Si
tomamos estas palabras en su significado ordinario, es facil establecer
el significado de "canto litúrgico". Así como decimos altar
litúrgico, vestiduras litúrgicas, cáliz litúrgico, etc., para indicar
que estos objetos varios corresponden en materia, forma, y consagración
con los requerimientos de los usos litúrgicos en los cuales ellos
son usados, así mismo un canto, si su estilo, composición, y ejecución
prueban ser adecuados para uso litúrgico, puede apropiadamente ser
llamado canto litúrgico. Todo recibe su especificación del propósito
al cual este sirve, y por ser de mayor o menor aptitud para servir
tales propósitos; sin embargo, es necesario dedicarse a hacer un mejor
análisis para descrubrir las muchas maneras posibles en las que las
palabras "canto litúrgico" pueden ser aplicadas. En el sentido estricto de la palabra, la palabra
"canto" significa una melodía ejecutada solamente por la
voz humana, bien sea bajo la forma de un canto en un solo tono o en
armonía. En un sentido mas amplio de la palabra también incluye aquellos
cantos que están acompañados por instrumentos; pero la porción de
honor siempre es retenida por la parte vocal.
En un sentido mas amplio pero incorrecto, la palabra "canto"
también es aplicada a la música instrumental, puesto que sus cadencias
imitan la inflexión de la voz humana, ese primero y mas perfecto de
los instrumentos, la obra de Dios Mismo.
Y por lo tanto, luego de la introducción del órgano en las
iglesias, cuando este comenzó a alternar con los cantantes de música
sacra, encontramos a escritores medievales usando deliberadamente
la frase "cantant organa" y mas aún "cantare in organis".
Ahora, considerando que la Iglesia permite en sus
servicios litúrgicos no solamente a la voz humana, pero un acompañamiento
de estos por el órgano u otros instrumentos, e incluso órgano e instrumentos
sin la voz humana, es en este sentido que nosotros le vamos a usar,
canto litúrgico significa música litúrgica, o, para emplear una frase
mas usual, música sacra.
Por consiguiente podemos considerar que la música
sacra incluye cuatro elementos distintos pero subordinados: (1) canto
simple, (2) canto armonizado, (3) uno u otros de estos acompañados
por un organos u otros instrumentos, (4) órgano e instrumentos solamente.
En que estos elementos están subordinados uno al otro tenemos que
determinarlo dependiendo de la mayor o menor propiedad con que el
adjetivo "litúrgico" les sea aplicado. Debemos comenzar
con algunas observaciones generales, y por eliminación alcanzar el
fin que tenemos a la vista.
(1) Música sacra es música en el servicio de adoración.
Esta es una definición generica y básica de todo ese tipo de música,
y es una definición obvia y directa. Cuando la adoración del Dios
verdadero es en cuestión, el hombre debe empeñarse siempre en ofrecerle
lo mejor de lo suyo, y en la manera que sea la menos desmerecida por
la Divinidad. Desde esta idea basica brotan dos cualidades que la
música sacra debe tener, y que están sentadas en el documento papal
"Motu Proprio," 22 November, 1903, es decir que música sacra
debe ser verdadero arte, y al mismo tiempo arte santo. En consecuencia
no podemos defender como música aquella que carezca de arte, por razon
de su pobreza de concepción, o su ruptura de todas las leyes músicales
de composición, o cualquier música, no importando cuan artística ella
pueda ser, la cual es dada a usos profanos, tal como bailes, teatro,
y objetos similares, dirigidas albeit ever so honestamente a entretener
("Motu Proprio," II, 5). Tales composiciones, aunque sean
el trabajo del mejor de los maestros y sean bellísimas en si mismas,
aunque superen en encanto a la música sacra de tradición, debe siempre
permanecer indigna del templo, y como tal are to be got rid of as
contrary to the basic principle, mediante el cual todo hombre razonable
debe ser guiado, que los medios deben ser adaptados al fin a alcanzar.
(2) Tomando un paso mas adelante en nuestro argumento
debe tenerse en mente que no estamos aqui lidiando con adoración de
Dios en general, pero con su adoración como es practicada en la verdadera
Iglesia de Jesucristo, la Igelsia Católica. Por lo tanto para nosotros
la música sacra primordialmente significa música al servicio del culto
Católico. Este culto se ha construído así mismo y ha sido mantenido
deliberadamente aparte de cualquier otra forma de culto; contiene su
propio sacrifico, su propio altar, sus ritos propios, y es dirigida
en todo por la soberana autoridad de la Iglesia. Por ello, ninguna música, no importa cuanto
sea empleadad en cultos que no sean Católicos, nunca pueden, por esta
razon, ser vistos como sagrados y litúrgicos.
A veces nos encontramos con individuos que nos recuerdan de la
música de los Hebreos, y que buscan con ello justificar todo tipo de
gozo en la Iglesia (cantos, música instrumental, música y sonidos ensordecedores),
aún llegando tan lejos como para alegar "omnis spiritus laudet
Dominum" como si ese verso debería excusarlo todo, y todo lo que
sus "espiritus" individuales sugieren, sin importar que tan
nuevo e inusual. Si tal criterio fuese admitido, hay muchos otros elementos
del rito Hebreo que tendríamos que aceptar, pero que la Iglesia ha rechazado
desde hace mucho tiempo por considerarla como impropio del sacrificio
del Nuevo Testameto y del espiritu de la Nueva Ley (cf. St. Thomas,
II-II, Q. xci, a. 2, ad 4um). La misma observación se aplican a la música
utilizada en el rito Protestánte. No importa cuan seria y solemne, aún
cuando ella pertenezca al estilo de música que la Iglesia reconoce como
sacra y litúrgica, ella nunca debe ser usada como patron o modelo, al
menos exclusivamente para la música sacra de la Iglesia Católica. La
calurosa y solemne dignidad del culto Católico no tiene nada en comun
con la palida fragilidad de los servicios Protestántes.
Por tanto, nuestra opción debe ser siempre y exclusivamente guiada
por la naturaleza especifica de culto Católico, y por las reglas dadas
por los Padres de la Iglesia, los concilios, las congregaciones, y el
papa, y que han sido compendidas en ese admirable codigo de la música
sacra, el "Motu Proprio" del Papa Pio X.
(3) Finalmente, la frase "culto Católico"
debe aqui ser tomada en su cualidad formal de culto publico, el culto
de una sociedad u organismo social, impuesta por Ley Divina y sujeta
a una autoridad suprema la cual, por derechos Divinos adquiridos, la
regula, la guarda, y que a traves de ministros completamente apegados
a la ley la ejerce para el honor de Dios y el bienestar de la comunidad.
Esto es lo que es conocido como "culto litúrgico", por tanto
hecha en todo su estilo por la liturgia de la Iglesia. La liturgia ha
sido aptamente definida como "ese culto en la cual la Iglesia Católica,
a traves de sus ministerios legitimos que actuan en acuerdo con reglas
bien establecidas, publicamente ejerce con el fin de rendir digno omenaje
a Dios". Con esto queda claro que los actos y oraciones realizadas
por los feligreces para satisfaccer sus devociones privadas no forman
parte del culto litúrgico, aún cuando sean realizadas por los feligreces
como un solo cuerpo, bien sea en publico o en lugares de culto publico,
y aún cuando sean conducidos por un sacerdote u otro ¿. Tales devociones
no siendo oficialmente legisladas, no forman parte de la culto publico
de la Iglesia como organiso social. Cualquiera puede ver la diferencia
entre un cuerpo de la feligresía en procesión al visitar un templo famoso
de la Virgen María, y la procesión litúrgica Rogation Days y
de Corpus Christi. Tales funciones populares no solamente son toleradas,
sino también bendecidas y acogidas por las autoridades de la Iglesia,
por ser de inmenso beneficio espiritual para los fieles, sin embargo
no son sancionados como litúrgicos, y son generalmente conocidos como
funciones extra litugicas. La
principales son las Devociones al Rosario, Las Estaciones de la Cruz,
Las tres horas de Agonía, La Hora de la Desolación, La Hora del Santisimo
Sacramento, El mes de María, las novenas en preparación para fiestas
solemnes, y otras como ellas. Lo dicho es para probar que la música
sacra puede adecuadamente ser descrita como música al servicio de la
liturgia, y que la música sacra y la música litúrgica son un ya la misma
cosa. El Papa Pio X ha admirablemente
establecido la relación entre la liturgia de la Iglesia y la música
ella emplea. "Ella sirve para aumentar el decor et splendor de las ceremonias eclesiaticas", no como algo
accidental que puede o no estar presente, tal cual como las decoraciones
en un edificio, la exhibición de luces, el numero de ministerios, pero
"como una parte integrante de la litrugia solemne", tanto
que estas funciones litúrgicas no pueden tener lugar si el canto falta.
Mas aún, "desde que el oficio principal de la música sacra es vestir
con melodía apropiadas el texto litúrgico presentado para el entendimiento
de las gentes, por lo que su fin principal es darle mayor peso al texto,
de tal manera que la feligrasía pueda mas facilmente ser movida a la
devoción, y lograr mejor disposición a recibir los frutos de la gracia
que fluye desde la celebración misma de los sagrados misterios"
("Motu Proprio," I, 1).
De estas enseñanzas sigue que:
(a) Ningun tipo de música puede correctamente ser considerada
como litúrgica, la cual no sea exigida por la función litúrgica, o la
cual no sea parte integral de la misma, pero que es solo admitida como
una adición discreta para llenar un espacio, si podemos usar la expresión,
los intervalos silenciosos de la liturgia donde ho haya un texto designado
para ser cantado.
Bajo este encabezado vendrían los motetes los cuales
el "Motu Proprio" (III, 8) permite ser cantado luefo del Ofertorio
y el Benedictus. Ahora, viendo que estos cantos son ejecutados durante
la liturgia solemne, a ellos sigue que ellos deberían poseer todas las
cualidades de la música sacra de tal manera que sean adecuadas con el
resto de la función sacra.
(b) Entre los varios elementos admitidos en la música
sacra, el mas litúrgico en el sentido estricto de la palabra es aquel
que mas directamente que cualquier otro se une así mismo con el texto
sacro y parece como el mas indispensable de todos. La ejecución el órgano
como modo de preludio o durante intervalos solo puede ser llamado litúrgico
en un sentido bien amplio, debido a que este bajo ningun concepto es
necesario, ni tampoco acompaña ningun texto del canto.
Pero un canto acompañado por el órgano e instrumentos puede muy
apropiadamente ser conocido como litúrgico.
Organos e instrumentos son permitidos, sin embargo, solo para
apoyar al canto, y no pueden nunca por si mismos ser considerados como
parte integral del acto litúrgico. De hecho, su inclusión ha sido relativamente
reciente, Y ellos aún son excluidos de las funciones papales. La música
vocal es el estilo mas correcto de música litrugica, desde que ella
por si sola ha sido siempre reconocida como la música propia de la Iglesia,
ella por si sola entra en contacto directo con el significado el texto
litúrgico, viste al texto con melodía, y le expone al entendimiento
de las gentes. Ahora bien, considerando que la música vocal puede ser
bien sea ejecutada de manera sencilla o polifonica, la verdadera música
litrugica, música toda ella es indispensable en la celebración de la
liturgia soleme, es el canto sencillo, y por lo tanto, en la Iglesia
Católica, es el canto Gregoriano. Finalmente, desde que el canto Gregoriano
es el canto solemne prescrito para el celebrante y sus asistentes, nunca
es del todo legal substituirle con una melodía diferente en composición
por aquella dadas en los libros litúrgicos de la Iglesia, a ello sigue
que el canto Gregoriano es el solo canto, el canto par excellence de la Iglesia Romana, como
ha sido establecido en el "Motu Proprio" (II, 3). El contiene
en el grado mas alto las cualidades que el Papa Pio X ha enumerado como
caracteristicas de la música sacra: verdadero arte, santidad, universalidad,
por lo tanto el ha propuesto al canto Gregoriano como el modo supremo
de música sacra, justificando la siguiente ley general.
Mientras mas una composición asemeje Gregoriana en tono, inspiración,
y la impresión ella deje, lo mas la misma se acerca a ser sacra y litúrgica,
mientras mas ella difiere de la misma, lo menos digna o merecedora es
de ser empleada en la Iglesia. Puesto que Gregoriano es el canto litúrgico
par excellence tde la Iglesia Romana, es
igualmente cierto que el canto transmitido por tradición en otras Iglesias
es autorizado a ser considerado como verdaderamente litúrgico, por ejemplo,
el canto Ambrosiano en la Iglesia Ambrosiana, el canto Mozarabico en
la Iglesia Mozarabica, y el canto Griego en la Iglesia Griega.
Para cerrar la linea de pensamiento que hemos estado
siguiendo, unas cuantas observaciones mas son llamadas a colación.
(a) La música que acompaña a funciones no litúrgicas
del rito Católico es usualmente y con ecxactitud titulada música extra
litúrgica. De hecho, la legislación que affecta a la liturgia no se
aplica ipso facto para legitimizar por igual las funciones extra litúrgicas. Y consecuentemente la mayor o menor prohibición
rigida de ciertas cosas durante los oficios solemnes de la Iglesia
no necesariamente prohibe tales cosas en devociones como el Via Crucis,
el Mes de María, etc. Para dar un ejemplo, cantar el lengua vernacula
esta prohibido como parte de las funciones litúrgicas. Como ha sido
ya señalado, la música en las funciones litúrgicas es una integrante
y no una pura parte ornamentalde esta, mientras que en funciones extra
litúrgicas es de un todo secundario y accidental, nunca impuesto por
la ceremonia, y su principal propósito es el de entretener devotamente
a la feligresía en la Iglesia o para proporcionarles una relajación
espiritual placentera luego de la prolongada tensión de un sermon,
o cualquiera otra oración que ellos hayan estado recitando juntos.
Por lo tanto el estilo de música extra litúrgica es suceptible a una
mayor libertad, sin embargo entre tales limites demandados por el
respecto a la casa de Dios y la santidad de las oraciones que ellos
acompañan. Como regla general debe ser aclarado que debido a que las
ceremonias extra litúrgicas deberían tomar parte lo mas posible de
lo externo, así como del espiritu interior de aquellas litúrgicas,
evitando lo que sea contrario a la santidad, solemnidad, y nobleza
del acto ritual de acuerdo a lo deseado por la Iglesia, por lo que
una verdadera música extra litúrgica debe en lo absoluto excluir todo
lo que sea profano y teatral, asumiendo en lo posible el caracter,
sin los extremos severos de la música litúrgica.
(b) Todo lo que sea música no apropiada para funciones
litúrgicas o extra litúrgicas debe ser relegado o proscrito de las
iglesias. Pero esa música no debe por esa razon ser llamada profana. Hay una distincción que debe ser hecha.
Hay un estilo de música que pertenece al teatro y
a la danza, y ella tiene como meta darle placer y deleite a los sentidos.
Esta es música profana que se distingue de la música sacra. Pero hay
otro estilo de música, grave, y serias, sin embago no sagrada porque
no es usada en el rito, toda vía tomando parte de alguna de las cualidades
de la música sacra, y tomando sus ideas e inspiración de cosas que
tienen que ver con religión y rito. Tal es la música de lo que es
conocido como oratorios sagrados, y otras composiciones de caracter
religioso, en los cuales las palabras son tomadas de la Biblia o en
algunos casos de la liturgia misma. A esta clase pertenecen las santas
"Misas" de Bach, Haydn, Beethoven, y otros autores clasicos,
el "Requiem" de Verdi, el "Stabat Mater" de Rossini,
etc, todas ellas obras de altos meritos músicales, pero que, debido
a sus medio y duración extaordinaria, nunca pueden ser recibidos dentro
de la Iglesia. Ellas son apropiadas, como los oratorios, a
recrear religiosa y artisticamente audiencias en grandes conciertos
músicales. A modo de distinción
especial, la música de esta naturaleza es usualmente llamada o designada
música religiosa.
DE
SANTI, La música a servigio del culto in Civiltà Cattolica (September,
1888), 652-671; IDEM, La Música a servigio del culto Cattolico, ibid.
(October, 1888), 169-183; IDEM, La música a servigio della liturgia,
ibid. (December, 1888), 670-688; GEVAERT, Les
Origines du Canto Liturgique de l'église Latine (Ghent, 1890); GASTOUÉ,
Les origines du Canto Romain (Paris, 1907); WYATT, St. Gregory and the
Gregorian Music (London, 1904).
ANGELO
DE SANTI
Transcribed by Alphonsus Maria Arata Nunobe
Dedicated to Rev. Fr. Theodor
Geppert, S.J.
Traducido por Jazmir Hernandez de Fajardo