en otro lugar. La supresión de las casas religiosas debió expulsarlo de Oxford en 1536, y la confiscación de Bective en 1537 lo dejó sin hogar. Al ir al extranjero, se convirtió en capellán del cardenal Pole en Roma. Probablemente ahora fue cambiado por dispensa papal a los Canónigos Regulares de San Agustín, y fue hecho prior de sus monasterios suprimidos de Dulchek y Colpe. <br />
<br />
Walsh regresó cuando Pole llegó como legado a Inglaterra, ya que en 1554 estaba en la comisión irlandesa para deponer al clero casado. Al ser depuesto Staples, obispo de Meath, Walsh, ya nominado por la Corona, fue designado por el legado el 18 de octubre de 1554, sujeto a buscar la confirmación papal dentro de los doce meses. Asumió su cargo de inmediato, conservando, ya que la sede estaba empobrecida, la rectoría de Loughsewdy y sus prioratos. A partir de entonces estuvo ocupado en asuntos eclesiásticos y civiles, y el gobierno lo empleó en muchas comisiones hasta el segundo año de la reina Isabel. Pero cuando introdujo una liturgia protestante en Irlanda, Walsh resistió enérgicamente en Convocatio y predicó en Trim contra el Libro de Oración Común. <br />
<br />
El 4 de febrero de 1560, rechazó el juramento de supremacía, fue privado de sus temporalidades y por orden de la Reina fue puesto bajo custodia. Despojado del favor real y retirado de los asuntos seculares, recordó la condición de su nombramiento y cuando fue liberado, unos dieciocho meses después, presentó su caso en Roma. En el consistorio celebrado el 6 de septiembre de 1564, la disposición del legado fue declarada nula y el Papa, dadas las circunstancias, volvió a nombrar al Dr. Walsh. Aproximadamente en el momento en que esto se habría sabido en Irlanda, Walsh fue citado ante la Comisión Eclesiástica, y al rehusar el juramento de supremacía o responder interrogatorios, fue enviado al Castillo de Dublín el 13 de julio de 1565.<br />
<br />
Loftus, el primado protestante, aconsejó su traslado a Inglaterra para que los eruditos obispos de allí pudieran ganarle a la conformidad; él era, dijo, de gran crédito entre sus compatriotas, quienes dependían totalmente de él en asuntos religiosos. Sin embargo, lo dejaron en Dublín y yacía encadenado en una celda oscura y sucia en la Navidad de 1572, cuando sus amigos tramaron su escape a Nantes en Bretaña. Después de seis meses de indigencia, el nuncio en Francia lo ayudó a dirigirse a España. Llegó a Alcalá casi moribundo de privaciones, fatigas y supurantes heridas de sus grilletes, y fue recibido primero en casa de una piadosa señora, que ella misma le vendó las llagas y lo cuidó con tierna solicitud. Posteriormente se trasladó al convento cisterciense y expiró entre sus antiguos hermanos, estimado mártir de la fe. Fue enterrado en la Iglesia de San Segundo y el obispo de Granada erigió un monumento en su memoria.<br />
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'''Bibliografía''': BRADY, Episcopal Succession in Great Britain and Ireland (Rome, 1876-77); O'REILLY, Memorials of those who suffered for the Catholic Faith in Ireland (London, 1868); MORAN, Catholic Archbishops of Dublin (Dublin, 1864); COGAN, Diocese of Meath (Dublin, 1862).<br />
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'''Fuente''': McNeill, Charles. "William Walsh." The Catholic Encyclopedia. Vol. 15, pág. 542. New York: Robert Appleton Company, 1912. 17 Jan. 2022 <http://www.newadvent.org/cathen/15542a.htm>.</div>Luz María Hernández Medinahttps://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Heinrich_Joseph_Wetzer&diff=49877Heinrich Joseph Wetzer2022-01-17T09:46:45Z<p>Luz María Hernández Medina: Página creada con «'''Heinrich Joseph Wetzer''': Erudito orientalista; nació en Anzefahr en Hesse-Cassel el 19 de marzo de 1801; murió en Freiburg, en Baden, el 5 de noviembre de 1853. Est...»</p>
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<div>'''Heinrich Joseph Wetzer''': Erudito orientalista; nació en Anzefahr en Hesse-Cassel el 19 de marzo de 1801; murió en Freiburg, en Baden, el 5 de noviembre de 1853. Estudió teología y lenguas orientales en las universidades de Marburg (1820-3), Tübingen (1823) y Freiburg (1824), y se graduó como doctor en teología y filosofía en Freiburg en 1824. Continuó sus estudios de árabe, persa y siríaco durante dieciocho meses en la Universidad de París, bajo la tutela de los célebres orientalistas De Sacy y Quatremere. <br />
<br />
En la biblioteca real de París descubrió un manuscrito árabe que contenía la historia de los cristianos coptos en Egipto desde su origen hasta el siglo XIV, que luego editó en árabe y latín: "Taki-eddini Makrizii historia Coptorum Christianorum in Ægypto" (Sulzbach , 1828). En 1828 se convirtió en profesor extraordinario y en 1830 profesor ordinario de filología oriental en la Universidad de Friburgo. Su interés por conservar el carácter católico de Friburgo, que había sido fundada y dotada como universidad católica, le provocó el odio de los profesores protestantes, quienes, siendo mayoría desde 1846, lo excluyeron de todos los cargos académicos. Sin embargo, fue nombrado bibliotecario jefe de la biblioteca universitaria en 1850. <br />
<br />
Con el fin de mantener el carácter católico de la universidad, compuso de forma anónima la pequeña obra "Die Universitat Freiburg nach ihrem Ursprunge..." (Freiburg, 1844). También había comenzado una historia de la controversia entre el arrianismo y la Iglesia católica en el siglo IV, pero solo una pequeña parte de ella fue completada y publicada como "Restitutio verae chronologiae rerum ex controversiis Arianis, inde ab anno 325 usque ad annum 350 exortarum ..." (Fráncfort, 1827). Su mayor logro es el papel que tomó en la producción de la primera edición del "Kirchenlexikon" para el cual redactó el "Nomenclator" y que editó junto con Benedict Welte.<br />
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'''Bibliografía''': GYORY in Allgemeine deutsche Biographie, XLII (Leipzig, 1897), 261-3.<br />
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'''Fuente''': Ott, Michael. "Heinrich Joseph Wetzer." The Catholic Encyclopedia. Vol. 15, pág. 607. New York: Robert Appleton Company, 1912. 17 Jan. 2022 <http://www.newadvent.org/cathen/15607b.htm>.</div>Luz María Hernández Medinahttps://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Thomas_Walsh&diff=49876Thomas Walsh2022-01-17T09:42:11Z<p>Luz María Hernández Medina: Página creada con «'''Thomas Walsh''' nació en Londres en octubre de 1777; murió allí el 18 de febrero de 1849. Habiendo muerto su padre, un comerciante irlandés, durante su infancia, Tho...»</p>
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<div>'''Thomas Walsh''' nació en Londres en octubre de 1777; murió allí el 18 de febrero de 1849. Habiendo muerto su padre, un comerciante irlandés, durante su infancia, Thomas fue enviado por su madre protestante a la escuela primaria en St. Albans. Su fe fue salvada por su tío, un sacerdote del distrito de Londres, que obtuvo su admisión en el colegio de St. Omer. Compartió su reclusión en Dourlens y luego continuó sus estudios en Old Hall Green, donde fue confirmado el 19 de diciembre de 1795. Cuando el Dr. Stapleton fue nombrado vicario apostólico del distrito de Midland, tomó a Walsh, entonces diácono, como secretario. (1801). Walsh continuó con el obispo Milner como capellán y misionero en Longbirch hasta octubre de 1804, cuando fue enviado a la escuela Sedgley Park como padre espiritual. <br />
<br />
En 1808 pasó a Oscott como vicepresidente y padre espiritual y más tarde se convirtió en presidente (1818-26). El 1 de mayo de 1825 fue consagrado obispo titular de Cambisópolis, como coadjutor del obispo Milner, a quien sucedió como vicario apostólico el 19 de abril de 1826. Su gobierno del distrito estuvo marcado por un gran progreso, tanto espiritual como material. El College of St. Mary, Oscott, las dos catedrales de Birmingham y Nottingham, además de numerosas iglesias y fundaciones religiosas, dan testimonio de la grandeza de sus ideales y de su fe inquebrantable. A partir de julio de 1840, su jurisdicción fue sobre el recién constituido Distrito Central; y el 28 de julio de 1848 fue trasladado al Distrito de Londres, en contra de su propio deseo. Pero era demasiado viejo y estaba demasiado enfermo para tomar parte activa en sus asuntos, y dejó su administración en manos de su coadjutor, el obispo Wiseman. El cardenal Barnabo informó la resolución de Propaganda de que Walsh debería ser el primer metropolitano de la nueva jerarquía, con las palabras "Ya sea que viva o muera, será el primer arzobispo", pero la muerte impidió el cumplimiento. Está enterrado en la Catedral de St. Chad, Birmingham.<br />
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'''Bibliografía''': WEEDALL, Funeral Discourse (London, 1849); BRADY, Episcopal Succession (Rome, 1876-77); WARD, History of St. Edmund's College (London, 1893); HUSENBETH, Life of Milner (Dublin, 1862); IDEM, Life of Weedall (London, 1860).<br />
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'''Fuente''': Whitfield, Joseph Louis. "Thomas Walsh." The Catholic Encyclopedia. Vol. 15, págs. 541-542. New York: Robert Appleton Company, 1912. 17 Jan. 2022 <http://www.newadvent.org/cathen/15541c.htm>.</div>Luz María Hernández Medinahttps://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Robert_Walsh&diff=49875Robert Walsh2022-01-17T09:35:24Z<p>Luz María Hernández Medina: Página creada con «'''Robert Walsh''': Publicista, diplomático; nació en Baltimore, MD., 1785; murió en París el 7 de febrero de 1859. Fue uno de los primeros estudiantes que ingresó en...»</p>
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<div>'''Robert Walsh''': Publicista, diplomático; nació en Baltimore, MD., 1785; murió en París el 7 de febrero de 1859. Fue uno de los primeros estudiantes que ingresó en el Georgetown College, se graduó en 1801 y comenzó sus estudios de derecho. Durante una gira de dos años por Europa, contribuyó con varios artículos sobre las instituciones y leyes de los Estados Unidos a los periódicos de París y Londres. Al regresar a los Estados Unidos en 1808, fue admitido en el Colegio de Abogados y en 1811 estableció en Filadelfia la "American Review of History and Politics", la primera revista trimestral estadounidense. <br />
<br />
A partir de entonces se dedicó por completo a la literatura. Su "Appeal from the Judgment of Great Britain respecting the U. S.” (1819), una importante contribución a la literatura política de la época, obtuvo para él el agradecimiento de la legislatura de Pensilvania. Fundó (1821) y hasta 1836 editó la "National Gazette" de Filadelfia, un periódico dedicado a la política, la ciencia, las letras y las bellas artes. Su conocimiento y gusto dieron un gran impulso al periodismo norteamericano. Lord Jeffrey dijo de sus "Cartas sobre el genio y la disposición del gobierno francés": "Debemos aprender a amar a los estadounidenses cuando nos envían libros como este" ("Edinburgh Review", 1853, 799). Publicó dos volúmenes de ensayos, titulados "Didactics", en 1836, y de 1837 a 1844 fue Cónsul General de los Estados Unidos en París, donde permaneció hasta su muerte. Su casa era el lugar de encuentro popular de los hombres eruditos y distinguidos de Francia. Su vivacidad mental, celo intelectual, interés por la política, la literatura, la ciencia y la sociedad culta nunca decayó. A su muerte, un escritor lo declaró "el vínculo literario e intrínseco entre Jefferson, Madison y Hamilton y los hombres de la actualidad" (1859).<br />
<br />
Robert Moylan Walsh, su hijo (nació en Filadelfia el 27 de abril de 1818; murió en Camden, Nueva Jersey, marzo de 1872), ocupó varios puestos diplomáticos en Londres, Nápoles, Florencia y Livorno, tradujo varios libros en francés y ayudó a su padre en la edición de la "Gaceta".<br />
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'''Bibliografía''': DUYCKINCK, Cycl. of Am. Literature, s.v.; ALIBONE, Dict. of Authors, s.v.; GRISWOLD, Prose Writers of America (Boston, 1844); SHEA, History of Georgetown University (Washington, 1891); U. S. Cath. Hist. Soc. Magazine, II.<br />
<br />
'''Fuente''': Meehan, Thomas. "Robert Walsh." The Catholic Encyclopedia. Vol. 15, pág. 541. New York: Robert Appleton Company, 1912. 17 Jan. 2022 <http://www.newadvent.org/cathen/15541b.htm>.</div>Luz María Hernández Medinahttps://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Peter_Walsh&diff=49874Peter Walsh2022-01-17T09:29:15Z<p>Luz María Hernández Medina: Página creada con «'''Peter Walsh:''' Franciscano irlandés, nacido en Mooretown, condado de Kildare, alrededor de 1608; murió en Londres el 15 de marzo de 1688. Educado y ordenado en el c...»</p>
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<div>'''Peter Walsh:''' Franciscano irlandés, nacido en Mooretown, condado de Kildare, alrededor de 1608; murió en Londres el 15 de marzo de 1688. Educado y ordenado en el célebre Colegio Irlandés de San Antonio en Lovaina, más tarde fue designado para el convento de su orden en Kilkenny, donde apoyó calurosamente al partido ormondista en la confederación entonces reunida en esa ciudad. Fue nombrado guardián por los ormondistas triunfantes en 1648; tomó parte destacada en la agitación contra la validez de las censuras fulminadas por el nuncio Rinuccini; actuó como capellán del ejército de Munster hasta su derrota final por las fuerzas parlamentarias; llevó una existencia precaria en Inglaterra y en el continente hasta 1660 cuando la Restauración lo vio de regreso en Londres y muy a favor del genio maligno de los confederados, el todopoderoso Ormonde. <br />
<br />
Fue designado su agente acreditado en Londres por los pocos obispos irlandeses supervivientes en 1661. Presentó y trató de que el clero y el pueblo irlandeses la aceptaran la famosa "Protesta" que distrajo al país durante la siguiente media docena de años; tomó parte destacada en una reunión de obispos y clérigos que, con el consentimiento de Ormonde, había reunido en Dublín en junio de 1666 para discutir la Protesta; pero a pesar de todos sus esfuerzos no pudo inducir u obligar a la reunión a firmar un documento que la gran mayoría consideró como una falta de respeto a la Santa Sede, si no en conflicto con la enseñanza católica sobre la supremacía del Papa. Rompiendo definitivamente con las autoridades eclesiásticas, se puso a la cabeza de un partido formado por unos pocos clérigos y varios laicos, a los que se conocía como los valesianos y herejes valesianos, y que fueron motivo de considerable inquietud para los obispos durante algunas horas; pero la caída de Ormonde en 1669 los privó de su pilar y declinaron tan rápidamente que Oliver Plunket, escribiendo a Propaganda en 1671, pudo informar que apenas quedaba un valesiano. Walsh, sin embargo, para quien la influencia de Ormonde había asegurado el título de senescal de Winchester (con un valor de unas 100 libras esterlinas al año) del obispo de esa sede, resistió casi hasta el final. Aunque el Capítulo General de su orden celebrado en Valladolid en 1670 dictó sentencia de excomunión mayor en su contra, hizo caso omiso de la pena, y sólo unos días antes de su muerte fue inducido a hacer las paces con la Iglesia.<br />
<br />
Dejó muchos escritos tras de sí. De estos, con la excepción de una historia sin valor de Irlanda hasta la invasión inglesa, titulada "A Prospect of the State of Ireland", casi todos están relacionados con la cuestión de la Protesta, y comprenden su "Cuenta más amplia" (1662). ); "Colores irlandeses doblados" (1662); "Cartas controvertidas" (1673); "Carta a los católicos" (1674); "Historia de la protesta irlandesa" (1674); y una larga defensa de su actitud dirigida al general de su orden en una publicación latina titulada "Causa Valesiana" (1684), todas publicadas en Londres. Su "Historia de la Protesta" es valiosa por la luz que arroja sobre los acontecimientos de ese tiempo distraído.<br />
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'''Bibliografía''': Aunque la vida de Walsh nunca se ha escrito, no es por falta de abundante material. Además de sus propios escritos, se puede encontrar mucha información sobre él en las siguientes obras: TALBOT, The Friar Disciplined (Paris, 1674); CARTE, Life of Ormonde (London, 1736); GILBERT, Contemporary History (Dublin, 1879); IDEM, Hist. of Irish Confederation (Dublin, 1890); NICHOLAS FRENCH, The Unkinde Deserter (Dublin, 1646); AIAZZI, Nunziatura in Irlanda (Florence, 1844); CURRY, Historical Memoirs (London, 1758); IDEM, Civil Wars (Dublin, 1895); IDEM, Spicilegium Ossoriense (Dublin, 1874); O'CONNOR, Historical Address (Buckingham, 1810); PLOWDEN, Historical Letter (London, 1812); BRENNAN, Ecclesiastical Hist. of Ireland (Dublin, 1814); BURGHCLERE, Life of James, first Duke of Ormonde (London, 1912).<br />
<br />
'''Fuente''': Hagan, John. "Peter Walsh." The Catholic Encyclopedia. Vol. 15, pág. 541. New York: Robert Appleton Company, 1912. 17 Jan. 2022 <http://www.newadvent.org/cathen/15541a.htm>.</div>Luz María Hernández Medinahttps://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Patrick_Walsh&diff=49873Patrick Walsh2022-01-17T09:23:30Z<p>Luz María Hernández Medina: Página creada con «'''Patrick Walsh''': Periodista y senador de los Estados Unidos; nació en Ballingary, Co. Limerick, Irlanda, el 1 de enero de 1840; murió en Augusta, Georgia, EE. UU. el...»</p>
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<div>'''Patrick Walsh''': Periodista y senador de los Estados Unidos; nació en Ballingary, Co. Limerick, Irlanda, el 1 de enero de 1840; murió en Augusta, Georgia, EE. UU. el 19 de marzo de 1900. Con sus padres emigró en 1852 a Charleston, Carolina del Sur, donde fue aprendiz de impresor. Mientras trabajaba en este oficio, asistió a la escuela nocturna y ahorró suficiente dinero para poder ingresar como estudiante en Georgetown College, DC, en 1859, donde permaneció hasta la Guerra Civil en 1861, cuando regresó a Charleston y se unió al estado. milicia como teniente de los Meagher Guards del Primer Regimiento, Carolina Rifle Militia. <br />
<br />
En 1862 se trasladó a Augusta, Georgia, y formó parte de la redacción del diario "Constitucionalista", iniciando así una vinculación con la prensa de esa ciudad que se prolongó durante treinta y dos años, e incluyó el servicio en el "Pacificador" (1864); "Estandarte del Sur" (1867); y "Crónica y Centinela", que compró en 1877, combinó con el "Constitucionalista", y lo conservó hasta su muerte. Además de su trabajo editorial, fue agente de la Associated Press de Nueva York, 1866-1892, y director general de la Southern Associated Press. Fue miembro de la Legislatura estatal, 1872-74-76; delegado general de la Convención Nacional Demócrata de 1884 y miembro de la Comisión de la Feria Colombina Mundial. Para llenar un término no vencido, fue designado por el gobernador, como demócrata, senador de los Estados Unidos de Georgia, el 2 de abril de 1894, y luego fue elegido para el mismo cargo por la Legislatura el 3 de marzo de 1895.<br />
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<br />
'''Bibliografía''': Biographical Congressional Directory (Washington, 1903); LAMB, Biog. Dict. of U. S. (Boston, 1903); Chronicle (Augusta, Ga.), Morning Star (New Orleans), contemporary files.<br />
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'''Fuente''': Meehan, Thomas. "Patrick Walsh." The Catholic Encyclopedia. Vol. 16 (Index). New York: The Encyclopedia Press, 1914. 17 Jan. 2022 <http://www.newadvent.org/cathen/16085a.htm>.</div>Luz María Hernández Medinahttps://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Edward_Walsh&diff=49872Edward Walsh2022-01-17T09:18:40Z<p>Luz María Hernández Medina: Página creada con «'''Edward Walsh''': Poeta irlandés, nacido en Derry en realidad Doire, cerca de Kiskeam en el condado de Cork en 1805; murió en Cork el 6 de agosto de 1850. Cuando era...»</p>
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<div>'''Edward Walsh''': Poeta irlandés, nacido en Derry en realidad Doire, cerca de Kiskeam en el condado de Cork en 1805; murió en Cork el 6 de agosto de 1850. Cuando era poco más que un niño mostró grandes dotes intelectuales, y en 1830 era tutor privado en el condado de Cork. Durante un tiempo fue maestro de una escuela en Millstreet, de donde, en 1837, se mudó a Tourin, condado de Waterford, después de haber sido designado para una escuela bajo los Comisionados de Educación. Muchas de sus canciones y poemas aparecieron entre los años 1832-39, y contribuyó a la "Nación". <br />
<br />
Preocupado por el entorno de una ocupación desagradable y acosado por los funcionarios, cuyas visitas fueron mal recibidas por el supersensible poeta, se fue a vivir a Dublín en 1843 y se hizo amigo de Gavan Duffy, quien consiguió que lo nombraran subeditor. del "Monitoreo". Su "Poesía jacobita irlandesa" (1844) y sus "Canciones populares irlandesas" (1847) dieron evidencia inequívoca de un poeta genuino. Sin embargo, se vio obligado a luchar contra la pobreza y, en 1848, aceptó el puesto de maestro de escuela de los convictos menores de Spike Island, donde fue visitado por John Mitchell, en su camino a la servidumbre penal, quien describe vívidamente en su "Jail Journal" de su encuentro con Walsh. Poco después obtuvo la dirección de la escuela de la casa de trabajo de Cork, pero murió a los doce meses. Un hermoso monumento, con un epitafio en irlandés e inglés, fue erigido en su memoria en el cementerio Padre Mathew en Cork. Entre sus letras, "Mo Chragibhin Cno", "Brighidin ban mo stor" y "O'Donovan's Daughters" se encuentran en la mayoría de las antologías irlandesas, mientras que sus traducciones del irlandés son fieles y musicales.<br />
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'''Bibliografía''': KICKHAM, Edward Walsh in The Celt (Dublin, 1857); COLLINS, Celtic-Irish Songs and Song Writers (London, 1885); BROOKE and ROLLESTON, A Treasury of Irish Poetry (London, 1900).<br />
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'''Fuente''': Grattan-Flood, William. "Edward Walsh." The Catholic Encyclopedia. Vol. 15, págs. 540-541. New York: Robert Appleton Company, 1912. 17 Jan. 2022 <http://www.newadvent.org/cathen/15540b.htm>.</div>Luz María Hernández Medinahttps://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Charles_Walmesley&diff=49871Charles Walmesley2022-01-17T09:13:31Z<p>Luz María Hernández Medina: Página creada con «'''Charles Walmesley:''' Obispo de Rama, Vicario Apostólico del Distrito Oeste, Inglaterra; nació el 13 de enero de 1722; murió en en Bath, Inglaterra, el 25 de noviemb...»</p>
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<div>'''Charles Walmesley:''' Obispo de Rama, Vicario Apostólico del Distrito Oeste, Inglaterra; nació el 13 de enero de 1722; murió en en Bath, Inglaterra, el 25 de noviembre de 1797. Fue el quinto hijo de John Walmesley de Westwood House, Wigan, Lancashire; fue educado en el Colegio Benedictino Inglés de San Gregorio en Douai (ahora Downside Abbey, Bath); e hizo su profesión como monje benedictino en el monasterio inglés de St. Edmund, París, en 1739. Posteriormente obtuvo el grado de doctor en teología en la Sorbona. Sus logros científicos pronto lo hicieron notar como astrónomo y matemático. Fue consultado por el gobierno británico sobre la reforma del calendario y la introducción del "Nuevo estilo", y fue elegido miembro de la Royal Society de Londres y las sociedades afines de París, Berlín y Bolonia. <br />
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De 1749 a 1753 fue prior de St. Edmund's, París y en 1754 fue enviado a Roma como procurador general de la Congregación Benedictina Inglesa. Dos años después fue elegido por Propaganda como coadjutor, con derecho de sucesión, del obispo York, vicario apostólico del Distrito Oeste; y fue consagrado obispo de Rama el 21 de diciembre de 1756. Administró el vicariato después de la jubilación del obispo York en 1763, y sucedió a ese prelado a su muerte en 1770. Su energía y habilidad atrajeron una cantidad de atención que rara vez se presta a obispos católicos en Inglaterra en el siglo XVIII. Tanto fue así que durante los disturbios de "No Popery" de junio de 1780, un coche de posta que transportaba a cuatro de los alborotadores, y que llevaba la insignia de la mafia, condujo todo el camino desde Londres hasta Bath, donde residía Walmesley. Estos hombres influyeron tanto en la gente de Bath que la capilla católica recién construida en St. James's Parade fue incendiada hasta los cimientos, así como el presbiterio en Bell-Tree Lane; todos los registros y archivos diocesanos, con la biblioteca privada y los manuscritos de Walmesley, fueron destruidos.<br />
<br />
En 1789, cuando la acción del "Comité Católico" amenazó seriamente con comprometer a los católicos ingleses, Walmesley convocó un sínodo de sus colegas y se emitió un decreto por el que los obispos de Inglaterra "condenaron unánimemente la nueva forma de juramento destinada a los católicos, y declaró ilegal su toma". El 15 de agosto de 1790, Walmesley consagró al Dr. John Carroll, el primer obispo de los Estados Unidos de América, en el castillo de Lulworth, Dorsetshire. Walmesley fue enterrado en la Capilla de San José, Trenchard Street, Bristol. En 1906 se retiraron los cuerpos allí enterrados y los restos del obispo fueron trasladados a Downside Abbey y colocados en una bóveda debajo del coro de la iglesia de la abadía, de modo que, más de un siglo después de su muerte, su cuerpo pasó a cargo de esa comunidad por la que fue educado hace casi doscientos años. <br />
<br />
Se presentó la sugerencia de que los obispos de las dos jerarquías de Estados Unidos e Inglaterra, de los cuales la gran mayoría remonta su descendencia espiritual al obispo Walmesley, deberían erigir un monumento apropiado sobre su tumba. La propuesta recibió un generoso apoyo, y ahora se ha erigido en el lado del evangelio del santuario una hermosa tumba de altar con una efigie yacente en alabastro de los diseños de F.A. Walters, F.S.A. Las obras publicadas de Walmesley consisten principalmente en tratados sobre astronomía y matemáticas, pero su "Historia general de la Iglesia cristiana... principalmente deducida del Apocalipsis de San Juan Apóstol, por el signor Patorini" (un seudónimo), pasó por nueve o diez ediciones en Gran Bretaña y cinco más se produjeron en Estados Unidos. También aparecieron traducciones de la obra en latín, francés, alemán e italiano, y se reimprimieron varias veces. Varias de sus cartas se encuentran en los archivos de la Diócesis de Clifton. Existen retratos en Downside, Clifton y Lulworth.<br />
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'''Bibliografía''': BRADY, Episcopal Succession, III (Rome, 1877); LE GLAY, Notice sur C. Walmesley (Lille, 1858); OLIVER, Collections (London, 1857), 429, 527; BUTLER, Historical Memoirs of English . . . Catholics (4 vols., London, 1822); BURTON, Life and Times of Bishop Challoner (2 vols., London, 1909); WARD, Dawn of the Catholic Revival (2 vols., London, 1909); The Rambler, VII.<br />
<br />
'''Fuente''': Huddleston, Gilbert. "Charles Walmesley." The Catholic Encyclopedia. Vol. 15, págs. 539-540. New York: Robert Appleton Company, 1912. 17 Jan. 2022 <http://www.newadvent.org/cathen/15539b.htm>.</div>Luz María Hernández Medinahttps://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Adrian_y_Pedro_von_Walenburch&diff=49870Adrian y Pedro von Walenburch2022-01-17T09:06:18Z<p>Luz María Hernández Medina: Página creada con «'''Adrián y Pedro von Walenburch''': Obispos auxiliares de Colonia y célebres teólogos controversistas; nacieron en Rotterdam a principios del siglo XVII, pero se desco...»</p>
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<div>'''Adrián y Pedro von Walenburch''': Obispos auxiliares de Colonia y célebres teólogos controversistas; nacieron en Rotterdam a principios del siglo XVII, pero se desconoce la fecha exacta de sus nacimientos; Adrian murió en Maguncia, o Wiesbaden, el 11 o el 14 de septiembre de 1669; Pedro murió en Colonia el 21 de diciembre de 1675. Los primeros relatos de los hermanos no concuerdan en cuanto a si eran protestantes o católicos en su juventud. Los hermanos estudiaron derecho en Francia y recibieron el doctorado en derecho civil y canónico. Después de regresar a Rotterdam, estudiaron teología católica. A causa de la agitación religiosa en Holanda se fueron a Alemania, viviendo en la Corte del Duque de Pfalz-Neuburg en Dusseldorf hasta 1646, cuando se fueron a Colonia. Allí, en 1647, el arzobispo y elector de Colonia, Maximiliano Enrique de Baviera, nombró a Adrián obispo auxiliar y vicario general de Colonia y lo consagró obispo titular de Adrianópolis el 30 de noviembre de 1661. El hermano menor, Pedro, se convirtió en canónigo de la Iglesias colegiadas de San Pedro y San Víctor en Maguncia; en 1658 fue nombrado obispo titular de Misia y obispo auxiliar del arzobispo y elector Johann Philip von Schönborn. <br />
<br />
Los últimos años de su estancia en Maguncia coinciden con los primeros años de residencia de Leibniz en la Corte de Maguncia. Peter ayudó a Leibniz en sus estudios teológicos en relación con su plan de reunión eclesiástica. Después de la muerte de Adrián, Pedro fue nombrado obispo auxiliar de Colonia en 1669. Los hermanos se destacaron por su aprendizaje teológico; también fueron prolíficos escritores sobre controversia teológica con los protestantes. Peter fue el principal autor de sus obras conjuntas. También se involucraron en controversias literarias con muchos teólogos protestantes eruditos, como Coccejus, Crocius, Hulsemann, Dannhauer y Drelincourt. Sus obras se distinguen por un razonamiento claro y minucioso, y un moderado tono caritativo. La más destacada de las conversiones efectuadas por los hermanos es la del Landgrave Ernst de Hesse-Rheinfels, en Colonia en 1652. Sus obras completas se publicaron en dos volúmenes en folio (Colonia, 1669-71). El primer volumen contiene principalmente la exposición de principios, en parte en tratados que sientan las bases fundamentales, en parte en discusiones posteriores con oponentes protestantes. El último tratado es una sátira sobre Oliver Cromwell como protector del protestantismo. El segundo volumen "Tractatus speciales de controversiis fidei" (Colonia, 1671) contiene diecisiete tratados sobre temas especiales.<br />
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<br />
'''Bibliografía''': FOPPENS, Bibl. Belgica, II (Brussels, 1739), 1018-9, with portraits; HARTZHEIM, Bibl. coloniensis (Cologne, 1747), 8-9, 285-86; 397-443, on pp. 405-43 is given the first paragraph of the reason of Landgrave Ernst of Hesse for returning to the Church; HURTER, Nomenclator literarius, IV (3rd ed., Innsbruck, 1910), 79-82; WERNER, Gesch. der apolog. und polem. Literatur, IV (Schaffhausen, 1865), 586-7.<br />
<br />
'''Fuente''': Lauchert, Friedrich. "Adrian and Peter von Walenburch." The Catholic Encyclopedia. Vol. 15, págs. 531-532. New York: Robert Appleton Company, 1912. 17 Jan. 2022 <http://www.newadvent.org/cathen/15531b.htm>.</div>Luz María Hernández Medinahttps://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Archidi%C3%A1cono_Richard&diff=49869Archidiácono Richard2022-01-16T15:52:18Z<p>Luz María Hernández Medina: Página creada con «El '''archidiácono Richard''' fue un jesuita irlandés, cuyo nombre a veces se da como Archdekin o Arsdekin; nació en Kilkenny el 30 de marzo de 1620; murió el 31 de ago...»</p>
<hr />
<div>El '''archidiácono Richard''' fue un jesuita irlandés, cuyo nombre a veces se da como Archdekin o Arsdekin; nació en Kilkenny el 30 de marzo de 1620; murió el 31 de agosto de 1693. Ingresó a la Compañía de Jesús en Mechlin el 20 de septiembre de 1642 y enseñó humanidades, filosofía, teología y Sagrada Escritura en Amberes y Lovaina. Escribió un tratado en inglés e irlandés sobre milagros, una "Vida de San Patricio" con una breve nota sobre Irlanda y la llamada profecía de San Malaquías, un santo irlandés, y las principales controversias sobre la fe. A esto lo llamó "Theologia Quadripartita"; estaba destinado a ser utilizado principalmente en Irlanda. El libro se vendió muy rápidamente, habiéndose vendido más de mil ejemplares en pocos meses. Posteriormente lo publicó como "Theologia Tripartita", y en el prefacio informa a sus lectores que tenía más tiempo a su disposición para escribir que el que tenía para el libro anterior. La "Tripartita" pasó por trece ediciones. La duodécima edición contiene la "Vida de Oliver Plunkett y Peter Talbot". La obra destaca por su orden, concisión y lucidez. A pesar de sus numerosas ediciones, a partir del año 1671, fue puesto en el Índice en 1700, donec corrigatur. Aunque al menos la edición de Amberes de 1718 fue corregida, especialmente en lo que respecta al peccatum philosophicum, y la edición de Colonia de 1730 fue "revisada y corregida", sin embargo, en el Índice de 1900 todavía se lo menciona como un autor previamente condenado. Dejó en manuscrito una "Theologia Apostolica". Hurter habla de él como auctor gravis et probabilista. Webb en su "Compendio de biografía irlandesa" (Dublín, 1878) declara del tratado sobre milagros que "se dice que fue el primer libro impreso en inglés e irlandés conjuntamente".<br />
<br />
<br />
'''Bibliografía''': HURTER, Nomenclator, II, 399; SOMMERVOGEL, Bibliothèque de la c. de J. I, 515, WARE-HARRIS, Writers and Antiquities of Ireland (Dublin, 1764).<br />
<br />
'''Fuente''': Campbell, Thomas. "Richard Archdeacon." The Catholic Encyclopedia. Vol. 1. New York: Robert Appleton Company, 1907. 16 Jan. 2022 <http://www.newadvent.org/cathen/01694a.htm>.</div>Luz María Hernández Medinahttps://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Ar-Az&diff=49868Ar-Az2022-01-16T15:48:55Z<p>Luz María Hernández Medina: </p>
<hr />
<div>{{alfabetico}}<br />
----<br />
{{AB}}<br />
----<br />
<br />
[[ara|Ara]]<br />
<br />
[[escuela árabe de filosofía|Árabe de Filosofía, Escuela]]<br />
<br />
[[Arabia]]<br />
<br />
[[Arabia, Concilios de]]<br />
<br />
[[Arabia, Vicariato Apostólico de]]<br />
<br />
[[Arabici]]<br />
<br />
[[Arabiso]] -- Sede titular en Armenia<br />
<br />
[[Arad]]<br />
<br />
[[Aragón y Castilla]]<br />
<br />
[[Aramburú, Juan Carlos, Cardenal]]<br />
<br />
[[Escuela Monástica de Arán |Arán, Escuela Monástica de]]<br />
<br />
[[Hermandad de Nuestra Señora de Aránzazu (LIMA)|Aránzazu (Lima), Hermandad de Nuestra Señora de]]<br />
<br />
[[Concilio de Aranda |Aranda, Concilio de]] -- Concilio español realizado en 1473<br />
<br />
[[Aranda, Felipe]] -- Teólogo jesuita (1642-1695)<br />
<br />
[[Jón Arason |Arason, Jón]]<br />
<br />
[[Arator]]<br />
<br />
[[Araucania]] -- Prefectura Apostólica en Chile<br />
<br />
[[Araucanos]] -- Tribu en Chile<br />
<br />
[[Araujo, Antonio de]] -- Misionero brasileño (murió en 1632)<br />
<br />
[[Francisco de Araujo|Araujo, Francisco de]]<br />
<br />
[[Araújo, Serafim Fernandes de]]<br />
<br />
[[Arawaks]]<br />
<br />
[[Ignacio de Arbieto |Arbieto, Ignacio de]] -- Jesuita (1585-1676)<br />
<br />
[[arbitraje |Arbitraje]]<br />
<br />
[[Arbitraje Papal]]<br />
<br />
[[San Arbogasto |Arbogasto, San]]<br />
<br />
[[Árbol eucarístico de la vida, el Sagrado Corazón de Jesús en el Santísimo Sacramento del altar]]<br />
<br />
[[Abadía de Arbroath |Arbroath, Abadía de]]<br />
<br />
[[Misal de Arbuthnott |Arbuthnott, Misal de]]<br />
<br />
[[arca|Arca]]<br />
<br />
[[Arca de la Alianza]] <br />
<br />
[[Arca de Noé]]<br />
<br />
[[Nuestra Señora de Arcachon|Arcachon, Nuestra Señora de]]<br />
<br />
[[Jacob Arcadelt|Arcadelt, Jacob]]<br />
<br />
[[Arcadiópolis]]<br />
<br />
[[Arcae]]<br />
<br />
[[Los Arcángeles Arcabuceros del Perú y su verdadera interpretación| Arcángeles Arcabuceros del Perú y su verdadera interpretación, Los ]]<br />
<br />
[[Los Arcángeles Arcabuceros de la Escuela Cuzqueña conmemoran la Victoria de Lepanto|Arcángeles Arcabuceros de la Escuela Cuzqueña conmemoran la Victoria de Lepanto, Los]]<br />
<br />
[[San Gabriel Arcángel|Arcángel, San Gabriel]]<br />
<br />
[[San Miguel Arcángel|Arcángel, San Miguel]]<br />
<br />
[[San Rafael Arcángel|Arcángel, San Rafael]]<br />
<br />
[[Arcanum]] -- Encíclica<br />
<br />
[[Archange de Lyon]]<br />
<br />
[[Archelais]]<br />
<br />
[[Archer, James]]<br />
<br />
[[Corte de Arches |Arches, Corte de]]<br />
<br />
[[Archicofradía]]<br />
<br />
[[Archicofradía de la Santa Agonía]]<br />
<br />
[[archidiácono |Archidiácono]] -- o arcediano<br />
<br />
[[Archidiácono Richard]]<br />
<br />
[[Archiereo]]<br />
<br />
[[Archimandrita]]<br />
<br />
[[Archinto, Filipo]]<br />
<br />
[[Archivo arzobispal de Lima]]<br />
<br />
[[Archivo del Obispado de Huacho]]<br />
<br />
[[Archivos Eclesiásticos]] <br />
<br />
[[Archivos secretos vaticanos]]<br />
<br />
[[arcipreste |Arcipreste]]<br />
<br />
[[Controversia del Arcipreste |Arcipreste, Controversia del]]<br />
<br />
[[arco |Arco]]<br />
<br />
[[Arcónticos]]<br />
<br />
[[Juana de Arco|Arco, Juana de]]<br />
<br />
[[arcosolio |Arcosolio]] <br />
<br />
[[Arculf]] -- Obispo Franco del S. VII<br />
<br />
[[Ardagh ]]-- Diócesis de Irlanda<br />
<br />
[[Ardbraccan]]<br />
<br />
[[Ardchatten, Priorato de]]<br />
<br />
[[Arden, Edward]] (Eduardo)<br />
<br />
[[Ardilliers, Nuestra Señora de]]<br />
<br />
[[Aremburg, Príncipe Charles d']] -- Comisario de los Capuchinos (murió en 1669)<br />
<br />
[[Areópolis]] -- Sede titular de Palestina<br />
<br />
[[Arequipa, Arquidiócesis de]]<br />
<br />
[[Aretas de Cesarea]]<br />
<br />
[[Arethusa]]<br />
<br />
[[Arévalo, Faustino]] -- Patrólogo y compositor de himnos jesuita (1747-1824)<br />
<br />
[[Arévalo, Rodríguez Sanchez de]]<br />
<br />
[[Arezzo]]<br />
<br />
[[Argelia]]<br />
<br />
[[Argenson, Pierre de Voyer d']]<br />
<br />
[[Argentina]]<br />
<br />
[[Argos]]<br />
<br />
[[Arguedas: Todas las sangres de los condenados]]<br />
<br />
[[Argüello, Luis Antonio]]ç<br />
<br />
[[Argylly the Isles, Diócesis de]]<br />
<br />
[[Argyropulos, Juan]]<br />
<br />
[[Arialdo, San]]<br />
<br />
[[Ariano]] -- Diócesis en Italia<br />
<br />
[[Pedro Arias de Ávila |Arias de Ávila, Pedro]]<br />
<br />
[[Francisco Arias |Arias, Francisco]]<br />
<br />
[[Benito Arias Montano|Arias Montano, Benito]]<br />
<br />
[[Ariassus]]<br />
<br />
[[Aribo]]<br />
<br />
[[Arindela]]<br />
<br />
[[Arinze, Francis, Cardenal]]<br />
<br />
[[Ariosto, Ludovico]]<br />
<br />
[[Aristeas]]<br />
<br />
[[Arístides]]<br />
<br />
[[Aristóteles]]<br />
<br />
[[Arizona]]<br />
<br />
[[Arkansas]]<br />
<br />
[[Arlegui, Fray José]]<br />
<br />
[[Concilios de Arles|Arles, Concilios de]]<br />
<br />
[[Armada Española]]<br />
<br />
[[Armagh]]<br />
<br />
[[Armagh, Escuela de ]]<br />
<br />
[[Libro de Armagh|Armagh, Libro de]]<br />
<br />
[[Armagnac, Georges d']]<br />
<br />
[[Armand David]]<br />
<br />
[[Armand-Jean le Bouthillier de Rancé]]<br />
<br />
[[Armand-Jean Du Plessis]] -- Duque y Cardenal de Richelieu (1585-1642)<br />
<br />
[[armario|Armario]]<br />
<br />
[[Mariano Armellino|Armellino, Mariano]] -- Historiador benedictino (1657-1737)<br />
<br />
[[Armenia]]<br />
<br />
[[Armenierstadt]]<br />
<br />
[[Armentia, Fray Nicolás]]<br />
<br />
[[Armidale]]<br />
<br />
[[Arminianismo]]<br />
<br />
[[armonía|Armonía]]<br />
<br />
[[Arnauld ]]-- Conocida familia francesa<br />
<br />
[[Thomas Augustine Arne|Arne, Thomas Augustine]]<br />
<br />
[[Arni Thorlaksson]]<br />
<br />
[[Arnobio]]<br />
<br />
[[Arnold]] -- Nombre de numerosas personalidades medioevales<br />
<br />
[[Arnoldi, Alberto]]<br />
<br />
[[Arnoldi, Bartholomaeus]]<br />
<br />
[[Arnoldo de Brescia]]<br />
<br />
[[Arnolfo di Cambio]]<br />
<br />
[[Arnoudt, Peter Joseph]] -- Escritor espiritual jesuita (1811-1865)<br />
<br />
[[Arnpeck, Veit]]<br />
<br />
[[Arns, O.F.M., Paulo Evaristo, Cardenal]]<br />
<br />
[[Arnulfo de Baviera]]<br />
<br />
[[Arnulfo de Lisieux]]<br />
<br />
[[Arnulfo de Metz, San]] -- Obispo y estadista merovingio (580-640)<br />
<br />
[[Arqueología cristiana]]<br />
<br />
[[Arqueología de la Cruz y el Crucifijo]]<br />
<br />
[[Arqueología, Comisión para la Sagrada]]<br />
<br />
[[arquidiócesis|Arquidiócesis]]<br />
<br />
[[Arquidiócesis de Calcuta]]<br />
<br />
[[Arquidiócesis de México]]<br />
<br />
[[Arquidiócesis de Udine]]<br />
<br />
[[Arquitectura Eclesiástica]]<br />
<br />
[[Arquitectura Gótica]]<br />
<br />
[[Arras]]<br />
<br />
[[Concilios de Arras|Arras, Concilios de]]<br />
<br />
[[Arriaga, Pablo José ]]-- Misionero jesuita en Perú (1564-1621)<br />
<br />
[[Arrianismo]]<br />
<br />
[[Arricivita, Juan]]<br />
<br />
[[Arrighetti, Nicola]]<br />
<br />
[[Arrighetti, Nicolò]]<br />
<br />
[[Arrio]] -- Heresiarca (250-336)<br />
<br />
[[Arrodillada]]<br />
<br />
[[Arrodillamiento y Genuflexión]]<br />
<br />
[[San Edmund Arrowsmith |Arrowsmith, Edmund, San]] <br />
<br />
[[Pedro Arrupe, S.J.|Arrupe, S.J., Pedro]]<br />
<br />
[[arsácidas | Arsácidas]]<br />
<br />
[[Arsenio, San]] -- Anacoreta (354-450)<br />
<br />
[[Arsenius Autorianos]] -- Patriarca de Constantinopla (murío en 1273)<br />
<br />
[[Arsinoe]] -- Sede titular en Egipto<br />
<br />
[[Arte bizantino]]<br />
<br />
[[Arte de la lengua Achagua]]<br />
<br />
[[Arte de la lengua Aymara]]<br />
<br />
[[Arte de la lengua Bicol]]<br />
<br />
[[Arte de la lengua Bisaya]]<br />
<br />
[[Arte de la lengua Cahita]]<br />
<br />
[[Arte de la lengua Chile]]<br />
<br />
[[Arte de la lengua Guaraní]]<br />
<br />
[[Arte de la lengua Guatagala]]<br />
<br />
[[Arte de la lengua Guatemálica (Cackchiquel)]]<br />
<br />
[[Arte y vocabulario de la Lengua Lule y Tonocote]]<br />
<br />
[[Arte de la lengua Mexicana]]<br />
<br />
[[Arte de la lengua Moxa]]<br />
<br />
[[Arte la lengua Otomí]]<br />
<br />
[[Arte de la Lengua Pampanga]]<br />
<br />
[[Arte de la lengua Quito]]<br />
<br />
[[Arte de la lengua Quechua]]<br />
<br />
[[Arte de la lengua Tarasca]]<br />
<br />
[[Arte de la lengua Tepeguana]]<br />
<br />
[[Arte de la lengua Yunga]]<br />
<br />
[[Arte Cristiano]]<br />
<br />
[[Arte, Bachiller en]] <br />
<br />
[[Arte eclesiástico]]<br />
<br />
[[Arte, Facultad de]]<br />
<br />
[[Arte Oculto, Ocultismo]]<br />
<br />
[[Arte religioso barroco del Perú, en la lente de José Carbonell]]<br />
<br />
[[Arte y Liturgia: La Música (Joseph Ratzinger)]]<br />
<br />
[[Artemón]]<br />
<br />
[[Las siete Artes Liberales|Artes Liberales, Las Siete]]<br />
<br />
[[Maestría en Artes|Artes, Maestría en]]<br />
<br />
[[Arthur, James]]<br />
<br />
[[Arthur, Thomas]]<br />
<br />
[[Artículos de Fe]]<br />
<br />
[[Artículos Fundamentales]]<br />
<br />
[[los Treinta y Nueve Artículos |Artículos, Los Treinta y Nueve]]<br />
<br />
[[Artículos Orgánicos]]<br />
<br />
[[Carta de Juan II Pablo a los artistas|Artistas, Carta de Juan Pablo II]]<br />
<br />
[[Encuentro de Bendedicto XVI con los artistas|Artistas, Encuentro de Bendicto XVI con los]]<br />
<br />
[[Artoklasia]]<br />
<br />
[[Arturo, Rey]]<br />
<br />
[[Artvin]]<br />
<br />
[[Arundel, Thomas]]<br />
<br />
[[Arundell]]<br />
<br />
[[Arzobispo]]<br />
<br />
[[Arzobispado de Lima]]<br />
<br />
[[Recorrido virtual del Arzobispado de Lima|Arzobispado de Lima, Recorrido virtual del]]<br />
<br />
[[Asaf, San]]<br />
<br />
[[Asambleas del Clero Francés]]<br />
<br />
[[Ascalón]]<br />
<br />
[[Ascelin]]<br />
<br />
[[Ascendente Domino]]<br />
<br />
[[Ascensión]]<br />
<br />
[[Fiesta de la Ascensión|Ascensión, Fiesta de la ]]<br />
<br />
[[Teología Ascética|Ascética, Teología]]<br />
<br />
[[ascetismo|Ascetismo]]<br />
<br />
[[Aschbach, Joseph, Ritter von]]<br />
<br />
[[Ascoli, Satriano, y Cirignola]] -- Diócesis en Italia<br />
<br />
[[Ascoli-Piceno]]<br />
<br />
[[Asdod]] -- ciudad de los filisteos<br />
<br />
[[aseidad |Aseidad]]<br />
<br />
[[Asentamiento, Acta de]] (irlandés)<br />
<br />
[[Aser]]<br />
<br />
[[asesor|Asesor]]<br />
<br />
[[Asesor del Santo Oficio]]<br />
<br />
[[Asgaard]]<br />
<br />
[[Ashby, George]] -- Mártir y monje inglés (murió en 1537)<br />
<br />
[[Venerable Thomas Ashby |Ashby, Thomas, Venerable]] <br />
<br />
[[Beato Ralph Ashley |Asley, Ralph, Beato]] <br />
<br />
[[Ashton, John]] (Juan)<br />
<br />
[[Venerable Roger Ashton |Ashton, Roger, Venerable]]<br />
<br />
[[Asia]]<br />
<br />
[[Asia Menor]]<br />
<br />
[[asideos|Asideos]]<br />
<br />
[[Asilo de Menores ]]<br />
<br />
[[Derecho de Asilo|Asilo, Derecho de]]<br />
<br />
[[Asilos y Cuidado para Enfermos Mentales]]<br />
<br />
[[Asimilación fisiológica]]<br />
<br />
[[Asimilación psicológica]]<br />
<br />
[[Esyon Guéber|Asiongaber]] -- ciudad idumea<br />
<br />
[[Asiria]]<br />
<br />
[[Asirio, Rito]]<br />
<br />
[[Asís -- Diócesis en Umbria]]<br />
<br />
[[Asís, San Francisco de]]<br />
<br />
[[Asistencia de los fieles a los divinos oficios y misas del año]]<br />
<br />
[[Asistente al Trono Papal]]<br />
<br />
[[Asistente, Sacerdote]]<br />
<br />
[[Robert Aske |Aske, Robert]] -- Revolucionario inglés (murió en 1537)<br />
<br />
[[Asmodeo]] -- Demonio mencionado en el libro de Tobías<br />
<br />
[[Asnat]]<br />
<br />
[[El Asno (en Caricaturas de Creencias y Prácticas Cristianas) |Asno, El (en Caricaturas de Creencias y Prácticas Cristianas)]]<br />
<br />
[[Fiesta de los Asnos|Asnos, Fiesta de los]]<br />
<br />
[[Asociación de Ideas]]<br />
<br />
[[Asociación de la Santa Infancia]]<br />
<br />
[[Asociación de la Perseverancia Sacerdotal]]<br />
<br />
[[Asociación de los Santos Pedro y Pablo]]<br />
<br />
[[Asociación Educativa Católica]]<br />
<br />
[[Asociación Protectora Americana ]]<br />
<br />
[[Asociación Voluntaria, Derecho de ]]<br />
<br />
[[Asociación, Derecho a la voluntaria]]<br />
<br />
[[Asociaciones Pías]]<br />
<br />
[[Aspecto Moral de la Ley Divina]]<br />
<br />
[[Aspectos Civiles de la Quiebra]]<br />
<br />
[[Aspectos Morales de la Quiebra]]<br />
<br />
[[Aspendus]] -- Sede titular en Asia menor<br />
<br />
[[Asperges]]<br />
<br />
[[Aspilcueta, Martin]] -- Teólogo canonista y moralista español (1491-1586)<br />
<br />
[[Assam]]<br />
<br />
[[Assemani]]<br />
<br />
[[John Asser|Asser, John]]<br />
<br />
[[Assicus, San]]<br />
<br />
[[Assizes de Jerusalem]]<br />
<br />
[[Ignaz Assmayer|Assmayer, Ignaz]]<br />
<br />
[[Assur]] (sede titular)<br />
<br />
[[Asterio]]<br />
<br />
[[Asterisco]]<br />
<br />
[[Asti]] -- Diócesis en Italia<br />
<br />
[[Aston]]<br />
<br />
[[Astorga]] -- Diócesis en España<br />
<br />
[[astrología |Astrología]]<br />
<br />
[[astronomía |Astronomía]]<br />
<br />
[[Astronomía en la Biblia]]<br />
<br />
[[Paul-Thérèse-David d'Astros |Astros, Paul-Thérèse-David d']] -- Cardenal francés (1772-1851)<br />
<br />
[[Astruc, Jean]]<br />
<br />
[[Astulfo]] -- Rey de los Lombardos (murió en 756)<br />
<br />
[[Asuero]]<br />
<br />
[[Agustinos de la Asunción|Asunción, Agustinos de la]]<br />
<br />
[[Fiesta de la Asunción de María|Asunción de María, Fiesta de la]]<br />
<br />
[[Breve historia del dogmna de la Asunción|Asunción, Breve historia del dogma de]]<br />
<br />
[[Imágenes de la Asunción de María| Asunción de María, Imágenes de]]<br />
<br />
[[Asunción, Hermanas de]] <br />
<br />
[[Asunción, Pequeñas hermanas de]]<br />
<br />
[[Asuncionistas]]<br />
<br />
[[Asur]]<br />
<br />
[[Atabasca]]<br />
<br />
[[Atahuallpa]]<br />
<br />
[[Atahualpa, Juan Santos]]<br />
<br />
[[Atala, San]]<br />
<br />
[[Atalía]]<br />
<br />
[[Credo de Atanasio |Atanasio, Credo de]]<br />
<br />
[[San Atanasio|Atanasio, San]] -- Obispo de Alejandría, Confesor y Doctor de la Iglesia (296-373)<br />
<br />
[[San Atanasio en las audiencias de Benedicto XVI|Atanasio, San, en las audiencias de Benedicto XVI]]<br />
<br />
[[atavismo |Atavismo]]<br />
<br />
[[Ateísmo]]<br />
<br />
[[Atenágoras]]<br />
<br />
[[Atenas Cristiana]]<br />
<br />
[[Diócesis de Atenas (1907) |Atenas (1907), Diócesis de]]<br />
<br />
[[Athelney, Abadía de]]<br />
<br />
[[Athenry ]]<br />
<br />
[[Athias, Joseph]] (José)<br />
<br />
[[Athos, Monte]]<br />
<br />
[[Ático]]<br />
<br />
[[Atienza, Juan de]]<br />
<br />
[[Atila]] -- rey de los hunos<br />
<br />
[[James Atkinson |Atkinson, James]] -- Confesor católico inglés ( 1595)<br />
<br />
[[Nicholas Atkinson |Atkinson, Nicholas]] -- Sacerdote y mártir inglés (murió en 1610)<br />
<br />
[[Paul Atkinson |Atkinson, Paul]]<br />
<br />
[[Atkinson, Sarah]] -- Filántropa y biógrafa irlandesa (1823-1893)<br />
<br />
[[Beato Thomas Atkinson |Atkinson, Thomas, Beato]] -- Mártir inglés (murió en 1616)<br />
<br />
[[atomismo |Atomismo]]<br />
<br />
[[átomo |Átomo]]<br />
<br />
[[Atrib]] -- Sede titular en Egipto<br />
<br />
[[Atributos Divinos]]<br />
<br />
[[atrición|Atrición]] -- contrición imperfecta<br />
<br />
[[atril|Atril]]<br />
<br />
[[atrio|Atrio]]<br />
<br />
[[Attaliates, Michael]]<br />
<br />
[[Attigny, Concilios de]]<br />
<br />
[[Attiret, Jean Denis]] (Juan Denis)<br />
<br />
[[Atto]]<br />
<br />
[[Atto de Pistoia]]<br />
<br />
[[Atto de Vercelli]]<br />
<br />
[[Santa Attracta|Attracta, Santa]]<br />
<br />
[[Attuda ]]<br />
<br />
[[Aubarède, Jean-Michel-d'Astorg]]<br />
<br />
[[Aubermont, Jean-Aontoine d']]<br />
<br />
[[Aubery, Joseph ]](José)<br />
<br />
[[Aubignac, François Hédelin, Abad de]]<br />
<br />
[[Aubrey Thomas hunt de Vere]]<br />
<br />
[[Aubusson, Pierre d']]<br />
<br />
[[Auch]]<br />
<br />
[[Auckland]]<br />
<br />
[[Auctorem Fidei]]<br />
<br />
[[audianos|Audianos]] -- secta del siglo IV<br />
<br />
[[Audiencias pontificias]]<br />
<br />
[[Audifax, Abaco, Marta y Maris, Santos]]<br />
<br />
[[Audiffredi]]<br />
<br />
[[Audin, J.-M.-Vincent]]<br />
<br />
[[Audisio, Guglielmo]]<br />
<br />
[[Auditor]]<br />
<br />
[[Audran]]<br />
<br />
[[Auenbrugger, Leopold]]<br />
<br />
[[Aufsedes, Jobst Bernhard von]]<br />
<br />
[[Auger, Edmond]]<br />
<br />
[[Augerii, Amalricus]]<br />
<br />
[[Augilae]]<br />
<br />
[[Augsburgo]]<br />
<br />
[[Augsburgo, David de ]]<br />
<br />
[[Augsburgo, Sínodos de]]<br />
<br />
[[Augusta]] -- Sede titular en Asia Menor<br />
<br />
[[Augustin de Backers]]<br />
<br />
[[Augustín de Canterbury, Santo]] -- Primer Arzobispo de Canterbury <br />
<br />
[[Augustin von Alfeld]]<br />
<br />
[[Antonio Augustino |Augustino, Antonio]]<br />
<br />
[[Augustinus-Verein, Los]]<br />
<br />
[[Augusto]] - primer emperador romano de 27 a.C. a 14 d.C.<br />
<br />
[[Augustopolis]]<br />
<br />
[[Augustus Abbey, Fuerte ]]<br />
<br />
[[Aujencio de Milán]]<br />
<br />
[[Aulne]] -- Antiguo monasterio francés<br />
<br />
[[Aunarius, San]]<br />
<br />
[[Aurea]]<br />
<br />
[[Aureliano]] - Emperador romano, 270-275 d.C.<br />
<br />
[[Marco Aurelio Antonino|Aurelio Antonino, Marco]] -- Emperador romano 121-180 d.C.<br />
<br />
[[San Aurelio|Aurelio, San]] -- Arzobispo de Cartago del 388 al 423<br />
<br />
[[Aureliopolis]]<br />
<br />
[[Pedro Aureoli|Aureoli, Pedro]]<br />
<br />
[[Auriesville]]<br />
<br />
[[Aurispa, Giovanni]]<br />
<br />
[[Aurora Lucis Rutilat]]<br />
<br />
[[Ausculta Fili]]<br />
<br />
[[Décimo Magno Ausonio|Ausonio, Décimo Magno]] -- Maestro y poeta (310-394)<br />
<br />
[[Austin, John]] (Juan)<br />
<br />
[[Australia]]<br />
<br />
[[San Austremonio|Austremonio, San]] -- Apóstol y Obispo de Auvergne<br />
<br />
[[Monarquía Austro-Húngara|Austro-Húngara, Monarquía]]<br />
<br />
[[autenticidad de la Biblia|Autenticidad de la Biblia]]<br />
<br />
[[Auténtico]]<br />
<br />
[[Autocéfalos]]<br />
<br />
[[El abuso litúrgico de la autocomunión|Autocomunión, abuso litúrgico de La]]<br />
<br />
[[Autoridad Civil]]<br />
<br />
[[Autos Sacramentales]]<br />
<br />
[[Autos y Misterios]]<br />
<br />
[[Autpert, Ambrose]]<br />
<br />
[[Autran, Joseph]]<br />
<br />
[[Autun]] -- Diócesis en Francia<br />
<br />
[[Auxentius de Mopsuestia]]<br />
<br />
[[Auxentius, Junior]]<br />
<br />
[[Concilios de Auxerre |Auxerre, Concilios de]]<br />
<br />
[[Auxiliadores de las Santas Almas, Sociedad de los]]<br />
<br />
[[Auxiliar, Obispo]]<br />
<br />
[[Auxilio de Nápoles]]<br />
<br />
[[Ava]]<br />
<br />
[[Avancini, Nicola]]<br />
<br />
[[Avaricia]]<br />
<br />
[[Avatar]]<br />
<br />
[[Avaugour, Pierre du Bois, Baron d']]<br />
<br />
[[Ave Maris Stella]]<br />
<br />
[[Ave Regina]]<br />
<br />
[[Ave Verum]]<br />
<br />
[[Avedaño, Fernando]]<br />
<br />
[[Avellino]]<br />
<br />
[[Avellino, San Andrés]]<br />
<br />
[[Avemaría]]<br />
<br />
[[Avempace]]<br />
<br />
[[Avendano, Fernando]]<br />
<br />
[[Averbode]] -- Abadía premostratense<br />
<br />
[[Averroes]]<br />
<br />
[[Aversa, Diócesis de]]<br />
<br />
[[Aves (en Simbolismo)]]<br />
<br />
[[aspectos teológicos de los Avesta|Avesta, Aspecto Teológicos de los]]<br />
<br />
[[el Avesta|Avesta, El]]<br />
<br />
[[Avicebrón]]<br />
<br />
[[Avicena]]<br />
<br />
[[Avignon ]](Aviñon)<br />
<br />
[[Universidad de Avignon|Avignon, Universidad de]]<br />
<br />
[[Avila]]<br />
<br />
[[Avila, Francisco de]]<br />
<br />
[[Sancho de Ávila|Ávila, Sancho de]]<br />
<br />
[[Avila, Teresa de, Santa y Doctora de la Iglesia]] -- "Santa Teresa de Jesús"<br />
<br />
[[Concilios de Aviñón|Aviñón, Concilios de]]<br />
<br />
[[Orden de Avis|Avis, Orden de]] -- Cuerpo militar de caballeros portugueses<br />
<br />
[[San Avito|Avito, San]] -- Obispo de Vienne (murió en 518)<br />
<br />
[[Concilio de Avranches|Avranches, Concilio de]]<br />
<br />
[[Avril, Philippe ]](Felipe)<br />
<br />
[[Axum]]<br />
<br />
[[Ayacucho, Arquiócesis de]]<br />
<br />
[[Ayaviri: Carta Pastoral Aborto]]<br />
<br />
[[Ayaviri: Carta Pastoral Programática]]<br />
<br />
[[Ayaviri: Carta Pastoral Sacerdotal]]<br />
<br />
[[Ayaviri, Prelatura de]]<br />
<br />
[[Ayeta, Fray Francisco de]]<br />
<br />
[[Ayllón, Lucas Vásquez de]]<br />
<br />
[[James Ambrose Dominic Aylward|Aylward, James Ambrose Dominic]]<br />
<br />
[[Aymara]]<br />
<br />
[[Aymeric de Piacenza]]<br />
<br />
[[Ayudantes Misioneros del Sagrado Corazón, Instituto de]]<br />
<br />
[[Ayuno ]]<br />
<br />
[[Ayuno Negro]]<br />
<br />
[[Azara, Féliz de]]<br />
<br />
[[Azaria, Aristaces]] -- Católico Armenio (1782-1854)<br />
<br />
[[Azarias, Hermano]]<br />
<br />
[[Azevedo, Beato Ignacio de]]<br />
<br />
[[Azevedo, Luiz de]] -- Misionero Etíope (1573-1634)<br />
<br />
[[Azimitas]]<br />
<br />
[[ázimos|Ázimos]]<br />
<br />
[[Juan Azor|Azor, Juan]] -- Teólogo y Filósofo Español (1535- 1601)<br />
<br />
[[Azores]]<br />
<br />
[[Aztecas]]</div>Luz María Hernández Medinahttps://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Arcanum&diff=49867Arcanum2022-01-16T15:46:31Z<p>Luz María Hernández Medina: Página creada con «'''''Arcanum''''' es una carta encíclica sobre el matrimonio cristiano, emitida el 10 de febrero de 1880 por León XIII. Su objetivo es mostrar que, dado que la vida famil...»</p>
<hr />
<div>'''''Arcanum''''' es una carta encíclica sobre el matrimonio cristiano, emitida el 10 de febrero de 1880 por León XIII. Su objetivo es mostrar que, dado que la vida familiar es el germen de la sociedad, y el matrimonio es la base de la vida familiar, la salud de la sociedad civil no menos que la religiosa depende de la inviolabilidad del contrato matrimonial. El argumento de la Encíclica es el siguiente: La misión de Cristo fue restaurar al hombre en el orden sobrenatural. Eso debería beneficiar al hombre también en el orden natural; primero, el individuo; y luego, como consecuencia, la sociedad humana. Habiendo establecido este principio, la Encíclica trata del matrimonio cristiano que santifica a la familia, es decir, la unidad de la sociedad. <br />
<br />
El contrato matrimonial, divinamente instituido, tenía desde el principio dos propiedades: unidad e indisolubilidad. Por la debilidad y la obstinación humanas se corrompió con el transcurso del tiempo; la poligamia destruyó su unidad y el divorcio su indisolubilidad. Cristo restauró la idea original del matrimonio humano y, para santificar más profundamente esta institución, elevó el contrato matrimonial a la dignidad de sacramento. Se aseguraron derechos y deberes mutuos para marido y mujer; también se afirmaron los derechos y deberes mutuos entre padres e hijos: a los primeros, la potestad de gobernar y el deber de educar; a los segundos, el derecho a la patria potestad y el deber de reverencia. Cristo instituyó Su Iglesia para continuar Su misión a los hombres. La Iglesia, fiel a su comisión, siempre ha afirmado la unidad e indisolubilidad del matrimonio, los derechos y deberes relativos del esposo, la esposa y los hijos; ha sostenido también que, elevado el contrato natural en el matrimonio a la dignidad de sacramento, estos dos son en adelante una misma cosa, de modo que no puede haber contrato matrimonial entre cristianos que no sea sacramento. Por lo tanto, aun admitiendo el derecho de la autoridad civil a regular las preocupaciones y consecuencias civiles del matrimonio, la Iglesia siempre ha reivindicado la autoridad exclusiva sobre el contrato matrimonial y sus elementos esenciales, ya que es un sacramento. <br />
<br />
La Encíclica muestra a la luz de la historia que durante siglos la Iglesia ejerció, y el poder civil admitió, esa autoridad. Pero la debilidad y la obstinación humanas comenzaron a quitarse las riendas de la disciplina cristiana en la vida familiar; los gobernantes civiles comenzaron a repudiar la autoridad de la Iglesia sobre el vínculo matrimonial; y el racionalismo trató de sostenerlos estableciendo el principio de que el contrato matrimonial no es un sacramento en absoluto, o al menos que el contrato natural y el sacramento son cosas separables y distintas. De ahí surgió la idea de la disolubilidad del matrimonio y el divorcio, superando la unidad e indisolubilidad del vínculo matrimonial. La encíclica señala las consecuencias de esa partida en la ruptura de la vida familiar y sus efectos perniciosos en la sociedad en general. Señala como consecuencia, que la Iglesia, al afirmar su autoridad sobre el contrato matrimonial, se ha mostrado no como enemiga sino como la mejor amiga del poder civil y la guardiana de la sociedad civil. En conclusión, la Encíclica encarga a todos los obispos que se opongan al matrimonio civil y advierte a los fieles contra los peligros de los matrimonios mixtos.<br />
<br />
<br />
'''Bibliografía''': Acta Sanctae Sedis (Rome, 1880), XII, 385-405, tr.; WYNNE, Great Encyclicals of Leo XIII (New York, 1903), 58-82; and EYRE, The Pope and the People (London, 1895), 176-206. An excellent commentary is that of Msgr. JAMES CORCORAN, in Amer. Cath. Quar. Review (Philadelphia, 1880), V, 302-32.<br />
<br />
'''Fuente''': O'Riordan, Michael. "Arcanum." The Catholic Encyclopedia. Vol. 1. New York: Robert Appleton Company, 1907. 16 Jan. 2022 <http://www.newadvent.org/cathen/01687e.htm>.</div>Luz María Hernández Medinahttps://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Ar-Az&diff=49866Ar-Az2022-01-16T15:45:35Z<p>Luz María Hernández Medina: </p>
<hr />
<div>{{alfabetico}}<br />
----<br />
{{AB}}<br />
----<br />
<br />
[[ara|Ara]]<br />
<br />
[[escuela árabe de filosofía|Árabe de Filosofía, Escuela]]<br />
<br />
[[Arabia]]<br />
<br />
[[Arabia, Concilios de]]<br />
<br />
[[Arabia, Vicariato Apostólico de]]<br />
<br />
[[Arabici]]<br />
<br />
[[Arabiso]] -- Sede titular en Armenia<br />
<br />
[[Arad]]<br />
<br />
[[Aragón y Castilla]]<br />
<br />
[[Aramburú, Juan Carlos, Cardenal]]<br />
<br />
[[Escuela Monástica de Arán |Arán, Escuela Monástica de]]<br />
<br />
[[Hermandad de Nuestra Señora de Aránzazu (LIMA)|Aránzazu (Lima), Hermandad de Nuestra Señora de]]<br />
<br />
[[Concilio de Aranda |Aranda, Concilio de]] -- Concilio español realizado en 1473<br />
<br />
[[Aranda, Felipe]] -- Teólogo jesuita (1642-1695)<br />
<br />
[[Jón Arason |Arason, Jón]]<br />
<br />
[[Arator]]<br />
<br />
[[Araucania]] -- Prefectura Apostólica en Chile<br />
<br />
[[Araucanos]] -- Tribu en Chile<br />
<br />
[[Araujo, Antonio de]] -- Misionero brasileño (murió en 1632)<br />
<br />
[[Francisco de Araujo|Araujo, Francisco de]]<br />
<br />
[[Araújo, Serafim Fernandes de]]<br />
<br />
[[Arawaks]]<br />
<br />
[[Ignacio de Arbieto |Arbieto, Ignacio de]] -- Jesuita (1585-1676)<br />
<br />
[[arbitraje |Arbitraje]]<br />
<br />
[[Arbitraje Papal]]<br />
<br />
[[San Arbogasto |Arbogasto, San]]<br />
<br />
[[Árbol eucarístico de la vida, el Sagrado Corazón de Jesús en el Santísimo Sacramento del altar]]<br />
<br />
[[Abadía de Arbroath |Arbroath, Abadía de]]<br />
<br />
[[Misal de Arbuthnott |Arbuthnott, Misal de]]<br />
<br />
[[arca|Arca]]<br />
<br />
[[Arca de la Alianza]] <br />
<br />
[[Arca de Noé]]<br />
<br />
[[Nuestra Señora de Arcachon|Arcachon, Nuestra Señora de]]<br />
<br />
[[Jacob Arcadelt|Arcadelt, Jacob]]<br />
<br />
[[Arcadiópolis]]<br />
<br />
[[Arcae]]<br />
<br />
[[Los Arcángeles Arcabuceros del Perú y su verdadera interpretación| Arcángeles Arcabuceros del Perú y su verdadera interpretación, Los ]]<br />
<br />
[[Los Arcángeles Arcabuceros de la Escuela Cuzqueña conmemoran la Victoria de Lepanto|Arcángeles Arcabuceros de la Escuela Cuzqueña conmemoran la Victoria de Lepanto, Los]]<br />
<br />
[[San Gabriel Arcángel|Arcángel, San Gabriel]]<br />
<br />
[[San Miguel Arcángel|Arcángel, San Miguel]]<br />
<br />
[[San Rafael Arcángel|Arcángel, San Rafael]]<br />
<br />
[[Arcanum]] -- Encíclica<br />
<br />
[[Archange de Lyon]]<br />
<br />
[[Archdeacon, Richard]] (Ricardo)<br />
<br />
[[Archelais]]<br />
<br />
[[Archer, James]]<br />
<br />
[[Corte de Arches |Arches, Corte de]]<br />
<br />
[[Archicofradía]]<br />
<br />
[[Archicofradía de la Santa Agonía]]<br />
<br />
[[archidiácono |Archidiácono]] -- o arcediano<br />
<br />
[[Archiereo]]<br />
<br />
[[Archimandrita]]<br />
<br />
[[Archinto, Filipo]]<br />
<br />
[[Archivo arzobispal de Lima]]<br />
<br />
[[Archivo del Obispado de Huacho]]<br />
<br />
[[Archivos Eclesiásticos]] <br />
<br />
[[Archivos secretos vaticanos]]<br />
<br />
[[arcipreste |Arcipreste]]<br />
<br />
[[Controversia del Arcipreste |Arcipreste, Controversia del]]<br />
<br />
[[arco |Arco]]<br />
<br />
[[Arcónticos]]<br />
<br />
[[Juana de Arco|Arco, Juana de]]<br />
<br />
[[arcosolio |Arcosolio]] <br />
<br />
[[Arculf]] -- Obispo Franco del S. VII<br />
<br />
[[Ardagh ]]-- Diócesis de Irlanda<br />
<br />
[[Ardbraccan]]<br />
<br />
[[Ardchatten, Priorato de]]<br />
<br />
[[Arden, Edward]] (Eduardo)<br />
<br />
[[Ardilliers, Nuestra Señora de]]<br />
<br />
[[Aremburg, Príncipe Charles d']] -- Comisario de los Capuchinos (murió en 1669)<br />
<br />
[[Areópolis]] -- Sede titular de Palestina<br />
<br />
[[Arequipa, Arquidiócesis de]]<br />
<br />
[[Aretas de Cesarea]]<br />
<br />
[[Arethusa]]<br />
<br />
[[Arévalo, Faustino]] -- Patrólogo y compositor de himnos jesuita (1747-1824)<br />
<br />
[[Arévalo, Rodríguez Sanchez de]]<br />
<br />
[[Arezzo]]<br />
<br />
[[Argelia]]<br />
<br />
[[Argenson, Pierre de Voyer d']]<br />
<br />
[[Argentina]]<br />
<br />
[[Argos]]<br />
<br />
[[Arguedas: Todas las sangres de los condenados]]<br />
<br />
[[Argüello, Luis Antonio]]ç<br />
<br />
[[Argylly the Isles, Diócesis de]]<br />
<br />
[[Argyropulos, Juan]]<br />
<br />
[[Arialdo, San]]<br />
<br />
[[Ariano]] -- Diócesis en Italia<br />
<br />
[[Pedro Arias de Ávila |Arias de Ávila, Pedro]]<br />
<br />
[[Francisco Arias |Arias, Francisco]]<br />
<br />
[[Benito Arias Montano|Arias Montano, Benito]]<br />
<br />
[[Ariassus]]<br />
<br />
[[Aribo]]<br />
<br />
[[Arindela]]<br />
<br />
[[Arinze, Francis, Cardenal]]<br />
<br />
[[Ariosto, Ludovico]]<br />
<br />
[[Aristeas]]<br />
<br />
[[Arístides]]<br />
<br />
[[Aristóteles]]<br />
<br />
[[Arizona]]<br />
<br />
[[Arkansas]]<br />
<br />
[[Arlegui, Fray José]]<br />
<br />
[[Concilios de Arles|Arles, Concilios de]]<br />
<br />
[[Armada Española]]<br />
<br />
[[Armagh]]<br />
<br />
[[Armagh, Escuela de ]]<br />
<br />
[[Libro de Armagh|Armagh, Libro de]]<br />
<br />
[[Armagnac, Georges d']]<br />
<br />
[[Armand David]]<br />
<br />
[[Armand-Jean le Bouthillier de Rancé]]<br />
<br />
[[Armand-Jean Du Plessis]] -- Duque y Cardenal de Richelieu (1585-1642)<br />
<br />
[[armario|Armario]]<br />
<br />
[[Mariano Armellino|Armellino, Mariano]] -- Historiador benedictino (1657-1737)<br />
<br />
[[Armenia]]<br />
<br />
[[Armenierstadt]]<br />
<br />
[[Armentia, Fray Nicolás]]<br />
<br />
[[Armidale]]<br />
<br />
[[Arminianismo]]<br />
<br />
[[armonía|Armonía]]<br />
<br />
[[Arnauld ]]-- Conocida familia francesa<br />
<br />
[[Thomas Augustine Arne|Arne, Thomas Augustine]]<br />
<br />
[[Arni Thorlaksson]]<br />
<br />
[[Arnobio]]<br />
<br />
[[Arnold]] -- Nombre de numerosas personalidades medioevales<br />
<br />
[[Arnoldi, Alberto]]<br />
<br />
[[Arnoldi, Bartholomaeus]]<br />
<br />
[[Arnoldo de Brescia]]<br />
<br />
[[Arnolfo di Cambio]]<br />
<br />
[[Arnoudt, Peter Joseph]] -- Escritor espiritual jesuita (1811-1865)<br />
<br />
[[Arnpeck, Veit]]<br />
<br />
[[Arns, O.F.M., Paulo Evaristo, Cardenal]]<br />
<br />
[[Arnulfo de Baviera]]<br />
<br />
[[Arnulfo de Lisieux]]<br />
<br />
[[Arnulfo de Metz, San]] -- Obispo y estadista merovingio (580-640)<br />
<br />
[[Arqueología cristiana]]<br />
<br />
[[Arqueología de la Cruz y el Crucifijo]]<br />
<br />
[[Arqueología, Comisión para la Sagrada]]<br />
<br />
[[arquidiócesis|Arquidiócesis]]<br />
<br />
[[Arquidiócesis de Calcuta]]<br />
<br />
[[Arquidiócesis de México]]<br />
<br />
[[Arquidiócesis de Udine]]<br />
<br />
[[Arquitectura Eclesiástica]]<br />
<br />
[[Arquitectura Gótica]]<br />
<br />
[[Arras]]<br />
<br />
[[Concilios de Arras|Arras, Concilios de]]<br />
<br />
[[Arriaga, Pablo José ]]-- Misionero jesuita en Perú (1564-1621)<br />
<br />
[[Arrianismo]]<br />
<br />
[[Arricivita, Juan]]<br />
<br />
[[Arrighetti, Nicola]]<br />
<br />
[[Arrighetti, Nicolò]]<br />
<br />
[[Arrio]] -- Heresiarca (250-336)<br />
<br />
[[Arrodillada]]<br />
<br />
[[Arrodillamiento y Genuflexión]]<br />
<br />
[[San Edmund Arrowsmith |Arrowsmith, Edmund, San]] <br />
<br />
[[Pedro Arrupe, S.J.|Arrupe, S.J., Pedro]]<br />
<br />
[[arsácidas | Arsácidas]]<br />
<br />
[[Arsenio, San]] -- Anacoreta (354-450)<br />
<br />
[[Arsenius Autorianos]] -- Patriarca de Constantinopla (murío en 1273)<br />
<br />
[[Arsinoe]] -- Sede titular en Egipto<br />
<br />
[[Arte bizantino]]<br />
<br />
[[Arte de la lengua Achagua]]<br />
<br />
[[Arte de la lengua Aymara]]<br />
<br />
[[Arte de la lengua Bicol]]<br />
<br />
[[Arte de la lengua Bisaya]]<br />
<br />
[[Arte de la lengua Cahita]]<br />
<br />
[[Arte de la lengua Chile]]<br />
<br />
[[Arte de la lengua Guaraní]]<br />
<br />
[[Arte de la lengua Guatagala]]<br />
<br />
[[Arte de la lengua Guatemálica (Cackchiquel)]]<br />
<br />
[[Arte y vocabulario de la Lengua Lule y Tonocote]]<br />
<br />
[[Arte de la lengua Mexicana]]<br />
<br />
[[Arte de la lengua Moxa]]<br />
<br />
[[Arte la lengua Otomí]]<br />
<br />
[[Arte de la Lengua Pampanga]]<br />
<br />
[[Arte de la lengua Quito]]<br />
<br />
[[Arte de la lengua Quechua]]<br />
<br />
[[Arte de la lengua Tarasca]]<br />
<br />
[[Arte de la lengua Tepeguana]]<br />
<br />
[[Arte de la lengua Yunga]]<br />
<br />
[[Arte Cristiano]]<br />
<br />
[[Arte, Bachiller en]] <br />
<br />
[[Arte eclesiástico]]<br />
<br />
[[Arte, Facultad de]]<br />
<br />
[[Arte Oculto, Ocultismo]]<br />
<br />
[[Arte religioso barroco del Perú, en la lente de José Carbonell]]<br />
<br />
[[Arte y Liturgia: La Música (Joseph Ratzinger)]]<br />
<br />
[[Artemón]]<br />
<br />
[[Las siete Artes Liberales|Artes Liberales, Las Siete]]<br />
<br />
[[Maestría en Artes|Artes, Maestría en]]<br />
<br />
[[Arthur, James]]<br />
<br />
[[Arthur, Thomas]]<br />
<br />
[[Artículos de Fe]]<br />
<br />
[[Artículos Fundamentales]]<br />
<br />
[[los Treinta y Nueve Artículos |Artículos, Los Treinta y Nueve]]<br />
<br />
[[Artículos Orgánicos]]<br />
<br />
[[Carta de Juan II Pablo a los artistas|Artistas, Carta de Juan Pablo II]]<br />
<br />
[[Encuentro de Bendedicto XVI con los artistas|Artistas, Encuentro de Bendicto XVI con los]]<br />
<br />
[[Artoklasia]]<br />
<br />
[[Arturo, Rey]]<br />
<br />
[[Artvin]]<br />
<br />
[[Arundel, Thomas]]<br />
<br />
[[Arundell]]<br />
<br />
[[Arzobispo]]<br />
<br />
[[Arzobispado de Lima]]<br />
<br />
[[Recorrido virtual del Arzobispado de Lima|Arzobispado de Lima, Recorrido virtual del]]<br />
<br />
[[Asaf, San]]<br />
<br />
[[Asambleas del Clero Francés]]<br />
<br />
[[Ascalón]]<br />
<br />
[[Ascelin]]<br />
<br />
[[Ascendente Domino]]<br />
<br />
[[Ascensión]]<br />
<br />
[[Fiesta de la Ascensión|Ascensión, Fiesta de la ]]<br />
<br />
[[Teología Ascética|Ascética, Teología]]<br />
<br />
[[ascetismo|Ascetismo]]<br />
<br />
[[Aschbach, Joseph, Ritter von]]<br />
<br />
[[Ascoli, Satriano, y Cirignola]] -- Diócesis en Italia<br />
<br />
[[Ascoli-Piceno]]<br />
<br />
[[Asdod]] -- ciudad de los filisteos<br />
<br />
[[aseidad |Aseidad]]<br />
<br />
[[Asentamiento, Acta de]] (irlandés)<br />
<br />
[[Aser]]<br />
<br />
[[asesor|Asesor]]<br />
<br />
[[Asesor del Santo Oficio]]<br />
<br />
[[Asgaard]]<br />
<br />
[[Ashby, George]] -- Mártir y monje inglés (murió en 1537)<br />
<br />
[[Venerable Thomas Ashby |Ashby, Thomas, Venerable]] <br />
<br />
[[Beato Ralph Ashley |Asley, Ralph, Beato]] <br />
<br />
[[Ashton, John]] (Juan)<br />
<br />
[[Venerable Roger Ashton |Ashton, Roger, Venerable]]<br />
<br />
[[Asia]]<br />
<br />
[[Asia Menor]]<br />
<br />
[[asideos|Asideos]]<br />
<br />
[[Asilo de Menores ]]<br />
<br />
[[Derecho de Asilo|Asilo, Derecho de]]<br />
<br />
[[Asilos y Cuidado para Enfermos Mentales]]<br />
<br />
[[Asimilación fisiológica]]<br />
<br />
[[Asimilación psicológica]]<br />
<br />
[[Esyon Guéber|Asiongaber]] -- ciudad idumea<br />
<br />
[[Asiria]]<br />
<br />
[[Asirio, Rito]]<br />
<br />
[[Asís -- Diócesis en Umbria]]<br />
<br />
[[Asís, San Francisco de]]<br />
<br />
[[Asistencia de los fieles a los divinos oficios y misas del año]]<br />
<br />
[[Asistente al Trono Papal]]<br />
<br />
[[Asistente, Sacerdote]]<br />
<br />
[[Robert Aske |Aske, Robert]] -- Revolucionario inglés (murió en 1537)<br />
<br />
[[Asmodeo]] -- Demonio mencionado en el libro de Tobías<br />
<br />
[[Asnat]]<br />
<br />
[[El Asno (en Caricaturas de Creencias y Prácticas Cristianas) |Asno, El (en Caricaturas de Creencias y Prácticas Cristianas)]]<br />
<br />
[[Fiesta de los Asnos|Asnos, Fiesta de los]]<br />
<br />
[[Asociación de Ideas]]<br />
<br />
[[Asociación de la Santa Infancia]]<br />
<br />
[[Asociación de la Perseverancia Sacerdotal]]<br />
<br />
[[Asociación de los Santos Pedro y Pablo]]<br />
<br />
[[Asociación Educativa Católica]]<br />
<br />
[[Asociación Protectora Americana ]]<br />
<br />
[[Asociación Voluntaria, Derecho de ]]<br />
<br />
[[Asociación, Derecho a la voluntaria]]<br />
<br />
[[Asociaciones Pías]]<br />
<br />
[[Aspecto Moral de la Ley Divina]]<br />
<br />
[[Aspectos Civiles de la Quiebra]]<br />
<br />
[[Aspectos Morales de la Quiebra]]<br />
<br />
[[Aspendus]] -- Sede titular en Asia menor<br />
<br />
[[Asperges]]<br />
<br />
[[Aspilcueta, Martin]] -- Teólogo canonista y moralista español (1491-1586)<br />
<br />
[[Assam]]<br />
<br />
[[Assemani]]<br />
<br />
[[John Asser|Asser, John]]<br />
<br />
[[Assicus, San]]<br />
<br />
[[Assizes de Jerusalem]]<br />
<br />
[[Ignaz Assmayer|Assmayer, Ignaz]]<br />
<br />
[[Assur]] (sede titular)<br />
<br />
[[Asterio]]<br />
<br />
[[Asterisco]]<br />
<br />
[[Asti]] -- Diócesis en Italia<br />
<br />
[[Aston]]<br />
<br />
[[Astorga]] -- Diócesis en España<br />
<br />
[[astrología |Astrología]]<br />
<br />
[[astronomía |Astronomía]]<br />
<br />
[[Astronomía en la Biblia]]<br />
<br />
[[Paul-Thérèse-David d'Astros |Astros, Paul-Thérèse-David d']] -- Cardenal francés (1772-1851)<br />
<br />
[[Astruc, Jean]]<br />
<br />
[[Astulfo]] -- Rey de los Lombardos (murió en 756)<br />
<br />
[[Asuero]]<br />
<br />
[[Agustinos de la Asunción|Asunción, Agustinos de la]]<br />
<br />
[[Fiesta de la Asunción de María|Asunción de María, Fiesta de la]]<br />
<br />
[[Breve historia del dogmna de la Asunción|Asunción, Breve historia del dogma de]]<br />
<br />
[[Imágenes de la Asunción de María| Asunción de María, Imágenes de]]<br />
<br />
[[Asunción, Hermanas de]] <br />
<br />
[[Asunción, Pequeñas hermanas de]]<br />
<br />
[[Asuncionistas]]<br />
<br />
[[Asur]]<br />
<br />
[[Atabasca]]<br />
<br />
[[Atahuallpa]]<br />
<br />
[[Atahualpa, Juan Santos]]<br />
<br />
[[Atala, San]]<br />
<br />
[[Atalía]]<br />
<br />
[[Credo de Atanasio |Atanasio, Credo de]]<br />
<br />
[[San Atanasio|Atanasio, San]] -- Obispo de Alejandría, Confesor y Doctor de la Iglesia (296-373)<br />
<br />
[[San Atanasio en las audiencias de Benedicto XVI|Atanasio, San, en las audiencias de Benedicto XVI]]<br />
<br />
[[atavismo |Atavismo]]<br />
<br />
[[Ateísmo]]<br />
<br />
[[Atenágoras]]<br />
<br />
[[Atenas Cristiana]]<br />
<br />
[[Diócesis de Atenas (1907) |Atenas (1907), Diócesis de]]<br />
<br />
[[Athelney, Abadía de]]<br />
<br />
[[Athenry ]]<br />
<br />
[[Athias, Joseph]] (José)<br />
<br />
[[Athos, Monte]]<br />
<br />
[[Ático]]<br />
<br />
[[Atienza, Juan de]]<br />
<br />
[[Atila]] -- rey de los hunos<br />
<br />
[[James Atkinson |Atkinson, James]] -- Confesor católico inglés ( 1595)<br />
<br />
[[Nicholas Atkinson |Atkinson, Nicholas]] -- Sacerdote y mártir inglés (murió en 1610)<br />
<br />
[[Paul Atkinson |Atkinson, Paul]]<br />
<br />
[[Atkinson, Sarah]] -- Filántropa y biógrafa irlandesa (1823-1893)<br />
<br />
[[Beato Thomas Atkinson |Atkinson, Thomas, Beato]] -- Mártir inglés (murió en 1616)<br />
<br />
[[atomismo |Atomismo]]<br />
<br />
[[átomo |Átomo]]<br />
<br />
[[Atrib]] -- Sede titular en Egipto<br />
<br />
[[Atributos Divinos]]<br />
<br />
[[atrición|Atrición]] -- contrición imperfecta<br />
<br />
[[atril|Atril]]<br />
<br />
[[atrio|Atrio]]<br />
<br />
[[Attaliates, Michael]]<br />
<br />
[[Attigny, Concilios de]]<br />
<br />
[[Attiret, Jean Denis]] (Juan Denis)<br />
<br />
[[Atto]]<br />
<br />
[[Atto de Pistoia]]<br />
<br />
[[Atto de Vercelli]]<br />
<br />
[[Santa Attracta|Attracta, Santa]]<br />
<br />
[[Attuda ]]<br />
<br />
[[Aubarède, Jean-Michel-d'Astorg]]<br />
<br />
[[Aubermont, Jean-Aontoine d']]<br />
<br />
[[Aubery, Joseph ]](José)<br />
<br />
[[Aubignac, François Hédelin, Abad de]]<br />
<br />
[[Aubrey Thomas hunt de Vere]]<br />
<br />
[[Aubusson, Pierre d']]<br />
<br />
[[Auch]]<br />
<br />
[[Auckland]]<br />
<br />
[[Auctorem Fidei]]<br />
<br />
[[audianos|Audianos]] -- secta del siglo IV<br />
<br />
[[Audiencias pontificias]]<br />
<br />
[[Audifax, Abaco, Marta y Maris, Santos]]<br />
<br />
[[Audiffredi]]<br />
<br />
[[Audin, J.-M.-Vincent]]<br />
<br />
[[Audisio, Guglielmo]]<br />
<br />
[[Auditor]]<br />
<br />
[[Audran]]<br />
<br />
[[Auenbrugger, Leopold]]<br />
<br />
[[Aufsedes, Jobst Bernhard von]]<br />
<br />
[[Auger, Edmond]]<br />
<br />
[[Augerii, Amalricus]]<br />
<br />
[[Augilae]]<br />
<br />
[[Augsburgo]]<br />
<br />
[[Augsburgo, David de ]]<br />
<br />
[[Augsburgo, Sínodos de]]<br />
<br />
[[Augusta]] -- Sede titular en Asia Menor<br />
<br />
[[Augustin de Backers]]<br />
<br />
[[Augustín de Canterbury, Santo]] -- Primer Arzobispo de Canterbury <br />
<br />
[[Augustin von Alfeld]]<br />
<br />
[[Antonio Augustino |Augustino, Antonio]]<br />
<br />
[[Augustinus-Verein, Los]]<br />
<br />
[[Augusto]] - primer emperador romano de 27 a.C. a 14 d.C.<br />
<br />
[[Augustopolis]]<br />
<br />
[[Augustus Abbey, Fuerte ]]<br />
<br />
[[Aujencio de Milán]]<br />
<br />
[[Aulne]] -- Antiguo monasterio francés<br />
<br />
[[Aunarius, San]]<br />
<br />
[[Aurea]]<br />
<br />
[[Aureliano]] - Emperador romano, 270-275 d.C.<br />
<br />
[[Marco Aurelio Antonino|Aurelio Antonino, Marco]] -- Emperador romano 121-180 d.C.<br />
<br />
[[San Aurelio|Aurelio, San]] -- Arzobispo de Cartago del 388 al 423<br />
<br />
[[Aureliopolis]]<br />
<br />
[[Pedro Aureoli|Aureoli, Pedro]]<br />
<br />
[[Auriesville]]<br />
<br />
[[Aurispa, Giovanni]]<br />
<br />
[[Aurora Lucis Rutilat]]<br />
<br />
[[Ausculta Fili]]<br />
<br />
[[Décimo Magno Ausonio|Ausonio, Décimo Magno]] -- Maestro y poeta (310-394)<br />
<br />
[[Austin, John]] (Juan)<br />
<br />
[[Australia]]<br />
<br />
[[San Austremonio|Austremonio, San]] -- Apóstol y Obispo de Auvergne<br />
<br />
[[Monarquía Austro-Húngara|Austro-Húngara, Monarquía]]<br />
<br />
[[autenticidad de la Biblia|Autenticidad de la Biblia]]<br />
<br />
[[Auténtico]]<br />
<br />
[[Autocéfalos]]<br />
<br />
[[El abuso litúrgico de la autocomunión|Autocomunión, abuso litúrgico de La]]<br />
<br />
[[Autoridad Civil]]<br />
<br />
[[Autos Sacramentales]]<br />
<br />
[[Autos y Misterios]]<br />
<br />
[[Autpert, Ambrose]]<br />
<br />
[[Autran, Joseph]]<br />
<br />
[[Autun]] -- Diócesis en Francia<br />
<br />
[[Auxentius de Mopsuestia]]<br />
<br />
[[Auxentius, Junior]]<br />
<br />
[[Concilios de Auxerre |Auxerre, Concilios de]]<br />
<br />
[[Auxiliadores de las Santas Almas, Sociedad de los]]<br />
<br />
[[Auxiliar, Obispo]]<br />
<br />
[[Auxilio de Nápoles]]<br />
<br />
[[Ava]]<br />
<br />
[[Avancini, Nicola]]<br />
<br />
[[Avaricia]]<br />
<br />
[[Avatar]]<br />
<br />
[[Avaugour, Pierre du Bois, Baron d']]<br />
<br />
[[Ave Maris Stella]]<br />
<br />
[[Ave Regina]]<br />
<br />
[[Ave Verum]]<br />
<br />
[[Avedaño, Fernando]]<br />
<br />
[[Avellino]]<br />
<br />
[[Avellino, San Andrés]]<br />
<br />
[[Avemaría]]<br />
<br />
[[Avempace]]<br />
<br />
[[Avendano, Fernando]]<br />
<br />
[[Averbode]] -- Abadía premostratense<br />
<br />
[[Averroes]]<br />
<br />
[[Aversa, Diócesis de]]<br />
<br />
[[Aves (en Simbolismo)]]<br />
<br />
[[aspectos teológicos de los Avesta|Avesta, Aspecto Teológicos de los]]<br />
<br />
[[el Avesta|Avesta, El]]<br />
<br />
[[Avicebrón]]<br />
<br />
[[Avicena]]<br />
<br />
[[Avignon ]](Aviñon)<br />
<br />
[[Universidad de Avignon|Avignon, Universidad de]]<br />
<br />
[[Avila]]<br />
<br />
[[Avila, Francisco de]]<br />
<br />
[[Sancho de Ávila|Ávila, Sancho de]]<br />
<br />
[[Avila, Teresa de, Santa y Doctora de la Iglesia]] -- "Santa Teresa de Jesús"<br />
<br />
[[Concilios de Aviñón|Aviñón, Concilios de]]<br />
<br />
[[Orden de Avis|Avis, Orden de]] -- Cuerpo militar de caballeros portugueses<br />
<br />
[[San Avito|Avito, San]] -- Obispo de Vienne (murió en 518)<br />
<br />
[[Concilio de Avranches|Avranches, Concilio de]]<br />
<br />
[[Avril, Philippe ]](Felipe)<br />
<br />
[[Axum]]<br />
<br />
[[Ayacucho, Arquiócesis de]]<br />
<br />
[[Ayaviri: Carta Pastoral Aborto]]<br />
<br />
[[Ayaviri: Carta Pastoral Programática]]<br />
<br />
[[Ayaviri: Carta Pastoral Sacerdotal]]<br />
<br />
[[Ayaviri, Prelatura de]]<br />
<br />
[[Ayeta, Fray Francisco de]]<br />
<br />
[[Ayllón, Lucas Vásquez de]]<br />
<br />
[[James Ambrose Dominic Aylward|Aylward, James Ambrose Dominic]]<br />
<br />
[[Aymara]]<br />
<br />
[[Aymeric de Piacenza]]<br />
<br />
[[Ayudantes Misioneros del Sagrado Corazón, Instituto de]]<br />
<br />
[[Ayuno ]]<br />
<br />
[[Ayuno Negro]]<br />
<br />
[[Azara, Féliz de]]<br />
<br />
[[Azaria, Aristaces]] -- Católico Armenio (1782-1854)<br />
<br />
[[Azarias, Hermano]]<br />
<br />
[[Azevedo, Beato Ignacio de]]<br />
<br />
[[Azevedo, Luiz de]] -- Misionero Etíope (1573-1634)<br />
<br />
[[Azimitas]]<br />
<br />
[[ázimos|Ázimos]]<br />
<br />
[[Juan Azor|Azor, Juan]] -- Teólogo y Filósofo Español (1535- 1601)<br />
<br />
[[Azores]]<br />
<br />
[[Aztecas]]</div>Luz María Hernández Medinahttps://ec.aciprensa.com/newwiki/index.php?title=Nuestra_Se%C3%B1ora_de_Arcachon&diff=49865Nuestra Señora de Arcachon2022-01-16T15:40:35Z<p>Luz María Hernández Medina: Página creada con «'''Nuestra Señora de Arcachon''': Una imagen milagrosa venerada en Arcachon, Francia, y según todas las apariencias, obra del siglo XIII. Tallada en un bloque de alabastr...»</p>
<hr />
<div>'''Nuestra Señora de Arcachon''': Una imagen milagrosa venerada en Arcachon, Francia, y según todas las apariencias, obra del siglo XIII. Tallada en un bloque de alabastro de unas veinte pulgadas de alto, representa a Nuestra Señora vestida con ropajes orientales, sosteniendo al Divino Niño en su brazo derecho. Se dice que el beato Tomás Ilírico de Ósimo (nacido a mediados del siglo XV), un franciscano que se había retirado a la soledad del bosque de Arcachon, encontró esta estatua en la orilla del mar, muy azotada por las olas. Inmediatamente construyó una capilla de madera, reemplazada, un siglo más tarde, por un espacioso santuario de piedra, pero éste, a su vez, estaba tan amenazado por las arenas movedizas de las dunas que hizo necesaria la construcción de una nueva iglesia (1723) en un terreno vecino que domina la bahía de Arcachon. La estatua sobrevivió a ambas revoluciones y recibió el honor de una coronación por un breve de Pío IX, el 15 de julio de 1870. La devoción a Nuestra Señora de Arcachon se ha extendido por todas partes, y hay peregrinaciones continuas a su santuario. Hasta 1842, la iglesia estuvo rodeada solo por unas pocas cabañas de pescadores, pero con la construcción de villas y el descubrimiento del clima saludable, la gente comenzó a congregarse allí, y ahora es el centro de una ciudad floreciente.<br />
<br />
<br />
'''Bibliografía''': LEROY, Histoire des pelerinages de la Sainte Vierge en France (Paris, 1873-75), II 397 sqq.; DELPEUCH, Notre-Dame d'Arcachon; DEJEAN, Arcachon et ses environs.<br />
<br />
'''Fuente''': Rudge, F.M. "Our Lady of Arcachon." The Catholic Encyclopedia. Vol. 1. New York: Robert Appleton Company, 1907. 16 Jan. 2022 <http://www.newadvent.org/cathen/01687a.htm>.</div>Luz María Hernández Medina