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(del latín inquirere, inquirir, buscar)
Por este término generalmente se entiende la existencia
de una institución eclesiástica que combatió
y suprimió la herejía. Esta característica
se ejerció enfáticamente en términos de la
fe, a manera de suprema autoridad eclesiástica, no de carácter
temporal o para casos individuales, sino de índole universal
y de atributos permanentes. En los tiempos modernos se tiene dificultad
en entender esta institución debido principalmente a que
se ha perdido la perspectiva histórica de los hechos.
Por una parte se ha cesado de considerar a las creencias religiosas
como algo objetivo, como un legado de Dios, y por tanto algo que
está fuera de los juicios privados. Por otra parte, ya no
se ve a la iglesia como una sociedad perfecta y soberana basada
substancialmente en pura y auténtica revelación, cuya
función primordial debe ser naturalmente retener la fuente
de la fe. Antes de la revolución religiosa del siglo XVI
las anteriores percepciones eran comunes para los cristianos. El
hecho de que tal situación se debería de mantener
a cualquier costo era algo autoevidente, como un axioma. Sin embargo
debe considerarse que la supresión de la herejía por
niveles de autoridad eclesial y laica, no era algo tan antiguo como
la Iglesia misma. La Inquisición fue un tribunal eclesiástico
específico de más reciente origen. Históricamente
surge en la fase de crecimiento de la legislación eclesiástica
cuyo carácter se puede comprender únicamente con la
comprensión y el estudio cuidadosos de su desarrollo. De
allí que este tema para que fuera convenientemente tratado
se dividió de la manera siguiente:
- La supresión de la herejía durante
los primeros 12 siglos
- La supresión de la herejía por la
institución llamada Inquisición en las formas siguientes
- La Inquisición en la Edad Media
- La Inquisición en España
- El Santo Oficio en Roma
I. LA SUPRESIÓN DE LA
HEREJÍA DURANTE LOS PRIMEROS DOCE SIGLOS
(1) Los Apóstoles estaban convencidos de que debían
ser depositarios de la fe y de que cualquier variación de las
enseñanzas aún proclamada por un ángel del cielo
sería culpable de ofensa. No obstante lo anterior, San
Pablo, en el caso de los herejes Alejandro e Hymeneo, no actuó
con base en la Antigua Alianza en términos de la pena de muerte
(Deut., xiii, 6 y sig. y xvii, 1 y siguientes), sino que optó
por la excomunión de la Iglesia, como pena suficiente (1 Tim.
i, 20; Tit, iii, 10). Esto parece haber sido la norma en los cristianos
de los primeros tres siglos cuando se trataba de errores en materia
de fe. Tertuliano (Ad Scapulam, c ii) establece la ley de esta manera:
Humani iuris et naturalis potestatis, unicuique quod putaverit
colere, nec alii obest aut prodest alterius religio. Sed nec
religionis est religionem colere, quae sponte suscipi debeat,
non vi.
En otras palabras, él nos dice que la única ley autorizada
que debe seguir el hombre es la voz de su consciencia individual
en la práctica de la religión, debido a que la aceptación
de la religión es un acto de libre albedrío y no de
compulsión. Contestando a la acusación de Celsus basada
en el Antiguo Testamento, en el sentido de perseguir a los disidentes
cristianos con pena de muerte, quema y tortura, Origen (C. Cels,
VII 26) se satisface en decir que uno debe distinguir entre la ley
que los judíos recibieron de Moisés y la ley dada
por Jesús. La primera seguida por los preceptos judíos
y la segunda por los cristianos. Los judíos cristianos, si
son sinceros, no pueden estar siempre conformes con la ley Mosaica,
por lo tanto ellos no están ya más en libertad de
matar a los enemigos o de quemar y lapidar o apedrear a los violadores
de la Ley Cristiana.
San Cipriano de Cartago, rodeado como él estuvo por un sin
número de escépticos y de cristianos no devotos, también
dejó de lado las sanciones del Antiguo Testamento, las cuales
buscaban penar con la muerte la rebelión contra los sacerdotes
y los jueces. "Nunc autem, quia circumcision spiritalis esse apud
fideles servos Dei coepit, spiritali gladio superbi et contumaces
necantur, dum de Ecclesia ejiciuntur" (Ep. lxxii, ad Pompon n. 4).
Siendo la religión ahora una cuestión espiritual,
toma sus sanciones con el mismo carácter, y la excomunión
reemplaza la muerte del cuerpo. Lactacio fue aún más
audaz cuando escribió acerca de las persecuciones sangrientas
de la Divine Institutes, en el año 308. Naturalmente
su posición estuvo de conformidad con la más absoluta
libertad de religión. Él escribe:
Siendo la religión un asunto voluntario, no puede ser
forzado por ninguno, en este sentido, es mejor emplear palabras
que presiones (verbis melius quam verberibus res adgenda est).
¿De qué utilidad es la crueldad? ¿Qué tiene que
ver eso con la piedad? Ciertamente no hay conexión entre
la verdad y la violencia, entre la justicia y la crueldad. Es
cierto que nada es más importante que la religión
y que la misma debe ser defendida a cualquier costo (summa vi).
Es verdad que la misma debe ser protegida muriendo por ella,
más no matando a otros por el largo sufrimiento, ya no
por la violencia, por la fe y no por el crimen. Si se pretende
defender la religión mediante la sangre y la tortura,
lo que se hace no es una defensa sino algo antisacramental y
un insulto. Nada es tan intrínsecamente tan de libre
albedrío o voluntad como la religión (Divine
institutes V:20).
Los maestros cristianos de los primeros tres siglos insistieron
en que era natural para ellos la característica de la completa
libertad en la religión, más aún, ellos no
presionaron por el asunto de que la religión debía
ser impuesta en otros, un principio que siempre fue observado por
la Iglesia con los no bautizados.
Sin embargo, cuando se comparó la ley Mosaica con el cristianismo,
ellos enseñaron que la última mencionada debía
estar acorde al castigo espiritual de los herejes (por ejemplo la
excomunión), mientras que el judaísmo se manifestaba
en tal sentido, con la tortura y la muerte.
(2) No obstante, los sucesores en el trono de Constantino, rápidamente
comenzaron a considerarse a si mismos como Divinos Arzobispos del
Exterior, maestros de las condiciones materiales y temporales de
la Iglesia. Al mismo tiempo retuvieron la autoridad de Pontífices
Máximos (Pontifex Maximus) y ante esto se inclinaba la autoridad
civil, frecuentemente se relacionaban con los prelados de las tendencia
Arianas, persiguiendo a los obispos ortodoxos con prisión
y exilio.
En referencia a lo último y especialmente San Hilario de
Poltiers (Liber contra Auxentium, c. iv) protestó vigorosamente
contra el uso de cualquier fuerza ya sea que la misma fuera utilizada
para expandir o para preservar la fe. En repetidas ocasiones se
pronunció para que los duros planteamientos del Antiguo Testamento,
fueran reemplazados por las leyes de Cristo. Sin embargo, los sucesores
de Constantino dieron evidencias de estar convencidos de que un
asunto muy importante de estado era la reafirmación de la
religión a nivel de autoridad imperial (Theodosious II, "Novellae",
tit. III, A.D. 438). Debido a ello y con regularidad, promulgaron
varios edictos contra la herejía. Durante el período
de 57 años, sesenta y ocho decretos fueron establecidos.
Todas las formas de herejía fueron aceptadas y de muy diversas
maneras, ya hubiera sido por exilio, confiscación de propiedad,
o muerte.
Una ley del año 407, por primera vez establece que los herejes
deben ser considerados, en términos de su ofensa, como traidores,
y puestos en el mismo plano de quienes transgredían contra
la sagrada majestad del emperador, un concepto que tomó mucha
importancia en los últimos tiempos. La pena de muerte sin
embargo, fue impuesta sólo en casos muy específicos
de herejía. En la persecución contra los herejes,
los emperadores romanos se quedaron cortos de los alcances que tuvo
la severidad de Dioclecio, quien en el año 287 sentenció
a morir por empalamiento a los líderes del movimiento maniqueo,
y a parte de sus seguidores se les mató por decapitación.
A algunos otros maniqueos se les obligó a trabajar en las
minas del gobierno.
Hasta ahora hemos hablado de la ley de cristianización del
estado. En la actitud de los representativos de la Iglesia ante la
legislación, algunas características son evidentes.
Al final del siglo IV, las principales formas de herejía estaban
dadas por los movimientos de los maniqueos, los donatistas y los priscilianistas.
Habiendo sido expulsados de Roma y de Milán, el maniqueísmo
buscó refugio en Africa. Aunque ellos fueron encontrados culpables
de falsas enseñanzas y de mal enseñar la fe, San
Agustín ("De haeresibus") explícitamente rechazó
el uso de la fuerza. El buscó que el arrepentimiento viniera
en actos de obediencia tanto privada como pública, habiendo
alcanzado sus esfuerzos, cierto grado de éxito. Podemos ver
por medio de este obispo, que fueron los donatistas los primeros en
acudir al poder civil para buscar protección. No obstante ellos
llegaron a estar como los leones de Daniel, ya que las fieras se voltearon
contra ellos. El estado no satisfizo sus demandas y en cambio respondieron
con violencia. Esto provocó que los Donatistas amargamente
se quejaran de crueldad. En este sentido, San Optuto de Mileve defendió
la autoridad civil (De Schismate Dontistarum, III, cc. 6-7) de la
forma siguiente:
. aunque no les fue permitido venir como mediadores de Dios
a pronunciar sentencia de muerte. sin embargo yo digo que el
estado no puede castigar en nombre de Dios. No obstante, ¿no
fue en nombre de Dios que Moisés y Fineo consignaron
a muerte a los adoradores del becerro de oro y de aquellos que
tergiversaron la religión?
Esta fue la primera vez que un Obispo católico se colocaba
en unidad de cooperación con el estado en asuntos religiosos
y proclamaba el derecho de establecer la pena de muerte contra los
herejes. Por primera vez, asimismo, el Antiguo Testamento fue invocado
aún cuando estas apelaciones habían sido previamente
rechazadas por maestros cristianos.
San Agustín, por el contrario,
aún se oponía al uso de la fuerza, y trató de
establecer nuevamente los métodos de convencimiento por la
instrucción. Lo más que aceptó fue la imposición
de ciertos castigos contra ciertas personas. Finalmente, sin embargo,
él cambió de opinión, ya sea por los excesos
increíbles de los Circumceliones o por los resultados que se
alcanzaban por medio del uso de la fuerza, o bien favoreciendo las
persuasiones de los Obispos. En referencia a esto último que
aparentemente se evidencia como inconsistente, es necesario determinar
claramente a quienes se estaba dirigiendo. El aparece hablándoles
a los oficiales de gobierno quienes deseaban la aplicación
plena de las leyes. Además, él se está dirigiendo
a los donatistas, quienes negaban al estado cualquier derecho que
éste tuviera para castigar a los disidentes. En su correspondencia
con los oficiales del estado, él se inclinaba por la caridad
cristiana y la tolerancia, en tanto caracteriza a los herejes como
ovejas perdidas, quienes deben ser buscadas. Para los herejes el insiste
en que deben ser persuadidos y si son reincidentes quizá hasta
amenazados, pero no hacerlos volver con base en el uso de la espada.
Por otra parte, en sus escritos dirigidos a los donatistas, el hace
ver el derecho del estado, algunas veces él subraya, la severidad
puede ser aconsejable a fin de proteger a los verdaderos creyentes
y a la comunidad en un más amplio sentido (Vacandard, 1. c.,
pp. 17-26).
En cuanto a priscilianismo, algunos asuntos siguen en la obscuridad,
a pesar de recientes investigaciones. Sin embargo, parece cierto
que Prisciliano, el Obispo de Avila en España fue acusado
de herejía y brujería y se encontró culpable
por algunos concilios eclesiásticos. Parece que San Ambrosio
de Milano y San Damasco de Roma le negaron una audiencia. Por mucho
tiempo abogaba ante el Emperador Máximo de Trier, pero a
pesar de ello, le condenaron a la muerte. El mismo Prisciliano,
sin duda estaba consciente de su inocencia, anteriormente apoyaba
a la represión de los maniqueos por la espada. Pero los maestros
principales del cristianismo no compartían a estos sentimientos,
y su propia ejecución dio ocasión para una protesta
solemne contra el tratamiento cruel que le fue dado a él
por el gobierno imperial. San Martín de Tours, en aquel tiempo
en Trier, consiguió obtener de la autoridad eclesiástica
el abandono de la acusación e indujo al emperador que prometiera
que de ninguna manera se derramaría la sangre de Priscialiano,
puesto que la deposición eclesiástica de los Obispos
era bastante castigo y la matanza sería en oposición
a la Ley Divina (Sulp. Serverus "Chron.", II, en P.L., XX 155 sqq.;
y ibid., "Dialogi", III, col. 217). Después de la ejecución
se culpó duramente a los acusadores y al emperador, y por
mucho tiempo hubo negación para estar en comunión
con tales Obispos, los cuales tenían alguna responsabilidad
por la muerte de Prisciliano. El gran Obispo de Milán, San
Ambrosio, llamó la ejecución algo criminal.
Sin embargo el priscilianismo no desapareció con la muerte
de su fundador; al contrario, se difundía muy rápidamente,
y a través de la adopción abierta del maniqueísmo
y se convirtió más que nunca en una amenaza pública.
De esta manera las sentencias de San Agustín y de San Jerón
contra el priscilianismo se convirtieron en incomprensibles. En
el año 447 León el Grande tuvo que reprobar a los
priscilianistas con el relajamiento de los enlaces santos del matrimonio,
poniendo toda la decencia bajo pié, y burlándose de
toda la ley, la ley humana y la ley Divina. Le parecía a
él algo natural que los líderes temporales debían
castigar tal locura sacrílega, y que debían condenar
a la muerte al fundador de la secta y a algunos de sus discípulos.
Se indicaba respecto a la Iglesia que: "quae etsi sacerdotali contenta
iudicio, cruentas refugit ultiones, severis tamen christianorum
principum constitutionibus adiuratur, dum ad spiritale recurrunt
remedium, qui timent corporale supplicium" - aún la Iglesia
estaba contenta con la sentencia espiritual por parte de los Obispos
y era contraria al derramamiento de sangre, no obstante fue ayudado
por la severidad imperial, ya que el miedo del castigo corporal
conducía a los culpables a buscar remedio espiritual (Ep.
XXV ad Turribium; P.L., LIV, 679 sq.).
Se puede resumir las ideas eclesiásticas de los primeros cinco
siglos en lo siguiente:
-
la Iglesia de ninguna manera debe derramar sangre
( San Agustín, San Ambrosio,
San León I, y otros);
-
sin embargo, otros maestros como Optato de Mileve
y Prisciliano creían que el Estado podía pronunciar
la sentencia de la muerte sobre los herejes en el caso de que
el bienestar del público así lo indicara;
-
la mayoría pensaba que el castigo de la
muerte para la herejía, cuando no era un crimen civil,
era irreconciliable con el espíritu de la Iglesia.
San Agustín (Ep.c, N. 1)
en el nombre de la Iglesia occidental, dice: "Corrigi eos volumus,
non necari, nec disciplinam circa eos negligi volumus, nec suppliciis
quibus digni sunt exerceri" - queremos que sean corregidos, no castigados
con la muerte; deseamos el triunfo de la disciplina (eclesiástica),
no el castigo de la muerte que merecen. San Juan Crisóstomo
substancialmente dice lo mismo en nombre de la Iglesia oriental (Hom.,
XLVI, c.i): "consignar un herético a la muerte es confiar una
ofensa más allá de la reparación"; y en el capítulo
siguiente él dice que Dios prohibe su ejecución, incluso
mientras que él nos prohíbe desarraigar el berbecho,
pero Él no nos prohíbe rechazarlos, privarlos de discurso
libre, o prohibir sus asambleas. La ayuda del brazo secular no fue
rechazada enteramente; al contrario, tan a menudo como el bienestar
cristiano, general o doméstico, lo había requerido,
los gobernantes cristianos intentaron prevenir el mal por medidas
apropiadas. Tan tarde como fue hasta el siglo VII, San Isidro de Sevilla
expresa sentimientos similares (Sententiarum, III, iv, nn.4-6).
No se debe confiar en la imparcialidad presumida del Henry Charles
Lea, el historiador americano de la Inquisición. Se puede
aquí ilustrar esta situación con un ejemplo. En su
"Historia de la Inquisición en el Medievo", (New York, 1888,
I, 215) él cierra este período con estas palabras:
En solamente sesenta y dos años después de la matanza
de Prisciliano y sus seguidores que habían excitado tanto
el horror, Leo I, cuando el herejía parecía restablecerse
en el año 447, no solamente justificó el acto, pero
declaró que, si se permitiera vivir los seguidores de una
herejía mereciendo la condenación, habría
fin a la ley humana y a la Ley Divina. La medida final había
sido tomada y la iglesia prometió definitivamente la supresión
de herejía a cualquier precio. Es imposible no atribuir
a la influencia eclesiástica los edictos sucesivos por
los cuales, a partir de la época de Teodosio el Grande,
la persistencia en herejía fue castigado con la muerte.
En estas líneas Lee ha transferido las palabras empleadas
por el Emperador al Papa. Por otra parte, es simplemente contrario
a la verdad histórica afirmar que los edictos imperiales
castigando la herejía con la muerte son debidos a la influencia
eclesiástica, puesto que nosotros ya hemos mostrado que en
este período las autoridades eclesiásticas más
influyentes declararon que la pena de la muerte es contrario al
espíritu del Evangelio, y ellos mismos se oponían
a su ejecución. Por siglos esta era la actitud eclesiástica
en teoría y en práctica. Así, en armonía
con la ley civil, algunos maniqueos fueron ejecutados en Ravena
en el año 556. Por otra parte, Elipando de Toledo y Felix
de Urgel, los jefes del adopcionismo del anti-predestionismo, fueron
condenados por los consejos, pero luego dejados en libertad. Podemos
observar, sin embargo, que el monje Gothescalch, después
de la condenación de su doctrina falsa que Cristo no había
muerto por toda la humanidad, fue por los Sínodos de Mainz
en el año 848 y Quiercy en el año 849 condenado al
azote y al encarcelamiento, castigos comunes en aquel tiempo en
los monasterios para varias infracciones a las normas.
(3) Alrededor del año 1000, los maniqueos de Bulgaria, bajo
varios nombres, se extendían por la Europa occidental. Eran
numerosos en Italia, en España, en Gaul y en Alemania. El
sentimiento popular cristiano pronto se mostró adverso a
estas sectas peligrosas. El resultado fueron persecuciones locales
ocasionales, naturalmente en formas que expresaron el espíritu
de la época. En el año 1122 el rey Roberto el Piadoso
(regis iussu ed universae plebis consensu), "porque él temió
por la seguridad del reino y la salvación de almas" quemó
vivos a trece ciudadanos distinguidos, eclesiásticos y personas
laicas, en Orleans. En otras partes, actos similares eran debidos
a los arrebatos del pueblo. Algunos años más tarde
el obispo de Chalons observó que la secta se difundía
en su diócesis, y pidió de Wazo, el Obispo de Liège,
su consejo en cuanto al uso de la fuerza: "An terrenae potestatis
gladio in eos sit animadvertendum necne" (Vita Wasonis", cc. xxv,
xxvi, in P.L., CXLII, 752; "Wazo ad Roger, II, episc. Catalaunens",
and "Anselmi Gesta episc. Leod." in "Mon. Germ, Ss.", Vii, 227 sq.).
Wazo contestó que el uso de fuerza era contrario al espíritu
de la Iglesia y contrario de las palabras de su Fundador, quién
estableció que los vicios se deben permitir crecer con el
trigo hasta el día de la cosecha, a fin de que el trigo se
desarraigue con los vicios; las que eran hoy vicios se podrían
convertir mañana en trigo. Recomendó por tanto que
les deje, que la excomunicación absoluta sería suficiente.
San Crisóstomo, como hemos visto, había enseñado
una doctrina similar. Pero no se podía seguir siempre este
principio. Así en Goslar, en la estación de la Navidad
del año 1051, y en el año 1052, varios herejes fueron
colgados porque el Emperador Enrique III deseó prevenir la
difusión adicional "de la lepra herética". Algunos
años más tarde, en el año 1076 o el 1077, un
cátaro fue condenado a ser quemado por el Obispo de Cambrai.
A los otros cátaros, a pesar de la intervención del
arzobispo, les dieron los magistrados de Milano la opción
entre hacer homenaje a la cruz o ser quemados en la pira. La mayor
parte de los herejes eligieron el último. En el 1114 el Obispo
de Soissons encarceló a varios herejes en su ciudad episcopal.
Pero mientras que él fue a Beauvais para pedir el consejo
de los obispos que allí sostenían una asamblea, la
"gente de creencia, temiendo que los eclesiáticos les favorecieran
a los herejes como de costumbre, asaltaron la prisión, tomaron
los acusados fuera de la ciudad, y los quemaron".
La gente tuvo aversión a lo que percibían era la
tardanza en extremo en cuanto a la actuación del clero respecto
a la persecución de los herejes (clericalem verens mollitiem).
En el año 1144 Adalerbo II de Liège esperaba tener
algunos cátaros encarcelados para mejorar el conocimiento
por la gracia de Dios, pero la gente, menos indulgente, invadieron
las celdas y tomaron a los herejes, y solamente con el apuro más
grande el obispo tuvo éxito en el rescate de algunos de ellos
de la muerte por el fuego. Casi el mismo drama ocurrió al
mismo tiempo en Colonia. Mientras que el arzobispo y los sacerdotes
serios intentaron conducir a los equivocados nuevamente dentro de
la iglesia, estos últimos fueron tomados violentamente por
la multitud (a populis nimio zelo abreptis) de la custodia del clero
y quemados en la pira. Los herejes más conocidos de ese tiempo,
Peter de Bruys y Arnoldo de Brescia, encontraron un fin similar
-el primero en la pira como víctima de la furia popular,
y el último bajo el hacha del verdugo, siendo víctima
de sus enemigos políticos. En otras palabras, la iglesia
no fue culpable por su comportamiento hacia la herejía en
esos días incultos. Entre todos los obispos de la época,
en cuanto se puede comprobar, Teodoro de Liège, el sucesor
del antedicho Wazo y fiscal de Aldalberto II, él sólo
abrogó al poder civil para el castigo de herejes, y él
mismo no pidió por castigo, la muerte, una idea que fue rechazado
por todos. ¿Quiénes tuvieron el respeto más alto en
el duodécimo siglo que Pedro Canter, el hombre más
docto de su tiempo, y San Bernardo Clairvaux? El anterior dice ("Verbum
abbreviatum", c. lxxviii, in P.L., CCV, 231):
Si estuvieran condenados por error, o se confesaran libremente
su culpabilidad, los cátaros no deben ser enviados a la
muerte, por lo menos no cuando se refrenan de asaltos armados
sobre la Iglesia. Pero el Apóstol dijo: al hombre que es
hereje después de la tercera advertencia, evítale;
por cierto él no dijo, mátalo. Láncelos a
la prisión, si lo quisiera, pero no los ponga a la muerte
(cf. Geroch von Reichersberg, "De investigatione Antichristi III",
42).
Lejos de estar de acuerdo con los preceptos de muerte era San Bernardo
con las ideas sobre los métodos de la gente de Colonia, de
manera que él colocó el axioma: Fides suadenda, non
imponenda (Se ganarán a los hombres a la Fe por la persuasión,
no por la violencia). Y si él censura el descuido de los
príncipes, a los cuales debían dar la culpa porque
los pequeños zorros devastaron el viñedo, ya agrega
que los últimos se deben capturar no por la fuerza sino con
argumentos (capiantur non armis, sed argumentis); a los obstinados
debíaseles excomulgar, y en caso de necesidad mantenidos
en confinamiento para la seguridad de otros (aut corrigendi sunt
ne pereant, aut, ne perimant, coercendi). (Véase Vacandard,
1. c., 53 sqq.) Los sínodos del período emplean substancialmente
los mismos términos, por ejemplo, el Sínodo de Reims
en el año 1049 bajo Leo IX, lo de Toulouse en el año
1119, en que presidió Calixto II, y finalmente el Concilio
de Laterano del 1139.
Por lo tanto, las ejecuciones ocasionales de los herejes durante
este período se deben atribuir en parte a la acción
arbitraria de gobernantes individuales, en parte a los brotes fanáticos
del populacho fervoroso, y de ninguna manera a la ley eclesiástica
o a las autoridades eclesiásticas. Había ya, es verdad,
los canonistas que concedieron a la Iglesia el derecho de pronunciar
la sentencia de la muerte a los herejes; pero el asunto fue tratado
como una cuestión puramente académica, y la teoría
no ejerció virtualmente ninguna influencia sobre la vida
en realidad. La excomunicación, la proscripción, el
encarcelamiento, etc., fueron infligidos de hecho, con la intención
de ser formas de reparación que ser castigo verdadero, pero
nunca tuvo la intención de ser sentencia capital. La máxima
de Pedro Cantor todavía fue adherida: "Los cátaros,
aunque están condenados por el poder divino en una prueba
dura, no deben ser castigados por la muerte." Durante la segunda
mitad del siglo XII, sin embargo, la herejía en la forma
del Catarismo se extendía en una manera verdaderamente alarmante,
y no solamente amenazaba la existencia de la Iglesia, pero minaba
las mismas fundaciones de la sociedad cristiana. En oposición
a esta propaganda creció una cierta clase de ley preceptiva
-- por lo menos en Alemania, Francia, y España -- que oponía
la herejía con la muerte por el fuego. Inglaterra en su mayor
parte seguía siendo incorrupta por la herejía. Cuando
en el año 1166, casi treinta miembros de una secta llegaron
allí, Enrique II pidió que fueran quemados en las
frentes con hierro candente, que se baten con las barras en la plaza
pública, y que les ahuyenten. Además, él prohibió
a cualquier persona que les diera el abrigo o que les asistiera
de otra manera, de modo que se murieron en parte por el hambre y
en parte por el frío del invierno. El Duque Felipe de Flandes,
ayudado por Guillermo de la Mano Blanca, Arzobispo de Reims, era
particularmente severo hacia los herejes. Los dos ordenaron a muchos
ciudadanos en sus dominios -nobles y plebeyos, clérigos,
caballeros, campesinos, solteronas, viudas, mujeres sin casamiento-
que fueran quemados vivos; confiscaron su propiedad y la dividieron
entre ellos. Éste ocurrió en el año 1183. Entre
1183 y 1206 el Obispo Hugo de Auxerre actuaba de manera similar
hacia los neo-maniqueos. De algunos les confiscó su posesiones;
otros fueron exilados o los condenó a la muerte por fuego.
El Rey Felipe Augusto de Francia condenó a la muerte por
fuego a ocho cátaros en Troyes en el año 1200, a uno
en Nevers en el año 1203, a varios en Braisne Veste en 1204,
y a muchos en París -- "sacerdotes, clérigos, laicos,
y mujeres que pertenecían a la secta". Raimundo V de Toulouse
(1148-94) promulgó una ley que castigó por la muerte
a discípulos de la secta y a los que les favorecieron. Los
guardias de Simón de Montfort creyeron en 1211, que daban
cumplimiento a esta ley cuando se jactaron cómo se habían
quemado vivo a muchos, y continuarían haciendo lo mismo (unde
multos combussimus et adhuc cum invenimus idem facere non cessamus).
En 1197 Pedro II, Rey de Aragón y Conde de Barcelona, publicó
un edicto en la obediencia a la cual los Waldensianos y el resto
de los cismáticos fueron expulsados de su territorio; quienquiera
de esta secta todavía fuera encontrada en su reino o en su
condado después del Domingo de las Palmas del año
próximo debiera sufrir la muerte por el fuego, y también
incautación de sus posesiones.
La legislación eclesiástica estaba lejos de tal severidad.
Alejandro III en el Concilio de Laterano del 1179 renovó
las decisiones tomadas ya con respecto a los cismáticos en
Francia meridional, y solicitó a los gobernadores seculares
que silenciaran a los que hacían disturbios en el orden público,
por la fuerza, si fuera necesario. Para realizar este objetivo tenían
la libertad de encarcelar al culpable (debita animadversione puniendus)
y de apropiarse de sus posesiones. Según el acuerdo hecho
por Lucius III y el Emperador Federico Barbarossa en Verona (1148),
los herejes de cada comunidad debían ser buscados, traídos
ante la corte episcopal, excomulgados, y dados al poder civil para
ser castigados apropiadamente (debita animadversione punendus).
El castigo apropiado (debita animadversio, ultio), sin embargo,
no significaba, hasta este punto, el castigo capital, pero la interdicción
proscriptita, en muchos casos esto se concretó en el exilio,
la expropiación, la destrucción de la casa de los
culpables, la infamia, la expulsión del foro y castigos similares.
El "Continuatio Zwellensis altera, ad ann. 1184" (Mon. Germ. Hist.:
SS., IX, 542) describe exactamente la condición de los herejes
en este tiempo cuando dice que el Papa los excomulgará ,
y el emperador los pone bajo la interdicción civil, mientras
que este último confisca sus posesiones. Bajo Inocencio III
no se hizo nada para intensificar ni agregar a los estatutos de
aquel tiempo, algo contra la herejía, aunque este Papa le
dió una gama más amplia por la acción de sus
emisarios y por poder del Cuarto Concilio Laterano (1215). Pero
este acto era de hecho un servicio relativo a los herejes, porque
el procedimiento canónico regular introducido así
hizo mucho para atenuar el carácter arbitrario, la pasión,
y la injusticia de las cortes civiles en España, Francia
y Alemania. En tanto que seguían estas normas en vigor, ninguna
condenación sumaria ni ejecuciones en masa ocurrieron, ni
ocurrió ninguna muerte por el fuego y, si, en una ocasión
durante el primer año de su pontificado, Inocencio III, para
justificar la incautación, abrogó a la ley romana
y a sus castigos para los crímenes contra el poder soberano,
sin embargo él no trazó la conclusión extrema
de que los herejes merecieron ser quemados. Su reinado da muchos
ejemplos de cuánto quitó el vigor en la práctica
del código penal existente.
II. LA SUPRESIÓN DE LA
HEREJÍA POR LA INSTITUCIÓN CONOCIDA COMO LA INQUISICIÓN
A. La Inquisición en
la Edad Media
(1) Origen
Durante las primeras tres décadas del siglo XIII, la Inquisición,
como institución, no existió. Pero eventualmente la
Europa cristiana estaba en peligro por la herejía, y la legislación
penal referente al catarismo estaba en tal condición que
la Inquisición parecía una necesidad política.
Que estas sectas eran una amenaza a la sociedad cristiana había
sido reconocido por la mayor parte por los gobernantes del área
bizantina. Desde el siglo X la Emperatriz Teodora había condenado
a muerte a una multitud de paulicianos y en el año 1118 el
Emperador Alexius Comnenus trató a los Bogomili con igual
severidad; pero este hecho no evitó que estas sectas se propagaran
por toda la Europa occidental. Por otra parte, estas sectas eran
muy agresivas, hostiles al cristianismo, a la Misa, a los sacramentos,
a la jerarquía eclesiástica y a su organización;
ellos eran también hostiles al gobierno feudal por su actitud
hacia los juramentos, de los cuales declararon impermisibles bajo
ninguna circunstancia. Ni eran sus opiniones simplemente menos fatales
a la continuación de la sociedad humana, porque por un lado
prohibieron el matrimonio y la propagación de la raza humana,
y por otra parte hicieron del suicidio un deber por la institución
de la Endura (véase Cátaros). Se ha dicho que más
cátaros fallecieron con la Endura (el código del suicidio
de los cátaros) que con la Inquisición. Era, por lo
tanto, bastante natural para los guardianes de la orden existente
en Europa, especialmente de la religión cristiana, adoptar
medidas represivas contra tales enseñanzas revolucionarias.
En Francia Luis VIII decretó en el año 1226 que las
personas incomunicadas por el obispo diocesano, o por su delegado,
debían recibir el "castigo apropiado" (debita animadversio).
En el año 1249 Luis IX ordenó a sus barones que traten
a los heréticos según los dictados del decreto de
su deber (de ipsis faciant quod debebant). Según un decreto
del Concilio de Toulouse (1229) parece probable que en Francia la
muerte por el fuego era entendida ya de acuerdo con la ley antes
dicha. Intentar rastrear de esta manera la influencia de ordenanzas
imperiales o papales es inútil puesto que el castigo del
fuego a los heréticos había sido ya establecido como
algo preceptivo. Se dice en el "Etablissements de St. Louis et coutumes
de Beauvaisis ", ch. cxiii (Ordonnances de Roys de France, I, 211):
"Quand le juge [ecclésiastique] laurait examiné [le
suspect] se il trouvait, quil feust bougres, si le devrait faire
envoier à la justice laie, et la justice laie le dolt fere
ardoir." El "Coutumes de Beauviaisis" corresponde al "Sachsenspiegel"
alemán, o al "Espejo de Leyes Saxones", compilado alrededor
del año 1235, el cuál también incorporaba una
ley sancionada por costumbre (sal man uf der hurt burnen). El emperador
Federico II de Italia, desde el 22 de noviembre del año 1220
(Mon. Germ., II, 243), publicó un decreto contra los heréticos,
concebido, no obstante en el espíritu de Inocencio III, y
Honorio III comisionó a sus emisarios para reforzar la aplicación
en ciudades italianas de los decretos canónicos del año
1215 y de la legislación imperial del año 1220. De
lo siguiente hay duda de que hasta el año 1224 no había
ninguna ley imperial que ordenara, el quemar a los heréticos.
El decreto de Lombardía del año 1224 (Mon. Germ.,
II, 252; cf. ibid., 288) es por consiguiente la primera ley en la
cual la muerte por el fuego está contemplada (cf. Ficker,
op. cit., 196). No se puede mantener si Honorius III estaba de cualquier
manera implicado en el bosquejo de esta ley; el emperador de hecho
no tenía la necesidad de la inspiración papal puesto
que el quemar a los heréticos en Alemania era en aquella
época común; los emisarios del papa, por otra parte,
habrían dirigido ciertamente la atención de los emperadores
a la antigua Ley Romana que daba el poder de castigar la alta traición
por la muerte, y al maniqueísmo en detalle con la muerte
a la pira. Los decretos imperiales del año 1220 y del año
1224 fueron adoptados y fueron puestos en el código penal
eclesiástico en el año 1231, y pronto se aplicó
en Roma. Era con base en esto que la Inquisición del Medievo
comenzó a existir.
¿Cuál era la provocación inmediata? Las fuentes contemporáneas
no producen ninguna respuesta positiva. El Obispo Douais, que quizás
ordena el mejor material contemporáneo original que cualquier
otra persona, ha procurado en su último trabajo (l'Inquisition,
Ses Origines. Sa Procedure, París, 1906) explicar el aspecto
por una ansiedad supuesta de Gregorio IX para prevenir las usurpaciones
de Federico II en el tema estrictamente eclesiástico de la
doctrina. A este propósito parecería necesario que
el papa estableciera una corte distinta y específicamente
eclesiástica. Desde este punto de vista, la hipótesis
no puede ser probada completamente y sigue siendo obscura la situación
sobre el tópico. Había sin duda una razón de
temer tales usurpaciones imperiales en una edad llena de los conflictos
del Imperio y de sacerdocio. Necesitamos solamente recordar al respecto,
las maneras clandestinas del emperador y de su impaciencia fingida
para la pureza de la fe, de su legislación cada vez más
rigurosa contra heréticos, de las ejecuciones numerosas de
sus rivales personales con el pretexto de herejía, de la
pasión hereditaria de la familia Hohenstaufen para el control
supremo sobre la iglesia y sobre el estado, su demanda de la autoridad
divina, sobre ambos, la responsabilidad en sus dominios, etc. ¿Cuál
era la vía más natural que la iglesia debía
reservarla terminantemente a su propia esfera, mientras que al mismo
tiempo se esfuerza por evitar ofender al emperador? Un tribunal
religioso puramente espiritual o papal aseguraría la libertad
eclesiástica y la autoridad porque esta corte se podría
confiar a los hombres de experiencia y de reputación libre
de culpa, y sobretodo a hombres independientes en cuales la iglesia
podía confiar con seguridad una decisión en cuanto
a la ortodoxia o la heterodoxia de cierta enseñanza. Por
otra parte, para resolver los deseos de los emperadores hasta lo
permisible, el código penal del imperio se podría
asumir como el de control tal como era (cf. Audray, "Regist. de
Grégoire IX", n. 535).
(2) El Tribunal Nuevo
(a) Su característica esencial
El papa no estableció la Inquisición como tribunal
distinto y separado; lo que hizo fue designar a los jueces especiales
pero permanentes, que ejecutaron sus funciones doctrinales en el
nombre del papa. Donde se sentaron las bases para la Inquisición.
Debe ser observado cuidadosamente que la característica distinta
de la Inquisición no era su procedimiento peculiar, ni la
examinación secreta de testigos y de la acusación
oficial consecuente: este procedimiento era común en todas
las cortes a partir de la época de Inocencio III. Ni era
la búsqueda de heréticos en todos los lugares: ésta
había sido la regla desde el Sínodo Imperial de Verona
bajo Lucio III y Federico Barbarossa. Ni estaba la tortura, que
no fue prescrita o aún no fue tenida en cuenta décadas
después del principio de la Inquisición, ni, finalmente,
las varias sanciones, encarcelamiento, incautación, la muerte
por fuego, etc. Castigos que existían generalmente mucho
más antes de la Inquisición. El Inquisidor, en sentido
estricto, era un juez especial pero permanente, actuando en el nombre
del Papa y con autoridad de él para ocuparse legalmente de
ofensas contra la fe; él tenía sin embargo, que adherirse
a las reglas establecidas del procedimiento canónico y pronunciar
los castigos acostumbrados.
Muchos lo miraron como intervención de Dios, al tiempo que
se originaban dos órdenes religiosas nuevas, los dominicos
y los franciscanos, que por su entrenamiento teológico superior
y otras características, parecían aptos para realizar
la tarea inquisitorial con gran éxito. Era seguro asumir
que no fueron dotados simplemente con el conocimiento indispensable,
sino que también hacían lo que tenían que hacer
absolutamente no por egoísmo y sin la influencia de motivos
terrenos, y hacían lo que parecía su deber para el
bienestar de la Iglesia. Además, había razón
de esperar que, debido a su gran popularidad, no encontrarían
demasiada oposición. Al parecer, por lo tanto, natural que
los inquisidores debían ser elegidos por los papas principalmente
de estas órdenes, especialmente lo de los Dominicanos. Se
debe observar, sin embargo, que los inquisidores no eran elegidos
exclusivamente de los órdenes mendicantes, aunque sin duda
fue lo que busco el Senado de Roma cuando en su juramento de oficina
(1231) se mencionó a los inquisidores datos ab ecclesia.
En su decreto del año 1232 Federico II les llamó inquisidores
ab apostolica sede datos. El dominico Albérico, en noviembre
del año 1232, pasó por la Lombardía como inquisidor
haereticae pravitatis. Al prior y al secundario-prior de los
Dominicanos en Friesbach les dieron una comisión similar
desde el 27 de noviembre del año 1231; el 2 de diciembre
de1 1232, el monasterio de Strasburgo, y un poco más tarde
los monasterios de Wurzburg, de Ratisbon, y de Bremen, también
recibieron la comisión. En el año 1233 un edicto de
Gregorio IX, refiriéndose a estas materias, fue enviado simultáneamente
a los obispos de la Francia meridional y a los priores del la orden
de los dominicos. Sabemos que los dominicos fueron enviados como
inquisidores en el año 1232 a Alemania a lo largo del río
Rin, a los Diócesis de Tarragona en España y a Lombardía;
en el año 1233 a Francia, al territorio de Auxerre, a las
provincias eclesiásticas de Bourges, de Burdeoux, de Narbonne,
y de Auch, y a Burgundy; en el año 1235 a la provincia eclesiástica
de Sens. En fin, cerca del año 1255 encontramos la Inquisición
en plena actividad en todos los países de la Europa central
y la Europa occidental en el condado de Toulouse, en Sicilia, en
Aragón, en Lombardía, en Francia, en Burgundy, en
Brabant, y en Alemania (cf. Douais, op. cit., p. 36, y Fredericq,
"Corpus documentorum inquisitionis haereticae pravitatis Neerlandicae,
1025-1520", 2 vols., Ghent, 1884-96).
La creencia de que Gregorio IX, por nombrar a los dominicos y franciscanos
como inquisidores, retiró la supresión de la herejía
de las cortes apropiadas (por ejemplo, de los obispos), es una idea
que no se puede generalizar. Tan poco pensaba él en desplazar
la autoridad episcopal que, al contrario, él proporcionó
explícitamente que ningún tribunal de la inquisición
trabajara dondequiera sin la cooperación diocesana de los
obispos. Y si, por la fuerza de su jurisdicción papal, los
inquisidores manifestaron de vez en cuando una inclinación
demasiado grande de actuar independientemente de la autoridad episcopal,
era precisamente por ello que los papas los trataron de mantener
dentro de sus límites. En el año 1254 Inocencio IV
prohibió de nuevo el encarcelamiento perpetuo o la condenación
a la muerte por el fuego sin el consentimiento episcopal. Órdenes
similares fueron publicados por Urbano IV en el año 1262,
Clemente IV en el año 1265, y Gregorio X en el año
1273, hasta que finalmente Bonifacio VIII y Clemente V declararon
solemnemente nulo y sin valor todos los juicios publicados en procesos
referentes a la fe, a menos que fueran entregados con la aprobación
y la cooperación de los obispos. Los papas siempre mantenían
con sinceridad la autoridad episcopal, e intentaban liberar los
tribunales de la inquisición de cada clase de carácter
arbitrario y de caprichos.
Era una carga pesada de responsabilidad -casi demasiado pesada
para un mortal común- la que caía sobre los hombros
de un inquisidor, quien era obligado, por lo menos indirectamente,
a decidir entre la vida y la muerte. La Iglesia tenía que
insistir que el inquisidor debe poseer, a un grado supremo, las
calidades de un buen juez; que debe ser animado con un celo que
brilla intensamente para la Fe, la salvación de almas, y
el extirpación de la herejía; que entre todas las
dificultades y todos los peligros él nunca debe rendirse
a la furia o a la pasión; que debe resolver la hostilidad
sin miedo; que no debe rendirse a ningún estímulo
o amenaza, pero al mismo tiempo no debe ser despiadado; que, cuando
las circunstancias lo permitían, él debe observar
misericordia en la asignación de penas; que debe escuchar
los consejos de otros y no confiar mucho a su propia opinión,
puesto que lo probable es a menudo falso. Así Bernard Guildonis
y Eymeric, inquisidores los dos por años, describieron el
inquisidor ideal. De tal inquisidor también estaba pensando
Gregorio IX sin duda cuando él impulsó a Conrado de
Marburg: "ut puniatur sic temeritas perversorum quod innocentiae
puritas non laedatur" - es decir, "no castigar al sospechoso para
lastimar al inocente." La historia nos muestra cómo los inquisidores
contestaron a este ideal. En vez de ser inhumanos, eran, en general,
se dijo oficialmente: hombres de carácter inmaculado y a
veces de una santidad verdaderamente admirable. Varios de ellos
han sido canonizados por la Iglesia. No hay ninguna razón
de mirar al juez eclesiástico medieval como intelectualmente
y moralmente inferior al juez moderno. Nadie negaría que
los jueces de hoy, a pesar de decisiones ásperas ocasionales
y los errores de algunos, persiguen una profesión altamente
honorable. Semejantemente, los inquisidores medievales deben ser
juzgados en su totalidad. Por otra parte, la historia no alinea
la hipótesis que los heréticos medievales eran prodigios
de la virtud, mereciendo nuestra condolencia anticipadamente.
(b) Procedimiento
Esto comenzó regularmente con un término de un mes
"de la tolerancia", proclamado por el inquisidor cuando él
viniera a un distrito en donde se sospechaba había herejía.
Convocaba a los habitantes a aparecer ante el inquisidor. A los
que confesaron por cuenta propia, un castigo apropiado (por ejemplo,
un peregrinaje) fue impuesto, pero nunca fue impuesto un castigo
severo como el encarcelamiento o la entrega a los poderes civiles.
Sin embargo, estas relaciones con los residentes de un lugar a menudo
daban paso a situaciones más graves, indicaban la área
apropiada para la investigación, y a veces mucha evidencia
contra individuos era obtenida así. Estas personas, entonces
fueron citados ante jueces -generalmente por el sacerdote de la
parroquia, aunque de vez en cuando por las autoridades seculares-
y el proceso daba inicio. Si el acusado inmediatamente daba una
confesión completa y libre, el asunto era pronto concluído,
y no operaba a desventaja del acusado. Pero en la mayoría
de los casos el acusado se negó, aun después de jurar
en los cuatro Evangelios, y esta negación era obstinada en
la medida que el testimonio le incriminaba. David de Augsburg (cf.
Preger, "Der Traktat des David von Augsburg uber die Waldenser",
Munich 1878 pp43 sqq.) precisó al inquisidor cuatro métodos
de extraer la admisión abierta:
-
el miedo de la muerte, es decir permitiendo que
el acusado entienda que la muerte por el fuego le aguardaba si
él no confesaría;
-
más o menos el confinamiento estricto,
posiblemente acentuado por la falta de alimento;
-
visitas de los hombres probados que procurarían
inducir la confesión libre con la persuasión amistosa;
la tortura, lo que será discutido más adelante.
Cuando no se hizo ninguna admisión voluntaria,
la evidencia fue sospechada. Legalmente, tuvo que haber por lo menos
dos testigos, aunque los jueces conscientes se contentaban raramente
con ese número. El principio había sido llevado hasta
aquel tiempo por la Iglesia que el testimonio de un herético,
de una persona excomulgada, de un perjuro, en otras palabras, de
un "infame, "era sin valor ante las cortes". Pero en su propósito
de lograr más confiabilidad, la Iglesia suprimió esta
práctica, y de validar la evidencia de un herético
a casi su valor completo en procesos tratando de la fe. Esto aparece
desde el siglo XII en el "Decretum Gratiani". Mientras que Federico
II fácilmente consintió a esta nueva medida, los inquisidores
parecían al principio con dudas respecto al valor de la evidencia
de una persona "infame". Nuevas medidas fueron adoptadas en el año
1261 por Alejandro IV, tanto en teoría como en práctica.
Las modificaciones fueron importantes y se mantuvo relativamente
en secreto. De esa misma forma actuaban los herejes. Incluso antes
del establecimiento de la Inquisición los nombres de los
testigos fueron retenidos a veces de la persona acusada, y este
uso fue legalizado por Gregorio IX, Inocencio IV, y Alejandro IV.
Bonifacio VIII, no obstante, lo abrogó por su Bula Pontífica
"Ut commissi vobis officii"(Sext. Decret., 1. V, tit. ii); y ordenó
que en todos los procesos, incluso los de tipo inquisitoriales,
los testigos deben ser nombrados al acusado. No había confrontación
personal de los testigos ni había interrogatorio.
Los testigos para la defensa casi nunca se aparecieron, porque
infaliblemente serían sospechados de ser herejes por si
mismos o considerados favorables a la herejía. Por la misma
razón a esos acusados raramente les concedieron asesores
jurídicos, y por lo tanto fueron obligados a hacer respuestas
personales a las preguntas principales. Ésta sin embargo,
no era tampoco innovación nueva, ya que en el año
1205 Inocencio III, en la publicación de la Bula Pontífica
"si adversus vos" prohibió ayuda alguna de caracter legal
de cualquier tipo para los herejes: "A Uds. les prohibimos terminantemente,
abogados y notarios, que ayuden a los herejes de ninguna manera,
por el consejo o por el apoyo, y en tal manera como creer en ellos,
unirse con ellos, darles ninguna ayuda, ni defenderlos de ninguna
manera". Pero esta severidad pronto se relajó, y también
en la época de Eymerico parece haber sido la costumbre
universal conceder a los herejes un asesor jurídico, quien,
sin embargo, tenía que ser sin ninguna sospecha, "vertical,
de lealtad indudable, experta en ley civil y en la ley Canónica,
y entusiasta hacia la fe".
Mientras tanto, aun en esas épocas duras, se creían
tales severidades como algo legal y excesivo, y habían
propuestas para hacerlas más atenuadas de varias maneras
para proteger los derechos naturales del acusado. Primero él
podría contar al juez los nombres de sus enemigos: si la
carga originaria con ellos, los testigos falsos serían
derogados sin dificultad adicional. Además, estaba indudablemente
una ventaja para el acusado que ellos fueron castigados sin misericordia.
El inquisidor antedicho, Bernard Gui, relaciona un caso de un
padre que acusó falsamente a su hijo de la herejía.
La inocencia del hijo fue rápidamente evidente, y de pronto
el acusador falso fue prendido y condenado a prisión de
por vida (solam vitam ei ex misericordia relinquentes). Además,
él fue empicotado por cinco domingos consecutivos frente
a la iglesia durante el servicio, con la cabeza calva y las manos
atadas. El perjurio en esos días contó como una
ofensa enorme, en particular cuando lo cometió un testigo
falso. Por otra parte, el acusado tenía una ventaja considerable
en que el inquisidor tenía que conducir el proceso con
la cooperación del obispo diocesano o sus representantes,
a quienes todos los documentos referentes al proceso tenían
que ser remitidos. Ambos, el inquisidor y el obispo, tenían
que convocar y consultar con un número de hombres virtuosos
con experiencia (boni viri), y tenían que decidir de acuerdo
el uno con el otro (vota). Inocencio IV (el 11 de julio del año
1254), Alejandro IV (el 15 de abril del año 1255 y el 27
de abril del año 1260), y Urbano IV (el 2 el de agosto
de1 año 1264) prescribieron estrictamente a esta institución
de los boni viri - quiere decir, consulta en los casos difíciles
de hombres con experiencia, bien educados en teología y
la ley Canónica. A esos hombres les dieron los documentos
del proceso o en su totalidad o, por lo menos, en un extracto
elaborado por un notario público; también eran hechos
conocidos de los nombres de los testigos, y su primer deber era
decidir si los testigos fueran creíbles o no.
Los boni viri eran invitados con mucha frecuencia. Treinta,
cincuenta, ochenta o más personas -laicos y sacerdotes;
seculares y regulares- eran convocados, todos eran hombres altamente
respetados e independientes, y habían sido juramentados
sólo para dar veredicto sobre los casos ante ellos según
su mejor de su conocimiento y creencia. Substancialmente se les
llamaron siempre para decidir dos preguntas: si había culpabilidad
o cuál culpabilidad poner, y qué castigo debía
ser infligido. No debían ser influenciados por consideraciones
personales. El caso era sometido a ellos en abstracto, por ejemplo,
el nombre de la persona incriminada no se les daba. Aunque, en
sentido estricto, los boni viri tenían la derecha
solamente a un voto consultivo, la decisión final estaba
generalmente de acuerdo con sus opiniones, y si su decisión
era revisada, estaba siempre en la dirección de la clemencia,
la mitigación de los resultados ocurriendo con frecuencia.
A los jueces también tenían la ayuda de un consejo
permanente, compuesto por otros jueces jurados. En estas disposiciones
hay seguramente las garantías más valiosas para
la operación pretendiendo ser todo objetiva, imparcial,
y justa de las cortes de la Inquisición. Aparte de la conducta
de su propia defensa, el acusado era dispuesto a otros medios
legales para salvaguardar sus derechos: él podría
rechazar a un juez que había mostrado prejudicio, y en
cualquier etapa del proceso podría apelar a Roma. Eymerico
nos conduce a deducir que en Aragón las súplicas
a la Silla Santa no eran raras. Él mismo como inquisidor
en una ocasión tuvo que ir a Roma a defender en persona
su propia posición, pero él aconsejaba a otros inquisidores
contra esta idea, como significaba simplemente la pérdida
de mucho tiempo y dinero; era más sabio, él dice,
ver un caso en tal manera que ningún defecto podría
ser encontrado. En el acontecimiento de una súplica, los
documentos del caso debían ser enviados a Roma bajo sello,
y Roma no sólo les escudriñaba, sino también
daba el veredicto final. Aparentemente, las súplicas a
Roma eran un tanto más suaves o por lo menos se ganaba
más tiempo.
(d) Los Castigos
El autor no pudo encontrar nada que sugiriera que los acusados
estaban encarcelados durante el período del proceso. Era
ciertamente la costumbre conceder a la persona acusada su libertad
hasta el sermo generalis, si era el acusado implicado tan
fuertemente por testigos o por su confesión; él
no era considerado culpable todavía, aunque le obligaron
que prometiera bajo juramento siempre estar listo a aparecer ante
el inquisidor, y al final a aceptar con buena tolerancia su sentencia.
El juramento era por cierto una arma terrible en las manos del
juez medieval. Si la persona acusada lo guardó, el juez
estaba inclinado a favorecer al acusado; por otra parte, si el
acusado lo violó, su crédito empeoraba. Se sabía
que muchas sectas odiaban los juramentos en principio; por lo
tanto la violación de un juramento hacía fácil
incurrir la suspicacia de la herejía. Además del
juramento, el inquisidor pudo asegurarse exigiendo una suma de
dinero como fianza, o a los fiadores confiables que eran garantes
de la seguridad para el acusado. Ocurría, también,
que los fiadores emprendieron bajo juramento entregar a los acusados
"muertos o vivos". Era quizás desagradable vivir bajo la
carga de tal obligación, pero, de todos modos, era más
soportable que aguardar un veredicto final en el confinamiento
rígido por meses o por más tiempo.
Curiosamente, la tortura no fue mirada como modo del castigo,
sino puramente como un método de sacar la verdad. No estaba
en el precepto eclesiástico, y fue prohibida por mucho
tiempo en las cortes eclesiásticas. Ni era originalmente
un factor importante en el procedimiento inquisidor, siendo desautorizada
hasta veinte años después de la institución
de la Inquisición. Primero fue autorizada por Inocencio
IV en su Bula Pontífica "Ad exstirpanda" del 15 de mayo
del año 1262 que fue confirmada por Alejandro IV el 30
de noviembre del año 1259 y por Clemente IV el 3 de noviembre
del año 1265. El límite puesto sobre la tortura
era citra membri diminutionem et mortis periculum - quiere
decir, no podía causar la pérdida de vida o miembro
o poner en riesgo la vida del acusado. La tortura debía
ser usado solamente una vez, y después de ser aplicada
a menos que los acusados fueran inciertos en sus declaraciones,
y se parecía ser ya condenados virtualmente por las pruebas
múltiples y abundantes. En general, este testimonio por
métodos violentos debía estar diferido por el mayor
tiempo posible, y su uso se permitía sólo cuando
todas las otras medidas fueran agotadas. Los jueces concienzudos
y sensibles correctamente no daban ninguna gran importancia a
las confesiones extraídos por la tortura. Después
de la experiencia Eymerico declaró: Quaestiones sunt
fallaces et inefficaces -la tortura es engañosa e ineficaz.
Si esta legislación papal había sido adherida en
la práctica, el historiador de la Inquisición tendría
pocas dificultades a satisfacer. En el principio, la tortura era
considerada tan odiosa que se prohibían a los clérigos
estar presentes bajo la pena de la irregularidad. Tuvo que ser
interrumpida a veces para permitir al inquisidor continuar su
examen. Por lo tanto, el 27 de abril del año 1260, Alejandro
IV autorizó a los inquisidores que absolvieran el uno al
otro de esta irregularidad. Urbano IV el 2 de agosto del año
1262, renovó el permiso, y éste pronto fue interpretado
como autorización formal para continuar el examen del compartimiento
de la tortura. Los manuales de los inquisidores fielmente notaron
y aprobaron este uso. La regla general se ejecutó en términos
de que la tortura debiera ser usada solamente una vez. Pero esto
fue evitado a veces -primero, si se asume eso con cada nueva evidencia
la tortura se podía utilizar de nuevo, y en segundo lugar,
imponiendo tormentos frescos ante la pobre víctima (a menudo
en diversos días), no por la repetición, sino como
una continuación (non ad modum iterationis sed continuationis),
según lo defendido por Eymerico; "quia, iterari non
debent, nisi novis superventibus indiciis, continuari non prohibentur".
¿Pero qué se debía hacer cuando el acusado, dejado
libre tortura, negó lo que ya había confesado? Algunos
sostenían con Eymerico que el acusado debe quedar en libertad.
Otros, sin embargo, como el autor del "Sacro Arsenale" sostenían
que la tortura debe ser continuada porque el acusado se había
incriminado demasiado seriamente por su confesión anterior.
Cuando Clemente V formuló sus regulaciones para el empleo
de la tortura, él nunca se imaginaba que eventualmente
los testigos serían también sujetos de torutura.
Del silencio del papa se concluyó que un testigo podía
ponerse en tortura por la discreción del inquisidor. Por
otra parte, si el acusado fue condenado por testigos, o había
abogado por culpable, la tortura se podía utilizar todavía
para obligarle que atestigüe contra sus amigos y sus compañeros.
Sería opuesto a toda la equidad -así se lee en el
"SacroArsenale, ovvero Pratica dell Officio della Santa Inquisizione"
(Bologna, 1665) -se podrá infligir tortura a menos que
el juez fue personalmente persuadido de la culpabilidad del acusado.
Pero una de las dificultades del procedimiento es porqué
la tortura fue utilizada como medio para establecer la verdad.
Por una parte, la tortura duró hasta que el acusado aceptaba
culpa o estaba a punto de aceptarla. Por otra parte, no fue deseable,
y de hecho no fue posible, obtener una confesión libremente,
sin la coacción de la tortura.
Es clara la poca confianza que se puede tener sobre la aserción
citada tan a menudo en los ensayos "confessionem esse veram,
non factam vi tormentorum" (la confesión era verdadera
y libre); aunque no se ha leído en las páginas precedentes
que después de ser bajado del estante (postquam depositus
fuit de tormento) el acusado confesara libremente de esto o de
aquello. Sin embargo, no es tan relevante decir que a la tortura
se le menciona raramente en los expedientes de ensayo de la inquisición
( por ejemplo, de 636 condenaciones entre 1309 y 1323 se le menciona
sólo una vez), esto no prueba que la tortura fue aplicada
raramente. Debido a que la tortura fue infligida originalmente
fuera del cuarto de la Corte por los funcionarios asignados y
puesto que solamente la confesión voluntaria era válida
ante los jueces, allí no hubo ninguna oportunidad para
mencionar en los expedientes el hecho de la tortura. Por otra
parte, es históricamente verdad que los Papas sostenían
que la tortura no debería de arriesgar la vida del acusado
y que también intentaban suprimir determinados abusos cuando
tales eran conocidos. Así, Clemente V ordenó que
los inquisidores no deberían aplicar la tortura sin el
consentimiento del Obispo diocesano. Desde mediados del siglo
XIII ellos no rechazaron el principio en sí y como las
restricciones a su uso no fueron siempre seguidas, su severidad
aunque se dice exagerada, fue en muchos casos extrema.
Los cónsules de Carcasone en 1286, se quejaron al Papa,
al Rey de Francia y a los vicarios del obispo local contra el
inquisidor Jean Garland, lo acusaron de infligir tortura de una
manera absolutamente inhumana y este caso no fue aislado. El caso
de Savonarola (q.v.) nunca ha sido totalmente aclarado a este
respecto. El informe oficial dice que él tuvo que sufrir
tres y medio el "trato drástico". Cuando Alexander VI mostró
descontento con lo referido, el gobierno florentino se excusó
indicando que Savonarola era un hombre de extraordinaria resistencia
y que lo habían torturado vigorosamente en muchos días
(assidua quaestione multis diebus, protonotario papal; Burchard,
dice siete veces) pero con poco efecto. Se debe observar que la
tortura fue utilizada lo más cruelmente posible donde los
inquisidores fueron expuestos mayormente a la presión de
la autoridad civil. Frederick II, aunque siempre jactándose
de su celo por la pureza de la fé, abusó del estante
y la inquisición para apartar a sus enemigos personales.
La ruina trágica de los templarios es atribuida al abuso
de la tortura por Philip el Justo y sus verdugos. Por ejemplo,
treinta y seis templarios en Paris y veinticinco templarios en
Sens murieron como resultado de la tortura. La bendecida Juana
de Arco no habría sido enviada a la estaca como una
recalcitrante hereje, si sus jueces no hubieran sido herramientas
de la política inglesa. Los excesos de la inquisición
española son en gran parte debido al hecho de que en sus
propósitos civiles, la administración eclipsó
el eclesiástico. Cada lector de los "criminalis de Cautio
" del padre jesuita Friedrich Spee sabe a quién principalmente
se debe establecer los horrores de los ensayos de la brujería.
La mayoría de los castigos que se atribuían a lo
inquisidor no eran inhumanos, ya sea por su naturaleza o por la
manera de su inflexión. Frecuentemente eran pedidos ciertos
trabajos buenos, por ejemplo, la construcción de una iglesia,
visitar un templo, un peregrinaje más o menos distante,
el ofrecimiento de una vela o de un cáliz, la participación
en un cruzada, y cosas similares. Otros trabajos eran más
de carácter real y hasta cierto punto, algunos castigos
que degradaban; por ejemplo, multas que fueron dedicadas con propósitos
públicos tales como el edificar iglesias, carreteras y
cosas similares; el azotar con barras durante servicio religioso,
el cepo, el cargar cruces, etcétera.
Las penas más duras fueron el encarcelamiento en varios
grados, la exclusión de la comunión de la iglesia
y la entrega generalmente a la autoridad civil. "Cum ecclesia
" ejecutó la expresión regular, "ultra no habeat
quod faciat pro suis demeritis contra ipsum, idcirco, eundum reliquimus
brachio et iudicio saeculari", puesto que la iglesia no puede
castigar más lejos sus delitos, ella lo deja a la autoridad
civil. Naturalmente, el castigo como sanción legal es siempre
una cosa dura y dolorosa, bien sea decretado por la justicia civil
o eclesiástica. Sin embargo, siempre hay una distinción
esencial entre el castigo civil y eclesiástico. Mientras
que el castigo infligido por la autoridad secular se refiere principalmente
a la violación de la ley, la iglesia busca sobre todo la
corrección del delincuente; de hecho su bienestar espiritual,
que frecuentemente está tanto en consideración que
el elemento de castigo casi se pierde de vista.
Mandatos para oír santa misa los domingos y días
de fiesta, para mantener los servicios religiosos, para abstenerse
del trabajo manual, para recibir la comunión en las principales
festivades del año, para abstenerse de profecías
y de usurar, etc., pueden ayudar eficazmente hacia el cumplimiento
del deber cristiano. Lo que era además titular en el inquisidor
para considerar no simplemente la sanción externa sino
también el cambio interno del corazón, su sentencia
perdió la perspectiva mecánica tan a menudo característica
de la condenación civil. Por otra parte, las penas incurridas
fueron en numerosas ocasiones remitidas, mitigadas o conmutadas.
En los expedientes de la inquisición leemos con frecuencia
que debido a la vejez, enfermedad o pobreza en la familia, el
castigo fue reducido materialmente debido a la compasión
del inquisidor o a la petición de un buen católico.
El encarcelamiento de por vida fue alterado por una multa, y ésta
por limosna; la participación en una cruzada fue conmutada
en un peregrinaje, mientras que un peregrinaje distante y costoso
se convirtió en una visita a un santuario o a una iglesia
vecina, etcétera. Si se abusaba de la clemencia, los inquisidores,
estaban autorizados a restablecer por completo el castigo original.
En conjunto, la inquisición fue conducida humanamente.
Así leemos que un hijo obtuvo la libertad de sus padres
simplemente pidiéndola, sin proponer ningunas razones especiales.
La licencia de salida levantada para tres semanas, tres meses
o un período ilimitado, dígase hasta la recuperación
o el deceso de padres enfermos no era infrecuente. Los inquisidores
fueron censurados o desposeídos por la misma Roma porque
eran demasiado ásperos, pero nunca porque eran demasiado
piadosos.
El encarcelamiento no fue siempre considerado castigo en el sentido
apropiado: fue más bien visto como una oportunidad para
el arrepentimiento, una precaución contra la reincidencia
o el afectar a otros. Se le conocía como Enmuración
(del latin murus, pared) o encarcelamiento y era aplicado
por un tiempo definido o de por vida. "Enmuración" de por
vida fue aplicada a aquellos quienes dejaron de beneficiarse por
el antedicho término de tolerancia o que quizás
se habían retractado solamente por miedo a morir. El murus
strictus seu arctus, or carcer strictissimus, implico un confinamiento
cerrado y solitario, agravado de vez en cuando por el ayuno o
encadenamientos. En la práctica, sin embargo, estas regulaciones
no siempre fueron cumplidas literalmente. Leemos de personas encarceladas
que recibían visitas algo libremente, practicando juegos
o cenando con sus carceleros. Por otra parte, el confinamiento
solitario algunas veces fue juzgado insuficiente y entonces los
enclaustrados fueron puestos en hierros o encadenados a la pared
de la prisión. Miembros de una orden religiosa, cuando
eran condenados de por vida, fueron encarcelados en su propio
convento y sin que les fuera permitido hablar con nadie de su
fraternidad. El dungeon o la celda eufemisticamente fue llamado
" en paso " que era de hecho, la tumba de un hombre enterrado
vivo. Fue visto como un favor notable cuando en 1330, a través
de los buenos oficios del Arzobispo de Toulouse, el Rey francés
permitió que un dignatario de cierta orden visitara el
" en paso " dos veces al mes y consolara a sus hombres encarcelados;
en contra de dicho favor los Dominicanos alojaron con Clemente
VI una protesta infructuosa. Aunque las celdas de la prisión
fueron ordenadas a ser mantenidas de tal manera que no pongan
en peligro la vida o la salud del prisionero, su condición
verdadera era deplorante, como se puede ver en un documento publicado
por J. B. Vidal (Annales de St-Louis desFrancais, 1905P. 362):
En algunas celdas los infortunados estuvieron en cadenas, incapaces
de moverse alrededor, y forzados a dormir en piso de tierra....
Había poco respeto para la limpieza. En algunos casos no
había luz o ventilación y el alimento era escaso
y muy pobre.
Los papas, de vez en cuando, tuvieron que poner un fin a las condiciones
de semejantes atrocidades a través de sus Obispos o Cardenales.
Después de examinar las prisiones de Carcassonne y de Albi
en 1306, los legados Pierre de la Chapelle y Bedranger de Fredol
despidieron al guardia, quitaron los encadenamientos de los cautivos
y rescataron algunos de quienes se hallaban en los subterráneos.
Se esperaba que el Obispo local proporcionara los alimentos de la
propiedad confiscada del preso. Para aquellos condenados a un confinamiento
cerrado, era bastante, apenas más que el pan y el agua. Sin
embargo, no pasó mucho tiempo antes de que permitieran a
los presos otros alimentos, vino y también dinero de afuera,
esto básicamente fue tolerado.
No era oficialmente la iglesia quien condenaba a muerte a herejes
impertinentes, más preciso a la estaca. Como legados de la
iglesia romana incluso Gregorio IV nunca fue más lejos que
las ordenanzas penales requeridas de Inocencio III, ni nunca infringió
un castigo más severo que la ex-comunicación. No fue
hasta cuatro años después del comienzo de su pontificado
que él admitió la opinión, entonces frecuente
entre los jurisconsultos, que herejía debería debía
ser castigada con pena de muerte, viendo que esta confesión
no era una ofensa menos seria que la alta traición. Sin embargo
él continuó insistiendo en el derecho exclusivo de
la iglesia para decidir de manera auténtica en materias de
herejía, pero al mismo tiempo no fue su oficina la que pronunciaba
la sentencia de muerte. A partir de entonces la iglesia expulsó
de su seno al herético impenitente, con lo cual el estado
se encargó de ejecutar temporalmente el castigo. Frederick
II opinó de la misma manera, en su constitución de
1224, él dice que el hereje condenado por una corte eclesiástica,
en autoridad imperial, sufrirá la muerte por el fuego (auctoritate
nostra ignis iudicio concremandos) y en algo semejante en 1233 "praesentis
nostrae legis edicto damnatos mortem pati decernimus. " De esta
manera Gregory IX podía ser visto como si no hubiera tenido
parte directa o indirecta en la muerte del hereje condenado, ni
tampoco los papas sucesores. En la aprobación papal de Inocencio
IV el "anuncio existirpanda " (1252) dice:
Cuando los encontrados culpables de herejía
han sido entregados al poder civil por el Obispo o su representante,
o el magistrado jefe de la ciudad los tomarán inmediatamente
y en el plazo máximo de cinco días deberán
ejecutar las leyes contra ellos.
Por otra parte, él ordena que esta aprobación papal
y las regulaciones correspondientes de Frederick II sean incorporadas
en cada ciudad entre los estatutos municipales bajo pena de excomunicación,
la cual fue ejecutada en aquellos que no seguían los decretos
papales e imperiales. Ni podría haber ninguna duda en cuanto
a qué regulaciones civiles fueran aplicadas para los pasajes
que ordenaron quemar los heréticos impenitentes. Esto fue
incluido en los decretos papales de las constituciones imperiales
"Commissis nobis " e " Inconsutibilem tunicam ". La aprobación
papal antedicha continuó siendo desde entonces un documento
fundamental de la inquisición, renovado o reforzado por
varios papas, Alejandro IV (1254-61), Clemente IV (1265-68), Nicolás
IV (1288-02), Bonifacio VIII (1294-1303) y otros. Las autoridades
civiles, por lo tanto, fueron impuestas por los papas bajo pena
de excomunicación para ejecutar las sentencias legales
que condenaron heréticos impenitentes a la hoguera. Es
de anotar que la excomunicación en sí mismo no era
ninguna bagatela; si la persona excomulgada no se liberaba de
la excomunicación dentro de un año, la legislación
de ese período la consideraba como un herético e
incurría en todas las penalidades que afectaban la herejía.
El número de víctimas
No se puede indicar con exactitud el número de víctimas
entregadas a la autoridad civil. Sin embargo, tenemos cierta información
valiosa sobre algunos de los tribunales de la inquisición
y sus estadísticas no dejan de ser interesantes. En Pamiers,
de 1318 a 1324, de veinticuatro personas condenadas cinco no fueron
entregadas a la autoridad civil. En Toulouse, de 1308 a 1323,
sólo cuarenta y dos de novecientos treinta llevan la nota
siniestra "el relictus culia saeculari". Así, en
Pamiers uno de trece, y en Toulouse uno de cuarenta y dos parecen
haber sido quemado por herejía, aunque estos lugares eran
sedes de los centros de herejía y por lo tanto sedes principales
de la inquisición. También podemos agregar que éste
fue el período más activo de la institución.
Estos datos y otros de la misma naturaleza indican para la versión
oficial que la inquisición marca un avance substancial
en la administración contemporánea de la justicia
y por lo tanto en la civilización general de la humanidad.
Un destino más terrible le aguardó el herético
o hereje cuando era juzgado por una corte secular. En 1249, el
Conde Raymundo VII de Toulouse permitió que se quemara
en su presencia a ochenta confesados herejes, sin permiso a retractarse.
La gran cantidad de los quemados detallados en varias historias
no han sido autentificados completamente y son ya sea invención,
o se basan en materiales que pertenecen a la inquisición
española de épocas posteriores o de los ensayos
alemanes de la brujería (Vacandard, CIT de Op. Sys. 237
y sig.).
Una vez que la ley romana concerniente al crimen laesae majestatis
había sido creada para cubrir el caso de herejía,
fue solamente natural que la tesorería real o imperial
imitara la fiscalía romana y reclamara los bienes de las
personas condenadas. Se considera una fortuna, aunque la justicia
haya sido inconsistente y ciertamente no estricta, que ésta
pena no afectó a cada persona condenada sino solamente
a quienes eran condenados a confinamiento perpetuo o a la estaca
(por fuego). Aun así, esta circunstancia no dejo de agregar
un poco a la pena, especialmente como en este respecto a la gente
inocente, la esposa y niños del condenado eran las principales
víctimas. El embargo fue también decretado contra
las personas difuntas, y hay un número relativamente alto
de tales juicios. De los seiscientos treinta y seis casos que
se dieron ante el inquisidor Bernardo Gui, ochenta y ocho pertenecieron
a gente muerta.
(e) El Veredicto Final
La decisión final fue generalmente pronunciada con una
ceremonia solemne en el sermo generalis--o el auto-da-fé
(acto de fe), como fue llamada más adelante. Uno o dos
días antes de éste sermo, rápidamente
se leía las acusaciones a cada uno de los acusados y en
el vernáculo, la noche anterior se les decía dónde
y cuándo aparecer para oír el veredicto. El sermo,
un discurso corto o exhortación, comenzaba muy temprano
por la mañana seguido por el juramento de los funcionarios
seculares quienes rendián voto de obediencia al inquisidor
en todas las cosas que pertenecían a la supresión
de la herejía. Luego seguían regularmente los "supuestos
decretos de la misericordia" (es decir las conmutaciones, las
mitigaciones, y remisión de penas previamente impuestas)
y finalmente los castigos debidos fueron asignados al culpable,
después de que sus ofensas hubieran sido enumeradas otra
vez. Este aviso comenzaba con los castigos de menor importancia
y continuaba al más severo; es decir, encarcelamiento perpetuo
o muerte. Los culpables eran entregados a la autoridad civil y
con éste acto se cerraba el sermo generalis y los
procedimientos de la inquisición llegaban a su fin.
(3) Los escenarios principales de las actividades de inquisición
fueron Europa central y meridional. Los países escandinavos
fueron considerados de reserva en su conjunto. La inquisicion
aparece en Inglaterra solamente en la ocasión del ensayo
de los templarios, no se le conocía en Castilla y Portugal
hasta el arribo al poder de Fernando e Isabel. Fue presentada
en los Países Bajos con la dominación española,
mientras que en Francia del norte era relativamente poco conocida.
Por otra parte, ya sea debido al peligroso y prevaleciente sectarismo
o a la gran severidad de los gobernantes eclesiásticos
y civiles, la inquisición tuvo un gran peso en Italia,
en Francia (especialmente Lombardía), en Francia meridional
(particularmente en Toulouse y en Languedoc) y finalmente en el
reino de Aragón y en Alemania. Honorato IV (1285-87) la
presentó en Serdeña y en el siglo XV ésta
mostró un celo excesivo en Flandes y Bohemia. Los inquisidores
eran en general irreprochables, no simplemente en la conducta
personal sino en la administración de su oficina. Algunos
sin embargo, como Roberto le Bougre, un búlgaro convertido
al cristianismo y posteriormente un dominicano, parecen haberse
rendido a un fanatismo ciego y haber provocado deliberadamente
ejecuciones en masse. El 29 de Mayo de año 1239,
en Montwimer en Champágnen, Roberto consignó a las
llamas simultáneamente a alrededor de ciento ochenta personas
a la vez, cuyos ensayos habrían comenzado y terminado en
el plazo de una semana.
(4) ¿Cómo podemos explicar la inquisición en la luz
de su propio período? El trabajo del verdadero historiador
no es el de defender hechos y condiciones, sino el de estudiarlos
y entenderlos en su curso y relación natural. Es incuestionable
que en el pasado cualquier comunidad o nación concedió
la tolerancia perfecta a aquellos que instalaron un credo diferente
del que era la generalidad. Un tipo de la ley del hierro sería
el de disponer la humanidad a la intolerancia religiosa. Incluso
mucho antes de que el estado romano haya tratado de controlar con
violencia las usurpaciones rápidas del cristianismo, Platón
ya había declarado uno de los deberes supremos de la autoridad
gubernamental en su estado ideal en no mostrar ninguna tolerancia
hacia los "sin dios" (ateos). Esto es, hacia aquellos que negaron
al estado de religión aunque estaban contentos de vivir reservados
y sin ganar prosélitos, su propio ejemplo, él dijo,
sería peligroso. Debían de haber sido mantenidos en
custodia "en un lugar en donde uno crece sabio" (sophronisterion),
como el lugar del encarcelamiento eufemísticamente fue llamado.
Debían de ser relegados a aquel sitio por cinco años
y durante dicho tiempo escuchar instrucciones religiosas todos los
días. Los opositores más activos y persuasivos de
la religión del estado debían ser encarcelados de
por vida en calabozos terribles y después de la muerte que
se privaran del entierro. Es así evidente la poca justificación
que hay con respecto a la intolerancia como producto de las edades
medias. En el pasado los hombres siempre creyeron que nada debía
crear problemas a la paz pública y el bienestar común.
Por otra parte, una fé pública uniforme era la garantía
más segura para la estabilidad y la prosperidad de los estados.
Mientras más se complementa la religión como parte
de la vida nacional y cuanto más fuerte es la convicción
general de su inviolabilidad y origen divino, más dispuestos
estarían los hombres a considerar cada ataque contra él
como un crimen intolerable contra Dios y una amenaza criminal muy
alta a la paz pública. Los primeros emperadores cristianos
creyeron que uno de los deberes principales de un gobernante imperial
debía ser el de colocar su espada al servicio de la iglesia
y del ortodoxo, especialmente cuando sus títulos de " Pontifex
Maximus " y el de" Obispo del exterior " parecían discutir
a sus divinamente designados agentes del cielo.
No obstante, los prelados principales de la iglesia por siglos no
aceptaban la práctica de los gobernantes civiles en esta
materia y se restringieron de tales medidas estrictas contra la
herejía como castigo, la que juzgaban contraria con el espíritu
del cristianismo. Sin embargo, en la Edad Media, la fe católica
llegó a ser la fe dominante y el bienestar de la Cámara
del Estado llego a integrarse cercanamente con la causa de la unidad
religiosa. El rey Pedro de Aragón, por lo tanto expresó
la convicción universal cuando él dijo: "los enemigos
de la cruz de Cristo y violadores de la ley cristiana son además
nuestros enemigos y los enemigos de nuestro reino deberían
por lo tanto ser tratados como tal". El emperador Frederick II acentuó
esta visión más vigorosamente que cualquier otro príncipe
y la hizo cumplir en sus promulgaciones draconianas contra los herejes.
Los representantes de la iglesia también fueron hijos de
su propio tiempo y en su conflicto con la herejía validaron
la ayuda que su edad libremente les ofreció. Teólogos
y canonistas, los más altos y más bendecidos, se dirigían
por el código de sus días e intentaron explicarlo
y justificarlo. El docto y santo Raymundo de Peñafuerte,
estimado altamente por Gregorio IX, estaba satisfecho con las penalidades
que venían de Inocente III; por ejemplo, la interdicción
del imperio, de la incautación de la propiedad, del confinamiento
en la prisión, etc. Pero antes del final del siglo, Santo
Tomás de Aquino (Summa Theol., II-II 11:3 y II-II 11:4) ya
había abogado por el castigo capital para la herejía,
aunque no se puede decir que sus argumentos no eran convincentes.
El doctor angelical, no obstante habla solamente de una manera general
del castigo de muerte y no especifica más de cerca la manera
de su inflicción. El celebrado Henry de Segusia (Susa), nombrado
Hostienes por sus episcopales Mar de Ostia (muerto en el año
1271) y no la menos eminente Juana Andrea (muerta en el año
1345) cuando al interpretar el decreto " ad abolendam" de
Lucius III, toman debita animadversio (debido castigo) como
sinónimo con ignis crematio (muerte por el fuego),
un significado que no asoció ciertamente a la expresión
original de 1184. Los teólogos y los juristas basaron su
actitud hasta cierto punto en la semejanza entre herejía
y el alto crimen (crimen laesae maiestatis), una sugerencia
que debieron a la ley de la Roma antigua. Por otra parte, discutieron
en que si la pena de muerte se podría infligir directamente
en ladrones y falsificadores que nos roban mercancías, cuán
más justo en aquellos que nos engañan fuera de cosas
materiales, fuera de la fe, de los sacramentos, de la vida del alma.
En la legislación severa del Viejo Testamento (Deut., xiii,
6-9; xvii, 1-6) encontraron otro argumento. Y al fin algunos deban
impulsar que esas ordenanzas fueron abrogadas por la cristiandad,
las palabras de Cristo eran repetidas: "no he venido a destruir
sino a satisfacer" (Mateo V, v. 17); también su otro refrán
(Juan, xv 6): " el que no cree en mí será echado como
una rama, marchitará, lo recogerán, lo echarán
al fuego y se quemará " (in ignem mittent, et ardet).
Es bien sabido que la creencia en la justicia de castigar herejía
con muerte era tan común entre los reformadores siglo XVI
-Lutero, Suinglio, Calvino y sus seguidores- y podemos decir que
su tolerancia comenzó cuando su poder terminó. El
teólogo reformado, Hierónimo Zanchi declaró
en una conferencia entregada en la universidad de Heidlelberg:
Ahora no preguntamos si las autoridades pueden ejercer la sentencia
de muerte sobre los herejes; de eso no puede haber duda y todos
los hombres doctos y sanos de mente lo reconocen. La única
pregunta es si las autoridades están obligadas a realizar
este deber.
Zanchi contesta afirmativamente en términos de la autoridad
de " todos los hombres doctos y piadosos que han escrito en el tema
en nuestro día " (politische Blatter, CXL de Historisch-, (1907),
p. 364). Puede ser que en los tiempos modernos, los hombres ven con
más clemencia los puntos de vista de otros, pero ¿esto inmediatamente
hace que sus opiniones sean objetivamente más correctas que
las de sus precursores? ¿No hay más inclinación a la
persecución? Como el profesor Friedberg escribió en
1871 en Holtzendorffs "Jarhbuch fur Gesetzebung": "Si
una nueva sociedad religiosa fuera a ser establecida hoy con los principios
tales como los del consul del Vaticano, la iglesia católica
declara una cuestión de fe indudablemente la consideraríamos
una tarea del estado para suprimir, destruir y desarraigar por la
fuerza " (Kolnische Volkszeitung, No. 782, 15 de sept. de 1909). ¿Indican
estos sentimientos una capacidad justa de valorar las instituciones
y opiniones de siglos anteriores, no según sensaciones modernas
sino a los estándares de su edad?
En relación con la inquisición es necesario advertir,
por un lado el distinguir claramente entre los principios y el hecho
histórico; por otro lado, esas exageraciones o descripciones
retóricas que revelan divisiones y una determinación
obvia de dañar el Catolicismo en vez de animar el espíritu
de tolerancia y fomentar su ejercicio. Es también esencial
observar que la inquisición, en su establecimiento y procedimiento,
no perteneció a la esfera de la creencia, sino a la de disciplina.
La enseñanza dogmática de la iglesia no es afectada
de manera alguna por la pregunta de si la inquisición fue
justa en su práctica o sabia en sus métodos o extrema
en su práctica. La iglesia establecida por Cristo como una
sociedad perfecta se autoriza para crear leyes y para infligir las
penas por su violación. La herejía no solo viola su
ley sino que las ataca directamente; unidad de la creencia; desde
el principio, el herético o hereje había incurrido
en todas las penas de las cortes eclesiásticas. Cuando el
cristianismo se convirtió en la religión del imperio
y más aún cuando la gente de Europa del norte llegaron
a ser naciones cristianas, la alianza cercana de la iglesia y del
estado hizo la unidad de la fe esencial, no solamente para la organización
eclesiástica sino que también para la sociedad civil.
Por lo consiguiente, herejía era un crimen en que los reguladores
seculares estuvieron obligados en hacer cumplir el castigo. La herejía
fue vista incluso como un crimen peor que otros crímenes,
aún que la alta traición; para la sociedad de esa
época era lo que llamamos anarquía. Por lo tanto la
severidad con la cual el hereje fue tratado por la autoridad secular
ocurría de hecho mucho antes de lo que la inquisición
fue establecida.
En lo que concierne al carácter de estos castigos, debe
ser considerado que eran la expresión natural no solamente
de la autoridad legislativa, pero también del odio popular
a la herejía en una era que trató vigorosa y ásperamente
con criminales de cada tipo. El herético, en una palabra,
era simplemente un criminal cuya ofensa, en la mente popular, merecía
(y a veces recibía) un castigo tan sumario como el que es
ejercido a menudo en nuestros propios días por un populacho
enfurecido a los autores de crímenes detestados. Dicha intolerancia
no era peculiar en el catolicismo sino que era el acompañamiento
natural de la profunda convicción religiosa en aquellos y
también en quienes abandonaron la iglesia. Es evidente por
las medidas tomadas por algunos de los reformadores contra los que
diferenciaron de ellos en materias de la creencia. Como el doctor
Dr. Schaff declara en su " historia de la iglesia cristiana " (vol.
V, Nueva York, 1907, p. 524),
Para humillación de las iglesias protestantes, la intolerancia
religiosa e incluso la persecución a muerte fue continuada
aún después de la reforma. En Ginebra la teoría
perniciosa fue puesta en práctica por el estado y la iglesia,
aún con el uso de la tortura y de la admisión del
testimonio de hijos contra sus padres y con la sanción de
Calvino. Bullinger, en la segunda confesión helvética,
anunció el principio de que herejía podría
ser castigada como se hace al asesinato o la traición.
Por otra parte, se puede citar en prueba de eso la historia entera
de las Leyes Penales contra católicos en Inglaterra e Irlanda
y el frecuente espíritu de la intolerancia en muchas de las
colonias americanas durante los siglos XVII, y XVIII. Obviamente
sería absurdo culpar a la religión protestante como
responsable de éstas prácticas. Pero instalando el
principio del juicio privado que aplicado lógicamente hizo
la herejía imposible, los primeros reformadores procedieron
a tratar a los disidentes como habían sido tratados los herejes
medievales. Es trivial sugerir que esto fuera inconsistente en vista
de la profundidad que produce en el significado de una tolerancia
que a menudo es solamente teórica y la fuente de esa intolerancia
es la misma que los hombres muestran hacia el error.
B. La Inquisición en
España
(1) Hechos históricos
Condiciones similares a aquellas que se tenían
en el sur de Francia, hicieron que se estableciera la inquisición
en el reino de Aragón. A principios del año 1226 el
rey Santiago I había prohibido el reino de los cátaros,
y en 1228 había declarado a los cátaros como ilegales,
tanto a ellos como a sus simpatizantes. Un poco más tarde
y con base en recomendación de su confesor, Raymundo de Peñaforte,
pidió autorización al papa Gregorio IX con el fin
de establecer la inquisición en Aragón. Por medio
de la Bula "Declinante Jam mundi" del 26 de mayo de 1232, el arzobispo
Espárrago y sus seguidores, fueron instruidos a efecto de
que utilizaran a los dominicos como agentes. Todo ello a efecto
de castigar a los herejes y a sus diócesis. En el Concilio
de Lérida, en 1237, la inquisición fue formalmente
confiada a los dominicos y a los franciscanos. En el Sínodo
de Tarragona en 1242, Raymundo de Peñaforte definió
los términos: herético, receptor, fautor, defensor,
etc., y delineó las penas que debían ser impuestas.
Aunque las ordenanzas de Inocencio IX, Urbano IV, y Clemente VI
fueron adoptadas de manera escrupulosa y estricta, no se tuvo un
resultado exitoso. El inquisidor Fray Ponce de Planes fue envenenado
y Bernardo Travaser ganó la corona del martirio a manos de
los herejes. De todos los haragoneses, el más conocido fue
el Dominico Nicolás Eymeric (Quetif-Echard, "Scriptores ord.
Pr." I, 709 y sig.). Su "Directorium Inquisitionis" (escrito en
Aragón en 1376, impreso en Roma en 1587, en Venecia en 1595
y en 1607), daba cuenta de cuarenta y cuatro años de experiencia,
y como una fuente de documentación original tiene un altísimo
valor histórico.
La inquisición española propiamente, principió
no obstante, en el reino de Fernando e Isabel, los Reyes Católicos.
La fe católica se percibió que estaba en riesgo debido
a la influencia de los judíos (marranos) y del mahometanismo
(moros). El 1 de noviembre de 1478, Sixto IV dio poder a los reyes
soberanos para establecer la inquisición. Los jueces debían
tener como mínimo 40 años de edad y de impecable reputación,
distinguiéndose por la virtud y la sabiduría, maestros
en teología y doctores o licenciados en la ley canónica,
además ellos debían seguir las acostumbradas leyes y
regulaciones de la ley eclesiástica. El 17 de septiembre de
1480, los Reyes Católicos nombraron primeramente en Sevilla
a los dominicos Miguel de Morillo y Juan de San Martín como
inquisidores, con dos asistentes laicos. Ante Roma, ellos fueron acusados,
tiempo después de intensos abusos de autoridad. Ante Sixto
IV, el 29 de enero de 1482, se les culpó de abuso a partir
de la autoridad papal, de haber encarcelado injustamente a gente inocente,
de haber torturado, confiscado propiedades, de haber declarado falsamente
a creyentes y de haberlos ejecutado. Al principio se les conminó
a que actuaran conjuntamente con los obispos, y luego se les amenazó
con destitución y tal situación hubiese ocurrido de
no ser que intercedieron por ellos los Reyes Católicos. Fray
Tomás de Torquemada (nacido en Valladolid en 1420 y muerto
en Avila el 16 de septiembre de 1498), fue el verdadero organizador
de la inquisición en España. A solicitud de los Reyes
Católicos (Páramo II, tit. ii, c, iii, n.9), Sixto IV
nombró a Torquemada como el Gran Inquisidor, y al frente de
ese cargo se tuvo un gran avance en la inquisición española.
Inocencio VIII aprobó el acto de su predecesor y con fecha
del 11 de febrero de 1486 y del 6 de febrero de 1487, a Torquemada
se le confirieron los títulos de Gran Inquisidor de los reinos
de Castilla, León, Aragón, Valencia, etc. La institución
rápidamente se ramificó a Sevilla, Córdova, Jaen,
Villareal y Toledo. Ya para 1538 habían 19 cortes a las cuales
fueron agregadas tres más en América (México,
Lima y Cartagena). Los intentos de ramificaciones en Italia no contaron
con éxito así como los intentos de expansión
en Holanda, los que resultaron desastrosos para España. La
institución sin embargo, se mantuvo en actividad en este país
incluso en el siglo XIX. Al principio se declaró en contra
de las sectas secretas del judaísmo y de los moros o musulmanes.
La entidad sirvió para rechazar a los protestantes en el siglo
XVI, pero fracasó en sus intentos de expulsar a los racionalistas
franceses y la inmoralidad del siglo XVIII. El rey José Bonaparte
la abolió en 1808, pero fue reintroducida por Fernando VII
en 1814 y aprobada por Pío VII bajo ciertas condiciones, entre
otras con la abolición de la tortura. Finalmente la institución
fue abolida con la revolución de 1820.
(2) Organización
A la cabeza de la inquisición, conocida también como
el Santo Oficio, se encontraba el Gran Inquisidor, nominado por
el Rey y confirmado por el Papa. En virtud de las credenciales papales,
el Gran Inquisidor disfrutaba de gran autoridad y podía delegar
sus poderes en las personas que considerara pertinentes, así
como también recibía las apelaciones de las cortes
españolas. El contaba con la asistencia de un Consejo Supremo
el que consistía de cinco miembros, llamados los Inquisidores
Apostólicos, dos secretarios, dos relatores, un abogado fiscal,
y varios consultores y calificadores. Los oficiales del Supremo
Tribunal, fueron nombrados por el Gran Inquisidor luego de haber
consultado con el rey. Este último también podía
libremente colocar, transferir, remover de sus cargos, visitar e
inspeccionar a los inquisidores y oficiales de cortes menores. El
16 de diciembre de 1618, Felipe III concedió a los dominicos
la posibilidad de nombrar a un miembro de la orden dentro del Consejo
Supremo. Todo el poder para ese entonces estaba concentrado en ese
tribunal. El mismo decidía sobre los asuntos importantes,
escuchaba apelaciones, sin su autorización no podía
llegar a encarcelarse a ningún sacerdote, caballero, o persona
de noble linaje, sin su aprobación no podía aprobarse
ningún auto de fe. Se elaboraba un reporte anual sobre
la inquisición y cada mes se tenía un reporte financiero.
Todos estaban sujetos a este tribunal, incluyendo sacerdotes, obispos,
y aun soberanos. La inquisición española se distinguió
dentro del sistema de la constitución monárquica,
por un gran sentido de concentración y por su relación
con la corona en términos de los nombramientos y el seguimiento
de los casos.
(3) Procedimiento
Los procedimientos fueron básicamente los mismos que hasta
ahora se han nombrado. En ese sentido el "término de gracia"
de 30 a 40 días fue concedido invariablemente y muchas veces
prolongado. La prisión fue establecida en casos de aprobación
unánime y que se considerara que ya la falta ya había
sido establecida. Los exámenes al prisionero podían
tener lugar únicamente en presencia de dos sacerdotes neutrales.
La obligación de estos últimos era evitar cualquier
arbitrariedad y determinar que los protocolos hubieran sido leídos
dos veces al acusado. La defensa estuvo siempre a cargo de un abogado.
Los testigos, aunque desconocidos al acusado, fueron juramentados
y a los mismos se les podía aplicar la pena de muerte si
era demostrado que su proceder se basaba en falsedades (León
X, 14 de diciembre de 1518). La tortura fue aplicada en casos extremos
y aunque la misma fue cruel, no fue menos cruel que la aplicada
por Carlos V en Alemania.
(4) Análisis histórico
La inquisición española no merece ni la alabanza
ni la condena extrema según las fuentes oficiales. El número
de las víctimas no puede ser calculado con exactitud, los
malignos autos de fe no fueron sino en realidad ceremonias religiosas
(actus fedei), los San Benito y sus contrapartes fueron aplicados
de manera generalizada, la crueldad atribuida a San Pedro Arbues,
de quien ninguna sentencia de muerte se ha podido trazar con exactitud,
pertenece más bien al terreno de la fábula. Sin embargo,
no puede dudarse de la naturaleza esencialmente eclesiástica
de la institución. El Vaticano nombró las grandes
autoridades de la Inquisición y de estas el poder de decisión
fue delegado a niveles correspondientes de carácter más
operativo que estuvieron dentro de las jerarquías de control.
José de Maistre introdujo la noción de que la inquisición
española fue más bien un tribunal civil. Con anterioridad,
sin embargo, los teólogos nunca discutieron su carácter
eclesiástico. Solamente de esta manera se puede inferir porque
los papas admitían las apelaciones en el Vaticano, y en ocasiones
llamaban a juicios en cualquier estado que se encontraban los procedimientos,
exceptuando casos completos de creyentes, delimitación de
jurisdicciones, intervención en la legislación, así
como restitución de inquisidores y cosas por el estilo (véase
Torquemada, Tomás de).
C. El Santo Oficio en Roma
La gran apostasía en el siglo XVI, la filtración
de la herejía en las tierras del catolicismo y el progreso
de las enseñanzas heterodoxas por doquier, promovieron que
el papa Paulo III estableciera el "Sacra Congregatio Romanae et
universalis inquisitions seu sancti officii" mediante la constitución
del "Licet ab initio" del 21 de julio de 1542. Este tribunal inquisidor
estaba compuesto por seis cardenales, era la corte final de apelaciones
en materia de fe, y la corte de primera instancia en los casos reservados
para el papa. Los sucesivos papas, especialmente Pío IV (por
las constituciones de "Pastoralis Oficii" del 14 de octubre de 1562,
"Romanus Pontifex" del 7 de abril de 1563, "Cum nos per" de 1564,
"Cum inter crimina" del 27 de diciembre de 1562), y Pio V (por el
decreto de 1566, la constitución "Inter jultiplices" del
21 de diciembre de 1566, y el "Cum felicis record" de 1566) establecieron
mayores provisiones en cuanto a procedimientos y competencia de
la corte. Por medio de la constitución "Lummensa aeterni"
del 23 de enero de 1587, Sixto V llegó a ser el gran organizador,
o más bien el reorganizador de su congregación.
El Santo Oficio fue la primera de las congregaciones romanas. Su
personal incluyó jueces, oficiales, consultores y calificadores.
Los jueces eran cardenales nombrados por el papa, cuyo número
original de 6 fue elevado a 8 por Pío IV y a 13 por Sixto
V. El número actualizado llegó a depender del papa
(Benedicto XIV constitución "Sollicita et Provida", 1733).
Esta última congregación se diferenció de las
otras en que el papa presidía cuando se tomaban decisiones,
o las mismas eran anunciadas (coram sanctissimo). La sesión
solemne de los jueces era precedida por una sesión de cardenales
los miércoles en la iglesia de Santa María (Supra
Minerva) y de una reunión de consultores los días
lunes en el Palacio del Santo Oficio. El oficial de más alto
rango fue el Commisarius Sancti Oficii, un dominicano de
la provincia de Lombarda, al cual acompañaban dos adjuntos
de la misma orden. El actuaba como juez máximo durante el
caso completo hasta que la sesión plenaria concluía
con su veredicto. Sin embargo, la sesión plenaria era presidida
por el Assesor Sancti Oficii, siempre un clérigo secular.
El Promotor Fiscalis era el fiscal representativo, mientras
que la defensa estaba a cargo del Advocatus reorum. El deber
de los consultores era dar consejo a los cardenales. Ellos podían
ser laicos o clérigos de las diferentes órdenes, sin
embargo el General de los Dominicos, el Magister Sancti Palatii
y un tercer miembro de la orden eran siempre consultores ex oficio
(Consultoris nati). A los calificadores se les nombraba de
por vida, pero sus opiniones sólo eran escuchadas cuando
se les requería. El Santo Oficio tenía jurisdicción
sobre todos los cristianos y de acuerdo a Pío IV aún
sobre cardenales. En la práctica, sin embargo, se excluyó
a estos últimos. Su autoridad se basaba fundamentalmente
en la constitución de Sixto V "Immensa aeterni" (véase
Congregaciones Romanas).
JOSEPH BLÖTZER
Transcripción de Matt Dean
Traducido por Glenda Tapia, Bernadette Urbani y Giovanni E. Reyes
The
Catholic Encyclopedia, Volume I
Copyright © 1907 by Robert Appleton Company
Online Edition Copyright © 1999 by Kevin Knight
Enciclopedia Católica Copyright © ACI-PRENSA
Nihil Obstat, March 1, 1907. Remy Lafort, S.T.D., Censor Imprimatur
+John Cardinal Farley, Archbishop of New York
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