Durante los primeros siglos la Iglesia no desaprobó la práctica
de la medicina por parte de los clérigos, seculares o regulares;
ni tampoco era raro para ellos dedicar una parte considerable de su
tiempo a la vocación médica. Sin embargo, hubo abusos
y, en el siglo doce, se establecieron cánones eclesiásticos
que se fueron volviendo cada vez más adversos hacia los clérigos
que practicaban el arte de la medicina. El "Corpus Juris Canonici"
contiene un decreto que prohibe a los clérigos seculares y
regulares asistir a conferencias públicas en universidades
en donde se enseñe la medicina y las leyes (cap. Nam magnopere,
3, Ne clerici aut monachi). La razón que se aducía es
que por medio de dichas ciencias, los hombres espirituales podían
volverse hacia los cuidados del mundo. No se les prohibía hacer
estudios privados de medicina o enseñarla públicamente.
El Concilio de Tours (1163) emitió una prohibición similar,
teniendo en vista especialmente a los monjes que dejaban sus claustros
bajo el pretexto de ir a conferencias universitarias; en ello eran
imitados por los sacerdotes seculares quienes violaban así
sus obligaciones de residencia. Honorio III hizo extensiva esta ley
a todos los clérigos que tenían dignidades eclesiásticas.
En consecuencia, no era obligatorio para los clérigos menores
ni tampoco para aquellos que estudiaban ciencias en forma privada.
La pena impuesta por violación de esta ley era la comunión
ipso facto.
En lo que respecta a la práctica de la medicina, el Cuarto
Concilio Lateranense (1215) prohibió su práctica cuando
implicara cortar o quemar. Se decía en el decreto (c. Sententiam
9, Ne cler. vel mon.): "No es permitido que ningún subdiácono,
diácono o sacerdote, ejerzan ninguna parte de la medicina que
implique cortar o quemar ". Esto estaba prohibido especialmente para
los regulares (cap. tua nos, 19, De Homicid.), prohibiéndoseles
también practicar la medicina en cualquier forma (c. Ad aures,
7, de aet. et qual.). Esta prohibición general se extendió
a todos los clérigos, puesto que el arte de la medicina es
secular en su naturaleza y, además, envuelve el peligro de
incurrir en una irregularidad(c. 9, X, V, 12). Los canonistas, sin
embargo, sostienen en general que en caso de necesidad y que cuando
no se ponga en peligro la vida, los clérigos pueden practicar
la medicina por piedad y caridad hacia el pobre, a falta de practicantes
ordinarios. En varias ocasiones las Sagradas Congregaciones han concedido
permiso a los sacerdotes para hacer y distribuir medicamentos, y han
permitido que aquellos sacerdotes que hubiesen sido médicos,
practicaran la profesión, pero, reza la cláusula, debían
hacerlo "gratis y por el amor de Dios hacia todos y ante la ausencia
de otros médicos". En forma similar, se agrega una cláusula
que especifica que pueden recibir una recompensa si ésta se
les ofrece en forma espontanea, pero nunca deben de recibirla de un
pobre. En aquellos casos en los que un clérigo haya sido médico
anteriormente, no puede practicar la medicina, excepto en caso de
necesidad, a no ser que obtenga un indulto papal el cual, por lo general,
no es concedido a excepción de una causa obligada. (Bened.
XIV, "De Syn. Dioec.", I. 13, c. 10). En esto se insistió frecuentemente
en los decretos de las Sagradas Congregaciones del Concilio. Las regulaciones
de algunas diócesis mencionan explícitamente que también
la homeopatía está incluida en la prohibición
de ejercer la medicina. Se les recordaba a los sacerdotes que era
preferible estudiar teología para hacerse médicos expertos
del alma, más que el curar cuerpos, que es una profesión
secular. La razón principal por qué los clérigos
no podían practicar la medicina era por el peligro de incurrir
en la irregularidad que se genera por un homicidio accidental o por
una mutilación. Incluso el homicidio accidental induce irregularidad
si el que lo perpetró está en falta. El decreto da ciertas
reglas para determinar si la acción es culpable. De esta forma,
si una persona al cometer un acto lícito no lo hace cuidadosamente
y como consecuencia ocurre la muerte o la mutilación del paciente,
dicha persona se vuelve irregular si hubiese podido prever la gravedad
de su acto y si su falta de cuidado fue gravemente culpable. Por otro
lado, si una persona comete un acto ilícito por el cual se
provocó una muerte, se hace irregular incluso aunque haya tenido
todo el cuidado necesario para impedir el resultado fatal, si se demuestra
que hubo una relación natural entre el acto ilícito
y el peligro de muerte, tal que el acto es por lo tanto ilícito
e imputable. Debemos de hacer notar que, de acuerdo a esta primera
regla, todos los médicos y cirujanos pueden ser afectados por
la irregularidad ante la posibilidad que decidan tomar en el futuro
las órdenes sagradas, si alguno de sus pacientes murió
ya sea por falta de un cuidado apropiado o por estudiar medicina.
Por ello es que Benedicto XIV (De Syn. Dioec., I. 13, c. 10) declara
que en general, cuando los médicos desean entrar al estado
clerical, debe obtenerse una dispensa ad cautelam, ya que ellos
no pueden estar seguros que hayan utilizado todos los medios a su
alcance para tratar a aquellos pacientes que hubiesen muerto bajo
su atención. De acuerdo a la segunda regla del decreto, son
irregulares todos aquellos que provoquen la muerte de una persona
por practicar en forma temeraria la medicina como consecuencia por
haber estado buscando el conocimiento y la experiencia. Particularmente,
en lo que respecta a los clérigos, se declara la irregularidad
por parte de aquellos regulares que han recibido la tonsura, y por
parte de los seculares en las órdenes sagradas que practiquen
la medicina estando prohibido hacerlo, quemando y cortando y llegando
en consecuencia a un resultado fatal. Se adquiere también la
irregularidad por la mutilación, la cual consiste en cortar
un miembro importante del cuerpo, es decir, una parte que tenga una
función peculiar e inconfundible. Incluso incurren en irregularidad
canónica aquellos que se mutilan a sí mismos. Respecto
a médicos y cirujanos que no son clérigos, no incurren
en irregularidad por aconsejar o llevar a cabo una mutilación,
porque el "defecto canónico de la suavidad" (ver IRREGULARIDAD)
no se les aplica. Sin embargo, si en un futuro éstos desean
recibir las órdenes sagradas, deben ser dispensados ad cautelam.
Los cánones eclesiásticos contienen muchas y diferentes
prescripciones respecto a los médicos laicos, las cuales son
enumeradas por Ferraris (op. cit. infra). Se les advierte por ejemplo
a los médicos, que ellos tienen la obligación de intentar
persuadir a sus pacientes de que hagan una confesión sacramental
de sus pecados (cap. Cum Infirmitas, 13, depoenit.). San Pio V decretó
que ningún médico podía recibir el doctorado
sin hacer el juramento de que no visitarían a una persona enferma
más de tres días sin llamar a un confesor, a menos que
hubiese alguna excusa razonable. Caían en excomunión
si violaban este juramento. Los canonistas y los moralistas (entre
ellos San Alfonso de Ligorio), declaran sin embargo que esto no es
obligatorio en los lugares en los que nunca llegó a ser una
costumbre. Dicen incluso que en aquellos lugares en que haya sido
costumbre hacerlo, sólo se aplica a aquellos casos con enfermedad
mortal o en donde haya habido un peligro que pudiese ser mortal, siendo
suficiente que el médico de el aviso por medio de una tercera
persona. Los cánones declaran también que cuando un
médico es pagado por una comunidad pública, está
obligado a tratar a los eclesiásticos gratuitamente, aunque
el obispo puede permitirle a éstos hacer contribuciones voluntarias.
En forma similar, el precepto de la caridad sujeta a los médicos
a dar gratis sus servicios a los pobres. Aquellos médicos que
prescriben tratamientos que van en contra del Decálogo, son
culpables de pecado grave. Este es también el caso si practican
en un enfermo con medicamentos desconocidos, a menos que se haya perdido
ya toda esperanza y exista aunque sea la mínima posibilidad
de hacer un bien. Se les recuerda a los médicos que no poseen
poder de dispensa para el ayuno y la abstinencia prescritos por la
Iglesia. Pueden, sin embargo, dar un juicio prudente en caso de que
una persona enferma, obligada por el precepto eclesiástico,
pueda estar en un peligro grave por el mismo, o que ese precepto sea
inconveniente para su salud. Se les advierte a los médicos
que cometen pecado grave si declaran innecesariamente que una persona
no está obligada a ayunar. Pecan también mortalmente
si intentan, sin estar forzados por la necesidad, el curar una enfermedad
seria, estando conscientes que por su propia ignorancia o inexperiencia,
pueden ser la causa de un daño grave para el paciente. Los
médicos que son asignados al cuidado de los conventos de monjas
no deben tener menos de cincuenta años de edad; y no pueden
emplearse médicos jóvenes a no ser que no se consigan
médicos dentro de la edad establecida. Cuando están
a cargo del cuidado ordinario de las monjas, tienen que tener licencia
general para entrar al claustro, incluso durante la noche en casos
de gran urgencia. Sin embargo, no deben de quedarse solos con la paciente.
Los médicos que no sean ordinarios, requieren de facultades
especiales para entrar al convento.
Los regulares que viven en países de misión tienen
el privilegio, especialmente por la Bula de Clemente XII, "Cum Sicut",
de practicar medicina. Sin embargo, para hacer uso de este privilegio,
deben ser calificados en el arte de la medicina y prescribir sus tratamientos
en forma gratuita. Deben así mismo abstenerse de cortar y quemar
(citra sectionem et adustionem). Pero en aquellos lugares en los que
exista un adecuado número de médicos, es un requisito
que los misioneros regulares se abstengan de la práctica médica.
Los regulares que de acuerdo a su instituto tengan a su cargo el cuidado
de hospitales, no pueden ejercer la medicina fuera de sus propias
instituciones. Ordinariamente no se conceden indultos para clérigos
para que se involucren en la práctica médica, mientras
no se tenga el testimonio del obispo sobre la habilidad médica
del candidato y no se considere la escasez de médicos laicos.
El superior religioso del regular en cuestión debe agregar
también su testimonio sobre las cualidades morales del candidato.
Es mucho más difícil de conseguir un indulto para practicar
cirugía que para practicar medicina, y únicamente se
concede cuando no hay otro cirujano local.
AICHNER, Compendium Juris Ecclesiastici (Brixen, 1895);
FERRARIS, Bibliothcca Canonica (Roma, 1889), s. v. Clericus and Medicus.
WILLIAM H.W. FANNING
Transcrito por Phyllis F. Flowers
Dedicado a mi cohorte y amiga de viaje, Cheryl Ann Strouts Crawford
Garrett Calcagno
Traducido por: Dr. Raúl Toledo, El Salvador