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I. DEFINICIÓN
En la época imperial de Roma el término "consistorio"
(del latín con-sistere, estar juntos) era utilizado para indicar el concejo
sagrado de los emperadores. Con el tiempo llegó a significar el senado
del pontífice romano, "la asamblea de los cardenales en concejo
alrededor del Papa" (Inocencio III al obispo de Ely y al arcediano de Norwich,
en 1212; Cfr. González, "Commentaria in textus decretalium Gregorii
IX", III, vii, 108).
II. ORIGENES Y DESARROLLO HISTÓRICO
El origen del consistorio papal tiene estrecha relación con la historia
del presbiterio romano o cuerpo del clero de Roma. En el antiguo presbiterio
romano había diáconos, encargados de las temporalidades eclesiásticas
de las diferentes regiones de Roma, sacerdotes, que encabezaban las principales
iglesias de la ciudad, llamadas tituli (al menos durante el s. VIII), y obispos
de las diócesis vecinas a Roma. Los actuales cardenales (igualmente divididos
en los tres órdenes: obispos, presbíteros y diáconos) han
sucedido a los miembros del antiguo presbiterio no únicamente en lo relativo
a los oficios propios de esos tres grados, sino con algunas funciones algo distintas,
pero sobre todo, como asistentes del Papa en la administración de los
asuntos de la Iglesia.
Desde los tiempos más remotos de la cristiandad, los papas acostumbraban
discutir con el presbiterio romano los asuntos que afectaban a la Iglesia.
Por una carta del Papa Cornelio (254-255) a san Cipriano nos damos cuenta
que él convocó a su presbiterio antes de aceptar la reconciliación
de tres cismáticos. Del mismo modo, el Papa Liberio (352-363) le
informó al clero romano acerca del plan de acción que había
decidido seguir durante su exilio. El Papa Siricio (384-398) condenó
la herejía de Joviniano después de haber convocado a su
presbiterio. La acción de León IV y Juan VIII, en el siglo
IX, nos demuestran en qué medida se les había venido encomendando
gradualmente a los miembros del clero romano, posteriormente llamados
cardenales, los asuntos eclesiásticos. El primero ordenó
que los cardenales romanos se reunieran dos veces por semana en el Palacio
Sagrado para procurar la administración de las iglesias, vigilar
la disciplina del clero y decidir los casos de los seglares. El segundo
les ordenó que se reunieran al menos dos veces al mes para conocer
de casos de clérigos y seglares que habían sido llevados
al tribunal del Papa, y decidir sobre ellos. Durante varios siglos, sin
embargo, el presbiterio de Roma no constituyó el senado de los
papas con exclusión del resto del clero, al menos en lo tocante
a asuntos de mayor importancia. Tales asuntos eran discutidos y decididos
en el Concilio de Roma, el cual, si bien admitía al clero romano
en cierta medida, era conformado mayormente por los obispos convocados
por el Papa de todas partes de Italia, así como por los obispos
que acertasen a estar en Roma en ese momento. Tales concilios fueron muy
frecuentes hasta el inicio del siglo XII. De ahí en adelante, los
papas los convocaron con menor frecuencia, dada la dificultad inherente
al incremento de los asuntos que exigían su atención. En
vez de eso, los papas trataban los asuntos frente a sus cortes, con la
colaboración de los cardenales romanos, quienes para entonces habían
crecido en dignidad e importancia, toda vez que para la elección
del Papa ya recaía en ellos exclusivamente. Así fue como
el Colegio de Cardenales, reunido en consistorio, llegó a ser el
órgano superior del gobierno supremo y universal de la Iglesia.
Al principio se llevaban al consistorio asuntos tanto de carácter jurídico
como administrativo. Al paso del tiempo, empero, los primeros fueron transferidos
al Tribunal de la Sagrada Rota. El "Corpus Juris" contiene muchas
decisiones tomadas por los papas en consistorio, como lo evidencia la frecuencia
de la fórmula de fratrum nostrorum consilio (con el consejo de nuestros
hermanos). El consistorio papal ha continuado desde entonces actuando como el
consejo supremo de los papas, aunque perdió gran parte de su importancia
cuando en los siglos XV y XVI se instituyeron las congregaciones romanas. La
cantidad de asuntos que llegaba a la Santa Sede había llegado a tales
extremos que hubo de ser dividida entre varios comités particulares de
cardenales. Tales comités eran originalmente temporales, pero gradualmente
se convirtieron en algo permanente y a cada uno de ellos se le asignó
algún tipo de asunto eclesiástico. Los comités permanentes
llegaron posteriormente a ser conocidos como congregaciones. La primera de ellas
fue instituida por Pablo III; otras, por Pío IV y Pío V, pero
la mayoría debe su origen a Sixto V. Una vez que quedaron instituidas
todas las congregaciones, englobando casi todos los posibles asuntos de la Iglesia,
fue algo natural que el papel del consistorio disminuyera en importancia. No
pasó, por ello, al olvido totalmente, sino que continuó siendo
convocado, aunque con menor frecuencia, y únicamente en la forma como
se describe a continuación.
III. PRÁCTICA ACTUAL
Hay tres tipos de consistorios: secretos u ordinarios, públicos o extraordinarios,
y semipúblicos.
(1) Se llama así al consistorio secreto porque nadie fuera del Papa
y los cardenales puede estar presente en sus deliberaciones. Antaño se
acostumbraba que enseguida de su entrada a la sala del consistorio, el Papa
conferenciaba en particular con cada uno de los cardenales acerca de los asuntos
que ellos quisieran comentar con él, y era hasta después que terminaba
esta audiencia que los nobles y otros prelados eran excluidos del salón.
Pero hoy día esta audiencia está suprimida. El consistorio frecuentemente
se inicia con un discurso o alocución en el que el Papa revisa las condiciones
de la Iglesia en general o la de algún país en particular, indicando
qué merece alabanza o qué necesita ser condenado. Tales alocuciones
son posteriormente entregadas al público para que todo el mundo conozca
lo que el Papa piensa de esos asuntos. Al final de la alocución se lleva
a cabo la creación de nuevos cardenales. El Papa anuncia los nombres
de aquellos a quienes desea elevar al cardenalato y pregunta su opinión
a los cardenales. Estos se quitan sus solideos en señal de aprobación
e inmediatamente procede el Papa a hacer la designación oficial. Es igualmente
en el consistorio secreto que los cardenales electos reciben el anillo cardenalicio
de manos del Papa y donde se les asigna a alguna iglesia titular o diaconía,
ejercen el derecho de pasar de una iglesia titular a otra y de ascender del
orden de los cardenales diáconos y presbíteros al orden de los
presbíteros u obispos, respectivamente. (El canon 350 del Código
de Derecho Canónico, en su párrafo 5, dice: Respetando la prioridad
de orden y de promoción, mediante opción hecha en Consistorio
y aprobada por el Sumo Pontífice, los Cardenales del orden presbiteral
pueden acceder a otro título y los del orden diaconal a otra diaconía,
y, después de un decenio completo en el orden diaconal, pueden también
acceder al orden presbiteral. N.T.). Es en ese momento también cuando
el Papa elige al camarlengo y al vicecanciller de la Santa Iglesia Romana y
realiza la ceremonia de "cerrar" y "abrir" la boca de los
nuevos cardenales. A ese consistorio pertenecen también los nombramientos
de obispos, arzobispos y patriarcas, la transferencia de dichos dignatarios
a otras sedes episcopales, el nombramiento de coadjutores, la creación
de nuevas diócesis, y la división o fusión de diócesis
previamente existentes. Pero en el consistorio propiamente dicho no se discuten
los detalles. Todas las consultas previas que deben realizarse para que el Papa
pueda tomar decisiones prudentes se llevan a cabo en otra reunión, llamada
consistorial. Durante el consistorio el Papa sólo hace pública
su decisión. Los nombramientos de obispos a las sedes de algunas diócesis
se hacen a través de un breve, fuera del consistorio. Tales son los casos
de diócesis en territorios dependientes de la Sagrada Congregación
de Propaganda (hoy llamada de la Evangelización de los pueblos, N.T.)
y otras con necesidades especiales. Tales nombramientos son meramente promulgados
en el consistorio. Al final del consistorio se permite la entrada de los llamados
promotores, quienes con la formalidad del caso, solicitan el palio para los
recién nombrados arzobispos. Su petición es aprobada inmediatamente,
pero la ceremonia de imposición del palio tiene lugar posteriormente.
(2) El consistorio público se llama así porque son invitados
a él algunas personas ajenas al Colegio de los Cardenales, tales como
auditores de la Sagrada Rota y otros prelados. Algunos laicos, que previamente
han solicitado participar, también pueden estar presentes. Antiguamente
era en este consistorio donde el Papa solía recibir a reyes, príncipes
y embajadores, pero ya no existe esa costumbre. Es en el consistorio público
donde el Papa celebra la ceremonia de entregar el capelo cardenalicio a los
cardenales recién electos. Además, es ahí donde los promotores
consistoriales defienden las causas de beatificación y canonización.
Esas defensas son de dos tipos. En la primera, se solicita permiso para que
pueda ser introducido, continuado o terminado el proceso ordinario de beatificación
o canonización. La segunda se refiere exclusivamente a las causas de
canonización. Pues de acuerdo a la costumbre de la Santa Sede, incluso
después de que se ha probado con certeza que los milagros requeridos
para una canonización se han realizado por intercesión de una
persona declarada beata, no se decreta que se le den a ésta honores propios
de un santo sino hasta que la cuestión de si se le debe canonizar haya
sido tratada en tres consistorios: secreto, público y semipúblico.
En el consistorio secreto el Papa les pregunta su opinión a los cardenales,
quienes responden individualmente placet o non placet (a favor o en contra).
En el consistorio público alguno de los promotores consistoriales hace
un alegato a favor de la causa y un prelado responde en nombre del Papa, invitando
a todos a orar para que el Papa reciba luz al respecto. El voto final se lleva
a cabo en el consistorio semipúblico.
(3) El consistorio semipúblico se llama de ese modo porque además
de los cardenales, también toman parte en él algunos obispos.
A este consistorio son convocados todos los obispos que residen dentro de un
radio de cien millas de Roma, y se envían invitaciones a los demás
obispos de Italia. Además, todos los obispos, arzobispos y patriarcas
titulares que estén de paso en ese momento, también pueden estar
presentes. Una vez que todos los Padres han expresado su opinión al especto,
el Papa clausura la asamblea con un discurso referente a la próxima canonización.
En lo tocante a los tiempos para celebrar los consistorios, ha quedado en desuso
la antigua práctica de reunirlos en intervalos prefijados y hoy día
se reúnen, dependiendo de la ocasión, según los deseos
del Papa. (Cfr. canon número 353 del Código de Derecho Canónico
vigente- año 2006- para la categorización actual de los consistorios,
N.T.).
Hilling, Procedure at the Roman Curia (Nueva York, 1907);
Baart, The Roman Court (Nueva York, 1895); Humphrey, Urbs et Orbis; or The Pope
as Bishop and as Pontiff (Londres, 1899); Smith, Elements of Ecclesiastical Law
(Nueva York, 1895), I, 270; Hergenr"ther-Hollweck, Lehrbuch des katholischen
Kirchenrechts (Friburgo im Br., 1905), 292; Von Scherer, Handbuch des katholischen
Kirchenrechts (Graz, 1886), I, 481; Andr‚-Wagner Dict. de Droit Canon. (París
1901), I, 555; Wernz, Jus Decretalium (Roma 1906), II, 394; Cohellius, Notitia
Cardinalatus (Roma, 1653); Lega, De Judiciis Ecclesiasticis (Roma, 1898), II,
253.
HECTOR PAPI
Tradujo Javier Algara Cossío
The
Catholic Encyclopedia, Volume I
Copyright © 1907 by Robert Appleton Company
Online Edition Copyright © 1999 by Kevin Knight
Enciclopedia Católica Copyright © ACI-PRENSA
Nihil Obstat, March 1, 1907. Remy Lafort, S.T.D., Censor Imprimatur
+John Cardinal Farley, Archbishop of New York
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