La
disciplina primitiva de la Iglesia establecía un castigo distinto para ciertos
delitos según fuesen cometidos por un laico o un clérigo. Para el primero suponía
una pena más breve y por lo común más leve que para el segundo, el cual era agravado
con una pena especial. El laico era excluido de la comunión de los fieles y el
clérigo era excluido de la jerarquía y obligado a la comunión laica, esto es,
se le prohibía ejercer sus funciones. La naturaleza de esta última pena es algo
incierta. Según algunas opiniones, consistía en la excomunión junto con la prohibición
de recibir la Sagrada Eucaristía; según otras, al penitente se le permitía recibir
la Sagrada Comunión pero solamente con el laicado. El canon xv de los llamados
Cánones Apostólicos (véase CÁNONES, APOSTÓLICOS) prohibía a cualquier sacerdote,
que residiese sin autorización fuera de su diócesis, celebrar el Santo Sacrificio,
pero le concede permiso para recibir la Eucaristía conjuntamente con los fieles.
El canon lxii ordenaba que los clérigos que apostatasen durante las persecuciones
fuesen recibidos dentro del laicado. En 251, una carta del papa Cornelio a Fabius,
obispo de Antioquía, nos informa de que el Papa, en presencia de todo el pueblo,
recibió en comunión, pero sólo como laico, a uno de los obispos culpables de haber
conferido al hereje Novaciano la ordenación sacerdotal. Una carta de San Cipriano
de Cartago menciona a un tal Trophimus, que fue admitido en la comunión laica.
Sería fácil aludir a casos similares, en los que vemos que al penitente se le
permitía que recibiese la comunión laica. El Concilio de Elvira (c. 300), que
nos muestra de muchas formas la vida religiosa de una provincia eclesiástica completa,
en el canon lxxvi, a propósito de un diácono, menciona la misma disciplina. Éste
es el texto canónico más antiguo que habla de la costumbre de la comunión laica.
No citamos al Concilio de Colonia (346) ya que su autenticidad aún puede ser cuestionada.
Pero, de esa época en adelante, hallamos, en una serie de concilios, declaraciones
que exclusivamente muestran que, cuando se menciona la comunión laica, está en
juego la recepción de la Sagrada Eucaristía. Además del Concilio de Sardica, el
de Hipona (303), canon xli; Toledo (400), canon iv; Roma (487), canon ii, son
también explícitos y no dejan lugar a ninguna duda de que estamos ante una disciplina
establecida. Podríamos citar los Concilios de Adge (506), canon l; Lérida (524),
canon v; Orleáns (538), canon ii, etc. Hablando con generalidad, la expresión
comunión laica no implica necesariamente la idea de la Eucaristía,
sino solamente la condición de un laico en comunión con la Iglesia. Pero como
la Eucaristía sólo era permitida a los que estaban en comunión con la Iglesia,
decir que un clérigo era admitido en la comunión laica es equivalente a decir
que recibía la Sagrada Eucaristía. La persona que pasaba de la condición de penitente
a la comunión laica necesariamente tenía que ser recibida por el obispo en el
seno de la Iglesia, antes de ser admitida en comunión. No hay motivos para suponer
que esta transición implicaba un estado intermedio en el que los que iban a estar
en comunión eran privados de la Sagrada Eucaristía. Esta disciplina se aplicaba
no solamente a los culpables de algún pecado secreto sino a los que durante algún
tiempo pertenecían a una secta herética. Sin embargo, no había una regla absoluta,
ya que el Concilio de Nicea (325) acogió al clero novaciano sin imponerle esta
pena, mientras que la vemos reforzada en el caso de los donatistas. En los tiempos
modernos, la comunión laica se impone a veces, aunque solamente en casos excepcionales,
que no se tratan aquí.
SCUDAMORE
en Dict. Christ. Antiq., s.v.
H.
LECLERQ
Transcrito
por Mario Anello
Traducido
por José Gallardo Alberni