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Eclesiástico o, en ocasiones, un laico, a cargo
de una abadía in commendam, es decir, quien vigila los
ingresos económicos y, si es un eclesiástico, también
con algún grado de jurisdicción, pero sin ejercer ninguna
autoridad sobre su disciplina monástica interna. Originalmente
sólo a las abadías vacantes se les asignaba un comendador,
o a aquellas que estuvieran sin un superior, y en este último
caso, sólo hasta que un superior fuera elegido o asignado.
Una abadía in commendam, es por tiempo limitado, es
decir provisoriamente, a diferencia de in titulum, que es un
beneficio permanente.
Antiguamente, desde la época del Papa Gregorio el Grande (590-604),
las abadías vacantes eran dadas in commendam a obispos
que habían sido removidos de sus sedes episcopales por los
invasores bárbaros. Se comenzó a abusar de esta práctica
en el siglo ocho cuando los reyes anglo-sajones y los francos asumieron
el derecho de asignar abades comendadores en monasterios que estaban
ocupados por comunidades religiosas. Con frecuencia estos abades comendadores
eran laicos, vasallos de los reyes, u otros que estaban autorizados
para colectar ingresos y manejar los asuntos temporales de los monasterios
en recompensa por servicios militares. Mientras el notorio Marozia
fue influyente en Roma e Italia, el abuso llegó a su máximo
durante los reinados de Enrique IV de Alemania, Felipe I de Francia,
Guillermo el Conquistador, Guillermo Rufus, Enrique I y Enrique II
de Inglaterra. Las personas más miserables fueron nombradas
a menudo como abades comendadores quienes, en muchos casos, trajeron
la ruina temporal y espiritual a los monasterios.
Cuando en 1122 la disputa respecto a la investidura se inclinó
a favor de la Iglesia, se abolió tanto el nombramiento de un
laico como abad comendador como otros tantos abusos. Sin embargo,
los abusos volvieron a incrementarse mientras los papas residieron
en Avignon (1309-1377) y en especial durante el cisma (1378-1417),
cuando los papas, así como los antipapas, otorgaron muchas
abadías in commendam a fin de lograr más partidarios.
Después del siglo ocho, los papas hicieron varios intentos
para regular el nombramiento de los abades comendadores. Aún
así, continuaron los abusos. Bonifacio VIII (1294-1303) decretó
que un beneficio asociado con la cura de almas solamente podía
darse in commendam ante una gran necesidad o cuando la Iglesia
fuere a obtener una ventaja evidente, pero que nunca fuera a darse
por más de seis meses (c. 15, VI, De elect., 1, 6). Clemente
V (1305-14) revocó los beneficios que él mismo había
concedido in commendam previamente (Extr. comm., c. 2, De praeb.,
3, 2). El Concilio de Trento (S. XXV, cap. xxi, de Regularibus) determinó
que los monasterios vacantes debían ser conferidos únicamente
a regulares piadosos y virtuosos, y que las casas matrices de las
órdenes y abadías y prioratos fundadas partir de ese
momento no podían ser ya dadas in commendam. La subsecuente
Bula "Superna" de Gregorio XIII, y la Constitución "Pastoralis"
de Inocencio X controlaron grandemente los abusos pero no los abolieron
totalmente. Especialmente en Francia continuaron floreciendo en detrimento
de los monasterios.
Finalmente, tanto la Revolución Francesa como la secularización
general de los monasterios a principios del siglo diez y ocho, trajeron
el bien en medio de la maldad. Desde entonces, los abades comendadores
se hicieron muy raros, y los antiguos abusos fueron eliminados con
regulaciones sabias. Hay aún unos pocos comendadores entre
los cardenales; el papa Pio X por ejemplo, fue Abad Comendador del
monasterio benedictino en Subiaco, cerca de Roma.
A continuación mencionaremos los poderes que
tienen los abades comendadores:
Si un monasterio es ocupado por una comunidad religiosa en donde
hay una mensa abbatialis separada, es decir, en donde el
abad y el convento tienen cada uno un ingreso monetario separado,
entonces el comendador -quien debe ser un eclesiástico-,
tiene jurisdicción in foro externo sobre los miembros
de la comunidad, y goza de todos los derechos y privilegios de
un abad verdadero, y si, como es la regla general, el monasterio
tiene un superior especial, está entonces sujeto al abad
comendador en la misma forma en que un abad enclaustrado está
sujeto a su abad verdadero. Si no hay una mensa abbatialis
separada, el poder del abad comendador comprende solamente los
asuntos temporales del monasterio. En el caso de monasterios vacantes,
el abad comendador tiene por lo general todos los derechos y privilegios
de un abad verdadero.
MICHAEL OTT
Transcripto por Michael C. Tinkler
Traducido por: Dr. Raúl Toledo, El Salvador
The
Catholic Encyclopedia, Volume I
Copyright © 1907 by Robert Appleton Company
Online Edition Copyright © 1999 by Kevin Knight
Enciclopedia Católica Copyright © ACI-PRENSA
Nihil Obstat, March 1, 1907. Remy Lafort, S.T.D., Censor Imprimatur
+John Cardinal Farley, Archbishop of New York
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