Dignatario de la Iglesia romana y consejero del Papa.
Originalmente el término “cardenal” (cardinalis)
se refería a cualquier sacerdote vinculado permanentemente a una iglesia,
a cualquier clérigo, ya “intitulatus”, ya “incardinatus”
(intitulado o incardinado). [C. 3 (Gelasio I, 492-496), D. XXIV. C 35 (Gregorio
I, 595), D. LXXXI. C. 6 (Gregorio I, 603), D. LXXIV. C. 42 (Gregorio I, 592),
C. VIII, q. 1.]. Luego se convirtió el término usual para indicar
a todo sacerdote que perteneciese a una iglesia catedral, como un cardo (gozne,
eje sobre el que algo gira, en latín) eclesiástico. Cf. Hincmar
de Reims, "De jure metropolitani", c. 20 (Op. ed. Sirmond, II, 731);
C. 2, #6 (Pseudo-Isidore), D. XXII. Finalmente, llegó a ser equivalente
a principal, excelente, superior, y es en ese sentido que lo usa san Agustín
(De baptismo, I, 6; ed. Bened. IX, 56).
El origen, desarrollo y transformaciones de ese oficio serán
tratados del siguiente modo:
I. Cardenales presbíteros;
II. Cardenales diáconos;
III. Cardenales obispos;
IV. Diócesis cardenalicias, títulos y diaconías;
V. Relaciones de los cardenales y obispos;
VI. Relaciones de los cardenales y el Papa;
VII. Nombramiento de los cardenales;
VIII. Deberes de los cardenales;
IX. Derechos de los cardenales;
X. El Colegio Cardenalicio.
I. CARDENALES PRESBÍTEROS.
Hasta ya entrada la Edad Media el título de cardenal
se otorgaba a sacerdotes prominentes de iglesias importantes, v.gr. Constantinopla,
Ravena, Nápoles, Siena, Trier, Magdeburgo y Colonia (cf. G. Phillips,
Kirchenrecht, Ratisbona, 1845 ss., VI, 41 ss.; P. Hinschius, "Das Kirchenrecht
der Katholiken und Protestanten in Deutschland", Berlin, 1869, I, 318 ss.).Siguiendo
esta tradición encontramosel término cardenal aplicado en Roma,
a partir del fin del siglo V, a los sacerdotes permanentemente vinculados a
los (veinticuatro o veintiocho) títulos romanos, o cuasi parroquias (cuasi
diócesis), pertenecientes a la iglesia del obispo de Roma, el Papa- o
sea, a la iglesia “cardo” por excelencia- en las que se administraban
los sacramentos del bautismo y la penitencia, y que frecuentemente se conocían
como “tituli cardinales”. El “Liber Pontificalis” describe
de la siguiente manera el sistema cuasi parroquial de la antigua Roma: “"Hic
[Euaristus, 99-107?] titulos in urbe Roma divisit presbyteris …",
y luego: "Hic [Dionysius, 259-268] presbyteris ecclesias dedit et cymeteria
et paroccias diocesis constituit". Y en otra parte: "[Marcellus, 308-309]
XXV titulos in urbe Româ constituit quasi diocesis propter baptismum et
pœnitentiam multorum qui convertebantur ex paganis et propter sepulturas
martyrum" (op cit., ed. Duchesne, Paris, 1886, I, 126, 157, 164).
En otras palabras, se atribuye a los papas de los siglos II
y III la división eclesiástica de la ciudad con motivos pastorales.
Tal división, poco posible en tiempos de la persecución, más
bien queda atestiguada hacia fines del sigo V por las firmas de los presbíteros
romanos presentes en el Concilio de Roma, en 499, en el pontificado de Símaco
(cf. A. Thiel, Epistolæ Romanorum Pontificum genuinæ, Brunsberg,
1868, 651 ss.). Desde entonces esos presbíteros fueron conocidos como
cardenales [C. 5. (Constitutum apocryphum Silvestri I, cerca del fin del siglo
V. c. 7), D. XCIII, C. 2 (Concilium apocryphum Silvestri I, cerca del fin del
siglo V), C. II, q. 4; C. 3, 4, 5 (Sínodo de Roma, bajo el Papa Esteban
III, 760), D. LXXXIX; Carta de León IX (1053) a Miguel Cærulario
en Jaffé, "Regesta Pontificum Romanorum", 2ª. ed. (Leipzig,
1885), no. 4302].
Sin embargo, no todos los sacerdotes de las parroquias titulares
eran reconocidos como cardenales. Atendiendo al uso que entonces se daba a “cardenal”,
o sea, equivalente a “principal” (ver más arriba), únicamente
los primeros sacerdotes de cada iglesia- o sea el arcipreste, era llamado con
ese nombre. Según la constitución de Juan VIII, publicado entre
873 y 882, esos cardenales (presbiteri cardinales) eran los supervisores de
la disciplina eclesiástica de Roma, así como jueces eclesiásticos.
En la constitución “De iure cardinalium” se lee: “Itemque
ex nostrâ præsenti constitutione his in mense vel eo amplius vel
apud illum vel illum titulum sive apud illam vel illam diaconiam sive apud alias
quasilibet ecclesias vos convenire mandamus, et ob vestram et inferiorum clericorum
vitam et mores et qualitates et habitus vestium perscrutandum et qualiter quilibet
præpositi se erga subditos habeant vel quod subditi suis præpositis
non obediant et ad quæque illicita amputanda, clericorum quoque et laicorum
querimonias, quæ ad nostrum judicium pertinent, quantum fieri potest definiendas,
quippe cum sicut nostram mansuetudinem Moysi, ita et vestram paternitatem LXX
seniorum, qui sub eodem causarum negotia diiudicabant, vicissitudinem gerere,
certum habeamus. Item monasteria abbatibus viduata et abbatum nostra præcedente
conscientia substitutionem his, qui sunt inter vel fuerint monasticæ professionis,
disponenda comittimus” (Jaffé, op. cit., no. 3366). En otras palabras,
el Papa les manda reunirse por lo menos dos veces cada mes, en la iglesia propia
o en otra, para analizar sus vidas y las del clero, las relaciones entre superiores
e inferiores y, en general, cualquier violación a la ley. También
para arreglar en la corte papal, hasta donde era posible, los conflictos entre
clérigos y laicos. El Papa, dice, es como Moisés en cuanto a humildad
al gobernar, mientras que la administración de los cardenales recuerda
el carácter paternal de los setenta ancianos que juzgaban bajo el control
del patriarca. El Papa les confía también la administración
de las abadías vacantes y el ocupar los oficios sabáticos vacantes,
pero nunca sin su consentimiento.
Además, en virtud de una decisión papal tan antigua como el reinado
del Papa Simplicio (468-483), los cardenales presbíteros debían
presidir los servicios divinos en las tres principales iglesias cementerios
(San Pedro, San Pablo y San Lorenzo), y posteriormente en las mismas iglesias
que habían side elevadas al rango de patriarcales (con Santa María
la Mayor). A cada una de esas cuatro iglesias se le asignaron siete cardenales,
con lo que sumaban veintiocho. Esto es lo que significa el “Liber Pontificalis”
al decir (ed Duchesne, I, 249 ss.): "Hic [Simplicius] constituit ad sanctum
Petrum apostolum et ad sanctum Laurentium martyrem ebdomadias, ut presbyteri
manerent, propter penitentes et baptismum: regio III ad sanctum Laurentium,
regio prima ad sanctum Paulum, regio VI vel septima ad sanctum Petrum"
(cf. Duchesne, "Les tîtres presbytéraux et les diacones",
en "Mélanges d'archæol. et d'hist.", VII, 17 ss.; J.
Zettinger, "Die ältesten Nachrichten über Baptisterien der Stadt
Rom", en "Römische Quartalschrift", XIX, 326 ss.).
En el siglo XII tenemos una afirmación de Johannes Diaconus,
en el capítulo dieciséis de su obra “De Ecclesia Lateranensi”
(ed. J. Mabillon, en "Museum Italicum", Paris, 1724, II, 574): “Cardinales
Sanctæ Mariæ Maioris sunt ii: SS. Apostolorum, S. Cyriaci in Thermas,
S. Eusebii, S. Pudentianæ, S. Vitalis, SS. Marcellini et Petri, S. Clementis.
Cardinales Sancti Petri sunt ii: S. Mariæ Transtiberim, S. Chrysogoni,
S. Cæciliæ, S. Anastasiæ, S. Laurentii in Damaso, S. Marci,
SS. Martini et Silvestri. Cardinales Sancti Pauli sunt ii: S. Sabinæ,
S. Priscæ, S. Balbinæ, S. Balbinæ SS. Nerei et Achillei, S.
Sixti, S. Marcelli, S. Susannæ. Cardinales Sancti Laurentii sunt ii: S.
Praxedis, S. Petri ad Vincula, S. Laurentii in Lucina, S. Crucis in Jerusalem,
S. Stephani in Cæliomonte, SS. Joannis et Pauli, SS. Quattuor Coronatorum”.
El más anciano de estos cardenales presbíteros actuaba como su
decano y se le conocía como archipresbítero (arcipreste), convertido
en el principal e inmediato asistente del Papa en todas las celebraciones eclesiásticas.
Ya para el siglo XII se le conocía como “prior cardinalium presbyterorum”
II. CARDENALES-DIACONOS
Además del clero asignado a cada iglesia romana había
en la ciudad un clérigo “regionario”, casi igual en antigüedad,
que se llamaba así a causa de sus relaciones con las regiones eclesiásticas
o barrios en los que se había dividido previamente la Roma cristiana,
siguiendo el modelo de las regiones municipales. La ciudad se había dividido
en siete regiones para el cuidado de los pobres, y cada una estaba al cuidado
de un diácono. El “Liber Pontificalis” ubica esa división
en siete regiones en la época de Clemente I, y afirma que fueron los
papas Evaristo y Fabián quienes las encargaron a los diáconos.
De Clemente I dice: “"Hic fecit VII regiones, dividit notariis fidelibus
ecclesiæ, qui gestas martyrum sollicite et curiose, unusquisque per regionem
suam, diligenter perquireret” (ed. Duchesne, I, 123), o sea, que él
dividió la ciudad en siete regiones, y se las encargó al mismo
número de notarios fieles de la Iglesia, con la obligación de
recopilar diligentemente en cada región las actas de los mártires.
De Evaristo (99-107?): “Hic titulos in urbe Româ dividit presbyteris
et VII diaconos ordinavit qui custodirent episcopum prædicantem, propter
stilum veritatis”(op. cit., I, 126), lo que significa que dividió
entre los sacerdotes los “títulos” de la ciudad de Roma,
y ordenó a siete diáconos para que fueran testigos de la predicación
del obispo. Es mucho más confiable la afirmación de la vida de
Fabián (236-250): "Hic regiones dividit diaconibus et fecit VII
subdiaconos, qui VII notariis immiterent, ut gestas martyrum in integro fideliter
colligerent, et multas fabricas per cymeteria fieri præcipit" (op.
cit., I, 148). Eso quiere decir que él dividió las “regiones”
entre los diáconos y creó siete subdiáconos, a los que
colocó sobre los notarios, de modo que éstos pudieran recopilar
fielmente los hechos de los mártires. También ordenó que
se construyeran muchos edificios en los cementerios. Fue de ese modo que en
cada una de las regiones surgió un edificio (diaconia), cercano a alguna
iglesia, en la que se acogía a los pobres. Estos diáconos regionales
debían suscribir las actas de los sínodos romanos y otros documentos
en su carácter de “diaconi ecclesiae romanae”, diáconos
de la Iglesia de Roma, a la que a veces se agregaba su propia región.
Con ello dejaban en claro el carácter permanente de sus relaciones con
la Iglesia del Obispo de Roma, y su obligación de asistirlo en las funciones
litúrgicas. Fue por tanto natural que el término “cardenal”
también llegara pronto a ser aplicado a los diáconos regionales
(diaconi cardinales), sumándolos así a los ya mencionados 28 sacerdotes
que formaban el círculo inmediato del Papa en las funciones eclesiásticas.
La división eclesiástica de las siete regiones
de Roma desapareció en la Edad Media, a causa de las modificaciones de
la topografía romana. Como consecuencia, los “diaconi cardinales”
gradualmente dejaron de llevar los nombres de sus regiones. De éstas,
únicamente conocemos su número, siete, consagrado por su antigüedad
y su dignidad. A lo largo del tiempo, otras instituciones caritativas tomaron
el lugar de las antiguas diaconías. Para fines del siglo VI, Gregorio
Magno tenía dieciocho diáconos. Durante el pontificado de Benedicto
II (684-685) encontramos las “diaconiae” de monasterios. Adrián
I (772-795) fijó en dieciocho el número de las iglesias diaconales,
y ese número no se modificó hasta el siglo XVI. Como resultado
de ello, el número de cardenales diáconos quedó permanentemente
fijo en dieciocho desde fines del siglo XI hasta el siglo XII. La razón
principal del incremento de ese número fue la adición de seis
diáconos palatinos y su archidiácono (conocido en la legislación
actual de la Iglesia como “protodiácono”, N.T.), funcionarios
eclesiásticos cuya obligación era turnarse para auxiliar durante
la semana en la Misa papal ("Liber Pontificalis", I, 3647, 50470,
509110, y II, 1874, 2527; Duchesne, "Les régions de Rome au moyen-âge",
en "Mélanges d'archéologie et d'hist.", X, 144). El
arriba mencionado Johannes Diaconus describe del siguiente modo la manera como
los dieciocho cardenales diáconos ayudaban en la misa papal: "In
quibusdam vero dominicis et festivis diebus sanctorumque præcipue sollemnitatibus
quandoque sacerdos est regalis et imperialis episcopus, immo patriarcha; et
idem apostolicus in supradicto sacratissimo altare Salvatoris huius Lateranensis
basilicæ missam debet celebrare; et quando celebrat dominus papa sancti
Petri vicarius … debet etiam ibi præsens esse archidiaconus cum
sex diaconibus palatinis, qui in palatio legere debent evangelium et in basilicâ
Lateranensi et alii duodecim diacones regionarii, qui solent evangelium legere
in stationibus ecclesiarum Romæ constitutis. Isti decem et octo diaconi
totidem ecclesias habent infra muros civitatis. Et tamen omnes sunt canonici
patriarchalis basilicæ Lateranensis" ("De Ecclesiâ Lateranensi",
C. VIII, in "Museum Italicum", II, 567), o sea, en ciertas solemnidades
los obispos de rango superior celebran misa en el altar de la Basílica
Laterana. Cuando el Papa celebra debían estar presentes, con el archidiácono,
los seis diáconos palatinos, cuyo deber era leer el Evangelio en el palacio
[papal] y en la basílica laterana, y también los doce diáconos
regionarios (diácones regionarii), quienes debían leer el Evangelio
en la iglesias estacionales de Roma. Estos dieciocho diáconos tenían
una iglesia de Roma cada uno. Pero también eran, añade Johannes
Diaconus, canónigos de la Basílica Laterana. El líder de
los cardenales diáconos era el archidiácono, también conocido
como “prior diaconorum cardinalium”. En su calidad de supervisor
de la disciplina eclesiástica en la ciudad, y responsable de las finanzas
papales, él era, después del Papa, la persona más importante
de la Iglesia romana en la temprana Edad Media.
Habida cuenta que, según lo dicho, el nombre de “cardenal”
estaba vinculado con la participación y la cooperación en la Misa
papal, o en las ceremonias eclesiásticas de las principales iglesias
papales de Roma, no es de sorprender que, por analogía, incluso otros
eclesiásticos romanos participantes en dichas ceremonias, inferiores
en rango a los diáconos, llegaron a ostentar el título de cardenal.
Se menciona frecuentemente a los cardenales subdiáconos, y hasta llegan
a hacer aparición algunos cardenales acólitos. En los “Commentarius
electionis Gregorii VII” se relata que los electores eran “Romanæ
ecclesiæ cardinales clerici, acoliti, subdiaconi, diaconi, presbyteri"
(Jaffé, Bibliotheca Rer. Germ., Beríin, 1864, II, 9 ss.).
III: CARDENALES OBISPOS
En el transcurso de los años y entre más se afianzaba
la jefatura papal de la Iglesia, más se incrementaba también el
volúmen de asuntos temporales y eclesiásticos en Roma. Como consecuencia,
los papas invitaron a algunos obispos vecinos para que los representaran en
ciertas funciones episcopales y a ayudarlos con sus consejos. También
comenzaron a observar la ampliamente difundida costumbre medieval de atender
los asuntos más importantes en reuniones sinodales. El “Liber Pontificalis”
dice de Esteban III (768-772): “Erat enim hisdem præfatus beatissimus
præsul ecclesiæ traditionis observator. Hic statuit ut omni dominico
die a septem episcopis cardinalibus ebdomadariis, qui in ecclesiâ Salvatoris
observant, missarum sollemnia super altare beati Petri celebraretur et Gloria
in excelsis Deo diceretur” (I, 478). O sea, el Papa, guardián diligente
de la tradición, ordenó que cada misa solemne dominical debería
ser celebrada sobre el altar de San Pedro, en la Basílica Laterana, por
uno de los siete cardenales obispos en una ceremonia semanal, en la que se debía
entonar el “Gloria in Excelsis”. Esta afirmación da por sentado
que para el fin del siglo VIII la misa semanal de los cardenales obispos era
ya una costumbre establecida. Por todo lo dicho se entiende bien que estos obispos
también recibían el nombre de cardenales obispos. Aunque el número
de cardenales obispos siempre ha sido de siete, sus sedes particulares no han
gozado de la misma inmobilidad (El número ha variado desde entonces.
E incluso se ha incluido en ese orden a los patriarcas orientales. Cfr. por
ejemplo, “Ad purpuratorum patrum”, de Pablo VI, 1965, N.T.). Encontramos
en la corte papal no sólo a los obispos de Ostia, Porto, Albano, Praeneste
y Silva Candida, sino también a los obispos de Velletri, Gabii, Tivoli,
Anagni, Nepi y Segni (Phillips, Kirchenrecht, VI, 178 sqq.; Hinschius, Kirchenrecht,
I, 324 ss.). No fue sino hasta el inicio del siglo XII que las diócesis
cardenalicias fueron finalmente fijadas en las siete inmediatamente vecinas
a Roma, y por lo mismo, suburbicarias: Ostia, Porto, Santa Rufina Silva Candida),
Albano, Sabina, Tusculum (Frascati), Praeneste (Palestrina). (Cf. Johannes Diaconus,
"De eccl. Later.", c. xvi, ed. Mabillon,ein "Museum Ital.",
II, 574; L. Duchesne, "Le sedi episcopali nell' antico ducato di Roma",
1892, 6 ss.).En el siglo XII disminuyó en una el número de sedes
cardenalicias, cuando Calixto II unificó Santa Rufina (Silva Candida)
con Porto, de modo que únicamente permanecieron seis. Por tanto, los
cardenales de la Edad Media debían haber sido 53 ó 54. Sin embargo,
como regla general, siempre había menos que ese número. En el
siglo XIII ese número incluso llegó a disminuir considerablemente.
En el pontificado de Alejandro IV (1254-1261) sólo había siete
cardenales. El número se incrementó durante el Cisma de Occidente,
pues cada uno de los contendientes creó su propio colegio de cardenales.
El Concilio de Constancia pidió que se fijara el número en 24
(Martin V, en su Decreto de Reforma, 1418, C. 1 "De numero et qualitate
cardinalium"; cf. B. Hübler, "Die Konstanzer Reformation und
die Konkordate von 1418", Leipzig, 1867, 128). El mismo número fue
solicitado por el Concilio de Basle en 1436 en (Sess. XXIII, c. iv, "De
numero et qualitate cardinalium", en Hardouin, "Acta Conc.",
Paris, 1714, VIII, 1206 ss.). En 1555 se logró un acuerdo entre Pablo
IV y los cardenales, por el que su número quedó fijo en 40, pero
ese acuerdo jamás fue cumplido. Por otra parte, Sixto V, por medio de
sus aún válidas constituciones “Postquam verus” del
3 de diciembre de 1586 (# 4), y “Religiosa sanctorum”, del 13 de
abril de 1587, cerró el número de cardenales en setenta: seis
cardenales obispos, 50 cardenales presbíteros y catorce cardenales diáconos,
imitando a los setenta ancianos de Moisés, y declaró nulo e inválido
cualquier nombramiento que excediera ese número (Bullarium Rom., Turin,
1857, VIII, 810 ss., 833 ss.). De hecho, tales nombramientos no serían
inválidos, y de hecho han sido realizados (Archiv. f. kathol. Kirchenrecht,
LXIX, 167 ss.). (Cfr. También la alocución consistorial de Pablo
VI, en 1967, en que fijó el número en 120, y posteriormente la
Constitución Apostólica “Universi Dominici Gregis, de Juan
Pablo II, en 1996, reafirmó ese número, pero exclusivamente para
cardenales electores, N.T.).
IV. DIOCÉSIS CARDENALICIAS, TÍTULOS Y DIACONÍAS
Las actuales diócesis cardenalicias son : Ostia y Velletri,
Porto y Santa Rufina, Albano, Frascati (Tusculum), Palestrina (Præneste)
y Sabina. Los títulos cardenalicios son los siguientes (el texto original
inglés conservó los siguientes nombres en italiano, por lo que
parece mejor dejarlos en ese idioma, N.T.): S. Lorenzo in Lucina, S. Agnese
fuori le mura, S. Agostino, S. Anastasia, SS. Andrea e Gregorio al Monte Celio,
SS. XII Apostoli, S. Balbina, S. Bartolommeo all'Isola, S. Bernardo alle Terme,
SS. Bonifacio ed Allessio, S. Calisto, S. Cæcilia, S. Clemente, S. Crisogono,
S. Croce in Gerusalemme, S. Eusebio, S. Giovanni a Porta Latina, SS. Giovanni
e Paolo, S. Girolamo degli Schiavoni, S. Lorenzo in Damaso, S. Lorenzo in Panisperna,
SS. Marcellino e Pietro, S. Marcello, S. Marco, S. Maria degli Angeli, S. Maria
della Pace, S. Maria della Scala, S. Maria della Vittoria, S. Maria del Popolo,
S. Maria in Araceli, S. Maria in Cosmedin, S. Maria in Transpontina, S. Maria
in Trastevere, S. Maria in Via, S. Maria sopra Minerva, S. Maria Nuova e S.
Francesca Romana, SS. Nereo ed Achilleo, S. Onofrio, S. Pancrazio, S. Pietro
in Montorio, S. Pietro in Vincoli, S. Prassede, S. Prisca, S. Pudenziana, SS.
Quattro Coronati, SS. Quirico e Giulítta, S. Sabina, SS. Silvestro e
Martino ai Monti, S. Silvestro in Capite, S. Sisto, S. Stefano al Monte Celio,
S. Susanna, S. Tommaso in Parione, SS. Trinità al Monte Pincio, S. Vitale,
SS. Gervasio e Protasio. Las diaconías cardenalicias son: S. Maria in
Via Lata, S. Adriano al Foro Romano, S. Agata alla Suburra, S. Angelo in Pescheria,
S. Cesareo in Palatio, SS. Cosma e Damiano, S. Eustachio, S. Giorgio in Velabro,
S. Maria ad Martyres, S. Maria in Aquiro, S. Maria in Cosmedin, S. Maria in
Dominica, S. Maria in Portico, S. Nicola in Carcere Tulliano, SS. Vito, Modesto
e Crescenzio. Existen, empero, en total, setenta y cinco iglesias (6 + 53 +
16) disponibles para las tres órdenes de cardenales. (A lo largo de los
años, y principalmente los papas de la última parte del siglo
XX: Juan XXIII, Pablo VI y Juan Pablo II, han incrementado ese número
considerablemente, N.T.). Como regla general, el número de cardenales
suma menos de setenta (Ver N.T. al fin del capítulo IV, N.T.), y consecuentemente
siempre hay varias iglesias sin cardenal titular. (Cf. P. M. Baumgarten, "Der
Papst, die Regierung und die Verwaltung der heiligen Kirche in Rom", Munich,
1905, 186 ss., de acuerdo a los datos proporcionados por “Gerarchia Cattolica”,
Roma, 1904.)
V. RELACIONES DE LOS CARDENALES CON LOS OBISPOS
De lo dicho arriba vemos que los cardenales, desde hace mucho
tiempo, fueron asistentes del Papa en sus funciones litúrgicas, en el
servicio a los pobres, en la administración de las finanzas papales,
y en la discusión sinodal de asuntos importantes. Sin embargo, luego
del decreto “In nomine Domini”, de Nicolás II (1059), en
el que se reglamentaban las elecciones papales, los cardenales adquirieron mucha
mayor importancia. Según dicho documento, la elección del Papa
y la administración de los asuntos de la Iglesia durante la vacante de
la Sede Apostólica en gran medida cayeron en sus manos. Y luego de los
Decretales de Alejandro III, “Licet de vitanda”, y del III Concilio
Lateranense(1179), esas funciones pasaron a ser exclusivas de ellos (El Papa
Juan Pablo II emitió la última reglamentación a ese respecto,
a través de la Constitución Apostólica “Universi
Dominici Gregis“, en 1996. La elección de su sucesor, Benedicto
XVI, 2005, se realizó de acuerdo a dicha ordenanza. N.T.). La importancia
cada vez mayor del clero “regional” y “palatino”, a
partir de la mitad del siglo XII, paralela a la desaparición de los jueces
palatinos, fue un detonador de la ampliación de la participación
de los cardenales en la administración de la justicia papal y de sus
finanzas, así como de los territorios de la Santa Sede y de la Iglesia.
Podemos añadir a eso que, con la terminación de los viajes papales
a los diferentres países del cristianismo y de los sínodos romanos
presididos por el Papa, los cardenales llegaron a ser los únicos consejeros
y legados de los papas. De ahí que sus funciones eran equivalentes a
las del sínodo permanente y de los “syncelli” de Constantinopla
(Sägmüller, "Die Tätigkeit und Stellung der Kardinäle
bis Papst Bonifaz VIII", Friburgo, 1896, 16 ss., 208 ss.; S. Keller, "Die
sieben römischen Pfalzrichter im byzantinischen Zeitalter", Stuttgart,
1904).
El sitio y la ocasión de estas múltiples actividades
de los cardenales fue el consistorio, o sea, la reunión de los cardenales
y el Papa. En él se tratan generalmente custiones de fe e importantes
temas de disciplina: decisiones dogmáticas, canonizaciones, aprobación
de las reglas de nuevas órdenes, asuntos de la antigua Inquisición
(hoy día, Congregación para la Doctrina de la Fe, N.T.) y de las
universidades, indulgencias para la Iglesia universal, modificaciones de las
reglas para la elección papal, convocatoria para concilios generales,
así como el nombramiento de misiones de legados y vicarios apostólicos.
Además, en el consistorio se trataban toda clase de asuntos relativos
a las diócesis y a los obispos, las así llamadas “causae
majores par excellence”. Entre ellas destacaban la creación, transferencia,
división, reunión y supresión de diócesis, el nombramiento
y confirmación de obispos, así como su transferencia, renuncia,
cesión, suspensión, deposición y degradación. Fue
en los consistorios donde se otorgaron a los monasterios tantos privilegios
que los colocan fuera de la jurisdicción episcopal y bajo la del Papa.
Frecuentemente tenía lugar en ellos la confirmación de los abades
y abadesas de los monasterios exentos. Antes del consistorio se trataban los
asuntos importantes que surgían en relación con las propiedades
de la Iglesia romana (bona ecclesiae romanae), los feudos papales, las cruzadas
y asuntos políticos graves como la solución de elecciones reales
en disputa, la aprobación de reyes recién electos y la deposición
de príncipes. En las reuniones del consistorio, el cual sesionaba semanalmente
en la Edad Media, los cardenales también ayudaban al Papa en la solución
de una enormidad de denuncias penales. Por último, los cardenales también
fueron puestos al frente de varias de las grandes oficinas de la Iglesia: en
la cancillería se ubicó a un cardenal canciller, o mejor a un
vice canciller; en la administración de los ingresos papales, a un cardenal
camarlengo; en la dirección de la penitenciaría, a un cardenal
penitenciario. Los cardenales eran igualmente grandes inquisidores y “rectores”
de los estados papales. Otros eran enviados al extranjero como cardenales legados;
otros, actuaban como protectores de naciones y órdenes religiosas(Sägmüller,
Die Tätigkeit und Stellung der Kardinäle, 46 ss).
Dada la posición del Papa y su íntima relación
con los cardenales en forma individual, y al Colegio Cardenalico como tal, en
ceremonias papales, elecciones papales, sínodos, consistorios, negociaciones
diplomáticas, etc., es fácil entender porqué los cardenales,
incluidos los presbíteros y diáconos, llegaron a tener mayor rango
que los obispos y arzobispos, y, a partir del siglo XIC, incluso que los patriarcas,
así como en Constantinopla los syncelli llegaron a superar a los obispos
y arzobispos. Esta preeminencia fue el fruto de un lento y disparejo desarrollo.
Los cardenales obispos fueron los primerios en superar en rango a otros obispos,
después a los arzobispos y finalmente a los patriarcas. Pero como los
cardenales formaban un colegio, y todos los miembros del colegio participaban
igualmente de sus derechos, los cardenales presbíteros y los cardenales
diáconos obtuvieron el mismo rango que los cardenales obispos, con el
consentimiento de estos últimos. En la Edad Media se argumentó
a veces que los cardenales eran tan sucesores de los Apóstoles como los
obispos y que su autoridad tenía origen divino. Se argumentó a
favor de esta tesis citando el grupo de setenta ancianos de Moisés y
Deuteronomio 17,8 ss., además de otros textos. León X, en su bula
“Supernae”, del 5 de mayo de 1514, declaró que el colegio
cardenalicio estaba en el rango inmediatamente inferior al Papa y que debía
anteceder a todos los demás en la Iglesia (Bullar. Rom., V, 694 ss.).
Claramente se indicó el rango superior de los cardenales cuando, luego
de Alejandro III, los obispos y arzobispos se convirtieron en cardenales presbíteros
y, aunque menos frecuentemente, en cardenales diáconos (Sägmüller,
Die Tätigkeit und Stellung der Kardinäle, 193 ss.). Los cardenales
estaban en el mismo nivel que los reyes y emperadores, a quienes llamaban “hermanos”,
por ejemplo, el cardenal legado Rolando, en la Dieta de Besançon, en
1157. Fue por tanto natural que finalmente el nombre de cardenal, que para la
tardía Edad Media era utilizado por los principales eclesiásticos
de las iglesias más importantes, se debiera reservar para los cardenales
romanos. Se dice que Pio V emitió un decreto en este sentido el 17 de
febrero de 1567. Nunca hubo “cardenales por nacimiento” (cardinales
nati), o sea, ningún otro oficio implicaba elevación automática
a la dignidad de cardenal.
VI. RELACIONES DE LOS CARDENALES CON EL PAPA.
En la Edad Media los cardenales intentaron más de una
vez tener sobre el Papa la misma preeminencia de la que gozaban permanentemente
sobre el episcopado. En otras palabras, intentaron convertir la forma monárquica
de gobierno en una aristocracia. Esto fue el resultado de la costumbre papal
de no tomar ninguna decisión importante sin tomar el consejo o consentimiento
de los cardenales (de fratrum nostrorum consilio, de fratrum nostrorum consensu),
y de las declaraciones papales en el sentido de que no podían actuar
de otro modo. La conclusión que consecuentemente sacaban los canonistas,
o los enemigos de los papas, era que éstos estaban obligados a gobernar
de ese modo. Esto, además, se seguía del concepto entonces vigente
de las corporaciones. Dicho concepto se aplicaba al Papa y a los cardenales
al igual que a los obispos con sus capítulos; a la Ecclesia Romana y
a cualquier otra iglesia catedral. Fue por eso que, durante los cónclaves,
que con frecuencia duraban largo tiempo, los cardenales buscaban a veces obligar
al Papa por medio de las “capitulaciones de elección” (Cfr.
CAPITULACIONES), parecidas a las obligaciones que sus capítulos les imponían
a los nuevos obispos. También se oponían a la elección
de nuevos cardenales; se aliaban (al menos en forma individual) con las fuerzas
seculares en contra del Papa; sostenían que el Papa no podía abdicar
sin su consentimiento, e incluso que ellos podían deponerlo, al menos
convocando un concilio con ese objeto, como de hecho lo hicieron en Pisa en
1409 para poner fin al Cisma de Occidente. El Concilio de Basle decretó
que era obligación de los cardenales, primero individualmente, luego
como colegio, amonestar al Papa que no cumpliera sus obligaciones, o que actuara
en forma indigna de su alta investidura (Hardouin, Acta Conc. VIII, 1208). Las
primeras “capitulaciones de elección” se redactaron en el
cónclave de 1352, y se repitieron en varias ocasiones, en especial durante
el Cisma de Occidente, cuando los cardenales electores estaban motivados a obligar
al futuro Papa a que hiciera todo lo posible para extinguir el cisma. Finalmente,
Inocencio XII prohibió tales arreglos previos con la Constitución
“Ecclesiae Catholicae” del 22 de septiembre de 1695. Ante tales
actitudes de los cardenales, algunos papas se comportaron cautelosa y conciliatoriamente,
y se les podría llamar “papas parlamentarios”, como Clemente
VI. Otros, por el contrario, como Bonifacio VIII, resistieron justamente con
mucha fuerza. (Cf. Sägmüller, "Zur Geschichte des Kardinalats.
Ein Traktat des Bischofs von Feltre und Treviso, Teodoro de' Lelli, über
das Verhältniss von Primat und Kardinalat" (Roma, 1893); Idem, "Die
Tätigkeit und Stellung der Kardinäle", 215 ss.; M. Souchon, "Die
Papstwahlen von Bonifaz VIII bis Urban VI, und die Entstehung des Schismas 1378"
(Brunswick, 1888); Idem, "Die Papstwahlen in der Zeit des grossen Schismas"
(ibid., 1898); Wenck, "Göttingische gelehrte Anzeigen" (1900),
139 ss; Sägmüller, "Zur Tätigkeit und Stellung der Kardinäle
bis Bonifaz VIII", "Die oligarchischen Tendenzen der Kardinalkollege
bis Bonifaz VIII", "Zur Tätigkeit und Stellung der Kardinäle
bis Papst Bonifaz VIII" en "Tübingen theolog Quartalschrift",
LXXX (1898), 596 sqq., LXXXIII (1901), 45 ss., LXXXVIII (1906), 595 ss.; también
N. Valois, "La France et le grand schisme d'Occident" (Paris, 1902),
and J. Haller, "Papsttum und Kirchenreform" (Berlin, 1903 ss.).
VII. NOMBRAMIENTO DE LOS CARDENALES
El Papa siempre ha sido, y continúa siendo, libre para
elegir a los cardenales. Durante el Medievo, según cuenta detalladamente
el Cardenal Giacomo Gaetani Stefaneschi en su “Ordo Romanus XIV”
(c. CXVI, ss.), una obra de los inicios del siglo XIV, el Papa acostumbraba
preguntar a los cardenales su opinión sobre los posibles nuevos miembros
del colegio, pero, a fin de cuentas, él decidía libremente (Mabillon,
"Museum Italicum", II, 424 ss.; J. Kästers, "Studien zu
Mabillons römischen Ordines", Münster, 1905, 65 ss.). Las ya
mencionadas “capitulaciones de elección” y el Concilio de
Basle exigían que la elección de los cardenales debía depender
del consenso del colegio(Hardouin, Acta Conc., VIII, 1207). Según las
demandas de los concilios reformistas (Constancia, Basle), y los decretos del
Concilio de Trento (Ses. XXIV, De ref., c. I), en el colegio debería
haber representantes de todas las naciones cristianas. Sixto V decretó,
siguiendo los deseos de los concilios reformistas, que el colegio debería
incluir, sobre todo, a doctores en teología (magistri theologiae), y
al menos cuatro teólogos de las órdenes mendicantes. Continuando
con una antigua concesión, los deseos de Austria, España y Portugal
se respetaban hasta donde era posible cunado se trataba de elevar al cardenalato
a un obispo de esas naciones, que de ahí en adelante era conocido como
“cardenal de la corona”. Era costumbre que los gobiernos de esas
mismas naciones contribuían a la creación de tales cardenales
con los “impuestos” agregados, o gastos (2832 escudos, cerca de
$3,000 US Dlls.). Del mismo modo ayudaban al mantenimiento de sus respectivos
cardenales protectores. En el Concilio Vaticano I se hizo la petición
de que el Sagrado Colegio y las congregaciones romanas estuvieran conformadas
por hombres de todos los países, pero no solamente por intelectuales,
sino también por hombres sabios y experimentados ("Coll. Lacensis",
Friburgo, 1890–VIII, 838; Granderath-Kirsch, "Gesch. des Vatik. Konzils",
ibid., 1903–I, 440; II, 167). Las personas elegidas debían poseer
el rango de obispo (Council of Trent, Sess. XXIV, De ref., c. i). (EL Papa Juan
XXIII, en “Cum gravissima”, de 1962, ya había decretado que
todo cardenal, de no ser aún obispo al moemento de su creación,
debería ser consagrado tal. El Código de Derecho Canónico
vigente en el año 2005, en la fracción 1 del artículo 351,
dice que pueden ser elegidos entre los presbíteros, pero en tal caso,
serán promovidos inmediatamente al orden episcopal. N.T.). Debe, por
tanto, tener por lo menos 30 años de edad.. Sin embargo, a los cardenales
diáconos les bastaba haber cumplido 21 años, pero con el compromiso
de recibir el diaconado antes de un año de la elección, para no
perder el derecho a voto activo y pasivo (Postquam verus, # 6). (Esto ya no
existe en la legislación actual. Cfr. N.T. anterior. El cardenal diácono
no lo es por ser diácono, sino por el orden al que es admitido al ser
nombrado cardenal, N.T.). En consonancia con las normas que regían la
promoción a la nobleza, los hijos ilegítimos eran inelegibles
(Ibid, #12), aunque posteriormente sus padres se desposaran y los legítimaran.
Tampoco eran elegibles (Ibid. #16) los padres de hijos vivos (legítimos),
los sobrinos de los cardenales y (Ibid # 17 y 18), quienes estuvieran emparentados
con algún cardenal en el primero o segundo grado de consanguineidad.
Claro que el Papa puede, de ser necesario, dispensar de estas condiciones descalificadoras
(Archiv für kath. Kirchenrecht, LXIX, 168). La elección de los cardenales
tiene lugar en los apartamentos papales, en un consistorio secreto en el que
aquellos elegidos que residen en Roma son informados de su nombramiento. En
la tarde del mismo día, los recién nombrados cardenales se reúnen
en la residencia del Papa, en cuya antecámara se les otorga la zucchetta,
o solideo, rojo. Enseguida el Papa coloca la birreta escarlata sobre la cabeza
de cada uno. El “sombrero rojo” se les da durante el siguiente consistorio
público luego de que hayan hecho el juramento de costumbre. Al inicio
del siguiente consistorio secreto se realiza la ceremonia llamada “apertura
de la boca” (aperitio oris), y el “cierre de la boca” (clausura
oris) se realiza al fin de ese mismo consistorio, para simbolizar sus deberes
de guardar los secretos de su función y de aconsejar sabiamente al Papa.
El anillo se les entrega simultáneamente con el “título”
o iglesia a la que cada nuevo cardenal va a ser asignado. Si la creación
de un nuevo cardenal tiene lugar fuera de Italia, la zucchetta escarlata le
es enviada por uno de los Guardie Nobili (Guardias Nobles) del Papa, y la birreta
a través de un delegado especial. En Austria, España y Portugal
un soberano o gobernante civil es quien impone la birreta. (Pablo VI, en su
comunicado de 1969 sobre la imposición de la birreta por esos gobiernos,
declara abolidos esos derechos, N.T.). En ocasiones ese deber recae en algún
prelado distinguido especialmente designado por el Papa. En todos estos casos,
el elegido se compromete con juramento, y bajo pena de nulidad de su nombramiento,
a viajar personalmente a Roma antes de que pase un año para completar
las ceremonias descritas más arriba, y a recibir su “título”
(Postquam verus # 19). (Todo este ceremonial ha variado. Los últimos
cardenales creados por S.S. Juan Pablo II en 2004 recibieron sus insignias en
ceremonia pública en la Plaza de San Pedro, N.T.). Antiguamente la dignidad
cardenalcia se adquiría hasta que se hubiese hecha la proclamación
pública y se hubiese recibido el sombrero y el anillo. Hoy día
basta cualquier forma de publicación (Pius V, 29 Enero, 1571; Greg. XV,
"Decet", 12 Marzo, 1621, en "Bullarium Romanum", XII, 663
ss.). La creación de cardenales “in petto” (“in pectore”,
“dentro del pecho”, que el Papa mantiene en secreto), por tanto,
no tiene efecto hasta que sea seguida de la publicación de sus nombres.
No es suficiente una publicación testamentaria. Pio IX anunció
(15 de marzo de 1875) la creación de cardenales “in petto”
y publicó sus nombres en su testamento, pero su creación nunca
tuvo efecto. Desde el pontificado de Martín V, o sea, desde el final
del Cisma de Occidente, durante el cual numerosos cardenales fueron creados
por los papas contendientes, se hizo costumbre que el Papa nombrara cardenales
sin dar a conocer sus nombres (creati et reservati in pectore), cuya equivalencia
italiana es “in petto”.
La publicación de los nombres, en ciertas circunstancias,
puede ser hecha en fecha muy posterior. Pero, sea cual fuere la fecha en que
se revelen sus nombres, los cardenales creados de ese modo contabilizan su antigüedad
a partir del anuncio original de que estaban “in pectore”, y preceden,
consecuentemente, a los que hayan sido elegidos con posterioridad a esa fecha
(P. A. Kirsch, "Die Reservatio in petto bei der Kardinalscreation",
in "Archiv. f. kath. Kirchenrecht", LXXXI, 421 ss.; K. Eubel, "Zur
Kardinalsernennung des Dominicus Capranica", en "Röm. Quartalschrift",
XVII, 273 ss.). En virtud de la obediencia canónica el Papa podría
obligar a una persona a aceptar la dignidad cardenalicia, aunque dicha persona
la rechazase. (Cf. L. Wahrmund, "Ueber die kirchliche Zulässigkeit
der Rekusation der übertragenen Kardinalswürde",en "Archiv
f. kath. Kirchenrecht", LXVII, 3 ss.). El juramento pronunciado por los
cardenales es muy semejante al de los obispos. Pero el cardenal debe jurar que
defenderá con toda su fuerza las bulas papales que se refieren a la no
enajenación de las posesiones de la Iglesia romana, al nepotismo, a las
elecciones papales y a su propia dignidad de cardenal.
VIII. DEBERES DE LOS CARDENALES
Entre la obligaciones de los cardenales está el atender
al Papa en los eventos litúrgicos principales conocidos como “capellae
papales”- para distinguirlos de las “capellae cardenaliciae”,
en el que el Papa no está presente. También les corresponde aconsejarlo
y ayudarlo en el gobierno de la Iglesia (c. 17 in VIto de elctiones, I, 6; Concilio
de Trento, sesión XXIV, de ref. c. 1, y sesión XXV, de ref. c.
1). (El canon 349 del Nuevo Código de Derecho Canónico, promulgado
en 1986, dice: “Los Cardenales de la Santa Iglesia Romana constituyen
un Colegio peculiar, al que compete proveer a la elección del Romano
Pontífice, según la norma del derecho peculiar; asimismo, los
Cardenales asisten al Romano Pontífice tanto colegialmente, cuando son
convocados para tratar juntos cuestiones de más importancia, como personalmente,
mediante los distintos oficios que desempeñan, ayudando al Papa sobre
todo en su gobierno cotidiano de la Iglesia universal”. N.T.). Es por
ello que algunos cardenales deben residir en Roma y no pueden abandonar los
estados pontificios sin permiso del Papa. La violación de esta ley acarrea
graves castigos, incluso el de la pérdida de la dignidad cardenalicia
(C. 2, X, de clerico non residente, III, 4; León X, "Supernæ",
5 mayo, 1514, § 28, en "Bullar. Rom.", V, 604 ss.; Inocencio
X, "Cum juxta", 19 feb., 1646, en "Bullar. Rom.", XV, 441
ss.). Del mismo modo, tales cardenales perderían todos los beneficios
a los que se habían hecho merecedores (Concilio de Trento, sesión
XXIV, de ref., c. 17). Es distinto este precepto para los obispos extranjeros
elevados al cardenalato. Ellos conservan sus diócesis y no están
obligados a residir en Roma. Los obispos “suburbicarios”, sin embargo,
siguiendo una antigua tradición, residen en Roma. La participación
de los cardenales en el gobierno de la Iglesia se realiza, parcialmente, en
los consistorios, y parte en las oficinas curiales (Cancellaria, Dataria, Penitentiaria),
en las congregaciones romanas y en una variedad de comisiones eclesiásticas.
(Cfr. Cánones 356 y siguientes del Nuevo Código de Derecho Canónico.
Cfr. También “Suburbicariis sedisbus”, 1962, de Juan XXIII,
“Pastor Bonus”, 1988, de Juan Pablo II y “Ley Fundamental
del Estado de la Ciudad del Vaticano”, 2000, de Juan Pablo II. N.T.).
El Consistorio. Un consistorio papal es la asamblea de los
cardenales en torno al Papa y recuerda el “consistorium principis”
del Imperio Romano (G. Paleotti, "De sacri consistorii consultationibus",
Roma, 1592; Sägmüller, "Die Tätigkeit und Stellung der Kardinäle",
46 ss., 97 ss.). Hay consistorios públicos (publica) o extraordinarios
y secretos (secreta) u ordinarios. Los consistorios semipúblicos son
una combinación de consistorio público y secreto. A los consistorios
públicos asisten no solamente los cardenales sino también obispos,
prelados, príncipes y embajadores ante la corte papal presentes en Roma.
Esos consistorios son convocados para imponer el capelo cardenalicio a los nuevos
cardenales, o para concluir solemnemente las canonizaciones, o para dar audiencia
pública a los soberanos y sus embajadores. Los consistorios secretos
son mucho más importantes. Como se dijo más arriba, durante la
Edad Media en ellos se decidían los numerosos asuntos judiciales que
llegaban ante la Sede Apostólica. Inocencio III sostenía tales
consistorios tres veces por semana (“Gesta Innocentii”, c. 41, en
Migne, P.L. CCXIV, LXXX; A. Luchaire, "Le tribunal d'Innocent III",en
"Séances et travaux de l'Acad. des sciences morales et politiques",
1903, 449 ss.; M. Späthen, "Giraldus Cambrensis und Thomas von Evesham
über die von ihnen an der Kurie geführten Prozesse" en "Neues
Archiv d. Gesellschaft f. alt. deutsche Geschichtskunde", XXXI, 595 ss.).
Al ser transferidos sus funciones judiciales a las grandes oficinas curiales,
especialmente a la Rota y a las congregaciones romanas, los consistorios se
hicieron cada vez menos frecuentes. Bajo Inocencio XI (+ 1689) se celebraban
mensualmente (J. H. Bangen, Die römische Kurie, ihre gegenwärtige
Zusammensetzung und ihr Geschäftsgang, Münster, 1854, 75). Hoy día
los consistorios secretos son convocados raramente, con intervalos de varios
meses y tratan muy pocos asuntos. En ellos se tratan los siguientes asuntos,
que requieren del consejo de los cardenales: la creación, o sea el nombramiento
propiamente dicho, de los nuevos cardenales; la publicación de los nombres
reservados in petto; el otorgamiento de las insignias cardenalicias, exceptuado
el capelo; la apertura y el cierre de la boca; el establecimiento de patriarcas,
metropolitanos y obispos, y el nombramiento de obispos titulares que no pertenecen
a territorios de misión; la transferencia de obispos; el otorgamiento
del palio a los arzobispos; la creación, división y unión
de diócesis; la institución de abades cuyas abadías están
bajo la Santa Sede; el nombramiento del camarlengo y del vice canciller de la
Iglesia Romana; la elección y envío de cardenales como “legati
a latere”; la conclusión de concordatos, consultas sobre diferencias
y conflictos entre la Iglesia y el Estado. La norma general, sin embargo, es
que el consistorio únicamente es convocado para informar a los cardenales,
a través de una alocución, del estado que guardan algunos asuntos
importantes relativos a la Iglesia y al Estado, o para darles a conocer la opinión
del Papa. Tales alocuciones tienen como destino la Iglesia entera, y por lo
mismo se publican en los órganos eclesiásticos.
A la muerte del Pontífice (sede vacante), los deberes del Colegio de
Cardenales difieren de los que ellos cumplen durante la vida de aquél
(sede plena). En los primeros tiempos, el gobierno de la Iglesia Romana era
desempeñado por el presbyterium o clero presbiteral, según lo
sabemos a través de una carta dirigida por ese cuerpo a San Cipriano
de Cartago luego de la muerte del Papa Fabián en 250 (Cypriani, Opp.
omnia, ed. G. Hartel, Vienna, 1868, 486; A. Harnack, "Die Briefe des römischen
Klerus aus der Zeit der Sedisvacanz im Jahr 250" en "Theolog. Abhandlungen
Karl von Weizsäcker gewidmet", Tubinga, 1892, I ss.). A partir del
siglo VI la Sede Apostólica era representada por el arcipreste, el archidiácono
y el “primicerius notariorum” (notario en jefe), en su carácter
de “locum servantes Apostolicae Sedis” (Liber Diurnus, ed. Th. Sickel,
Viena, 1889, Formula LIX). Después de que llegó a su pleno desarrollo
la autoridad del Colegio Cardenalicio, según se describió más
arriba, éste comenzó a ejercerla en una variedad de modos. Algunos
canonistas llegaron a sostener que durante la vacante de la Sede Apostólica
el Colegio de Cardenales tenía la plenitud de las prerrogativas papales.
El Colegio ejercitaba su autoridad fundamentalmente de dos maneras: en la administración
de los territorios de la Iglesia y en la elección del nuevo Papa. (Debe
hacerse notar que el artículo 6 de la Ley Italiana de Garantías,
del 13 de mayo de 1871, garantiza la total libertad de los cardenales en la
elección papal). La bula “Ubi periculum” de Gregorio X, referente
a la elecciones papales, que fue promulgada en el Concilio de Lyon (1274), confinaba
a los cardenales al ejercicio del poder ya mencionado. Entre otras cosas decía:
“"Iidem quoque cardinales accelerandæ provisioni sic vacent
attentius, quod se nequâquam de alio negotio intromittant, nisi forsan
necessitas adeo urgens incideret, quod eos oporteret de terrâ ipsius ecclesiæ
defendendâ vel eius parte aliqua providere, vel nisi aliquod tam grande
et tam evidens periculum immuneret quod omnibus et singulis cardinalibus præsentibus
videretur illi celeriter occurrendum" (C. 3, # 1, in VIto de electione,
I, 6). En otras palabras, el Papa ordena a los cardenales que se den prisa con
la elección y que no permitan que nada los distraiga de esa tarea, excepto,
claro, alguna necesidad urgente, por ejemplo: la defensa de los territorios
de la Iglesia o una parte de ellos, o algún peligro tan grande y evidente
que todos los cardenales presentes consideraran necesario enfrentar inmediatamente.
La ley vigente al presente (al tiempo de escribirse el presente
artículo, N.T.) está basada en la Constitución “In
eligendis” de Pio IV (9 de octubre, 1562) # 6-8 (Bullarium Romanum, VII,
233 ss.). Esa constitución ordena que, de acuerdo a la antigua tradición
(evidentemente muy relacionada con la administración interina descrita
arriba, realizada por el arcipreste, el archidiácono y el jefe de notarios)
la administración de los territorios de la Iglesia será confiada
al Colegio Cardenalicio del siguiente modo: El cardenal camarlengo (della Santa
Romana Chiesa) y otros tres (un cardenal obispo, un cardenal presbítero
y un cardenal diácono, llamados “capita ordinum”) se harán
cargo de todos los asuntos pendientes. Durante el cónclave, sin embargo,
cada tercer día los capita ordinum serán sustituidos por otros
según el orden de antigüedad. Esos cardenales no poseen jurisdicción
papal: no pueden emitir leyes, ni modificar el sistema de elecciones papales,
ni crear cardenales u obispos; no pueden conferir comisiones a cardenales legados.
Mas sí podían, en caso de algún peligro grave que hiciera
peligrar la Iglesia, pedir un voto secreto que, de resultar mayoritario, les
autorizara a establecer los medios necesarios para enfrentar la situación,
o emitir normas temporales para las diócesis particulares y ordenar que
se hicieran oraciones públicas. En el caso de que muriera el cardenal
camarlengo, el cardenal gran penitenciario, y los enitenciarios individualmente,
podían tomar su lugar durante el período de sede vacante (C. 2,
# 1 en "Clem. de Electione", I, 6; Clement XII, "Apostolatus
Officium", 4 Oct., 1732, # 6, 15, 18, en "Bullar. Roman.", XXIII,
445 ss.). (Cfr. También “Regimini Ecclesiae Universae, 1967, Pablo
VI, N.T.). No existen provisiones canónicas que regulen la autoridad
del Colegio de Cardenales “sede romana impedita”, o sea, en caso
de que el Papa perdiera la razón, o cayera en la herejía. En tal
circusntancia sería necesario seguir los dictados de la recta razón
y las enseñanzas de la historia. (Cfr. también la nueva regulación
de las elecciones papales, contenida en el documento “Universi Dominici
gregis”, de 1996, del Papa Juan Pablo II. N.T.)
IX DERECHOS DE LOS CARDENALES
A las múltiples obligaciones de los cardenales corresponden
muy amplios derechos. De forma muy especial disfrutan del “privilegium
fori”, o derecho a una corte y a jueces eclesiásticos; el Papa
es su único juez, y sólo él los puede deponer (C. 2, X,
de clerico non residente, III, 4). Ya no se acepta la norma de que, para condenar
a un clérigo, se requerían 72, 44 ó 27 testigos, según
que se tratara de un obispo, sacerdote o diácono (C. un. in VIto de schismaticis,
V, 3; Pablo IV, "Cum sepius", 9 Enero., 1556 en "Bullar. Rom.",
VI, 507 ss.). Los Estados modernos no reconocen el privilegium foris ni siquiera
de los cardenales. En tiempos recientes, algunos han tenido que comparecer ante
los tribunales civiles de Roma (S. Brandi, I Cardinali di S. R. Chiesa nel diritto
pubblico italiano, Roma, 1905). Una acusación artera en contra, lesiones
o prisión de un cardenal son reputados como traición (crimen laesae
majestatis). No sólo los autores principales, sino también aquellos
responsables intelectualmente del delito (los conspiradores, los ejecutores
y los colaboradores), y sus descendientes varones incurren en pena canónica
de infamia, confiscación, pérdida de derechos testamentarios y
puestos civiles, y, claro, excomunión (C.5, in Vito de paenis, V.9: “Apostolicae
Sedis moderationi”, 12 octubre, 1869, I,5). (Cfr. También “Ad
hoc usque tempus” 1969, Pablo VI. N.T.). Aparte de la excomunión,
tales penas son difícilmente aplicables hoy día. De acuerdo con
el desarrollo histórico de su función, los cardenales obtenían
lugar y voto en los concilios generales. Solamente ellos pueden ser enviados
al extranjero como legados a latere. Tienen todos los privilegios de los obispos.
Las normas coercitivas, como censuras, canónicas o de otro tipo, únicamente
se aplica a los cardenales cuando quede así estipulado positivamente
(C. 4, in VIto de sententiâ excommunicationis, V, 11). Pueden escoger
confesor en cualquier diócesis, pero este último debe contar con
la aprobación de su obispo (C. 16, X de pœnitentiâ V, 38).
Al igual que los obispos, ellos tienen derecho a tener una capilla doméstica
y están facultados para utilizar altares portátiles (C. 12 in
VIto de privilegiis, V, 7). Ejercen autoridad cuasi episcopal en sus iglesias
titulares, o sea, pueden usar sus ornamentos episcopales (pontificalia), otorgar
bendiciones episcopales y promulgar indulgencias de hasta 200 días (Congreg.
Indulg., 28 agosto, 1903). Pueden conferir la tonsura y las órdenes menores
(que quedaron abolidas o reformadas en la nueva legislación canónica
y litúrgica del Concilio Vaticano II, N.T.) a los miembros de sus familias
eclesiásticas y a personas incardinadas a sus iglesias titulares (Benedicto
XIV, "Ad audientiam", 15 febrero, 1753, # 16, en "Bullar. Bened.",
XIV, IV, Const. 11). Durante su estancia en Roma pueden disfrutar de los beneficios
de sus iglesias titulares (C. 24, X de electione, I, 6; C. 11, X de Metrop.
et Ord., I, 33). Pueden visitar , pero no judicial sus iglesias propias y ejercer
en ellas autoridad correctiva y disciplinaria (C. 11, X de Metrop. et Ord.,
I, 33; Innocencio XII, "Romanus Pontifex", 17 septiembre, 1692, #
9, in "Bullar. Rom.", XX, 464; F. Albitius, "De iurisdictione
quam habent cardinales in ecclesiis suorum titulorum", Roma, 1668). (Cfr.
También Ad hoc usque tempus, 1967, Pablo VI. N.T.). Si un cardenal es
promovido al episcopado, se omite el procedimiento común de información,
y no está obligado a emitir el juramento acostumbrado, ni está
obligado a pagar los gastos curiales acostumbrados conocidos como “taxae”
(Sägmüller, Die Tätigkeit und Stellung der Kardinäle, 153
ss). Cada cardenal residente en Roma tiene derecho a un ingreso de 4,000 scudi
(cerca de $4,000 US Dlls) (de la época en que se escribió este
artículi, N.T.). Esto se conoce como “piatto cardinalicio”
o medio ordinario de subsistencia. Si el ingreso ordinario de un cardenal no
le produce suficiente, la tesorería papal cubre el faltante. También
se le asignan iglesias para su sostenimiento, como abades comendatorios. Su
derecho de elegir al Papa se tratará en el artículo CONCLAVE.
También son numerosos los derechos honorarios de los
cardenales. Siguen inmediatamente al Papa y anteceden a cualquier otro dignatario
de la Iglesia. En su carácter de príncipes romanos van inmediatamente
después del soberano reinante, y están en el mismo rango que los
príncipes de las casas reinantes ("Cæremoniale cardinalium",
14 mayo, 1706, # 6; Decreto de 16 abril, 1858; Bangen, "Die römische
Curie", 462). Los cardenales de las casas reinantes son los únicos
que mantienen los títulos nobiliarios que hayan heredado y sus escudos
de armas familiares, pero sin la corona y con el capelo cardenalicio y los quince
borlas. Innocencio X, "Militantis ecclesiæ", 19 diciembre.,
1644, en "Bullar. Rom.", XV, 339 ss.). (Los papas del siglo XX han
puesto cuidado en ordenar que la ropa, los títulos, la etiqueta y rituales,
los escudos de armas de los cardenales se simplifiquen de acuerdo a los tiempos
modernos. Cfr. “Valde solicita”, 1947, Pio XII; “Instrucción
sobre la ropa, títulos y escudos de armas de los cardenales”, 1969,
Pablo VI; “Carta Circular”, 1965, Pablo VI. N.T.).
El título de cardenal es exclusivo de ellos y se les
dirige el título de Eminencia, Eminentísimo (Su Eminencia), título
originalmente utilizado para dirigirse a los príncipes electores eclesiásticos
de Alemania, y, en la actualidad, al Gran Maestre de los Caballeros de San Juan.
Urbano VIII les ordenó (10 de junio, 1630) que cesasen su correspondencia
con cualquier soberano que les negase ese título. Hay que hacer notar
que la legislación de algunos países reconoce el alto rango de
los cardenales.
Entre las insignias cardenalicias destaca el sombrero rojo,
el capelo, usado primero por los legati a latere (cardenales enviados por el
Papa). Se les otorgó a los cardenales seculares por Inocencio IV en el
Sínodo de Lyons en 1245, y a los cardenales religiosos por Gregorio XIV
en 1591. Estos últimos, vale la pena señalarlo, seguían
utilizando los hábitos de las órdenes a las que pertenecían
(Barmgarten, "Die Uebersendung des rothen Hutes" en "Hist. Jahrbuch",
XXVI, 99 ss). También usan la birreta escarlata que les fue otorgada,
probablemente, por Pablo II (1464-1471). Tienen derecho a vestir ropa escarlata,
especialmente un manto escarlata, que, dice la tradición, les fue otorgado
por Bonifacio VIII (1294-1303). Portan un anillo adornado con un safiro, y alguien
sostiene un “ombrellino” (pequeña sombrilla) cada vez que
deben dejar sus coches para acompañar al Santísimo Sacramento
con la cabeza descubierta, si por casulaidad lo encuentran al desplazarse a
algún lugar. Un baldaquino cubre la silla cardenalicia en sus iglesias
titulares y tienen atorización para usar ornamentos episcopales en esas
iglesias: la mitra de seda damasquina (desde Pablo II), el báculo y la
cruz pectoral. También imparten la “benedictio solemnis”
según el rito episcopal. Con su decreto del 24 de mayo de 1905, Pio X
autorizó a los cardenales presbíteros y cardenales diáconos
que llevaran siempre la cruz pectoral, incluso en presencia del Papa (Acta Sanctae
Sedis”, XXXVII, 681; Sägmüller, "Die Tätigkeit und
Stellung der Kardinäle", 149 ss.). Durante el período de sede
vacante, el color de la vestimenta cardenalicia cambia a azafrán (J.
M. Suaresius, Dissert. de croceâ cardinalium veste, Roma, 1670). (Cfr.
N.T. anterior, en referencia a ropa, títulos, escudos de armas y otras
tradiciones honoríficas de los cardenales. N.T.)
X: EL COLEGIO CARDENALICIO
Como ya se explicó, los cardenales son un cuerpo, un
colegio al estilo de los capítulos catedralicios. Cuando estos últimos
dejaron de tener la “vita canonica” o vida en común, se transformaron
en cuerpos reconocidos por el derecho canónico, que administraban sus
bienes libremente, realizaban reuniones capitulares, con autonomía, autoridad
disciplinaria, y derecho para utilizar un sello. Los miembros del capítulo
(capitulares, canónigos), eran los únicos consejeros de los obispos
y eso ayudó a cimentar su posición, uniéndolos frente al
resto del clero de las catedrales, sobre todo porque el derecho de los capitulares
a gobernar la diócesis (en parte a través de la asesoría,
o “consilium” y en parte del consenso, “consensus”),
era algo constitucional y reconocido en el derecho canónico. Los capítulos
de las catedrales llegó a su máximo desarrollo como corporaciones
a principios del siglo XIII, cuando obtuvieron los derechos exclusivos de las
elecciones episcopales. En igual forma, los cardenales obispos, sacerdotes y
diáconos llegaron a constituir un cuerpo, sobre todo por el hecho de
que desde Alejandro III (1159-1181) tuvieron derecho exclusivo a elegir al Papa,
de ayudarlo en la Misa, y de ser sus consejeros en asuntos importantes. Desde
1150 el cuerpo de cardenales fue adquiriendo reconocimiento como colegio, a
través del uso ocasional de algunos sinónimos tales como universitas,
conventus, coetus, capitulum. El decano, o líder del Colegio de Cardenales
es el obispo de Ostia; el vicedecano, el de Porto. El decano es el sucesor del
antiguo arcipreste, el primero entre los cardenales presbíteros, conocido
desde el siglo XII como “prior cardinalium presbyterarum”. El también
es hasta cierto punto el sucesor del archidiácono, conocido desde el
siglo XIII como “prior diaconarum cardinalium”. El archipresbítero
era el asistente inmediato del Papa en las celebraciones eclesiásticas.
El archidiácono, supervisor de la disciplina del clero romano y administrador
de las posesiones de la Iglesia romana, era, después del Papa, la personalidad
más importante en la corte papal. Durante la vacante, como ya se dijo,
ambos, el archipresbítero y el archidiácono, unidos al notario
en jefe (primicerius notariorum), gobernaban la Sede Apostólica. Cuando
posteriormente los cardenales se transformaron en un cuerpo que incluía
obispos en sus filas, uno de los obispos debía naturalmente asumir el
liderazgo, y no podía ser otro que el obispo de Ostia, cuyo derecho inmemorial
incluía el portar el palio durante la consagración del Papa recién
elegido, en el caso de que éste aún no fuera obispo, y sobre él
recayó después el derecho de ungir al emperador de Roma, y de
sentarse en el primer sitio después del Papa en los concilios generales.
Es deber del decano, en cuanto cabeza del Colegio, convocar al mismo y dirigir
sus deliberaciones, y a representarlo en el extranjero.
Por su carácter de persona legal, el Colegio de Cardenales
tiene sus propios ingresos, administrados por el camarlengo (camerarius), que
es elegido de entre sus miembros (no se le debe confundir con el cardenal camarlengo,
administrador de los territorios papales), y que es en cierto modo el sucesor
del archidiácono o “prior diaconorum cardinalium”. En la
Edad Media eran bastante considerables los ingresos del Colegio de Cardenales.
Como grupo, tenían derecho a participar del dinero que ingresaba a la
tesorería papal en tales ocasiones como la imposición del palio,
confirmación de obispos, y de parte de naciones y reinos que reconocían
la soberanía o protección de la Santa Sede. Fue por ello que,
desde el siglo XIII los cardenales tuvieron su propia tesorería (F. Schneider,
"Zur älteren päpstlichen Finanzgeschichte" en "Quellen
und Forschungen aus italien. Archiv und Bibl.", IX, 1 ss.). Nicolás
IV otorgó al Colegio Cardenalicio (julio 18, 1289) la mitad de los ingresos
de la tesorería de la Sede Apostólica, o sea los impuestos del
palio, las tarifas de la confirmación de los obispos (servilit communio),
el “census” o tributo pagado por los países súbditos
del Papa, el óbolo de San Pedro, los derechos de visita (pagado por los
obispos en su “visitatio ad limina Apostolorum)- las visitas a Roma que
deben hacer periódicamente los arzobispos, obispos inmediatamente dependientes
de la Santa Sede o confirmados y consagrados por el Papa, y los abades libres
de jurisdicción episcopal e inmediatamente sujetos a la Santa Sede-,
además de otras fuentes de ingreso. (J. P. Kirsch, "Die Finanzverwaltung
des Kardinalkollegiums im 13. und 14. Jahrhundert", Münster, 1895);
Baumgarten, "Untersuchungen und Urkunden über die Camera collegii
cardinalium für die Zeit von 1295-1437", Leipzig, 1889; A. Gottlob,
Die Servitientaxe im 13. Jahrhundert", Stuttgart, 1905; E. Göller,
"Der Liber taxarum der päpstlichen Kammer", Roma, 1905). El ingreso
común del Colegio de Cardenales es considerable, y ello explica que el
“rotulus cardenalicius”, o dividendo que se paga anualmente a los
cardenales residentes en Roma sea comparativamente pequeño.
La precedencia o rango de los cardenales está reglamentada
según los tres órdenes descritos arriba, y por su antigüedad
en cada uno de ellos. Sin embargo, en el orden de los cardenales obispos, la
antigüedad no se rige por su entrada al cuerpo cardenalicio, sino por la
fecha de la consagración episcopal (Clemente XII, "Pastorale officium",
# 5, 10 enero, 1731, en "Bullar. Roman.", XXIII, 226). Según
una antigua tradición que data del siglo XIII, los cardenales residentes
en Roma disfrutan de lo que se llama “jus optionis”, o derecho de
opción (Sägmüller, "Die Tätigkeit und Stellung der
Kardinäle", 179 sqq.; Baumgarten, "Die Translation der Kardinale
von Innocenz III bis Martin V", in "Hist. Jahrbuch", XXII, 85
ss.). Esto significa que cuando queda vacante una sede cardenalicia, el cardenal
que siga en rango de antigüedad puede optar por esa sede. De ese modo el
más antiguo de los cardenales obispos puede elegir el puesto de decano
del Colegio, y se convierte, automáticamente, en obispo de Ostia, habida
cuenta que por la tradición el decano del Colegio Cardenalicio es siempre
obispo de esa ciudad. (Se ha modificado el “ius optionis” en tiempos
modernos, a través de documentos como “Ad suburbicarias dioceses”,
1961, de Juan XXIII, y “Sacro Cardinalium Consilium” 1965, de Pablo
VI, Cfr. artículos 349 y siguientes del Código de Derecho Canónico,
promulgado por Juan Pablo II, 1986, N.T.). Empero, y en vistas al provecho de
sus diócesis, y aparte de las sedes episcopales de Ostia y Porto, los
cardenales obispos solamente pueden hacer esa elección una vez. El jus
otionis también se acostumbra en las otras dos órdenes, tanto
en el ámbito de las mismas como entre ellas, si se poseen las necesarias
calificaciones para ascender al siguiente orden. Un cardenal diácono,
que tuviese ya diez años en el Sagrado Colegio, tendría más
derecho a ejercer el ius optionis que un cardenal presbítero de menor
antigüedad, con la condición de que queden por lo menos diez cardenales
diáconos en el Colegio (Pablo IV, "Cum venerabiles", 22 agosto,
1555, en "Bullar. Rom.", VI, 502 ss.; Sixto V, "Postquam verus",
# 7, 8, 3 diciembre, 1587, ibid., VIII, 810 ss.; Benedicto XIII, "Romani
Pontifices", # 5, 7, 7 Sept., 1724, ibid., XXII, 94 ss.; Clemente XII,
"Pastorale Officium", # 8, 10 enero, 1731, ibid., XII, 226; L. Brancatius,
"Dissertatio de optione sex episcopatuum", Roma, 1692). (Cfr. CONGREGACIONES
ROMANAS; CONCLAVE ; PAPA.)
(A quienes tengan especial interés en el tema de los
cardenales de la Iglesia Católica, “The Cardinals of the
Holy Roman Church”, Salvador Miranda, en www.fiu.edu/~mirandas/cardinal.htm
, de la Florida International University, es un sitio excelente. Se recomienda
altamente. N.T.)
Traducido al español por Javier Algara Cossío