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Primer
Concilio de Letrán
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El Concilio de 1123 esta considerado en la serie de concilios ecuménicos.
Había sido convocado en Diciembre de 1122, inmediatamente después
del Concordato de Worms, en el cual el acuerdo entre el papa y el emperador, había
causado satisfacción general en la Iglesia. Este puso fin a la arbitraria
adjudicación de beneficios eclesiásticos por seglares, reestableciendo
la libertad de las elecciones episcopales y de abades, separando el poder espiritual
del temporal y ratificando el principio de que la autoridad espiritual puede emanar
solo desde la Iglesia.; En ultimo termino es tácitamente abolida la desorbitada
pretensión del emperador para interferir en las elecciones papales.
Tan profunda fue la emoción causada por este concordato, el primero
alguna vez firmado, que en muchos documentos de la época, el año
1122 es mencionado como el comienzo de una nueva era. Para su más solemne
confirmación y en conformidad al fervoroso deseo del Archiobispo de Mainz,
Calixto II, se convoco a un concilio en el cual todos los archiobispos y obispos
de occidente fueran invitados. Trescientos obispos y mas de seiscientos abades
se reunieron en Roma en Marzo de 1123; Calixto II lo presidio en persona. Ambos
originales (instrumentos) del Concordato de Worms fueron leídos y ratificados,
y veintidós canones disciplinarios fueron promulgados, la mayoría
de estos refuerzan los decretos conciliares previos.
• Canones 3 y 11 prohíben a sacerdotes, diáconos, subdiáconos,
y monjes a casarse o a tener concubinas; esta también prohibido mantener
en sus casas a cualquier otra mujer que sea sancionada por canones antiguos.
Los matrimonios de clérigos son nulos pleno jure, y aquellos que tienen
contrato serán sujetos de penitencia.
• Canon 6: Nulidad de las ordenaciones realizadas por el heresiarca Burdino
(Antipapa Gregorio VIII) después de su condenación.
• Canon 11: Salvaguarda para las familias y posesiones de los cruzados.
• Canon 14: Excomunión de seglares que aprovechen ofertas hechas
a las iglesias, y aquellos que fortifiquen iglesias como fortalezas
• Canon 16: Contra aquellos que molesten a peregrinos en su camino a Roma.
• Canon 17: Abades y religiosos tienen prohibido admitir pecadores para
penitencias, visitar a los enfermos, administrar la extremaunción, cantar
misas solemnes y publicas, ellos están obligados a obtener los crismas
y oleos sagrados de sus respectivos obispos.
H. LECLERCQ
Transcribed by Tomas Hancil.
Traducido por Gonzalo De Toro C.
The
Catholic Encyclopedia, Volume I
Copyright © 1907 by Robert Appleton Company
Online Edition Copyright © 1999 by Kevin Knight
Enciclopedia Católica Copyright © ACI-PRENSA
Nihil Obstat, March 1, 1907. Remy Lafort, S.T.D., Censor Imprimatur
+John Cardinal Farley, Archbishop of New York
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