Dado que Cristo está presente bajo las
apariencias de pan y vino en una forma sacramental, la Sagrada Eucaristía
es incuestionablemente un sacramento de la Iglesia. De hecho, en la Eucaristía
se verifica la definición de un sacramento cristiano como "signo
externo de una gracia interna instituida por Cristo".
La investigación de la precisa naturaleza
del Santísimo Sacramento del Altar, cuya existencia no niegan los Protestantes,
está sitiada con cantidad de dificultades. Su esencia ciertamente no
consiste en la Consagración o en la Comunión, la primera siendo la acción
meramente sacrificial, la última la recepción del sacramento. La cuestión
puede ser eventualmente reducida a si la sacramentalidad debe ser buscada
o no en la especie Eucarística o en el Cuerpo y Sangre de Cristo ocultos
bajo ellos. La mayoría de los teólogos responden correctamente al cuestionamiento
diciendo que ni las especies por si mismas ni el Cuerpo y la Sangre
de Cristo por si mismos, sino la unión de ambos factores constituyen
el todo moral del Sacramento del Altar. La especies indudablemente pertenecen
a la esencia del sacramento, puesto que es por medio de ellas, y no
por medio del Cuerpo invisible de Cristo, que la Eucaristía posee el
signo externo del sacramento. Igualmente cierto es que el Cuerpo y la
Sangre de Cristo pertenecen al concepto de la esencia, porque no son
las meras apariencias insustanciales que se dan para alimento de nuestras
almas, sino Cristo oculto bajo las apariencias. El número doble de elementos
Eucarísticos de pan y vino no interfiere con la unidad del sacramento;
puesto que la idea de refección abarca comer y beber, consecuentemente
tampoco nuestras comidas doblan su número. En la doctrina del Santo
Sacrificio de la Misa hay una cuestión de relación más elevada, en cuanto
que las especies separadas de pan y vino representan también la separación
mística del Cuerpo y la Sangre de Cristo o el incruento sacrificio del
Cordero Eucarístico. El Sacramento del Altar puede ser considerado bajo
los mismos aspectos que los otros sacramentos, siempre y cuando se tenga
siempre presente que la Eucaristía es un sacramento permanente. Cada
sacramento puede ser considerado por si mismo o en referencia a las
personas que concierne.
Ignorando la Institución, que se discute
en otra parte en conexión con las palabras de Institución, los únicos
puntos restantes de importancia esencial son el signo externo (materia
y forma) y la gracia interna (efectos de la Comunión), a los que se
puede sumar la necesidad de la Comunión para la Salvación. Respecto
a las personas concernientes, distinguimos entre el ministro de la Eucaristía
y el receptor o sujeto.
(1) La Materia o Elementos Eucarísticos
Hay dos elementos Eucarísticos, pan y
vino, que constituyen la materia remota del Sacramento del Altar, mientras
que la materia próxima no puede ser otra que las apariencias Eucarísticas
bajo las cuales están verdaderamente presentes el Cuerpo y la Sangre
de Cristo
(a) El primer elemento es el pan de trigo
(panis triticeus), sin el cual la "confección del Sacramento
no tiene lugar" (Missale Romanum: De defectibus, secc. 3), Siendo
verdadero pan, la Hostia debe ser horneada, puesto que harina sola no
es pan. Además, dado que el pan requerido es el formado por harina de
trigo, para tener validez no se permite cualquier clase de harina, como
por ejemplo las de avena, centeno, cebada, maíz molidos, aunque sean
clasificados botánicamente como granos (frumentum). Por otra
parte, las diferentes variedades de trigo (como triticum astivum
spelta, amylum, etc.), son válidas ya que puede probarse
que son botánicamente genuinos trigos. La necesidad de pan de trigo
se deduce inmediatamente de las palabras de la Institución: "El
Señor tomó pan " (ton arton), en conexión con que -debe
ser resaltado- en la escritura (artos),
sin ninguna condición calificativa, siempre significa pan de trigo.
No cabe duda también, de que Cristo se adhirió incondicionalmente a
la costumbre judía de usar solo pan de trigo para la cena de Pascua;
y por las palabras, "Haced ésto en conmemoración mía" decretó
su uso para todos los tiempos siguientes. Adicionalmente, una tradición
no interrumpida, sea testimonio de los Padres o práctica de la Iglesia,
muestra que el pan de trigo jugó un papel tan esencial que aún los Protestantes
se resistirían a considerar el pan de cebada o de centeno como elemento
apropiado para la celebración de la Cena del Señor.
La iglesia mantiene una posición más
fácil en la controversia respecto al uso de pan fermentado o no fermentado.
Por pan con levadura (fermentum, zymos) se entiende pan de trigo
que en su preparación requiere levadura o polvo para hornear, mientras
que se entiende por pan ázimo (azyma, azymon) un pan formado
por una mezcla de harina de trigo y agua que ha sido amasada y luego
horneada. Después que el patriarca griego Michael Cærularius de Constantinopla
buscó en 1053 paliar la renovada ruptura con Roma mediante la controversia
sobre el pan ácimo, las dos iglesias llegaron en 1439 a una decisión
dogmática unánime en el Decreto de Unión de Florencia, que la distinción
entre pan con y sin levadura no interfería con la confección del sacramento,
aunque por justas razones basadas en la disciplina y práctica de la
Iglesia, los latinos fueron obligados a conservar el pan ácimo, mientras
que los griegos se sostuvieron en el uso de pan con levadura (cf, Denzinger,
Enchirid., Freiburg, 1908, no, 692). Ya que desde antes del Concilio
de Florencia los cismáticos habían tenido dudas sobre la validez de
la costumbre latina; no estaría fuera de lugar hacer aquí una breve
defensa del uso del pan ácimo. Tan antiguamente como 1054, el Papa León
IX había emitido una protesta contra Michael Cærularius (cf. Migne,
P. L., CXLIII, 775), en la que se refirió al hecho de la Escritura,
que de acuerdo con los tres sinópticos la Ultima Cena fue
celebrada "en el primer día de los ácimos " y por tanto la
costumbre de la Iglesia Occidental recibió su solemne sanción del ejemplo
del mismo Cristo. Además, aún en el día antes del decimoprimero de Nisan,
los judíos acostumbraban deshacerse de toda la levadura que llegara
a estar en sus casas, de manera que desde ese tiempo compartieran como
pan el llamado mazzoth. Respecto a la tradición, no nos corresponde
resolver la disputa de doctas autoridades, en cuanto a si también los
latinos durante los primeros seis u ocho siglos celebraron la misa con
pan de levadura (Sirmond, Döllinger, Kraus), o si han observado siempre
la presente costumbre desde el tiempo de los apóstoles (Mabillon, Probst).
Contra los griegos es suficiente hacer notar el hecho histórico que
en el Oriente los maronitas y los armenios han usado pan ácimo desde
tiempo inmemorial y de acuerdo a Origen (En Mat., XII, n. 6) la gente
del Oriente "a veces", y por ende no como regla, hicieron
uso de pan de levadura en su liturgia. Hay, además, considerable fuerza
en el argumento teológico que el proceso de fermentación con levadura
u otros fermentadores no afecta la substancia del pan, sino solo su
calidad. Las razones de congruencia propuestas por los griegos a favor
del pan con levadura, que nos harían considerarlo como un hermoso símbolo
de unión hipostática, así como una atractiva representación del sabor
de este Alimento Celestial, serán aceptadas más
diligentemente siempre y cuando se de debida consideración a
las bases de corrección establecidas por los latinos con Santo Tomás
de Aquino (III:74:4), ésto es, el ejemplo de Cristo, la aptitud del
pan ácimo para ser considerado como símbolo de la pureza de Su Sagrado
Cuerpo libre de toda corrupción de pecado, y finalmente la instrucción
de San Pablo (I Cor. 5,8) de observar la Pascua no con la levadura de
la malicia y la corrupción, sino con el pan ácimo de la sinceridad y
la verdad.
(b) El segundo elemento requerido de
la Eucaristía es el vino de uva (vinum de vite). Por tanto quedan
excluidos no solo los jugos extraídos o preparados de otras frutas (como
cidra y licor de pera), sino también los llamados vinos artificiales,
aún cuando su constitución química sea idéntica al genuino jugo de la
uva. La necesidad de vino de uva es resultado no tanto de una decisión
autoritaria de la Iglesia, ya que lo presupone (Concilio de Trento,
Ses. XIII, cap. iv), y
está basado en el ejemplo y mandamiento de Cristo, quien en la Última
Cena ciertamente convirtió el vino natural de uva en Su Sangre. Esto es deducido en parte del rito de la Pascua Judía que requería que
la cabeza de la familia pasara el "copón de bendición" (calix
benedictionis) conteniendo el vino de uva, y especialmente de la
expresa declaración de Cristo que de entonces en adelante no bebería
del "fruto de la vid" (genimen vitis). La Iglesia católica
no conoce de ninguna otra tradición y en este aspecto ha coincidido
siempre con los griegos. Los antiguos Hydroparastatæ, o Aquarianos,
que usaban agua en vez de vino, eran heréticos para ella. El contra
argumento de Ad. Harnack ["Texte und Untersuchungen", nueva
serie, VII, 2 (1891), 115 sqq.], que las más antiguas Iglesias eran
indiferentes en cuanto al uso del vino y se preocupaban más de la acción
de comer y beber que de los elementos del pan y del vino, pierde toda
su fuerza a la vista no solo de la más antigua literatura sobre la materia
(el Didache, Ignacio, Justino, Irineo, Clemente de Alejandría, Origen,
Hipólito, Tertuliano y Cipriano), sino
también de escritos apócrifos no católicos que
testimonian el uso de pan y vino como únicos y necesarios elementos
del Santísimo Sacramento. Por otra parte, una muy antigua ley de la
Iglesia, que sin embargo no tiene nada que ver con la validez del sacramento,
prescribe que se agregue un poco de agua al vino antes de la Consagración
(Decr. pro Armenis: aqua modicissima), una práctica cuya legitimidad
fue establecida bajo pena de anatema por el Concilio de Trento (Ses.
XXII, can. ix). El rigor de esta ley de la Iglesia
puede ser rastreada hasta la antigua costumbre de los romanos y de los
judíos, que mezclaban agua con los fuertes vinos sureños (ver Proverbios
9:2), a la expresión de calix mixtus encontrada en Justino (Apol.
1, 65), Ireneo (Adv. hær., V, ii, 3), y Cipriano (Ep. LXIII, ad Cæcil.,
n. 13 sq.), y especialmente al profundo significado simbólico contenido
en la mezcla, ya que así es representado el fluir de agua y sangre del
costado del Salvador Crucificado y la íntima unión de los fieles con
Cristo (cf. Concilio de Trento, Ses. XXII,
cap. 7).
(2) La Forma Sacramental o las palabras de la Consagración
Para proceder a la verificación de la
forma, que siempre está hecha de palabras, podemos empezar por el dudoso
hecho de que Cristo no consagró por el mero fiat de Su Omnipotencia
que no encontró expresión en palabras articuladas, sino por pronunciar
las palabras de la Institución: "Este es mi cuerpo. . . esta es
mi sangre", y que por la adición de: "Haced ésto en conmemoración
mía", ordenó a los apóstoles que siguieran Su ejemplo. Si las palabras
de la Institución hubiesen sido una mera expresión declaratoria de la
conversión, que pudiera haber tenido lugar en la no anunciada y no expresada
"bendición", entonces los apóstoles y sus sucesores, de acuerdo al mandato de Cristo,
habrían estado obligados a consagrar de esta muda manera también, una
consecuencia que difiere totalmente del depósito de la fe. Es cierto
que el Papa Inocente III (De Sacro altaris myst., IV, vi) antes de su
elevación al pontificado sostenía la misma opinión, que después los
teólogos etiquetaron de "temeraria", de que Cristo consagró
sin palabras por medio de una mera
"bendición". Sin embargo no muchos teólogos lo siguieron
en este sentido, entre esos pocos estaban Ambrosio Catarino, Cheffontaines,
y Hoppe, el mayor número prefirieron permanecer con el unánime testimonio
de los Padres. Mientras tanto, Inocente III también insistió muy urgentemente
que por lo menos en el caso del sacerdote celebrante fueran prescritas
las palabras de la Institución como la forma sacramental. Además, no
fue sino hasta su comparativamente reciente adherencia en el siglo diecisiete
a la famosa "Confessio fidei orthodoxa" de Pedro Mogilas (cf.
Kimmel, "Monum. fidei eccl. orient.", Jena, 1850, I, p. 180),
que la cismática Iglesia Griega adoptara la visión según la cual, el
sacerdote absolutamente no consagra por virtud de las palabras de Institución,
sino solo por medio de la Epiklesis que ocurre poco después de ellas
y que en las liturgias orientales expresa una petición al Espíritu Santo,
"que el pan y el vino se conviertan en el Cuerpo y la Sangre de
Cristo". Si los griegos hubieran estado justificados en mantener
esa posición, el resultado inmediato hubiese sido que los latinos, que
no tienen cosa tal como Epiklesis en su Liturgia presente, no poseerían
ni el verdadero Sacrificio de la Misa ni la Sagrada Eucaristía. Afortunadamente
a los griegos se les puede demostrar el error de sus costumbres en sus
mismos escritos, ya que puede probarse que ellos situaban la forma de
la Transubstanciación en las palabras de la Institución. No solo Padres
tan renombrados como Justino (Apol., I, lxvi), Irineo (Adv. hær., V,
ii, 3), Gregorio de Nyssa (Or. catech., XXXVII), Crisostomo (Hom. I,
de prod. Judæ, n. 6), y Juan de Damasco (De fid. orth., IV, xiii) mantuvieron
esta posición, sino que también antiguas literaturas griegas lo atestiguan,
de ahí que el cardenal Bessarion en 1439 en Florencia llamó la atención
a sus coterráneos sobre el hecho de que tan pronto han sido pronunciadas
las palabras de la Institución, se debe supremo homenaje y adoración
a la sagrada Eucaristía, aunque la famosa Epiklesis suceda algún tiempo
después.
La objeción de que la mera recitación
histórica de las palabras de la Institución tomadas de la narración
de la Ultima Cena no poseen fuerza consagratoria intrínseca, estaría
bien fundada si el sacerdote de la Iglesia Latina intentara por medio
de ellas solo narrar algún evento histórico, en vez de pronunciarlas
con el propósito práctico de efectuar la conversión, o si las pronunciara
en su propio nombre y persona en lugar de la Persona de Cristo, de quien
es ministro y causa instrumental. No es válida ninguna de las dos suposiciones
en el caso de un sacerdote que realmente intenta celebrar misa. Por
tanto, aunque los griegos en su mejor fe sigan manteniendo erróneamente
que consagran exclusivamente en su Epiklesis, ellos sin embargo, como
es el caso de los latinos, realmente consagran por medio de las palabras
de la Institución contenidas en sus liturgias, si Cristo ha constituído
estas palabras como las palabras de Consagración y la forma del sacramento.
De hecho podemos ir un paso más lejos y aseverar que las palabras de
la Institución constituyen la única y completamente adecuada forma de
la Eucaristía y que consecuentemente, las palabras de la Epiklesis no
poseen poder consagratorio intrínseco. El desacuerdo que las palabras
de la Epiklesis tienen valor esencial conjunto y constituyen la forma
parcial del sacramento fue mantenido individualmente por algunos teólogos
latinos como Toutée, Renaudot y Lebrun. Si bien esta opinión no puede
ser condenada como errónea en la fe, ya que concede a las palabras de
la Institución su valor consagratorio esencial aunque parcial, sin embargo
parece ser intrínsecamente repugnante. Puesto que el acto de la Consagración
no puede permanecer como si estuviera en un estado de suspenso, sino
que se completa en un instante, surge un dilema: o las palabras de la
Institución por si solas, y por tanto no la Epiklesis son productivas
en la conversión, o las palabras de la Epiklesis por si solas tienen
tal poder y no las palabras de la Institución. De considerablemente
mayor importancia es la circunstancia de que la cuestión completa surgió
a discusión en el concilio para
unión celebrado en Florencia en 1439. El papa Eugenio IV urgió a los
griegos que llegaran a un acuerdo unánime con la fe romana y suscribieran
las palabras de la Institución como forma sacramental única y que abandonaran
el argumento de que las palabras de la Epiklesis también poseían una
fuerza consagratoria parcial. Pero cuando los griegos argumentaron,
no sin fundamento, que una decisión dogmática traería vergüenza sobre
todo su pasado eclesiástico, el sínodo ecuménico quedó satisfecho con
la declaración verbal del cardenal Bessarion registrado en las minutas
del concilio para el 5 de Julio de 1439 (P. G., CLXI, 491), es decir,
que los griegos siguen la enseñanza universal de los Padres, especialmente
del "bendito Juan Crisóstomo, familiarmente conocido de nosotros",
según quien las "Divinas palabras de Nuestro Redentor contienen
la completa y entera fuerza de Transubstanciación".
La venerable antigüedad de la Epiklesis
oriental, su peculiar posición en el Canon de la Misa y su unción espiritual
interior, obligan al teólogo a determinar su valor dogmático y tomar
en cuenta su uso. Tomemos por ejemplo la Epiklesis de la Liturgia etíope:
"nosotros Te imploramos y suplicamos, oh Señor, que envíes al Espíritu
Santo y su Poder sobre este pan y este Cáliz y los conviertas en el
Cuerpo y Sangre de Nuestro Señor Jesucristo." Ya que esta oración
sigue siempre después que las palabras de la Institución han sido pronunciadas,
surge la cuestión teológica de como puede hacerse que armonice con las
palabras de Cristo, que por si solas poseen el poder consagrado. Se
han sugerido dos explicaciones, las que sin embargo pueden ser fusionadas
en una. La primera postura considera que la Epiklesis es meramente una
declaración del hecho de que la conversión ya ha tenido lugar, y que
en la conversión una parte justamente tan esencial debe ser atribuida
al Espíritu Santo como Co-Consagrador, como en el aliado misterio de
la Encarnación. Sin embargo, debido a que por la brevedad del instante
real de la conversión, la parte tomada por el Espíritu Santo no podría
ser expresada, la Epiklesis nos regresa en la imaginación al precioso
momento y considera la Consagración como a punto de ocurrir. Una similar
transferencia retrospectiva puramente psicológica se encuentra en otras
porciones de la Liturgia, así como en la Misa de los Muertos, donde
la Iglesia ora por los que se han ido como si aun estuvieran en su cama de agonía
y aun pudieran ser rescatados de las puertas del infierno. Así considerada,
la Epiklesis nos lleva de regreso a la Consagración como centro alrededor
del cual gira todo el significado contenido en sus palabras. Una segunda
explicación está basada no en la Consagración realizada, sino en la
Comunión que se aproxima, ya que esta última, siendo el medio efectivo
de unirnos más íntimamente en el cuerpo organizado de la Iglesia, hace
surgir en nuestros corazones el Cristo místico, como se lee en el Canon
Romano de la Misa: "Ut nobis corpus et sanguis fiat",
v.gr. que sea hecho para nosotros el cuerpo y la sangre. Fue
de esta puramente mística manera como los griegos se explicaban el significado
de la Epiklesis en el Concilio de Florencia (Mansi, Collect. Concil.,
XXXI, 106). Puesto que mucho más que este verdadero
y profundo misticismo está contenido en las simples palabras, es deseable
combinar ambas explicaciones en una sola y así consideramos la Epiklesis
tanto como punto de liturgia como punto de tiempo, como el significante
eslabón de conexión colocado a la mitad entre la Consagración y la Comunión
con el fin de enfatizar la parte que toma el Espíritu Santo en la Consagración
del pan y del vino y, por otra parte, con la ayuda del mismo Espíritu
Santo para obtener la realización de la verdadera presencia del Cuerpo
y la Sangre de Cristo por sus fructíferos efectos en el sacerdote y
la gente
(3) Los Efectos de la Sagrada Eucaristía
La doctrina de la Iglesia, con respecto
a los efectos o los frutos de la Sagrada Comunión, se centra en dos
ideas: (a) la unión de Cristo por amor y (b) el alimento espiritual
del alma. Ambas ideas se verifican frecuentemente en uno y el mismo
efecto de la Sagrada Comunión.
(a) La unión con Cristo por amor
El primero y principal efecto de la Sagrada
Eucaristía es la unión con Cristo por amor (Decr. pro Armenis: adunatio
ad Christum), esta unión como tal no consiste en la recepción sacramental
de la Hostia, sino en la unión mística y espiritual con Jesús por la
virtud teologal del amor. Cristo mismo designó la idea de la Comunión
como una unión de amor: "El que coma mi Carne y beba mi Sangre,
habita en mi y Yo en él " (Juan 6, 57). San Cirilo de Alejandría
(Hom. en Juan 4, 17) representa hermosamente esta mística unión como
la fusión de nuestro ser en el del Dios-Hombre, como "cuando la
cera derretida se funde con otra cera ". Puesto que el Sacramento
del Amor no es satisfecho con solo un aumento del amor habitual, sino
que tiende especialmente a aumentar la flama del amor real hasta un
intenso ardor, es que la Sagrada Eucaristía
se distingue especialmente de los otros sacramentos, y por ello
es precisamente en este último efecto que Suárez reconoce la llamada
"gracia del sacramento", que por lo demás es tan difícil de
discernir. Resta por razonar que la esencia de esta unión por amor no
consiste en una unión natural con Jesús, análoga a la del alma y el
cuerpo, ni de una unión hipostática
del alma con la Persona del Verbo, ni finalmente en una deificación
panteística del comunicante, sino simplemente en una unión moral pero
hermosa con Cristo por el lazo de la más ardiente caridad. Por lo tanto,
el principal efecto de una Comunión válida es hasta cierto grado un
probar anticipadamente el cielo, de hecho la anticipación
y promesa de nuestra futura unión con Dios por amor a la Visión
Beatífica. Solo podrá estimar apropiadamente el precioso don que los
católicos poseemos en la Sagrada Eucaristía, aquel que sabe como meditar
estas ideas de la Sagrada Comunión hasta lo más profundo. El resultado
inmediato de esta unión con Cristo por amor es el lazo de caridad existente
entre los fieles mismos, como dice San Pablo: "Porque siendo muchos
nosotros, somos un pan, un cuerpo, todos los que participamos de un
pan " (I Cor. 10, 17). Y así la Comunión de los Santos no es una
mera unión ideal por fe y gracia, sino eminentemente una unión real,
misteriosamente constituida, mantenida, y garantizada participando en
común del uno y mismo Cristo.
(b) El refrigerio espiritual del alma
Un segundo fruto de esta unión con Cristo
por amor es un incremento de la gracia santificante en el alma del comunicante
merecedor. Permítaseme resaltar aquí al principio que la Sagrada Eucaristía
no constituye per se a una persona en el estado de gracia, como
lo hacen los sacramentos de los muertos (bautismo y penitencia), sino
que presupone tal estado. Es, por lo tanto, uno de los sacramentos de
los vivos. Es imposible para el alma en estado de pecado mortal recibir
el Pan Celestial con beneficio, de la misma manera que es imposible
para un cadáver asimilar alimento y bebida. Por tanto, el Concilio de
Trento (Ses. XIII. can. V), en
oposición a Lutero y Calvino, deliberadamente definió que el "principal
fruto de la Eucaristía no consiste en el perdón de los pecados ".
Porque aunque Cristo dijo del Cáliz: "Esta es mi sangre del Nuevo
Testamento, que será derramada por muchos para el perdón de los pecados
" (Mat. 26, 28), tenía El a la vista un efecto del sacrificio,
no del sacramento; ya que no dijo que Su Sangre sería bebida para la
remisión de los pecados, sino que sería derramada para ese propósito.
Es precisamente por esta razón que Pablo (I Cor. 11, 28) demanda ese
riguroso "auto- examen", para evitar la abominable ofensa
de ser culpable del Cuerpo y Sangre del Señor por "comerlo y beberlo
inmerecidamente", y que los Padres no insisten tan enérgicamente
en ninguna cosa como en una conciencia pura e inocente. A pesar de los
principios recién expuestos, podría hacerse la pregunta si el Santísimo
Sacramento no podría a veces per accidens liberar al comunicante
del pecado mortal, si se acercara a la Mesa del Señor inconsciente del
estado de pecaminoso de su alma. Presuponiendo lo que es evidente por
si mismo, que no es cuestión de una Comunión sacrílega consciente ni
una falta de contrición imperfecta (attritio), que estorbarían
totalmente el efecto justificante del sacramento, los teólogos se inclinan
por la opinión de que en esos excepcionales casos la Eucaristía puede
restituir el alma al estado de gracia, pero todos sin excepción niegan
la posibilidad de la reanimación de una Comunión sacrílega o infructuosa
después de que se efectúe la restauración de la condición moral apropiada
del alma, siendo la Eucaristía diferente en esto de los sacramentos
que imprimen un carácter en el alma (bautismo,
confirmación, y Orden sacerdotal). Junto con el aumento en la gracia
santificante está asociado otro efecto, el de un cierto alivio espiritual
o deleite del alma (delectatio spiritualis). Justo como la comida
y la bebida deleitan y refrescan el corazón del hombre, así este "Pan
Celestial que contiene en si
mismo toda la dulzura" produce en el alma del comunicante devoto
una inefable alegría que, empero, no debe ser confundida con el gusto
emocional del alma o con dulzura sensible. Aunque ambos pueden ocurrir
como resultado de una gracia especial, su verdadera naturaleza se manifiesta
en un cierto fervor alegre y deseoso en todo lo que se relaciona con
Cristo y Su Iglesia, y en el consciente cumplimiento de los deberes
del estado de vida de uno, una disposición del alma que es perfectamente
compatible con la desolación interior y la sequía espiritual. Una buena Comunión se
reconoce menos en la transitoria dulzura de las emociones que en sus
duraderos efectos prácticos sobre la conducción de nuestras vidas diarias.
(c) Perdón del pecado venial y preservación
del pecado mortal
Aunque la Sagrada Comunión no perdona
per se el pecado mortal, tiene sin embargo el tercer efecto de
"borrar el pecado venial y preservar el alma del pecado mortal
" (Concilio de Trento, Ses. XIII,
cap. 2). La Sagrada Eucaristía no es solo un alimento, sino también una medicina.
La destrucción del pecado venial y de todo afecto a él, se entiende
claramente sobre la base de las dos ideas centrales mencionadas arriba.
Así como el alimento material borra debilidades menores del cuerpo y
preserva de debilitamiento la fuerza física del hombre, así este alimento
de nuestras almas hace desaparecer nuestras afecciones espirituales
menores y nos preserva de la muerte espiritual. Como unión basada en
amor, la Sagrada Eucaristía limpia con su flama purificadora las más
pequeñas manchas que se adhieren al alma, y al mismo tiempo sirve como
un efectivo profiláctico contra pecados atroces. Solo nos queda definir
con claridad la manera como se ejerce esta preservadora influencia contra
recaídas en el pecado mortal. Según las enseñanzas del Catecismo Romano,
se efectúa mediante la mitigación de la concupiscencia, que es la fuente
principal de pecado mortal, particularmente de impureza. Es por ello
que los escritores espirituales recomiendan la Comunión frecuente como
el más efectivo remedio contra la impureza, ya que su poderosa influencia
se siente aún después que otros medios no han producido resultados (cf.
Santo Tomás: III:79:6). Si la Sagrada Eucaristía es o no conducente
directamente al perdón del castigo temporal debido al pecado, es disputado
por Santo Tomas (III:79:5), puesto que el Santísimo Sacramento del Altar
no fue instituido como medio de satisfacción; sin embargo produce un
efecto indirecto en este sentido, el cual es proporcionado al amor y
devoción del comunicante. El caso es diferente en relación a los efectos
de la gracia a favor de un tercero. La costumbre piadosa de los fieles
de "ofrecer su comunión " por parientes, amigos y las almas
de los que ya partieron debe considerarse que posee un valor incuestionable,
en primer lugar debido a que una seria oración de petición en presencia
del Esposo de nuestras almas será escuchada prontamente, y además porque
los frutos de la Comunión como medio de satisfacción por el pecado pueden
ser aplicados a una tercera persona, y especialmente per modum suffragii
a las almas en el purgatorio.
(d) La promesa de nuestra resurrección
Como último efecto podemos mencionar
que la Eucaristía es la "promesa de nuestra gloriosa resurrección
y eterna felicidad " (Concilio de Trento, Ses. XIII, cap. 2), de
acuerdo a la promesa de Cristo: "El que coma mi carne y beba mi
sangre, tendrá vida perdurable: y lo resucitaré el último día."
Por ende, la principal razón de que los antiguos Padres, como Ignacio
(Efes., 20), Irineo (Adv. haer., IV, XVIII, 4) y Tertuliano (De resurr.
carn., VIII), así como escritores patrísticos ulteriores insistieran
tan fuertemente en nuestra futura resurrección, fue la circunstancia
de que es la puerta por la que entramos a felicidad sin fin. No puede
haber nada impropio o incongruente en el hecho de que el cuerpo también
comparte este efecto de la Comunión, pues por su contacto físico con
la especie de la Eucaristía, y por ende (indirectamente) con la Carne
viva de Cristo, adquiere un derecho moral a su futura resurrección,
como la Bendita Madre de Dios, porque fue la anterior residencia de
la Palabra hecha carne, adquirió el derecho moral a su propia asunción
corporal al cielo. La discusión adicional de si algo como alguna "cantidad
física " (Contenson) o una "clase de germen de inmortalidad
" (Heimbucher) es implantada en el cuerpo del comunicante, no tiene
fundamento suficiente en las enseñanzas de los Padres, y por tanto puede
ser descartada sin daño al dogma.
(4) La necesidad de la Sagrada Eucaristía
para la Salvación
Distinguimos dos clases de necesidad,
La necesidad de medios (necessitas medii)
y
La necesidad de precepto (necessitas præcepti).
En el primer sentido una cosa o acción
es necesaria porque sin ella un fin dado no puede ser alcanzado; el
ojo, por ejemplo, es necesario para la visión. La segunda clase de necesidad
es aquella que es impuesta por el libre albedrío de un superior, por
ejemplo la necesidad de ayunar. Respecto a la Comunión debe hacerse
una distinción más entre infantes y adultos. Es fácil probar que en
el caso de los infantes la Sagrada Comunión no es necesaria para la
salvación, ya sea como medio o a partir de un precepto. Puesto que aún
no han alcanzado el uso de razón, son libres de la obligación de leyes
positivas; consecuentemente, la única cuestión es si la Comunión, como
el Bautismo, es necesaria para ellos como medio de salvación. Ahora,
el Concilio de Trento bajo pena de anatema, solemnemente rechaza esa
necesidad (Ses. XXI, can.
IV) y declara que la costumbre de la primitiva Iglesia de dar la Sagrada
Comunión a los niños, no estaba basada en creencia equivocada de que
se necesitaba para la salvación, sino en las circunstancias de los tiempos
(Ses. XXI, cap. 4). Puesto que
según la enseñanza de San Pablo (Rom. 8, 1) "no hay condenación"
para quienes han sido bautizados, cada niño que muere en su inocencia
bautismal, aún sin comunión, debe ir directo al cielo. Esta última postura
fue adoptada usualmente por los Padres, con excepción de San Agustín,
quien de la costumbre universal de la Comunión de los niños dedujo la
conclusión de su necesidad para la salvación (ver COMUNION DE NIÑOS).
Por otra parte, la Comunión está prescrita para los adultos, no solo
por la ley de la Iglesia, sino también por mandato Divino (Juan, vi,
50 sqq .), aunque para su absoluta necesidad como medio de salvación
no hay más evidencia que en el caso de los infantes. Ya que tal necesidad
pudo ser establecida solo bajo la suposición de que la Comunión per
se constituía a una persona en estado de gracia o que este estado
no podía ser preservado sin la Comunión. Ninguna de las suposiciones
es correcta. La primera no, por la simple razón que la Sagrada Eucaristía,
siendo un sacramento de los vivos, presupone el estado de gracia santificante;
la segunda no, porque en caso de necesidad, como pudiera surgir, e.g.,
en un largo viaje por mar, las gracias Eucarísticas pueden ser provistas
por gracias actuales. Solo cuando se ve bajo esta luz es que podemos
entender como la primitiva Iglesia, sin llevar la contra al mandato
Divino, rehusó la Eucaristía a ciertos pecadores aun en su lecho de
muerte. Empero existe una necesidad moral de parte de los adultos de
recibir la Sagrada Comunión como
medio, por ejemplo, de sobreponerse a violenta tentación, o como un
viático para personas en peligro de muerte. Teólogos eminentes, como
Suárez, sostienen que la Eucaristía, si no absolutamente necesaria,
es por lo menos un medio relativo y moralmente necesario para la salvación,
en el sentido de que no hay adulto que pueda mantener por largo tiempo
su vida espiritual y sobrenatural si en principio descuida acercarse
a la Sagrada Comunión. Esta posición está soportada no solo por las
solemnes y serias palabras de
Cristo cuando prometió la Eucaristía, y por la misma naturaleza del
sacramento como alimento espiritual y medicina de nuestras almas, sino
también por el hecho de la indefensión y perversidad de la naturaleza
humana y por la diaria experiencia de confesores y directores de almas.
Puesto que Cristo no nos ha dejado un
precepto preciso acerca de la frecuencia con que desea que recibamos
la Sagrada Comunión, corresponde a la Iglesia determinar el mandato
Divino más precisamente y prescribir que límites de tiempo habrá para
la recepción del sacramento. En el curso de los siglos la disciplina
de la Iglesia ha sufrido considerable cambio en este aspecto. Mientras
que los primeros Cristianos estaban acostumbrados a recibirla en cada
celebración de la Liturgia, que probablemente no se celebraba diario
en todos los lugares, o tenían el hábito de comulgar privadamente en
sus hogares todos los días de la semana, desde el siglo cuarto se hace
notable una disminución en la frecuencia de la Comunión. Aún en su tiempo
el Papa Fabiano (236-250) hizo obligatorio acercarse a la santa Mesa
tres veces en el año, en Navidad, Pascua, y Pentecostés, y esta costumbre
prevalecía aún en el siglo sexto [cf. Sínodo de Agde (506), c. xviii].
Aunque San Agustín dejó la Comunión diaria a la opción libre del individuo,
su admonición, en vigor aún hasta el presente día, fue: Sic vive,
ut quotidie possis sumere (De dono persev., c. XIV), i. e. "Vive
de manera que la recibas cada día." Del siglo décimo al décimo
tercero, la práctica de ir a la Comunión más frecuentemente durante
el año era más bién rara entre el laicado y se observaba solamente en
comunidades enclaustradas. San Buenaventura muy reticentemente permitió
a los hermanos legos de su monasterio que se acercaran semanalmente
a la Santa Mesa, mientras que la regla de los Cánones de Chrodegang
prescribían esta práctica. Cuando el Cuarto Concilio de Letrán (1215),
que tuvo lugar bajo Inocente III, mitigó la anterior severidad de la
ley de la Iglesia al grado que todos los católicos de ambos sexos deberían
comulgar por lo menos una vez al año por Pascua, Santo Tomás (III:80:10)
atribuyó esta orden principalmente al "reino de la impiedad y la
creciente frialdad de la caridad ". El precepto de la Comunión
pascual anual fue solemnemente reiterado por el Concilio de Trento (Ses.
XIII, can. ix). Los teólogos
místicos de fines de la Edad Media como Tauler, San Vicente Ferrer,
Savonarola, y posteriormente San Felipe Neri, la Orden Jesuita, San
Francisco de Sales y San Alfonso Liguiori fueron celosos campeones de
la Comunión frecuente; mientras que los Jansenistas, bajo el liderazgo
de Antoine Arnauld (De la fréquente communion, Paris, 1643), esforzadamente
se opuso y demandó como condición para cada Comunión la "más perfecta
disposición penitencial y el más puro amor de Dios". Este rigorismo
fue condenado por el Papa Alejandro VIII (7 Dic., 1690); el Concilio
de Trento (Ses. XIII, cap. 8; Ses. XXII,
cap. 6) e Inocente XI (12 Feb., 1679) habían enfatizado ya la autorización
de hasta la Comunión diaria. Para erradicar hasta los últimos vestigios
del rigorismo Jansenista, Pío X emitió un decreto (24 Dic., 1905) en
el que permite y recomienda la Comunión diaria a todo el laicado y requiere
solo dos condiciones para su autorización que son: el estado de gracia
y una pía y correcta intención. Respecto al no- requerimiento de la
comunión en ambas especies como medio necesario para la salvación, ver
COMUNION BAJO AMBAS ESPECIES.
(5) El Ministro de la Eucaristía
Siendo la Eucaristía un sacramento permanente,
y la confección (confectio) y la recepción (susceptio)
de la misma separadas entre si por un intervalo de tiempo, el ministro
puede ser y de hecho es doble: (a) el ministro de consagración y (b)
el ministro de administración.
(a) El Ministro de Consagración
En la primera era cristiana los Peputianos,
Coliridianos, y Montanistas atribuyeron poderes sacerdotales aún a las
mujeres (cf. Epiphanius, De hær., XLIX, 79); y en la Edad Media los
Albigenses y Waldenses atribuyeron el poder de consagración a todo laico
de correcta disposición. Contra estos errores el Cuarto Concilio Letranense
(1215) confirmó la antigua enseñanza Católica, que "nadie, sino
el sacerdote [sacerdos], ordenado regularmente de acuerdo a las
claves de la Iglesia, tiene el poder de consagrar este sacramento".
Rechazando la distinción jerárquica entre sacerdocio y laicado, Lutero
declaró más tarde de acuerdo con su idea de un "sacerdocio universal"
(cf. I Pedro 2, 5), que cualquier lego estaba calificado, como representante
designado de los fieles, a consagrar el Sacramento de la Eucaristía.
El Concilio de Trento se opuso a esta enseñanza de Lutero, y no solo
confirmó de nuevo la existencia de un "sacerdocio especial "
(Ses. XXIII, can. i), sino que autorizadamente declaró que "Cristo
ordenó a los Apóstoles verdaderos sacerdotes y les mandó así como a
otros sacerotes, que ofrecieran Su Cuerpo y Su Sangre en el Santo Sacrificio
de la Misa " (Ses. XXII,
can. ii). Por esta decisión fue declarado también
que el poder de consagrar y el de ofrecer el Santo Sacrificio son idénticos.
Ambas ideas son mutuamente recíprocas. A esta categoría de "sacerdotes"
(sacerdos, iereus) pertenecen, según las enseñanzas de la Iglesia,
solo obispos y sacerdotes; diáconos, subdiáconos y aquellos en ordenes
menores están excluidos de esta dignidad.
Escrituralmente considerada, la necesidad
de un sacerdocio especial con el poder de consagrar válidamente es derivado
del hecho que Cristo no dirigió las palabras "Haced esto",
a toda la masa del laicado, sino exclusivamente a los Apóstoles y sus
sucesores en el sacerdocio; de aquí que solo los últimos puedan consagrar
válidamente. Es evidente que la tradición ha entendido el mandato de
Cristo en este sentido y ningún otro. Aprendemos de los escritos de
Justino, Origen, Cipriano, Agustín y otros así como de las más antiguas
Liturgias, que siempre fueron los obispos y los sacerdotes, y sólo ellos,
quienes aparecieron como los celebrantes propiamente constituidos de
los Misterios Eucarísticos, y que los diáconos actuaban solamente como
asistentes en esas funciones, mientras que los fieles participaban pasivamente
en ellos. Cuando en el siglo cuarto surgió el abuso de sacerdotes que
recibían la Comunión de manos de diáconos, el Primer Concilio de Nicea
(325) emitió una estricta prohibición al respecto, que "quienes
ofrezcan el Santo Sacrificio no recibirán el Cuerpo del Señor de manos
de quienes no tengan tal poder de ofrenda ", porque tal práctica
es contraria a la "regla y costumbre". La secta de los Luciferianos
fue fundada por un diácono apóstata llamado Hilario, y no contaba con
obispos ni sacerdotes; por tanto San Jerónimo concluyó (Dial. adv. Lucifer.,
n. 21), que a falta de celebrantes no conservaban más la Eucaristía.
Está claro que la Iglesia siempre ha negado al laicado el poder de consagrar.
Cuando los Arios acusaron a San Atanasio (d. 373) de sacrilegio porque
supuestamente por orden suya el Cáliz consagrado había sido destruido
durante la Misa que estaba siendo celebrada por un cierto Iscares, tuvieron
que retirar los cargos como totalmente infundados cuando fue probado
que Iscares había sido inválidamente ordenado por un pseudo obispo llamado
Colluthos, y que por lo tanto, ninguno de los dos podía validamente
consagrar ni ofrecer el Santo Sacrificio.
(b) El ministro de administracion
El interés dogmático que se da al ministro
de administración o distribución no es tan grande, por la razón de que
la Eucaristía, siendo un sacramento permanente, puede recibirla validamente
cualquier comunicante que tenga las disposiciones apropiadas, sea que
lo reciba de las manos de un sacerdote, un laico o mujer. Por ello,
la cuestión tiene que ver no con la validez, sino con la administración
por el laicado. En este asunto solo la Iglesia tiene el derecho de decidir,
y sus reglas en relación al rito de la Comunión pueden variar de acuerdo
a las circunstancias de los tiempos. Es en general de derecho Divino,
que el laicado, como regla, solo reciba de la mano consagrada del sacerdote
(cf. Trent, Ses. XIII, cap. viii). La práctica
de que el laicado se administre a si mismo la Sagrada Comunión, fue
permitida anteriormente y aun lo es hoy solo en caso de necesidad. En
antiguos tiempos Cristianos
era usual que los fieles se llevaran el Sacratísimo Sacramento a sus
casas y comulgaran privadamente; una práctica (Tertuliano, Ad uxor.,
II, v)a la que hace referencia San Basilio (Ep. XCIII, ad Cæsariam)
tan tardíamente como el siglo cuarto. Fue usual, hasta el siglo noveno,
que el sacerdote colocara la Sagrada Hostia en la mano derecha del receptor,
quien la besaba y la transfería a su propia boca; a partir del siglo
cuarto, en esta ceremonia se obligaba a las mujeres a tener su mano
derecha envuelta en una tela. En los primeros tiempos la Preciosísima
Sangre se recibía directamente del Cáliz, pero después del siglo octavo
en Roma la práctica era recibirla a través de un pequeño tubo (fistula);
en el presente, esto se observa solamente en la misa del Papa. Este
último método de beber el Cáliz se extendió a otras localidades, particularmente
a monasterios Cistersianos, donde la práctica fue parcialmente continuada
hasta entrado el siglo dieciocho.
Donde el sacerdote es tanto por derecho
Divino como por derecho eclesiástico el distribuidor ordinario (minister
ordinarius) del sacramento, el diácono es, por virtud de su orden,
el ministro extraordinario (minister extraordinarius), que sin
embargo no puede administrar el sacramento excepto ex delegatione, esto
es, con permiso del obispo o del sacerdote. Como ya se ha mencionado
arriba, en la Iglesia primitiva los diáconos estaban acostumbrados a
llevar el Santísimo Sacramento a quienes estaban ausentes de los servicios,
y también a presentar el Cáliz al laicado durante la celebración de
los Sagrados Misterios (cf, Cyprian, De lapsis, nn. 17, 25), y esta
práctica fue observada hasta que la Comunión en ambas especies fue descontinuada.
En el tiempo de Santo Tomás (III:82:3), a los diáconos se les permitía
administrar solo el Cáliz al laicado, y en caso de necesidad la Sagrada
Hostia también cuando lo solicitaba el obispo o el sacerdote. Después
que fue abolida la Comunión bajo las especies de pan y vino, los poderes
del diácono fueron restringidos más y más. Según la decisión de la Sagrada
Congregación de Ritos (25 Feb., 1777), aún en vigor, el diácono debe
administrar la Sagrada Comunión solo en caso de necesidad y con la aprobación
de su obispo o su pastor. (Cf.
Funk, "Der Kommunionritus" en su "Kirchengeschichtl.
Abhandlungen und Untersuchungen", Paderborn, 1897, I, pp. 293 sqq.;
ver también "Theol. praktische Quartalschrift", Linz, 1906,
LIX, 95 sqq.)
(6) El receptor de la Eucaristía
Deben ser distinguidas las dos condiciones
de capacidad objetiva (capacitas, aptitudo) y merecimiento subjetivo
(dignitas). Solo la primera es de interés dogmático, mientras
que la segunda es tratada en teología moral (ver COMUNION y COMUNION
DE LOS ENFERMOS). El primer requisito de aptitud o capacidad es que
el receptor sea un "ser humano", ya que fue solo para la humanidad
que Cristo instituyó este alimento Eucarístico de almas y mandó su recepción.
Esta condición excluye no solo los animales irracionales, sino a los
ángeles también, ya que ninguno de los dos posee un alma humana, que
solo ella puede ser nutrida por este alimento hacia la vida eterna.
La expresión "pan de Ángeles" (Ps, 77, 25) es una mera metáfora
que indica que en la Visión Beatífica donde El ya no esté oculto bajo
los velos sacramentales, los ángeles festejan espiritualmente al Dios-hombre;
esta misma expectativa se mantiene ofrecida a quienes gloriosamente
se levanten el Día Final. El segundo requisito, deducción inmediata
del primero, es que el receptor esté aún en "estado de peregrinaje
" hacia la siguiente vida (status viatoris), pues es solo
en la presente vida que el hombre puede Comulgar válidamente. Exagerando
la necesidad de la Eucaristía como un medio de salvación, Rosmini aventuró
la insostenible opinión que al momento de la muerte este pan celestial
se entrega en el otro mundo a las creaturas que acaban de dejar esta
vida, y que Cristo podría haberse dado en Sagrada Comunión a las santas
almas en el Limbo para " hacerlas aptas para la visión de Dios".
Este evidentemente insostenible punto de vista, junto con otras proposiciones
de Rosmini, fueron condenadas por León XIII (14 Dic., 1887). En el siglo
cuarto el Sínodo de Hippo (393) prohibió la práctica de dar la Sagrada
Comunión a los muertos como un burdo abuso, y asignó como razón que
"los cadáveres ya no tenían la capacidad de comer". Sínodos
ulteriores, como los de Auxerre (578) y el de Trullan (692), tomaron
muy enérgicas medidas para poner un alto a una costumbre tan difícil
de erradicar. El tercer requisito, finalmente, es el bautismo, sin el
cual ningún otro sacramento pude ser recibido válidamente; pues en su
concepto fundamental, el bautismo es la "puerta espiritual "
a los medios de gracia contenidos en la Iglesia. Un judío o Mahometano
podría ciertamente, recibir materialmente la Sagrada Hostia, pero no
se trataría en este caso de una recepción sacramental, aunque por medio
de un perfecto acto de contrición o de puro amor a Dios se hubiera puesto
en estado de gracia santificante. De aquí que en la Iglesia Primitiva
los catecúmenos estuvieran estrictamente excluidos de la Eucaristía.
J. POHLE
Transcrito por Charles Sweeney, SJ
Traducido por Javier L. Ochoa Medina