(Lat., Donatio Constantini).
Por este nombre
se conoce, desde el fin de la Edad Media, un documento falsificado
del Emperador Constantino el Grande por el cual, grandes privilegios
y ricas posesiones eran conferidas al Papa y a la Iglesia Romana.
En el manuscrito más antiguo conocido
(noveno siglo) (Bibliothèque Nationale, París, MS. Latin
2777) y en muchos otros manuscritos, el documento lleva el título:
"Constitutum domni Constantini imperatoris".
Está dirigido por Constantino, al Papa
Silvestre I (314-35)
y consiste de dos partes. En la primera (titulada "Confessio") el emperador relata cómo fue instruído en la Fe Cristiana
por Silvestre, hace una profesión llena de fe, y cuenta su bautismo
por ese Papa en Roma, y cómo de este modo se curó de lepra. En la
segunda parte, (la "Donatio")
Constantino dispone conferir
a Silvestre y a sus sucesores los siguientes privilegios y posesiones: el Papa, como sucesor de San
Pedro, tiene la primacía sobre los cuatro Patriarcas de Antioquía,
Alejandría, Constantinopla, y Jerusalén, también sobre todos los Obispos
en el mundo. La basílica de Lateran en Roma, construida por Constantino,
mandará sobre todas las iglesias como cabecera, igualmente las iglesias
de San Pedro y San Pablo serán dotadas de ricas posesiones. Los principales
eclesiásticos romanos (clerici cardinales) quienes también pueden
recibirse como senadores, obtendrán los mismos honores y distinciones
que éstos. Como el emperador, la Iglesia Romana tendrá funcionarios cubicularii, ostiarii, y excubitores. El Papa disfrutará los mismos
derechos honorarios que el emperador, entre ellos, el de llevar una
corona imperial, una capa purpúrea y túnica, y en general toda insignia imperial o señales de distinción;
pero, como Silvestre se negó a poner en su cabeza una corona de oro,
el emperador lo invistió con el superior casquete blanco (frigio).
Constantino, el
documento continúa, pone al servicio del Papa, un strator, es decir quien llevará el caballo en que montará el Papa.
Es más, el emperador obsequia al Papa y a sus sucesores el palacio
de Lateran de Roma y las provincias, distritos, y pueblos de Italia
y todas las regiones occidentales (tam
palatium nostrum, ut prelatum est, quamque Romæ urbis et omnes Italiæ
seu occidentalium regionum provinicas loca et civitates) El documento
continúa diciendo, que el emperador ha establecido para sí, en el
Este, una nueva capital que lleva su nombre, y allá él quita su gobierno,
porque es inoportuno que un emperador secular tenga poder donde Dios
ha establecido la residencia de la cabeza de la religión cristiana.
El documento, concluye con maldiciones contra todos los que se atrevan
a violar estas dádivas y con la certidumbre que el emperador las ha
firmado con su propia mano y las ha puesto en la tumba de San Pedro.
Este documento es sin la duda una falsificación, inventada en algún
momento, entre los años 750 y 850. Ya en el decimoquinto siglo su
falsedad fue conocida y demostrada. Nicolás Cardenal de Cusa (De Concordantiâ
Catholicâ, III, ii, en ediciones Basilea de su obra , 1565, I) lo
definió como un dictamen apócrifo. Algunos años después (1440) Lorenzo
Valla (Del falso credita et ementita el Constantini donatione declamatio,
Mainz, 1518) demostró la falsificación con certeza. Independientemente
de sus dos predecesores. Reginald Pecocke, Obispo
de Chichester (1450-57), sacó una conclusión similar en su trabajo,
"The represor of over much Blaming of the Clergy", Rolls
Series, II, 351-366.
Su autenticidad
fue defendida aún de vez en cuando, y el documento todavía llega más
allá, siendo usado como auténtico, hasta Baronio en su "Annales
Ecclesiastici" (ad.an 324) admitió que la "Donatio"
era una falsificación, después, pronto fue admitido universalmente
como tal. Es una mentira tan clara que no hay razón para ninguna sorpresa
que, con el reavivamiento de la crítica histórica en el decimoquinto
siglo, el verdadero carácter del documento, se reconociera rápidamente.
El falsificador hizo uso de varias licencias que Grauert y otros (ver
abajo) han investigado completamente. Se imitan la introducción y
la conclusión del documento de las escrituras auténticas del periodo
imperial, pero también se utilizan "formulæ" de otros períodos. En la
"Confesión" de fe en la doctrina del Espíritu Santo, se
explica en extensión, la Caída
del hombre y la Encarnación de Cristo.
Hay también reminiscencias
de los decretos del Sínodo Iconoclasta
de Constantinopla (754) contra la veneración de imágenes. La narrativa
de la conversión y curación del emperador esta basada en los Actos
apócrifos de Silvestre (Acta o Gesta Sylvestri), aún todas las
particularidades de la "Donatio"
no aparecen en el relato de los, hasta ahora, textos conocidos de esa leyenda. Las distinciones otorgadas al papa y a
los cardenales de la Iglesia romana, probablemente, el falsificador
las inventó y las describió según ciertos ritos contemporáneos del
ceremonial de la corte romana y de los emperadores bizantinos. El
autor también usó las biografías de los papas del Liber
Pontificalis (q.v.), asimismo las cartas del octavo siglo de los
papas, sobre todo en su informe de las donaciones imperiales. La paternidad
literaria de este documento todavía está envuelto en oscuridad. Ocasionalmente,
pero sin razón suficiente, los críticos lo han atribuido al autor de las
Falsas Decretales (q.v.) o a algún eclesiástico romano del octavo
siglo. Por otro lado, el tiempo y lugar de su composición han sido
estudiados, completa y últimamente, por numerosos investigadores (sobre
todo alemanes), aunque ninguna conclusión firme y universalmente aceptada,
se ha sacado todavía. Acerca del lugar de la falsificación, Baronius
(Annales, ad.an 1081) sostuvo que fue en Oriente y por un griego cismático;
de hecho, se encuentra en colecciones canónicas griegas. Natalis Alejandro
se opuso a esta interpretación, y ya no es sostenida por ningún
historiador reciente. Muchos de los estudiosos críticos recientes
del documento, localizan su composición en Roma y atribuyen la falsificación
a un eclesiástico, su argumento principal es intrínseco: este falso
documento se redactó en favor de los papas y por consiguiente
de la Iglesia romana, la propia Roma debe de haber tenido principal
interés en esta falsificación, ejecutada para un propósito tan claramente
expresado. Es más, las fuentes del documento son principalmente romanas.
No obstante, la interpretación más antigua de Zacarias y otros, de
que la falsificación se originó en el Imperio Francogermano, ha sido
bastante defendida recientemente
y con habilidad por Hergenröther y Grauert (ver abajo). Ellos llaman
la atención sobre el hecho que la "Donatio" aparece primero
en las colecciones Francogermanas, es decir en las Falsas Decretales
y en el manuscrito de St.Denis antedicho; además la cita segura más
primitiva fue hecha por autores
del Imperio Francogermano, en la segunda
mitad del noveno siglo.
Finalmente, este
documento nunca se usó en la cancillería papal hasta mediados del
undécimo siglo, ni en general fue referido en fuentes romanas hasta
los tiempos de Otto III (983-1002, en el caso que el famoso "Diploma"
de este emperador, sea auténtico). El primer uso cierto en
Roma fue hecho por León IX en 1054, y
nótese que este Papa fue por nacimiento y educación, alemán,
no italiano. Los escritores mencionados han evidenciado que el objetivo
principal de la falsificación era demostrar la justicia de la "translatio
imperii" a los francogermanos, es decir el traslado del título
imperial a la coronación de Carlomagno en 800; por consiguiente, la
falsificación era principalmente importante para el Imperio Francogermano.
Esta visión, debidamente sostiene, contra la opinión de la mayoría,
que la falsificación se originó en Roma. Un divergencia de opinión,
todavía mayor, reina, acerca del momento de su redacción. Algunos
han afirmado (más recientemente Martens, Friedrich, y Bayet) que cada
una de sus dos partes se inventó en momentos diferentes. Martens sostiene que el
autor ejecutó su falsificación entre intervalos breves; que la "Constitutum"
se originó después del 800 en relación con una carta de Adriano II
(778) en qué el Papa reconoció a Carlomagno la posición imperial al
rey de Fracogermania , que por sus propios esfuerzos y fortuna, había
logrado. Friedrich (ver abajo), al contrario, intenta demostrar que
la "Constitutum" estaba compuesta de dos partes muy distintas.
La esencia de la primera parte, llamada
"Confessio", apareció entre los años 638 y 653, probablemente
638-641, mientras la segunda, o "Donatio" propiamente, fue
escrita durante el reinado de Esteban II, entre los años 752 y 757,
por Paulo, hermano y sucesor del Papa Esteban. Según Bayet la primera
parte del documento se redactó en tiempos de Paulo I (757-767); la
última parte apareció en, o aproximadamente, el año 774.
En oposición a estas
opiniones la mayoría de los historiadores mantiene que el documento
fue escrito totalmente y al mismo tiempo, por un autor. ¿Pero cuándo
fue escrito? Colombier se decide por el reino del Papa Conon (686-687),
Genelin, por principios del
octavo siglo (antes del 728). Pero ninguna de estas opiniones se apoya
en razones suficientes, y las dos son, ciertamente, insostenibles.
La mayoría de los investigadores acepta como posible fecha más antigua,
el pontificado de Esteban II (752-757), estableciendo, así, una conexión
entre la falsificación y los eventos históricos que llevaron al origen
de los Estados de la Iglesia y al Imperio Occidental de los reyes
Francogermanos. ¿Pero en qué año del período, desde el pontificado
antedicho de Esteban II hasta la recepción de la "Constitutum"
en la colección de las Falsas Decretales (c. 840-50) fue llevada a
cabo, la falsificación? Casi todos los estudiosos de esta intrincada
cuestión, guardan sus propias y diferentes opiniones. Primero es necesario
contestar una pregunta preliminar: ¿ Exhibió el Papa Adrian II en
su carta a Carlomagno del año 778 (Códice Carolinus, ed. Jaffé Ep.
lxi) algún conocimiento de la "Constitutum"? De un pasaje
de esta carta:
Sicut temporibus beati Silvestri Romani pontificis a
sanctæ recordationis piisimo Constantino magno imperatore per eius
largitatem sancta Dei Catholica et Apostolica Romana ecclesia elevata
et exaltata est et potestatem in his Hesperiæ partibus largiri dignatus,
ita et in his vestris felicissimis temporibus atque nostris sancta
Dei ecclesia, id est beati Petri apostoli, germinet atque exultet...
Varios escritores,
ej. Döllinger, Langen, Meyer, y otros han concluido que Adriano I
era consciente, entonces, de esta falsificación, por lo que debe haber aparecido antes del 778. Friedrich asume
en Adriano I, un conocimiento de la "Constitutum" de su
carta al Emperador Constantine VI escrita en 785 (Mansi, Concil. Coll.,
XII, 1056). La mayoría de los historiadores, sin embargo, se abstienen
debidamente de afirmar que Adriano I hizo
uso de este documento en sus cartas, por consiguiente, el momento
de su origen no puede deducirse. La mayoría de los recientes escritores
sobre el tema acepta el origen de la "Donatio" entre 752
y 795. Entre ellos, algunos se deciden por el pontificado de Esteban
II (752-757) sobre la hipótesis, que el autor de la falsificación
quiso justificar los derechos de este papa, en sus negociaciones con
Pipino (Döllinger, Hauck, Friedrich, Böhmer). Otros bajan la fecha
de la falsificación al tiempo de Paulo I (757-767), y basan su opinión
en los eventos políticos en Italia bajo este Papa, o en el hecho que
él sentía una veneración especial por San Silvestre, y que la "Donatio"
tenía, especialmente en vista, el honor de este santo (Scheffer-Boichorst,
Mayer). Otros sitúan su origen de nuevo en el pontificado de Adriano
I (772-795), en la hipótesis que este Papa confió en extender la autoridad
secular de la Iglesia romana sobre una gran parte de Italia y crear
de esta manera un Estado eclesiástico poderoso bajo el gobierno papal.
Así (Langen, Loening). Un grupo más pequeño de escritores, sin embargo,
mueve la falsificación a alguna fecha después de 800, es decir después
de la coronación de Carlomagno como emperador. Entre éstos, Martens
y Weiland asignan el documento a los últimos años del reino de Carlomagno,
o a los primeros de Luis el Pío, es decir en algún momento entre 800
y 840. Ellos argumentan que el propósito principal de la falsificación
era otorgar al gobernante occidental el poder imperial, o que la "Constitutum"
significaba que el nuevo emperador,
como sucesor de Constantino el Grande, confería poder a la Iglesia
romana. Esos escritores son, además, quiénes investigan al falsificador
en el Imperio Francogermano, sostienen que el documento se escribió
en el noveno siglo, sobre
todo Hergenröther y Grauert. El último opina que la "Constitutum"
se originó en el monasterio de St.Denis, en París, brevemente antes
de, o aproximadamente al mismo tiempo, que las Falsas Decretales,
es decir entre 840 y 850. Estrechamente con la fecha de la falsificación,
está conectada la otra pregunta acerca del principal propósito del
falsificador de la "Donatio". Aquí, también, existe una
gran variedad de opiniones.
La mayoría de los
escritores, que sitúan en la propia Roma el origen de la falsificación,
sostienen que su intención, es principalmente, apoyar las demandas
de los Papas hacia el poder secular en Italia; difieren, sin embargo,
acerca de la magnitud de las demandas. Según Döllinger la "Constitutum"
tenía como destino ayudar en la creación de una Italia unida bajo
el gobierno papal. Otros limitarían las demandas papales a esos distritos
que Esteban II quiso obtener de Pipino, o a territorios aislados que, antes o después, las papas desearon adquirir.
En general, esta clase de historiadores busca conectar la falsificación
con los eventos históricos y los movimientos políticos de ese tiempo
en Italia (Mayer, Langen, Friedrich, Loening, y otros). Algunos, ponen
más énfasis en la elevación del papado que en la donación de territorios.
Ocasionalmente se sostiene, que el falsificador buscó afianzar para
el Papa una categoría de autoridad secular superior, una supremacía
imperial en contra del Gobierno Francogermano, sólidamente establecido, entonces,
en Italia. Otras veces, algunos de este grupo, limitan para
Italia la expresión "occidentalium regionum provincias",
pero la mayoría interpreta que representa a todo el Imperio Occidental
anterior. Ésta es la actitud de Weiland para quien el objeto principal
de la falsificación, es incrementar el poder papal sobre el imperial,
y el establecimiento de la supremacía imperial del Papa sobre todo
Occidente. También por esta razón él baja la fecha de la "Constitutum"
nunca más lejos que el fin del reinado de Carlomagno (814). Sin embargo,
con este documento Silvestre obtiene de hecho,
la jerarquía imperial de Constantino y los emblemas de dignidad
imperial, aunque no la verdadera supremacía imperial. Martens observa,
por consiguiente, en la falsificación, un esfuerzo para elevar al
papado en general; todos alegaron prerrogativas para el papa y eclesiásticos romanos, todos regalos de posesiones otorgadas,
se quieren derechos de gobierno secular, ascensos y confirmaciones
de esta elevación, y de todo eso el nuevo Emperador Carlomagno delineó
conclusiones prácticas en su proceder, respecto al Papa. Scheffer-Boichorst sostiene
una opinión singular, a saber, que el falsificador tuvo la intención
de la glorificación de Silvestre
y Constantino, principalmente, y sólo de manera secundaria,
una defensa de las demandas papales a las posesiones territoriales.
Grauert para quien la falsificación es un asunto francogermano, comparte
la visión de Hergenröther, es decir el falsificador tenía en mente
la defensa del nuevo Imperio Occidental, de los ataques bizantinos.
Por consiguiente fue muy importante, para él, establecer la legitimidad
del imperio recientemente fundado, y este propósito, fue especialmente
auxiliado por todos aquellos documentos que sostuvieran la elevación
del Papa. De lo anterior, se puede observar que la última palabra
sobre investigación histórica en esta materia, todavía está por verse.
Preguntas importantes acerca de las fuentes de la falsificación, el
lugar y momento de su origen, la tendencia del falsificador, aún esperan
solución.
Las nuevas investigaciones
probablemente prestarán todavía mayor atención a la crítica textual,
sobre todo de la primera parte o "Confesión" de fe. Hasta
donde las evidencias a mano nos permiten juzgar, la falsificación
de la "Constitutum" se conoció primero, en el Imperio Francogermano.
El manuscrito en existencia más antiguo, ciertamente del
siglo noveno, se escribió durante el Imperio Francogermano.
En la segunda mitad de ese
siglo, el documento es mencionado expresamente por tres escritores
francogermanos. Ado, Obispo de Viena, habla de él en su Crónica (De
sex ætatibus mundi, ad an. 306, in P.L., CXXIII, 92); Æneas, Obispo
de París, se refiere a él en defensa de la primacía romana (Adversus
Græcos, c. el ccix, op. cit., CXXI, 758); Hincmar, Arzobispo de Reims,
menciona la donación de Roma al papa, por Constantino el Grande según
la "Constitutum" (De ordine palatii, c. el xiii, op. cit.,
CXXV, 998). El documento logró más amplia circulación por su incorporación
en las Falsas Decretales (840-850, o más específicamente entre 847
y 852; Hinschius, Decretales Pseudo-Isidorianæ, Leipzig, 1863, pág.
249). En Roma, el documento no fue usado durante el noveno y décimo
siglos, tampoco en medio de los conflictos y dificultades de Nicolas
I con Constantinopla, cuando podría haber servido como un bienvenido
argumento para los derechos
del Papa. El primer Papa que lo usó en un acto oficial, fue León IX;
en una carta de 1054 a Miguel Cærulario, Patriarca de Constantinopla,
él cita la "Donatio" para
demostrar que la Santa Sede tuvo ambos poderes, uno temporal
y otro celestial, el sacerdocio real. De allí en adelante la "Donatio"
adquiere más importancia y se usa más frecuentemente como evidencia
en los conflictos eclesiásticos y políticos entre el papado y el poder
secular. Anselmo de Lucca y el Cardenal Deusdedit lo insertaron en
sus colecciones de canones. Gracián, es verdad, lo excluyó de su "Decretum",
pero lo agregó pronto como
"Palea". Los escritores eclesiásticos en la defensa del
papado durante los conflictos de principios del duodécimo siglo, lo
citaron como documento autorizado. (Hugo de Fleury, De regiâ potestate
et ecclesiasticâ dignitate, II; Placidus de Nonantula, De honore ecclesiæ, c.c.p.. lvii, xci, cli,; Disputatio vel defensio
Paschalis papæ, Honorius Augustodunensis, De summâ gloriæ, c. xvii; cf. Mon.
Germen. Hist., Libelli de lite, II, 456, 591, 614, 635;
III, 71). San Pedro Damiano también confió en el, en sus escrituras
contra el antipapista Cadalous de Parma (synodalis de Disceptatio
synodalis, in Libelli de lite, I, 88). Gregorio VII
nunca citó este documento en su larga lucha por la libertad eclesiástica contra el poder secular. Pero Urbano
II lo usó en 1091 para apoyar sus demandas sobre la isla de Córcega.
Después, los Papas Inocencio III, Gregorio IX, Inocencio IV, tomó
su autoridad para conceder a Inocencio III, el Sermo
de sancto Silvestro, (en P.L., CCXVII, 481 sqq.; Raynaldus, Annales,
ad an. 1236, n. 24; Potthast, Regesta, no. 11,848), y los escritores
eclesiásticos adujeron muchas veces su evidencia en favor del papado.
Los adversarios medievales de los papas, por otro lado,
nunca negaron la validez de esta apelación a la pretendida donación
de Constantino, pero trataron de demostrar que el fundamento
de las deducciones legales se basaba en interpretaciones falsas. La
autenticidad del documento, como ya se declaró, no fue dudado por
nadie antes del decimoquinto siglo. Fue conocido por los griegos en
la segunda mitad del duodécimo
siglo, cuando aparece en la colección de Teodoro Balsamon (1169 sqq.);
luego, otro canonista griego, Matthæus Blastares (aproximadamente
1335), lo admitió en su colección. También aparece en otras obras
griegas. Es más, fue muy estimado en la Grecia Oriental. Es bien conocido
que los griegos, exigieron, para el Obispo de Nueva Roma (Constantinopla)
los mismos derechos honoríficos que aquéllos gozados por el Obispo de Roma Antigua. Ahora, en virtud de este documento,
reclamaban también para el clero bizantino, los privilegios
y prerrogativas dispensadas al papa y a los eclesiásticos romanos.
En Occidente, mucho tiempo
después que su autenticidad
fue disputada, en el decimoquinto siglo, su validez fue aún levantada por la mayoría de canonistas
y juristas que continuaron a lo largo del decimosexto siglo, citándolo
como auténtico. Y aunque Baronio e historiadores antiguos, lo reconocieron
como falsificación, ellos trataron de ordenar otras autoridades, en
defensa de su contenido, especialmente como memorias de las donaciones
imperiales. En tiempos posteriores, esto fue abandonado, por lo que
ahora , toda la "Constitutum", en forma y contenido, es
considerada debidamente, y en todo
sentido: una falsificación.
Ver FALSAS DECRETALES;
SILVESTRE I; ESTADOS DE LA IGLESIA; PODER TEMPORAL.
El texto de la "Donatio"
ha sido frecuentemente impreso, e.g.
in LABBE, Concil., I, 1530;
MANSI, Concil. col., II, 603; finally by GRAUERT
(see below) and ZEUMER in Festgabe
für Rudolf von Gneist (Berlin, 1888), 39 sqq. See
HALLER, Die Quellen zur Geschichte
der Entstehung des Kirchenstaats (Leipzig and Berlin, 1907) 241-250;
CENNI, Monumenta dominationis Pontificiæ (Rome,
1760), I, 306 sqq.; cf. Origine
della Donazione di Costantino in Civilta
Cattolica, ser. V, X, 1864, 303 sqq. The following are non-Catholic:
ZINKEISEN, The Donation of Constantine
as applied by the Roman Church in Eng.
Hist. Review (1894), IX, 625-32; SCHAFF, Hist. of the Christ. Church (New York, 1905), IV, 270-72; HODGKIN,
Italy and Her Invaders (Oxford, 1899),
VII, 135 sqq. See also COLOMBIER, La
Donation de Constantin in Etudes
Religieuses (1877), XI, 800 sqq.; BONNEAU, La Donation de Constantin (Lisieux, 1891); BAYET, La fausse Donation de Constantin in Annuaire de la Faculté des lettres de Lyon
(Paris, 1884), II, 12 sq.; DÖLLINGER, Papstfabeln
des Mittelalters (Munich, 1863), Stuttgart, 1890), 72 sqq.; HERGENRÖTHER,
Katholische Kirche und christlicher Staat
(Freiburg im Br., 1872), I, 360 sqq.; GENELIN, Das Schenkungsversprechen und die Schenkung Pippins (Leipzig, 1880), 36 sqq.; MARTENS, Die römische Frage unter Pippin und Karl dem Grossen (Stuttgart, 1881),
327 sqq.; IDEM, Die falsche
Generalkonzession Konstantins des Grossen (Munich, 1889); IDEM,
Beleuchtung der neuesten Kontroversen über
die römische Frage unter Pippin und Karl dem Grossen (Munich,
1898), 151 sqq.; GRAUERT Die
konstantinische Schenkung in Historisches Jahrbuch (1882), 3 sqq. (1883),
45 sqq., 674 sqq. (1884), 117 sqq.; LANGEN, Entstehung und Tendenz der konstantinischen Schenkungsurkunde in Historische Zeitschrift für Kirchenrecht
(1889), 137 sqq., 185 sqq.; BRUNNER, Das
Constitutum Constantini in Festgabe
für R. von Gneist (Berlin, 1888), 3 sqq.; FRIEDRICH, Die konstantinische Schenkung (Nördlingen, 1889); SCHEFFER-BOICHORST,
Neuere Forschungen über die
konstantinische Schenkung in Mitteilungen
des Instituts fürösterr. Geschichtsforsch. (1889), 302 sqq. (1890),
128 sqq.; LAMPRECHT, Die römische
Frage von Konig Pippin bis auf Kaiser Ludwig den Frommen (Leipzig,
1889), 117 sqq.; LOENING, Die
Entstehung der konstantinischen Schenkungsurkunde in Histor.
Zeitschrift (1890), 193 sqq.; BÖHMER, Konstantinische
Schenkung in Realencyclopadie
für prot. Theol. (Leipzig, 1902), XI, 1 sqq.
J.P. KIRSCH
Transcrito por Steven Fanning
Traducido por José
Luis Anastasio