(Defensor del Matrimonio)
El Defensor del Lazo Matrimonial es el encargado oficial de defender
el papel matrimonial en los procesos preescritos a los oídos
de la causa para el matrimonio que abarca la validez o nulidad de un
matrimonio consumado. Benecdicto XIV, con su llamado y orden papal "Dei
Miseratione", el 3 de noviembre de 1741, introdujo este oficio
dentro de los procesos para el matrimonio con el fin de protegerlo de
los abusos ocurridos en el proceso ordinario. La anulación del
matrimonio podría resultar de petición de una sola de
las partes del matrimonio que solicita libertad para consolidar otro
matrimonio. La otra parte no mostrará interés ni voluntad
de conciliación ante la anulación, se mantendrá
inaccesible o indispuesto a llevar y cargar con la responsabilidad de
la ley matrimonial, además, especialmente si eso implica apelar
a una corte superior. Por otro lado, también, la decisión
judicial podría inducir a cambiar de opinión sin la suficiente
garantía. El escándalo es consecuencia de la frecuente
disolución de matrimonios con la libertad de entrar en nuevos
contratos. El llamado y orden papal "Dei Miseratione"
requiere que en cada diócesis el consejo ordinario designe un
defensor del matrimonio, recto en carácter, conocedor de la ley,
un eclesiástico si es posible, un hombre de ley si es necesario.
El Obispo podrá suspenderlo o removerlo por causa, y, si fue
prevenido de tomar parte en el proceso, sustituirlo por alguien que
encaje con las cualidades necesarias. El debe ser enviado oficialmente
a cualquier trivia legal en la que exista duda, ante un juez competente,
sobre la validez o nulidad del matrimonio, y cualquier procedimiento
debe ser anulado si el defensor no es no es correctamente citado. El
defensor debe tener la oportunidad de examinara los testigos presenciales
en oralidad o escritura, para obtener luego cualquier argumento que
pueda favorecer la valides del matrimonio. Debe ser citado aunque la
parte interesada en obtener la validez del matrimonio este presente,
y debe tener acceso a todas las actas y actos de la corte. En cualquier
momento tiene el derecho de presentar documentos o testigos favorables
al matrimonio. Al asumir su cargo, el defensor, debe hacer un compromiso
solemne de cumplir con sus deberes; se espera que renueve sus compromisos
cada año. Si el juez decide a favor del matrimonio el defensor
no tomará futuras acciones de no existir una apelación
ante una corte mayor. En ese caso el defensor debe tomar nuevamente
la defensa de su valides. Si el juez de primera instancia decide en
contra de la valides del matrimonio y no permite apelaciones, el defensor
del matrimonio requiere, por la orden papal "Dei Miseratione",
en todos los casos, apelar ante una corte de mayor instancia. Si las
dos primeras cortes están de acuerdo en la nulidad del matrimonio
el defensor no necesita apelar, a no ser que su conciencia dictara que
un serio error ha sido cometido. Si considera su deber apelar a un nuevo
matrimonio no debe ser contratado si su petición es oída.
La decisión en casos matrimoniales no es absolutamente final.
Pero si fuere nuevo y serias razones aparecen confirmando la valides
del matrimonio, debe ser judicialmente investigado. Esta legislación
fue extendida y reforzada en los Estados Unidos por una Instrucción
de Propaganda en 1983, publicada con el "Acta y conclusiones del
Tercer Concilio de Baltimore". Pero la exhortación y orden
papal "Dei Miseratione" lo requería, la práctica
de las Congregaciones Romanas extendieron la intervención del
defensor de casos de matrimonios no consumados en los que la Santa Sede
es consultada para emitir una dispención para un nuevo matrimonio.
La obligación del defensor de apelar a la decisión de
la corte de primera instancia, adversamente a la validez del matrimonio,
ha sido modificada por la Santa Sede en varias ocasiones, en las que
la invalidez depende de donde provengan los factores en disputa, dentro
de la Congregación de la Santa Sede (5 de junio, 1889) cuyo mandato
fue declarado (16 de junio, 1894) para ser extendida por todo la Iglesia.
Cuando el mandato "Tametsi" del Concilio de Trento
fue llevado a la práctica, se requería la presencia del
Párroco para garantizar su validez, si sólo fue llevada
a cabo una ceremonia civil, el Obispo es el que debería determinar
la nulidad del matrimonio sin la participación del defensor.
En la visión de la nueva legislación para el matrimonio
contenida en el mandato "Ne Temere", de Pio X, también
se sostiene que en cualquier caso en el que el matrimonio fuera efectuado
solo en el campo civil o algún no católico ministro de
la religión, aún si algún personaje eclesial hubiera
sido usado, y la anulación de clandestinidad fuera cuestionada,
su presencia es requerida. Pero si el impedimento de clandestinidad
aparece limpiamente, no se necesita apelación. Esto es así
incluso si, a lo largo de la ausencia de la dispensión eclesiástica,
existe algún impedimento de dispariedad de la persona de palabra
o consanguíneo, o de afinidad de ley del proceso en curso, o
por amistad espiritual, o por la existencia de algún matrimonio
legítimo previo. En estos casos el ordinario debería,
con la participación del defensor, declarar la nulidad del matrimonio,
y el defensor no debe requerir la apelación. En cualquier caso,
esto fue declarado por la Santa Sede (27 mayo, 1901) para ser entendido
solo en los casos en los que el impedimento esta probado clara y certeramente,
de otro modo el defensor debe recurrir a la corte superior. El defensor
está exhortado a cumplir con su labor gratuitamente, pero debe
ser recompensado con los beneficios impuestos por la corte, o por otros
recursos diocesanos.
BENEDICT XIV, Bull "Dei Miseratione" (3 Nov.,
1741), in Bullar. Magn., XVI, 48 sq.; Collectanea S. Cong. de Prop.
Fide, nos. 1572, 1573, 1575; GASPARRI, De Matrimonio (Paris, 1904),
ch. viii.; LAURENTIUS, Inst. Jur. Eccl. (Freiburg, 1903), V, no. 159;
SMITH, Elements of Eccl. Law (New York, 1886), II; TAUNTON, The Law
of the Church (London, 1906); BASSIBEY, Le Défenseur du lien
matr. in Revue des Sciences Ecclés. (May-June, 1899); BOUDINHON,
Le Mariage Religieux (Paris, 1900).
R.L. BURTSELL
Trascrito por Douglas J. Potter
Dedicado al Inmaculado Corazón de la Santísima Virgen
María
Traducido por Carlos Andres Luna