(Del latín clásico converto, depon. Coventor,
de aquí conversio, cambio, etc. )
En el Latín Vulgar (Acts, XV, 3), en la patrística
(San Agustín, Civ. Dei, xxiv), y en Latín eclesiástico
tardío, conversio dice relación a un cambio
moral, a una vuelta o retorno a Dios y a la verdadera religión,
con el cual sentido ha pasado a nuestras lenguas modernas (Por ejemplo,
la "conversión" de San Pablo, de Constantino en el
Grande, y de San Agustín.) En la Edad Media la palabra conversión
era con frecuencia usada en el sentido de abandonar el mundo e ingresar
en el estado religioso. Así San Bernardo habla de su conversión.
El retorno del pecador a la vida d ella virtud es también llamado
una conversión. Más comúnmente hablamos de conversión
de un infiel a la verdadera religión y más aún
de la conversión de un cismático o hereje a la Iglesia
Católica.
Todo hombre está obligado por ley natural
a buscar la religión verdadera, abrazarla cuando la ha encontrado
a conformar su vida con sus principios y preceptos. Ha sido definido
por el Concilio Vaticano I que el hombre con la luz natural de la
razón puede llegar a cierto conocimiento de la existencia del
único Dios verdadero, nuestro Creador y Señor. El mismo
Concilio enseña que la fe es una gracia de Dios necesaria para
salvación, que es un acto del entendimiento dirigido por la
voluntad, un acto sobrenatural. El acto de Fe es entonces un acto
de conocimiento por el que firmemente aceptamos como verdadero lo
que Dios ha revelado no porque percibamos su intrínseca verdad
con la luz natural de la razón, sino porque Dios quien no se
engaña ni nos engaña, lo ha revelado. Es en sí
un acto de conocimiento, pero requiere el influjo de la voluntad que
mueve al entendimiento a asentir. Para todos las verdades de la revelación
al ser misterios, poseen un grado muy alto de oscuridad. Pero no es
un acto ciego puesto que Dios ha hablado no es meramente posible sino
cierto. Desde entonces la fe es necesaria para salvarse, lo que logramos
cumpliendo con la obligación de abrazar la verdadera fe y perseverando
en ella, Dios por su Hijo encarnado ha instituido la Iglesia y la
ha adornado con claras señales de tal modo que pueda ser reconocida
por todos los hombres como guardiana y maestra de la verdad revelada.
Estas señales o notas de credibilidad sólo se dan en
la Iglesia Católica. La misma Iglesia por su admirable propagación,
sublime santidad e inagotable fecundidad, por su unidad Católica
e invencible estabilidad es un gran, perpetuo e irrefutable testimonio
de su Divina misión (ver Conc. Vatic., De Fide, cap. 3)
Sin embargo, el primer paso en un normal proceso
de conversión es la investigación y el examen de las
credenciales de la Iglesia, que con frecuencia es un trabajo penoso
que dura años. Las gracias externas que despiertan la atención
de una persona sobre la Iglesia y la mueven en su búsqueda
son tan variadas y múltiples como individuales búsquedas.
Se puede dar el caso de una ventaja temporal, como sucedió
con Enrique IV de Francia. Puede suceder que arrastre el interés
por un gran personaje histórico, como Inocencio III, tal fue
el caso de Frederich von Hurter. Cualquiera que puede haber sido el
motivo inicial si el estudio es seguido con una mente abierta, nos
llevará al conocimiento de la verdadera Iglesia, es decir a
esta cierta conclusión: La Iglesia Católica es la verdadera
Iglesia. Esta convicción intelectual, no es sin embargo, aún
el acto de Fe. Se puede dudar o rehusar dar el siguiente paso, que
es el "buen deseo de creer" (pius credulitatis affectus)
Esto conduce al tercer y definitivo acto, el acto mismo de Fe. Creo
lo que la Iglesia enseña porque Dios la ha revelado. Estos
tres actos, especialmente el último, son de acuerdo con la
enseñanza Católica, actos sobrenaturales. Entonces sigue
el Bautismo por el cual el creyente es formalmente recibido en el
cuerpo de la Iglesia. (Ver BAUTISMO, VII, VIII. )
Puesto que la obligación de abrazar la verdadera
religión es de derecho natural y positivo Divino, es evidente
que ninguna ley civil puede prohibir el cumplimiento de esta obligación,
ni debería ninguna consideración temporal permitirse
interferir es una obligación de la que depende la salvación
del alma y porque todos están destinados a pertenecer a la
Iglesia, se sigue que la Iglesia tiene el derecho de recibir a todos
los que piden ser recibidos, de cualquier edad, sexo o condición.
En virtud del mandato divino de predicar el Evangelio a toda criatura,
la Iglesia está estrictamente obligada a recibirlos y ninguna
autoridad terrenal puede impedir el ejercicio de esta obligación.
A la Iglesia solamente le pertenece poner las condiciones para la
recepción y examinar las disposiciones interiores del que se
presta a ser admitido en su seno. Las condiciones son conocimiento
y profesión de la Fe Católica y decisión a vivir
conforme a ella. El derecho de admitir a los convertidos dentro de
la Iglesia pertenece estrictamente hablando al Obispo. Generalmente
todos los sacerdotes que ejercen el Sagrado Ministerio reciben facultades
para reconciliar herejes. Cuando es administrado el Bautismo, condicionalmente,
la confesión sacramental es también requerida al convertido.
Esta ley está claramente aprobado en las Actas del Segundo
Concilio de Baltimor. El orden de lo que precede es el siguiente:
- Primero: abjuración de la herejía o profesión
de fe
- Segundo: bautismo condicional
- Tercero: confesión sacramental o absolución condicional
La fuerza, violencia o el fraude no deben ser empleados
para provocar la conversión del no-creyente. Tales medios serían
pecaminosos. La ley natural, la ley de Cristo, la naturaleza de la
Fe, la enseñanza y práctica de la Iglesia prohíben
tales medios Credere voluntatis est, , así pues creer
depende sobre todo del querer libre, dice Sto. Tomás (II-II:
10:8) y el ministro del bautismo, antes de administrar el sacramento,
está obligado a formular la siguiente pregunta: ¿Quieres ser
bautizado?. Solamente después de recibir la respuesta, "Quiero",
puede seguir con le rito sagrado. La Iglesia también prohíbe
el bautismo de los hijos de los no-bautizados, sin el consentimiento
de sus padres, a menos que los niños hayan sido abandonados
por sus padres o se encuentren en inminente peligro de muerte. Aunque
la Iglesia no tiene jurisdicción sobre la no bautizados, ni
el Estado posee poder de usar medios temporales para las cosas espirituales.
Los castigos que antiguamente se decretaron contra los apóstatas
no fueron propuestos para obligar a los hombres a aceptar la fe externamente
que no querían creer en sus corazones, sino para expiar algún
crimen (ver el artículo de Santo Tomás, loc.cit.) La
legislación medieval, tanto eclesiástica como secular,
claramente distingue entre el castigo infligido por el crimen de apostasía
y los medios de instrucción que son usados en roden a vencer
la resistencia del apóstata. Como dice el Obispo von Ketteler:
"El castigo impuesto por la Iglesia a los herejes no estaba basado
en el falso principio de forzar la mente con medios externos, sino
sobre la verdad de que el Cristiano por el bautismo ha asumido plenamente
las obligaciones sobre las que se podría insistir. Este castigo
era solamente infligido en casos particulares sobre públicos
y formales herejes. Los padres convertidos como los otros católicos
están obligados a bautizar a sus hijos y educarlos en la Religión
Católica.
La Constitución de los EE.UU. de América
proclama la completa separación de la Iglesia y el Estado y
garantiza plenamente la libertad de conciencia. En consecuencia la
leyes de estos Estados no ponen obstáculo ninguno a la conversión.
Lo mismo puede decirse de todo el pueblo americano, socialmente tolerante
para los convertidos. No es asombroso que las conversiones en este
país sean comparativamente más numerosas que en otros.
En Inglaterra desde el día de la Emancipación Católica
en 1829, la libertad de conciencia prevalece en la teoría y
en la práctica, también allí existen tanto en
Inglaterra como en Escocia una Iglesia establecida. Los impedimentos
católicos han sido casi enteramente removidos. Los Católicos
son sólo excluidos del trono de algunos pocos puestos estatales.
En Alemania después de la Reforma Protestante se proclamó
el tiránico principio cujus regio, illius religio, por
el que el soberano temporal imponía su religión sobre
los súbditos. Ejerció el poder para prohibir la conversión
a la Iglesia Católica y obligó a apostatar de ella.
En la actualidad Alemania, la libertad de conciencia es ley nacional
Y aunque se da alguna unión entre la Iglesia y el Estado, la
conversión no supone incapacidad o pérdida de ningún
derecho civil o político. Antiguamente, sin embargo, muchos
de los estados prescribían que la edad antes de la cual la
conversión era ilegal estaba entre catorce y dieseis años
o hasta dieciocho. En Sajonia, Brunswick y Mecklenburg, el público
ejercicio de la Religión Católico estaba sujeto a interferencia
fastidiosa. En Rusia la Iglesia Ortodoxa era la Iglesia Estatal. Las
otras confesiones eran solamente toleradas. Durante los zares la conversión
de la Iglesia Ortodoxa a la Iglesia Católica estaba seguida
de crueles incapacidades. En 1905 ciertos derechos y libertades fueron
garantizados a otras confesiones. La publicación del decreto
fue inmediatamente seguida por el retorno a la Iglesia Católica
de muchos católicos orientales que habían sido forzados
a permanecer en el cisma por persecución. Los países
Escandinavos fueron muy intolerantes hasta la mitad del siglo VIII.
Dinamarca dio libertad a la Iglesia Católica en 1849, Suecia
y Noruega en 1860.
B. GULDNER
Traducido por Fidel García Martínez