(Latín, nec, no y legere, elegir)
Al buscar definir este concepto, nos estamos refiriendo al acto conciente de
la voluntad de decidir no tomar algo o a alguien en cuenta. Para ser más
precisos, aquí estamos hablando de omisión, sea ésta habitual
o no, de la atención que se debe prestar a la hora de desempeñar
las obligaciones que se nos encomiendan, o dicho de otra manera, del grado de
cabalidad que mostramos en el cumplimiento de aquello que se nos asigna.
En las enseñanzas de Santo Tomás de Aquino encontramos que la
negligencia se considera como una característica presente en todas las
situaciones de pecado y, además es considerada como un pecado especial
en sí misma. Lo anterior aplica también a situaciones que no sean
de precepto, una vez que se ha decidido llevarlas a cabo. El Santo estimaba
que la prudencia era la virtud opuesta a esta falta que se comete en el cumplimiento
de las obligaciones propias.
Siguiendo con lo escrito por Santo Tomás, podemos decir que la negligencia
inicialmente es una falta de disposición de la voluntad y es claramente
distinta del aletargamiento a la hora de llevar a cabo alguna obligación.
Generalmente se considera que la negligencia es un pecado venial; sin embargo,
existen dos excepciones a lo anterior:
a) cuando una persona es tan descuidada que llega a omitir ciertas consideraciones
importantes para la salvación de su alma (de necessitate salutaris) ó
b) cuando el retaso de la voluntad es tan notable que apaga el amor por Dios
en el alma y, entonces se comete un pecado obviamente grave.
Cuando se trata de establecer el grado de responsabilidad que ha tenido una
persona al momento de dañar a otra, la negligencia es un factor que debe
de considerarse. En el tribunal de la conciencia, el que ha cometido una falta
en contra de otro, sólo puede ser responsabilizado por ello y obligársele
a reparar el daño, cuando el hecho se ha cometido libremente y por voluntad
propia. Las leyes civiles precisan el grado de atención prestada por
el individuo al momento del agravio en las distintas situaciones en las que
éste se puede dar. Cuando no ha habido el cuidado necesario de la parte
de un agente a la hora del desempeño de su función, la ley civil
establece culpabilidad y se ejercen los castigos estipulados. Por tanto, la
ley civil estima tres grados de negligencia:
a. El grado es alto si el individuo indiciado muestra incapacidad de prestar
la más mínima atención, que cualquiera pondría,
por muy descuidado que éste fuera, a la hora de tratarse de sus intereses
personales,
b. Una negligencia media se puede observar al evaluar el cuidado que dedicamos
a nuestra familia y a los deberes diarios cotidianamente y,
c. Un grado leve se aprecia cuando nos comparamos con aquellos individuos a
los que hemos evaluado como cuidadosos y, notamos que nuestros descuidos no
resultan graves.
La ley civil puede y de hecho, impone la obligatoriedad de reparar el daño
que causamos a otros, no sólo cuando el grado de omisión ha sido
alto o medio, sino también cuando éste ha sido leve, y, el fallo
es inobjetable una vez que la decisión de un juez así lo haya
decretado, tal como se hace en nuestra conciencia.
JOSEPH F. DELANY
Transcrito por Joseph P. Thomas
Traducción: Cecilia Nieto B., México.